MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE LA AHAC
Congreso Nacional
- Publicación: 3 de febrero de 2017
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 34,193
- Categoria: Administrativo
Considerandos
Que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado; y entre sus atribuciones está la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley.
Que el Congreso Nacional de la República mediante Decreto Número 55-2004 de fecha 05 de mayo de 2004, aprobó la Ley de Aeronáutica Civil, publicada en "La Gaceta" Diario Oficial de la República en fecha 19 de mayo del mismo año, que regula la aviación civil en territorio y espacio aéreo nacional.
Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-047-2014 publicado en "La Gaceta"
Que el Artículo 310 de la Ley de Aeronáutica Civil dispone la facultad que mantenga la ahora denominada Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, para preparar y proponer las normas reglamentarias necesarias que deberán ser aprobadas por el Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado competente.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 00645-A de fecha 06 de octubre de 2005, publicado en "La Gaceta" el 22 de octubre de ese mismo año, se aprobó el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, no obstante, resulta necesario ampliar algunas disposiciones normativas contenidas en dicho estamento jurídico, para una implementación eficaz de la actividad de los inspectores certificado a quienes se delegan funciones por parte de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil los cuales deben estar plenamente identificados con credenciales oficiales, de igual forma contar con procedimientos que permitan la continuidad de la operación segura mediante la aprobación de métodos alternos de cumplimiento de seguridad operacional como ser excepciones y exenciones.
Que la Regulación de Aeronáutica Civil RAC 139 define como EXCEPCIÓN: Autorización a largo plazo que se otorga al operador de un aeródromo. Libera de la obligación legal de cumplir con una norma o parte de ella mediante un método alterno con un nivel equivalente de seguridad operacional; y EXENCIÓN: Autorización de carácter excepcional y temporal que se otorga al operador del aeródromo. Libera de la obligación legal de cumplir con una norma o parte de ella mediante un método alterno con un nivel equivalente de seguridad operacional; además que el documento OACI No.9734 parte A permite estas excepciones y exenciones para resolver discrepancias o deficiencias mediante la imposición de condiciones que limiten o de medidas y controles de compensación.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 de fecha 01 de junio del 2015 y publicado en "La Gaceta"
Articulos
Adicionar los Artículos 5-A, 6-A, al Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil contenida en el Acuerdo número 00645-A de fecha 14 de octubre de 2005, que se leerán así:
A: El Director General de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil queda facultado para otorgar credenciales oficiales con fecha de vencimiento, a todos aquellos inspectores técnicos acreditados y certificados de la AHAC en los que haya delegado autoridad para cumplir procesos específicos administrativos y técnicos de certificación, vigilancia y supervisión de las actividades de aviación civil que se realizan en nombre de la República de Honduras. Dichas funciones están supeditadas a la validez de la credencial, la misma dará acceso irrestricto a los inspectores portadores de la misma a todas las aeronaves, instalaciones, documentos y demás actividades establecidas en el artículo 18 numeral 3, literal a) de la Ley de Aeronáutica Civil. Esta credencial es intransferible y el inspector acreditado queda sujeto a una sanción en caso de uso indebido de la misma. Para la efectividad y transparencia de estas funciones los inspectores técnicos acreditados deberán someterse periódicamente a pruebas de confianza.
A: El Director General de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, queda facultado para autorizar exenciones y excepciones temporales a los requerimientos técnicos para cumplir toda regulación de Aeronáutica Civil (RAC) prescrita bajo la Ly de Aeronáutica Civil, si dicha acción conviene al interés público y no perjudica la seguridad operacional, siempre y cuando existan fundamentos sólidos, para la cual deben desarrollarse análisis de riesgos y estudios aeronáuticos, sin perjuicio de la seguridad nacional verificada por la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA).
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "LA GACETA". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno Acuerdo Delegación del Presidente Constitucional de la República Número 031-2015 SAMUEL ARMANDO REYES RENDÓN Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
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