Gaceta Noviembre
- Publicación: 4 de noviembre de 2020
- Categoria: Administrativo
Considerandos
Que la Constitución de la República de Honduras, declara mediante artículo 340; que los Recursos Naturales de la Nación son de utilidad y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su sostenibilidad.
Que de conformidad con el artículo 36 numeral 18; de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, entre otras emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia.
Que la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social.
Que según Decreto Legislativo 266-2013, establece según artículo 29, que es competencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+) a través de su Titular, lo concerniente a formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección y aprovechamiento de los recursos hídricos, las políticas relacionadas con el ambiente, los ecosistemas, el sistema nacional de áreas naturales protegidas y parques nacionales y la protección de la flora y fauna, así como los servicios de Investigación y control de la contaminación en todas sus formas.
Que el mandato de la Secretaría alcanza la investigación y conducción de estudios para la protección y uso sostenible del ambiente de conformidad con la legislación nacional y los convenios internacionales sobre la materia. La expedición y administración de normas técnicas que incidan en el ambiente y la coordinación de las actividades que corresponden a los organismos públicos, centralizados o descentralizados, con competencias en materia ambiental.
Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+), establecerá relaciones y mecanismos de colaboración con organizaciones afines, nacionales e internacionales, o cualesquiera a su consideración, en asuntos de ambiente.
Que el Estado de Honduras como signatario de Tratados y Convenios Internacionales con impacto al medio ambiente, están bajo la coordinación y gestión de la Secretaría de Recurso Naturales y Ambiente (MiAmbiente+) según sus potestad, atribuciones y funciones.
Que la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+), estableció una Política de Innovación Institucional según Acuerdo Ministerial No. 0205-2020 a través de la cual se determinó de forma sistemática una serie de retos y oportunidades a nivel institucional, en el marco de la Innovación ambiental, priorizada de forma estratégica, con el objeto de gestionar e impulsar los procesos hacia el uso eficiente de los recursos, la simplificación y potenciación institucional.
Que, con objeto de optimizar y administrar de manera efectiva, y oportuna, la ejecución de proyectos de interés nacional y según competencia de esta Secretaría, es necesario establecer la instancia que coordinará los componentes de la gestión de innovación ambiental, SEGUNDO: La Oficina Nacional de Innovación Ambiental y Cambio Climático (ONICC), vinculará la gestión con enfoque en tres programas estratégicos ambientales: 1. Gestión, Innovación Ambiental y Desarrollo Sostenible (GIADS), con la visión de la universalización de procesos que contribuyan con la integración del desarrollo económico y el desarrollo de las actividades humanas. Asimismo, promover a nivel local la vinculación entre la gestión e impacto ambiental. 2. Gestión Científica Ambiental (GCA); en aras de promover iniciativas académicas, estudios e investigación ambiental, en búsqueda de oportunidades y fortalecimiento de capacidades técnico-científicas, que contribuyan a la mejora de conocimientos y al desarrollo. 3. Gestión de Cambio Climático (GCC); Garantizando el cumplimiento de las obligaciones establecidas según Tratados y Convenciones Internacionales suscritas por el Estado en temas de recursos naturales y Ambiente, y su articulación con las Políticas, planes y herramientas que conlleven a la resiliencia climática ambiental. TERCERO: La Oficina Nacional de Innovación Ambiental y Cambio Climático (ONICC), dependerá jerárquicamente del Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+), quien nombrará al personal a cargo de dicha Unidad. La relación de trabajo quedará sujeta a lo que dispone la legislación nacional y disposiciones generales de presupuesto, según Artículo 3) reformado de la Ley del Servicio Civil. Los colaboradores serán sujetos de los procesos de evaluación y reclutamiento necesarios para su ingreso, así como de la evaluación permanente según resultados. CUARTO: Para operacionalizar esta Oficina, se conformará una estructura orgánica funcional básica, asimismo contará con un Manual de Funciones y puestos, Manual de Procesos según la operatividad de la Oficina, además deberá contar con un Sistema de Gestión y Evaluación digital, para el seguimiento de proyectos, y un sistema de gestión contable eficiente, además de la normativa que considere necesaria para su adecuado funcionamiento. Lo anterior deberá ser aprobado de forma previa por el titular de la Secretaría, cumpliendo con los requerimientos de las certificaciones y estándares necesarios para ejecutar los procesos que se disponga. En referencia a lo anterior deberán elaborarse y remitirse para su aprobación a más tardar en los dos (02) meses siguientes de la firma del presente acuerdo. QUINTO: Los gastos de funcionamiento y operación de la Oficina Nacional de Innovación y Cambio Climático, (ONICC) serán financiados con recursos externos aplicables, provenientes de los Convenios suscritos, los cuales deberán estar contenidos en los Lineamientos operativos que la Secretaría establezca, previamente a la firma de Convenio. Así como por otros fondos aprobados según Convenios establecidos de manera oficial. SEXTO: El presente Acuerdo Ministerial, es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los veinte y siete (27) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE ING. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (MiAmbiente+) ABOG. NARCISO MANZANARES ROJAS SECRETARIO GENERAL
Texto completo
MEMORANDO SG No. 360-2020
Para: Lic. Sara Melissa Velásquez Oficial de Información Pública Unidad de Transparencia, Género y Participación Ciudadana
De: Abg. Narciso E. Manzanares Secretario General
Asunto: Remisión Información Portal de Transparencia Mes de Noviembre
Fecha: 17 de Diciembre del año 2020
Por este medio remito la información para el Portal de Transparencia correspondiente al mes de Noviembre del 2020:
- 1)
Cuadro del Control de: Licencias Ambientales, Auditorías Ambientales y Licencias Ambientales de Funcionamiento y Operativas del Sistema de Licenciamiento Ambiental Simplificado.
- 2)
Acuerdos Ministeriales publicados en el Diario Oficial La Gaceta:
Acuerdo No. 0728-2020 Descripción: Creación de la Oficina Nacional de Innovación y Cambio Climático (ONICC)
- 3)
Acuerdos Ejecutivos: se informa que durante el mes de Noviembre del año 2020, no hubo publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta.
- 4)
Decretos Ejecutivos: se informa que la Secretaría de Estado Mi Ambiente no tiene potestad para realizar publicaciones de los Decretos Ejecutivos, sin embargo durante el mes de Noviembre del 2020 no hubo publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta de Decretos Ejecutivos; en los cuales estuviera involucrada MI AMBIENTE como Secretaría de Estado.
- 5)
Adjunto al presente Memorando, el Cuadro de las Resoluciones Administrativas emitidas por esta Secretaría de Estado durante el mes de Noviembre.
- 6)
Convenios suscritos por MI AMBIENTE: se informa que la Secretaría de Estado no suscribió convenios en el mes de Noviembre.
Sin otro particular, me suscribo de Usted, atentamente:
CC Archivo GR
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE NOVIEMBRE DEL 2020. NÚM. 35,419
Sección A
Secretaría Recursos Naturales y Ambiente
SUMARIO
Sección A Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE Acuerdo Ministerial No. 0728-2020
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo No. SAG-119-2020
AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA) Acuerdo No. 041-2020
AVANCE A. 20
Sección B Avisos Legales
ACUERDO MINISTERIAL No. 0728-2020
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, declara mediante artículo 340; que los Recursos Naturales de la Nación son de utilidad y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su sostenibilidad.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 36 numeral 18; de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, entre otras emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia.
CONSIDERANDO: Que la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social.
CONSIDERANDO: Que según Decreto Legislativo 266-2013, establece según artículo 29, que es competencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+) a través de su Titular, lo concerniente a formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección y aprovechamiento de los recursos hídricos, las políticas relacionadas con el ambiente, los ecosistemas, el sistema nacional de áreas naturales protegidas y parques nacionales y la protección de la flora y fauna, así como los servicios de Investigación y control de la contaminación en todas sus formas.
CONSIDERANDO: Que el mandato de la Secretaría alcanza la investigación y conducción de estudios para la protección y uso sostenible del ambiente de conformidad con la legislación nacional y los convenios internacionales sobre la materia.
La expedición y administración de normas técnicas que incidan en el ambiente y la coordinación de las actividades que corresponden a los organismos públicos, centralizados o descentralizados, con competencias en materia ambiental.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+), establecerá relaciones y mecanismos de colaboración con organizaciones afines, nacionales e internacionales, o cualesquiera a su consideración, en asuntos de ambiente.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras como signatario de Tratados y Convenios Internacionales con impacto al medio ambiente, están bajo la coordinación y gestión de la Secretaría de Recurso Naturales y Ambiente (MiAmbiente+) según sus potestad, atribuciones y funciones.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+), estableció una Política de Innovación Institucional según Acuerdo Ministerial No. 0205-2020 a través de la cual se determinó de forma sistemática una serie de retos y oportunidades a nivel institucional, en el marco de la Innovación ambiental, priorizada de forma estratégica, con el objeto de gestionar e impulsar los procesos hacia el uso eficiente de los recursos, la simplificación y potenciación institucional.
CONSIDERANDO: Que, con objeto de optimizar y administrar de manera efectiva, y oportuna, la ejecución de proyectos de interés nacional y según competencia de esta Secretaría, es necesario establecer la instancia que coordinará los componentes de la gestión de innovación ambiental,
SEGUNDO: La Oficina Nacional de Innovación Ambiental y Cambio Climático (ONICC), vinculará la gestión con enfoque en tres programas estratégicos ambientales:
- 1)
Gestión, Innovación Ambiental y Desarrollo Sostenible (GIADS), con la visión de la universalización de procesos que contribuyan con la integración del desarrollo económico y el desarrollo de las actividades humanas. Asimismo, promover a nivel local la vinculación entre la gestión e impacto ambiental.
- 2)
Gestión Científica Ambiental (GCA); en aras de promover iniciativas académicas, estudios e investigación ambiental, en búsqueda de oportunidades y fortalecimiento de capacidades técnico-científicas, que contribuyan a la mejora de conocimientos y al desarrollo.
- 3)
Gestión de Cambio Climático (GCC); Garantizando el cumplimiento de las obligaciones establecidas según Tratados y Convenciones Internacionales suscritas por el Estado en temas de recursos naturales y Ambiente, y su articulación con las Políticas, planes y herramientas que conlleven a la resiliencia climática ambiental.
TERCERO: La Oficina Nacional de Innovación Ambiental y Cambio Climático (ONICC), dependerá jerárquicamente del Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+), quien nombrará al personal a cargo de dicha Unidad. La relación de trabajo quedará sujeta a lo que dispone la legislación nacional y disposiciones generales de presupuesto, según Artículo 3) reformado de la Ley del Servicio Civil. Los colaboradores serán sujetos de los procesos de evaluación y reclutamiento necesarios para su ingreso, así como de la evaluación permanente según resultados.
CUARTO: Para operacionalizar esta Oficina, se conformará una estructura orgánica funcional básica, asimismo contará con un Manual de Funciones y puestos, Manual de Procesos según la operatividad de la Oficina, además deberá contar con un Sistema de Gestión y Evaluación digital, para el seguimiento de proyectos, y un sistema de gestión contable eficiente, además de la normativa que considere necesaria para su adecuado funcionamiento. Lo anterior deberá ser aprobado de forma previa por el titular de la Secretaría, cumpliendo con los requerimientos de las certificaciones y estándares necesarios para ejecutar los procesos que se disponga. En referencia a lo anterior deberán elaborarse y remitirse para su aprobación a más tardar en los dos (02) meses siguientes de la firma del presente acuerdo.
QUINTO: Los gastos de funcionamiento y operación de la Oficina Nacional de Innovación y Cambio Climático, (ONICC) serán financiados con recursos externos aplicables, provenientes de los Convenios suscritos, los cuales deberán estar contenidos en los Lineamientos operativos que la Secretaría establezca, previamente a la firma de Convenio. Así como por otros fondos aprobados según Convenios establecidos de manera oficial.
SEXTO: El presente Acuerdo Ministerial, es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los veinte y siete (27) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
ING. ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (MiAmbiente+)
ABOG. NARCISO MANZANARES ROJAS SECRETARIO GENERAL
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Leyes relacionadas
- Acuerdo Ejecutivo No. 20-2017 — Autorización para suscripción de Memorándum de Entendimiento con Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (Decreto 20-2017, 2017)
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