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Decreto No. 120-2023 | 21 de enero de 2015

Acuerdo Ministerial No. 120-2023 — Regulación de importación de cebolla

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Resumen

Este acuerdo permite importar cebolla a Honduras para garantizar suficiente abastecimiento en el mercado nacional y evitar precios muy altos para los consumidores. Beneficia a familias hondureñas que compran cebolla, asegurando disponibilidad y precios justos en los mercados.

Considerandos

  1. 1.Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país.
  2. 2.Que, entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras.
  3. 3.Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, siendo de sus atribuciones y competencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería velar por un adecuado abastecimiento de productos esenciales para el consumo nacional.
  4. 4.Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015, reformado mediante Acuerdo Ministerial 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 17.- Todo lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto conforme a lo establecido en las Leyes y Reglamentos que rigen la administración del Estado y los manuales que se aprueben en el futuro por el Programa de la Red Solidaria. CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia inmediata a partir de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de agosto del año dos mil veintitrés 2023. LIC. JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO Director Ejecutivo Ad honorem Programa de la Red Solidaria ABG. SUZY STEPHANY SALINAS CABRERA Secretaria General, por Delegación Acuerdo PRS-DE-07-2023 Programa de la Red Solidaria -- 7 of 7 --

Articulos

Articulo 17

Todo lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto conforme a lo establecido en las Leyes y Reglamentos que rigen la administración del Estado y los manuales que se aprueben en el futuro por el Programa de la Red Solidaria. CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia inmediata a partir de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de agosto del año dos mil veintitrés 2023. LIC. JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO Director Ejecutivo Ad honorem Programa de la Red Solidaria ABG. SUZY STEPHANY SALINAS CABRERA Secretaria General, por Delegación Acuerdo PRS-DE-07-2023 Programa de la Red Solidaria -- 7 of 7 --

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