Delegar a la Unidad Ejecutora de Proyectos GESALUD, la coordinación ejecución, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos financiados con fondos del Banco Interamericano de Desarrollo, con base en los compromisos establecidos en los convenios suscritos por el Estado de Honduras y el Banco.
Poder Ejecutivo
- Publicación: 12 de septiembre de 2019
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 35,047
- Categoria: Salud
Considerandos
Que de acuerdo a la Constitución de la República se reconoce el derecho a la protección de la salud. Que es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad.
Que la Constitución manda como obligación del Poder Ejecutivo adoptar las medias de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes y expresa que el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, Rectora el Sistema Nacional de Salud, por onde, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población.
Que la Secretaría de Salud, como ente Rector del Sistema Nacional de Salud, deviene en la obligación de coordinar, alinear y armonizar los recursos financieros de las diferentes fuentes de financiamiento del sistema de salud, con la prioridades y objetivos nacionales, enmarcado con criterios y equidad den la financiación, asignación y distribución de los mismos.
Que para hacer realidad las garantías y el ejercicio de los derechos sociales de salud, entre otros, se aprobó mediante Decreto Legislativo No. 50-2019, el Contrato de Préstamo No.4619/BL-HO, suscrito el 19 de marzo de 2019, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y el Gobierno de la República de Honduras, con el fin de destinar recursos financieros para la mejora de la salud de la población hondureña.
Que el Contrato de Préstamo relacionado, establece que para la administración y aumentar la eficiencia en la ejecución de los proyectos financiados con fondos del Banco, estos se ejecutarían a través de una unidad ejecutora especial de proyectos BID tal y como se establece en los Contratos de Préstamo 4619/BL-HO Y 4713/BL-HO, así como en los convenios de los proyectos HO-G1249 y HO-G1250; la cual debe ser administrada a través de un coordinador dependiente del Despacho de la Secretaría de Salud.
Que dentro de las estructuras programáticas, con que cuenta la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, se ha identificado la unidad de GESALUD, como la unidad ejecutora que se encargará de administrar los proyectos financiados con fondos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la cual cuenta con la estructura programática bajo la Gerencia 56 y Unidad Ejecutora 95.
Que el Secretario de Estado en el Despacho de Salud, como máxima autoridad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, debe ejercer la conducción superior, para lo cual debe tomar las decisiones sobre las unidades de apoyo que ser requerirán dentro de la estructura organizativa de la SESAL para lograr los objetivos institucionales.
Que es importante vigorizar los lazos de cooperación con el fin de promover el desarrollo educativo e integral entre ambos países facilitando el proceso para la continuidad de estudios en la educación superior;
Que mediante los Acuerdos Ejecutivos No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y el Acuerdo No. 057-2018 de fecha 22 de agosto de 2018 el Presidente Constitucional de la República delegó en la ciudadana MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARÁ, Secretaria de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, por Ley su representación, la potestad de firmar los acuerdos ejecutivos cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: Reglamentos, Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado, Autorizando al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las Demandas Promovidas contra el Estado de Honduras, Gastos de Representación de Funcionarios, Préstamos, Modificaciones Presupuestarias y otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.
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La Gaceta
solvencia de las obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 20 del Decreto Legislativo 113-2011, que contiene la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público; g) Recibo oficial de la Tesorería General de República TGR-1 por L. 200.00 en el código 12121, a nombre de la Secretaría de Desarrollo Económico, para cada solicitud, por concepto de pago de la emisión de los actos administrativos.
CUARTO: Para efectos de control y supervisión, la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) presentará un reporte quincenal a las Secretarías de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y Desarrollo Económico respectivamente, sobre las importaciones de arroz graniza inciso (SAC 1006.10.90.00), realizadas bajo el contingente de desabasto establecido.
QUINTO: Remitir el presente Acuerdo a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias.
SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" y/o en la página web de esta Secretaría de Estado.
ALDO VILLAFRANCA Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No. 078-2019
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General
Secretaría de Salud
ACUERDO No. 2772-2019
Tegucigalpa, M.D.C. 09 de agosto del 2019
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD
En uso de las facultades que se le confiere mediante Acuerdo Ejecutivo 242-2018 de fecha 27 de diciembre del 2018, como Secretaría de Estado en el Despacho de Salud.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Constitución de la República se reconoce el derecho a la protección de la salud. Que es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad.
CONSIDERANDO: Que la Constitución manda como obligación del Poder Ejecutivo adoptar las medias de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes y expresa que el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, Rectora el Sistema Nacional de Salud, por onde, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Salud, como ente Rector del Sistema Nacional de Salud, deviene en la obligación de coordinar, alinear y armonizar los recursos financieros de las diferentes fuentes de financiamiento del sistema de salud, con la prioridades y objetivos nacionales, enmarcado con criterios y equidad den la financiación,
asignación y distribución de los mismos. CONSIDERANDO: Que para hacer realidad las garantías y el ejercicio de los derechos sociales de salud, entre otros, se aprobó mediante Decreto Legislativo No. 50-2019, el Contrato de Préstamo No.4619/BL-HO, suscrito el 19 de marzo de 2019, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y el Gobierno de la República de Honduras, con el fin de destinar recursos financieros para la mejora de la salud de la población hondureña. CONSIDERANDO: Que el Contrato de Préstamo relacionado, establece que para la administración y aumentar la eficiencia en la ejecución de los proyectos financiados con fondos del Banco, estos se ejecutarían a través de una unidad ejecutora especial de proyectos BID tal y como se establece en los Contratos de Préstamo 4619/BL-HO Y 4713/BL-HO, así como en los convenios de los proyectos HO-G1249 y HO-G1250; la cual debe ser administrada a través de un coordinador dependiente del Despacho de la Secretaría de Salud. CONSIDERANDO: Que dentro de las estructuras programáticas, con que cuenta la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, se ha identificado la unidad de GESALUD, como la unidad ejecutora que se encargará de administrar los proyectos financiados con fondos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la cual cuenta con la estructura programática bajo la Gerencia 56 y Unidad Ejecutora 95.
CONSIDERANDO: Que el Secretario de Estado en el Despacho de Salud, como máxima autoridad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, debe ejercer la conducción superior, para lo cual debe tomar las decisiones sobre las unidades de apoyo que ser requerirán dentro de la estructura organizativa de la SESAL para lograr los objetivos institucionales. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 145 y 149, 245 numeral 29) de la Constitución de la República; 3 del Código de Salud; 1, 5, 7, 36 numeral 6, 116, 118 numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 67, 68 y 69 reformados del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 6 Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno. ACUERDA: PRIMERO: Delegar a la Unidad Ejecutora de Proyectos GESALUD la coordinación ejecución, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos financiados con fondos del Banco Interamericano de Desarrollo, con base en los compromisos establecidos en los convenios suscritos por el Estado de Honduras y el Banco. SEGUNDO: Con el fin de apoyar la Conducción Superior, la Unidad Ejecutora de Proyectos GESALUD, estará bajo la dependencia directa del Titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. TERCERO: con el Propósito de contribuir al cumplimiento de planes, programas y proyectos mediante una gestión eficiente de los recursos, la unidad ejecutora GESALUD, tiene las siguientes funciones:
- 1)
Conducir la administración general y financiera de los contratos de préstamo asegurando el manejo eficiente de los recursos;
- 2)
Planificar de la ejecución de los Programas, incluyendo la preparación e implementación de los Planes Operativos Anuales (POA);
- 3)
Planificar y monitorear de los procesos de adquisiciones de bienes, servicios y obras, asegurando su conformidad con las Políticas de Adquisiciones y Contratación del Banco;
- 4)
Implementar el Plan de Adquisiciones de acuerdo con lo planificado;
- 5)
Monitorear de avances de los Programas y cumplimiento de las metas preeestablecidas;
- 6)
Preparar y tramitar los pagos correspondientes;
- 7)
Mantener un sistema contable y financiero adecuado para registrar las transacciones financieras efectuadas utilizando los recursos de cada Programa, preparación de los estados financieros y tramitación de las solicitudes para los anticipos;
- 8)
Preparar y enviar al Banco de los informes semestrales de seguimiento de los Programas, y otros aspectos que se definan en los Manuales Operativos;
- 9)
Preparar periódicamente y presentar al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) los instrumentos de cada Programa. 10.- Elaborar el Plan de Ejecución del Programa (PEP) actualizado. 11.- Elaborar la Programación Multianual del Plan de Ejecución del Programa. 12.- Elaborar el Plan Operativo Anual (POA) actualizado. 13.- Elaborar el Plan de Adquisiciones Anual (PAC). 14.- Elaborar Informes de Ejecución técnica y Financiera del Proyecto de acuerdo con lo planificado. 15.- Elaborar Informes de Monitoreo de Progreso de los Componentes de los Proyectos. 16.- Elaborar Informes Trimestrales del avance físico y financiero; 17.- Elaborar Implementación del Sistema de Control Interno de cada Programa; y, 18.- Elaborar Ejecución del Plan de desembolsos de cada Programa de conformidad con las fechas planificadas y programadas. CUARTO: La Coordinación estará a cargo de un Coordinador nombrado directamente por el Titular del Secretario de Estado en el Despacho de Salud. QUINTO: Son funciones del coordinador, las siguientes: 1. manejo técnico, operativo y fiduciario de los fondos y resultados esperados con la ejecución de cada Programa, garantizando el uso y manejo transparente de los recursos para lograr los objetivos del Programa, velando por un adecuado sistema de control interno, que implica el cumplimiento de los procedimientos, tiempos y formas establecidas en el
Reglamento Operativo de cada Programa y las normas y políticas del Banco, así como lo establecido en los acuerdos interinstitucionales suscritos con otras entidades. 2. velará porque se lleve a cabo un buen desempeño en la ejecución de cada Programa, mediante la planificación adecuada de la ejecución, el monitoreo, seguimiento y evaluación de lo planeado respecto a lo ejecutado, midiendo el desempeño obtenido en forma trimestral contra la matriz de resultados. 3. La definición de los cursos de acción para encauzar la ejecución cuando existan desviaciones, la administración del riesgo asociado a la ejecución. 4. El cumplimiento de los planes de mitigación acordados con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la superación de las observaciones/hallazgos de los informes de auditoría; en general el manejo administrativo-financiero de los fondos asignados, garantizando el cumplimiento de los procedimientos, tiempos y formas establecidas en el reglamento operativo de cada Programa/Proyecto, y las normas y políticas del Banco. 5. la conducción técnica y operativa, así como coordinar acciones de: dirección, planificación, supervisión, control, monitoreo y evaluación para la ejecución de cada Programa, de acuerdo con normas, procedimientos, políticas estratégicas, lineamientos técnicos del BID y reglamento del manual operativo. 6. Asegurar el cumplimiento de los acuerdos de los Contratos de Préstamo y a la vez es responsable ante la solicitud de desembolsos para el ágil ejecución de cada Programa de Préstamo y como apoyo en el cumplimiento de acuerdos de los Programas ejecutados con fondos no reembolsables del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). 7. Gerenciar el Programa siguiendo las direcciones generales, políticas y normas establecidas en los acuerdos legales. 8. Representar a los Programas ante las autoridades gubernamentales,
establecidas en las cláusulas contractuales de Convenio de cada Programa. 32. Asegurar el cumplimiento de los requerimientos del Banco en lo relativo a las cláusulas de carácter contable/financiero de cada Programa/Proyecto elaborando una matriz de seguimiento (préstamo, reglamento operativo y convenios interinstitucionales). 33. Coordinar la elaboración y revisar la programación financiera de las necesidades de recursos de cada Proyecto/ Programa. 34. Coordinar todas las actividades preparatorias de nuevas iniciativas a ser financiadas por el Banco. 35. Y otras que le sean asignadas por el Titular de la Secretaría de Salud. SEXTO: El Presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE; (FIRMA Y SELLO) LICENCIADA ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO. SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD.- ABOGADA SARA DEL CARMEN ALVAREZ SANCHEZ, SECRETARIA GENERAL..
LICENCIADA ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD
ABOGADA SARA DEL CARMEN ALVAREZ SÁNCHEZ SECRETARIA GENERAL
Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
ACUERDO No. 7- DGAJTC-2019
Tegucigalpa, M.D.C., 1 de agosto de 2019
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Los históricos y estrechos vínculos de amistad y entendimiento existentes entre la República de Honduras y la República Argentina, así como alentados por la aspiración de fortalecer las armoniosas relaciones entre ambos pueblos a través de la educación;
CONSIDERANDO: Que es importante vigorizar los lazos de cooperación con el fin de promover el desarrollo educativo e integral entre ambos países facilitando el proceso para la continuidad de estudios en la educación superior;
CONSIDERANDO: Que mediante los Acuerdos Ejecutivos No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y el Acuerdo No. 057-2018 de fecha 22 de agosto de 2018 el Presidente Constitucional de la República delegó en la ciudadana MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARÁ, Secretaria de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, por Ley su representación, la potestad de firmar los acuerdos ejecutivos cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: Reglamentos, Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado, Autorizando al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las Demandas Promovidas contra el Estado de Honduras, Gastos de Representación de Funcionarios, Préstamos, Modificaciones Presupuestarias y otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.
Leyes relacionadas
- Acuerdo No. 300-2021 — Delegar en Leonor Osorio Valladares facultades relativas a la Unidad de Control, Seguimiento y Liquidación (UCSEL) (Decreto 300-2021, 2021)
- Acuerdo Ejecutivo No. 219-2019 — Delegar en el Subsecretario Ramón Fernando Carranza Discua facultades sobre UCSEL (Decreto 219-2019, 2019)
- Reglamento — Reglamento de la Unidad Administradora de los Servicios de Agua y Saneamiento para Siguatepeque — Este reglamento crea la unidad administrativa "Aguas de Siguatepeque" para gestionar los servicios de agua potable y alcantarillado del municipio. Establece una estructura con junta directiva, define funciones de administración y operación de servicios, regula tarifas y presupuestos, e incluye mecanismos de fiscalización para garantizar eficiencia y transparencia en la prestación de estos servicios públicos esenciales.
- Acuerdo Ministerial No. 120-2021 — Delegar en la ciudadana Rosa Amalia Seaman Sheran como Secretario de Estado por Ley del 27 de diciembre de 2021 (Decreto 120-2021, 2021)
- Decreto Ejecutivo PCM-28-2015 mediante el cual se adscribe la Unidad Técnica de Seguridad Alimentaria y Nutricional a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social — Este decreto traslada la Unidad Técnica de Seguridad Alimentaria y Nutricional (UTSAN) de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno. También reorganiza el sistema nacional de seguridad alimentaria, asignando al Coordinador General de Gobierno la presidencia del consejo que lidera políticas para garantizar el derecho a la alimentación de los hondureños, especialmente los más vulnerables. (Decreto 28-2015, 2015)