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23 de mayo de 2022Vigente Descargar PDF original

Acuerdo Ministerial No. 007-2022 — Delegación de competencias en materia administrativa

  • Decreto: 007-2022
  • Publicación: 23 de mayo de 2022
  • Categoria: Administrativo

Resumen

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Este acuerdo permite que el Secretario de Estado de Gobernación delegue (traspase) sus responsabilidades administrativas a órganos inferiores, como la Secretaría General, para agilizar el funcionamiento del gobierno. Beneficia a la administración pública al permitir que decisiones se tomen más rápidamente en los niveles apropiados.

Considerandos

Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República.

Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano interior en determinadas materias.

Que con el objeto de agilizar la Administración Pública, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior, para los asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Admistración de que forman parte el superior y el inferior.

Que las Secretarías Generales son los órganos de comunicación de las Secretarías de Estado, sus titulares tienen funciones de fedatarios correspondientes entre otras atribuciones de resolver en los asuntos que le delegue el Secretario de Estado.

Texto completo

ACUERDO No. 007-2022 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO Y EN APLICACION DEL ACUERDO EJECUTIVO No. 1-2022. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano interior en determinadas materias. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la Administración Pública, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior, para los asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Admistración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que las Secretarías Generales son los órganos de comunicación de las Secretarías de Estado, sus titulares tienen funciones de fedatarios correspondientes entre otras atribuciones de resolver en los asuntos que le delegue el Secretario de Estado. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 246, 247, 321 y 323 de la Constitución de la República