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11 de marzo de 2016Vigente

PCM-11-2016 Prorrogar el periodo de intervención en el INPREUNAH

Poder Ejecutivo

  • Publicación: 11 de marzo de 2016
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Gaceta: 33,982
  • Categoria: Administrativo

Considerandos

Que de conformidad al Artículo 245, numeral 11 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente Constitucional de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.

Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-012-2015 de fecha 16 de marzo del año dos mil quince, publicado en el Diario Oficial La Gaceta,

Que siendo necesario continuar con el proceso de la intervención para concluir con las acciones de saneamiento financiero, administrativo y actuarial del Instituto, así como la consolidación de los procesos y la selección de las nuevas autoridades que deben ser nombradas de conformidad a las reformas del marco legal que sean aprobadas por el Soberano Congreso Nacional u otros lineamientos del Poder Ejecutivo.

Que resulta urgente para el rescate administrativo, financiero y actuarial del Instituto concreter la conformación de un gobierno corporativo sólido, así como el establecimiento de reformas al marco legal y operativo del INPREUNAH.

Que recientemente con la aprobación de la Ley Marco de Seguridad Social, fueron introducidas importantes reformas al sistema de seguridad social en el país, trayendo consigo oportunidades de reforma para el INPREUNAH, que están siendo analizadas e incorporadas en un proyecto de reforma del marco legal que aplica el Instituto.

Que una vez concluya este proceso, el proyecto de reforma del INPREUNAH, deberá ser trasladado al Poder Ejecutivo para ser sancionado, conforme lo establece el Decreto PCM-012-2015 de fecha 17 de marzo del 2015, y posteriormente aprobado por el Soberano Congreso Nacional.

Que aún y cuando se han realizado acciones correctivas y de mejora, persisten en el INPREUNAH situaciones que requieren atención y tiempo para ser subsanadas, en el orden administrativo, operativo, financiero y actuarial, que se revelan en los informes de la Comisión Interventora, labor que se vería inconclusa de no contar con el tiempo necesario para la implementación de las recomendaciones y cambios estructurales, que encausen al Instituto al cumplimiento de sus objetivos.

Que por las razones expuestas es necesario continuar con la intervención del INPREUNAH hasta que se concluya con todas las etapas requeridas para llevar a ejecución el nuevo marco de la reforma, y reconocer la labor profesional realizada por los comisionados interventores.

Que el tiempo que requiere el proceso de formación de la Ley, aunado al tiempo requerido para realizar una transición ordenada para la nueva gobernanza del INPREUNAH, que incluya una debida comunicación de los cambios a los sectores involucrados, se extiende fuera de los plazos establecidos en el Decreto PCM-012-2015, con una justificada necesidad de extensión que asegure el cumplimiento de los objetivos encomendados a la Comisión Interventora para el rescate del INPREUNAH.

Que existe el riesgo de que incurran en las mismas debilidades, si el proceso de intervención queda inconcluso por la falta de establecimiento de un debido gobierno corporativo, lo que se logrará con la aproximación e implementación de la nueva Ley del INPREUNAH.

Que de conformidad al Artículo 245, numeral 11 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente Constitucional de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.

Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.

Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-046-2015, de fecha 5 de agosto de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 6 de agosto de 2015, el Presidente de la República en Consejo de Ministros decretó: Intervenir el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) por razones de interés público, nombrando para ese efecto, una Comisión Interventora por un término de ciento ochenta (180) días calendario, con amplios poderes conforme a lo establecido en el Artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública. Para el cumplimiento de sus funciones quedó facultada para solicitar la colaboración, participación e integración, de otras dependencias públicas o privadas que considere pertinentes, manteniendo en todo caso comunicación

Articulos

Articulo 1.-

Prorrogar el período de intervención del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), por razones de interés público hasta el 31 de diciembre del 2016, aprobado mediante el Decreto Ejecutivo No. PCM-012-2015 de fecha 16 de marzo del, con el propósito de permitir que la Comisión Interventora del INPREUNAH, concluya con el saneamiento administrativo y financiero y los relacionados con la instauración del nuevo gobierno corporativo, administrativo y de servicios, para la eficiente gestión de la institución, él que deberá ser nombrado bajo un proceso de méritos en el marco de la reforma Legal del INPREUNAH.

Articulo 2.-

Incorporar en el presupuesto del INPREUNAH, y autorizar a la Comisión Interventora la ejecución de los gastos necesarios para la logro de sus objetivos y el reconocimiento de sus servicios profesionales, necesarios para el restablecimiento del equilibrio administrativo, financiero y actuarial del Instituto.

Articulo 3.-

El presente decreto entra en vigor después de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, a los diez, (10) días del mes de febrero del dos mil dieciséis (2016). COMUNÍQUESE Y PÚBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA KARLA CUEVA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY ARTURO CORRALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO La Gaceta ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Poder Ejecutivo (DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-013-2016) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245, numeral 11 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente Constitucional de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-046-2015, de fecha 5 de agosto de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 6 de agosto de 2015, el Presidente de la República en Consejo de Ministros decretó: Intervenir el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) por razones de interés público, nombrando para ese efecto, una Comisión Interventora por un término de ciento ochenta (180) días calendario, con amplios poderes conforme a lo establecido en el Artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública. Para el cumplimiento de sus funciones quedó facultada para solicitar la colaboración, participación e integración, de otras dependencias públicas o privadas que considere pertinentes, manteniendo en todo caso comunicación

Notas

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