Fe de Errata — Corrección de error en Acuerdo 06-SG-SEDESPA-2023 sobre reglamento interno
- Publicación: 29 de junio de 2023
- Gaceta: 36,268
- Categoria: Administrativo
Resumen
Esta corrección oficial enmienda un error involuntario en el Reglamento Interno de la Secretaría para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos. Corrige el nombre incorrecto de la institución en un considerando, asegurando que el documento refleje la identidad correcta de la Secretaría y sus funciones conforme a la ley.
Considerandos
Que la Dirección General de Servicio Civil a través de su Dictamen No. DL- DGSC-070-A-2023 de fecha ocho de mayo del dos mil veintitrés, considera Procedente la aplicación del Reglamento Interno de la Secretaría para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos, después de verificar que dicho Reglamento ha sido elaborado acorde a la Naturaleza de las funciones que desempeñan los servidores públicos de esta Secretaría de Estado, respetando en forma general la Ley de Servicio Civil como derecho prioritario según el artículo 7 de la Ley General de Administración Pública. Alcaldía Municipal del Distrito Central CERTIFICACIÓN, ACUERDO No. 014
Texto completo
FE DE ERRATA En La Gaceta No. 36,245; con fecha de publicación 3 de junio de 2023, que contiene el Acuerdo No. 06-SG-SEDESPA-2023 mediante el cual se aprueba el “REGLAMENTO INTERNO PARA LOS EMPLEADOS DE LA SECRETARÍA PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS, por error involuntario en el CONSIDERANDO No. 5, se escribió “Secretaría de Coordinación General de Gobierno”, siendo lo correcto “Secretaría para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos”, debiendo ser corregido de la siguiente manera: En la página 2.A del Diario Oficial La Gaceta, en la primera columna, CONSIDERANDO No. 5 debe leerse de la siguiente manera: CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Servicio Civil a través de su Dictamen No. DL- DGSC-070-A-2023 de fecha ocho de mayo del dos mil veintitrés, considera Procedente la aplicación del Reglamento Interno de la Secretaría para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos, después de verificar que dicho Reglamento ha sido elaborado acorde a la Naturaleza de las funciones que desempeñan los servidores públicos de esta Secretaría de Estado, respetando en forma general la Ley de Servicio Civil como derecho prioritario según el artículo 7 de la Ley General de Administración Pública.
Alcaldía Municipal del Distrito Central CERTIFICACIÓN, ACUERDO No. 014