Acuerdo Ministerial No. 023-2026 — Autorización de contingente de importación de concentrado de jugo de naranja congelado para LACTHOSA
Congreso Nacional
- Decreto: 023-2026
- Publicación: 19 de marzo de 2026
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 37,098
- Categoria: Mercantil
Considerandos
Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la integración económica entre otras, en coordinación con las demás instituciones.
Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso Nacional aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la cual se delega la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio.
Que en fecha 16 de octubre de 2025, la Secretaría de Estado de Desarrollo Económico, recibió solicitud por parte de Lácteos de Honduras, S.A. de C.V., (LACTHOSA), para que se autorice y aperture un contingente de importación por desabasto, por la cantidad de 2,500,000 kilos líquidos de concentrado de jugo de naranja congelado, bajo la partida, arancelaria 2009.19.10.00, con el beneficio fiscal de exoneración de impuesto DAI, para dicho contingente que será importado en el periodo comprendido de noviembre 2025, a mayo 2026. Manifestando que después de 7 años consecutivos solicitan el apoyo de los contingentes Derecho Arancelario a la Importación (DAI) correspondiente vigente a la importación. SEXTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a la Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. SÉPTIMO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la suscripción y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ING. EDDY JOHANS ORDOÑEZ Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico MARIANO TORRES FLORES Secretario General Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE ACUERDO CREE-14-2026
Texto completo
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la integración económica entre otras, en coordinación con las demás instituciones. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso Nacional aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la cual se delega la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio. CONSIDERANDO: Que en fecha 16 de octubre de 2025, la Secretaría de Estado de Desarrollo Económico, recibió solicitud por parte de Lácteos de Honduras, S.A. de C.V., (LACTHOSA), para que se autorice y aperture un contingente de importación por desabasto, por la cantidad de 2,500,000 kilos líquidos de concentrado de jugo de naranja congelado, bajo la partida, arancelaria 2009.19.10.00, con el beneficio fiscal de exoneración de impuesto DAI, para dicho contingente que será importado en el periodo comprendido de noviembre 2025, a mayo 2026. Manifestando que después de 7 años consecutivos solicitan el apoyo de los contingentes
Derecho Arancelario a la Importación (DAI) correspondiente vigente a la importación. SEXTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a la Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. SÉPTIMO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la suscripción y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ING. EDDY JOHANS ORDOÑEZ Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico MARIANO TORRES FLORES Secretario General Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE ACUERDO CREE-14-2026
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