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Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo PCM 008-91 CASA PRESIDENCIAL

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Resumen

Este decreto organiza y estructura el funcionamiento del Poder Ejecutivo en Honduras. Establece cómo funciona la Presidencia, el Consejo de Ministros y las Secretarías de Estado, definiendo sus responsabilidades, jerarquía y principios de trabajo como legalidad, eficiencia y coordinación. Afecta a todos los empleados públicos y ciudadanos que interactúan con el gobierno.

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto Legislativo No. 218-96 de fecha de diciembre de 1996, se reformó la Ley General de la Administración Pública, definiéndose el marco de competencias de las Secretarías de Estado y rediseñándose, entre otras medidas, algunas de las estructuras orgánico-funcionales de la Administración Pública, como parte del proceso de reforma del Estado.
  2. 2.Que el citado Decreto Legislativo ispuso el desarrollo del régimen de competencias y de los aspectos reiacionados con la organización y funcionamiento de la Administración Pública Centralizada, mediante un Reglamento General que dictará el Presidente de la República en Consejo de Ministros.
  3. 3.Que el referido Proyecto de Reglamento fue dictaminado favorablemente por la Procuraduría General de la República, en cumplimiento del Artículo número de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  4. 4.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Planificación, Coordinación y Presupuesto ha concluido sus funciones en virtud de lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 218-96, y que lo relativo a la cooperación externa estará a cargo de la Secretaría Técnica y "ooperación Internacional como ente especializado con funciones de oría de conformidad con el Decreto mencionado.
  5. 5.Que es necesario sistematizar la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo, desarrollando las bases previstas en el Decreto Legislativo No. 218-96, para dinamizar y hacer más eficiente su gestión.

Articulos

Articulo 1

El presente Reglamento regula la organización. fancionamiento y competencias del Poder Ejecutivo, de conformidad con spuesto en el Deereto Legislativo Número 218-96 de reformas a la Ley General de la Adininistración Publica. Para los fines del presente Reglameto. la referencia a la Ley significa la Lev General de la Adminıstracion Pública y sus reformas.

Articulo 2

La Administración Pública centralizada está integrada por los órganos del Poder Ejecutivo, los que actúan sujetos al orden jerárquico previsto en la Ley, a fin de asegurar la unidad de acción El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la Repúnlica. auxiliado por los Secretarios de Estado y su correspondiente estructura administrativa.

Articulo 3

La actividad y funcionamiento de la Administración Pública está sujeta a los principios de legalidad, responsabilidad, eficiencia. racionalización, coordinación y simplificación. De acuerdo con el principio de legalidad, los órganos y entidades de la Administración Pública actúan sujetos al ordenamiento jurídico, observando la jerarquía normativa. En virtud del principio de responsabilidad, los funcionarios у empleados públicos son responsables de su cnducta oficial, de conformidad con la Constitución de la República y las leyes. El principio de eficiencia significa que la activilad administrativa debe procurar la satisfacción oportuna del interés general, haciendo un aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles. En virtud del principio de racionalización, las estructuras administrativas serán revisadas para evitar duplicaciones o interferencias, delimitándose las atribuciones de los órganos y su dependencia jerárquica, a cuyo efecto, entre otras medidas, se fusionarán. suprimirán о reorganizarán dependencias internas, conforme a lo previsto en los Artículos 3 y de la Ley. De acuerdo con el principio de coordinación, los órganos de la Administración Pública incluyendo las instituciones autónomas. coordinarán sus actividades por sectores, atendiendo los fines y objetivos establecidos en las políticas nacionales, con el objeto de evitar interferencias o la pérdida de recursos y asegurar la eficiencia y eficacia en la actividad administrativa. En virtud del principio de simplificación, los trámites administrativos internos deberán diseñarse con criterios de eficiencia y racionalización, evitándose actuaciones innecesarias para asegurar la finalidad perseguida.

Articulo 4

Los superiores jerárquicos de la Administración Pública. dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda. ejercerán un control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y de la actuación del personal de éstas. Este control incluirá tanto lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones.

Articulo 5

Para los fines de la Ley y el presente Reglamento, los términos que a continuación se expresan tendrán el siguiente significado: a) Orden Público: Consiste en el normal funcionamiento de las b) instituciones públicas y privadas, el mantenimiento de la paz in terior, incluyendo la seguridad, tranquilidad y moralidad ciudadana, y el libre y pacífico ejercicio de las garantías individuales y sociales, así como de los derechos políticos reconocidos por la Constitución de la República y las leyes: Educación no Formal: Es la que se imparte en establecimientos públicos o privados o por medios electrónicos de difusión. programas a distancia u otros similares, que tienen por objeto el adiestramiento en artes y oficios o la alfabetización o educacion de adultos: -- 1 of 20 -- LA GACETA - REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., DE JUNIO DE c) Educación Extraescolar: Es la que, sin estar sujeta a un currículum específico, se imparte por medio de cursos especiales, seminarios y talleres de trabajo, conferencias, publicaciones, bibliotecas, programas radiofónicos y televisados, teatro y cine, museos, exposiciones, audiciones musicales, deportes y otros medios; d) Silvicultura: Actividades vinculadas al manejo productivo de las áreas forestales, incluyendo su aprovechamiento sostenible, reposición, mantenimiento y protección contra incendios, plagas y demás agentes nocivos; e) D Insumos Agrícolas: Los productos químicos, biológicos, veterinarios o afines, utilizados en el combate de plagas y enfermer ades de vegetales y animales y en la producción agropecuaria, incluyendo materiales propagativos animales y vegetales y otros afines, así como materiales biotecnológicos. Actividades Agrícolas: Son las referentes al cultivo de la tierra, las de producción ganadera, apícola, avícola, acuícola y demás afines, excepto las silvícolas de conformidad con lo previsto en el Artículo de la Lcy para la Modernización y el Desarrollo del Sector Agrícola. CAPÍTULO II ESTRUCTURA GENERAL DEL PODER EJECUTIVO SECCIÓN PRIMERA ORGANIZACIÓN

Articulo 6

Son órganos del Poder Ejecutivo: 1. La Presidencia de la República. 2. El Consejo de Ministros. 3. Las Secretarías de Estado. Son también órganos del Poder Ejecutivo, el Gabinete Económico у los Gabinetes Sectoriales de conformidad con la Ley. SECCIÓN SEGUNDA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Articulo 7

El Presidente de la Republica tiene a su cargo la suprema administración general del Estado, ejerciendo las facultades previstas en la Constitución de la Republica y las leyes. Los Designados a la Presidencia cumplen las tareas que les encomiende el Presidente de la República.

Articulo 8

En cuanto le corresponde la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. Presidente de la Republica define los planes y programas del Gobierno. dirige sus tareas v orienta las actividades de las Secretarías de Estado y de las instituciones autonomas de conformidad con la Ley.

Articulo 9

Corresponde tambien al Presidente de la República: 1. Nombrar a los Secretarios y Subsecretarios de Estado, Seeretarios sin despacho determinado, y a los demás funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo, salvo en este último caso, cuando delegue esa facultad en los Secretarios de Estado: 2. Asumir temporalmente las funciones de cualquiera de las Secretarías de Estado, en caso de ausencia o de impedimento le- gal de su titular o de sus sustitutos legales, o encargar estas funciones, en esos mismos casos, al Secretario de Estado que designe; 3. Disponer sobre la integración de los diferentes sectores de la Administración Pública, o sobre la creación de Gabinetes Sectoriales; 4. Convocar, presidir y levantar las sesiones del Consejo de Ministros. del Gabinete Económico y, en su caso, de los demás Gabinetes Sectoriales: 5. Asegurar la coordinación entre las distintas Secretarías de Estado. entre las instituciones autónomas y entre aquellas y éstas: 6. Delegar en los Secretarios de Estado la potestad de decidir en determinadas materias o, en casos concretos; 7. Ejecutar las demás facultades que le corresponden de conformidad con las disposiciones legales vigentes. SECCIÓN TERCERA CONSEJO DE MINISTROS

Articulo 10

Los Secretarios de Estado reunidos por convocatoria del Presidente de la República integran el Consejo de Ministros. El Presidente de la República fijará la periodicidad de sus sesiones, sin perjuicio de que lo convoque extraordinariamente cuando los asuntos a tratarse lo requieran. La convocatoria se hará por medio del Secretario del Despacho Presidencial.

Articulo 11

Corresponde al Consejo de Ministros conocer y resolver sobre los asuntos de su competencia, según lo determina la Ley. A los efectos de las atribuciones previstas en la Constitución de la República y la Ley, el Consejo de Ministros constituye la instancia supe- rior de coordinación del Poder Ejecutivo, para conocer de las políticas y programas de gobierno, examinar los problemas de cada sector de la Administración Pública y las medidas previstas para afrontarios o resolverlos.

Articulo 12

En caso de ausencia o impedimento de un Secretario de Estado, asistirá a las sesiones del Consejo de Ministros el Subsecretario que designe el titular. Se procurará que las resoluciones se adopten por consenso. -- 2 of 20 -- - REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., DE JUNIO DE

Articulo 13

Las resoluciones del Consejo de Ministros, en cuanto Los de carácter particular, serán ejecutorias y comunicables desde la fecha que en las mismas se indique. Los Decretos que emita, en cuanto constituyan actos de carácter ge- neral, entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta"; sin embargo, podrá ordenarse otra forma de promulgación en el mismo Decreto. SECCIÓN CUARTА GABINETES SECTORIALES

Articulo 14

Los Gabinetes Sectoriales se constituirán por el Presidente de la República para que lo asistan en la formulación de políticas de determinados sectores o para que los organismos participantes puedan adoptar decisiones sobre asuntos compartidos, así como para coordinarse, en torno a los objetivos comunes. Los Gabinetes Sectoriales se integrarán con las Secretarías de Estado. entidades desconcentradas e instituciones autónomas que designe el Presidente de la República.

Articulo 15

El Decreto de creación de cada Gabinete Sectorial determinará su organización, funcionamiento y atribuciones específicas. SECCIÓN QUINTA SECRETARÍAS DE ESTADO

Articulo 16

Las Secretarías de Estado son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración, actuando en el marco de sus respectivas competencias.

Articulo 17

Las Secretarías de Estado están a cargo de los Secretarios de Estado correspondientes, quienes para el despacho de los asuntos de su competencia serán asistidos, por uno o más Subsecretarios, el Secretario General. y los Directores Generales o titulares de otros órganos de autoridad que las leyes determinen. Los anteriores funcionarios conforman, en el orden indicado, el nivel jerárquico superior de la Secretaría de Estado. Son órganos de apoyo de las Secretarías de Estado, la Gerencia Administrativa y la Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión; también tienen este carácter las funciones de modernización, servicios legales, comunicación institucional y cooperación externa y movilización de recursos, las que se organizarán en unidades específicas, salvo los casos en los que se requiera fusionarlas de conformidad con las disposiciones técnicas correspondientes. Las Direcciones Generales u órganos de similar rango podrán contar con Departamentos y Secciones, de acuerdo con las necesidades del serviciY.

Articulo 18

El Secretario de Estado y los Subsecreos integran el Consejo Consultivo, también participaran a convocatoria del Secretario de Estado. el Secretario General, los Directores Generales y los funcionarios de sumilar rango de la Secretaría, incluyendo los titulares de organos desconcentrados. Π El Consejo Consultivo será convocado por el Secretario de Estado para analizar y definir las políticas, estrategias, programas y proyectos propuestos por las autoridades de la Secretaría, y para coordinar los asuntos de competencia concurrente o compartida.

Articulo 19

Dependerán también de las Secretarías de Estado los órganos desconcentrados que las leyes determinen. Cuando las necesidades del servicio lo requieran, podrán contar con coordinaciones únicas en el nivel regional, departamental o local. Su organización y funcionamiento se determinará en consulta con la Comisión Presidencial de Modernización del Estado.

Articulo 20

Para los fines de su coordinación con el Poder Ejecutivo. las instituciones autónomas estarán vinculadas sectorialmente a la Secretaría de Estado que resulte afín por su actividad.

Articulo 21

Para los fines previstos en la Ley, el Presidente de la República, adoptará las medidas de racionalización de la estructura administrativa interna que estime convenientes, oyendo a la Secretaría de Estado de que se trate. Las medidas a que se refiere el párrafo anterior, se formularán previa consideración de la Comisión Presidencial de Modernización del Estado, y deberán reflejarse en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.

Articulo 22

El Presidente de la República nombrará asistentes de los Secretarios Generales y de los Directores Generales a solicitud de los Secretarios de Estado. Estos funcionarios asistirán a los titulares en el desempeño de sus funciones, cumpliendo las tareas que les sean asignadas. y los sustituirán en caso de ausencia temporal o de impedimento legal para atender o conocer un asunto determinado, de conformidad con lo previsto en el

Articulo 123

de la Ley. CAPÍTULO III ATRIBUCIONES GENERALES DE LOS ÓRGANOS DE LAS SECRETARÍAS DE ESTADO SECCIÓN PRIMERA SECRETARÍAS DE ESTADО

Articulo 23

Los Secretarios de Estado, en su carácter de colaboradores inmediatos del Presidente de la República, son responsables de conducir los asuntos de su respectivo Ramo observando las políticas e instrucciones que aquél imparta. Les corresponde, asimismo, asistir al Presidente de la República de conformidad con las leyes, en la coordinación, control y evaluación de las entidades autónomas en el área de su competencia.

Articulo 24

Corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Lcy. Les corresponde, asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los -- 3 of 20 -- -- 4 of 20 -- -- 5 of 20 -- -- 6 of 20 -- -- 7 of 20 -- -- 8 of 20 -- -- 9 of 20 -- -- 10 of 20 -- -- 11 of 20 -- -- 12 of 20 -- -- 13 of 20 -- -- 14 of 20 -- -- 15 of 20 -- -- 16 of 20 -- -- 17 of 20 -- -- 18 of 20 -- -- 19 of 20 -- -- 20 of 20 --

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