Reglam de las caracterís, términos y condiciones de la emisión de refinanci o permuta de bonos autorizado mediante decret No. 242-2009
Resumen
Este reglamento permite al gobierno hondureño emitir bonos y letras por 1,932 millones de lempiras para refinanciar deuda que vence. El Banco Central administra la venta a inversionistas mediante subastas, cobrando 1% de comisión. Los bonos se venden a través del mercado de valores con plazos de 1 a varios años y tasas de interés que el gobierno fija.
Articulos
Articulo 1
El presente Reglamento tiene por objeto reglamentar la emisión de refinanciamiento o permuta de bonos autorizada en el Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 242-2009 del 16 de diciembre de 2009, la cual se denominará "Emisión de Refinanciamiento o Permuta de Bonos 2010" que sustituirá las emisiones cuyo vencimiento coincida al mes de cierre fiscal. La Emisión de Refinanciamiento o Permuta se formalizará mediante Acta y Contrato de Administración suscrito por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el Banco Central de Honduras.
Articulo 2
El monto de la Emisión de Refinanciamiento o Permuta de Bonos 2010, será por un monto de UN MIL DOSCIENTOS NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L1,932,000.00), y se representará por medio de anotación en cuenta en el registro del emisor que llevará el Banco Central de Honduras, pudiendo emitirse comprobantes a favor de los titulares por los valores adquiridos.
Articulo 3
La Emisión de Refinanciamiento o Permuta de Bonos 2010, su colocación y el pago de capital e intereses a los tenedores de los valores gubernamentales que amparados en la emisión efectúe la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, serán por intermedio del Banco Central de Honduras, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y con los términos y condiciones del Contrato de Administración que para esta emisión suscribe entre ambas entidades.
Articulo 4
El monto total de valores a emitirse con base en la Emisión de Refinanciamiento o Permuta de Bonos 2010 podrá ser distribuido en varias emisiones con las características siguientes: Las subemisiones hasta un (1) año plazo, se denominarán Letras del Gobierno de Honduras, tipo cupón cero amortizable a su vencimiento. Las subemisiones de dos (2) años plazo en adelante, se denominarán Bonos del Gobierno de Honduras y serán negociados a una tasa de interés anual que se fijará al momento de realizar su primera colocación, la cual será pagadera semestralmente y el principal será amortizable a su vencimiento. Los valores gubernamentales de cada subemisión se identificarán mediante un Código ISIN, que será asignado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y tendrán su valor nominal de UN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L1,000.00) cada uno. La fecha de la primera colocación de cada una de las subemisiones se seleccionará una sola vez mediante el mecanismo de emisión por tramos o plazos al vencimiento. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas determinará, mediante una estrategia de programación financiera, el monto de cada una de las emisiones y lo comunicará con anticipación al Banco Central de Honduras.
Articulo 5
El monto mínimo de cada operación de colocación en el mercado primario será de CIEN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L100,000.00) y en múltiplos de UN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L1,000.00), para montos superiores. Los valores gubernamentales podrán ser colocados a un precio a la par, bajo la par o sobre la par entre inversionistas institucionales, instituciones financieras y público en general, mediante el mecanismo de subasta o mediante negociación directa. La tasa de descuento o de rendimiento para determinar el precio de corte a aceptar por el emisor para cada una de las subemisiones será fijada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en coordinación con el Banco Central de Honduras. Los valores gubernamentales que se coloquen en una fecha posterior a la de la emisión, si el inversionista pagara por cada título valor, en la fecha valor, el precio limpio más los intereses devengados no pagados (precio sucio), después de la fecha de su emisión o último pago de intereses, según corresponda. La cotización de las ofertas que se presenten para la subemisión a un (1) año plazo, se harán mediante tasa de rendimiento, debiendo estar expresada con dos cifras decimales en centésimas (1/100) y su precio con seis (6) cifras decimales. Las ofertas que se presenten para las subemisiones a plazos superiores a un (1) año plazo, deben ser expresadas a su precio limpio, con cuatro (4) cifras decimales y una tasa de rendimiento expresada con dos (2) cifras decimales. En caso de inconsistencias entre el precio y la tasa presentada en el formulario por el inversionista, prevalecerá el precio como válido y se calculará la tasa de rendimiento equivalente.
Articulo 6
Se faculta al Banco Central de Honduras para que la negociación de los valores gubernamentales se efectúe bajo condiciones de mercado mediante subasta pública o negociación directa, con base en la normativa vigente contenida en el Reglamento de Negociación de valores gubernamentales.
Articulo 7
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá definir montos de emisión, así como términos y condiciones financieras relacionadas con la prioridad del pago de intereses, de amortización de capital y plazos de colocación distintos a los enunciados en los Artículos 4 y 5, que mejor se ajusten a las necesidades presupuestarias del Gobierno de la República.
Articulo 8
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá realizar al vencimiento, emisiones de refinanciamiento, así como permuta de valores vigentes antes del vencimiento, para la reorganización o readecuación de la deuda pública. Debido a su naturaleza, el programa de permutas que autorice, la Comisión de Crédito Público, no afectará el monto autorizado de la presente emisión.
Articulo 9
El Banco Central de Honduras como banquero del Estado será el agente financiero de las subemisiones y por la prestación de este servicio, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas pagará al Banco Central de Honduras, una comisión de administración del uno por ciento (1%) anual, pagadera mensualmente, calculada sobre el saldo diario vigente de cada una de las subemisiones. El Banco Central de Honduras podrá utilizar para la colocación de los valores, los servicios de intermediarios de valores autorizados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros con base a la Ley de Mercado de Valores.
Articulo 10
El Banco Central de Honduras queda facultado para efectuar automáticamente los créditos a la Tesorería General de la República por el producto de las colocaciones o los cargos por el servicio de la deuda, si a la fecha de los pagos respectivos la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas no ha efectuado las transferencias de los fondos necesarios al Banco Central de Honduras.
Articulo 11
Estos valores gubernamentales, se mantendrán en todo tiempo depositados en administración en el Banco Central de Honduras, quien sólo reconocerá como titulares de los mismos a las personas que aparezcan en el registro que lleve al efecto. A solicitud de los titulares, con apego al Reglamento para la Custodia y el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta, si procediere, el Banco Central de Honduras, efectuará las transferencias de los títulos mediante el traspaso de las cuentas de Depósito en Administración, quedando facultado para transferir en esta forma la titularidad de uno o más valores gubernamentales.
Articulo 12
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas hará las asignaciones anuales correspondientes en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para cancelar el servicio de la deuda de estos valores gubernamentales y de dichas asignaciones proveerá, con quince (15) días de anticipación, en la cuenta de la Tesorería General de la República, las cantidades necesarias para: a) Efectuar los pagos correspondientes para cubrir el servicio de la deuda; b) Cubrir los gastos de publicidad de Avisos de Convocatoria de Subasta; y c) Cubrir los costos por la comisión de administración que pagará al Banco Central de Honduras.
Articulo 13
El Banco Central de Honduras presentará a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público, un reporte mensual que contenga los nombres de los tenedores, valores emitidos y la comisión que se paga por servicio de administración.
Articulo 14
Al concluirse los valores gubernamentales de esta emisión, deberá levantarse el Acta correspondiente, la que será suscrita por los delegados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y del Banco Central de Honduras.
Articulo 15
El Banco Central de Honduras dentro del ámbito dispuesto en este Acuerdo, podrá realizar adecuaciones administrativas y técnicas que fueren necesarias para fomentar la colocación de los valores gubernamentales de esta emisión en el mercado de valores.
Articulo 16
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción y deberá ser publicado en el Diario oficial La Gaceta. COMUNIQUESE: PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA WILLIAM CHONG WONG SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS