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10 de julio de 2019Vigente

Decreto Legislativo No. 50-2019 — Aprobación de Contrato de Préstamo No. 4619/BL-HO con el Banco Interamericano de Desarrollo para Programa de Mejora de la Gestión y Calidad de los Servicios de Salud Materno-Neonatal

Congreso Nacional

  • Decreto: 50-2019
  • Publicación: 10 de julio de 2019
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 34,992

Considerandos

Que el Congreso Nacional, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 28 de marzo de 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas, y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate.

Que el Contrato de Préstamo No.4619/ BL-HO, suscrito el 19 de marzo de 2019, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Sesenta y Nueve Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$69,000,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del “Programa de Mejora de la Gestión y Calidad de los Servicios de Salud Materno- U D I-D EG T-U N AH Neonatal”,se ampara en el Artículo70del Decreto No.17-2010 de fecha de28de marzo de2010y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de abril de 2010.

Que el programa tiene como objetivo Contribuir a la reducción de la mortalidad materna neonatal en los municipios más pobres del país y en los hospitales priorizados; mediante la mejora de la calidad, gestión y capacidad de respuesta de los servicios de salud y en apoyo a la Política de Reducción Acelerada de la Mortalidad Materna Infantil (RAMNI).

Que de conformidad al Artículo 205, Atribuciones 19 y 36 de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo.

Articulos

Articulo 1.-

Aprobar en todas y cada una de las partes el Contrato de Préstamo No.4619/BL-HO, suscrito el 19 de marzo de 2019, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Sesenta y Nueve Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$69,000,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del “Programa de Mejora de la Gestión y Calidad delos Servicios de Salud Materno-Neonatal”que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 4619/BL- HO, entre la REPÚBLICA DE HONDURAS y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, Programa de Mejora de la Gestión y Calidad de los Servicios de Salud Materno-Neonatal, 19 de marzo de 2019. CONTRATO DE PRÉSTAMO. ESTIPULACIONES ESPECIALES. Este contrato de préstamo, en adelante el “Contrato”, se celebra entre la REPÚBLICA DE HONDURAS, en adelante el“Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante individualmente el “Banco” y, conjuntamente con el Prestatario, las “Partes”, el 19 de marzo de 2019. CAPÍTULO I.Objeto y Elementos Integrantes del Contrato.CLÁUSULA 1.01.Objeto del Contrato.El objeto de este Contrato es acordar los términos y condiciones en que el Banco otorga un préstamo al Prestatario para contribuir a la financiación y ejecución del Programa de Mejora de la Gestión y Calidad de los Servicios de Salud Materno-Neonatal, cuyos aspectos principales se acuerdan en el Anexo Único. CLÁUSULA 1.02. Elementos integrantes del Contrato. Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, por las Normas Generales y porel Anexo Único.CAPÍTULOII.El Préstamo.CLÁUSULA 2.01. Monto del Préstamo. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario y éste acepta, un préstamo hasta por el monto de sesenta y nueve millones de Dólares (US$69.000.000), en adelante el “Préstamo”. El Préstamo estará integrado por las siguientes porciones de financiamiento, a saber: (a) Hasta la suma de cuarenta y un millones cuatrocientos mil Dólares (US$41.400.000) con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco, sujeto a los términos y condiciones financieras a que se refiere la sección A del CapítuloII de estas Estipulaciones Especiales,en adelante denominado el “Financiamiento del Capital Ordinario Regular (“CO Regular”)”; y, (b) Hasta la suma de veintisiete millones seiscientos mil Dólares (US$27.600.000) con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco, sujeto a los términos y condiciones financieras a que se refiere la sección B. del Capítulo II de estas Estipulaciones Especiales, en adelante denominado el “Financiamiento del Capital Ordinario Concesional (“CO Concesional”)”. CLÁUSULA 2.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos. (a) El Prestatario podrá solicitar desembolsos del Préstamo mediante la presentación al Banco de una solicitud de desembolso, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 4.03 de las Normas Generales. (b) Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares, salvo en el caso en que el Prestatario opte, en relación con el Financiamiento del CO Regular a que se refiere la Cláusula 2.01(a) de estas Estipulaciones Especiales, por un desembolso denominado en una moneda distinta del Dólar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de las Normas Generales. CLÁUSULA2.03. U D I-D EG T-U N AH Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a Dólares, el Banco, en acuerdo con el Prestatario, podrá efectuar el desembolso del Préstamo en otra moneda de su elección. CLÁUSULA2.04. Plazo para desembolsos.El Plazo Original de Desembolsos será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. Cualquier extensión del Plazo Original de Desembolsos estará sujeta a lo previsto en el Artículo 3.05(g) de las Normas Generales. A. Financiamiento del CO Regular. CLÁUSULA 2.05. Amortización. (a) La Fecha Final de Amortización correspondiente al Financiamiento del CO Regular es la fecha correspondiente a veinticinco (25) años contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato. La VPP Original del Financiamiento del CO Regular es de 15,25 años. (b) El Prestatario deberá amortizar el Financiamiento del CO Regular mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización en la fecha de vencimiento del plazo de sesenta y seis (66) meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato y la última, a más tardar, en la Fecha Final de Amortización. Si la fecha de pago correspondiente a la primera cuota de amortización y la Fecha Final de Amortización no coinciden con una fecha de pago de intereses, el pago de dichas cuotas de amortización deberá efectuarse en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a dichas fechas. (c) Las Partes podrán acordar la modificación del Cronograma de Amortización del Financiamiento del CO Regular de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.05 de las Normas Generales. CLÁUSULA 2.06. Intereses. (a) El Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.06 de las Normas Generales. (b) El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente. El Prestatario deberá efectuar el primer pago de intereses en la fecha de vencimiento del plazo de seis (6) meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato. Si la fecha de vencimiento del plazo para el primer pago de intereses no coincide con el día quince (15) del mes, el primer pago de intereses se deberá realizar el día quince (15) inmediatamente anterior a la fecha de dicho vencimiento. CLÁUSULA2.07. Comisión de crédito. El Prestatario deberá pagar una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en los Artículos 3.01, 3.02, 3.04 y 3.07 de las Normas Generales. CLÁUSULA 2.08. Recursos de inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.03 de las Normas Generales. CLÁUSULA 2.09. Conversión. El Prestatario podrá solicitar al Banco una Conversión de Moneda o una Conversión de Tasa de Interés en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de las Normas Generales. (a) Conversión de Moneda. El Prestatario podrá solicitar que un desembolso o la totalidad o una parte del Saldo Deudor sea convertido a una Moneda de País no Prestatario o a una Moneda Local, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso denominado en Moneda Local constituirá una Conversión de Moneda, aún cuando la Moneda de Aprobación se a dicha Moneda Local.(b)Conversión de Tasa de Interés. El Prestatario podrá solicitar, con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor,que la Tasa de Interés Basada en LIBOR sea convertida a una tasa fija de interés o cualquier otra opción de Conversión de Tasa de Interés solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco. B. Financiamiento del CO Concesional. CLÁUSULA 2.10. Amortización. El Financiamiento del CO Concesional será amortizado por el Prestatario mediante un único pago que deberá efectuarse, a más tardar, a los cuarenta (40) años contados a partir de la fecha de suscripción de este Contrato. Si la fecha de vencimiento del pago de la cuota única de amortización no coincide con una fecha de pago de intereses, el pago de dicha cuota de amortización se deberá realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento de dicho plazo. CLÁUSULA 2.11. Intereses. (a) El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios de la porción del Financiamiento del CO Concesional a la tasa establecida en el Artículo 3.12 de las Normas Generales. (b) Los intereses se pagarán al Banco en las mismas fechas en que el Prestatario efectúe el pago de intereses correspondientes al Financiamiento del CO Regular y dichas fechas de pago continuarán siendo las mismas aunque el Prestatario haya finalizado el pago total de lo adeudado al Financiamiento del CO Regular. CAPÍTULO III. Desembolsos y Uso de Recursos del Préstamo. CLÁUSULA3.01. Condiciones especiales previas al primer desembolso.El primer desembolso de los recursos del Préstamo U D I-D EG T-U N AH está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, las siguientes condiciones: (a) Que se haya aprobado y entrado en vigencia el Manual Operativo del Programa en los términos previamente acordados con el Banco; y, (b) Que se haya designado al Coordinador General del Programa. CLÁUSULA3.02. Uso de los recursos del Préstamo. Los recursos del Préstamo sólo podrán ser utilizados para pagar gastos que cumplan con los siguientes requisitos: (i) que sean necesarios para el Programa y estén en concordancia con los objetivos del mismo; (ii) que sean efectuados de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las políticas del Banco;(iii) que sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Prestatario o del Organismo Ejecutor; y, (iv) que sean efectuados con posterioridad al 3 de octubre de 2018 y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones. Dichos gastos se denominan, en adelante, “Gastos Elegibles”. CLÁUSULA 3.03. Tasa de cambio para justificar gastos realizados en Moneda Local del país del Prestatario. Para efectos de lo estipulado en el Artículo 4.10 de las Normas Generales, las Partes acuerdan que la tasa de cambio aplicable será la indicada en el inciso (b)(ii) de dicho Artículo. Para dichos efectos, la tasa de cambio acordada será la tasa de cambio en la fecha efectiva en que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o cualquier otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista, proveedor o beneficiario. CAPÍTULO IV. Ejecución del Programa. CLÁUSULA 4.01. Organismo Ejecutor. El Prestatario, actuando por intermedio de la Secretaria de Salud será el Organismo Ejecutor del Programa. CLÁUSULA 4.02. Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(54) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2349-9, aprobado por el Banco el 19 de abril de 2011. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación. (b) Para la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Adquisiciones, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva adquisición o contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco.También se podrá utilizar el sistema o subsistema de país en los términos descritos en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales. (c) El umbral que determina el uso de la licitación pública internacional, será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página www.iadb.org/adquisiciones. Por debajo de dicho umbral, el método de selección se determinará de acuerdo con la complejidad y características de la adquisición o contratación, lo cual deberá reflejarse en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. (d) En lo que se refiere al método de licitación pública nacional, los procedimientos de licitación pública nacional respectivos podrán ser utilizados siempre que, a juicio del Banco, dichos procedimientos garanticen economía, eficiencia, transparencia y compatibilidad general con la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y tomando en cuenta, entre otros, lo dispuesto en el párrafo 3.4 de dichas Políticas. (e) En lo que se refiere a la utilización del método de licitación pública nacional, éste podrá ser utilizado siempre que las contrataciones o adquisiciones se lleven a cabo de conformidad con el documento o documentos de licitación acordados entre la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado(ONCAE)y el Banco.(f)El Prestatario se compromete a obtener o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor obtenga, antes de la adjudicación del contrato correspondiente a cada una de las obras del Programa, la posesión legal de los inmuebles donde se construirá la respectiva obra, las servidumbres u otros derechos necesarios para su construcción y utilización,así como los derechos sobre las aguas que se requieran para la obra de que se trate.CLÁUSULA4.03. Selección y contratación de servicios de consultoría. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(55) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Consultores son las fechadas marzo de2011,que están recogidas en el documento GN-2350-9, aprobado por el Banco el 19 de abril de 2011. Si las Políticas de Consultores fueran modificadas por el Banco, la selección y contratación de servicios de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Consultores modificadas, una vez que éstas U D I-D EG T-U N AH sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación. (b) Para la selección y contratación de servicios de consultoría, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Consultores, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También se podrán utilizar los sistemas de país en los términos descritos en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales. (c) El umbral que determina la integración de la lista corta con consultores internacionales será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página www.iadb.org/adquisiciones. Por debajo de dicho umbral, la lista corta podrá estar íntegramente compuesta por consultores nacionales del país del Prestatario. CLÁUSULA4.04.Actualización del Plan de Adquisiciones. Para la actualización del Plan de Adquisiciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6.04(c) de las Normas Generales, el Prestatario deberá utilizar o, en su caso, hacer que el Organismo Ejecutor utilice, el sistema de ejecución y seguimiento de planes de adquisiciones que determine el Banco. CLÁUSULA4.05. Otros documentos que rigen la ejecución del Programa. (a) Las Partes convienen en que la ejecución del Programa será llevada a cabo de acuerdo con las disposiciones del presente Contrato y lo establecido en el Manual Operativo del Programa. Si alguna disposición del presente Contrato no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las disposiciones del Manual Operativo del Programa, prevalecerá lo previsto en este Contrato. Asimismo, las Partes convienen que será menester el consentimiento previo y por escrito del Banco para la introducción de cualquier cambio al Manual Operativo del Programa. (b)El Manual Operativo del Programa deberá incluir, cuando menos, los siguientes elementos: una descripción del funcionamiento y responsabilidades de la unidad ejecutora y de las instancias técnicas de la SESAL involucradas en la gestión técnica del Programa; los aspectos de ejecución técnica del Programa principalmente lo relacionado a la priorización de hospitales y municipios, seguimiento a la matriz de resultados del Programa, metodología de monitoreo y evaluaciones de la gestión descentralizada, procesos de compra, contrataciones y mecanismos de pago de servicios de salud, supervisión en los procesos de diseño, construcción de obras de infraestructura y equipamiento; entre otros. CLÁUSULA 4.06. Gestión Ambiental y Social. Para efectos de lo dispuesto en los Artículos 6.06 y 7.02 de las Normas Generales, las partes convienen en que la ejecución del Programa se regirá por las siguientes disposiciones que se han identificado como necesarias para el cumplimiento de los compromisos ambientales y sociales del Programa: previo al inicio de las obras identificadas en el Componente 2 del Programa, el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, se compromete a presentar al Banco, para suno-objeción,un plan de salud y seguridad y un plan de gestión de residuos para la fase de reformas de las obras. CLÁUSULA 4.07. Mantenimiento. El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor se compromete a que las obras y equipos comprendidos en el Programa sean mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas. El Prestatario deberá: (a) realizar un plan anual de mantenimiento; y, (b) presentar al Banco, durante los dos (2) años siguientes a la terminación de la primera de las obras del Programa y, dentro del primer trimestre de cada año calendario, un informe sobre el estado de dichas obras y equipos y el plan anual de mantenimiento para ese año. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, deberá adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.CLÁUSULA4.08.Otras obligaciones especiales de ejecución. (a) Previo a la suscripción de los convenios con los gestores identificados en el Componente 1 del Programa, el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, se compromete a presentar al Banco evidencia de la aprobación:(i)del reglamento de selección de gestores de primer y segundo nivel aprobado; y, (ii) del plan de absorción del financiamiento del Modelo de Gestión Descentralizada. (b) Previo al inicio de las obras identificadas en el Componente 2 del Programa, el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, se compromete a presentar al Banco evidencia de que se haya contratado al personal técnico especializado (al menos un ingeniero, un arquitecto y un biomédico) que integrará la Unidad Técnica de Gestión de Proyectos (UTGP), en los términos previamente acordados con el Banco. CAPÍTULO V. Supervisión y Evaluación del Programa. CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Programa. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del U D I-D EG T-U N AH Programa son: a) Plan de Ejecución Plurianual del Proyecto (PEP), que deberá comprender la planificación completa del Programa de conformidad con la estructura de los productos esperados según la Matriz de Resultados del Programa y la ruta crítica de hitos o acciones críticas que deberán ser ejecutadas para que el Préstamo sea desembolsado en el plazo previsto en la Cláusula 2.04 de estas Estipulaciones Especiales. El PEP deberá ser actualizado cuando fuere necesario, en especial, cuando se produzcan cambios significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras en la ejecución del Programa o cambios en las metas de producto de los períodos intermedios. b)Planes Operativos Anuales(POA),que deberán ser elaborados a partir del PEP, contendrán la planificación operativa detallada de cada período anual. c) Informes semestrales de progreso, que incluirán los resultados y productos alcanzados en la ejecución del POA,del Plan de Adquisiciones y de la Matriz de Resultados del Programa. Estos informes deberán contener información detallada sobre el nivel de progreso alcanzado en los diversos componentes críticos, productos y actividades o hitos del Programa, tanto en su ejecución física como financiera. El Prestatario, se compromete a participar, por intermedio del Organismo Ejecutor, en reuniones de evaluación conjunta con el Banco, a realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de dichos informes. El informe semestral de progreso deberá ser presentado a más tardar la segunda semana de febrero y la segunda semana de agosto de cada año. El informe correspondiente al segundo semestre de cada año comprenderá la propuesta de POA para el año siguiente, mismo que deberá ser acordado con el Banco en la reunión de evaluación conjunta correspondiente. CLÁUSULA 5.02. Supervisión de la gestión financiera del Programa. (a) Para efectos de lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar la gestión financiera del Programa a los estados financieros auditados del Programa debidamente dictaminados por el Tribunal Superior de Cuentas o por auditores independientes aceptables al Banco. (b) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.03(a) de las Normas Generales, el ejercicio fiscal del Programa es el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. CLÁUSULA 5.03. Evaluación de resultados. El Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente,al Banco,la siguiente información para determinar el grado de cumplimiento del objetivo del Programa y sus resultados:

  • a)

    Dentro del plazo de doce (12) meses contados a partir de la vigencia del presente Contrato: (i) los datos básicos iniciales, cuyas categorías se señalan en la Matriz de Resultados del Programa, para lo cual se contratará una firma independiente para la revisión de expedientes de acuerdo a lo descrito en el anexo de Monitoreo y Evaluación de la Operación; y, (ii) la descripción del procedimiento que se utilizará para compilar y procesar los datos anuales que deberán ser comparados con los datos básicos iniciales para evaluar los resultados del Programa.

  • b)

    A partir del primer año contado desde la fecha de vigencia del presente Contrato y anualmente hasta el del último desembolso del Préstamo, los datos comparativos anuales mencionados en el inciso (a) precedente realizados por una firma independiente de acuerdo a los términos acordados con el Banco.

  • c)

    Dentro de los noventa (90) días contados a partir del último desembolso del Préstamo, un informe de evaluación final para documentar el logro de las metas de impacto pactadas y las lecciones aprendidas en el contexto de los factores que influyeron sobre el desempeño del Programa con base en los términos de referencia acordados con elBanco.CAPÍTULO VI.Disposiciones Varias.CLÁUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. (a) Este Contrato entrará en vigencia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Honduras, adquiera plena validez jurídica. (b) Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción de este Contrato, éste no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y,por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las Partes. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco la fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite.CLÁUSULA6.02.Comunicaciones y Notificaciones. (a) Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o informes que las Partes deban realizar en virtud de este Contrato en relación con la ejecución del Programa, con excepción de las notificaciones mencionadas en el siguiente inciso (b), se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, o por medios electrónicos en los términos y condiciones U D I-D EG T-U N AH que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera. Del Prestatario: Dirección postal: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Tegucigalpa, Honduras Facsímil: (504) 2237-4142 Del Organismo Ejecutor: Dirección postal: Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Barrio el Centro a la par del Correo Nacional, Frente Instituto INTAE, 2da Calle, Avenida Cervantes Tegucigalpa M.D.C, Honduras Facsímil: (504) 2222-5226 Del Banco: Dirección postal: Banco Interamericano de Desarrollo Representación del Banco en Honduras Colonia Lomas del Guijarro Sur Primera Calle Tegucigalpa, Honduras Facsímil: (504) 2239-5752 b) Cualquier notificación que las partes deban realizar en virtud de este Contrato sobre asuntos distintos a aquéllos relacionados con la ejecución del Programa, incluyendo las solicitudes de desembolsos, deberá realizarse por escrito y ser enviada por correo certificado, correo electrónico o facsímil dirigido a su destinatario a cualquiera de las direcciones que enseguida se anotan y se considerarán realizados desde el momento en que la notificación correspondiente sea recibida por el destinatario en la respectiva dirección, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera de notificación. Del Prestatario: Dirección postal: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín, Tegucigalpa, Honduras Facsímil: (504) 2237-4142 Del Banco: Dirección postal: Banco Interamericano de Desarrollo 1300 New York Avenue, N.W. Washington, D.C. 20577 EE.UU. Facsímil: (202) 623-3096 CLÁUSULA 6.03. Cláusula Compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive o esté relacionada con el presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del tribunal de arbitraje a que se refiere el Capítulo XII de las Normas Generales. EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, suscriben este Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en Tegucigalpa,Honduras,el día arriba indicado.REPÚBLICA DE HONDURAS (F) ROCÍO ISABEL TÁBORA MORALES U D I-D EG T-U N AH SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO. (F) EDUARDO MARQUEZ ALMEIDA, REPRESENTANTE EN HONDURAS. TESTIGO DE HONOR (F) ANA GARCÍA DE HERNÁNDEZ, PRIMERA DAMA DE LA NACIÓN, REPÚBLICA DE HONDURAS. CONTRATO DE PRÉSTAMO NORMAS GENERALES CAPÍTULO I. Aplicación e Interpretación. ARTÍCULO 1.01.Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales son aplicables, de manera uniforme, al financiamiento de proyectos de inversión con recursos del Capital Ordinario Regular y del Capital Ordinario Concesional del Banco, que este último celebre con sus países miembros o con otros prestatarios que, para los efectos del respectivo contrato de préstamo, cuenten con la garantía de un país miembro del Banco. ARTÍCULO 1.02. Interpretación. (

    • a)

      Inconsistencia. En caso de contradicción o inconsistencia entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y el o los Contratos de Garantía, si los hubiere y estas Normas Generales, las disposiciones de aquéllos prevalecerán sobre las disposiciones de estas Normas Generales. Si la contradicción o inconsistencia existiere entre disposiciones de un mismo elemento de este Contrato o entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y el o los Contratos de Garantía, si los hubiere, la disposición específica prevalecerá sobre la general. (

    • b)

      Títulos y subtítulos. Cualquier título o subtítulo de los capítulos, artículos, cláusulas u otras secciones de este Contrato se incluyen sólo a manera de referencia y no deben ser tomados en cuenta en la interpretación de este Contrato. (

    • c)

      Plazos. Salvo que el Contrato disponga lo contrario, los plazos de días, meses o años se entenderán de días, meses o años calendario. CAPÍTULO II Definiciones. ARTÍ