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28 de febrero de 2026Vigente Descargar PDF original

Resolución — Determinación de Tarifas, Derechos, Cánones y Tasas aplicables a los Servicios de Telecomunicaciones

  • Publicación: 28 de febrero de 2026
  • Categoria: Telecomunicaciones

Considerandos

Dejar sin valor ni efecto cualquier otra disposición emitida con anterioridad que se oponga a la aplicación de la presente Resolución.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Extendida en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis. VICENTE DANIEL SALCEDO SECRETARIO GENERAL CONATEL 28 F. 2026. ITEM MUNICIPIOS TIPO D Departamento Municipio DESCUENTO (%) 113 OLANCHO YOCÓN 50 114 SANTA BARBARA ATIMA 50 115 SANTA BARBARA CEGUACA 50 116 SANTA BARBARA CHINDA 50 117 SANTA BARBARA NUEVO CELILAC 50 118 SANTA BARBARA PROTECCIÓN 50 119 SANTA BARBARA SAN FRANCISCO DE OJUERA 50 120 SANTA BÁRBARA CONCEPCIÓN DEL NORTE 50 121 VALLE SAN FRANCISCO DE CORAY 50 122 YORO JOCON 50 123 YORO VICTORIA 50 124 YORO YORITO 50

Dejar sin valor ni efecto cualquier otra disposición emitida con anterioridad que se oponga a la aplicación de la presente Resolución.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial La Gaceta. VICENTE DANIEL SALCEDO SECRETARIO GENERAL CONATEL Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 D E F E BRERO D E L 2026 N o . 37,082 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA DE COPÁN PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA LPU-MSRC-01-2025 “SUMINISTRO DE EQUIPO DE BOMBEO PARA LAS ESTACIONES DE HIGUITO #1, #2 Y #3”. 1. La Municipalidad de Santa Rosa de Copán, a través de la Unidad Desconcentrada Empresa Municipal Aguas de Santa Rosa (EMASAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPU-MSRC-01-2025 a presentar ofertas selladas para el “Suministro de Equipo de Bombeo para las Estaciones de Higuito #1, #2 y #3 / LPU-MSRC-01-2025”, para el mantenimiento del sistema de agua potable de la ciudad de Santa Rosa de Copán. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación de manera gratuita, mediante solicitud escrita al correo electrónico recursohidricoemasar@hotmail.com Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en un sobre sellado en la siguiente dirección: Edificio de la Unidad Desconcentrada Empresa Municipal Aguas de Santa Rosa (EMASAR), Barrio Santa Teresa, contiguo a la Estación de Bomberos, Santa Rosa de Copán, Copán, Honduras, C.A., con atención a: Señor Aníbal Erazo Alvarado, Alcalde Municipal. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:00 p.m. del día viernes 15 de mayo de 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Santa Rosa de Copán, Copán, 06 de abril de 2026 Anibal Erazo Alvarado Alcalde Municipal 28 F. 2026 Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 D E F E BRERO D E L 2026 N o . 37,082 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS AVISO DE LICITACIÓN SEFIN LPN-GC-002-2026 LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y/O CORRECTIVO A EQUIPOS DE CLIMATIZACIÓN Y AL SISTEMA DE UPS QUE PROTEGE LOS CENTROS DE DATOS, DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS PARA EL AÑO 2026”. 1. LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEFIN LPN-GC-002-2026 a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y/O CORRECTIVO A EQUIPOS DE CLIMATIZACIÓN Y AL SISTEMA DE UPS QUE PROTEGE LOS CENTROS DE DATOS, DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS PARA EL AÑO 2026”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Propios, Fuente 11. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Lic. Ronny Adalid García Gómez, Gerente Administrativo y teléfonos +504 2220-1522, +504 2220-7229 en la dirección indicada al final de este llamado Centro de Tegucigalpa, Barrio El Jazmín, Avenida Cervantes, frente a edificio Casa Quinchón de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., a partir del 19 de febrero de 2026, previo el pago de la cantidad no reembolsable de DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.200.00) en cualquier institución bancaria mediante el formulario T.G.R.1. código 12121. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn), para cualquier consulta favor comunicarse al correo gad@ sefin.gob.hn. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, centro de Tegucigalpa, Barrio El Jazmín, Avenida Cervantes, frente a edificio Casa Quinchón, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras a más tardar a las 10:00 a.m. del 06 de abril de 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:05 a.m. del 06 de abril de 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de febrero de 2026 Dr. ROBERTO ENRIQUE CHANG LÓPEZ Subsecretario de Estado en el Despacho de Finanzas y Presupuesto 28 F. 2026.

Texto completo

CONATEL aplicará descuento a los nuevos Radioenlaces, a partir de la publicación de la presente Resolución, para los Sistemas Punto – Punto respecto a los valores resultantes en la determinación del cálculo del canon; lo anterior, de acuerdo con lo indicado en el Resuelve Undécimo de la presente Resolución y conforme a los porcentajes consignados en el del Capítulo Decimoséptimo que contiene el Anexo I, considerando para los cálculos el municipio con mayor descuento. J. Para los sistemas de las Redes de Acceso Satelital de Banda Ancha, se calculará mediante la siguiente fórmula: Para sistemas satelitales geoestacionarios o de orbita baja: Número de UUE = 1000 X Ancho de Banda Total Asignado (Subida +Bajada) (MHz) K. Para el Servicio de Radiolocalización que opera por vía Satélite (Tierra-espacio), se calculará mediante la fórmula siguiente: Número de UUE = 112,777 X Ancho de Banda asignado (MHz) Factor de Compartimiento de Banda L. Para los sistemas de Enlaces Satelitales para los Servicios de Radiodifusión Sonora o Televisión y Servicio Audiovisual Nacional, arrendados o propios y que operen en la Banda C, Ka o Ku, se calculará mediante la siguiente fórmula: Número de UUE = 15,000 X Ancho de Banda Total Asignado (Subida +Bajada) (MHz) El valor del costo de las UUE (L/UUE) a consignar para los cálculos de los sistemas de Enlaces Satelitales para los Servicios de Radiodifusión Sonora y Televisión y el Servicio Audiovisual Nacional, que operen en la Banda C, Ka o Ku, corresponde al valor establecido en el numeral 24, de la tabla incluida en el Capítulo IV. M. Para los sistemas de Enlaces Satelitales para el Servicio de Televisión por Suscripción por Medios Inalámbricos, que operen en la Banda C, Ka o Ku, se calculará mediante la siguiente fórmula: Número de UUE = 112,777 X Ancho de Banda Total Asignado (Subida +Bajada) (MHz)

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 28 D E F E BRERO D E L 2026 N o . 37,082 El valor del costo de las UUE (L./UUE) a consignar para los cálculos de los sistemas de Enlaces Satelitales, corresponde al valor establecido en el numeral 19 de la tabla incluida en el Capítulo IX. N. Para los enlaces de estaciones terrenas de las Redes de Acceso Satelital de Banda Ancha, las Unidades de Uso o Reserva de Espectro (UUE) para los sistemas de orbita baja, se calculará mediante la siguiente fórmula: Número de UUE = 100 X Ancho de Banda Total Asignado (Subida +Bajada) (MHz) Condiciones para el Cálculo y Pago del Canon Radioeléctrico por Zona En todo caso, el cálculo y pago del Canon Radioeléctrico por Zona estará sujeto a las siguientes condiciones: (1) La determinación para cuál(es) Zona(s) dispuesta(s) en el presente Capítulo debe enmarcarse una licencia específica, estableciendo que la misma estará sujeta a la ubicación geográfica de las estaciones emisoras autorizadas. (2) El pago del Canon Radioeléctrico por cada Zona es independiente de la cantidad de estaciones emisoras que se encuentren ubicadas dentro de los límites territoriales del (o de los) departamento(s) que conforma(n) la Zona. Por lo que las siguientes situaciones no generarán modificaciones en el monto a pagar por dicho concepto:

  • i)

    Nuevas autorizaciones de estaciones emisoras dentro de la misma Zona donde ya se cuenta con autorizaciones precedentes de estaciones emisoras con las mismas características de sistema, rango de frecuencias y ancho de banda; y

  • ii)

    Cancelaciones de estaciones emisoras en la misma Zona donde el licenciatario aún mantendrá otras autorizaciones precedentes de estaciones emisoras con las mismas características de sistema, rango de frecuencias y ancho de banda. (3) En el caso que dentro de una misma Zona se cuente con autorizaciones de varias estaciones emisoras con las mismas características de sistema y de rango de frecuencias, pero con diferentes anchos de banda, para efectos de cálculo y pago del Canon Radioeléctrico por dicha Zona se tomará el mayor ancho de banda entre los autorizados a las estaciones base. (4) En el caso de contar con autorizaciones en más de una Zona, el monto total a pagar por concepto de Canon Radioeléctrico corresponderá a la suma de los cánones individuales de las correspondientes Zonas. De ser necesario, por la implementación de nuevas tecnologías o servicios, los valores económicos nominales y las fórmulas dispuestas para el cálculo de las Unidades de Uso o reserva del uso Espectro Radioeléctrico (UUE) podrán ser revisados por CONATEL.

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 28 D E F E BRERO D E L 2026 N o . 37,082 CAPÍTULO VI Permisos y Licencias Temporales Lo establecido en los Capítulos I, II y III de la presente Resolución, en lo referente a los Permisos especiales y Licencias temporales dispuestos respectivamente, en los Artículos 90, literal b) y 167, literales c) y f) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, se estará sujeto a lo siguiente: (1) Los Permisos especiales y Licencias temporales, se otorgarán por parte de CONATEL si no se contraviene el Marco Regulatorio y si por el uso y reserva del espectro radioeléctrico no causen interferencias radioeléctricas a los Operadores nacionales debidamente autorizados. (2) La factibilidad de la operación no representa, que se podrá realizar actividades que contravengan el marco regulatorio y el incumplimiento de las Leyes nacionales. (3) La asignación de frecuencias o bandas de frecuencias, para el uso y reserva del espectro radioeléctrico, estará sujeto a la disponibilidad existente y CONATEL se reserva el derecho de asignar, parcial o totalmente, el rango de frecuencias solicitado; lo anterior conforme al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y demás disposiciones emitidas en resoluciones normativas que apliquen. (4) Las emisiones radioeléctricas que causen interferencias o afecten a los demás sistemas en operación, deberán cesar la operación con la simple orden de CONATEL; pudiendo reanudar la operación si se comprueba y se justifica ante CONATEL, que no persiste la afectación a terceros. (5) De resultar favorable el otorgamiento del Permiso especial, CONATEL los otorgará con una vigencia de hasta dos (2) años y para el caso de Licencia temporal, la duración de esta no excederá de noventa (90) días y las mismas podrán ser renovadas. Para efecto de fijar los pagos aplicables al Derecho de Permiso y Canon Radioeléctrico por la Licencia temporal, se prorrateará en función de la vigencia establecida en el respectivo Permiso especial de los valores que CONATEL ha establecido en la presente Resolución, precios bases y de ofertas ganadoras de Concursos y Licitaciones, de acuerdo con las áreas de servicio o de cobertura y zonas de radiodifusión establecidas. A la cifra que resulte del prorrateo aplicado, CONATEL adicionará un porcentaje del veinte por ciento (20%) del valor prorrateado. Las Tasas por Trámite de Solicitud serán pagadas conforme al valor establecido por CONATEL en la presente Resolución. (6) CONATEL podrá ordenar el cese de operaciones o migrar a otras bandas de frecuencia, sí así lo estima conveniente, sin perjuicio de los daños económicos que esto pudiese ocasionar a los titulares del o los permisos especiales o licencias temporales. (7) Los titulares de permisos especiales o licencias temporales quedarán sujetos, a las demás condiciones que se consignen en dichos títulos habilitantes de operación, a la normativa vigente, así como a la regulación que se emita por parte de CONATEL durante la vigencia de título habilitante otorgado, debiendo acatar las disposiciones establecidas por parte de CONATEL; sin menos cabo de las obligaciones y adecuaciones que deben de realizar a sus sistemas y equipos asociados. CAPÍTULO VII Tarifa por Servicios de Supervisión Cualquier Operador que presta un Servicio Público de Telecomunicaciones o catalogado como tal, (incluyendo:

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 28 D E F E BRERO D E L 2026 N o . 37,082 Comercializadores Tipo Sub-Operador, Comercializadores Tipo Revendedor u otros comercializadores y/o Proveedores de los distintos Servicios Públicos de Telecomunicaciones, como ser: Televisión por Suscripción por Cable y Televisión por Suscripción por Medios Inalámbricos) con excepción de los Servicios de Difusión de Libre Recepción y Audiovisual, deberán pagar mensualmente la Tarifa por Servicios de Supervisión que equivale al pago de cinco Lempiras por cada mil (5/1000 o el 0.5%) aplicable al monto de los ingresos brutos, a fin de que CONATEL pueda sufragar los gastos operativos y administrativos de las inspecciones técnicas de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 179 y 180, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. La Tarifa por Servicios de Supervisión podrá ser pagada en forma anual por adelantado cuando así convenga a los intereses de los Operadores y Sub- Operadores, previa solicitud por escrito, sujeta a liquidación según lo establecido en los Artículos precitados. Específicamente en lo que respecta a las Asociaciones sin fines de lucro que prestan Servicios Públicos de Telecomunicaciones, y cuyos ingresos durante el año fiscal sean nulos o cero, en cumplimiento a lo establecido en Artículo 179 y 180, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, deberán proceder a acreditarlo mediante una declaración contable firmada y sellada por un Contador Público, y sujeto a lo establecido por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), a fin de validar y cotejar lo concerniente en lo que respecta a la declaración tributaria correspondiente. CAPÍTULO VIII Tarifas Especiales A. De acuerdo con el Artículo 178, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, en el que se establece que los Permisos y Licencias destinados para uso de: (i) Fuerzas Armadas de Honduras, (ii) Policía, (iii) Bomberos, (iv) Cruz Roja y (v) COPECO; estarán exentos de pago alguno siempre y cuando cuente con los Títulos Habilitantes correspondientes estén debidamente autorizados. B. En consideración de lo dispuesto en el Artículo 178, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, CONATEL podrá establecer un régimen de tarifas especiales para organizaciones sin fines de lucro, debidamente calificadas, de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos por CONATEL para estos casos. C. Para estos propósitos, CONATEL, basándose en los criterios de elegibilidad, emitirá las Resoluciones respectivas mediante las cuales se dispondrá el régimen de tarifas especiales aplicable y las organizaciones beneficiarias del mismo. Las Resoluciones que previamente a la entrada en vigencia de la presente Resolución fueron emitidas para estos propósitos, mantendrán su vigencia. CAPÍTULO IX Fomento a la Ampliación de Cobertura CONATEL teniendo en cuenta los objetivos de conectividad y ampliación de las redes de banda ancha móvil otorgará descuentos de la siguiente manera: A. Para las nuevas solicitudes tendientes a la asignación de espectro radioeléctrico para operar radioenlaces que busquen ampliar zonas de cobertura del servicio de telefonía móvil, para ofrecer banda ancha móvil y brindar servicios en áreas no cubiertas en: zonas no atendidas, zonas fronterizas o zonas de bajo desarrollo económico, que lleve consigo el beneficio de impulsar la disminución de la brecha digital; usando como referencia la Categorización Municipal del año 2015, de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD). En caso

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 28 D E F E BRERO D E L 2026 N o . 37,082 de que los Operadores acrediten de manera fehaciente la ampliación de cobertura en comunidades no atendidas de los municipios con categoría D (los 124 municipios menos desarrollados del país) y CONATEL verifique que se trata de nuevos sitios, se otorgará un descuento del 50% para el canon de los nuevos enlaces microonda que se utilizan para ampliar la cobertura. B. En los proyectos de Co-Inversión que las empresas sectoriales ejecuten de común acuerdo para compartición de infraestructura y que sus objetivos estén destinados a minimizar los costos de despliegue de redes y que propicien la provisión de servicios en zonas fronterizas no atendidas o prestación de servicios en zonas de bajo desarrollo económico, que además permitan la continuidad del servicio a sus propios usuarios y suscriptores brindándoles cobertura y acceso cuando hagan uso de sus servicios contratados, en cuyo caso se aplicará un descuento en la misma proporción y criterio indicadas en el numeral anterior. Para lo anterior, se tomará en cuenta la declaración o carta de intenciones y el carácter vinculante que demuestre como mínimo, alguno o varios de los siguientes compromisos: a) demostrar que se desarrollará la red y prestación de servicios donde no existen instalaciones ni provisión de servicios en la zonas o áreas a cubrir o que existe deficiencia en la cobertura actual, b) que se informará sobre las inversiones de los proyectos a ejecutar, c) que el proyecto lleva consigo beneficios colaterales socioeconómicos que buscan desarrollar en la zona, como ser: en la generación de empleo, conectividad, impulso del internet de las cosas (Internet Of the Things, IOT por sus siglas en Inglés), turismo agroindustria, u otros sectores productivos. Por coherencia técnica, contable, administrativa en el control y gestión del espectro radioeléctrico, CONATEL podrá supervisar y validar el desarrollo de los proyectos de expansión de redes, cobertura de las nuevas áreas de servicio, a efecto de garantizar los beneficios a los operadores y a los usuarios. Para lo cual los operadores podrán suministrar información que retroalimenten los logros y aumento de los indicadores sectoriales que impactan en la universalización de los servicios y reducción de la brecha digital. Esto permitiría hacer una evaluación integral y transparentar del alcance de esta política regulatoria. Para los proyectos que CONATEL impulse con el objetivo de ampliar la cobertura de los servicios de banda ancha en lugares desatendidos; los enlaces de microonda que sean necesarios, específicamente para estos proyectos estarán libres del pago del canon radioeléctrico correspondiente, durante los primeros cinco (5) años de operación. CAPÍTULO X Convenios Establecer el valor de la cuota anual que deberá consignarse durante el año 2026 en los Convenios suscritos entre CONATEL con: a) Proveedores de Capacidad Satelital que cuentan con posiciones de orbitas geoestacionarias (GEO) u orbitas bajas (LEO) de su sistema satelital, ya sea con huellas en las bandas C, Ku y Ka, sobre el territorio hondureño; o b) Proveedores de Capacidad en Cable Submarino y con cabeza terminal en el país, de acuerdo con lo siguiente: A. Para Proveedores de Capacidad Satelital, con un monto de: Veintiséis Mil Setecientos Cuarenta dólares de Estados Unidos de América (US$ 26,740.00). B. Para proveedores de Capacidad Satelital, específicamente para ofrecer una Red Satelital de Banda Ancha que brinden soluciones de conectividad en el territorio nacional, con el objetivo de reducir la brecha digital, pagarán un monto de Un Mil dólares de Estados Unidos de América (US$ 1,000.00).

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 28 D E F E BRERO D E L 2026 N o . 37,082 C. Para Proveedores de Capacidad en Cable Submarino, con un monto de: Veinticuatro Mil Cuatrocientos Nueve dólares de Estados Unidos de América (US$ 24,409.00) La cuota anual anterior también es aplicable a aquellos Convenios que sean renovados durante el año 2026; monto que permanecerá como cuota anual durante la vigencia del Convenio suscrito. Debiéndose efectuar el pago de la primera cuota anual dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la firma del Convenio, y quedándose sujeto a pagar las subsiguientes cuotas cada año vencido, a partir de la fecha de la firma de este. CAPÍTULO XI Valor por la Asignación de Espectro En el caso de que un Operador de Servicios de Telecomunicaciones solicite la renovación de una Licencia anteriormente asignada, junto con la correspondiente renovación de la Concesión, Permiso o Registro; CONATEL realizará el análisis pertinente para determinar el valor a pagar por el Operador solicitante para acceder nuevamente a la Licencia, en caso de que sea técnicamente factible la renovación de la misma, considerando las condiciones de oferta y demanda para el mercado en específico para el que se presta el servicio. Para la cuantificación del valor de la asignación del espectro se utilizarán las siguientes fórmulas: A. Cuando ya se ha realizado un concurso en esa banda de espectro para un servicio en particular, el valor por la asignación de espectro se realizará de la siguiente manera: B. Cuando no se hayan realizados concursos en una banda especifica de espectro, se utilizará una referencia internacional del precio ajustado a las condiciones nacionales, por lo que el valor por la asignación de espectro se realizará de la siguiente manera: Valor por la asignación de espectro = Precio del espectro del último concurso por MHz por población por año de asignación X Ajuste por inflación desde el año del último concurso hasta el año de asignación X Cantidad de MHz asignados X Población cubierta X Cantidad de años de la asignación B. Cuando no se hayan realizados concursos en una banda especifica de espectro, se utilizará una referencia internacional del precio ajustado a las condiciones nacionales, por lo que el valor por la asignación de espectro se realizará de la siguiente manera: Valor por la asignación de espectro = Valor de referencia internacional ajustado, por MHz, por población, por año de asignación X Cantidad de MHz asignados X Población cubierta X Cantidad de años de la asignación Las renovaciones de las Licencias para el servicio de Radiodifusión Sonora y Radiodifusión por Televisión, no estarán sujetas al pago para acceder a el espectro radioeléctrico que se renueve. CAPÍTULO XII Disposiciones Adicionales A. Por lo dispuesto en los Artículos 182 y 251, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Valor por la asignación de espectro = Precio del espectro del último concurso por MHz por población por año de asignación X Ajuste por inflación desde el año del último concurso hasta el año de asignación X Cantidad de MHz asignados X Población cubierta X Cantidad de años de la asignación B. Cuando no se hayan realizados concursos en una banda especifica de espectro, se utilizará una referencia internacional del precio ajustado a las condiciones nacionales, por lo que el valor por la asignación de espectro se realizará de la siguiente manera: Valor por la asignación de espectro = Valor de referencia internacional ajustado, por MHz, por población, por año de asignación X Cantidad de MHz asignados X Población cubierta X Cantidad de años de la asignación Las renovaciones de las Licencias para el servicio de Radiodifusión Sonora y Radiodifusión por Televisión, no estarán sujetas al pago para acceder a el espectro radioeléctrico que se renueve. CAPÍTULO XII Disposiciones Adicionales A. Por lo dispuesto en los Artículos 182 y 251, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, cuando el pago de los montos por derechos, pagos a cuenta, cuotas de ajuste por regularización, canon radioeléctrico o deudas en general no se cancelen dentro de los plazos o fechas estipulados, se considerará que la cuenta se encuentra en mora, debiendo pagar

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 28 D E F E BRERO D E L 2026 N o . 37,082 Las renovaciones de las Licencias para el servicio de Radiodifusión Sonora y Radiodifusión por Televisión, no estarán sujetas al pago para acceder a el espectro radioeléctrico que se renueve. CAPÍTULO XII Disposiciones Adicionales

    • A)

      Por lo dispuesto en los Artículos 182 y 251, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, cuando el pago de los montos por derechos, pagos a cuenta, cuotas de ajuste por regularización, canon radioeléctrico o deudas en general no se cancelen dentro de los plazos o fechas estipulados, se considerará que la cuenta se encuentra en mora, debiendo pagar las tasas de interés moratorio y/o el interés compensatorio que corresponda conforme a lo que CONATEL establezca, aún y cuando se haya iniciado o no operaciones o no haya cancelado o renovado los Títulos Habilitantes correspondientes. Esta disposición también aplica para los sistemas encontrados operando sin la debida autorización correspondiente, emitida por CONATEL.

    • B)

      En el caso particular, de que la Comisión resuelva favorable, en cuanto a lo solicitado por un peticionario, se deberá notificar providencia al solicitante y simultáneamente poner en conocimiento al área de Administración de Cartera y Cobranza, para que proceda a la emisión y remisión del Aviso de Cobro correspondiente al sistema de cobranza, así como su validación en el sistema bancario nacional para que se verifique la acredite el pago de las sumas detalladas dentro del plazo máximo establecido, sin que se apliquen intereses moratorios dentro del plazo otorgado, Lo anterior, previo a la entrega de la Resolución correspondiente. Lo anterior, es consistente con lo establecido en el literal D, Condiciones Generales aplicables a Permisos y Registros del Capítulo II de la presente Resolución y Artículo 174 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. Los plazos estipulados para realizar los pagos correspondientes son improrrogables.

    • C)

      La Tasa Anual de Derecho por Numeración de recurso de Numeración Geográfico o de recurso de numeración no geográfico, es de Tres Centavos de Dólar (US$0.03) anual por cada número asignado de ocho (8) dígitos; y el pago anual será realizado, a más tardar los dos (2) meses a partir de la publicación de la presente Resolución, salvo la primera asignación y cuando sean realizadas ampliaciones de los recursos de numeración previamente asignados, que la tasa establecida precedentemente deberá pagarse dentro de los siguientes diez (10) días hábiles a la fecha de notificación de la Resolución mediante la cual se autoricen, en forma prorrateada sobre un año base de 365 días, quedando posteriormente sujeto dicho pago a la forma prevista por año calendario. Cuando se trate de una ampliación de recursos de numeración, deberá pagarse en adición al pago anual que corresponda, el pago anual por la diferencia al incrementarse la asignación de recursos de numeración.

    • D)

      Los ajustes aplicados por parte de CONATEL a las tasas, cánones y otros conceptos no podrán ser trasladados por parte de los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones a las tarifas finales de los usuarios y/o suscriptores.

      Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 28 D E F E BRERO D E L 2026 N o . 37,082 ANEXO I Establecer los descuentos aplicables a los municipios, al cual se hace referencia en el literal A, del Capítulo IX de la presente Resolución, específicamente en los Municipios con Clasificación de acuerdo con la siguiente Tabla: Listado de municipios y descuentos aplicables ANEXO I Establecer los descuentos aplicables a los municipios, al cual se hace referencia en el literal A, del Capítulo IX de la presente Resolución, específicamente en los Municipios con Clasificación de acuerdo con la siguiente Tabla: Listado de municipios y descuentos aplicables ITEM MUNICIPIOS TIPO D Departamento Municipio DESCUENTO (%) 1 CHOLUTECA SAN ANTONIO DE FLORES 50 2 CHOLUTECA SAN JOSÉ 50 3 COMAYAGUA HUMUYA 50 4 COMAYAGUA LA TRINIDAD 50 5 COPAN DOLORES 50 6 COPAN SAN AGUSTÍN 50 7 COPAN SAN JERÓNIMO 50 8 COPAN SAN JUAN DE OPOA 50 9 COPAN VERACRUZ 50 10 EL PARAISO LIURE (*) 50 11 EL PARAISO OROPOLÍ 50 12 EL PARAISO SAN ANTONIO DE FLORES (*) 50 13 EL PARAISO SAN LUCAS 50 14 EL PARAISO YAUYUPE 50 15 FRANCISCO MORAZAN LA LIBERTAD 50 16 FRANCISCO MORAZAN SAN MIGUELITO 50 17 GRACIAS A DIOS BRUS LAGUNA 50 18 GRACIAS A DIOS JUAN FRANCISCO BULNES 50 19 INTIBUCA CONCEPCIÓN 50 20 INTIBUCA MAGDALENA (*) 50 21 INTIBUCA SAN ISIDRO 50 22 INTIBUCA SANTA LUCIA (*) 50 23 LA PAZ LAUTERIQUE 50 24 LA PAZ SAN ANTONIO DEL NORTE (*) 50 25 LEMPIRA CANDELARIA 50 26 LEMPIRA LA UNIÓN 50 27 LEMPIRA SAN FRANCISCO 50 28 LEMPIRA SAN JUAN GUARITA (*) 50

      Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 28 D E F E BRERO D E L 2026 N o . 37,082 ITEM MUNICIPIOS TIPO D Departamento Municipio DESCUENTO (%) 29 LEMPIRA TAMBLA 50 30 OCOTEPEQUE CONCEPCIÓN (*) 50 31 OCOTEPEQUE LA ENCARNACIÓN 50 32 OCOTEPEQUE SAN FERNANDO (*) 50 33 OLANCHO EL ROSARIO 50 34 SANTA BARBARA NARANJITO 50 35 SANTA BÁRBARA SANTA RITA 50 36 VALLE ALIANZA (*) 50 37 VALLE ARAMECINA 50 38 VALLE CARIDAD (*) 50 39 CHOLUTECA APACILAGUA 50 40 CHOLUTECA CONCEPCIÓN DE MARÍA (*) 50 41 CHOLUTECA DUYURE (*) 50 42 CHOLUTECA MOROLICA 50 43 CHOLUTECA SAN ISIDRO 50 44 COMAYAGUA MEABAR 50 45 COPAN CABAÑAS 50 46 COPAN CONCEPCIÓN (*) 50 47 COPAN LA JIGUA 50 48 EL PARAISO GUINOPE 50 49 EL PARAISO SOLEDAD (*) 50 50 EL PARAISO TEXIGUAT (*) 50 51 EL PARAISO VADO ANCHO (*) 50 52 EL PARAÍSO ALAUCA 50 53 FRANCISCO MORAZAN ALUBAREN 50 54 FRANCISCO MORAZAN CURAREN 50 55 FRANCISCO MORAZAN MARALE 50 56 FRANCISCO MORAZAN NUEVA ARMENIA 50 57 FRANCISCO MORAZAN REITOCA 50 58 GRACIAS A DIOS AHUAS 50 59 GRACIAS A DIOS RAMON VILLEDA MORALES (*) 50 60 GRACIAS A DIOS WAMPUSIRPE (*) 50 61 INTIBUCA COLOMONCAGUA (*) 50 62 INTIBUCA DOLORES 50 63 INTIBUCA MASAGUARA 50 64 INTIBUCA SAN ANTONIO (*) 50 65 INTIBUCA SAN FRANCISCO DE OPALACA 50 66 INTIBUCA SAN MARCOS DE LA SIERRA 50 67 INTIBUCA SAN MIGUEL GUANCAPLA 50 68 LA PAZ AGUANQUETERIQUE 50 69 LA PAZ CABAÑAS (*) 50 70 LA PAZ CHINACLA 50

      Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 28 D E F E BRERO D E L 2026 N o . 37,082 ITEM MUNICIPIOS TIPO D Departamento Municipio DESCUENTO (%) 71 LA PAZ GUAJIQUIRO 50 72 LA PAZ MERCEDES DE ORIENTE (*) 50 73 LA PAZ OPATORO (*) 50 74 LA PAZ SAN JOSÉ 50 75 LA PAZ SAN JUAN 50 76 LA PAZ SANTA ANA 50 77 LA PAZ SANTA ELENA 50 78 LA PAZ YARULA (*) 50 79 LEMPIRA BELÉN 50 80 LEMPIRA COLOLACA 50 81 LEMPIRA GUALCINCE 50 82 LEMPIRA GUARITA (*) 50 83 LEMPIRA LA IGUALA 50 84 LEMPIRA LA VIRTUD (*) 50 85 LEMPIRA LAS FLORES 50 86 LEMPIRA MAPULACA (*) 50 87 LEMPIRA PIRAERA (*) 50 88 LEMPIRA SAN ANDRÉS 50 89 LEMPIRA SAN MANUEL COLOHETE 50 90 LEMPIRA SAN MARCOS DE CAIQUÍN 50 91 LEMPIRA SAN RAFAEL 50 92 LEMPIRA SAN SEBASTIÁN 50 93 LEMPIRA SANTA CRUZ 50 94 LEMPIRA TALGUA 50 95 LEMPIRA TOMALÁ 50 96 LEMPIRA VALLADOLID (*) 50 97 LEMPIRA VIRGINIA (*) 50 98 OCOTEPEQUE BELÉN GUALCHO 50 99 OCOTEPEQUE DOLORES MERENDÓN (*) 50 100 OCOTEPEQUE FRATERNIDAD 50 101 OCOTEPEQUE LUCERNA 50 102 OCOTEPEQUE MERCEDES (*) 50 103 OCOTEPEQUE SAN JORGE (*) 50 104 OLANCHO CONCORDIA 50 105 OLANCHO ESQUIPULAS DEL NORTE 50 106 OLANCHO GUARIZAMA 50 107 OLANCHO GUATA 50 108 OLANCHO GUAYAPE 50 109 OLANCHO JANO 50 110 OLANCHO MANGUILLO 50 111 OLANCHO MANTO 50 112 OLANCHO SILCA 50

      Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 28 D E F E BRERO D E L 2026 N o . 37,082 SEGUNDO: Dejar sin valor ni efecto cualquier otra disposición emitida con anterioridad que se oponga a la aplicación de la presente Resolución. TERCERO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Extendida en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis. VICENTE DANIEL SALCEDO SECRETARIO GENERAL CONATEL 28 F. 2026. ITEM MUNICIPIOS TIPO D Departamento Municipio DESCUENTO (%) 113 OLANCHO YOCÓN 50 114 SANTA BARBARA ATIMA 50 115 SANTA BARBARA CEGUACA 50 116 SANTA BARBARA CHINDA 50 117 SANTA BARBARA NUEVO CELILAC 50 118 SANTA BARBARA PROTECCIÓN 50 119 SANTA BARBARA SAN FRANCISCO DE OJUERA 50 120 SANTA BÁRBARA CONCEPCIÓN DEL NORTE 50 121 VALLE SAN FRANCISCO DE CORAY 50 122 YORO JOCON 50 123 YORO VICTORIA 50 124 YORO YORITO 50 SEGUNDO: Dejar sin valor ni efecto cualquier otra disposición emitida con anterioridad que se oponga a la aplicación de la presente Resolución. TERCERO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial La Gaceta. VICENTE DANIEL SALCEDO SECRETARIO GENERAL CONATEL

      Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 28 D E F E BRERO D E L 2026 N o . 37,082 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA DE COPÁN PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA LPU-MSRC-01-2025 “SUMINISTRO DE EQUIPO DE BOMBEO PARA LAS ESTACIONES DE HIGUITO #1, #2 Y #3”.

      • 1)

        La Municipalidad de Santa Rosa de Copán, a través de la Unidad Desconcentrada Empresa Municipal Aguas de Santa Rosa (EMASAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPU-MSRC-01-2025 a presentar ofertas selladas para el “Suministro de Equipo de Bombeo para las Estaciones de Higuito #1, #2 y #3 / LPU-MSRC-01-2025”, para el mantenimiento del sistema de agua potable de la ciudad de Santa Rosa de Copán.

      • 2)

        El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales.

      • 3)

        La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

      • 4)

        Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación de manera gratuita, mediante solicitud escrita al correo electrónico recursohidricoemasar@hotmail.com Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).

      • 5)

        Las ofertas deberán presentarse en un sobre sellado en la siguiente dirección: Edificio de la Unidad Desconcentrada Empresa Municipal Aguas de Santa Rosa (EMASAR), Barrio Santa Teresa, contiguo a la Estación de Bomberos, Santa Rosa de Copán, Copán, Honduras, C.A., con atención a: Señor Aníbal Erazo Alvarado, Alcalde Municipal. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:00 p.m. del día viernes 15 de mayo de 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Santa Rosa de Copán, Copán, 06 de abril de 2026 Anibal Erazo Alvarado Alcalde Municipal 28 F. 2026

        Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 28 D E F E BRERO D E L 2026 N o . 37,082 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS AVISO DE LICITACIÓN SEFIN LPN-GC-002-2026 LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y/O CORRECTIVO A EQUIPOS DE CLIMATIZACIÓN Y AL SISTEMA DE UPS QUE PROTEGE LOS CENTROS DE DATOS, DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS PARA EL AÑO 2026”.

        • 1)

          LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEFIN LPN-GC-002-2026 a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y/O CORRECTIVO A EQUIPOS DE CLIMATIZACIÓN Y AL SISTEMA DE UPS QUE PROTEGE LOS CENTROS DE DATOS, DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS PARA EL AÑO 2026”.

        • 2)

          El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Propios, Fuente 11.

        • 3)

          La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

        • 4)

          Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Lic. Ronny Adalid García Gómez, Gerente Administrativo y teléfonos +504 2220-1522, +504 2220-7229 en la dirección indicada al final de este llamado Centro de Tegucigalpa, Barrio El Jazmín, Avenida Cervantes, frente a edificio Casa Quinchón de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., a partir del 19 de febrero de 2026, previo el pago de la cantidad no reembolsable de DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.200.00) en cualquier institución bancaria mediante el formulario T.G.R.1. código 12121. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn), para cualquier consulta favor comunicarse al correo gad@ sefin.gob.hn.

        • 5)

          Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, centro de Tegucigalpa, Barrio El Jazmín, Avenida Cervantes, frente a edificio Casa Quinchón, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras a más tardar a las 10:00 a.m. del 06 de abril de 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:05 a.m. del 06 de abril de 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de febrero de 2026 Dr. ROBERTO ENRIQUE CHANG LÓPEZ Subsecretario de Estado en el Despacho de Finanzas y Presupuesto 28 F. 2026.