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17 de enero de 2017Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. 20-2017 — Autorización para suscripción de Memorándum de Entendimiento con Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos

Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  • Decreto: 20-2017
  • Publicación: 17 de enero de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
  • Gaceta: 34,241

Considerandos

Que conforme a lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 de fecha 01 de junio de 2015 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el25de noviembre de 2015, el Presidente Constitucional de la República, delega en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno,JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República.

Que conforme al Artículo11de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación dela Administración Pública Centralizada y Descentralizada.El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones,podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.

Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación,dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional,en el área de su competencia.

Que el Artículo116dela Ley General de Administración Pública establece que; “Los actos de los Órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”, y que el Artículo 118 numeral 1) del mismo cuerpo legal dispone que se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada.

Que conforme a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley, y que acuerdo al Artículo 4 del mismo cuerpo legal,y sin perjuicio del o dispuesto en el Artículo anterior, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio desus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia se a atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.

Que el Artículo4inciso e)del Decreto Ejecutivo PCM No. 031-2014 establece que son atribuciones de los Directores del Instituto,“Aprobar los Convenios en Materia de su competencia”.

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 568-2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 15 de diciembre de 2016, se autorizó al Instituto Nacional de Migración, por ser de interés público y de seguridad nacional implementar el Sistema de Información Anticipada de Pasajeros (APIS), en cumplimiento a lo establecido en los Convenios Internacionales suscritos por el Gobierno de la República de Honduras y conforme a la normativa interna,permitiendo con ello implantar los controles que correspondan para contribuir a U D I -D EG T-U N AH mantener la paz y la seguridad nacional e internacional,y reforzar los mecanismos y esfuerzos de la lucha en contra del flagelo mundial,como lo es el terrorismo y el crimen organizado en todas sus manifestaciones.

Que el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de los Estados Unidos de América, son signatarios del Memorando de Entendimiento suscrito entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y el Departamento de Seguridad Nacional (DHS), Aduanas y Protección Fronteriza (CBP), en fecha 29 de agosto de 2011, cuyo propósito y alcance comprende la cooperación a nivel de seguridad,principalmente en lo referente a información bio gráfica de los viajeros y otros datos de los vuelos, recopilados antes de la partida y suministrados por las empresas de transporte aéreo.

Que en aras de cumplir con los compromisos asumidos y contribuir con la aplicación de la Política Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana 2011-2022, aprobada mediante Decreto Ejecutivo PCM-057-2011 de fecha 06 de septiembre de 2011 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 01 de octubre de 2011, es necesario la suscripción del Memorándum de Entendimiento,entre el Gobierno de la República de Honduras a través del Instituto Nacional de Migración(INM) y el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) de los Estados Unidos de América, permitiendo con su implantación disminuir los riesgos de amenazas de violencia en la población y fortalecer la convivencia segura y pacífica entre los ciudadanos, así como identificar conocidos o sospechosos de actos terroristas, y otros delincuentes transnacionales de alto riesgo;que pretendan o puedan ingresar al territorio de alguna otra manera poner en peligro la seguridad ciudadana y fronteriza de ambos países.

Articulos

Articulo 2.-

El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en“La Gaceta”,Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en la ciudad de Tegucigalpa,municipio del Distrito Central a los diecisiete(17)día del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO POR DELEGACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDO EJECUTIVO NO. 031-2015. HÉCTOR LEONELAYALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓNY DESCENTRALIZACIÓN U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales