VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 023-2026 | 16 de octubre de 2025 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,098

Acuerdo Ministerial No. 023-2026 — Establecimiento de contingente arancelario por desabasto de concentrado de jugo de naranja congelado

Considerandos

  1. 1.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la integración económica entre otras, en coordinación con las demás instituciones.
  2. 2.Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso Nacional aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la cual se delega la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio.
  3. 3.Que en fecha 16 de octubre de 2025, la Secretaría de Estado de Desarrollo Económico, recibió solicitud por parte de Lácteos de Honduras, S.A. de C.V., (LACTHOSA), para que se autorice y aperture un contingente de importación por desabasto, por la cantidad de 2,500,000 kilos líquidos de concentrado de jugo de naranja congelado, bajo la partida, arancelaria 2009.19.10.00, con el beneficio fiscal de exoneración de impuesto DAI, para dicho contingente que será importado en el periodo comprendido de noviembre 2025, a mayo 2026. Manifestando que después de 7 años consecutivos solicitan el apoyo de los contingentes -- 1 of 60 -- ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de concentrado de naranja, debido a que la producción de naranja en el país aún no repunta a un alza en la cosecha, provocando el cierre de la planta extractora, sumando que la naranja es exportada; que la fórmula para la elaboración de jugo se fundamenta en la pureza del concentrado de naranja, extraído de frutas hondureñas, lamentablemente y ante las problemáticas que se han venido dando a lo largo del tiempo como es el brote de la enfermedad Huanglongbing (HLB), que afectado al mercado mundial desde el año 2005, provocando que los países de mayor producción en el mundo fracasarán en más del 50% de producción, limitando la oferta en el mercado mundial, Honduras no fue la excepción. Asimismo, el deterioro en la producción y la calidad de la fruta que ha sido derivado del cambio climático (catástrofes naturales) y después de la pandemia de Covid -19, el mercado mundial de frutas procesadas cambió, ya que la orientación de los consumidores fue hacia la fruta fresca, generando un desbalance en la oferta de fruta para procesar e industrializar, en el caso de Honduras, aparte de su consumo de fruta fresca nacional, abastece a Guatemala y El Salvador siendo el 100% de la producción para fruta fresca.
  4. 4.Que en fechas 23 y 27 de febrero de 2026, la Secretaría de Agricultura y Ganadería a través del Dictamen Técnico emitido por el Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario (PRONAGRO- SAG), manifiesta que: 1) Con base en datos del SICE del Banco Central de Honduras, estadísticas de la FAO (FAOSTAT) y el Censo Nacional Agropecuario, se determinó que la producción nacional de naranja fresca para el año 2024 asciende a 232,283,600 kg, destinada principalmente al mercado interno para consumo fresco y con un remanente exportado a El Salvador y Guatemala, lo que deja sin disponibilidad de fruta para la elaboración de concentrado de naranja congelado. 2) No existe registro de producción nacional de concentrado de naranja congelado; las estadísticas de comercio exterior muestran que las importaciones han sido necesarias para cubrir la demanda de la industria, con 2,501,039 kg en 2024 y 1,845,593 kg en 2025, reflejando un déficit. 3) En consulta con el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), se confirmó la presencia de la plaga Huanglongbing (HLBL) en las plantaciones de naranja del país. Esta enfermedad ha provocado una reducción significativa en las poblaciones de árboles de naranja, afectando directamente la producción nacional y constituyendo un reto de gran magnitud para los productores citrícolas. 4) Concluyendo que, aunque la producción nacional de naranja abastece el consumo interno de fruta fresca, no existe disponibilidad de naranja suficiente para atender la demanda de la industria extractora de concentrado. -- 2 of 60 -- Señalando que la importación de concentrado de naranja congelado no afectará el mercado de la producción nacional de naranja ni representará un perjuicio para los productores, asimismo, se indica que no hay producción nacional de concentrado de naranja ni disponibilidad en el mercado interno, lo que justifica las importaciones recientes y respalda la solicitud presentada por LACTHOSA.
  5. 5.Que en fecha 02 de marzo del año 2026, la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, emitió informe técnico en el cual establece que con base en dictámenes de fecha 23 y 27 de febrero de 2026, emitido por el Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario (PRONAGRO- SAG) dependencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, es procedente la emisión del Acuerdo para la autorización del contingente de importación por desabasto, por un volumen de 2,500,000 kilogramos, de jugo concentrado de naranja clasificado bajo la fracción arancelaria 2009.19.10.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un Derecho Arancelario de Importación (DAI) del cero por ciento (0%), cuya vigencia será a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo hasta el 31 de mayo de 2026
  6. 6.Que para garantizar que las empresas procesadoras puedan mantener abastecido el mercado nacional y los mercados de exportación, es necesario establecer un contingente arancelario por desabastecimiento para el concentrado de jugo naranja congelado con un DAI de 0% dentro del contingente.
  7. 7.Que es necesario establecer las disposiciones para la administración del contingente por desabastecimiento.

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