VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. SEN-54-2023 | 29 de junio de 2023 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. SEN-54-2023 — Imposición de servidumbres de electroducto y tránsito para línea de transmisión San Buenaventura - San Pedro Sula Sur

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Resumen

Este acuerdo permite que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) construya una línea de transmisión eléctrica de alta tensión entre San Buenaventura y San Pedro Sula Sur, atravesando 73 terrenos en el departamento de Cortés. Los propietarios de estas tierras deben permitir el paso de los cables eléctricos (servidumbre de electroducto) y acceso para mantenimiento, a cambio de compensación económica según la ley.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad artículos 213 y 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado tienen iniciativa de Ley y son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  2. 2.Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar su ejecución”.
  3. 3.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional; a cargo de la formulación, planificación, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de las estrategias y políticas del sector energético el cual, entre otras materias, comprende pero no se limita a los siguientes aspectos: 1)…; 2) Los sistemas de transformación, producción, transmisión, distribución y abastecimiento de energía eléctrica para la prestación de servicio público y demás aspectos que promuevan la eficiencia económica, modernización y desarrollo del subsector electricidad; y en consecuencia, constituyendo la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía la autoridad superior del subsector eléctrico.
  4. 4.Que de conformidad a los artículos 1, 2 y 3 de la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social, contenida en el Decreto Legislativo No. 46-2022, se declara en emergencia nacional el subsector eléctrico, que comprende las estructuras de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y se preceptúa que el Estado de Honduras asume la obligación de garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica a toda la población urbana y rural y ejercerá el control a través de la ENEE, como empresa pública encargada de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica en el territorio nacional; la importación y exportación de energía eléctrica en forma complementaria; la operación del sistema eléctrico nacional y la gestión en el mercado eléctrico regional centroamericano según Decreto Legislativo No. 48 de 1957 .
  5. 5.Que de conformidad a los Artículos 22, 23, 24 y 25 de la Ley Constitutiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, se confiere derecho de constituir servidumbres legales de electroducto y de tránsito/paso a favor de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, a efectos de abastecimiento de energía para servicio público.
  6. 6.Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en condición de Organismo Ejecutor; el Gobierno de la República de Honduras en condición de prestatario y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en calidad de prestamista, suscribieron el Contrato de Préstamo BID 4598/BL-HO (HO-L1186) para financiar la ejecución del Proyecto de “Apoyo al Programa Nacional de Transmisión de Energía Eléctrica”, con el objetivo de: (i) fortalecer la -- 5 of 32 -- capacidad de interconexión con el Mercado Eléctrico Regional (MER) para potenciar el uso del Sistema de Interconexión Eléctrica de los Países de América Central (SIEPAC); (ii) mejorar la sostenibilidad financiera y capacidad institucional de la ENEE; (iii) mejorar la calidad de la transmisión aumentando la confiabilidad del servicio eléctrico; y, (iv) facilitar el transporte al Sistema de Transmisión Nacional (STN) de electricidad generada con proyectos de Energía Renovable (ER).
  7. 7.Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante el informe “Pago de indemnización/compensación de servidumbre”, dentro del contexto del préstamo 4598/BL-HO con el Banco Interamericano de Desarrollo, ha identificado y efectuado el levantamiento catastral georreferenciado de los predios por donde pasará la Línea de Transmisión en 230/138 kV San Buenaventura - San Pedro Sula Sur, identificándose setenta y tres (73) predios, 38 propietarios/poseedores; levantando los Planos de Ubicación y sus correspondientes memorias descriptivas elaborados para la definición de la Línea de Transmisión San Buenaventura - San Pedro Sula Sur, ubicada en el departamento de Cortés.
  8. 8.Que frente a la necesidad de interés público que tiene la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para garantizar el suministro de energía para el servicio público la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y conforme a la Certificación de fecha 24 de mayo de 2023 de la Opinión No. PGR-DNC-018-2023 emitida por la Procuraduría General de la República acuerda la Imposición de Servidumbre de Electroducto y de Tránsito/ Paso para la Línea de Transmisión San Buenaventura - San Pedro Sula Sur, acompañado de su respectiva información, planos de ubicación y memorias descriptivas correspondientes y conforme a la Ley, con el objeto que se imponga mediante Acuerdo Ejecutivo, una servidumbre de electroducto y de tránsito/paso para establecer la Línea de Transmisión de 230/138 kV San Buenaventura - San Pedro Sula Sur, ubicada en el departamento de Cortés.

Articulos

Articulo 36

numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar su ejecución”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional; a cargo de la formulación, planificación, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de las estrategias y políticas del sector energético el cual, entre otras materias, comprende pero no se limita a los siguientes aspectos: 1)…; 2) Los sistemas de transformación, producción, transmisión, distribución y abastecimiento de energía eléctrica para la prestación de servicio público y demás aspectos que promuevan la eficiencia económica, modernización y desarrollo del subsector electricidad; y en consecuencia, constituyendo la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía la autoridad superior del subsector eléctrico. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los artículos 1, 2 y 3 de la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social, contenida en el Decreto Legislativo No. 46-2022, se declara en emergencia nacional el subsector eléctrico, que comprende las estructuras de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y se preceptúa que el Estado de Honduras asume la obligación de garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica a toda la población urbana y rural y ejercerá el control a través de la ENEE, como empresa pública encargada de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica en el territorio nacional; la importación y exportación de energía eléctrica en forma complementaria; la operación del sistema eléctrico nacional y la gestión en el mercado eléctrico regional centroamericano según Decreto Legislativo No. 48 de 1957 . CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Artículos 22, 23, 24 y 25 de la Ley Constitutiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, se confiere derecho de constituir servidumbres legales de electroducto y de tránsito/paso a favor de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, a efectos de abastecimiento de energía para servicio público. CONSIDERANDO: Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en condición de Organismo Ejecutor; el Gobierno de la República de Honduras en condición de prestatario y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en calidad de prestamista, suscribieron el Contrato de Préstamo BID 4598/BL-HO (HO-L1186) para financiar la ejecución del Proyecto de “Apoyo al Programa Nacional de Transmisión de Energía Eléctrica”, con el objetivo de: (i) fortalecer la -- 5 of 32 -- capacidad de interconexión con el Mercado Eléctrico Regional (MER) para potenciar el uso del Sistema de Interconexión Eléctrica de los Países de América Central (SIEPAC); (ii) mejorar la sostenibilidad financiera y capacidad institucional de la ENEE; (iii) mejorar la calidad de la transmisión aumentando la confiabilidad del servicio eléctrico; y, (iv) facilitar el transporte al Sistema de Transmisión Nacional (STN) de electricidad generada con proyectos de Energía Renovable (ER). CONSIDERANDO: Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante el informe “Pago de indemnización/compensación de servidumbre”, dentro del contexto del préstamo 4598/BL-HO con el Banco Interamericano de Desarrollo, ha identificado y efectuado el levantamiento catastral georreferenciado de los predios por donde pasará la Línea de Transmisión en 230/138 kV San Buenaventura - San Pedro Sula Sur, identificándose setenta y tres (73) predios, 38 propietarios/poseedores; levantando los Planos de Ubicación y sus correspondientes memorias descriptivas elaborados para la definición de la Línea de Transmisión San Buenaventura - San Pedro Sula Sur, ubicada en el departamento de Cortés. CONSIDERANDO: Que frente a la necesidad de interés público que tiene la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para garantizar el suministro de energía para el servicio público la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y conforme a la Certificación de fecha 24 de mayo de 2023 de la Opinión No. PGR-DNC-018-2023 emitida por la Procuraduría General de la República acuerda la Imposición de Servidumbre de Electroducto y de Tránsito/ Paso para la Línea de Transmisión San Buenaventura - San Pedro Sula Sur, acompañado de su respectiva información, planos de ubicación y memorias descriptivas correspondientes y conforme a la Ley, con el objeto que se imponga mediante Acuerdo Ejecutivo, una servidumbre de electroducto y de tránsito/paso para establecer la Línea de Transmisión de 230/138 kV San Buenaventura - San Pedro Sula Sur, ubicada en el departamento de Cortés. POR TANTO: En ejercicio de las facultades consignadas en los Artículos: 213, 246, 247, 248, 255 de la Constitución de la República; 7, 28, 33, 36, 116, 117 de la Ley General de la Administración Pública; 2 y 25 de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículos 1, 2, 3 del Decreto 46-2022; Decreto Ejecutivo Número PCM-048-2017; 22, 23, letra b), 24, 25 y 41 de la Ley Constitutiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica; y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Declarar obra de necesidad e interés público para la imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito/paso, la zona donde cruza la línea de transmisión San Buenaventura-San Pedro Sula Sur, para establecer la Línea de Transmisión de 230/138 kV San Buenaventura - San Pedro Sula Sur, ubicada en el departamento de Cortés. SEGUNDO: Imponer servidumbres de electroducto y de tránsito/paso en los terrenos por donde cruzará el electroducto descrito en el ordinal Primero del presente Acuerdo. TERCERO: Hacer del conocimiento de los propietarios, poseedores u ocupantes afectados con la construcción del Proyecto denominado “Línea de Transmisión 230/138 kV San Buenaventura - San Pedro Sula Sur” de conformidad al detalle que a continuación se indica. -- 6 of 32 -- 230/138 kV San Buenaventura - San Pedro Sula Sur " de conformidad al detalle que a continuación se indica. PROYECTO LÍNEA DE TRANSMISÓN SAN BUENAVENTURA – SAN PEDRO SULA SUR LISTADO DE PROPIETARIOS/POSEEDORES/OCUPANTES PARA IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRE No. Clave Catastral (SURE) Dirección del Predio Municipio Caserío Aldea 1 0508-0506-00020 San Francisco de Yojoa Caserío Rio Chiquito, Aldea Rio Lindo 2 0508-0505-00012 San Francisco de Yojoa Caserío Asentamiento Campo Bajo Grande, Aldea Rio Lindo 3 0508-0504-00007 San Francisco de Yojoa Caserío Asentamiento Campo Bajo Grande, Aldea Rio Lindo 4 0508-0504-00012 San Francisco de Yojoa Caserío Asentamiento Campo Bajo Grande, Aldea Rio Lindo 5 0508-0504-00011 San Francisco de Yojoa Caserío Asentamiento Campo Bajo Grande, Aldea Rio Lindo 6 0508-0504-00010 San Francisco de Yojoa Caserío Asentamiento Campo Bajo Grande, Aldea Rio Lindo 7 0508-0504-00009 San Francisco de Yojoa Caserío Asentamiento Campo Bajo Grande, Aldea Rio Lindo 8 0508-0504-00005 San Francisco de Yojoa Caserío Asentamiento Campo Bajo Grande, Aldea Rio Lindo 9 0508-0504-00008 San Francisco de Yojoa Caserío Borbotón Aldea Rio Lindo, San Francisco De Yojoa 10 0508-0505-00009 San Francisco de Yojoa Caserío La Química, Aldea Rio Lindo, San Francisco de Yojoa 11 0508-0505-00008 San Francisco de Yojoa Caserío La Química, Aldea Rio Lindo, San Francisco de Yojoa 12 0508-0505-00010 San Francisco de Yojoa Caserío La Química, Aldea Rio Lindo, San Francisco de Yojoa 13 0508-0501-00026 San Francisco de Yojoa Caserío Hacienda Santa Isabel, Aldea Rio Lindo 14 0508-0501-00027 San Francisco de Yojoa Caserío Finca Lagarde, Aldea Rio Lindo 15 0508-0501-00028 San Francisco de Yojoa Caserío Hacienda Santa Isabel, Aldea Rio Lindo 16 0507-0530-00029 San Antonio de Cortés Caserío Amapa, Aldea San José de Cortés o Cordoncillo 17 0507-0531-00011 San Antonio de Cortés Caserío Amapa, Aldea San José de Cortés o Cordoncillo 18 0507-0531-00012 San Antonio de Cortés Caserío Amapa, Aldea San José de Cortés o Cordoncillo -- 7 of 32 -- No. Clave Catastral (SURE) Dirección del Predio Municipio Caserío Aldea 19 0507-0531-00009 San Antonio de Cortés Caserío Amapa, Aldea San José de Cortés o Cordoncillo 20 0507-0526-00047 San Antonio de Cortés Caserío Colonia San Juan, Aldea El Aguacate 21 0507.0526-00049 San Antonio de Cortés Caserío Santa Rosita, Aldea El Aguacate 22 0507-0525-00033 San Antonio de Cortés Caserío Santa Rosita, Aldea El Aguacate 23 0507-0526-00048 San Antonio de Cortés Caserío Santa Rosita, Aldea El Aguacate 24 0507-0526-00046 San Antonio de Cortés Caserío Colonia San Juan, Aldea El Aguacate 25 0507-0526-00043 San Antonio de Cortés Caserío Colonia San Juan, Aldea El Aguacate 26 0507-0525-00023 San Antonio de Cortés Caserío Colonia San Juan, Aldea El Aguacate 27 0507-0525-00024 San Antonio de Cortés Caserío Colonia San Juan, Aldea El Aguacate 28 0507-0525-00025 San Antonio de Cortés Caserío Colonia San Juan, Aldea El Aguacate 29 0507-0525-00021 San Antonio de Cortés Caserío Colonia San Juan, Aldea El Aguacate 30 0507-0525-00022 San Antonio de Cortés Caserío Colonia San Juan, Aldea El Aguacate 31 0507-0525-00030 San Antonio de Cortés Caserío El Aguacate, Aldea El Aguacate 32 0507-0525-00032 San Antonio de Cortés Caserío Colonia San Juan, Aldea El Aguacate 33 0507-0520-00064 San Antonio de Cortés Caserío El Aguacate, Aldea El Aguacate 34 0507-0225-00031 San Antonio de Cortés Caserío Finca El Aguacate, Aldea El Aguacate 35 0507-0520-00066 San Antonio de Cortés Caserío El Aguacate, Aldea El Aguacate 36 0505-0514-00017 Potrerillos Caserío hacienda El Caracol, Aldea El Caracol 37 0505-0514-00018 Potrerillos Caserío Hacienda El Caracol, Aldea El Caracol 38 0505-0514-00004 Potrerillos Caserío El Caracol, Aldea El Caracol 39 0505-0512-00017 Potrerillos Caserío El Caracol, Aldea El Caracol 40 0505-0512-00019 Potrerillos Caserío El Caracol, Aldea El Caracol 41 0505-0512-00015 Potrerillos Caserío El Caracol, Aldea El Caracol 42 0505-0512-00005 Potrerillos Caserío El Caracol, Aldea El Caracol 43 0505-0512-00023 Potrerillos Caserío El Caracol, Aldea El Caracol 44 0505-0511-00001 Potrerillos Caserío Higuerito Central, Aldea Higuerito Central 45 0505-0511-00028 Potrerillos Hacienda Santa Inés o Manacales, Aldea El Manacal -- 8 of 32 -- No. Clave Catastral (SURE) Dirección del Predio Municipio Caserío Aldea 46 0505-0508-00060 Potrerillos Hacienda Santa Inés o Manacales, Aldea El Manacal 47 0505-0508-00059 Potrerillos Hacienda Santa Inés o Manacales, Aldea El Manacal 48 0505-0508-00017 Potrerillos Hacienda Santa Inés o Manacales, Aldea El Manacal 49 0505-0505-00015 Potrerillos Caserío Buena Vista, Aldea San Miguel 50 0505-0505-00103 Potrerillos Caserío Buena Vista, Aldea San Miguel 51 0505-0505-00011 Potrerillos Caserío Buena Vista, Aldea San Miguel 52 0505-0505-00001 Potrerillos Caserío San Miguel, Aldea San Miguel 53 0505-0505-00023 Potrerillos Caserío San Miguel, Aldea San Miguel 54 0505-0502-00054 Potrerillos Caserío Potrerillos, Aldea Potrerillos 55 0505-0502-00007 Potrerillos Caserío Potrerillos, Aldea Potrerillos 56 0505-0502-00009 Potrerillos Caserío Potrerillos, Aldea Potrerillos 57 0505-0502-00036 Potrerillos Caserío Potrerillos, Aldea Potrerillos 58 0505-0502-00010 Potrerillos Caserío Potrerillos, Aldea Potrerillos 59 0504-0504-00029 Pimienta Caserío La Venta, Aldea Pimienta 60 0504-0504-00153 Pimienta Caserío La Venta, Aldea Pimienta 61 0504-0504-00028 Pimienta Caserío La Venta, Aldea Pimienta 62 0504-0504-00026 Pimienta Caserío La Venta, Aldea Pimienta 63 0504-0504-00025 Pimienta Caserío La Venta, Aldea Pimienta 64 0504-0504-00017 Pimienta Caserío La Venta, Aldea Pimienta 65 0504-0503-00150 Pimienta Caserío La Venta, Aldea Pimienta 66 0504-0503-00007 Pimienta Caserío La Venta, Aldea Pimienta 67 0504-0503-00011 Pimienta Caserío La Venta, Aldea Pimienta 68 0504-0503-00013 Pimienta Caserío La Venta, Aldea Pimienta 69 0504-0503-00152 Pimienta Barrio El Playón, Aldea Pimienta 70 0504-0503-00151 Pimienta Barrio El Playón, Aldea Pimienta 71 0504-0503-00031 Pimienta Barrio El Playón, Aldea Pimienta 72 0511-0501-00177 Villanueva Caserío Campo Dos Caminos, Aldea Campo Dos Caminos 73 0511-0501-00174 Villanueva Caserío Guaruma Dos, Aldea Guaruma Dos Todos los predios que resulten del desmembramiento de estas claves catastrales y que estén afectadas por la LT (15 metros a cada lado del eje central, 30 metros de ancho), independientemente si resultan de una transacción inmobiliaria inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble de San Pedro Sula o de manera irregular (no inscrita), deberán ser afectados en el Sistema Unificado de Registros (SURE); -- 9 of 32 -- Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE ACUERDO CREE-54-2023 “MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 53 DEL REGLAMENTO PARA EL CÁLCULO DE TARIFAS PROVISIONALES”

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