Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
15 de mayo de 2024Vigente

Acuerdo Ministerial No. 1638-2024 — Autorización a Unidad de Gestión Descentralizada para suscribir convenios con Gestores en Islas de la Bahía

Poder Ejecutivo

  • Decreto: 1638-2024
  • Publicación: 15 de mayo de 2024
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Gaceta: 36,534
  • Categoria: Salud

Considerandos

Que de conformidad al artículo 149 de la Constitución de la República, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud coordina todas las actividades públicas de los organismos centralizados y descentralizados del sector salud.

Que la Constitución manda como obligación del Poder Ejecutivo adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes y expresa que el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, Rectora el Sistema Nacional de Salud, por ende, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación, de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población.

Que el artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública estipula que, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población.

Que la Secretaría de Salud, como ente Rector del Sistema Nacional de Salud, deviene en la obligación de coordinar, alinear y armonizar los recursos financieros de las diferentes fuentes de financiamiento del sistema de salud, con la prioridades y objetivos nacionales, enmarcado con criterios y equidad den la financiación, asignación y distribución de los mismos.

Que el Código de Salud en su artículo 4 estipula la facultad que tiene la Secretaría de Salud para que mediante resolución delegue o reasigne en cualquier tiempo y en cualquiera de sus unidades, dependencias y otros organismos constituidos de conformidad con la Ley, las actividades propias del sector salud.

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2944-2019 de fecha 09 de septiembre del 2019, se aprobaron l o s “ LINEAMIENTOS PARA LA SELECCIÓN DE GESTORES PRESTADORES/ ADMINISTRADORES EN EL MARCO DE LA EXPANSIÓN DEL MODELO DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA DE SERVICIOS DE SALUD”, el cual detalla el procedimiento que se debe seguir para la elección de aquellos Gestores elegibles para la presentación de servicios de salud.

Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 53-2023 de fecha 27 de diciembre del año 2023 en el cual se prorroga la Declaratoria de ESTADO DE EMERGENCIA Sanitaria en todo el sistema de Salud Pública a Nivel Nacional por el año 2024.

Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 11-2024 de fecha 20 de abril del año 2024 se declara ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA DE SALUD PÚBLICA DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA, con el propósito de garantizar el cumplimiento del derecho constitucional a la salud, restableciendo a la mayor brevedad posible los servicios de salud pública que se han visto afectados por este siniestro.

Texto completo

ACUERDO No. 1638-2024 Tegucigalpa, M.D.C., 22 DE abril del 2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD En uso de las facultades que se le confiere mediante Acuerdo Ejecutivo No. 12-2024 de fecha 03 de enero del 2024, como Secretaría de Estado en el Despacho de Salud CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 149 de la Constitución de la República, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud coordina todas las actividades públicas de los organismos centralizados y descentralizados del sector salud. CONSIDERANDO: Que la Constitución manda como obligación del Poder Ejecutivo adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes y expresa que el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, Rectora el Sistema Nacional de Salud, por ende, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación, de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población. CONSIDERANDO: Que el artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública estipula que, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Salud, como ente Rector del Sistema Nacional de Salud, deviene en la obligación de coordinar, alinear y armonizar los recursos financieros de las diferentes fuentes de financiamiento del sistema de salud, con la prioridades y objetivos nacionales, enmarcado con criterios y equidad den la financiación, asignación y distribución de los mismos. CONSIDERANDO: Que el Código de Salud en su artículo 4 estipula la facultad que tiene la Secretaría de Salud para que mediante resolución delegue o reasigne en cualquier tiempo y en cualquiera de sus unidades, dependencias y otros organismos constituidos de conformidad con la Ley, las actividades propias del sector salud. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2944-2019 de fecha 09 de septiembre del 2019, se aprobaron l o s “ LINEAMIENTO S P A R A L A S ELECCIÓN D E GESTORES PRESTADORES/ ADMINISTRADORES EN EL MARCO DE LA EXPANSIÓN DEL MODELO DE GESTIÓN D ES CENTRALIZADA D E SERVICIOS DE SALUD”, el cual detalla el procedimiento que se debe seguir para la elección de aquellos Gestores elegibles para la presentación de servicios de salud. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 53-2023 de fecha 27 de diciembre del año 2023 en el cual se prorroga la Declaratoria de ESTADO DE EMERGENCIA Sanitaria en todo el sistema de Salud Pública a Nivel Nacional por el año 2024. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 11-2024 de fecha 20 de abril del año 2024 se declara ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA DE SALUD PÚBLICA DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA, con el propósito

de garantizar el cumplimiento del derecho constitucional a la salud, restableciendo a la mayor brevedad posible los servicios de salud pública que se han visto afectados por este siniestro. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos; 145 y 149, 245 numeral 29) de la Constitución de la Repúblico; 4 del Código de Salud; 1, 5, 7, 36 numeral 8, 17, 116, 118 numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo Número PCM 53-2023, Decreto Ejecutivo Número PCM 11-2024. ACUERDA: PRIMERO: Que debido a la situación de emergencia cau- sada por calamidad pública en el Departamento de Islas de la Bahía en virtud de la destrucción completa de la instalaciones del Hospital Público de Roatán se autoriza a la Unidad de Gestión Descentralizada (UGD), suscribir convenios con aquellos Gestores que cumplan requisitos mínimos establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 2944-2019 como ser: 1) Escritura de constitución debidamente registrada. 2) Poder de Representación. 3) Registro Tributario Nacional (RTN). 4) Licencia Sanitaria; debiendo los gestores completar todos los lineamientos estipulados en Acuerdo antes mencionados, durante el presente año fiscal. SEGUNDO: La Unidad de Gestión Descentralizada (UGD), deberá dar cumplimiento a lo estipulado en el numeral anterior, debiendo a la vez presentar informe detallado mensual de los servicios presentados por los Gestores que suscriban convenios al amparo a este Acuerdo Ministerial. TERCERO: Esta disposición será exclusiva a Gestores del Departamento de Islas de la Bahía en amparo a la emergencia causada por la destrucción completa de las instalaciones del Hospital Público de Roatán y tendrá una vigencia única hasta la finalización de la construcción del nuevo Hospital Público de Roatán. CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE: CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ABOGADO ALLAN MIGUEL PINEDA ECHEVERRIA SECRETARIO GENERAL

(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur,

Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Otorgar al distinguido ciudadano de origen Cubano NESTOR DE JESÚS PLASENCIA FERNÁNDEZ, Condecoración consistente en “MEDALLA DE ORO Y PERGAMINO”, en reconocimiento y testimonio de los servicios relevantes prestados al país como empresario tabaquero residente del país, por sus logros en pro de la economía nacional al impulsar un mercado de exportación de cigarros habanos de alta calidad, con una significante generación de empleo y por su responsabilidad social en las comunidades donde han operado, cambiando el perfil económico de la zona oriente del país. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur,

, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el abogado GABRIEL FERNANDO AGUILERA GARCIA, en su condición de apoderado legal del señor ROGER EDUARDO CASCO ORDOÑEZ, interponiendo demanda ante este Juzgado en materia de Personal con orden de ingreso No. 0801- 2023-01143, contra el Estado de Honduras a través de la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL (AHAC). En virtud de un acto tácito unívoco e incompatible con una voluntad distinta, para que se declare en materia de personal una situación jurídica individualizada de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de Meteorólogo I y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria, incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como ser décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones. Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial, poder. En relación a la nulidad de un acto tácito unívoco e incompatible con una voluntad distinta contenido en el Acta Extra protocolar de constatación de hechos, que acompañó original en fecha 19 de octubre del año 2023. ABOG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 15 M. 2024 SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante resolución número 310-2024 de fecha 15 de abril del año 2024, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S. A. (DICOSA), como concesionaria de la empresa concedente ELECTROLUX PROFESIONAL de nacionalidad italiana, de forma NO EXCLUSIVA, por tiempo DEFINIDO hasta el 15 de enero del 2025, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, para la línea de productos Electrolux Professional BA Lavandería, así como también para dar servicio y soporte de garantías, instalación, mantenimiento y venta de repuestos originales para toda la línea de productos Electrolux Profesional BA Lavandería. (F) y (S) Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior Delegado mediante Acuerdo No. 141-2022. Delegado mediante Acuerdo No. 022-2022. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" dentro del plazo establecido en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 15 M. 2024

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el Abogado Geovany Francisco García Rivera, actuando en su causa propia, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, con orden de ingreso número 0801-2024-00206, por no ser el mismo conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de sus derechos consistentes en:

  • a)

    Se ordene el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones;

  • b)

    Se ordene el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal e injusta cancelación hasta la fecha que sea materialmente reintegrado a su puesto de trabajo;

  • c)

    Se ordene el pago de décimo tercer mes, décimo cuatro mes, vacaciones, aumentos o incrementos salariales otorgados por el gobierno de la República, durante mi ausencia en el puesto hasta que se ejecute la sentencia condenatoria que se dicte;

  • d)

    Se decrete la nulidad del acto administrativo por el cual se hubiere nombrado al sustituto de su puesto;

  • e)

    Se ordene la nivelación salarial en conformidad al artículo 128 numeral 3 de nuestra carta magna, más los aumentos que tenga el puesto durante su ausencia.- Con especial condena en costas.- Se acompañan documentos. ABOG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 15 M. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la señora Fanny Victoria Villalobos Hernández, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia, ahora denominada Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia, con orden de ingreso No.0801-2024-00085, para la nulidad de un acto administrativo particular emitido por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), ahora denominada Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), consistente en el Acuerdo Número 372-2023, de fechas veintidós (22) de diciembre de dos mil veintitrés (2023); efectiva al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), mediante el cual se le cancela por cesantía de su cargo de Psicólogo I; reconocimiento de la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fue objeto por cesantía, al haber sido emitidos en abierta violación a la Ley de Servicio Civil y su Reglamento y como medida para el restablecimiento de su derecho subjetivo violado se condene al Estado de Honduras, por medio de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, ahora denominada Secretaría de Estado en los Despacho de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), mediante sentencia definitiva al reintegro al trabajo, el pago de salarios caídos y las costas del juicio.- Poder. ABOG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 15 M. 2024

    PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres de noviembre del año dos mil veintitrés, el señor Eduardo Amadeo lsaula Rivas, actuando en su condición personal; interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Instituto de la Propiedad; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 156-2023, con correlativo No. 0501-2023-00150-LAP, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo SE-IP-569-2023 de fecha 11 de octubre del 2023, emitido por el Instituto de la Propiedad-Secretaria Ejecutiva, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, asimismo solicita el compareciente que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopte las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones; se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en su ausencia a partir de la fecha en que se le canceló su acuerdo hasta que sea reinstalada a su puesto de trabajo; reconocimiento de su antigüedad laboral desde la fecha en que inició la relación laboral mediante contrato individual a término, que se decrete la habilitación de días y horas inhábiles y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés, 03 de mayo del año 2024 Abogado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 15 M. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce de agosto del año dos mil veintitrés, el señor Arnold David Bardales Matute, actuando en su condición personal; interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Instituto de la Propiedad; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 120-2023, con correlativo No. 0501-2023-00114-LAP, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo Número SE-IP-342-2023 de fecha 11 de julio del 2023, emitido por el Instituto de la Propiedad Secretaria Ejecutiva, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, asimismo solicita el compareciente que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopte las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones; se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en su ausencia a partir de la fecha en que se le canceló su acuerdo hasta que sea reinstalada a su puesto de trabajo; reconocimiento de su antigüedad laboral desde la fecha en que inició la relación laboral mediante acuerdo de nombramiento, que se decrete la habilitación de días y horas inhábiles y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés, 03 de mayo del año 2024 Abogado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 15 M. 2024

    Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-009-2024, para la “Renovación de Licenciamiento SIEM y Licencias PRTG XL1 Unlimited, Gestión 2024”. El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-009-2024, a presentar ofertas para la “Renovación de Licenciamiento SIEM y Licencias PRTG XL1 Unlimited, Gestión 2024”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Recursos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos base de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a la Lic. Vilma Soany Carolina Cruz Muñoz, Directora Nacional Administrativo Financiero del SAR, en las oficinas de la Dirección Nacional Administrativa Financiera del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en cuarto nivel del edificio Cuerpo Bajo A,

    , Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a partir del día jueves 09 de mayo del 2024, de lunes a viernes de 08:00 a.m., hasta las 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGRl. De igual manera, se hace cordial invitación a presenciar el acto de apertura de ofertas a cualquier representante de organizaciones de la sociedad civil, gubernamentales o veedores en materia de transparencia. Los documentos base de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras 1”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en el edificio Cuerpo Bajo A,

    , Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a más tardar a las diez de la mañana en punto (10:00 a.m.) del viernes 21 de junio del 2024. Las ofertas presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.) del viernes 21 de junio del 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia mínima de 120 días calendario a partir de la fecha de apertura de ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., jueves 09 de mayo del 2024. Lic. Vilma Cruz Muñoz Directora Nacional Administrativo Financiero Servicio de Administración de Rentas Tributar es ProgreSAR Tegucigalpa, M.D.C.,

    , edificio Cuerpo Bajo “A”, Boulevard Juan Pablo II, Esquina República de Corea www.sar.gob.hn 15 M. 2024

    Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Educación “SUMINISTRO DE MOBILIARIO ESCOLAR (PUPITRES UNIPERSONALES Y MÓDULOS TRIPERSONALES) PARA CENTROS EDUCATIVOS PROHECO” LPN-003-SE-PROHECO-DGA-2024

    • 1)

      La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-003-SE- PROHECO-DGA-2024, a presentar ofertas selladas para “SUMINISTRO DE MOBILIARIO ESCOLAR (PUPITRES UNIPERSONALES Y MÓDULOS TRIPERSONALES) PARA CENTROS EDUCATIVOS PROHECO”.

    • 2)

      El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.

    • 3)

      La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

    • 4)

      Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Dirección General de Adquisiciones, Abogado Jan Cirus Majano Claros, Director General de Adquisiciones y teléfonos 2220-5583, 2222-1225, Ext. 1124, en la dirección indicada al final de este Llamado, 1er. piso del Edificio Cuerpo Bajo B,

      , Tegucigalpa, M.D.C., de 9:00 a.m., a 5:00 p.m., o mediante solicitud por correo electrónico a la dirección: direccionadquisiciones.seduc@gmail.com. A partir de la publicación el día miércoles 15 de mayo de 2024. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) en la misma fecha antes indicada.

    • 5)

      Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: 1er. piso del Edificio Cuerpo Bajo B,

      , Tegucigalpa, M.D.C., de la Secretaría de Educación, a más tardar a las 2:00 p.m., del día Miércoles 26 de Junio de 2024. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 p.m., del día Miércoles 26 de Junio de 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta tal y como se establece en el artículo 99 de la Ley de Contratación del Estado. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de mayo de 2024 PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACION 15 M. 2024

      REPÚBLICA DE HONDURAS Instituto Nacional de Previsión del Magisterio RTN 08019995359959 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. INPREMA-LPN-GC-003-2024 “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES PARA EL PERSONAL DE INPREMA”

      • 1)

        El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), invita a las empresas dedicadas a la confección de prendas de vestir, a participar en la Licitación Pública Nacional No. INPREMA- LPN-GC-003-2024 titulada “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES PARA EL PERSONAL DE INPREMA”.

      • 2)

        El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Propios.

      • 3)

        La Licitación se efectuará conforme a los procedi- mientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

      • 4)

        Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Departamento de Compras y Contrataciones de EL INPREMA, en la dirección indicada en el párrafo siguiente, en horario de 9:00 a.m., a 3:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable, de Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), a partir de la publicación de este aviso hasta el 17 de junio de 2024. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras (www.honducompras.gob.hn).

      • 5)

        Las ofertas con toda la documentación requerida, deberán presentarse en sobre sellado físicamente en: Las Oficinas del Departamento de Compras y Contrataciones, ubicado en el 5to. piso del Edificio INPREMA, frente a Plaza Bancatlan, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 a.m., del 18 de junio de 2024. No se recibirán ofertas fuera de este plazo. Las ofertas recibidas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto de apertura, en el salón de sesiones Profa. Lila Caceres de Cerrato, ubicado en el 6to. piso del Edificio INPREMA de Tegucigalpa, a las 10:15 a.m., hora oficial de la República de Honduras el 18 de junio de 2024. Las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta original, por el valor y la forma establecidos en los documentos de esta licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de mayo de 2024. LIC. HÉCTOR WILFREDO DÍAZ ROMERO Comisionado Presidente INPREMA 15 M. 2024

Notas

Cargando…