VigenteCategoria: Municipal
28 de diciembre de 2019 | La Gaceta No. 35,135

Ordenanza — Ordenanza de Zonificación y Urbanización del municipio de San Pedro Sula

Articulos

Articulo 1

La presente Ordenanza constituye el instrumento normativo básico y complementario del Plan Municipal de Ordenamiento Territorial de San Pedro Sula, enfocándose en el desarrollo del perímetro urbano del municipio y tiene como objetivo: B. 5 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 13 of 592 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta I- Garantizar la reserva de áreas necesarias y adecuadas para el desarrollo de las distintas actividades urbanas. II- Garantizar una distribución equilibrada de la población y de las distintas actividades urbanas a través del control del uso y ocupación del suelo. III- Orientar, delimitar y regular la expansión urbana; IV- Proporcionar las condiciones favorables para el desarrollo socioeconómico de la ciudad. V- Planificar y ordenar el sistema vial, las urbanizaciones, los asentamientos de población y la implementación de actividades, de conformidad con el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial de San Pedro Sula. VI- Implementar mecanismos de participación social en la gestión de proyectos de impacto socio ambiental, infraestructura de servicios públicos, equipamiento urbano y manejo de recursos ambientales.

Articulo 2

A fin de alcanzar estos objetivos la presente Ordenanza reglamenta en materia de: I- Identificación del área urbana. II- Actualización y ampliación de la zonificación urbana. III- Definición de los usos de suelo de la Zonificación Secundaria. IV- Ampliación, regulación y normatividad del sistema vial urbano. V- Actualización del proceso de aprobación de permisos de urbanización y de construcciones en general. VI- Aplicación del Reglamento para la obtención de permisos de construcción. VII- Normativas especiales. TITULO II DEFINICIONES

Articulo 3

A efecto de entender los conceptos y lenguaje de la presente Ordenanza, este artículo incluye el glosario. Glosario: Acera: Es el espacio de la vía pública comprendido entre el bordillo de la calle y la línea de propiedad. Es una superficie pavimentada y elevada a la orilla de una calle u otra vía pública que se destina al tránsito de personas, usualmente se sitúa a ambos lados de la calle. Ad-Hoc: Solución específicamente elaborada para un problema o fin específico y por tanto no generalizable ni utilizable para otros propósitos. Alineamiento Topográfico: Es la línea marcada por topografía municipal mediante la cual se define la propiedad, límites y retiros. Alteraciones de Edificios: Cualquier modificación (supresión o adición) que afecte a un elemento de la estructura o la fachada de un edificio, también cualquier obra de restauración, rehabilitación o remodelación de los mismos. Amenaza: Peligro latente que representan la probable manifestación de un evento externo físico de orden natural, de un fenómeno socio-natural o de autoría humana. Altura: Longitud vertical de cualquier edificación, estructura o parte de ella desde su base hasta su punto más alto. Ampliar: Toda nueva construcción anexa al inmueble original que forme parte del mismo y se encuentre unida a éste por una puerta, pasillo, escalera o cualquier otra solución constructiva. Anteproyecto: Presentación previa de un proyecto de edificación o urbanización, en el cual se contemplan los aspectos esenciales relacionados con la aplicación de las normas urbanísticas previos a la obtención del permiso correspondiente. Área construida: Parte edificada que corresponde a la suma B. 6 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 14 of 592 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta de la superficie de los pisos. Excluye azoteas, áreas duras sin cubrir o techar, áreas de instalaciones mecánicas y puntos fijos (puntos de servicios verticales) así como el área de los estacionamientos ubicados en semisótanos, sótanos y un piso como máximo. Área de obra: Predio en la cual se está realizando o se haya realizado una obra de cualquier tipo. Área Libre: Porción del predio en donde no está permitida la construcción y destinada a jardinería, arborización y/o bosque para fines de esparcimiento. Área de servicio público: Superficie de terreno destinada para espacio vial, deporte y equipamientos comunitarios o infraestructuras urbanas, de acceso a la población a la que sirven. Áreas de uso comunal: Superficie de terreno destinado al desarrollo de obras para beneficio de la comunidad. Áreas Non Aedificandi: Las descritas en la presente ordenanza. Asentamiento humano: Lugar donde habita en forma permanente un grupo de personas. Avenida y calle: Vía o espacio público, destinado al tránsito de vehículos y peatones que está entre límites de propiedad, compuesta por acera a ambos lados y la calzada al centro con o sin mediana. Bloques: Predio o conjunto de predios colindando con vías de circulación y/o áreas verdes; destinado a vivienda en cualquiera de sus modalidades y/o a las áreas de servicio público de una comunidad, barrio, colonia, reparto condominios etc. Bulevar: Vía pública con dos trochas en sentido contrario, separadas por una mediana o barda. Capacidad máxima de edificación: Margen volumétrico máximo a construir en cada predio, resultante de la aplicación de las normas contenidas en la presente ordenanza. Carga de ocupación: Relación entre el número de personas por metro cuadrado y el área construida. Categoría de construcción: Clases o tipos de construcción. Centro comercial: Espacio colectivo con distintas tiendas, lugares de ocio, esparcimiento, cines, áreas de comida y diversión dentro del recinto o fuera; los locales comerciales se alquilan y se venden de forma independiente. Centro de servicio automotor: Establecimiento que ofrece variedad de servicios automotrices en las categorías de mantenimiento preventivo y correctivo. Cerco de colindancia: Estructura menor que se construye para delimitar la propiedad. Cerco medianero: Estructura menor que pertenece en común a dos dueños de dos predios colindantes. Certificado de uso o habitación: Documento expedido por la Municipalidad, el cual autoriza la ocupación de un inmueble; se entrega en el momento que el propietario de dicho inmueble cumplió con todos los parámetros normativos exigidos previo al otorgamiento del Permiso de Construcción correspondiente. Chaflán: Recurso urbanístico y arquitectónico para rematar esquinas o unirlas en forma diagonal. Ciclo vía: Nombre genérico dado a parte de la infraestructura pública u otras áreas destinadas de forma exclusiva o compartida para la circulación de bicicletas. La ciclo vía puede ser cualquier carril de una vía pública que ha sido señalizado apropiadamente para este propósito o una vía independiente donde se permite el tránsito de bicicletas. Coeficiente de Ocupación del suelo- COS: Corresponde a la superficie de desplante en planta baja, restando del total de la superficie del lote el porcentaje de área libre, establecido en los índices urbanísticos. Coeficiente de Utilización del Suelo-CUS: Es la superficie total construida en todos los niveles de edificación en relación a la superficie total del terreno. Colindancia: Se refiere al límite común entre dos lugares, terrenos o construcciones que lindan entre sí o están contiguos. Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas: Responsables de la evaluación y aprobación conforme a las normas municipales, de los proyectos de edificaciones, urbanizaciones, gasolineras, cementerios y demás proyectos que regule la presente ordenanza; estará integrada por el Alcalde, la Gerencia de Competitividad, la Gerencia de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 15 of 592 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta Ambiente, la Gerencia de Infraestructura, la Gerencia Legal, la Dirección de Urbanismo, Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción, la Dirección Estrategia del Plan Maestro de Desarrollo Municipal, Dirección de Proyectos y la Dirección Planificación y Gestión Municipal por Resultados. Construcción por etapas: Ejecución de una obra, edificación o urbanización por partes. Construcción simultánea: Obras de edificación y/o urbanización que se ejecutan al mismo tiempo. Construcción: Edificar, fabricar o desarrollar una obra de ingeniería o arquitectura. Y se define también como obra nueva. Constructor: Firma o profesional competente (persona natural o jurídica) que tiene a su cargo la ejecución de una obra urbanística o edificación de acuerdo a las disposiciones establecidas en esta ordenanza. Contribuyente: Es la persona natural o jurídica obligadas al pago de los tributos municipales. Declaración Jurada: Documento, en que, bajo juramento, los contribuyentes declaran a la Municipalidad sobre información requerida, respecto a sus obligaciones. Densidad: Número de unidades (personas, familias, viviendas locales, vehículos etc.) por unidad de superficie. Densidad de Población: Es el número de habitantes por unidad de área o superficie de determinado territorio. Densidad Urbana: Es la relación entre el área urbana construida y la población. Derecho de V ía: El ancho total de una vía, sendero o servidumbre (distancia entre las dos líneas de propiedad) que incluye la rodadura, aceras, áreas verdes y bordillos. Directrices: Conjunto de instrucciones, criterios técnicos y condiciones, proporcionado por las distintas dependencias municipales, para orientar a los contribuyentes respecto a los requisitos y condiciones que deben cumplirse previo a la aprobación municipal de las diferentes solicitudes planteadas. Edificabilidad: Posibilidad de edificación sobre el suelo según las normas. Edificación: Construcción física erigida con fines de ocupación comercial, industrial, residencial, gubernamental, salud, educación y/o fines científicos. Equipamiento: Son todas las construcciones, insumos y/o equipos incorporados a la construcción principal, destinadas a definir y complementar las funciones y necesidades básicas de habitar, producir y circular en cualquier clase o escala. Equipamiento Urbano: Son los espacios acondicionados y los edificios de utilización pública, general o restringida, en los que se proporciona a la población servicios de bienestar social. Considerando su cobertura se clasificarán en regional, central, distrital, sectorial, local y vecinal. Equipo Especial: Se considera equipo especial los sistemas de aire acondicionado, generador de energía, transfer, sistemas de bombeo, elevadores, tanques de combustible y agua, mueblería en general, muebles fijos para baños y cocinas, sistemas de extracción, calderas etc. Estacionamiento: Unidades de aparcamiento de vehículos que incluye su área de maniobra. Estructura: Elemento aislado o conjunto de elementos que resisten y transmiten carga al suelo u otras estructuras. Estructura para rótulos y antenas: Construcción temporal o permanente, cuya función es sostener publicidad, antenas u otro elemento de telecomunicaciones. Fachada: Superficie externa (plano vertical) de una edificación, medida con respecto a un plano vertical ubicado dentro del límite de propiedad. Fondo: Referente a la distancia (longitud) entre el frente y la parte posterior de un lote. Franja para peatones: Área o espacio destinado como parte de la acera para circulación peatonal. Frente: Referente a la parte frontal del terreno, lote, predio y/o edificación contigua a la vía. Índice de construcción: Es el cociente de dividir el área total construida (uno o todos los niveles que contenga la construcción) entre el área total del lote. Índice de Ocupación: Es el cociente que resulta de dividir la proyección horizontal (Área de construcción del primer piso) entre el área total del lote. Infracción: Acto realizado contra lo dispuesto en las leyes, B. 8 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 16 of 592 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta reglamentos, ordenanzas, normas, Plan de Arbitrios y/o cualquier otra disposición emanada de la autoridad. Infraestructura urbana: Son las obras que dan el soporte funcional para otorgar servicios óptimos para el funcionamiento y satisfacción de la comunidad, las redes básicas de conducción y distribución, como agua potable, alcantarillado sanitario, agua tratada, saneamiento, agua pluvial, energía eléctrica, gas y oleoductos, telecomunicaciones, así como la eliminación de basura y desechos urbanos sólidos. Inspección: Visita que hace la autoridad municipal, antes, durante y después de aprobar las construcciones. Inspección previa: Visita que se realiza antes de la emisión del Permiso de Construcción. Inspección final: Visita que se realiza al término de las obras autorizadas, a fin de realizar una verificación y cumplimiento de todos los acuerdos y permisos establecidos por las partes. Inspección de seguimiento y control: Visita que se realiza durante la ejecución de la obra autorizada, en base al diseño, normas de seguridad y medidas ambientales aprobadas. Límite de propiedad: Línea que define físicamente un terreno. Línea de Construcción: Es la línea marcada por topografía municipal mediante la cual se define la propiedad, retiros y límites de construcción. M ediana: Divisor central o isla continua, construido a diferente nivel de la rodadura, que sirve para separar los flujos vehiculares. MI AM BIENTE: Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, que es la institución gubernamental responsable de impulsar el desarrollo sostenible de Honduras mediante la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas orientadas a lograr la preservación de los recursos naturales y la conservación del ambiente. Mobiliario Urbano: Conjunto de piezas y equipamientos ubicados en la vía pública (acera) para varios propósitos; dentro de dichos equipamientos se encuentran, por ejemplo: bancos, cestos de basura, buzones, bolardos, paradas de transporte público, cabinas telefónicas, entre otros. Modificación de proyecto: Solicitud de variantes, alteraciones o cambios que el propietario desea introducir a un proyecto o a una obra de construcción entre la fecha del permiso y la recepción definitiva de las obras, signifiquen o no un aumento de superficie, o cambios en la clasificación o destino de las construcciones. Multa: Es una sanción administrativa consistente en un pago de dinero, impuesto por la Municipalidad por la violación o incumplimiento de los instrumentos jurídicos municipales. Muro de colindancia: Es el que delimita la propiedad que pertenece a un solo dueño. Muro de contención en colindancia: Estructura para contener el terreno, generalmente se construye en la colindancia de la propiedad y que eventualmente delimita la propiedad. Muro medianero: Es el que pertenece en común a dos dueños de dos predios colindantes. Normas y Directrices urbanísticas: Disposiciones de carácter técnico derivadas de la Ordenanza de Zonificación y Urbanización aplicables a toda edificación y obras de carácter urbano pre-existentes o nuevas. O bra: Cualquier acción que conlleve construcción de edificios e infraestructuras, modificación de las características funcionales, ambientales, estructurales o de seguridad de un terreno o estructura. Ordenanza de Zonificación y Urbanización: Es el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento gráfico, o de otra naturaleza, la política de desarrollo y los planes para la distribución de la población, uso de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, saneamiento y protección ambiental, así como la de construcción, conservación y rehabilitación de las áreas urbanas. Parámetro de proyecto: Valor numérico o dato fijo que se considera para evaluar o analizar una obra de construcción. Parámetros normativos: Aspectos técnicos establecidos para normar el fraccionamiento, la realización de obras y el B. 9 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 17 of 592 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta uso del suelo en predios. Parcelamientos: Proceso de división de un terreno, cualquiera que sea el número de predios resultantes. Pasaje peatonal: Vía destinada al tránsito peatonal sin circulación de vehículos, con salida a otras vías o espacios de uso público y edificada a uno o ambos lados de la acera. Pasaje vehicular: Todas las vías con menos de 6.00m de derecho de vía. Permiso de construcción: Autorización escrita, otorgada por la Municipalidad a todo propietario o solicitante legalmente autorizado, que pretenda construir dentro de la circunscripción territorial del Municipio. Plan de Arbitrios: Es una ley local de obligatorio cumplimiento por todos los vecinos o transeúntes del municipio, donde anualmente se establecen las tasas, las normas y procedimientos relativos al sistema tributario de cada Municipalidad. Plan Nacional de Simplificación de Trámites: Proyecto cuyo objetivo es replicar las buenas prácticas y ampliar la reforma a las Municipalidades en lo referido a Permisos de Construcción y Operación. Plaza: Espacio libre, de uso público destinado, entre otros, al esparcimiento y circulación peatonal. Predio: Terreno delimitado por vías u otros predios. Propiedad que consiste en terrenos o posesiones inmuebles. Principio de Celeridad: Postulado que pregona que los agentes que participan en el procedimiento administrativo, deben de ajustar su accionar de modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, sin faltar el respeto al debido proceso o procedimiento, o vulnerar el ordenamiento jurídico. Principio de Economía: Postulado en materia de Simplificación Administrativa que indica que los derechos o intereses de los solicitantes en el procedimiento no deben afectarse por la exigencia de aspectos formales que pueden ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que no afecten derechos de terceros o el interés público. Principio de Eficiencia: Postulado que pregona que quienes participan en el procedimiento deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del mismo, por encima de los formalismos y cuya realización no perjudica la validez del acto, no determinan aspectos importantes en la decisión final, no disminuyen las garantías del procedimiento, ni causan que el solicitante pueda quedar indefenso. Principio de Presunción de la Veracidad: En la tramitación del procedimiento simplificado para la obtención del Permiso de Construcción se presume que los documentos y declaraciones formulados por el solicitante, en la forma prescrita en el presente Reglamento Municipal, responden a la verdad de los hechos que en ellos se afirma. No obstante, este principio admite prueba en contra. Principio de Privilegio de Controles Posteriores: La tramitación del procedimiento simplificado para la obtención del Permiso de Construcción se sustenta en la aplicación de la Inspección Posterior o Ex Post, para los casos de obras menores, reservándose la Municipalidad el derecho a comprobar la veracidad de todo o parte de la información presentada y el cumplimiento de la normatividad, así como a aplicar las sanciones pertinentes. Proceso Simplificado: Emisión del Permiso de Construcción empleando procedimientos vinculados de una manera fluida, eficiente e inmediata a favor del contribuyente. Profesional Responsable: Planificadores urbanos, arquitectos, ingenieros colegiados o representantes de una empresa constructora, diseñadora o consultora debidamente autorizada por los respectivos colegios y entes reguladores a quienes, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, les corresponda efectuar las tareas u obras a que se refiere la presente Ordenanza. Propietario: Persona natural o jurídica que acredita ante la Municipalidad o ante el servicio público que corresponda, ser titular del dominio del predio al que se refiere la actuación requerida. Proyecto: Conjunto de antecedentes y documentación de una obra que incluye planos, memorias, especificaciones técnicas, cálculos y si correspondiere, presupuestos. Remodelación: Modificación, alteración o transformación del interior o exterior de una construcción para adecuarla B. 10 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 18 of 592 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta a nuevas condiciones de uso mediante transformación, sustracción, o adición de elementos constructivos o estructurales, conservando los aspectos sustanciales de una edificación. Las remodelaciones en general estarán sujetas a todas las disposiciones de la presente ordenanza. Retiro: Distancia establecida desde el límite del predio hacia el interior del mismo, hasta la cara externa de la pared de la edificación. Revocatoria del Permiso de Construcción: Cancelación por la entidad municipal competente, de acuerdo a los procedimientos administrativos correspondientes; si por ellos sobreviniere una circunstancia que de haber existido no se habría otorgado. Rodadura: Superficie destinada al tránsito vehicular. Sanción: Pena o multa establecida para el que infringe la presente ordenanza. Sección Hidráulica: Área necesaria para manejar convenientemente el caudal de una corriente de agua y para los fines de esta Ordenanza las áreas laterales para mantenimiento y circulación en los cauces aludidos serán los accesos al cauce principal. Señalización: El conjunto de señales y símbolos horizontales y/o verticales para orientar, direccionar y normar el tránsito de personas y vehículos. Servidumbre: Espacio para acceder a una propiedad. En el caso de obras de infraestructura, es el paso reservado para mantenimiento, reparaciones y/o ampliaciones de los sistemas. Solvencia M unicipal: Documento extendido por la Municipalidad de San Pedro Sula, suscrito por el Alcalde, que se acredita el pago de los tributos municipales. Súper Bloques: Bloque urbano que colinda con vías de circulación en todo el perímetro, el cual debe ser mayor de 500m. y no mayor de 1,440m., más lo que dice el concepto de Bloque. Superficie edificable: Área preparada técnicamente para soportar una edificación. Tasa: Tributo exigido por la Municipalidad y cuya obligación tiene como hecho imponible la prestación efectiva de un servicio público municipal al contribuyente o usuario. Unidad habitacional: Apartamento o casa de vivienda independiente con acceso directo o indirecto. Urbanizaciones M enores: Desarrollos en inmuebles iguales o menores a 1 (una) Hectárea (10,000m2). Urbanizar: Dotar de servicios públicos un predio rústico de conformidad a las normas y directrices establecidas en la presente ordenanza. Uso de Suelo: Se refiere a los usos permitidos de acuerdo a la zonificación establecida en la Ordenanza de Zonificación y Urbanización para un área predial o lote. Vía Pública: Es todo espacio de uso común que por disposición de la autoridad administrativa se encuentra destinada para la libre circulación. Vivienda: Edificación o unidad destinada al uso habitacional. Vivienda Unifamiliar: Edificación destinada a habitación permanente, correspondiendo a una vivienda, residencia o casa por lote. Vivienda Plurifamiliar: Edificación destinada a habitación permanente, correspondiendo a dos o más módulos habitacionales por lote, agrupadas horizontalmente o verticalmente en varios niveles, condominios. Vulnerabilidad: Propensión de los seres humanos y grupos sociales de sufrir la muerte, la enfermedad, lesiones, daños o pérdidas en sus medios, bienes y encontrar dificultades en recuperarse de manera autónoma. La vulnerabilidad puede explicarse por la existencia de distintos factores o causas de naturaleza social, económica, física, estructural, institucional, organizacional, ecosistémico, educativa y cultural. Zona: Porción de territorio regulado por la presente ordenanza con iguales condiciones de uso de suelo o de edificación. Zonificación: Normas específicas para regular las categorías y subcategorías de usos de suelo a que se destina el terreno. Zonificación Primaria: Representa el primer nivel de división operativa del territorio, destinada a establecer las orientaciones más generales de ordenación, uso y gestión territorial en el municipio. Zonificación Secundaria: Es la determinación o utilización B. 11 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 19 of 592 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta particular del suelo y su aprovechamiento de áreas y predios comprendidos en una zona o sector urbano objeto de ordenamiento y regulación del Plan de Ordenamiento Territorial, complementándose con sus respectivas normas de control. TITULO III REGULACIÓN EN EL PROCESO DE URBANIZACIÓN ÁREA URBANA

Articulo 4

Para los efectos de la presente, el área regulada por esta ordenanza comprende los terrenos dentro de las Zonas Urbanas (Zonificación Secundaria) del municipio de San Pedro Sula, que pueden ser ocupados por usos y actividades, de acuerdo con las directrices establecidas. Las áreas fuera de las zonas urbanas delimitadas, se rigen por instrumentos que forman parte del Plan Maestro de Desarrollo Municipal.

Articulo 5

Las Zonas Urbanas que comprende el municipio de San Pedro Sula, es la base territorial para efectos de aplicación de la Zonificación Secundaria en la cual serán permitidas las inversiones en materia de obras y servicios públicos de infraestructura y equipamientos comunitarios, así como las edificaciones de diversa índole aprobadas en el marco de la ordenanza de zonificación de San Pedro Sula. La aplicación del presente instrumento persigue la eficiencia en el tiempo de respuesta a los trámites de los ciudadanos, así como el control y seguimiento correcto de la normativa contenida en esta ordenanza de acuerdo al mejor espíritu de las políticas públicas, teniendo como objetivo el bienestar común. La Municipalidad apoyará e impulsará el desarrollo sostenido de la persona humana, la empleabilidad, la salud, la educación, el esparcimiento, la calidad de los servicios públicos, la seguridad y en general todo lo necesario para el desarrollo del municipio y de sus habitantes.

Articulo 6

La Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas, será responsables de la evaluación y aprobación conforme a las normas municipales, de los proyectos de edificaciones, urbanizaciones, gasolineras, cementerios y demás proyectos que regule la presente ordenanza y del crecimiento territorial del municipio, estará integrada por el Alcalde, la Gerencia de Competitividad, la Gerencia de Ambiente, la Gerencia de Infraestructura, la Gerencia Legal, la Dirección de Urbanismo, Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción, la Dirección Estrategia del Plan Maestro de Desarrollo Municipal, Dirección de Proyectos y la Dirección Planificación y Gestión Municipal por Resultados.

Articulo 7

Las áreas delimitadas conforme al anexo cartográfico de esta Ordenanza, solamente podrán ser modificadas de oficio o a instancia de la Corporación Municipal sobre la base de los estudios y dictámenes técnicos, que deberá conocer previamente la Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas.

Articulo 8

Entendiendo como Densificación al incremento de la población establecido al interior de la ciudad o en una zona, y a fin de limitar en el corto (2018-2022) y mediano (2022-2030) plazo el crecimiento expansivo que el Municipio de San Pedro Sula, ha presentado en las últimas 3 décadas; se establece una política de Densificación en la zona urbana actual, lo anterior, con el fin de optimizar el aprovechamiento del suelo (lotes baldíos), la infraestructura de servicios básicos (agua, drenaje y alcantarillado, luz y desechos sólidos) y equipamiento urbano; las directrices a seguir son las siguientes: B. 12 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 20 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 21 of 592 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta ZONIFICACION Y USOS DEL SUELO

Articulo 9

Todo uso previsto en el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial y reflejado en la presente Ordenanza, debe ser aplicado en el área regulada a través del respectivo permiso de construcción, ocupación y funcionamiento de acuerdo con los procedimientos administrativos respectivos. Todos los lotes de terrenos que colinden con la Zona de Reserva del Merendón, deberán dejar como mínimo un retiro en dicha colindancia de 15.00m sobre la proyección horizontal del terreno que deberá utilizarse únicamente como área verde y de recreación, no se podrá construir ningún tipo de edificaciones y/o construcciones permanentes. El retiro en cuestión parte de la línea de delimitación de la zona de reserva del Merendón pendiente abajo. Esta zona estará regida por los Decretos, Reglamentos y Planes vigentes; por lo que será necesario el dictamen por parte de la Gerencia de Ambiente previo a la ejecución de cualquier proyecto. Los lotes de terreno situados en la zona limítrofe entre el Área Protegida del Merendón y el Perímetro Urbano, cuya poligonal se sitúe total o parcialmente dentro del Área Protegida del Merendón y que representen de acuerdo a un análisis previo de la Gerencia de Ambiente , impacto negativo en las características ambientales de la zona, deberá buscarse mediante mecanismos jurídicos y respetando los derechos de los propietarios la reubicación de las edificaciones en zonas aptas para el desarrollo urbano. Los cerros: Chotepe, Campisa, Sunseri, Tres Palos, El Cute (El Cacao), San José del Boquerón, El Ocotillo, La Chacra y Buenos Aires; a partir de la cota 140.00msnm en adelante, se reservan como sitios de importancia hídrica para el abastecimiento de agua potable del municipio de San Pedro Sula, por lo que será necesario el dictamen por parte de la Gerencia de Ambiente previo a la ejecución de cualquier proyecto, cuando éste se encuentre cercano a menos de 50.00m de la cota antes mencionada.

Articulo 10

El área regulada se divide en zonas (categorías y subcategorías), cuyo uso y ocupación se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza sustentadas en la metodología vigente Guía Metodológica y Herramientas de Ordenamiento Territorial y Gestión de Riesgos para la Elaboración de Planes Municipales de Ordenamiento Territorial en la República de Honduras.

Articulo 11

La zona, es el área correspondiente a cada una de las divisiones territoriales delimitadas en la Zonificación Secundaria del perímetro urbano, para la cual rigen normas específicas tendientes a regular las categorías de uso a que se destine el terreno, las características arquitectónicas de las edificaciones para conservar la funcionalidad, el orden, la estética y la unidad del contexto urbano, índices urbanísticos de las edificaciones y el equilibrio en las densidades de población para el beneficio de la comunidad.

Articulo 12

Las zonas de uso, se encuentran delimitadas en los planos de Zonificación Secundaria y forman parte de la presente Ordenanza con la siguiente clasificación y respectivo código de identificación. Las áreas o predios que al momento de publicación de la presente ordenanza no cuenten con usos asignados o bien, que a partir de la actualización catastral se definan sus límites y por consiguiente no tengan asignado un uso; se les asignará el uso predominante de la Manzana donde se sitúen o de la zona adyacente en caso de ser grandes superficies; exceptuando las zonas especiales. La nomenclatura utilizada se compone de los siguientes códigos (ver ilustración siguiente), donde la primera nomenclatura representa la zonificación, la segunda representa el uso de suelo y finalmente la categoría del uso. B. 14 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 22 of 592 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta Figura 2. Nomenclatura de Ordenanza Las zonas de partida de la Zonificación Secundaria son las presentadas a continuación: 1) Z ona U rb an a A ctual (ZUA). - Son las zonas urbanas que cuentan con las infraestructuras y servicios de vialidad, alumbrado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas lluvias y saneamiento con características suficientes para servir al conjunto de la zona, así mismo, se refiere a la zona que cuentan con edificaciones y que, pese a no disponer de infraestructuras y servicios, dichas edificaciones (residenciales) cubren una gran porción de suelo. 2) Z ona U rb an a de Expansión (ZUE). - Son las zonas susceptibles y apropiadas para su trasformación urbanística, en atención a las futuras necesidades de desarrollo urbano de la población, aptitud constructiva del suelo, de los valores y recursos naturales del territorio y de los riesgos ambientales. 3) Z ona de Uso Especial (ZE). - Son las zonas que se excluyen o condicionan de posibles procesos de urbanización o trasformación territorial en razón a la protección de servicios ambientales y de sus valores naturales, hídricos, productivos, culturales, de protección o reserva de infraestructura, la existencia de limitaciones derivadas de la protección frente a riesgos naturales u otras establecidas por la ley, en la presente ordenanza y los reglamentos específicos elaborados para estas zonas.

Articulo 13

La Zona Urbana Actual (ZUA) se compone de los siguientes usos. Residencial (ZUA-RES). Son aquellas zonas que incluyen todas las funciones y actividades urbanas del tipo habitacional para el domicilio de personas, las cuales pueden ser: a) Unifamiliar (H1): Edificación destinada a habitación permanente, correspondiendo a una vivienda, residencia o casa por lote. b) Multifamiliar (H2): Edificación destinada a habitación permanente, correspondiendo a dos o más módulos habitacionales por lote, agrupadas horizontalmente o verticalmente en varios niveles, condominios. La construcción de cualquiera de estos proyectos debe contemplar un área recreativa de uso común debidamente equipada. c) En serie (H3): Edificación destinada a vivienda permanente correspondiente a un máximo de 9 viviendas, de uno o dos niveles, agrupadas horizontalmente, adyacentes y lateralmente unidas por paredes medianeras; edificios de apartamentos de uno o dos niveles, casas dúplex, viviendas en hilera, cuarterías, circuito cerrado de un máximo de 9 viviendas con calle privada, etc. d) Agrupación Residencial (H4): Es la obra diseñada b aj o un mi smo concepto urb aní sti co y arquitectóni co, compuesta por 10 o más unidades habitacionales en edificaciones horizontales de carácter unifamiliar, viviendas de dos niveles (Townhouses) constituidos en su totalidad por un área de propiedad comunal, de igual o mayor tamaño de uso privado individual. Para el cumplimiento del presente concepto, se I. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 23 of 592 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta creará el instrumento específico relacionado al Reglamento de Edificaciones Residenciales en Condominio. e) Bifamiliar (H5): Edificación destinada a habitación permanente, correspondiendo a dos viviendas por lote, una vivienda sobre otra, de un nivel cada una o dos viviendas de dos niveles cada una adyacentes entre sí. Los usos H2 y H4, estarán sujeto al reglamento de mitigación de impactos que para tal efecto apruebe la Corporación Municipal. Previo a solicitar el permiso de construcción, el propietario o su representante, el desarrollador o el constructor deberán cumplir con el trámite siguiente: 1) Solicitar ante las oficinas de la Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción las directrices para diseñar el proyecto (las directrices serán otorgadas previo pago establecido en el Plan de Arbitrios). 2) Solicitar ante las oficinas de la Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción la marcación de la línea de construcción para definir los límites en los que debe desarrollar el diseño de su proyecto de construcción (la marcación de la línea de construcción será otorgada previo pago establecido en el Plan de Arbitrios). 3) Presentar anteproyecto de construcción ante la Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción para su evaluación y revisión, a fin de determinar su factibilidad y cumplimiento con la normativa de esta ordenanza. Los aspectos a evaluar son: Uso de suelo aprobado para la zonificación donde se pretende desarrollar el proyecto, ubicación, área, límites, colindancias, retiros, accesibilidad, índice de ocupación, índice de construcción, vialidad, entorno, suelo, disponibilidad de servicios y sistema constructivo. Disposiciones especiales en la zona que restringen, obstaculizan o limitan el proyecto como la cercanía con ríos, quebradas, lagunas, canales de aguas lluvias, acueductos, alcantarillados, tendidos eléctricos de alta tensión, conductos eléctricos, de telefonía y datos, presencia de iglesias, centros educativos de todo nivel, centros de diversión, centros comerciales, plazas, gasolineras, hospitales, vialidad. La Dirección de Urbanismo hará todas las observaciones por escrito al peticionario, mismas que serán de cumplimento obligatorio. La Dirección de Edificaciones y Permisos si lo considera necesario pedirá los estudios de impacto vial y peatonal y otros estudios que se consideren necesarios debido a la magnitud del proyecto. 4) Vistos y cumplidos todos los señalamientos efectuados al anteproyecto, el peticionario presentará su proyecto final, cumpliendo específica y estrictamente lo solicitado. 5) En la presentación de proyecto final, el peticionario deberá acompañar además lo siguiente: Presupuesto de la Obra (indicar claramente el nombre de la actividad, la cantidad, el precio unitario y el precio total por ítem y como monto del proyecto), Cronograma de ejecución (indicando claramente la fecha de inicio y de término de la obra), todos los documentos en los formatos establecidos por la Municipalidad de San Pedro Sula que se indican y enlistan claramente en el reglamento para permisos de construcción. 6) Presentar toda la documentación ante el Dirección de Edificaciones y Permisos de construcción. 7) El peticionario está obligado a notificar por escrito el inicio de las obras, indicando en la misma si dará inicio en la fecha prevista, de no ser así expondrá las razones que justifiquen el atraso. Independientemente de la fecha de inicio, el plazo de construcción comenzará a correr en la fecha que fue señalado por el desarrollador. El peticionario está obligado a notificar por escrito el día de finalización de las obras, indicando en la misma si ocurrió en la fecha prevista, de no ser así expondrá las razones que justifiquen el atraso. Independientemente de la fecha de finalización, el plazo de construcción finalizara en la fecha que se señaló con anterioridad. B. 16 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 24 of 592 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta 8) Todas las modificaciones, alteraciones, disminuciones o aumentos de obra deberán ser notificadas por escrito antes de su ocurrencia. Los excesos calculados al finalizar la obra serán computados de acuerdo a lo establecido en el reglamento de permisos de construcción. El uso residencial en la zona urbana actual de acuerdo a sus densidades permitidas, independientemente del tipo de acuerdo a los incisos anteriores, se clasifica de la siguiente manera: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Habitacional/Densidad Baja (ZUA-RES-R1) = Menor a 70 habitantes por hectárea. Habitacional/Densidad Media Baja (ZUA-RES-R2) = Corresponde a densidades entre 70 y 100 habitantes por hectárea. Habitacional/Densidad Media (ZUA-RES-R3) = Corresponde a densidades entre 100 y 150 habitantes por hectárea. Habitacional/Densidad Media Alta (ZUA-RES-R4) = Corresponde a densidades entre 150 y 200 habitantes por hectárea. Habitacional/Densidad Alta (ZUA-RES-R5) = Corresponde a densidades entre 200 y 250 habitantes por hectárea. Habitacional Casos Especiales (ZUA-RES-R6) = Corresponde a las zonas habitacionales que actualmente presentan densidades superiores a 250 habitantes por hectárea, en las cuales se limitará el crecimiento vertical y horizontal, a fin de evitar incrementar la densidad actual e impactar en las capacidades de la red vial y la infraestructura de los servicios básicos. Habitacional/Especial 1 (ZUA-RES-RE1) = Corresponde a la zona de recarga de los acuíferos y zonas de pozos conocida como Sunseri, Chotepe y Chamelecón, su importancia ambiental y bajo impacto urbano demanda un aprovechamiento con características especiales en el sentido de índices urbanísticos; la densidad será menor a habitantes 25 por hectárea. Una vez aprobado el Reglamento de Protección de la Zona de Pozos, dicha zona se regirá por lo establecido en el mencionado reglamento, pudiendo replicar, previo análisis de la Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas dicha política (reglamento) en zonas de recarga hídrica y zonas de pozos identificadas (Sunseri, Chotepe, Chamelecón) y/u otras que puedan identificarse. Habitacional/Especial 2 (ZUA-RES-RE2) = Corresponde a la zona de recarga de los acuíferos y zonas de pozos, su importancia ambiental y mediano impacto urbano, demanda un aprovechamiento con características especiales en el sentido de índices urbanísticos; la densidad será menor a habitantes 100 por hectárea. Economía (ZUA-ECO) = Se refiere a las zonas que incluyen todas las funciones de índole Industrial, turística, en el caso de actividades comerciales y de servicios se permitirá en construcciones verticales la vivienda multifamiliar; las subcategorías que comprende el Uso Económico corresponden a lo siguiente: 1) Turístico (ZUA-ECO-TUR) = Se identifican como los centros que poseen diversos atractivos turísticos en un radio de influencia determinado, actuando como centro de servicios y esparcimiento, así como, servicios complementarios. 2) Comercio, Servicios, Oficinas y Vivienda Plurifamiliar (ZUA-ECO-COM) = Es importante aclarar que se permitirá en construcciones verticales la mezcla con usos habitacionales en aquellas construcciones mayores de 2 y hasta 6 niveles, asignando para uso comercial de servicios y oficinas los primeros 2 niveles, las densidades permitidas en dichas áreas serán de 150 a 200 habitantes por hectárea. Dicho uso se impulsará en II Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 25 of 592 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta la zona centro (primer anillo) y a lo largo de los corredores de transporte masivo y en las vialidades de mayor jerarquía (Vías de Conexión Regional y Vías Arteriales). Se identifican como funcionalidades de este uso de suelo las siguientes: Cl-Comercio Local: Constituido por establecimiento dedicados al comercio detallista de artículos de consumo cotidiano, en su mayor parte integrantes de la canasta básica familiar, cuya instalación sea compatible con los patrones de ocupación del uso habitacional. Cl.lComercio local de alimentación: Abarrotería, carnes, mariscos y embutidos; frutería, repostería y heladería; refrescos y golosinas, pulpería y glorieta, productos agrícolas al detalle (granos, verduras, etc.), así como, productos lácteos. C1.2 Comercio local. Artesanías y suvenir, antigüedades, galerías de arte, floristería y plantas naturales (viveros), librería y papelería, manualidades, periódicos y revistas; cafés, repostería, sándwiches, bebidas gaseosas; novedades y curiosidades (regalos). C2-Comercio Central: Es aquel constituido por establecimientos dedicados al comercio detallista de artículos de carácter diversificado o especializado, de consumo esporádico, eventual o semanal con excepción de artículos de gran porte o peligro. C2.1Comercio central diversificado: Son los establecimientos enumerados en el listado de comercio local, generalmente aglomerados en tiendas de departamentos, centros comerciales, supermercados e individualmente. C2.2Comercio de consumo ocasional. Artículos de folklore, artículos de arte y antigüedades; novedades y curiosidades (regalos), óptica, relojería y joyería; perfumería y cosméticos, tienda de cigarros, puros y licores. C2.3Comercio de consumo general. Artículos de escritorio, utilería y papelería; artículos para decoración, artículos deportivos, bazar (telas), cristalería, loza y porcelana, venta y renta de discos, vídeos y similares; instrumentos musicales, juguetería y artículos recreativos, utensilios de cocina, venta de artículos de cuero (fajas, carteras, calzado, etc.), vestuario para adultos y niños. C.2.4Comercio especializado'. Abono y productos para la agricultura; accesorios y repuestos para vehículos, armas y municiones, artículos para piscina, cables y conductores eléctricos, casa de empeños y venta de artículos usados computadoras y sus accesorios, depósitos de refrescos, equipos y suministros para la oficina (comercial y de servicios), equipo para mecánica técnica e industrial, farmacia y materiales médicos, fabricación y envase de medicamentos naturales; ferretería (materiales de construcción, electricidad y fontanería); instrumentos de uso profesional (ingeniería, medicina, etc.); laboratorio fotográfico y litografía, materiales para servicios de reparos y confecciones, motocicletas y bicicletas, venta de autos usados, motores eléctricos, repuestos electrónicos, sistemas de seguridad y alarmas, tienda de mascotas (animales domésticos), venta de enseres electrodomésticos, venta de muebles y artículos para tapicería, vidriería, hojalatería, sala de ventas de pinturas arquitectónicas y automotriz. C3-Comercio Mayorista: Es aquel constituido por establecimientos dedicados al comercio mayor y menor de productos de gran aporte o peligrosos, que abastecen al comercio detallista y por sus características son incompatibles con usos residenciales y con las normas de usos y ocupación de la ciudad central. B. 18 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 26 of 592 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta C3.1Comercio mayorista diversificado: Son los establecimientos enumerados en el listado de comercio central, con venta mayorista, distribuidoras de artículos esporádicos y alimentarios. C3.2Comercio de equipo de gran porte'. Agencia de autos y motores (diésel y gasolina), maquinaria pesada (agrícola, industrial y construcción), plantas de energía, bombas, motores. C3.3Comercio de productos y materiales peligrosos'. Almacén de artefactos plásticos, gasolineras (depósitos de combustibles), depósito y/o estaciones de servicio de gas LPG, bombas de combustible público o privadas, insecticidas, madereras y aserraderos, materiales para la lubricación, grasas y aceites; productos químicos (pinturas, resinas, gomas, etc.), aditivos para el concreto, explosivos, distribución de cemento, barro, cal y otros aglutinantes. C3.4Comercio de distribución y depósito de materiales en general'. Almacenes de depósito, depósito de instalaciones comerciales, depósitos y venta de llantas, desperdicios de metal (chatarra), láminas para techos y paredes, perfiles de acero, revestimiento de pisos y paredes, azulejos, cerámica, mármol, plantel para constructoras. C3.5Comercio al por mayor de productos alimenticios-. Centrales y mercados de abasto (aves, frutas, granos, dulces, cereales, te, lacticinios, verduras, hortalizas, huevos, carnes, productos enlatados y conservas, etc.) C3.6Comercio de productos agropecuarios y extractivos-. Algodón, cuernos y huesos, cuero y pieles crudas, heno y forraje; fibras vegetales, ganado, productos y residuos de origen animal, semillas para extracción de aceite, tabaco. Todos los comercios catalogados como C2 y C3, estarán sujetos al reglamento de mitigación de impactos, que para tal efecto apruebe la Corporación Municipal. 51- Servicios u Oficinas Locales: Son los establecimientos destinados a la prestación de servicios a la población, compatibles con los patrones de usos residencial en lo que respecta a ocupación de lotes, accesos de vehículos, servicios de infraestructura y niveles de ruido. Sl.lOficina y consultorios de profesionales especializados-. Bufete y despacho legal, etc., consultoría auditoría financiera (administración), oficinas técnico administrativas de ingeniería y arquitectura, consultorio médico y clínica dental, oficinas de Ventas Virtuales o en Línea. S1.2Servicios de capacitación y educación complementaria: Capacitación empresarial y profesional, escuela para motoristas, mecanografía, computación, idiomas, arte, belleza, música y baile, karate etc. S1.3Servicios salud e higiene personal'. Baños públicos, saunas y masajes; casas de descanso, fisioterapia e hidroterapia, tratamiento y limpieza de piel, salas de belleza y barbería, salas de acupuntura. S.1.4Servicio de apoyo educacional e institucional: Fotocopias, servicios de internet, servicios secretariales. S.1.5Servicios de reparos y confecciones'. Tapicería, cerrajería, fontanería, enceradores, lustradores, plomero, etc., clínicas de calzado sastres y modistas. 52- Servicios u Oficinas Centrales: Son los establecimientos destinados a la prestación de servicios a la población y de apoyo al comercio e industria, que exijan patrones específicos referentes a ocupación de lote, acceso, ubicación, niveles de ruidos o vibraciones, tránsito y contaminación ambiental. S2.1Servicio central diversificado: Son los establecimientos enumerados en el listado de los B. 19 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 27 of 592 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta servicios locales, generalmente aglomerados en centros comerciales y edificios de oficinas. S2.2Servicios auxiliares de comercio y negocio: Agencias (bancarias, capitalización, arrendamiento, inmobiliaria, crédito), análisis diseño y programación de sistema, bodega menores de 2,000 m^, Cobranza, empleo, turismo, viajes, aerolíneas, aduanera, naviera, Consultoría, etc., Courier y encomiendas, Detectives y mensajeros, editores y publicistas, estacionamientos para establecimientos comerciales, vehículos livianos, exportadoras e importadoras, financieras, aseguradoras y cooperativas, promoción de ventas, servicio de seguridad, servicios y alquiler de artículos para fiestas, telefonía celular y radio comunicación (oficinas, torres), televisoras, TV por cable y radio emisoras (telecomunicaciones), tramitadoras, análisis de mercado, bolsa de valores y cambio. S2.3Servicios de salud física'. Ambulancia, banco de sangre, centro de rehabilitación, clínicas, gimnasios, hospitales, equipo médico, laboratorios de análisis clínicos, primeros auxilios, puestos de salud, veterinarias. S.2.4Servicios de entretenimiento'. Bingo, lotería, boliches, juegos mecánicos, casinos y máquinas tragamonedas, grupos musicales y discomóviles, juegos electrónicos, sala de cines, salón de fiestas y baile. S.2.5Servicios asociados a la diversión Bares, billares, discotecas, expendio de aguardiente y karaokes. S.2.6Servicios de alimentación'. Merenderos y drive-in, pizzería y hamburguesas, restaurantes (comidas rápidas y rosticerías, nacionales e internacionales), rosticerías, cafetería. S.2.7Servicios de Hospedaje'. Moteles, hospedajes, hoteles, pensiones, hostales. S.2.8Servicios de laboratorio y talleres técnicos'. Análisis y control tecnológico, estampados y serigrafía, estudios fotográficos, grabaciones de vídeo y audio, reparación de aparatos electrodomésticos y de oficina, reparación de computadoras, reparación de relojes, tipografía e imprenta, reparación de llantas y bicicletas, cerrajeros, taller de refrigeración. S2.9Servicios varios y de aseo y limpieza'. Higienizados y mantenimiento de edificios, lavado de autos, lubricentros, lavado de muebles y alfombras, lavandería en seco (DryCleaning), servicios de fumigación, pulido de pisos, taller de reparación de equipo pesado, alineamiento y balanceo, boconería, enderezado y pintura de vehículos, estructuras metálicas, fabricación de vallas y rótulos, reparación de frenos y fricciones, taller automotriz equipo liviano, taller industrial, torno y fresa, soldadores, herreros. Los establecimientos comerciales de servicios industriales, que representen riesgos de contaminación ambiental, deberán utilizar obligatoriamente equipos, procesos, dispositivos e instalaciones, para eliminar sus efectos perjudiciales, los cuales deberán ser aprobados por la Municipalidad a través de las diferentes dependencias a las que corresponda el caso; posteriormente al dictamen de aprobación emitido por la Gerencia de Ambiente o la Secretaría de Energía, Recursos Naturales Ambiente y Minas (MI AMBIENTE ), que aplique. S3-Servicios Especiales.- Establecimientos desti nados a la prestación de servicios a la población y de apoyo al comercio e industria, que exijan patrones específicos referentes a ocupación de lote, acceso, ubicación, niveles de ruidos, vibraciones o contaminación ambiental y que por sus características funcionales generan tránsito pesado o excesivo movimiento de vehículos. B. 20 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 28 of 592 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta S3.1Servicios de guarda, distribución y alquiler de bienes móviles- Alquiler de máquinas y equipamiento industrial, depósitos de materiales y equipamiento comercial, alquiler de vehículos y equipo pesado, fletes, mudanzas y guarda de muebles, bodegas mayores de 2,000 m2, almacén aduanero, depósito de construcciones, servicio de grúa, droguería. Todos los servicios catalogados como S2 y S3, estarán sujetos al Reglamento de Mitigación de Impactos, que para tal efecto apruebe la Corporación Municipal. 3) Almacenamiento - Logístico (ZUA-ECO-LOG) = Espacio, recinto o instalación donde se suele resguardar diferentes tipos de mercancías manejadas a través de una política de inventario; teniendo como actividades complementarias: descarga, recepción y control, desalmacenaje, agrupamiento, distribución y envío. Uso que debe estar sujeto al Reglamento de Mitigación de Impactos que para tal efecto apruebe la Corporación Municipal. 4) Industriales (ZUA-ECO-IND) = Se identifican como funcionalidades de éstas las siguientes: /1-Industria No Incómoda- La que se puede adecuar a los patrones de uso residencial en lo que respecta a las características de ocupación de los lotes, acceso, ubicación, tránsito, servicios de infraestructura, niveles de ruido, vibraciones y contaminación ambiental. /l.lIndustria No Incómoda (la pequeña industria)- Fábrica de calzado, taller de carpintería, panificadora, fábrica de hielo, bordados y maquila en pequeña escala (máximo seis máquinas para manufactura), fabricación de artesanías, antenas parabólicas, fábricas de bloques artesanales, imprentas, reparación de muebles, fabricación de artículos de cuero en pequeña escala, purificadora y/o envasadora de agua. /-2Industria Restrictiva- Aquella que no presenta peligro ni contamina el ambiente, pero que por sus condiciones operacionales se constituye en factor de perturbación, siendo incompatibles con el uso residencial, exigiendo patrones específicos de operación, accesos, tránsito, ocupación y servicios de infraestructura; /-2.1 Industria Restrictiva Diversificada- Son los establecimientos enumerados en el listado de Industria no incómoda. /-2.2 Industria Restrictiva Especial- Fabricación de muebles (fibra de vidrio, mimbre, madera y metal), concreto y derivados (bloques, tubos, adoquines, etc.), curtiembre, granjas agrícolas, avícolas, porcinas y pecuarias, maquilas, fábrica de embutidos y empacadora de carne, fábricas de radiadores y mofles, fabricación de plásticos, cauchos y derivados, fábrica de electrodomésticos, fabricación de vehículos, fábrica de vidrios y derivados, reciclaje de plásticos y fundición de metales, fábrica de tintas, fábrica de pegamentos y similares, fábricas de productos químicos para limpieza, envase y manipulación de productos farmacéuticos, envase de agroquímicos biosida, industria cosmética, procesos galvanoplásticos (a excepción de oro y plata), empresas agroindustriales, cervecería y tabacalera, acumuladores y baterías, beneficios agrícolas, reencauchadoras, transformación de papel, cartón y derivados. /-3- Industria de Efectos Nocivos- Aquella cuyo funcionamiento presenta condiciones de peligros y/o contaminación ambiental. /-3.1 Industria de Efectos Nocivos- Fabricación de pesticidas y fertilizantes agrícolas, fabricación o procesamiento de productos farmacéuticos, B. 21 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 29 of 592 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta fabricación de pinturas y barnices, fábrica de di solvente s y diluy ente s, fabri caci ón y proce sami ento de licores, fabricación de agroquímicos biosida, fabricación de pólvora y explosivos, textileras e hiladoras, resinas, laboratorios industriales de análisis químicos y biológicos, destilados y reciclaje, reciclaje de productos nocivos (cobre, baterías), corte, tallado y acabado de piedra, fosforera y materiales pirotécnicos, fábricas de jabón, aceite comestible y manteca, cementera, fibrocemento y PVC, minería e hidrocarburos, químicas y petroquímica, industria siderúrgica, producción de gas y sintetización de ácidos inorgánicos, bases o metales pesados. Todos los usos industriales, estarán sujetos al reglamento de mitigación de impactos que para tal efecto apruebe la Corporación Municipal. Para efectos de la presente Ordenanza se consideran industrias de efectos nocivos aquellas cuyo funcionamiento pueda causar perjuicios a la comunidad: I. En relación de salud, provocando lesiones orgánicas, trastornos fisiológicos o perturbaciones psíquicas. II. En relación a la seguridad y bienestar, provocando accidentes o presentando obstáculos a la libre circulación de personas y vehículos. III. En relación a la flora y fauna, provocando dificultades a la conservación y desarrollo de la vida animal o vegetal. IV. En relación a la contaminación de manantiales de abastecimiento de agua o perjuicios a los recursos hídricos. Los establecimientos comerciales, de servicios e industriales que representen riesgo de contaminación ambiental deberán utilizar obligatoriamente equipos, procesos, dispositivos e instalaciones para eliminar sus efectos perjudiciales, los cuales deberán ser aprobados por la Municipalidad a través de las diferentes dependencias a las que corresponda el caso, posteriormente al dictamen de aprobación emitido por la Gerencia de Ambiente o la SecretarÍa de Energía Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MI AMBIENTE), lo que aplique. Se impulsará mediante beneficios fiscales para los particulares la reubicación en el mediano y largo plazo de la industria de efectos nocivos, situadas fuera de las zonas de industria establecidas en la zonificación Secundaria; el suelo desocupado por dicha industria una vez reubicada deberá presentar las condiciones óptimas y de saneamiento en caso de presentar contaminación de suelos a fin de ser utilizadas para uso habitacional o comercial, el saneamiento del suelo corresponde al particular, la Municipalidad apoyará con la orientación en los mecanismos o procesos para dicho saneamiento. III. Equipam iento U rbano (ZUA-EQUIP) = Hacen referencia a todas las funciones de carácter no residencial, ni comercial, ni industrial; cuya utilidad para la población es del tipo educativa, deportiva, culturales, de transporte y abasto, etc. 1. Educativos (ZUA-EQUIP-ED) = Parvulario y educación primaria, educación media superior y superior, así como, educación especial. 2. Sanitarios y Asistenciales (ZUA-EQUIP- SAN) = Hospitales, centros/unidades de salud, emergencias, asistencia social (asilos, orfanatos, etc.) y guarderías. 3. C ulturales y Religiosos (ZUA-EQUIP-CUL) = Edificio para el culto, casa comunal, casa de la cultura, ludoteca, biblioteca, centros comunitarios, centros cívicos y culturales. 4. Institucional o A dm inistración Pública (ZUA- EQ U IP-IN ST) = Alcaldía y administración local, juzgados de paz, estación de bomberos, oficina de correos y delegación de la policía nacional y otras dotaciones de gran impacto. B. 22 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 30 of 592 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta 5. Funerarios (ZUA-EQUIP-FUN) = Cementerios y servicios funerarios. 6. Á rea V erde o R ecreativa (ZUA-EQUIP- VER) = Parques urbanos locales, regionales o metropolitanos, parques y zonas verdes locales, áreas abiertas, zonas verdes ecológicas y senderos. 7. T ransporte Terrestre y A basto (ZUA-EQUIP- TRANS) = Terminales de buses e instalaciones complementarias, mercado de abastecimiento local y centrales de abasto y bodegas de acopio de carácter regional. Los usos institucionales deberán de estar sujeto al Reglamento de Mitigación de Impactos que para tal efecto apruebe la Corporación Municipal. IV. C entro Histórico (ZUA-CH) = Constituido por un polígono de actuación de inmuebles de valor patrimonial y arquitectónico, definidos por el Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH). Dentro de esta categoría se pueden formular planes parciales particulares de renovación urbana: de densificación, de intervenciones de espacios públicos e infraestructura, y de rehabilitación de inmuebles patrimoniales. Queda prohibida la demolición de los inmuebles catalogados por el IHAH. Las acciones de mejora y ampliación a inmuebles no catalogados y las nuevas construcciones dentro de dicho polígono deberán incluir en su diseño de fachada elementos arquitectónicos tradicionales del modelo constructivo de los inmuebles de valor patrimonial, a fin de generar una identidad urbana.

Articulo 14

La Zona Urbana de Expansión (ZUE) se compone de las siguientes categorías y subcategorías: I. Residencial (ZUE-RES). Son aquellas zonas que incluyen todas las funciones y actividades urbanas del tipo habitacional para el domicilio de personas, las cuales pueden ser: a) Unifamiliar (H1): Edificación destinada a habitación permanente, correspondiendo a una vivienda, residencia o casa por lote. b) Multifamiliar (H2): Edificación destinada a habitación permanente, correspondiendo a dos o más módulos habitacionales por lote, agrupadas horizontalmente o verticalmente en varios niveles, condominios. La construcción de cualquiera de estos proyectos debe contemplar un área recreativa de uso común debidamente equipada. c) En serie (H3): Edificación destinada a vivienda permanente correspondiente a un máximo de 9 viviendas, de uno o dos niveles, agrupadas horizontalmente, adyacentes y lateralmente unidas por paredes medianeras; edificios de apartamentos de uno o dos niveles, casas dúplex, viviendas en hilera, cuarterías, circuito cerrado de un máximo de 9 viviendas con calle privada, etc. d) Agrupación Residencial (H4): Es la obra diseñada b aj o un mi smo concepto urb aní sti co y arquitectóni co, compuesta por 10 o más unidades habitacionales en edificaciones horizontales de carácter unifamiliar, viviendas de dos niveles (Townhouses) constituidos en su totalidad por un área de propiedad comunal, de igual o mayor tamaño de uso privado individual. Para el cumplimiento del presente concepto, se creará el instrumento específico relacionado al Reglamento de Edificaciones Residenciales en Condominio. e) Bifamiliar (H5): Edificación destinada a habitación permanente, correspondiendo a dos viviendas por lote, una vivienda sobre otra, de un nivel cada una o dos viviendas de dos niveles cada una adyacentes entre sí. Los usos H2 y H4, estarán sujeto al reglamento de mitigación de impactos que para tal efecto apruebe la Corporación Municipal. B. 23 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 31 of 592 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta Previo a solicitar el permiso de construcción, el propietario o su representante, el desarrollador o el constructor deberán cumplir con el trámite siguiente: 1) Solicitar ante las oficinas de la Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción las directrices para diseñar el proyecto (Las directrices serán otorgadas previo pago establecido en el Plan de Arbitrios). 2) Solicitar ante las oficinas de la Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción la marcación de la línea de construcción para definir los límites en los que debe desarrollar el diseño de su proyecto de construcción (La marcación de la línea de construcción será otorgada previo pago establecido en el Plan de Arbitrios). 3) Presentar anteproyecto de construcción ante la Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción para su evaluación y revisión, a fin de determinar su factibilidad y cumplimiento con la normativa de esta ordenanza. Los aspectos a evaluar son: Uso de suelo aprobado para la zonificación donde se pretende desarrollar el proyecto, ubicación, área, límites, colindancias, retiros, accesibilidad, índice de ocupación, índice de construcción, vialidad, entorno, suelo, disponibilidad de servicios y sistema constructivo. Disposiciones especiales en la zona que restringen, obstaculizan o limitan el proyecto como la cercanía con ríos, quebradas, lagunas, canales de aguas lluvias, acueductos, alcantarillados, tendidos eléctricos de alta tensión, Conductos eléctricos, de telefonía y datos, presencia de iglesias, centros educativos de todo nivel, centros de diversión, centros comerciales, plazas, gasolineras, hospitales, vialidad. La Dirección de Urbanismo hará todas las observaciones por escrito al peticionario, mismas que serán de cumplimento obligatorio. El Dirección de Edificaciones y Permisos si lo considera necesario pedirá los estudios de impacto vial y peatonal y otros estudios que se consideren necesarios debido a la magnitud del proyecto. 4) Vistos y cumplidos todos los señalamientos efectuados al anteproyecto, el peticionario presentará su proyecto final, cumpliendo específica y estrictamente lo solicitado. 5) En la presentación de proyecto final, el peticionario deberá acompañar además lo siguiente: Presupuesto de la Obra (indicar claramente el nombre de la actividad, la cantidad, el precio unitario y el precio total por ítem y como monto del proyecto), Cronograma de ejecución (indicando claramente la fecha de inicio y de término de la obra), todos los documentos en los formatos establecidos por la Municipalidad de San Pedro Sula que se indican y enlistan claramente en el reglamento para permisos de construcción. 6) Presentar toda la documentación ante la Dirección de Edificaciones y Permisos de construcción. 7) El peticionario está obligado a notificar por escrito el inicio de las obras, indicando en la misma si dará inicio en la fecha prevista, de no ser así expondrá las razones que justifiquen el atraso. Independientemente de la fecha de inicio, el plazo de construcción comenzará a correr en la fecha que fue señalado por el desarrollador. El peticionario está obligado a notificar por escrito el día de finalización de las obras, indicando en la misma si ocurrió en la fecha prevista, de no ser así expondrá las razones que justifiquen el atraso. Independientemente de la fecha de finalización, el plazo de construcción finalizará en la fecha que se señaló con anterioridad. 8) Todas las modificaciones, alteraciones, disminuciones o aumentos de obra deberán ser notificadas por escrito antes de su ocurrencia. Los excesos calculados al finalizar la obra serán computados de acuerdo a lo establecido en el reglamento de permisos de construcción. B . 24 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 32 of 592 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta El uso residencial en la zona urbana actual de acuerdo a sus densidades permitidas, independientemente del tipo de acuerdo a los incisos anteriores, se clasifica de la siguiente manera: 1. Habitacional/Densidad Baja (ZUE-RES-R1) = Menor a 70 habitantes por hectárea. 2. Habitacional/Densidad Media Baja (ZUE-RES-R2) = Corresponde a densidades entre 70 y 100 habitantes por hectárea. 3. Habitacional/Densidad Media (ZUE-RES-R3) = Corresponde a densidades entre 100 y 150 habitantes por hectárea. 4. Habitacional/Densidad Media Alta (ZUE-RES-R4) = Corresponde a densidades entre 150 y 200 habitantes por hectárea. 5. Habitacional/Densidad Alta (ZUE-RES-R5) = Corresponde a densidades entre 200 y 250 habitantes por hectárea. 6. Habitacional/Especial 2 (ZUE-RES-RE2) = Corresponde a las zonas de recarga de acuíferos y zona de pozos, su importancia ambiental y mediano impacto urbano, demanda un aprovechamiento con características especiales en el sentido de índices urbanísticos; la densidad será menor a 100 habitantes por hectárea. II. Economía (ZUE-ECO). Se refiere a las zonas que incluyen todas las funciones de índole Industrial, turística, en el caso de actividades comerciales y de servicios se permitirá en construcciones verticales la vivienda multifamiliar; las subcategorías que comprende el Uso Económico corresponden a lo siguiente: 1) Turístico (ZUE-ECO-TUR) = Se identifican como los centros que poseen diversos atractivos turísticos en un radio de influencia determinado, actuando como centro de servicios y esparcimiento, así como, servicios complementarios. 2) Comercio, Servicios, Oficinas y Vivienda Plurifamiliar (ZUE-ECO-COM) = Es importante aclarar que se permitirá en construcciones verticales la mezcla con usos habitacional en aquellas construcciones mayores de 2 y hasta 6 niveles, asignando para uso comercial de servicios y oficinas los primeros 2 niveles, las densidades permitidas en dichas áreas serán de 150 a 200 habitantes por hectárea. Dicho uso se impulsará en la zona centro (primer anillo) y a lo largo de los corredores de transporte masivo y en las vialidades de mayor jerarquía (Vías de Conexión Regional y Vías Arteriales). Se identifican como funcionalidades de este uso de suelo las siguientes: Cl-Comercio Local: Constituido por establecimiento dedicados al comercio detallista de artículos de consumo cotidiano, en su mayor parte integrantes de la canasta básica familiar, cuya instalación sea compatible con los patrones de ocupación del uso habitacional. C l.l Comercio local de alimentación: Abarrotería, carnes, mariscos y embutidos; frutería, repostería y heladería; refrescos y golosinas, pulpería y glorieta, productos agrícolas al detalle (granos, verduras, etc.), así como, productos lácteos. C1.2 Comercio local. Artesanías y suvenir, antigüedades, galerías de arte, floristería y plantas naturales (viveros), librería y papelería, manualidades, periódicos y revistas; cafés, repostería, sándwiches, bebidas gaseosas; novedades y curiosidades (regalos). C2- Comercio Central: Es aquel constituido por establecimientos dedicados al comercio detallista de artículos de carácter diversificado o especializado, de consumo esporádico, eventual o semanal con B. 25 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 33 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta excepción de artículos de gran porte o peligro. C2.1 Comercio central diversificado: Son los establecimientos enumerados en el listado de comercio local, generalmente aglomerados en tiendas de departamentos centros comerciales, supermercados e individualmente. C2.2 Comercio de consumo ocasional. Artículos de folklore, artículos de arte y antigüedades; novedades y curiosidades (regalos), óptica, relojería y joyería; perfumería y cosméticos, tienda de cigarros, puros y licores. C2.3 Comercio de consumo general. Artículos de escritorio, utilería y papelería; artículos para decoración, artículos deportivos, bazar (telas), cristalería, loza y porcelana, venta y renta de discos, vídeos y similares; instrumentos musicales, juguetería y artículos recreativos, utensilios de cocina, venta de artículos de cuero (fajas, carteras, calzado, etc.), vestuario para adultos y niños. C.2.4 Comercio especializado'. Abono y productos para la agricultura; accesorios y repuestos para vehículos, armas y municiones, artículos para piscina, cables y conductores eléctricos, casa de empeños y venta de artículos usados computadoras y sus accesorios, depósitos de refrescos, equipos y suministros para la oficina (comercial y de servicios), equipo para mecánica técnica e industrial, farmacia y materiales médicos, fabricación y envase de medicamentos naturales; ferretería (materiales de construcción, electricidad y fontanería); instrumentos de uso profesional (ingeniería, medicina, etc.); laboratorio fotográfico y litografía, materiales para servicios de reparos y confecciones, motocicletas y bicicletas, venta de autos usados, motores eléctricos, repuestos electrónicos, sistemas de seguridad y alarmas, tienda de mascotas (animales domésticos), venta de enseres electrodomésticos, venta de muebles y artículos para tapicería, vidriería, hojalatería, sala de ventas de pinturas arquitectónicas y automotriz. C3- Comercio Mayorista: Es aquel constituido por establecimientos dedicados al comercio mayor y menor de productos de gran aporte o peligrosos, que abastecen al comercio detallista y por sus características son incompatibles con usos residenciales y con las normas de usos y ocupación de la ciudad central. C3.1 Comercio mayorista diversificado: Son los establecimientos enumerados en el listado de comercio central, con venta mayorista, distribuidoras de artículos esporádicos y alimentarios. C3.2 Comercio de equipo de gran porte'. Agencia de autos y motores (diésel y gasolina), maquinaria pesada (agrícola, industrial y construcción), plantas de energía, bombas, motores. C-3.3 Comercio de productos y materiales peligrosos'. Almacén de artefactos plásticos, gasolineras (depósitos de combustibles), depósito y/o estaciones de servicio de gas LPG, bombas de combustible público o privadas, insecticidas, madereras y aserraderos, materiales para la lubricación, grasas y aceites; productos químicos (pinturas, resinas, gomas, etc.), aditivos para el concreto, explosivos, distribución de cemento, barro, cal y otros aglutinantes. C3.4 Comercio de distribución y depósito de materiales en general'. Almacenes de depósito, depósito de instalaciones comerciales, depósitos y venta de llantas, desperdicios de metal (chatarra), láminas para techos y paredes, perfiles de acero, revestimiento de pisos y paredes, azulejos, cerámica, mármol, plantel para constructoras. C3.5 Comercio al por mayor de productos alimenticios-. Centrales y mercados de abasto (aves, frutas, granos, dulces, cereales, te, lacticinios, verduras, hortalizas, huevos, carnes, productos enlatados y conservas, etc.) C3.6 Comercio de productos agropecuarios y extractivos-. Algodón, cuernos y huesos, cuero B . 26 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 34 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta y pieles crudas, heno y forraje; fibras vegetales, ganado, productos y residuos de origen animal, semillas para extracción de aceite, tabaco. Todos los comercios catalogados como C2 y C3, estarán sujetos al Reglamento de Mitigación de Impactos, que para tal efecto apruebe la Corporación Municipal. 51- Servicios u Oficinas Locales: Son los establecimientos destinados a la prestación de servicios a la población, compatibles con los patrones de usos residencial en lo que respecta a ocupación de lotes, accesos de vehículos, servicios de infraestructura y niveles de ruido. 51.1 Oficina y consultorios de profesionales especializados'. Bufete y despacho legal, etc., consultoría auditoría financiera (administración), oficinas técnico administrativas de ingeniería y arquitectura, consultorio médico y clínica dental, oficinas de Ventas Virtuales o en Línea. 51.2 Servicios de capacitación y educación complementaria: Capacitación empresarial y profesional, escuela para motoristas, mecanografía, computación, idiomas, arte, belleza, música y baile, karate etc. 51.3 Servicios salud e higiene personal. Baños públicos, saunas y masajes; casas de descanso, fisioterapia e hidroterapia, tratamiento y limpieza de piel, salas de belleza y barbería, salas de acupuntura. 5.1.4 Servicio de apoyo educacional e institucional'. Fotocopias, servicios de internet, servicios secretariales. 5.1.5 Servicios de reparos y confecciones'. Tapicería, cerrajería, fontanería, enceradores, lustradores, plomero, etc., clínicas de calzado sastres y modistas. 52- Servicios u Oficinas Centrales: Son los establecimientos destinados a la prestación de servicios a la población y de apoyo al comercio e industria, que exijan patrones específicos referentes a ocupación de lote, acceso, ubicación, niveles de ruidos o vibraciones, tránsito y contaminación ambiental. 52.1 Servicio central diversificado: Son los establecimientos enumerados en el listado de los servicios locales, generalmente aglomerados en centros comerciales y edificios de oficinas. 52.2 Servicios auxiliares de comercio y negocio'. Agencias (bancarias, capitalización, arrendamiento, inmobiliaria, crédito), análisis diseño y programación de sistema, bodega menores de 2,000 m^, Cobranza, empleo, turismo, viajes, aerolíneas, aduanera, naviera, Consultoría, etc., Courier y encomiendas, Detectives y mensajeros, editores y publicistas, estacionamientos para establecimientos comerciales, vehículos livianos, exportadoras e importadoras, financieras, aseguradoras y cooperativas, promoción de ventas, servicio de seguridad, servicios y alquiler de artículos para fiestas, telefonía celular y radio comunicación (oficinas, torres), televisoras, TV por cable y radio emisoras (telecomunicaciones), tramitadoras, análisis de mercado, bolsa de valores y cambio. 52.3 Servicios de salud ffísica:Ambulancia, banco de sangre, centro de rehabilitación, clínicas, gimnasios, hospitales, equipo médico, laboratorios de análisis clínicos, primeros auxilios, puestos de salud, veterinarias. 5.2.4 Servicios de entretenimiento'. Bingo, lotería, boliches, juegos mecánicos, casinos y máquinas tragamonedas, grupos musicales y discomóviles, Juegos electrónicos, sala de cines, Salón de fiestas y baile. 5.2.5 Servicios asociados a la diversión Bares, billares, discotecas, expendio de aguardiente y karaokes. 5.2.6 Servicios de alimentación'. Merenderos y drive- in, pizzería y hamburguesas, restaurantes (comidas B . 27 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 35 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta rápidas y rosticerías, nacionales e internacionales), rosticerías, cafetería. 5.2.7 Servicios de Hospedaje: Moteles, hospedajes, hoteles, pensiones, hostales. 5.2.8 Servicios de laboratorio y talleres técnicos: Análisis y control tecnológico, estampados y serigrafía, estudios fotográficos, grabaciones de vídeo y audio, reparación de aparatos electrodomésticos y de oficina, reparación de computadoras, reparación de relojes, tipografía e imprenta, reparación de llantas y bicicletas, cerrajeros, taller de refrigeración. S2.9 Serviciosvarios y de aseo y limpieza'. Higienizados y mantenimiento de edificios, lavado de autos, lubricentros, lavado de muebles y alfombras, lavandería en seco (DryCleaning), servicios de fumigación, pulido de pisos, taller de reparación de equipo pesado, alineamiento y balanceo, boconería, enderezado y pintura de vehículos, estructuras metálicas, fabricación de vallas y rótulos, reparación de frenos y fricciones, taller automotriz equipo liviano, taller industrial, torno y fresa, soldadores, herreros. Los establecimientos comerciales de servicios industriales, que representen riesgos de contaminación ambiental, deberán utilizar obligatoriamente equipos procesos dispositivos e instalaciones, para eliminar sus efectos perjudiciales, los cuales deberán ser aprobados por la Municipalidad a través de las diferentes dependencias a las que corresponda el caso; posteriormente al dictamen de aprobación emitido por la Gerencia de Ambiente o la Secretaría de Energía, Recursos Naturales Ambiente y Minas ( MI AMBIENTE ), que aplique. S3- Servicios Especiales. -Establecimientos destinados a la prestación de servicios a la población y de apoyo al comercio e industria, que exijan patrones específicos referentes a ocupación de lote, acceso, ubicación, niveles de ruidos, vibraciones o contaminación ambiental y que por sus características funcionales generan tránsito pesado o excesivo movimiento de vehículos. S3.1 Servicios de guarda, distribución y alquiler de bienes móviles- Alquiler de máquinas y equipamiento industrial, depósitos de materiales y equipamiento comercial, alquiler de vehículos y equipo pesado, fletes, mudanzas y guarda de muebles, bodegas mayores de 2,000m2, almacén aduanero, depósito de construcciones, servicio de grúa, droguería. Todos los servicios catalogados como S2 y S3, estarán sujetos al Reglamento de Mitigación de Impactos, que para tal efecto apruebe la Corporación Municipal. 3) Almacenamiento - Logístico (ZUA-ECO-LOG) = Espacio, recinto o instalación donde se suele resguardar diferentes tipos de mercancías manejadas a través de una política de inventario; teniendo como actividades complementarias: descarga, recepción y control, desalmacenaje, agrupamiento, distribución y envío. Uso que debe estar sujeto al Reglamento de Mitigación de Impactos que para tal efecto apruebe la Corporación Municipal. 4) Industriales (ZUA-ECO-IND) = Se identifican como funcionalidades de éstas las siguientes: /1-Industria No Incómoda- La que se puede adecuar a los patrones de uso residencial en lo que respecta a las características de ocupación de los lotes, acceso, B . 28 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 36 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta ubicación, tránsito, servicios de infraestructura, niveles de ruido, vibraciones y contaminación ambiental. Il.lIndustria No Incómoda (la pequeña industria)- Fábrica de calzado, taller de carpintería, panificadora, fábrica de hielo, bordados y maquila en pequeña escala (máximo seis máquinas para manufactura), fabricación de artesanías, antenas parabólicas, fábricas de bloques artesanales, imprentas, reparación de muebles, fabricación de artículos de cuero en pequeña escala, purificadora y/o envasadora de agua. I-2Industria Restrictiva-Aquella que no presenta peligro ni contamina el ambiente, pero que por sus condiciones operacionales se constituye en factor de perturbación, siendo incompatibles con el uso residencial, exigiendo patrones específicos de operación, accesos, tránsito, ocupación y servicios de infraestructura; I-2.1 Industria Restrictiva Diversificada- Son los establecimientos enumerados en el listado de Industria no incómoda. I-2.2 Industria Restrictiva Especial- Fabricación de muebles (fibra de vidrio, mimbre, madera y metal), concreto y derivados (bloques, tubos, adoquines, etc.), curtiembre, granjas agrícolas, avícolas, porcinas y pecuarias, maquilas, fábrica de embutidos y empacadora de carne, fábricas de radiadores y mofles, fabricación de plásticos, cauchos y derivados, fábrica de electrodomésticos, fabricación de vehículos, fábrica de vidrios y derivados, reciclaje de plásticos y fundición de metales, fábrica de tintas, fábrica de pegamentos y similares, fábricas de productos químicos para limpieza, envase y manipulación de productos farmacéuticos, envase de agroquímicos biosida, industria cosmética, procesos galvanoplásticos (a excepción de oro y plata), empresas agroindustriales, cervecería y tabacalera, acumuladores y baterías, beneficios agrícolas, reencauchadoras, transformación de papel, cartón y derivados. /-3- Industria de Efectos Nocivos- Aquella cuyo funcionamiento presenta condiciones de peligros y/o contaminación ambiental. I-3.1 Industria de Efectos Nocivos- Fabricación de pesticidas y fertilizantes agrícolas, fabricación o procesamiento de productos farmacéuticos, fabricación de pinturas y barnices, fábrica de disolventes y diluyentes, fabricación y procesamiento de licores, fabricación de agroquímicos biosida, fabricación de pólvora y explosivos, textileras e hiladoras, resinas, laboratorios industriales de análisis químicos y biológicos, destilados y reciclaje, reciclaje de productos nocivos (cobre, baterías), corte, tallado y acabado de piedra, fosforera y materiales pirotécnicos, fábricas de jabón, aceite comestible y manteca, cementera, fibrocemento y PVC, minería e hidrocarburos, químicas y petroquímica, industria siderúrgica, producción de gas, y sintetización de ácidos inorgánicos, bases o metales pesados. Todos los usos industriales, estarán sujetos al reglamento de mitigación de impactos que para tal efecto apruebe la Corporación Municipal. Para efectos de la presente Ordenanza se consideran industrias de efectos nocivos aquellas cuyo funcionamiento pueda causar perjuicios a la comunidad: B . 29 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 37 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta I. En relación de salud, provocando lesiones orgánicas, trastornos fisiológicos o perturbaciones psíquicas. II. En relación a la seguridad y bienestar, provocando accidentes o presentando obstáculos a la libre circulación de personas y vehículos. III. En relación a la flora y fauna, provocando dificultades a la conservación y desarrollo de la vida animal o vegetal. IV. En relación a la contaminación de manantiales de abastecimiento de agua o perjuicios a los recursos hídricos. Los establecimientos comerciales, de servicios e industriales que representen riesgo de contaminación ambiental deberán utilizar obligatoriamente equipos, procesos, dispositivos e instalaciones para eliminar sus efectos perjudiciales, los cuales deberán ser aprobados por la Municipalidad a través de las diferentes dependencias a las que corresponda el caso, posteriormente al dictamen de aprobación emitido por la Gerencia de Ambiente o la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, lo que aplique. III. Equipamiento Urbano (ZUE-EQUIP) = Hacen referencia a todas las funciones de carácter no residencial, ni comercial, ni industrial; cuya utilidad para la población es del tipo educativa, deportiva, culturales, de transporte y abasto, etc. 1) Institucional o Administración Pública (ZUE- EQUIP-INST) = Alcaldía y administración local, juzgados de paz, estación de bomberos, oficina de correos y delegación de la policía nacional, y otras dotaciones de gran impacto. 2) Área Verde o Recreativa (ZUE-EQUIP-VER) = Parques urbanos locales, regionales o metropolitanos, parques y zonas verdes locales, áreas abiertas, zonas verdes ecológicas y senderos. Nota: Sera necesaria la elaboración de un plan parcial para los Grandes Parques Urbanos o Regionales. Es IMPORTANTE establecer que las construcciones de Grandes Parques Urbanos o Regionales en la zona susceptible a riesgo está sujeta a los siguientes criterios: 1) Un estudio particularizado de la zona: que incluya situación actual de la zona en riesgo. 2) Levantamiento de la ficha de sitio establecida por COPECO. 3) Aprobación de COPECO para realizar construcciones en las zonas. 4) permisos municipales y ambientales necesarios.

Articulo 15

Zona de Uso Especial (ZE) = Áreas que se excluyen o condicionan de posibles procesos de urbanización o transformación territorial en la Zona Urbana Actual y Zona Urbana de Expansión, en razón a la protección de los servicios ambientales que prestan y de sus valores naturales, hídricas, productivos, culturales, de protección o reserva de infraestructuras, la existencia de limitaciones derivadas de la protección frente a riesgos naturales u otras establecidas por la ley o justificadamente, por los instrumentos de planificación urbana o territorial, se encuentran integradas por las subcategorías, que se describen a continuación: 1) Áreas Protegidas Naturales de Interés Nacional (ZE- AP): Constituidas por las áreas naturales protegidas de interés nacional incluidas en el SINAPH. Las Áreas Forestales de Protección son aquellas públicas o privadas de relevante importancia para la fijación o conservación de los suelos, la prevención de la erosión, la protección o conservación de los recursos hídricos o de las zonas húmedas, la conservación del clima, de B . 30 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 38 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta la biodiversidad y de la naturaleza en general. Para los fines podrán declararse como Áreas Protegidas públicas o privadas de acuerdo con la categoría de manejo prevista. Estas serán consideradas en el Plan de Ordenamiento Territorial, las que oficialmente ha definido el ICF como las áreas del SINAPH. 2) Áreas de Protección Hidrológica (ZE-PR): Corresponde a las lagunas El Carmen y Jucutuma, así como las aguas Subterráneas, zonas de recarga acuífera; dichas áreas serán demarcadas en el campo por la Gerencia de Ambiente Las localizaciones y delimitaciones exactas de estas zonas serán realizadas por la Gerencia de Infraestructura de acuerdo a los lineamientos de MI AMBIENTE a través de la Gerencia de Ambiente. 3) Áreas Naturales Protegidas de Interés Subregional y/o Municipal (ZE-ANP)= Dichas zonas corresponden a la siguiente clasificación: a) Conservación “activa o de mantenimiento del uso actual” (ZE-ANP-Rc): Donde gran parte del valor está ligado precisamente a la actividad antrópica, por lo que se estimula la explotación bajo ciertas restricciones. b) Conservación de “regeneración y mejora” (ZE-ANP-RR.): Se aplica a espacios dignos de recuperación o rehabilitación por su estado artificialmente degradado, por su localización o por ser causa de procesos indeseables que requieren intervención, como sucede con amplias superficies de aprovechamiento agrario en laderas y macizos montañosos o en áreas de humedales. 4) Suelos Susceptibles a Riesgos (ZE-SR): Están constituidas por aquellas áreas identificadas por COPECO, Mi Ambiente, las municipalidades y otras instituciones con atribuciones sobre el uso del suelo; como susceptibles a riesgo. a) Inundación (ZE-SR-I) b) Movimiento de Ladera (ZE-SR-ML) 5) Suelos de Protección de Aguas Fluviales (ZE- PF): Corresponden a las áreas adyacentes a los cursos de agua. Dichas áreas serán sometidas a un Régimen Especial de Protección; no obstante, y en cualquier circunstancia deberán tenerse en cuenta las regulaciones siguientes: En los cauces de las cuencas hidrográficas o en los cursos de agua, será obligatoria la reserva de la sección hidráulica especificada por la Municipalidad para el escurrimiento de las aguas pluviales de acuerdo a la siguiente tabla. Tabla 1. Área de cuencas y anchos de cauce Á r e a d e la C u e n c a H id r o g r á f i c a ( H e c t á r e a s ) A n c h o d e la F a ja " Z o n a E s p e c ia l" ( N o n A e d i f i c a n d i ) P a r t i r d e l E je C e n t r a l ( m e t r o s ) H A S T A 5 0 8 5 0 a 1 0 0 12 1 0 0 a 2 0 0 2 0 2 0 0 a 5 0 0 2 0 5 0 0 a 1 0 0 0 2 5 1 0 0 0 a 2 0 0 0 3 0 2 0 0 0 a 5 0 0 0 3 5 5 0 0 0 a 1 0 0 0 0 4 5 1 0 0 0 0 a 2 0 0 0 0 5 5 M Á S D E 2 0 0 0 0 6 5 A lo largo de los Ríos, Quebradas, Canales y Correderos relacionados a continuación, serán adoptadas las siguientes franjas de seguridad (Non-Aedificandi), de acuerdo a las exigencias técnicas para protección mantenimiento de los respectivos cauces; ancho mínimo requerido a ambos lados del eje central del canal, siguiendo el curso de las aguas. La Municipalidad de San Pedro Sula se reservará el derecho de vía en dichas áreas para ampliar en un futuro su red vial municipal. Y la Municipalidad podrá en un futuro modificar las franjas de seguridad (Non-Aedificandi) establecidas en esta ordenanza de acuerdo a los estudios técnicos que lo soporten y la apruebe la Corporación Municipal. B . 31 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 39 of 592 -- Sección B Avisos Legales Tabla 2. Franjas de seguridad ríos, quebradas, canales y correderos L a G a c e ta R ío s , Q u e b r a d a s , C a n a le s y C o r r e d e r o s D e r e c h o (m ) Iz q u ie r d o (m ) S A U C E (a p a rtir d e la co n flu e n cia e n tre los R íos P ie d ra s y B e rm e jo (se cto r Las B risas) h asta su d e se m b o ca d u ra en la Laeu n a de Ju cu tu m a v Río C h a m e le có n ) Á re a N o n -A e d ifica n d í d e fin id a ú n ica m e n te en las se c c io n e s co n b o rd o s lio lio d e c o n te n ció n . R A M A L S A U C E - C H O T E P E (d e sd e su d e sm e m b ra m ie n to d el Río B e rm e jo (se cto r Las B risas) hasta el S e g u n d o A n illo d e C ircu n v a la ció n ). 1 6 .5 1 6 .5 R A M A L S A U C E - C H O T E P E (d e sd e el S e g u n d o A n illo d e C ircu n v a la ció n hasta la 2^. C a lle Ñ or Este (salid a vie ja a La Lim a, se c to r C ol. O d iló n A y e sta s). 1 9 1 9 R A M A L S A U C E - C H O T E P E (d e sd e la 2^. C a lle Ñ o r Este (salid a vie ja a La Lim a, se cto r C ol. O d iló n A y e sta s) hasta la 10^, ca lle S u r Este). 2 0 2 0 R A M A L S A U C E - C H O T E P E (d e sd e la 10^, calle S u r Este h asta el Río C h o te p e ). 2 5 2 5 R IO B L A N C O (A p a rtir d e la co n g ru e n cia e n tre los R íos A rm e n ta , C h iq u ito y Za p o ta l, hasta d e se m b o ca r en la La gu n a El C a rm e n ). 9 0 9 0 R IO B E R M E J O ( A p a rtir de la co n flu e n cia e n tre el Río San ta A n a y La q u e b ra d a A gu a Prieta (S e cto r La A m ista d ), hasta la c o n flu e n cia d e Río P ie d ra s, s e c to r Las B risas. 8 0 8 0 P IE D R A S E S T E (A p a rtir d e su in te rse cció n co n el B u le va r del N o rte, hasta d e se m b o c a r en el Río S a u ce ). 8 0 8 0 R IO P IE D R A S O E S T E ( A p a rtir d e su n a cim ie n to en la C o rd ille ra d el M e re n d ó n , hasta su in te rse cció n en el B u le va r del N o rte). 6 0 6 0 S A N T A A N A (A p a rtir d e su n a cim ie n to en la C o rd ille ra del M e re n d ó n , h asta d e se m b o c a r en el Río B erm e jo ). 6 5 6 5 A R M E N T A ( A p a rtir d e su n a cim ie n to en la C o rd ille ra del M e re n d ó n , hasta d e se m b o c a r en el Río B lan co O e ste ). 6 0 4 5 Z A P O T A L (A p a rtir d e su n a cim ie n to en la C o rd ille ra del M e re n d ó n , hasta d e se m b o c a r en el Río B lan co O e ste ). 5 0 6 5 C H IQ U IT O (A p a rtir d e su n a cim ie n to en la C o rd ille ra d el M e re n d ó n , hasta d e se m b o c a r en el Río B la n co O e ste ). 5 0 6 5 R A M A L S A U C E - C H O T E P E (A partir d e su d e s m e m b ra ció n d el Río S a u ce lo ca liza d o en el se cto r Las V e ga s, c o n tin u a n d o h acia el E ste h asta d e se m b o ca r en el Río C h a m e le có n . (S e cto r C h o te p e ) 1 6 .5 a 2 5 1 6 .5 a 2 5 Q U E B R A D A S A N T A A N I T A (A p a rtir d e su n a cim ie n to en la C o rd ille ra del M e re n d ó n , hasta d e s e m b o c a r en el Río De Pie d ras). 3 5 3 5 Q U E B R A D A A G U A P R IE T A (A p a rtir d e su n a cim ie n to en el s e c to r N o ro e ste , hasta d e se m b o c a r en el río B erm e jo ). 3 5 3 5 R IO T O M A L A 3 0 3 0 R ÍO M A C H A G U A L A 6 0 6 0 R ÍO C H A M E L E C Ó N (S e m e d ir á d e la c a r a e x t e r n a d e l b o r d o h a c ia la z o n a h a b it a d a ) - 3 0 C A N A L S U N C E R I (A n c h o e n t o d a s u lo n g it u d ) 1 5 1 5 C A N A L T E P E A C A (A n c h o e n t o d a s u lo n g it u d ) 1 5 1 5 Q U E B R A D A P R IM A V E R A (A p a rtir d e su n a cim ie n to e n la co rd ille ra del M e re n d ó n , hasta el se g u n d o a n illo de circ u n v a la c ió n ). 1 5 1 5 Q U E B R A D A P R IM A V E R A (A p a rtir del s e g u n d o a n illo d e C ircu n v a la ció n hasta su d e se m b o ca d u ra d el río C h o te p e ). 2 0 2 0 Q U E B R A D A L A P U E R T A (A p a rtir d e su n a cim ie n to e n la C o rd ille ra del M e re n d ó n , hasta d e s e m b o c a r en el Can al C h o te p e ). 1 5 1 5 Q U E B R A D A E L C O C O (A p a rtir d e su n a cim ie n to en la C o rd ille ra del M e re n d ó n , hasta d e se m b o ca r en el Río Santa A na). 3 5 3 5 Q U E B R A D A A G U A P R IE T A (A p a rtir d e su n a cim ie n to e n la C o l. T a ra hasta su in te rce p ció n co n la p ro y e cció n d e la 12 ca lle q u e v ie n e d e la C o l. In te rsin d ical. 1 7 .5 0 1 7 .5 0 Q U E B R A D A A G U A P R I E T A (A p a rtir d e su in te rce p ció n co n la p ro y e cció n d e la 12 ca lle q u e v ie n e d e sd e la C o l.In te rsIn d ica l, hasta d e se m b o ca r en el Río San ta A n a). 3 5 3 5 Q U E B R A D A S A N B A R T O L O 2 5 2 5 Q U E B R A D A D E P E Ñ A S 1 5 1 5 Q U E B R A D A D E P A L M E R A S 1 5 1 5 Q U E B R A D A L A G U A M A 1 5 1 5 Q U E B R A D A E L C A C A O 1 5 1 5 C A N A L E L S A U C E (A p a rtir d e su in te rse cció n co n el s e g u n d o a n illo d e C ircu n v a la ció n s e c to r el E sta d io O lím p ico , hasta su in te rse cció n co n el b u le va r del e ste , se cto r del A e ro p u e rto ). 2 5 2 5 C A N A L E L S A U C E (A p a rtir d e su in te rse cció n co n el b u le v a r del e ste , s e c to r del A e ro p u e rto , hasta su d e se m b o c a d u ra en el Río B e rm e jo ). 2 5 2 5 Q U E B R A D A L A C U M B R E d e sd e su In icio en el C e rro La C u m b re h asta d e sc a rg a r a C an al Panting. 1 5 1 5 L A S Q U E B R A D A S E L P IT A L , M O N T A Ñ IT A S d e sd e su in icio hasta d e sca rg a r en Río M a ch a gu a la . 1 5 1 5 Q U E B R A D A S A N L O R E N Z O d e sd e su in icio en La C eib ita hasta d e sc a rg a r en Río C h a m e le có n . 1 5 1 5 Q U E B R A D A C A S A Q U E M A D A d e sd e su In icio en C asa Q u e m a d a hasta d e sc a rg a r a Río C h a m e le có n . 1 5 1 5 Q U E B R A D A L A P IT A d e sd e su In icio en A ld e a La Pita hasta d e sc a rg a r en Río C h a m e le có n . 1 5 1 5 Q U E B R A D A E L C O R V A N O d e sd e su in icio en C e rro La V u e lta hasta d e sca rg a r e n Río C h a m e le có n . 1 5 1 5 Q U E B R A D A E L P A L M A R Y A G U A C A T A L E S d e sd e su in icio en C e rro La C u m b re hasta d e sc a rg a r en Río C h a m e le có n . 1 5 1 5 B . 32 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 40 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Las franjas de protección en las secciones desarrolladas controlarán el nivel de las aguas mediante bordos de contención, el ancho del cauce (sección hidráulica) más el área para la construcción y mantenimiento de las estructuras de protección se determinará en función del área de la cuenca. La Corporación Municipal podrá autorizar y aprobar la construcción de obras de infraestructura para la ciudad en las “Non-Aedificandi”, como proyectos de infraestructura urbana municipal, así como otros usos de conveniencia para el municipio. Cuando dentro de un área Non Aedificandi se encuentre que el nivel de la corona del bordo sea menor o igual al terreno adyacente, se dejará como derecho de servidumbre 17.50m como máximo, medidos desde el inicio de la corona o final del talud interno. La Municipalidad de San Pedro Sula no autorizará en ningún caso, ningún tipo de construcción en zonas inundables, aún si fueran privadas; quien lo hiciera será retirado de esas áreas y no tendrá ninguna compensación por la inversión efectuada. La permanencia y construcción en áreas públicas inundables es prohibida y sus ocupantes serán retirados de esas áreas inmediatamente. El área de protección de las lagunas se delimitó considerando el desplazamiento a partir del nivel de máxima crecida registrada y proyecciones ante fenómenos asociados al cambio climático. Las quebradas y cursos de agua solamente podrán ser embaulados previo estudio y análisis de las condiciones del proyecto, teniendo especial cuidado en observar la estadística de crecida de la quebrada o río y a falta de esto determinar de manera científica la sección hidráulica del río o quebrada en cuestión. Para el cálculo y diseño de las obras se deberá solicitar directriz a la Gerencia de Ambiente, la Gerencia de Infraestructura, será la responsable de aprobar o improbar el diseño del proyecto presentado. Una vez emitido el dictamen por la Gerencia de Infraestructura, se someterá a consideración de la Corporación Municipal. 6) Suelos de Protección Arqueológica (ZE-PA): Están constituidos por aquellos suelos con potencial o identificados dentro de los suelos de valor arqueológico por el Instituto Hondureño de Antropología e Historia, a cuya superficie se deberá dejar sin construcción. 7) Suelos de Reserva para Infraestructura (ZE-IF): Representan los suelos identificados dentro de la planificación nacional o subregional, en los cuales se han de ubicar a corto, mediano o largo plazo, infraestructuras de interés nacional o subregional, tales como: Aeropuertos, carreteras, rellenos sanitarios, plantas de tratamientos, subestaciones eléctricas entre otros; que constituyen zonas de reserva en donde no se permitirán proyectos de urbanización de particulares. Las zonas especiales serán reguladas por los reglamentos específicos establecidos en esta Ordenanza, por tanto los índices urbanísticos y usos del suelo serán los descritos en dicho reglamento.

Articulo 16

En ningún caso las Zonas de Uso Especial serán consideradas como retiro de la edificación. Para la utilización de las Zonas de Uso Especial de Inundación, Movimientos de Ladera y Protección Arqueológica, para uso Residencial, Economía, Almacenamiento-Logístico e Industria y Turístico, el interesado deberá presentar los estudios correspondientes a las obras de mitigación de dichos riesgos o impactos, los cuales serán evaluados por la Gerencia de Ambiente y por la Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas.

Articulo 17

La Gerencia de Ambiente previo dictamen de la Dirección de Urbanismo, autorizará proyectos de B . 33 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 41 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta arborización en las Zonas de Usos Especial que lo requieran previo estudio bajo los siguientes términos de estricto cumplimiento: 1) En el caso de los ríos, únicamente se realizará con los propietarios de los predios que colindan con las áreas de seguridad, dejando libre en todos los casos una franja de tierra de un ancho mínimo de 7.00m a partir de la base del talud. 2) El vecino colindante con Zonas de Uso Especial o con calle de por medio podrá arborizar y crear jardines, siempre que no afecten el tránsito de peatones. 3) La Municipalidad no permitirá ningún tipo de cerramiento, ni estructuras permanentes en las áreas antes mencionadas. 4) Queda entendido que el incumplimiento a cualquiera de las disposiciones anteriores dejará sin valor ni efecto la autorización en mención. Para efecto de aplicación del presente artículo, el interesado deberá presentar la solicitud de autorización a la Gerencia de Ambiente, adjuntando cuanta documentación sea requerida para el trámite interno en la Municipalidad, siendo remitida a los organismos encargados en la Dirección de Urbanismo, que deban emitir directrices.

Articulo 1

8 -A lo largo de las líneas de transmisión de alta tensión de energía eléctrica será necesario reservar una franja con dimensiones establecidas por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica ENEE, sin cargos para la Municipalidad y sin disminución de las áreas municipales de uso público, pudiendo ser destinadas sólo a vías públicas.

Articulo 19

En las zonas definidas por el Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH), como zonas de preservación por interés histórico, no se autorizarán obras de infraestructura y desarrollos habitacionales mientras no sea emitida la constancia de liberación para cada caso particular. Los propietarios de terrenos aledaños a estas zonas de prevención históricas tienen que presentar una certificación de la IHAH, que haga constar que sus terrenos están libres de estas zonas protegidas, para poder construir en ellos.

Articulo 2

0 -A lo largo del derecho de vía del ferrocarril será necesario respetar la franja de 15.00m a cada lado, definida por el ente responsable, contados a partir del eje central de la carrilera principal, para su actual y futuro aprovechamiento como vía pública, quedando estrictamente prohibido su aprovechamiento para beneficio de particulares.

Articulo 21

La delimitación exacta de las Zonas de Uso Especial será definido mediante el marcaje del alineamiento topográfico respectivo, realizado por la dependencia pública competente o municipal conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. EXPROPIACIÓN DE PREDIOS URBANOS POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA

Articulo 22

Los bienes nacionales de uso público como playas, hasta una distancia de 10.00m, contando desde la más alta marea, los parques, calles, avenidas, puentes, riberas, litorales, lagos, lagunas, ríos, obras de dotación social y de servicios públicos, así como los bienes destinados a estos propósitos o para áreas verdes, no podrán enajenarse, gravarse, embargarse o rematarse so pena de nulidad absoluta y responsabilidad civil y penal para los involucrados.

Articulo 23

Son motivos de utilidad pública e interés social, para decretar la expropiación de total o parcial de predios, además de los determinados en las leyes vigentes, las obras de seguridad, ornato, embellecimiento de barrios, apertura o ampliación de calles, carreteras, edificaciones para mercados, plazas, parques, jardines públicos, áreas de interurbanos, centros educativos, clínicas y hospitales, represas, sistemas de agua potables y su tratamiento, así como, de desechos sólidos, zonas de oxigenación, zonas para áreas de urbanización de protección a la biodiversidad, cuencas y sus afluentes y otras obras públicas de necesidad comunitarias o municipal clasificadas por la Corporación Municipal. B . 34 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 42 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta

Articulo 24

En todo lo referente al trámite para decretar la expropiación de algún inmueble, será necesario que la Corporación Municipal emita el acuerdo declarando de utilidad pública o interés social del predio considerado conforme a estudio, indicando claramente la finalidad u obra específica, para lo cual se procederá a recabar la documentación y requerimientos necesarios que en efecto establece la Ley de Municipalidades, su Reglamento y la Ley de Expropiación Forzosa. TITULO IV NORMATIVA DE UTILIZACIÓN DEL SUELO

Articulo 25

Para fines de la presente ordenanza los dictámenes de uso del suelo corresponden a la siguiente clasificación, basada en la guía metodológica: 1) USO PERMITIDO:. Son los usos principales o predominantes en la zona, para los cuales su dictamen para permiso de construcción, funcionamiento, operación de negocio u otro, dependerá de su cumplimiento con los Índices Urbanísticos y otras disposiciones que, para el efecto, sean de aplicación en la zonificación a que corresponda. 2) USO RESTRINGIDO: Son aquellos que no constituyen la vocación principal de la zona, pero poseen alguna presencia de acuerdo a sus características de localización, su dictamen depende del estudio especial por parte de la Dirección de Urbanismo, este estudio estará basado en lo que respecta a sus condiciones de localización, acceso y su cercanía con las principales vías de circulación pública además de su cumplimiento con los Índices Urbanísticos y las características de los equipos, instalaciones e interrelaciones y compatibilidades con los demás usos existentes o proyectados en la zona, siempre que no ocasionen peligro a la salud, seguridad o a la tranquilidad pública. 3) USO PROHIBIDO. Son todos aquellos que por sus características no pueden ser permitidos en determinadas zonas bajo ninguna condición. Para efecto de aplicación del artículo anterior se utilizarán las tablas de Compatibilidad de Usos Urbanos e Índices Urbanísticos incluidos en la presente Ordenanza. Será permitido más de un uso en la misma edificación, siempre que no se trate de usos incompatibles observadas las disposiciones de la presente Ordenanza. LAS GASOLINERAS Y OTROS USOS ESPECIALES

Articulo 26

Las construcciones o edificaciones utilizadas para expendio o como centros de venta de licores estarán sujetas al uso del suelo establecido en la presente ordenanza. Dichos establecimientos deberán ubicarse a no menos de 100.00m de distancia de instituciones educativas y de salud, contados a partir de la puerta de acceso a las instalaciones. El anterior enunciado aplica de igual manera para elementos móviles con fines de expendio o venta de las mismas bebidas.

Articulo 27

Se podrán construir edificaciones de madera y de todas las modalidades de muro seco, siempre y cuando cumplan con las normas Urbanísticas y de seguridad. La utilización de contenedores se permitirá para usos temporales (el tiempo de duración del evento) como construcción, espectáculos, ventas, salud, etc. Para todos los demás casos las construcciones con contenedores se considerarán como edificaciones permanentes y deberán estar sujetos a todas las normas que establece esta ordenanza.

Articulo 28

No se autorizará la instalación y operación de nuevas gasolineras en predios con frente único a “derechos de vía iguales o menores de 16.00m” y superficie mínima de 800.00m2, tanto en vías existentes y proyectadas. Las normas urbanas se establecen a criterio de la Comisión de Urbanismo y Obras Públicas, el área mínima de lotes para la construcción de una gasolinera será según la siguiente tabla. B . 35 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 43 of 592 -- Sección B Avisos Legales Tabla 3. Área mínima de lotes para la construcción de una gasolinera L a G a c e ta Clasificación Ubicación manzana Superficie mínima Frente mínimo Dispensadores máximos E s q u i n a 8 0 0 2 5 2 P e q u e ñ a N o e s q u i n a s 2 , 3 0 0 3 5 2 E s q u i n a s 2 , 6 0 0 4 0 2 N o e s q u i n a s 3 , 0 0 0 4 5 3 M e d i a n a s E s q u i n a s 3 , 3 0 0 5 0 3 N o e s q u i n a s 3 , 8 5 0 5 5 4 E s q u i n a 4 , 2 0 0 6 0 4 G r a n d e s N o E s q u i n a s 7 , 0 0 0 7 5 5 - 6 / * v a r i a b l e E s q u i n a s 8 , 5 0 0 9 0 5 - 6 / * v a r i a b l e Nota: Si la superficie mínima fuera mayor que la que aparece en el cuadro anterior, el interesado presentará una solicitud de ampliación del número de dispensadores, dicha solicitud será evaluada por la Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas, para poder ampliar la cantidad de dispensadores en gasolineras existentes. En los nuevos proyectos de gasolineras que soliciten la aprobación del ante proyecto y la superficie mínima exceda lo descrito en el cuadro anterior ésta será evaluada por la Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas quien podrá autorizar un nuevo número de dispensadores de combustible. Las vías donde se permite la construcción de gasolineras siempre y cuando el uso del suelo lo permita, son: 1) Primer Anillo de Circunvalación perímetro externo 2) Segundo Anillo de Circunvalación 3) Bulevar del Este 4) Bulevar del Norte 5) Bulevar del Sur 6) 27 calle Sur 7) 33 calle Sur 8) 4ta. Avenida Noroeste o prolongación Avenida Junior. 9) y las vialidades de jerarquía arterial y colectoras existentes o que a futuro se desarrollen. Para su evaluación deberá cumplir con todas las normas urbanísticas y de vialidad que se indican en el artículo 32 de esta ordenanza. En el caso de las gasolineras existentes en áreas prohibidas se regirán por las disposiciones indicadas en el apartado “De los Usos No Conformes”.

Articulo 29

La distancia mínima entre el lote donde se instale una gasolinera y otro donde existan establecimientos de enseñanza, salud, asistencia social y similares, planta de almacenamiento y distribución de gas LPG., almacenamiento de armas, municiones y explosivos, o zonas de alta concentración de personas, será de 80.00m radiales como mínimo, medidos desde el centro del terreno de la nueva estación de servicio al punto más cercano del lote. B . 36 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 44 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta En el caso de cercanía a un río, arroyos, cauces o quebrada la distancia de ubicación de los tanque (enterrado) de almacenamiento de combustible será de 30.00m mínimos a partir del límite de la franja establecida en el artículo 15 inciso V. En las franjas de seguridad de las líneas de alta tensión de la ENEE, ni bajo de ellas de forma subterránea, ni sobre el terreno natural de esta área se permitirá edificación alguna de gasolineras. El propietario, el operador y el constructor, deberán observar en todo momento las buenas prácticas de construcción y respetar los planos aprobados en todo su contexto; la contravención a esta disposición se sancionará con la demolición de la obra con cargo exclusivo al transgresor y la multa según lo establece el Plan de Arbitrios. El lote donde se pretenda construir una gasolinera, deberá delimitarse con los predios adyacentes por medio de cercos de bloque reforzado o similar, con espesor mínimo de 20.00cm y una altura mínima de 2.40m.

Articulo 30

A fin de lograr una cobertura más racional del servicio prestado, así como una manera de atenuar el impacto ambiental y la sobresaturación en áreas por las gasolineras y estaciones de servicio, se establece: 1) La distancia mínima entre una nueva gasolinera y otra existente previamente autorizada, será de 250.00 metros radiales, medidos desde los extremos más cercanos del terreno cuando estén localizados en vías diferentes. 2) La distancia mínima entre una nueva gasolinera y otra existente previamente autorizada, será de 250.00 metros radiales, medidos diagonalmente los extremos más cercanos del terreno cuando estén localizados en una misma vía con tránsito en sentido diferente. 3) 500.00 metros, cuando estén ubicadas en una misma vía y en la misma acera. 4) 250.00 metros, cuando estén localizadas en la misma vía con tránsito en un solo sentido, pero en aceras opuestas. 5) Las gasolineras se podrán autorizar una frente a la otra, en los bulevares cuyas vías están separadas por una mediana o barda continua que no permita la circulación de vehículos de una vía a otra, en el punto donde se concentran las dos gasolineras. 6) Se permitirán hasta un máximo de dos gasolineras en sentido diagonal o esquinas opuestas en la intersección de dos bulevares. 7) Se permiten máximo dos gasolineras una frente a la otra en los bulevares que intersecten autopistas y de igual manera en las intersecciones con rotonda entre dos bulevares. 8) Se permitirán máximo dos gasolineras, una frente a la otra en los bulevares que intersecten autopistas y de igual manera en las intersecciones con rotonda entre dos bulevares. 9) No se podrá autorizar gasolineras una frente a la otra, en los bulevares cuyas vías están separadas por una mediana o barda interrumpida, sin embargo, sí podrá instalarse una nueva gasolinera sí está ubicada a doscientos cincuenta metros (250.00m) medidos entre los dos extremos más cercanos entre el lote y la intersección. 10) Se autoriza la instalación de gasolinera en los predios donde la zonificación lo permita.

Articulo 31

Para la edificación de las gasolineras o establecimientos semejantes, los índices urbanísticos mínimos son los siguientes. • Frente de terreno a la vía pública no menor a 25.00m • Retiro Frontal: 8.00m • Retiro Lateral: 6.00m • Retiro Posterior: 6.00m • Área Libre 70% B . 37 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 45 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta • COS=0.30 (35 %) • CUS=0.60 (60%) La instalación y ubicación de los tanques de almacenamiento de combustible, estará sujeta a la aprobación del Cuerpo de Bomberos y demás entidades involucradas. La instalación y ubicación de gasolineras en espacios urbanos abiertos especiales, deberán cumplir con las normas de seguridad, vialidad, ecológicas y sanidad aplicables. Las normas urbanas se establecerán, a criterio de la Dirección de Urbanismo. Los vehículos no podrán acceder a la gasolinera por las esquinas. La acera en este punto tendrá una longitud de 6.00m por lado a partir de la intersección de la línea de bordillo.

Articulo 32

Para la edificación de las gasolineras o establecimientos semejantes, el interesado actuará por medio de apoderado legal, cuyo escrito será dirigido a la Dirección de Urbanismo, acompañando la siguiente documentación: 1) Acreditar el dominio de la propiedad, objeto de desarrollo. 2) Fotocopia debidamente autenticada de Escritura Pública de Constitución de Sociedad o Declaración de Comerciante Individual, según sea el caso. 3) Constancia de Uso de Suelo emitida favorablemente por el Departamento de Planificación y Renovación Urbana. 4) Solvencia Municipal del propietario del inmueble y del desarrollador. 5) Copia de Tarjeta de Identidad del representante legal de la sociedad o de persona natural propietaria del establecimiento según sea el caso. 6) Planos del anteproyecto elaborado por ingeniero civil o arquitecto debidamente colegiados, firmados, sellados y timbrados para ser evaluados por la Dirección de Urbanismo, dependencia que determinará sobre la factibilidad técnica urbanística del proyecto. Dicho documento tendrá una vigencia de seis (6) meses. Si el Proyecto se dictaminara favorablemente y únicamente si este fuera el caso, el peticionario deberá completar su expediente con la información que sigue: a) Realizar el trámite completo de solicitud de permiso de construcción. b) Licencia Ambiental extendida por la Gerencia de Ambiente o MI AMBIENTE+ según sea su categoría. c) Certificado de bomberos. d) El peticionario también deberá cumplir de manera obligatoria con lo solicitado por las otras instituciones que conocen o autoricen todas las etapas en el desarrollo del proyecto.

Articulo 33

Todo establecimiento no contemplado en el Artículo 29 de la presente Ordenanza que elabore o almacene productos explosivos, inflamables o fétidos, estación de tratamiento de residuos sólidos o depósitos de basura, se localizarán a una distancia no menor de 150.00m radiales, medidos desde el centro del lote de edificaciones residenciales, comerciales, recreativas, asistenciales y de salud. Las mismas deberán, previa a su autorización presentar un estudio de impacto ambiental y vial. Los distribuidores y expendedores de gas para vehículo, deberán de cumplir con los mismos requerimientos que las gasolineras. Lo no contemplado en la presente ordenanza que se refiere a las gasolineras se regirá por lo establecido en el Plan de Arbitrios y las leyes generales del país. ESTACIONAMIENTOS

Articulo 3

4 -Para la aprobación del permiso de construcción de cualquier edificación, será exigida la reserva del espacio cubierto o no, destinado para estacionamiento de vehículos de acuerdo con los requisitos mínimos establecidos en el cuadro siguiente. B . 38 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 46 of 592 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta Tabla 4. Áreas de reserva del espacio cubierto para edificaciones Uso o Actividad Unidad /Uso No. De Cajones para Auto particular No. De Cajones para Bicicleta Unidad de Medida H a s t a 1 2 0 m 2 p o r 1 0 P o r v iv ie n d a o v iv ie n d a o d e p a r t a m e n t o 1 z D e p a r t a m e n t o R e s id e n c ia l D e 1 2 0 a 2 5 0 m 2 p o r 0 P o r v iv ie n d a o v iv ie n d a o d e p a r t a m e n t o z 0 D e p a r t a m e n t o M a y o r a 2 5 0 m 2 p o r a A P o r v iv ie n d a o v iv ie n d a o d e p a r t a m e n t o D e p a r t a m e n t o H a s t a 3 0 m 2 p o r u so N o r e q u ie r e 2 D e 3 0 a 1 2 0 m 2 p o r u so 1 c a jó n 6 0 m 2 p o r c a d a 2 c a jo n e s p o r c a d a 6 0 m 2 D e U so O f ic in a s D e 1 2 0 a 5 0 0 m 2 p o r u s o 1 c a jó n 5 0 m 2 p o r c a d a 1 c a jó n p o r c a d a 4 0 m 2 D e U so D e 5 0 0 a l , 0 0 0 m 2 p o r u so 1 c a jó n 4 0 m 2 p o r c a d a 1 c a jó n p o r c a d a 3 0 m 2 D e U so M á s d e l , 0 0 0 m 2 p o r u so 1 c a jó n 4 0 m 2 p o r c a d a 1 c a jó n p o r c a d a 2 0 m 2 D e U so S e r v ic io s F in a n c ie r o s C u a lq u ie r s u p e r f ic ie 1 c a jó n 3 0 m 2 p o r c a d a 1 c a jó n p o r c a d a 3 0 m 2 S u p e r f ic ie d e A t e n c ió n a l P ú b lic o H a s t a 3 0 m 2 p o r u so N o r e q u ie r e 2 D e 3 0 a 1 2 0 m 2 p o r u so 1 c a jó n 5 0 m 2 p o r c a d a 1 c a jó n p o r c a d a 4 0 m 2 S u p e r f ic ie d e A t e n c ió n a l P ú b lic o C o m e r c io d e P r o d u c t o s y S e r v ic io s D e 1 2 0 a 3 0 0 m 2 p o r u s o 1 c a jó n 4 0 m 2 p o r c a d a 1 c a jó n p o r c a d a 3 0 m 2 S u p e r f ic ie d e A t e n c ió n a l P ú b lic o M á s d e 3 0 0 m 2 p o r u so 1 c a jó n 3 0 m 2 p o r c a d a 1 c a jó n p o r c a d a 2 0 m 2 S u p e r f ic ie d e A t e n c ió n a l P ú b lic o C o m e r c io d e M a t e r ia le s y C u a lq u ie r s u p e r f ic ie 1 c a jó n p o r c a d a 1 c a jó n p o r c a d a S u p e r f ic ie d e E q u ip o p a ra la C o n s t r u c c ió n 3 0 m 2 3 0 m 2 A t e n c ió n a l P ú b lic o C o m e r c io p a ra la v e n t a , R e n ta D e p ó s it o , R e p a r a c ió n , S e r v ic io d e V e h íc u lo s y H a s t a 1 2 0 m 2 p o r u so N o r e q u ie r e 2 M a q u in a r ia e n G e n e r a l B . 39 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 47 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Uso 0 Actividad Unidad /Uso No. De Cajones para Auto particular No. De Cajones para Bicicleta Unidad de Medida C o m e r c io p a ra la v e n ta . R e n ta D e p ó s ito , R e p a ra c ió n , S e rv ic io d e V e h íc u lo s y D e 1 2 0 a 2 5 0 m 2 p o r u so 1 c a jó n 6 0 m 2 p o r ca d a 2 c a jo n e s p o r c a d a 6 0 m 2 S u p e r fic ie d e A te n c ió n al P ú b lic o D e 2 5 0 a 5 0 0 m 2 p o r u so 1 c a jó n 4 0 m 2 p o r ca d a 1 c a jó n p o r ca d a 4 0 m 2 S u p e r fic ie d e A te n c ió n al P ú b lic o M a q u in a ria e n G e n e ra l D e 5 0 0 a l, 0 0 0 m 2 p o r 1 c a jó n p o r ca d a 1 c a jó n p o r ca d a S u p e r fic ie d e u so 3 0 m 2 3 0 m 2 A te n c ió n al P ú b lic o M á s d e l, 0 0 0 m 2 p o r u so 1 c a jó n 2 0 m 2 p o r ca d a 1 c a jó n p o r ca d a 2 0 m 2 S u p e r fic ie d e A te n c ió n al P ú b lic o C e n t r o s C o m e r c ia le s C u a lq u ie r s u p e r fic ie 1 c a jó n 3 0 m 2 p o r ca d a 1 c a jó n p o r ca d a 3 0 m 2 S u p e r fic ie d e A te n c ió n al P ú b lic o M e rc a d o s C u a lq u ie r s u p e r fic ie 1 c a jó n 1 2 0 m 2 p o r ca d a 2 c a jo n e s p o r c a d a 1 2 0 m 2 S u p e r fic ie d e A te n c ió n al P ú b lic o B o d e g a s d e A lm a c e n a m ie n t o C u a lq u ie r s u p e r fic ie 1 c a jó n p o r ca d a 3 c a jo n e s p o r S u p e r fic ie d e y D e p ó s it o s m ú ltip le s 1 2 0 m 2 c a d a 1 2 0 m 2 O fic in a s C e n t r o s d e a b a s t o y A c o p io C u a lq u ie r s u p e r fic ie 1 c a jó n 1 2 0 m 2 p o r ca d a 3 c a jo n e s p o r c a d a 1 2 0 m 2 S u p e r fic ie d e O fic in a s E s t a b le c im ie n t o s co n S e r v ic io s d e a lim e n t o s y B e b id a s H a sta 1 2 0 m 2 p o r u so 1 c a jó n 6 0 m 2 p o r ca d a 2 c a jo n e s p o r c a d a 6 0 m 2 S u p e r fic ie d e A te n c ió n al P ú b lic o D e 1 2 0 a 2 5 0 m 2 p o r u so 1 c a jó n 4 0 m 2 p o r ca d a 1 c a jó n p o r ca d a 4 0 m 2 S u p e r fic ie d e A te n c ió n al P ú b lic o M á s d e 2 5 0 m 2 p o r u so 1 c a jó n 3 0 m 2 p o r ca d a 1 c a jó n p o r ca d a 3 0 m 2 S u p e r fic ie d e A te n c ió n al P ú b lic o G a s o lin e r a s y E s t a c io n e s d e G a s C u a lq u ie r s u p e r fic ie D e a c u e r d o al d is e ñ o a r q u it e c t ó n ic o 1 c a jó n p o r ca d a 2 e m p le a d o s H a sta 1 2 0 m 2 p o r u so 1 c a jó n 6 0 m 2 p o r ca d a 2 c a jo n e s p o r c a d a 6 0 m 2 S u p e r fic ie d e A te n c ió n al P ú b lic o C o n s u lt o r io s M é d ic o s D e 1 2 0 a 5 0 0 m 2 p o r u so 1 c a jó n 4 0 m 2 p o r ca d a 1 c a jó n p o r ca d a 4 0 m 2 S u p e r fic ie d e A te n c ió n al P ú b lic o M á s d e 5 0 0 m 2 p o r u so 1 c a jó n 3 0 m 2 p o r ca d a 1 c a jó n p o r ca d a 3 0 m 2 S u p e r fic ie d e A te n c ió n al P ú b lic o H a sta 1 0 c a m a s 1 .2 5 c a jo n e s p o r c a m a 0 .2 5 c a jó n p o r c a m a C a m a H o s p ita le s y S a n a t o r io s M á s d e 1 0 c a m a s 1 .5 0 c a jo n e s p o r c a m a 0 .2 5 c a jó n p o r c a m a C a m a B . 40 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 48 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Uso 0 Actividad Unidad /Uso No. De Cajones para Auto particular No. De Cajones para Bicicleta Unidad de Medida E d u c a c ió n B á sica C u a lq u ie r s u p e r fic ie 1 c a jó n p o r a u la 1 0 c a jo n e s a u la p o r A u la E d u c a c ió n M e d ia S u p e r io r C u a lq u ie r s u p e r fic ie 1 c a jó n p o r a u la 1 0 c a jo n e s a u la p o r A u la E d u c a c ió n S u p e r io r e In s t it u c io n e s d e In v e s t ig a c ió n C u a lq u ie r s u p e r fic ie 5 c a jó n p o r a u la 1 5 c a jo n e s a u la p o r A u la C e n t r o s d e E s p e c t á c u lo s C u a lq u ie r s u p e r fic ie 1 c a jó n p o r c a d a 2 c a jó n p o r c a d a S u p e r fic ie d e C u lt u r a le s y R e c re a tiv o s 4 0 m 2 4 0 m 2 A t e n c ió n al P ú b lic o In s t a la c io n e s p a ra la R e c r e a c ió n y el D e p o rt e (B a ln e a r io s , g im n a s io , c a n c h a s o p o lid e p o rt iv o s . C u a lq u ie r s u p e r fic ie 1 c a jó n p o r c a d a 4 0 m 2 4 c a jó n p o r c a d a 4 0 m 2 S u p e r fic ie d e A t e n c ió n al P ú b lic o e tc.) In s t a la c io n e s p a ra D e p o r t e s d e E x h ib ic ió n (E s ta d io s , a u t ó d r o m o s , in s t a la c io n e s d e p o rtiv a s ) C u a lq u ie r s u p e r fic ie 0 .2 0 c a jó n p o r b u ta c a 0 .2 5 c a jó n b u ta c a p o r B u ta c a C lu b e In s t a la c io n e s C a m p e s t r e s C u a lq u ie r s u p e r fic ie 0 .2 0 c a jó n p o r s o c io 0 .2 5 c a jó n s o c io p o r S o c io In s t a la c io n e s H o t e le ra s C u a lq u ie r s u p e r fic ie 1 c a jó n p o r c u a r to N o r e q u ie re C u a r to F u n e r a r ia s C u a lq u ie r s u p e r fic ie 1 c a jó n p o r c a d a 3 0 m 2 0 .5 c a jó n c a d a 3 0 m 2 p o r S u p e r fic ie d e A t e n c ió n al P ú b lic o C e m e n t e r io C u a lq u ie r s u p e r fic ie 0 .5 0 C a jó n p o r fo s a 0 .5 0 C a jó n fo sa p o r F o sa T e r m in a le s e In s t a la c io n e s p a ra e l T r a n s p o r t e d e P a s a je ro s F o r á n e o s y T e r m in a le s d e C a rg a C u a lq u ie r s u p e r fic ie 1 .5 c a jo n e s p o r a n d e n 5 c a jo n e s a n d e n p o r A n d e n In s t a la c io n e s d e M a n u fa c t u ra C u a lq u ie r s u p e r fic ie 1 c a jó n p o r c a d a 1 2 5 m 2 5 c a jo n e s c a d a 1 2 5 m 2 p o r M e tr o s C o n s t r u id o s B . 41 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 49 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Las actividades no establecidas en la tabla anterior deberán establecer la zona de estacionamiento a partir de las necesidades de cada particular. Los locales comerciales y/o servicios de 120.00m2 en adelante de área útil, deberán contar con una plaza de estacionamiento para maniobras de carga y descarga de una (1) plaza de estacionamientos por cada 500.00m2 o fracción de construcción. En el caso de los locales menores a 120.00m, se dispondrá de una plaza de maniobra colectiva ubicada sobre la vialidad o bien los comercios y servicios mayores de 120.00m2 compartirán con los pequeños comercios y servicios de dicha instalación. Las rampas en los estacionamientos no deben sobresalir del límite de propiedad. Los predios que se ubiquen en esquina deben tener la entrada y salida para vehículos sobre la calle de menor flujo vehicular y quedar lo más alejado posible de la esquina, atendiendo lo que para el efecto establezca el instrumento normativo específico relacionado con el tema; la entrada debe estar antes de la salida según el sentido del tránsito de la calle; todos los casos atípicos serán resueltos por la Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas. Todos los equipamientos deberán proveer los espacios para estacionamientos y asignar espacios para refugios con la finalidad de subir y bajar personas sin poner en riesgo la seguridad de los peatones y no obstruir el tránsito vehicular. La Municipalidad no permitirá la operación de negocios en aquellos inmuebles que no cumplan entre otros, con la normativa para estacionamientos antes establecida. La demanda total de espacios de estacionamiento de un inmueble con dos o más usos, será la suma de las demandas de cada uno de ellos. Todas las modalidades de auto servicios y drive thru deberán observar lo siguiente: 1) Todas las rodaduras en caso de ser cubiertas deben ser de concreto, asfalto y/o piedra. 2) Todas las rodaduras descubiertas deben ser de material permeable. 3) El ancho mínimo deberá ser de 3.65m. 4) Los giros deberán estar de acuerdo a los radios de giro que demanda el tránsito para el que se diseñó el servicio. 5) Todos los autoservicios deberán ser iluminados y ventilados de manera que las emisiones de los vehículos no representen ningún peligro para los usuarios. 6) La altura mínima será de 3.65m para vehículos livianos con carga en el techo. 7) Si el servicio se brindara por la noche, el autoservicio deberá contar con la iluminación necesaria. 8) Todos los autoservicios deberán de estar dotados de la señalización horizontal y vertical necesaria a fin de orientar y proveer seguridad a los usuarios. 9) El operador del autoservicio deberá proveer los controles necesarios para impedir el tránsito en sentido contrario al diseñado, tránsito de peatones, mendicidad y en general cualquier aspecto que ponga en precario la seguridad de los usuarios. 10) El autoservicio deberá estar limpio y en condiciones aceptables de operaciones. Todos los casos que denoten abandono y obsolescencia, serán objeto de un llamado de atención para mejorar las condiciones de higiene y orden. 11) Las ventanillas de atención, los dispensadores de información, postes de iluminación, bardas y protecciones no deberán sobresalir de la superficie del edificio ni representar riesgos para los usuarios. 12) La cola de espera debe ser resuelta dentro de los límites de la propiedad, sin afectar la circulación de vehículos y personas. En ningún caso la condición de B . 42 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 50 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta funcionalidad de la vía pública podrá ser menoscabada por los establecimientos de comercio o servicios por lo que su contravención dará lugar a las sanciones siguientes; 13) Llamado de atención y multa por desacato a las medidas establecidas. 14) Llamado de atención, multa y cierre del autoservicio, en caso de reincidencia. Se exigirá la colocación de la simbología internacional para personas con capacidades especiales en pisos antiderrapantes, accesos con rampas a estacionamientos y aceras. Velocidad máxima de circulación debe ser de 20 kilómetros por hora en estacionamientos públicos. Los cruces peatonales al interior de los estacionamientos deberán ser a nivel, generando el mayor esfuerzo para los vehículos y no al peatón.

Articulo 35

Se entiende por espacio de estacionamiento un área que se utilice temporalmente o permanentemente para el aparcamiento de vehículos, cuyas dimensiones mínimas debe ser 2.50m de ancho por 5.50m de largo para vehículos livianos, sin incluir áreas de circulación y maniobra. Toda utilización del suelo, ya sea en edificaciones nuevas, remodelaciones, ampliaciones o cambios de uso, deberá satisfacer la propia demanda que genere de plazas de estacionamiento dentro de su propio predio o edificación. En los Usos Residencial, Comercio- Servicios y Oficinas, Usos Logístico, Uso Industrial, Uso Turístico, Centro Histórico y Equipamiento, el área de estacionamiento se considerará dentro del área libre, siempre y cuando sea de un nivel y el recubrimiento de piso sea permeable, debiendo considerar en su diseño áreas verdes. Los accesos a los estacionamientos estarán sujetos al cumplimiento de las siguientes normas: a) En estacionamientos públicos y privados se contará como mínimo con dos carriles de circulación, uno de entrada y otro de salida, los cuales pueden estar juntos o separados. b) Las entradas y salidas de los estacionamientos deben permitir todos los movimientos de los automóviles con fluidez, sin cruces ni entorpecimientos al tránsito en la vía pública. c) El estacionamiento de vehículos debe llevarse a cabo dentro de los límites de la propiedad sin invadir la vía pública. d) Las maniobras de acceso y salida deberán realizarse de acuerdo a las prácticas correctas de manejo y a la ley de Tránsito y según lo que establece la reglamentación específica creada para el efecto. e) Las casetas y/o controles de acceso de los estacionamientos públicos y privados podrán ser de varios tipos. Estos deberán de estar situados a una distancia no menor a 4.50m dentro del límite de propiedad para no obstaculizar el tránsito de vehículos y personas. Se debe evitar, en cualquier momento, que la línea de espera vehicular para ingresar al proyecto se prolongue al área pública, acera y calle. f) Los estacionamientos o edificios ubicados con vía pública de por medio con el negocio principal, podrán contar con la facilidad de pasos peatonales aéreos, deberán ser incluyentes para personas con discapacidad. Y deberán estar construidos con una altura mínima de 6.00m sobre la vía; los estacionamientos, serán contabilizados para el cumplimiento de la cantidad de plazas requeridas. No se permitirá ningún tipo de publicidad en los exteriores, deben de cuidar que no perjudicar la contaminación lumínica y deben de mantener seguridad e higiene para los peatones. B . 43 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 51 of 592 -- Sección B Avisos Legales Ver gráfica L a G a c e ta g) En los casos de servicios de estacionamientos particular que no excedan de 30 vehículos de estacionamiento por nivel, se podrá admitir un solo carril de entrada y salida por cada planta o nivel. El número de plantas o niveles por terreno para este requisito será de dos. En el caso de que los estacionamientos de servicios sean de más de dos niveles, se deberá contar con dos carriles de entrada y dos carriles de salida. h) La anchura mínima de cada carril de circulación de las entradas y salidas será de 3.50m y 5.50m para dos carriles. Las dimensiones mínimas para los pasillos de circulación vehicular dependen del ángulo de las áreas de estacionamientos, debiéndose respetar la siguiente tabla: Tabla 5. Dimensiones mínimas para pasillos de circulación vehicular según ángulo Ángulo del Estacionamiento Ancho del Pasillo de Circulación y maniobra (m) 30” 3.00 45” 3.30 60” 5.00 90” 6.00 BM~B! Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 52 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Topes de ruedas: Todos los estacionamientos deberán contar con topes para las llantas, debiendo tener estas 12.50cm de altura y colocadas tanto para cuando el vehículo se estaciona de frente como en reversa. Cuando el estacionamiento es de frente el tope se ubicará a 80.00cm de límite del espacio vehicular y cuando se encuentre en reversa se ubicará a 1.20m. Drenaje y pavimento: Todo estacionamiento destinado al servicio público deberá estar pavimentado y drenado adecuadamente, y bardeado en sus colindancias con los predios vecinos. Las pendientes para el escurrimiento laminar de aguas pluviales o de otra índole deberán ser del 0.5% como mínimo. En el diseño arquitectónico se deberá incluir la infraestructura para captación y almacenaje de agua pluvial para su aprovechamiento en servicios de baños, jardinería y limpieza. Señalamiento: El señalamiento para los conductores y para los peatones tanto dentro del estacionamiento como fuera de el, para entrar y salir, estará sujeto a lo dispuesto por el Departamento de Movilidad Urbana. Se deberán incluir tanto los señalamientos verticales como los horizontales pintados en el piso. Las dimensiones mínimas de estacionamientos privados para personas con capacidad, franqueados por paredes, serán de 3.65m de ancho por 6.00m de largo, para tener una franja lateral y posterior libre en la parte frontal que permita una circulación fluida sin poner en riesgo la seguridad de los peatones y no obstruir el tránsito vehicular. En estacionamientos públicos y privados mayores a 120.00m2 de área útil, deberá disponerse de una plaza para personas con discapacidad por cada 500.00m2 o fracción, con un ancho de 3.90m por 6.00m de fondo, para facilitar el ascenso y descenso de las personas con discapacidad. En el caso de los estacionamientos de menos de 120.00m2, asignar sólo una plaza para personas con discapacidad. Estos espacios estarán ubicados siempre de forma inmediata a la entrada y/o salida principal. En el caso de los centros comerciales, estos deberán estar cerca de las entradas a los locales de atención al público y deben estar debidamente identificados y con simbología de código internacional. Rampa para personas con discapacidad: Es un medio adecuado para personas con deficiencia física mental y sensorial, que en relación a la edad y medio social limite sustancialmente su integridad y la realización de actividades del individuo en la sociedad. En la construcción en edificios nuevos y en espacios públicos será de carácter obligatorio; en ampliaciones y remodelaciones si las condiciones lo ameritan, pero el espacio lo restringe se deberá recurrir a equipos salva escaleras para estar en consonancia con lo que establece la ley, los casos especiales serán dictaminados por la Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas. Deberá dotarse una (1) plaza para motos y tres (3) para bicicletas por cada 100.00m2 de estacionamientos públicos, dichos espacios estarán ubicados siempre de forma cercana a la entrada y/o salida principal; quedando como prioritarios los espacios para personas con discapacidad.

Articulo 36

En las edificaciones de uso no residencial, podrán destinarse hasta 3 niveles de sótanos para estacionamientos, su diseño deberá contribuir a la captación de agua y la permeabilidad del suelo. Si el edificio es totalmente de estacionamiento podrá destinarse la totalidad del mismo para la construcción, a excepción de la azotea, la cual se destinará para un techo verde y deberá incluir la infraestructura para captación y almacenaje de agua pluvial para su aprovechamiento en servicios de baños y limpieza. a) Para rampas rectas o con giros hasta 45° el ancho mínimo será de 1.20m con un descanso a cada 9.00m como mínimo y pendiente del 8%. Cuando la rampa B . 45 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 53 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta tenga giros de 90° o más, el ancho mínimo será de 1.50m con un descanso a cada 9.00m como mínimo pendientes del 8% como máximo. b) Las rampas para vehículos automotrices tendrán una pendiente máxima de 18%. Las rampas de los estacionamientos tendrán una anchura mínima en rectas de 2.50m y en curvas de 3.50m, el radio mínimo en curvas medido al eje de la rampa será de 7.50m. Las rampas con pendientes superiores al 12%, al inicio y al término de la pendiente donde los planos de cada piso se cruzan con el piso de la rampa, deben tener una zona de transición con una pendiente intermedia del 6% en un tramo horizontal de 3.60m de longitud. c) Las rampas para estacionamientos vehiculares deberán contar con una acera de cada lado, con ancho mínimo de 60.00cm. d) Para cruzar de una acera a otra, se fabricará frente a los cruces peatonales, una rampa de 1.10m de ancho mínimo, cuya pendiente no podrá exceder el 12%. Los desniveles resultantes en los costados también irán con pendiente no mayor del 8%. Cuando estos estén localizados en las esquinas, podrán construirse como una sola rampa en forma de abanico. e) Si en el cruce peatonal, coincide una rejilla para aguas lluvias, esta deberá de fabricarse de tal suerte que la rueda de una silla para conducir minusválidos no tenga la posibilidad de atorarse, pudiendo circular sin riesgo en cualquier sentido. f) El acabado del piso será antiderrapantes y trazado en sentido transversal a la dirección de la rampa. La resistencia del material será lo suficientemente fuerte para soportar la abrasión producida por los vehículos. Antes del acceso a estacionamientos ubicados en sótanos o en azotea, deberá haber un espacio de transición antes de llegar al límite del “Derecho de Vía” para que el conductor no pierda nunca la visibilidad de lo que ocurre en la acera. La longitud de este espacio dependerá de la pendiente de la rampa que lleve al vehículo al nivel deseado y del retiro del edificio respecto al “Derecho de Vía”. La siguiente tabla muestra las longitudes mínimas de esos espacios, medidas del límite del derecho de vía hacia el interior de la propiedad. Tabla 6. Relación ancho de acera - pendiente de rampas Pendiente Ancho de Acera (m) Para rampas con pendientes de hasta 10% 2.00 Para rampas con pendientes de 12% 2.75 Para rampas con pendientes de 14% 3.50 Para rampas con pendientes de 16% 4.25 Para rampas con pendientes de 18% 5.00 4M ~ b . Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 54 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta La Municipalidad a través de la dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción aprobara los proyectos de estacionamientos mecánicos que permitan el estacionamiento de más de un vehículo por espacio, con el fin de optimizar el terreno y que presenten toda la justificación técnica que respalde este tipo de construcciones e incluir la justificación de cargas estructurales, validadas por el profesional responsable de la obra.

Articulo 37

En las edificaciones ubicadas en lotes que tengan frentes para más de una vía, su acceso al estacionamiento no podrá ser hecho por la vía principal. Las aceras en los accesos de cualquier tipo habitacional, comercial, asistencial, industrial, hospitalario, educacional, gasolineras o de servicios generales de estacionamiento sólo se permitirá rebajar el bordillo a 30° (talud en proporción 1: 2) para conservar la altura de ella. Cuando la acera tenga su área verde a continuación del bordillo se permitirá que la rampa tenga su longitud igual al ancho del área verde. USOS NO CONFORME

Articulo 38

Se considera uso no conforme, el uso de una propiedad prohibida por esta Ordenanza, pero se permite, ya que empezó antes de la presente Ordenanza. El uso de una propiedad será tolerado una vez que se acredite su existencia antes de la vigencia de la presente Ordenanza, mediante documento extendido por la Municipalidad, a su titular u otras personas que éste le haya traspasado, en tal sentido y en lo que se refiere al permiso de operación de negocios el empleado municipal que reciba la solicitud deberá constatar tales situaciones, mediante documentos públicos municipales que hubieran sido emitidos anteriormente a la vigencia de la presente Ordenanza e ingresar al sistema manualmente en casilla correspondiente, previa autorización del Jefe Inmediato, siguiendo el protocolo tecnológico establecido todos los datos que el solicitante tenga acreditando su preexistencia y autorizará la solicitud de Permiso de Operación. De igual manera las comprobaciones de esta preexistencia podrán ser realizadas oficiosamente en cualquier tiempo o cuando fuere necesario y sometiendo a consideración de la Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas tales actualizaciones las que deben ser informadas a las dependencias cuyas competencias exigen estar informadas y actualizadas. El uso no conforme deberá adecuarse a los niveles de ruido, contaminación y buenas prácticas de convivencia exigidos por la zona en la cual esté ubicado. En las edificaciones no conformes no se admitirá ampliaciones, siendo permitida solamente remodelaciones y la conservación esencial para salvaguardar la seguridad e higiene de la edificación, así como de las instalaciones del equipo.

Articulo 39

En caso de destrucción total o parcial del inmueble, ocasionado por fenómenos telúricos, incendio y destrucción por colisión grave, se declarará inhabitable y no se permitirán labores de salvataje con el objeto de poner en servicio el edificio bajo ningún punto y la edificación deberá demolerse totalmente.

Articulo 40

El uso de los inmuebles no conformes será permitido toda vez que se respeten las exigencias de esta Ordenanza, referentes al estacionamiento de vehículos para el nuevo uso y otras observaciones relativas al caso, pero en ningún caso se permitirán ampliaciones, únicamente serán permitidas remodelaciones.

Articulo 41

En el caso de lotes inscritos en el Instituto de la Propiedad Inmueble antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, que no cumplen con los requisitos mínimos de área y frente establecidos para cada zona, se solicitará al propietario cumplir obligatoriamente con el coeficiente de ocupación del suelo (COS), coeficiente B . 47 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 55 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta de utilización del suelo (CUS), retiros de la zona en que se encuentre ubicado el lote y los parqueos requeridos según uso, para poder aprobar la solicitud de permiso de construcción. Lo anterior no se aplicará a los inmuebles inscritos posteriormente.

Articulo 42

Son considerados irregulares los usos o edificaciones que hayan sido instalados y/o construidos en cualquier zona de uso, sin el permiso de construcción, ocupación o funcionamiento expedido por la Municipalidad de San Pedro Sula.

Articulo 43

Para todos los usos y edificaciones en situación irregular instalados en fecha anterior a la vigencia de ésta Ordenanza, será concedido un plazo de doce (12) meses para su regularización, pudiendo ser reducido hasta tres (3) meses cuando se trate de uso comprobado nocivo a la población, o que provoque inseguridad pública. Las edificaciones que amenacen por ruina y/o daño serio la seguridad e higiene pública o impidan la libre circulación, independientemente de la conformidad de su uso, estarán sujetas a las sanciones previstas en la presente Ordenanza, observando los plazos y providencias pertinentes por parte del propietario. Para todas las zonificaciones, y todos los proyectos sin excepción, se solicita del propietario, desarrollador, planificador, constructor y/o promotor, que en la gestión de los proyectos se indiquen en las instancias municipales competentes, todos y cada uno de los aspectos que deben ser evaluados en ese proyecto. Es imperativo que la información por parte de los mencionados no sea distorsionada, manipulada ni ocultada a la Municipalidad de San Pedro Sula, ya que la institución evaluará todas las variables de cada proyecto de forma particular y global para aprobar o denegar el permiso correspondiente. Ocultar información vital, que debió haberse suministrado en tiempo y que resulte en la inviabilidad del proyecto, se considerará una falta grave del mismo género que presentar información falsa. LOS PROPIETARIOS, PLANIFICADORES, DESARRO LLADORES, PROMOTORES Y CONSTRUCTORES DEBEN INVOLUCRARSE EN LA OBRA PÚBLICA

Articulo 44

En ningún caso los propietarios, planificadores, desarrolladores, promotores y constructores, deberán asumir que las obras o los complementos de Obra Pública que se necesitan para realizar sus proyectos serán ejecutados por la Municipalidad de San Pedro Sula, así como también manipular y dar información falsa al público y la autoridad. Si el proyecto demandara para el funcionamiento de sus sistemas y servicios de alguna obra pública y sea acreditada mediante el estudio respectivo, la Municipalidad podrá establecer las opciones y soluciones para que el proyecto sea factible y en el caso que ella lo ejecute, el costo de la inversión la Municipalidad lo recuperará por Contribución por Mejoras. Los estudios técnicos necesarios para el desarrollo de las obras complementarias deberán ser presentados por los desarrolladores a su costo, a lo cual la Municipalidad con su equipo técnico procederá a su revisión y cualquier observación deberá ser acatada. Los propietarios, planificadores, desarrolladores, promotores y constructores también deberán considerar y evaluar las afectaciones de cualquier género que por efecto de esos proyectos pudiera recibir la ciudad o una parte de ella en los alrededores de su proyecto y de la misma forma que se describe en el párrafo anterior deberán participar activamente junto con la Municipalidad en establecer las opciones y soluciones para que los proyectos sean factibles, incluyendo, si aplica, también la parte económica como costo de sus proyectos. Y correrá por cuenta del desarrollador los estudios técnicos necesarios para el desarrollo de las obras complementarias. B . 48 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 56 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Para poder aplicar al Desarrollo Vertical Máximo, descrito en la tabla de índices urbanísticos, el solicitante deberá presentar los estudios de impacto que para el efecto designe el órgano competente, los cuales se detallan en el artículo 52 de la presente Ordenanza. Los reglamentos específicos de los modelos de operación de mitigación de impactos serán oportunamente presentados ante la Corporación Municipal y en tanto los mismos no sean aprobados, únicamente se podrá aplicar al Desarrollo Vertical Óptimo descrito en la tabla de índices urbanísticos. La omisión, manipulación y presentación de información falsa, son faltas descritas en esta Ordenanza que serán severamente sancionadas. ÍNDICES URBANÍSTICOS

Articulo 45

Además de los usos del suelo, la ocupación de las zonas será reglamentada mediante índices urbanísticos que comprenden la dimensión de los lotes, retiros, índices de ocupación y construcción, definidos así: 1) Área libre: Porción del predio en donde no está permitida la construcción y destinada a jardinería y arborización, dentro de dicha área se incluye el retiro de frente o posterior. 2) Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): Establece la superficie de desplante (Construcción) en planta baja, restando del total de la superficie del predio el porcentaje de área libre establecido en la tabla de índices Urbanísticos. Para su cálculo se utiliza la siguiente expresión: COS= 1 - AL Donde AL es el porcentaje de área libre expresado en decimales 3) Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS): Es la relación aritmética existente entre la superficie total construida en todos los niveles de la edificación y la superficie total del terreno. En el caso de construcción de estacionamientos en un nivel no se contabilizará para el cálculo de coeficiente de utilización del suelo. Se calcula con la expresión siguiente: CUS= SD * NN Donde SD es la superficie de desplante y NN el número de niveles permitidos 4) Los Retiros o aislamientos: pueden ser de frente, posteriores y laterales, y son definidos por la distancia entre la construcción y los respectivos linderos del lote, siendo el retiro de frente definido por la distancia entre la construcción y el límite de demarcación o alineamiento de la vía pública existente o proyectada. Los índices urbanísticos referentes a dimensiones de lotes y retiros que reglamentan la utilización del suelo con relación a los usos permitidos en cada una de las zonas, se encuentren indicados en listado “Índices Urbanísticos”. Para los lotes de terrenos existentes inscritos en el Instituto de la Propiedad que estén debidamente inscritos en el Catastro Municipal y que no cumplan con el área mínima establecida en la Ordenanza, se permitirá una tolerancia HASTA del 10% menos de lo indicado en el cuadro de índices urbanísticos o de acuerdo al criterio de la Dirección de Urbanismo. En el caso de lotes de forma irregular, los retiros serán establecidos en función del diseño arquitectónico de la edificación, respetando siempre el porcentaje de área libre establecido para la zona en donde se ubique.

Articulo 46

En las edificaciones de más de un nivel, el retiro frontal a partir del segundo piso será el equivalente al retiro frontal establecido en el cuadro de índices urbanísticos. B . 49 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 57 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta

Articulo 47

El área construida en el subsuelo o en niveles para fines exclusivos de estacionamiento, no será computado en el cálculo del COS y CUS, corresponderá al área verde, sin embargo, la edificación deberá contar con los mecanismos necesarios para la captación de agua lluvias y áreas de permeabilidad y filtración al subsuelo. Sin embargo, siempre se guardará un retiro frontal, posterior y lateral mínimo de 1.50m cuando se usen muros de contención, ya sean de gravedad o muros en voladizo y/o con contrafuertes de concreto, pero si se usan procedimientos de excavación con la tecnología adecuada S o ilN a ilin g (muros anclados) y todas las variedades de anclaje) se podrá construir en la colindancia, siempre y cuando se cuente con las autorizaciones de los colindantes y que los procedimientos de construcción hayan sido aprobados por la Dirección de Urbanismo En un predio no pueden hacerse excavaciones o construcciones que debiliten el subsuelo de las propiedades vecinas. En todos los casos es obligatoria la buena práctica de construcción y las obras de protección que garanticen la propiedad vecina. Para todos los casos las obras provisionales, temporales, de protección deberán ser calculadas con el mismo rigor de las obras principales y el constructor está obligado a presentar las memorias de cálculo de las obras mencionadas. En todos los casos, independientemente del tipo de excavación y cimentación del proyecto, el propietario, el desarrollador y el constructor exonerarán de toda responsabilidad civil y/o penal a la Municipalidad de San Pedro Sula por cualquier situación que acontezca, ya sea por mala práctica, negligencia, descuido, daño malicioso o por caso fortuito parte de los constructores, supervisores y demás personal responsable de las obras de construcción y diseño.

Articulo 48

Las viviendas con áreas libres cubiertas en la planta baja, tales como estacionamientos techados y terrazas, no serán computadas para efectos del cálculo del CUS, pudiendo ocupar los estacionamientos un máximo de 6.00m de ancho por 7.00m de profundidad pegado a uno de los colindantes, si se excediese de esa área será computado. En caso de edificios para estacionamientos, ya sea para este fin o complementarios habitacionales y/o comercios y de servicios, se les autorizará un retiro de 1.50m mínimo en sótanos, en primera planta y subsiguientes, un retiro 0.0m frente a vías de circulación y en colindancias los retiros ya establecidos, en estos niveles se les permitirá cerramientos con una altura de antepecho no mayor a 1.00m, esto con fines de seguridad, ventilación e iluminación.

Articulo 49

Será permitido construir unidades complemen tarias a la vivienda, tales como: Áreas de servicio y garajes, pudiendo ocupar un máximo de 15% de la profundidad del lote y 50% del ancho, sin observar los retiros correspondientes. En relación a los permisos de construcción con retiros laterales y de fondo menores a los establecidos en los índices urbanísticos, se podrán autorizar, siempre y cuando el interesado presente la autorización autenticada por un notario público, de los propietarios de los predios colindantes que sean afectados. La autorización anterior, no exime de dotar de espacios para cubos de luz que permitan dotar al ambiente de ventilación e iluminación adecuada. En el caso de que la nueva construcción encuentre que su vecino colindante no cumple con los retiros establecidos en los cuadros de índices urbanísticos, el propietario de la construcción a ejecutarse tendrá derecho de reciprocidad al momento de solicitar el permiso de construcción, utilizando el mismo retiro de las construcciones adyacentes, sin derecho a que los vecinos puedan protestar el retiro. Entiéndase como reciprocidad a la misma cantidad de metros lineales y ubicación en relación al predio colindante. B . 50 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 58 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta

Articulo 50

En la zona de uso Comercial-Servicios y Oficinas, las edificaciones mayores de 3 pisos y hasta 6 pisos, destinados a uso multifamiliar; los dos primeros pisos se podrán destinar a usos comerciales, de servicios u oficinas pudiendo también las edificaciones de los dos primeros pisos ocupar todo el ancho del lote, debiendo observar los índices establecidos en la presente Ordenanza. Las disposiciones de este artículo son aplicables a los lotes que cuenten con un área mínima de 800.00m2 y un frente mínimo de 20.00m.

Articulo 51

En edificaciones mayores de tres pisos y donde la zonificación y el uso del suelo lo permitan; deberán estar provistos como mínimo un elevador y éste estará sujeto a las normativas de uso y demanda de la edificación. En edificaciones de hasta 4 niveles, la solución arquitectónica entre el 3° y 4° nivel, de ser la misma, se podrá acceder a los mismos (a través de escalera) de manera interna.

Articulo 52

El límite de niveles de construcción utilizando el desarrollo vertical óptimo establecido en los índices urbanísticos (hasta 6 niveles de acuerdo al uso) y la cantidad de metros cuadrados edificables en el predio, no es limitativo para los propietarios, planificadores, desarrolladores, promotores y constructores; quienes podrán edificar utilizando el Desarrollo Vertical Máximo (CUS máximo permitido) descrito en la tabla de Índices Urbanísticos, las zonas y usos que aplican para dicho desarrollo son definidos en la tabla siguiente. Tabla 7. Zonas y usos aplicables al desarrollo vertical máximo Z o n a U s o / E s t a b l e c im i e n t o C ó d ig o U s o H a b ita cio n a l d e D e n s id a d B aja Z U A - R E S - R l S e g ú n ta b la d e U so Z o n a H a b ita cio n a l d e D e n s id a d M e d ia Baja Z U A -R E S -R 2 S e g ú n ta b la d e u so s U rb a n a H a b ita cio n a l d e D e n s id a d M e d ia Z U A -R E S -R 3 S e g ú n ta b la d e u so s A c tu a l H a b ita cio n a l d e D e n s id a d M e d ia A lta Z U A -R E S -R 4 S e g ú n ta b la d e u so s H a b ita cio n a l E s p e c ia l 2 Z U A -R E S -R E 2 S e g ú n ta b la d e u so s Z U A C o m e r c ia l-S e r v ic io s -O fic in a s y H a b ita cio n a l Z U A -E C O -C O M S e g ú n ta b la d e u so s T u rís tic o Z U A -E C O -T U R S e g ú n ta b la d e u so s C e n t ro d e la C iu d a d Z U A -C H S e g ú n ta b la d e u so s H a b ita cio n a l d e D e n s id a d Baja Z U E - R E S - R l S e g ú n ta b la d e u so s Z o n a U rb a n a E x p a n s ió n S e g ú n ta b la d e u so s H a b ita cio n a l d e D e n s id a d M e d ia Baja Z U E -R E S -R 2 S e g ú n ta b la d e u so s H a b ita cio n a l d e D e n s id a d M e d ia Z U E -R E S -R 3 S e g ú n ta b la d e u so s H a b ita cio n a l d e D e n s id a d M e d ia A lta Z U E -R E S -R 4 S e g ú n ta b la d e u so s Z U E H a b ita cio n a l d e D e n s id a d A lta Z U E -R E S -R 5 S e g ú n ta b la d e u so s H a b ita cio n a l E s p e c ia l 2 Z U E -R E S -R E 2 S e g ú n ta b la d e u so s C o m e r c ia l-S e r v ic io s -O fic in a s y H a b ita cio n a l Z U E -E C O -C O M S e g ú n ta b la d e u so s Nota: En el caso de la zona ZUA-RES-Rl se exceptúan las colonias Juan Lindo, El Pedregal, Bella Vista y Potosí. Nota: En las zonas residenciales ZUA yZUE, se podrá construir un máximo de 15 niveles. B . 51 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 59 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Así mismo, para las zonas y usos anteriores, y cuyos predios sean mayores a 1,500.00m2, deberán presentar los estudios de impacto que se describen a continuación: 1) Estudio de impacto vial: Mediante el cumplimiento del reglamento específico creado para el efecto, en el cual se describen los alcances del estudio que debe presentar el interesado, el ente facultado para la evaluación y aprobación del mismo y la metodología del procedimiento para la ejecución de las obras de mitigación. Una vez aprobado el estudio, se remitirá al Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción el dictamen de aprobación que permitirá al interesado aplicar al Desarrollo Vertical Máximo descrito en el cuadro de índices urbanísticos. 2) Estudio de mitigación de impactos en recursos hídricos y sistemas hidrosanitarios: Mediante el cumplimiento del reglamento específico creado para el efecto, la Gerencia de Ambiente en conjunto con la Gerencia de Infraestructura, establecerá la metodología de presentación del estudio y será la encargada de la evaluación y aprobación del mismo, quien a su vez remitirá el dictamen de aprobación que le permitirá al interesado aplicar al Desarrollo Vertical Máximo descrito en el cuadro de índices urbanísticos.

Articulo 53

En las zonas de uso comercial - Servicios - Oficinas y Habitacional, toda edificación podrá ocupar todo el ancho del mismo, siempre y cuando cumpla con la tabla de índices urbanísticos. Cuando la edificación sea de 3 niveles o más, la altura libre mínima para el paso vehicular a través del portal de acceso será de 4.00m. Para efecto de aplicación del presente artículo se utilizará el cuadro índice de construcción de las edificaciones de la zona Comercial -Servicios-Oficinas y Habitacional, adjunto a esta Ordenanza. A partir del tercer nivel deben cumplir con los retiros indicados en el cuadro de índices de construcción de las edificaciones en la zona ZUA-CH. Para la zona Comercial -Servicios-Oficinas y Habitacional, las áreas libres cubiertas (pilotes) en la planta baja y en la terraza del último piso, no serán computadas para efecto del cálculo del índice de construcción, desde que sean abiertas a los usuarios (áreas peatonales, juegos infantiles, jardines, etc.).

Articulo 54

Los proyectos de edificaciones que representen riesgos diversos o peligro de contaminación ambiental en las zonas donde están proyectados, estarán condicionadas al cumplimiento de directrices en materia urbanísticas, ambiental, y de seguridad; suministradas por la dependencia gubernamental y/o municipal, según corresponda (MI AMBIENTE+, INSEP, COPECO, Gerencia de Ambiente, Gerencia de Infraestructura) previo a la aprobación de la Comisión Técnica de Urbanizaciones y Obras Públicas. Para la construcción de estas edificaciones y dependiendo de la Categoría establecida por MI AMBIENTE+, los índices urbanísticos mínimos son los siguientes: B . 52 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 60 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Tabla 8. Índice Urbanísticos Mínimos Categorías 1 2 3 R e tiro s F ro n ta le s S.OOm 1 2 .0 0 m IS.O O m R e tiro s P o s te rio re s B.OOm 4 .0 0 m S.OOm R e tiro s L a te ra le s 3 .0 0 m 4 .0 0 m S.OOm C o e fic ie n te d e O c u p a c ió n 30% 30% 30% C o e fic ie n te d e U tiliza ció n 60% 60% 60% SISTEMA VIAL URBANO DISPOSICIONES PRELIMINARES

Articulo 55

Vía pública, es todo espacio de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se encuentre destinado al libre tránsito de personas y vehículos, de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia, así como todo inmueble que de hecho se utilice para ese fin. Es también característica de la vía pública servir de acceso, aireación, iluminación y asoleamiento de los predios y edificaciones que la limitan o para alojar cualquier instalación de una obra o servicio público. Se entenderá como Sistema Vial de la Ciudad de San Pedro Sula, la red vial existente y red principal propuesta, conforme se representa en el plano del sistema vial urbano adjunto a ésta Ordenanza, considerado indicativo hasta tanto no se definan en el campo, los respectivos alineamientos de acuerdo a estudios específicos por parte de la Gerencia de Infraestructura.

Articulo 56

La apertura de vías de circulación sólo será permitida con la autorización de la Gerencia de Infraestructura, previo dictamen de la Dirección de Urbanismo, observando las disposiciones de la presente Ordenanza.

Articulo 57

Las vías de circulación pública ejecutadas, aceptadas y recibidas por la Municipalidad, en calidad de obras y servicios de urbanización, conforme proyectos previamente aprobados por la Dirección de Urbanismo, deberán ser incorporadas en el plano del sistema vial oficial de la ciudad. B . 53 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 61 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta CLASIFICACION Y ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LAS VIAS

Articulo 58

El Sistema Vial Urbano comprende las siguientes categorías de vías, clasificadas conforme al código siguiente y de acuerdo a su jerarquía funcional: 1) Vías de Conexión Regional (VR): Se caracterizan por su función de articulación regional e intermunicipal. 2) Vías Arteriales (VA): Son las principales vías del sistema vial oficial de la ciudad y se caracterizan por su función de articulación interurbana y de enlaces entre el sistema urbano y el sistema regional, permitiendo el tránsito intenso de vehículos. 3) Vías Colectoras (VC): Se caracterizan por su función de conexión entre el sistema arterial y el sistema local, recolectando y distribuyendo el tránsito arterial y canalizando su penetración en los diversos sectores, zonas, barrios o colonias de la ciudad. 4) Vías Locales (VL): Se caracterizan por su función de penetración a los sectores residenciales y de acceso a los lotes.

Articulo 59

El Sistema Vial al 2017 se estructura y presenta a lo largo de sus principales vialidades diversos anchos de vía, generando una deficiente conectividad al interior de la Zona Urbana. Todas las vías ubicadas dentro del primer anillo de circunvalación que tengan una rodadura de 8.00m deberán de proyectarse con un derecho de vía de 16.00m sin excepción. Dichas vialidades deberán ser modificadas bajo los criterios mínimos establecidos en el Artículo 60 de la presente Ordenanza, o bien buscar la asignación de un nuevo derecho de vía con lo establecido en el Artículo 61 de la misma Ordenanza; lo anterior a fin de lograr reducir los conflictos viales e incorporar en su adecuación el concepto de calles completas. Dichas modificaciones mínimas y cambio en el derecho de vía se sustentan en lo establecido en el Artículo 117 de la Ley de Municipalidades de la República de Honduras.

Articulo 60

El Sistema Vial actual deberá ser modificado; respetando, priorizando y ampliando los espacios de acera, área verde y ciclo vía (en caso de requerirse), establecidos en la tabla siguiente; no podrán ampliarse las zonas de rodamiento (carriles). Los desarrolladores respetarán el concepto de calles completas, pero podrán ubicar las ciclo vías del lado de la acera y no dentro del área de rodamiento de las calles. B . 54 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 62 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 63 of 592 -- Sección B Avisos Legales U aG acetU Tabla 10. Ancho de derecho de vía actual y en el nuevo sistema vial 2018-2025 para las vialidades de mayor jerarquía Vía Jerarquía Tram os D.V. Actual (m) D.V. m) Sección según Plano de Vías Lib ra m ie n to a San P ed ro Sula R e gio n al Inicia en B ú falo (V illa n u e v a ) h asta Q u e b ra d a Se ca (C h o lo m a ) 6 0 .0 0 C 1 3 B u le va r del N orte R e gio n al D e sd e 1er. A n illo d e C irc u n v a la ció n h asta Río B e rm e jo 4 0 .0 0 5 5 .0 0 C 1 2 D e sd e Río B e rm e jo h asta el lím ite del m u n icip io . 4 0 .0 0 6 0 .0 0 C 1 3 B u le va r del Este R e gio n al D e sd e 2d o . A n illo d e C irc u n v a la ció n h asta el lím ite d el m u n icip io . 6 0 .0 0 6 0 .0 0 C 1 3 B u le va r del Su r R e gio n al D e sd e 1er. A n illo d e C irc u n v a la ció n h asta la 33 C a lle S u ro e ste 4 0 .0 0 5 0 .0 0 C l l D e sd e la 33 ca lle S u ro e ste h asta el lím ite del m u n icip io . 5 0 .0 0 5 0 .0 0 C l l C a rre te ra C A -4 R e gio n al D e sd e el In te rca m b ia d o r d e O ccid e n te a C o fra d ía 4 0 .0 0 4 0 .0 0 C IO B u le va r d e a cce so a A rte ria l D e sd e la C a rre te ra a O ccid e n te h asta el 4 0 .0 0 4 0 .0 0 C IO C o fra d ía P a rq u e d e C o fra d ía C a rre te ra a T ica m a y a A rte ria l D e sd e B u le v a r del Este al lím ite del m u n icip io . 3 0 .0 0 3 5 .0 0 C 6 C a rre te ra a la A ld e a C a rm e n y El O co tillo El A rte ria l D e sd e la 2 ca lle N o re ste h asta el lím ite del m u n icip io 3 0 .0 0 3 5 .0 0 C 8 1er. A n illo C ircu n v a la ció n de A rte ria l El to tal d e 9 .8 km s 4 0 .0 0 4 0 .0 0 C IO D e sd e la 33 ca lle S u re ste h asta el lím ite del m u n icip io 60.00 60.00 C 1 3 2d o . A n illo de A rte ria l D e sd e la 33 C a lle S u re ste al B u le v a r N o rte 60.00 6 0 .0 0 C 1 3 C ircu n v a la ció n D e sd e el B u le v a r del S u r h asta la Q u e b ra d a P rim ave ra 4 0 .0 0 4 0 .0 0 C IO D e sd e Q u e b ra d a P rim a ve ra h asta la l a . calle 16.00 1 6 .0 0 C 1 B u le va r M a cka y A rte ria l D e sd e el B u le v a r M ario P e ra za h asta Río S a n ta A n a 2 0 .0 0 2 4 .0 0 C 5 D e sd e Río S a n ta A n a h asta Río A rm e n ta 2 4 .0 0 2 4 .0 0 C 5 D e sd e Río A rm e n ta h asta Río Z a p o ta l 4 0 .0 0 4 0 .0 0 C IO 33 ca lle su r A rte ria l D e sd e el B u le v a r d el Este h asta la Q u e b ra d a P rim a ve ra S u ro e ste 4 0 .0 0 4 0 .0 0 C IO B . 56 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 64 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Vía Jerarquía Tram os D.V. Actual (m) D.V. m) Sección según Plano de Vías D e sd e Río San ta A n a h asta el B u le va r Jo sé A n to n io Peraza 2 4 .0 0 2 4 .0 0 C5 B u le va r M ario C a ta rin o A rte ria l D e sd e B u le v a r Jo sé A n to n io P eraza h asta la 3 0 .0 0 2 4 .0 0 C 6 Rivas Q u e b ra d a S a n ta A n ita D e sd e la Q u e b ra d a San ta A n ita h asta la 7 ca lle d e la Col. Ju a n Lin d o 16.0 0 1 6 .0 0 C1 B u le va r Jo sé A n to n io A rte ria l D e sd e el 1er. A n illo d e C irc u n v a la ció n hasta 3 0 .0 0 3 0 .0 0 C7 P eraza el B u le va r M ario C a ta rin o Rivas B u le va r Jo sé C a stro A rte ria l D e sd e el B u le v a r M ario C a ta rin o R ivas hasta 2 4 .0 0 2 4 .0 0 C5 Ló p e z la Escu e la In te rn a cio n a l S a m p e d ra n a . B u le va r R a n ch o El C o co A rte ria l D e sd e B u le va r M a ck a y h asta San ta Ana M e re n d ó n y co lo n ia La H u m ild ad 3 0 .0 0 3 0 .0 0 C7 D e sd e la Ir a . C a lle d e C h a m e le có n h asta el Ir a . A ve n id a A rte ria l Río B e rm e jo (del eje d el F e rro ca rril se m a rcará n IS.O O m al O e ste y IS .S O m al Este del m ism o eje) 3 3 .5 0 3 3 .5 0 C8 C o le cto ra D e sd e U N A H -V S a la l a . A v e n id a (Línea Férre a) 3 6 .0 0 3 6 .0 0 C IO B u le va r M iche lle tti D e sd e la l a . A v e n id a (Lín ea F é rre a ) a la 4a. A v e n id a (A ve n id a Jú n io r) 2 0 .0 0 2 4 .0 0 C5 B u le va r A rm e n ta C o le cto ra D e sd e el B u le va r d el N o rte al B u le va r M ackay 3 0 .0 0 3 0 .0 0 C7 D e sd e el B u le v a r M a ck a y h asta la A ld ea A rm e n ta 2 0 .0 0 2 1 .0 0 C 4 B u le va r V P -7 C o le cto ra D e sd e el B u le v a r del S u r h asta el B u le va r d e la l a . A v e n id a d e la C o lo n ia Lu isian a 2 4 .0 0 2 4 .0 0 C 4 B u le va r V P -5 C o le cto ra D e sd e la l a . A v e n id a d e C h a m e le có n hasta la C o lo n ia N en a H e rn á n d e z 4 0 .0 0 4 0 .0 0 C l l B u levar C o le cto ra D e sd e el B u le v a r del N o rte p a sa n d o p o r la C o lo n ia Ja rd in e s del V a lle h asta la Escu e la 3 0 .0 0 3 0 .0 0 C7 Las T o rre s N o ro e ste In te rn a cio n a l S a m p e d ra n a D e sd e el In te rca m b ia d o r G ala p a sa n d o p o r Ruta 4 C o le cto ra la C o lo n ia Las M e rce d e s h asta lle g a r al Barrial 4 0 .0 0 4 0 .0 0 C l l B u le va r Los Á la m o s Ruta 4 C o le cto ra D e sd e R e sid e n cia l El B arrial h asta el b o rd o del Río d e P ie d ras 3 0 .0 0 3 0 .0 0 C7 B . 57 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 65 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Vía Jerarquía Tram os D.V. Actual (m) D.V. m) Sección según Plano de Vías C a lle p rin cip al de El Z ap o tal C o le cto ra D e sd e el B u le va r del N orte a la A ld e a El Z ap o tal 4 0 .0 0 4 0 .0 0 C l l O co tillo - San Jo sé de B o q u eró n C o le cto ra C a rre te ra al O co tillo a San Jo sé del B o q u e ró n cru za n d o fre n te al v iv e ro m u n icip al 2 0 .0 0 3 0 .0 0 C 7 C a lle d e A c c e so a la C o lo n ia Rivera H e rn á n d e z C o le cto ra D e sd e el B u le v a r del Este h asta e n trad a de la C o lo n ia S in a í 2 0 .0 0 2 0 .0 0 C3 C a lle C o lo n ia P an tin g C o le cto ra D e sd e el B u le v a r del S u r h asta p ro y e cció n del 2d o . A n illo d e C irc u n v a la ció n Su r 2 1 .0 0 2 1 .0 0 C 4 C a lle C o lo n ia San A n to n io C o le cto ra D e sd e la l a . A v e n id a h asta p ro y e cció n del 2 d o . A n illo d e C irc u n v a la ció n S u r 2 1 .0 0 2 1 .0 0 C 4 D e sd e la C o lo n ia Bella V ista h asta 9a. A v e n id a O e ste 2 8 .0 0 2 8 .0 0 C 6 l a . Calle A rte rial D e sd e la 9a. A v e n id a O e ste a l a . A ve n id a (Lín ea Férre a) 2 2 .0 0 2 4 .0 0 C5 D e sd e l a . A v e n id a (Lín e a Fé rre a ) al 1er. A n illo d e C irc u n v a la ció n Este 2 4 .0 0 2 4 .0 0 C5 D e sd e 1er. A n illo d e C irc u n v a la ció n Este a 2 d o . A n illo d e C ircu n v a la ció n 4 0 .0 0 4 0 .0 0 C l l D e sd e la Lín ea Férre a a la A v e n id a Jú n io r 2 2 .0 0 2 4 .0 0 C5 De la A v e n id a Jú n io r al 1er. A n illo de 2 4 .0 0 2 4 .0 0 C5 2 C a lle N o re ste C o le cto ra C ircu n v a la ció n N o re ste D e sd e el 1er. A n illo d e C ircu n v a la ció n N o re ste al 3 0 .0 0 3 0 .0 0 C 7 B u le va r del Este 2 C a lle S u re ste C o le cto ra D e sd e la 3a. A v e n id a S u ro e ste h asta el 1er. A n illo d e C irc u n v a la ció n S u ro e ste 2 0 .3 0 2 1 .0 0 C 4 D e sd e P a rq u e Infantil P re se n ta ció n C e n te n o 1 8 .0 0 18.0 0 C2 5 C a lle S u ro e ste C o le cto ra al 1er. A n illo d e C irc u n v a la ció n O e ste D e sd e el 1er. A n illo d e C irc u n v a la ció n hasta la 5a. A v e n id a S u re ste B arrio C o n ce p ció n 1 8 .0 0 18.0 0 C2 B . 58 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 66 of 592 -- L a G a c e ta Sección B Avisos Legales D.V. D.V. Sección Vía Jerarquía Tram os Actual (m) m) según Plano de Vías D e sd e la l i a . A v e n id a O e ste a 1er. A n illo de C irc u n v a la ció n O e ste 2 0 .0 0 2 0 .0 0 C3 D e sd e la l i a . A ve n id a N o ro e ste h asta el 1 8 .0 0 2 0 .0 0 C3 7 C alle N o rte C o le cto ra 1er. A n illo d e C irc u n v a la ció n N o re ste D e sd e el 1er. A n illo d e C ircu n v a la ció n N o re ste h asta la 15a. A v e n id a N o re ste C o lo n ia Ideal 1 6 .0 0 18.0 0 C 2 D e sd e l a . A v e n id a (Lín e a Fé rre a ) a 1er. A n illo d e C irc u n v a la ció n S u re ste 2 1 .0 0 2 1 .0 0 C 4 D e sd e la l a . A v e n id a Línea Férre a h asta la 20a. A ve n id a S u ro e ste B arrio Río d e P ie d ras 1 8 .0 0 18.0 0 C 2 7 C alle Su r C o le cto ra D e sd e 1er. A n illo d e C irc u n v a la ció n S u re ste a In te rse cció n B u le v a r d el Este 1 8 .0 0 18.0 0 C 2 D e sd e B u le v a r del Este a la C o lo n ia Lo m a s d el C a rm e n 2 0 .0 0 2 0 .0 0 C3 9 C alle S u ro e ste C o le cto ra D e sd e el 1er. A n illo d e C irc u n v a la ció n hasta la 3 0 a . A v e n id a d e la C o lo n ia F igu ero a 2 0 .0 0 2 1 .0 0 C 4 D e sd e el 1er. A n illo d e C irc u n v a la ció n S u ro e ste h asta la 7a. A v e n id a S u re ste (B a rrio M e d in a ) 1 8 .0 0 18.0 0 C 2 10 C a lle Su r C o le cto ra D e sd e el B u le v a r del Este h asta el 1er. A n illo d e C irc u n v a la ció n S u ro e ste 1 6 .3 0 18.0 0 C 2 D e sd e 1er. A n illo d e C irc u n v a la ció n S u re ste h asta la 30a. A v e n id a S u ro e ste d e la C o lo n ia F igu ero a 1 8 .0 0 18.0 0 C 2 12 C a lle S u ro e ste C o le cto ra D e sd e el P a rq u e " N a cio n e s U nid as" al 1er. A n illo C irc u n v a la ció n O e ste 2 0 .0 0 2 0 .0 0 C3 D e sd e 1er. A n illo d e C ircu n v a la ció n 13 C a lle Su r C o le cto ra S u ro e ste h asta el 2d o . A n illo de C irc u n v a la ció n S u re ste 1 6 .0 0 18.0 0 C 2 D e sd e el 1er. A n illo d e C ircu n v a la ció n S u ro e ste h asta la l a . A ve n id a . 1 6 .3 0 2 0 .0 0 C3 15 ca lle Su r C o le cto ra D e sd e la l a . A v e n id a h asta el 1er. A n illo de C irc u n v a la ció n S u re ste 2 0 .3 0 2 1 .0 0 C 4 D e sd e 1er. A n illo d e C irc u n v a la ció n S u re ste a 2d o . A n illo d e C irc u n v a la ció n 1 6 .0 0 18.0 0 C 2 B . 59 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 67 of 592 -- Sección B Avisos Legales U aG acetU Vía Jerarquía Tram os D.V. Actual (m) D.V, m) Sección según Plano de Vías D e sd e 2 d o . A n illo d e C irc u n v a la ció n a Can al El S a u ce 1 8 .0 0 1 8 .0 0 C 2 2 0 C alle S u r C o le cto ra D e sd e B u le v a r del S u r al C an al El S a u ce 2 0 .0 0 2 0 .0 0 C3 21 C alle S u ro e ste C o le cto ra D e sd e el B u le v a r del S u r h asta el p u e n te de la Q u e b ra d a P rim ave ra 2 0 .0 0 2 0 .0 0 C3 D e sd e la Q u e b ra d a P rim a ve ra h asta la 26a. A v e n id a S u ro e ste 1 6 .0 0 1 8 .0 0 C 2 D e sd e el B u le v a r del S u r a la l a . A ve n id a 2 0 .0 0 2 4 .0 0 C5 27 Calle C o le cto ra D e sd e la l a . A v e n id a h asta el B u le va r d e la Co lo n ia 2 4 .0 0 2 4 .0 0 C5 Fe lip e Ze la ya 2a A v e n id a - B u le va r Las T o rre s S u re ste se c to r S a té lite C o le cto ra D e sd e Z izim a h asta el Río C h o te p e 3 0 .0 0 3 0 .0 0 C 7 3a. A v e n id a S u ro e ste C o le cto ra D e sd e la la . C alle h asta 1er. A n illo de C ircu n v a la ció n S u ro e ste 1 8 .0 0 C 2 3a. A v e n id a S u re ste C o le cto ra D e sd e el 1er. A n illo d e C ircu n v a la ció n S u re ste h asta la 33 Calle. 3 0 .0 0 C 7 D e sd e la 33 C a lle h asta la C o lo n ia Su yap a 2 4 .0 0 C5 D e sd e la l a . Calle h asta la 8a. C a lle N o ro e ste 1 8 .0 0 C 2 3a. A v e n id a N o ro e ste C o le cto ra D e sd e la 8a. C a lle N o ro e ste h asta 10a. C alle N o ro e ste 2 1 .0 0 C 4 D e sd e la 10a. C a lle N o ro e ste h asta la in te rse cció n co n el B u le v a r d el N o rte 3 0 .0 0 C 7 A v e n id a Jú n io r {4 A v e n id a N o re ste ) C o le cto ra D e sd e la la . C a lle h asta la 10a. C a lle d e la C o lo n ia B u e n o s A ire s 3 0 .0 0 3 0 .0 0 C 7 D e sd e la 10a. C a lle h asta Río B lan co 2 4 .0 0 3 0 .0 0 C 7 D e sd e el 1er. A n illo d e C irc u n v a la ció n hasta la 13a. C a lle S u ro e ste 2 6 .3 0 2 8 .0 0 C5 5a. A v e n id a S u ro e ste C o le cto ra D e sd e la l i a . C a lle S u ro e ste h asta la 7a. C alle S u ro e ste 3 0 .0 0 3 0 .0 0 C 7 D e sd e la 7a. C a lle S u ro e ste h asta la l i a . C alle N o ro e ste 1 6 .0 0 1 8 .0 0 C 2 B . 60 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 68 of 592 -- Sección B Avisos Legales U aGaceuu r e p ú b l ic a d e h o n d u r a s - Te g u c ig a l p a , m . d . c ., 28 d e d ic ie m b r e d e l 2019 No. 35,135 D.V. D.V, Sección Vía Jerarquía Tram os Actual (m) m) según Plano de Vías Desde el ler.Anillo de Circunvalación hasta , ^ 16.00 la 13a Calle 16.00 C1 Desde la lia . Calle Suroeste hasta la 7a. ^ K. . 18.00Calle Noroeste 18.00 C2 6a. Avenida Suroeste Colectora Desde la 7a. Calle Noroeste hasta 10a. Calle M * 16-00Noroeste 16.00 C1 De la 10a. Calle Noroeste hasta el 1er. Anillo j . 30.00 de Circunvalación Noroeste 30.00 C7 Desde el 1er. Anillo de Circunvalación 6a. Avenida Sureste Colectora Sureste hasta la 5a. Calle Noreste de 20.00 Barandillas C3 Desde el 1er. Anillo de Circunvalación Noreste hasta la 7a. Calle Suroeste ‘ 18.00 C1 Desde la 7a. Calle Suroeste hasta el 1er. Anillo de Circunvalación Suroeste ' 18.00 C2 7a. Avenida Noroeste Colectora Desde el 1er. Anillo de Circunvalación Suroeste hasta la 27a. Calle (Avenida New 20.00 Orleans) 20.00 C3 Desde el 1er. Anillo Circunvalación Sureste qq hasta Calle de la Colonia Panting ' 30.00 C7 8a. Avenida Sureste Colectora Desde la 5a. Calle Noreste hasta _ ___ - r. . 20.00 Circunvalación Sureste C3 Desde Circunvalación Suroeste hasta la 7a. ^ o 20.00Calle Suroeste 20.00 C3 8a. Avenida Oeste Colectora Desde la 7a. Calle Suroeste hasta la 14a. ^ . 16.00 Calle Noroeste 16.00 C1 Desde el 1er. Anillo de Circunvalación 9a. Avenida Suroeste Colectora Suroeste hasta el 1er. Anillo de 16.00 Circunvalación Noroeste 18.00 C2 Desde Circunvalación Sureste hasta la 5a. ^ . 20.00 Calle Noroeste 20.00 C3 9a. Avenida Sureste Colectora Desde Circunvalación Sureste hasta la 21a. ^ o . 30.00 Calle Sureste 30.00 C7 Desde el Bordo Río de Piedras Noroeste pasando por la Colonia Universidad, Colonia 9a. Avenida Noroeste Colectora Jardines del Valle, Colonia Intersindical, 30.00 Casa Maya III y IV, Colonia Los Álamos hasta el Bordo de Río Blanco. 30.00 C7 B . 61 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 69 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta D .V . D .V . S e c c ió n V ía Je ra rq u ía T ra m o s A c tu a l (m ) 2 0 2 2 m ) se g ú n P la n o d e V ía s D e sd e el 1er. A n illo d e C ircu n v a la ció n S u ro e ste h asta la la . Calle 2 0 .0 0 2 0 .0 0 C3 10a. A v e n id a S u ro e ste C o le cto ra D e sd e la l a . C a lle h asta 9a. C a lle N o ro e ste 16.0 0 2 0 .0 0 C3 D e sd e 9a. C a lle N o ro e ste h asta la 105 B rigad a M ilitar 3 0 .0 0 3 0 .0 0 C 7 10a. A v e n id a S u re ste C o le cto ra D e sd e la 18a. C alle S u re ste h asta la 20a. C a lle "A" S u re ste 3 0 .0 0 3 0 .0 0 C 7 D e sd e el 1er. A n illo d e C ircu n v a la ció n S u ro e ste h asta 2 0 .0 0 2 0 .0 0 C3 la l a . C a lle N o ro e ste l i a . A v e n id a S u ro e ste C o le cto ra De la l a . C a lle N o ro e ste 2 0 .0 0 2 0 .0 0 C3 a la 6a. C a lle N o ro e ste De la 5a. C a lle N o ro e ste h asta el 1er. A n illo d e C ircu n v a la ció n 3 0 .0 0 3 0 .0 0 C 7 D e sd e la 18a. C a lle S u re ste h asta l i a . A v e n id a S u re ste C o le cto ra la 27a. C a lle S u re ste 3 0 .0 0 3 0 .0 0 C 7 D e sd e el 1er. A n illo d e C ircu n v a la ció n S u ro e ste h asta 18.0 0 2 0 .0 0 C3 12a. A v e n id a S u ro e ste C o le cto ra la 3a. ca lle N o ro e ste D e sd e la 3a. C a lle N o ro e ste h asta el 1er. A n illo d e C ircu n v a la ció n 3 0 .0 0 3 0 .0 0 C 7 D e sd e el 1er. A n illo d e C ircu n v a la ció n S u ro e ste 18.0 0 1 8 .0 0 C2 h asta la l a . C alle 13a. A v e n id a S u ro e ste C o le cto ra D e sd e la 3a. Calle N o ro e ste h asta la 5a. Calle N o ro e ste 13.0 0 1 6 .0 0 C1 del B arrio Los A n d e s D e sd e la 5a. C a lle N o ro e ste del B arrio Los A n d e s h asta el 1er. A n illo d e C ircu n v a la ció n 3 0 .0 0 3 0 .0 0 C 7 B . 62 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 70 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Vía Jerarquía Tram os D.V. Actual (m) D.V. m) Sección según Plano de Vías D esde el 1er. A n illo de C ircu n valación 14a. A venida Su roe ste C o lectora Su ro e ste hasta el 1er. A n illo de C ircu n va la ció n N oro este 20.00 20.00 C3 D esde la 20a. C alle S u re ste hasta su 14a. A venida Su reste C o lectora in te rsecció n con el B u levar d e la Colon ia M o n te Bello 20.00 20.00 C3 D esde el 1er. A n illo de C ircu n valación Su ro e ste hasta 30.00 30.00 C7 15a. A venida Su ro e ste C o lectora la 5a. Calle Su ro e ste D esde la 5a. C alle Su ro e ste hasta el 1er. A n illo de C ircu n va la ció n N oro este 20.00 20.00 C3 D esde el 1er. A n illo de C ircu n valación Su ro e ste hasta 30.00 30.00 C7 16a. A venida Su ro e ste C o lectora La 2a. Calle Su ro e ste D esde la 2a. C alle Su ro e ste hasta el 1er. A n illo de C ircu n va la ció n N oro este 20.00 20.00 C3 En las vialidades existentes que tengan asignado un tipo de vialidad y cuyo derecho de vía sea mayor al tipo asignado, se conservará el derecho de vía existente, sin embargo, no se podrán realizar ampliaciones de la zona de rodamiento, más no así, la zona peatonal la cual se ampliará de acuerdo al diseño establecido por la Municipalidad.

Articulo 6

2 - A los planificadores, desarrolladores, promotores, constructores y/o autoridad involucrada en diseño de nuevas vialidades, se entiende por calle completa el espacio dedicado a cada uno de los usuarios de la vía pública, comprendido el uso de vehículos no motorizados tales como las bicicletas, patines y patinetas. Para lo cual se establecen como derecho de vía mínimo a considerar en sus proyectos de urbanización los establecidos en la tabla siguiente: B . 63 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 71 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 72 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 73 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta

Articulo 63

El Sistema Vial para modificaciones, adecuaciones, rediseño y diseño deberá tomar en consideración la pirámide de jerarquía de la movilidad urbana, donde el espacio para el peatón tiene la prioridad sobre los demás. Figura 3. Pirámide de jerarquía de movilidad urbana

Articulo 64

Todas las vías independientemente de su jerarquía en su diseño deberán considerar los entronques a 90°, exceptuado aquellas que, por las condiciones del terreno, por problemas de tenencia de la tierra o por seguridad vial, demanden otro diseño geométrico. La orientación de las vías serán las siguientes: Norte a Sur las avenidas y de Este a Oeste las calles. Lo anterior siguiendo criterios generales de diseño y funcionalidad, de no permitir el terreno esta configuración, se deberá demostrar con datos técnicos (cortes de secciones, planos de curvas de nivel, etc.) y la Dirección de Urbanismo aprobara la configuración que el terreno permita. Los propietarios, planificadores, desarrolladores, promotores, constructores y/o autoridad involucrada en diseño de vialidades deberán hacer coincidir el eje central de sus vías proyectadas con el eje central de la vialidad existente a fin de evitar conflictos de flujo y discontinuidad en el trazado urbano, logrando así una vía ejemplar o tipo. Todos los bordos de los ríos de la ciudad: Río de Piedras, Santa Ana, Bermejo, Armenta, Zapotal, Río Blanco, Sauce, Chotepe, Manchaguala y Chamelecón son considerados parte del sistema vial de la ciudad y se podrán ir construyendo las vías de acuerdo a las necesidades del mejoramiento en la movilidad urbana. Las calles deben estar de manera que no afecten el diseño de un parque lineal en los bordos y deberán estar retiradas del río y/o en la cara o franja externa del parque lineal.

Articulo 6

5 -Las vías arteriales, colectoras y locales deberán iniciar o terminar en vías de la misma jerarquía o el subsecuente superior. B . 66 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 74 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta

Articulo 66

Las vías de circulación pública no podrán ser interrumpidas en los linderos de un proyecto de urbanización cuando su prolongación esté prevista en el sistema vial oficial de la ciudad o cuando a juicio de la Municipalidad, a través del Departamento de Urbanizaciones y con la aprobación de la Dirección de Urbanismo y la Gerencia de Infraestructura para preservar el interés al desarrollo urbano de la ciudad. No se permitirá el cierre de vías con bloques de lotes; las vías deberán extenderse a los lotes colindantes dando apertura a una conexión fluida entre urbanizaciones.

Articulo 67

Será permitido el diseño de vías locales sin salida (cul de sac o tipo martillo), siempre que estén provistas de dispositivos de retorno en uno de sus extremos y su longitud no exceda a 120.00ms. La conformación y dimensiones de los dispositivos de retorno en el extremo de las vías locales sin salida, deberán permitir la inscripción de un círculo de diámetro interno mínimo de 20.00m en el caso del tipo c u l de sac, y/o un martillo de 5.00ms. Se permitirá una vía especial en un solo sentido con una rodadura de 5.50m de ancho y una acera de 1.10m con área verde de 40.00cm en ambos sentidos de la vía, esto en complejos privados.

Articulo 68

La pendiente máxima permitida en las vías de circulación pública será de 25% y la pendiente mínima de bombeo 2%; en el sentido transversal. La longitud de las vías con pendientes de veinticinco (25%) por ciento no podrá exceder de 100.00m, debiendo existir una separación mínima entre estas pendientes de 200 m. La escorrentía de aguas de lluvias deberá conducirse y controlarse empleando los mecanismos conocidos para reducción de energía. Todos los diseños deberán considerar esta situación obligatoriamente, así mismo buscar darles salida a dichas aguas hacia las corrientes de agua existentes (ríos) a fin de disminuir el riesgo de inundación.

Articulo 6

9 -El ancho de una vía que constituya prolongación de otra ya existente o prevista en el plano del sistema vial oficial de la ciudad, no podrá ser inferior al ancho de la ya existente, aún en los casos en que, por su función y característica, puede ser considerada de categoría inferior.

Articulo 70

En el caso de que los lotes presenten diferencias de nivel considerables y se necesite acceder a los mismos por rampas, las mismas deberán ser construidas fuera de las aceras para no obstaculizar ni representar ningún peligro para el libre tránsito de las personas (todas las rampas deben ser construidas dentro de dicha propiedad). ALINEAMIENTOS VIALES

Articulo 71

El alineamiento vial es el trazo oficial que garantiza el sentido, dirección y ancho de las vías a construir o proyectar, las cuales deberán ceñirse a las normas de esta Ordenanza.

Articulo 72

Una vez que los nuevos alineamientos de las vías de circulación pública estén aprobados serán incorporados a la red vial de la ciudad (construidos y/o proyectados) deberán de respetarse y reservarse los derechos de vía, aún sin haber sido construidos; Cualquier construcción de edificaciones o calles particulares que hubieran sido construidos sin permiso y a la vez interfieran con los planes generales de la ciudad, serán removidos y retirados a costa del infractor.

Articulo 73

La solicitud de apertura de vías de circulación pública, deberá contar con los planos realizados por profesionales de la ingeniería y/o arquitectura mostrando la localización exacta de los alineamientos. La alineación de la propiedad, es un concepto de derecho urbanístico que identifica la operación o acto de señalamiento de líneas, para materializar o fijar en suelo urbano, el límite que separa la red vial de los espacios libres de uso público y los predios edificables, conforme a las previsiones establecidas en esta Ordenanza. B . 67 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 75 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta

Articulo 74

La Dirección de Urbanismo, en conjunto con el Departamento de Catastro Municipal, extenderá la demarcación o línea oficial de la propiedad, previa solicitud del propietario del predio, indicando los datos de la línea y además indicando las restricciones del predio de acuerdo a la zonificación e índices urbanísticos.

Articulo 75

Ninguna construcción podrá ser iniciada o ejecutada en el área urbana sin haber sido demarcada en campo la línea de propiedad correspondiente. Cuando la construcción se localice en un lote de esquina, la demarcación se aplicará para las dos vías de circulación, debiendo quedar determinada la curva delos dos alineamientos o el chaflán, lo que aplique. La verificación de la línea de construcción, se efectuará mediante visitas de inspección por parte de la Municipalidad de San Pedro Sula.

Articulo 76

En los cruces de dos vías de circulación, sus alineamientos deben ser concordados por un arco de círculo de 6.00m de radio mínimo.

Articulo 77

Los planos de los proyectos de urbanización y de vías públicas, deberán constar con la línea de propiedad y el alineamiento de las calles.

Articulo 78

Cuando la Municipalidad decida modificar una vía pública, que implique cambios en el derecho de vía, la línea de propiedad y en general cualquier afectación a la propiedad privada y/o pública, la Gerencia de Infraestructura deberá presentar la justificación correspondiente para la nueva definición vial, cual será sometida a la Corporación Municipal para su pronunciamiento.

Articulo 79

En el caso de terrenos afectados por proyectos de modificación de la vía pública, la Municipalidad a través de la Dirección de Urbanismo, notificará los propietarios de tal afectación, en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo. Las solicitudes de construcción nuevas, serán aprobadas de acuerdo a los derechos de vía y a cualquier condición especial que deba implementarse por razón de la modificación de las vías aludidas. En los casos en donde la Municipalidad necesite ampliar el derecho de vía de calles existentes, deberá proceder con los propietarios de acuerdo a los procedimientos administrativos ya establecidos.

Articulo 80

La Dirección de Urbanismo, el Departamento de Catastro Municipal y el Departamento de Movilidad Urbana, llevará un registro de todas las vías existentes y/o proyectadas del Sistema vial oficial de la ciudad, indicando su nombre, nomenclatura, longitud y ancho del derecho de vía, e identificando el o los propietarios afectados en las zonas donde el ancho de vía sea menor al deseado por la presente ordenanza, lo anterior, es con el objetivo de cuantificar las afectaciones en caso de proyectar la ampliación o ejecución de una vía. Las vías desarrolladas deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad a nombre de la Municipalidad. SEÑALIZACIÓN VIAL

Articulo 8

1 -En el sistema vial actual y proyectado deberá contar con los elementos que forman parte de la señalización, entendiendo, como dichos elementos al conjunto integrado de marcas, señales y dispositivos de seguridad que indican la geometría de las vialidades urbanas y los cuales dependiendo de su ubicación se clasifican en: 1) Señalamiento vertical, es el conjunto de señales en tableros con leyendas y pictogramas fijados en postes, marcos y otras estructuras. Según su propósito estas señales se clasifican en, I) señales restrictivas, II) señales preventivas, III) señales informativas, IV) señales turísticas y de servicios; y, V) señales de mensaje cambiable. 2) Señalamiento Horizontal el conjunto de marcas y dispositivos que se pintan o colocan sobre el pavimento, B . 68 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 76 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta guarniciones y estructuras con el propósito de delinear las características geométricas de las vialidades urbanas. Sirve así mismo para denotar todos aquellos elementos estructurales que estén instalados dentro del derecho de vía, para regular y canalizar el tránsito de peatones y vehículos, así como proporcionar información a los usuarios. En el sistema vial deberá ser instalada la señalización que corresponda con el estudio de señalización y vías públicas, su ubicación y especificaciones técnicas serán establecidas mediante dictamen realizado por la Gerencia de Infraestructura y se aplicará para cualquier proyecto ya sea éste de carácter privado o público. USO DE LA VÍA PÚBLICA

Articulo 82

Ningún particular podrá proceder a ocupar o ejecutar construcciones, efectuar modificaciones o realizar reparaciones en la vía pública, sin la autorización expresa de la Gerencia de Infraestructura. La ocupación de la vía pública estará restringida a las siguientes condiciones: 1) El material no ocupará más área ni tiempo que el necesario y autorizado. 2) El material no deberá adulterar la propiedad pública (superficie de la rodadura, aceras, bordillos, postes de energía, telefonía, señalización y ninguna otra estructura). 3) El área de ocupación deberá ser iluminada y señalizada de manera que los peatones no se expongan a sufrir accidentes. En los casos donde aplique, las obras deberán proveer una cubierta segura en la acera para evitar que cualquier material desprendido de la obra ocasione accidentes a los transeúntes o vehículos. 4) Durante el período de construcción, el propietario, el constructor y/o sus representantes, están obligados a mantener la circulación, la limpieza y la seguridad en condiciones aceptables, aprobadas por la Municipalidad de San Pedro Sula y que propendan al tránsito seguro de personas. 5) Al término de las obras, las aceras deberán quedar libres de escombros y basura, además, la superficie deberá ser resanada y/o reparada si hubiesen acontecido daños en la propiedad pública. 6) En cualquier caso, se dejará un espacio libre de un metro con veinte centímetros (1.20m) como mínimo para circulación peatonal. 7) El propietario, el constructor o sus representantes están obligados a delimitar el espacio a ocupar colocando avisos de precaución y barreras físicas (lámina de zinc, cercos provisionales de malla especial para obras, cintas de precaución, conos, rótulos y otros). 8) Se prohíbe expresamente tapar u obstaculizar el acceso y la vista a los hidrantes contra incendios y el acceso a la propiedad de los vecinos. 9) Las labores de carga y descarga deberán efectuarse sin obstaculizar el acceso a la propiedad de los vecinos y el tránsito vehicular. Si las labores de construcción ocasionaren obstáculos por periodos extendidos, el propietario, el constructor y/o sus representantes deberán efectuar las actividades en horarios no hábiles para no ocasionar disturbios ni alterar las condiciones normales de vecinos, peatones y vehículos. 10) Indicar en la solicitud del permiso de construcción el área y el tiempo de ocupación de la acera. 11) Acatar cualquier otra disposición que establezca la Municipalidad de San Pedro Sula. 12) Las edificaciones deberán resolver su estacionamiento sin hacer uso del derecho de vía.

Articulo 83

Los vehículos que carguen o descarguen materiales para una obra, podrán estacionarse en determinadas vías públicas, en tanto no obstruyan el flujo vehicular o acceso a predios colindantes, observando las medidas de tránsito correspondientes. URBANIZACIONES DISPOSICIONES PRELIMINARES

Articulo 84

Sin ninguna excepción, toda urbanización será regida y normada por esta Ordenanza. B . 69 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 77 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Considérese urbanización, la subdivisión de terrenos en lotes destinados a edificaciones de cualquier tipo, así como la dotación de los servicios y sistemas de infraestructura (sistemas de agua potable, aguas negras, aguas lluvias, electricidad, telefonía, internet y sistema vial). En la subdivisión de terrenos, todos los lotes deberán cumplir con el área y frente mínimo establecido en el cuadro de índices urbanísticos. Para diseñar y/o construir el sistema vial se emplearán las especificaciones del sistema de circulación público existente y se deberán cumplir y acatar los derechos de vía establecidos en el Artículo 61 de la presente Ordenanza.

Articulo 85

Para urbanizar áreas que no colinden con la red vial pública, la Municipalidad de San Pedro Sula, definirá las vías públicas necesarias para interconectar estos proyectos con el sistema vial existente aplicando lo establecido en esta Ordenanza.

Articulo 86

Para permitir urbanizaciones en terrenos bajos, pantanosos o sujetos a inundación, se exigirá que el interesado ejecute las obras de terracería, drenaje e Ingeniería Hidráulica (protección) necesarias para garantizar la buena calidad de las obras. Las premisas de diseño, los diseños, cálculos y especificaciones aplicadas en estos casos sin ninguna excepción, deberán someterse a la consideración y aprobación de la Municipalidad de San Pedro Sula, a través de la Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas.

Articulo 87

No se permitirán rellenos con materiales nocivos a la salud y/o rellenos que no permitan una adecuada compactación. Los rellenos con ripio y escombros de construcción se permitirán de forma controlada previa presentación de los estudios correspondientes. Los rellenos aceptados por la Municipalidad son los efectuados con material selecto compactado. 1) Sin excepción todos los rellenos deberán considerarse como una estructura estable y esta condición deberá demostrarse con los estudios pertinentes. 2) En todos los rellenos deberá considerarse el drenaje y subdrenaje necesario y su implementación deberá demostrarse con cálculo. 3) Si el material de relleno presenta vicios y/o características de mala práctica profesional como haber usado material nocivo, bajo grado de compactación, drenaje y/o subdrenaje insuficiente, inestabilidad, riesgo innecesario y/o carencia de obras de protección necesarias, el proyecto no será aprobado y si las obras estuvieran en ejecución, será paralizado hasta que se efectúen las medidas de corrección indicadas por la autoridad competente. 4) Para todos los casos, será necesario presentar los estudios de geotecnia necesarios, que acrediten por laboratorio aprobado por la Municipalidad, la buena calidad de la estructura del suelo.

Articulo 88

No será permitida la urbanización de terrenos en los siguientes casos: 1) A menos de 300.00m de un lugar que perjudique la salud de los habitantes. 2) En terrenos con pendiente natural igual o superior a 25%. 3) En las franjas de protección de los cursos de agua y manantiales (ver plano de Zonificación Secundaria). 4) En las áreas definidas por esta Ordenanza como Zonas Especiales -ZE (Áreas Protegidas Naturales de Interés Nacional, Áreas de Protección Hidrológica, Áreas Protegidas Naturales de Interés Municipal, Suelos de Protección de Agua Fluviales, Suelos de Protección Arqueológica y Suelos de Reserva para Infraestructura Nacional). 5) Si la disponibilidad de agua en la zona, no tiene el caudal requerido para satisfacer la demanda proyectada. B . 70 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 78 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Ningún proyecto podrá aprobarse por encima de la capacidad demostrada de dotación de agua. Como excepción, si el terreno se encuentra en una zona permitida y tuviera una pendiente igual o mayor al 25%, el desarrollador podrá a su discrecionalidad modificar la misma, cuidando los aspectos relacionados con la escorrentía de las aguas lluvias, la pendiente y la erosión. La inobservancia del numeral 5 que se describe en este artículo y que se refiere a la correcta dotación de agua para las urbanizaciones, de acuerdo a las normas de la Gerencia de Ambiente, se considerará una falta grave que acarreará responsabilidad civil o penal a propietarios, planificadores, desarrolladores, promotores, constructores y/o autoridad involucrada en ese proyecto. La Gerencia de Ambiente dictará los lineamientos para los trabajos de corte y nivelación de acuerdo a la configuración del suelo y al tipo de material que lo compone. Si el caso lo amerita, la Gerencia de Ambiente podrá solicitar estudios geológicos y geotécnicos a fin de garantizar la estabilidad del suelo y la condición de seguridad de las obras a construir. Se entenderán como proyectos controlados aquellos cuya variable crítica está plenamente identificada y todos los procedimientos de construcción siguen las normas de edificación correctas, basadas en cálculos, estadísticas y resultados comprobables y medibles a fin de poder efectuar el monitoreo y control necesario para garantizar el resultado esperado. En el caso que se refiere específicamente al suelo es obligatorio el análisis geotécnico completo a fin de garantizar aspectos relacionados con la estabilidad de las laderas, anclajes, muros de tierra armada, muros de gravedad, muros en voladizos, muros de pantalla, drenaje superficial, subdrenaje, canalizaciones, reductores de energía, sedimentado res, control y monitoreo de agua subterránea, pozos para abatimiento, protección, control y conducción del agua empleando geo drenes, geo mallas y toda la variedad de geo textiles que en cálculos se requieran, incluyendo mallas para vegetar suelos y diferentes recubrimientos.

Articulo 89

La ejecución de cualquier urbanización, apertura de vías públicas y subdivisión de lotes urbanos, está regida y normada por la Municipalidad San Pedro Sula, observando las disposiciones de esta Ordenanza. DISEÑO URBANÍSTICO BLOQUES Y LOTES

Articulo 90

Las dimensiones mínimas de los lotes, son las indicadas en el anexo de Índices Urbanísticos por categoría de uso en cada zona.

Articulo 91

Los bloques de las urbanizaciones tendrán un perímetro mínimo de 514.00m y un máximo de 604.00m.

Articulo 92

Excepcionalmente serán permitidos bloques con dimensiones superiores a las establecidas en el artículo anterior, en los casos de proyectos urbanísticos integrados. Su aprobación dependerá de la presentación del proyecto urbanístico de conjunto, a las disposiciones sobre aprobación de proyectos de urbanización y a las siguientes exigencias: 1) El perímetro máximo de los súper bloques o unidades vecinales, no podrá ser superior a 1,092.00ms y el perímetro mínimo no podrá ser inferior a 514.00m. 2) La distancia del centro del súper bloque, súper cuadra o unidad vecinal a cualquier punto extremo a las mismas, no podrá ser superior a 200.00m. 3) El proyecto urbanístico de conjunto deberá incluir la localización en escala de las edificaciones, uso a que se destinan, COS y CUS, cálculo de áreas incluyendo áreas de uso público destinadas a área verde, institucional, equipamientos sociales integrados, vías de circulación de vehículos, peatonales y estacionamientos. B . 71 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 79 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta

Articulo 93

Dentro del polígono definido del 1er. Anillo de Circunvalación queda prohibido la parcelación de lotes con superficie menor a 1,000.00m2. Caso Contrario, se permitirá la fusión de predios menores de 1,000.00m2, la superficie total tras la fusión de lotes no podrá rebasar los 2,000.00m2. ÁREAS DESTINADAS A USO PÚBLICO

Articulo 94

Los proyectos de urbanización, deberán ser previstos de áreas de uso público (equipamiento urbano: educativos, sanitarios, asistenciales, culturales, religiosos, administración pública, funerarios, áreas abiertas y recreativas, transporte, abasto y deportivos) y uso de infraestructuras. En este sentido garantizar la reserva territorial de los predios de relevancia identificados para dotación de infraestructura de servicios básicos, siendo estos los expresados en la tabla siguiente: Tabla 15. Dotación de Infraestructura de Servicios Básicos Lote Descripción Ubicación Aicance X (P16) Y 1 Lote caseta de dotación m inisterio público. La Puerta 388658.88 1710632.82 M ejoram iento del servicio de calidad de agua al sector de La Puerta y La Guardia, proceso de gestión 2 Polígono estación elevadora Santa Marta 394954.9 1714263.32 Resolver problem a ambiental en el sector de Santa M artha, estación elevadora de Aguas Negras y línea de im pulsión, proceso de gestión. 3 Futuro pozo Colonia Reparto Lempira 394125.27 1711563.16 M ejoram iento del abastecim iento del servicio de agua potable en el sector Reparto Lempira, Proceso de gestión 4 Lote polígono para nuevo pozo. Familia Bogran 392059.62 1717363.59 Am pliar la capacidad de abastecim iento de agua potable del sector Satélite y Los Cárm enes, red intercom unicado con tanque de abastecim iento futuro a ser instalada en el sitio del Payaso, proceso de gestión 5 Lote para tanque N.2 Red Media, propiedad de Luis Guzm án 374894.8 1706121.57 M ejorar el servicio de abastecim iento de agua potable del sector de Cofradía (zona centro), proceso de gestión 6 Predio para pozo IPM 393316.09 1713147.07 Pozo de em ergencia. M ejorar el servicio de agua potable del sector Satélite, proceso de gestión 7 Lote para futuro pozo, Colonia Río Blanco 392039.98 1719923.00 Pozo de em ergencia. M ejorar el servicio de abastecim iento de agua del sector Norte, proceso de gestión Predio para pozo Colonia Fortaleza, Cofradía 385609.79 1705069.59 Am pliar y m ejorar el servicio de agua potable del sector de Cofradía red baja, proceso de gestión Predio para pozo en Sunseri N.5, Familia Pinto M ejorar el servicio de agua potable, alim entar tanque 392454.99 1717840.85 el Payaso II, para abastecer de agua Sector El Carm en y área parcial sector El Carm en y Santa Martha B . 72 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 80 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Lote Descripción Ubicación Aicance X (P16) Y 10 Predio tanque Colonia Gracias a Dios, Cofradía 377401.92 1703593.97 M ejorar ei servicio del sector Red Baja, Cofradía. Proceso de gestión 11 Predio tanque sector La Fiecha, Cofradía 382584.22 1704797.07 Am pliar ia cobertura del servicio de agua potable del sector Red Baja, Cofradía. Proceso de gestión Lote tanque Poio Norte Caipules Zizima, José Oiegario Montoya Aguiiar 393763.90 17134909.70 M ejorar el servicio de agua potabie en ei sector Satéiite y Caipules 13 Planta de tratam iento A.N. Cofradía 375853.46 1701666.53 Construcción de la planta de tratam iento de aguas negras Cofradía, ei terreno es propiedad de ia Municipalidad de SPS, terreno municipal libre de invasiones 14 Planta de Tratam iento A.N. Rivera Hernández 401606.46 1711812.41 Pianta de tratam iento de aguas negras sector Rivera Hernández, tratam iento de aguas negras sector Este de ia ciudad y El Carm en. Libre de Invasiones 15 Planta de tratam iento A.N. Chotepe 392799.47 1710094.42 Tratará el 60% de aguas negras de la ciudad, área aproxim ada entre 57 manzanas. Liberar el área tom ada por ilegales 16 Predio para tanque y estación de bom beo terreno municipai El Roble 391822.00 1718583.00 Construcción tanque de aim acenam iento y estación de re-bom beo de agua sector norte de ia ciudad Terreno para tanque y servidum bre privado propiedad Inversiones San Luis (Luis Larach) 395285.00 1707972.00 Construcción de tanque de alm acenam iento y tubería de iínea de conducción de agua potable Terreno de servidum bre, privado propiedad de Inversiones San Luis (Luis Larach) 395255.36 1707886.31 Construcción de línea de im pulsión desde pozos de Chotepe hasta ei tanque futuro de aim acenam iento conducción de agua potable 19 Predio en la colonia Suazo Córdoba, casa del señor José Murcia 388425.09 1711339.66 Construcción estación de re-bom beo de agua potabie 20 Terreno en predio de ia coionia Feiipe Zeiaya, propiedad dei I.H.S.S 398664.41 1711348.78 Construcción de tanque de alm acenam iento y torre piezom étrica para el pozo en Colonia F. Zeiaya Terreno para pianta de tratam iento propiedad privada de Santos Dom ingo Solís Pineda 374951.00 1706519.00 Terreno para am pliación pianta de tratam iento sector de Cofradía 24 Predio para el crecim iento a futuro dei actual relleno sanitario. S/D S/D Garantizar ia adquisición dei predio para ia futura expansión dei relieno sanitario. B . 73 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 81 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta

Articulo 95

El área de uso público lo constituye la reserva mínima del 10% del área total a urbanizar, independiente de las áreas destinadas a vías de circulación pública, servidumbres e infraestructura. Esta área podrá estar distribuida convenientemente en un máximo de hasta dos (2) lotes por cada etapa de la urbanización. Si la urbanización tuviese o fuese mayor a veinte (20) manzanas se podrá hasta un máximo de cuatro (4) lotes. Se exceptúan las urbanizaciones menores de dos (2) hectáreas las cuales dejarán el área municipal en un solo lote y sólo si hubiera alguna condición excepcional, la Dirección de Urbanismo podrá autorizar hasta dos (2) lotes, siempre y cuando favorezca a la Municipalidad. En todo caso las áreas municipales deberán tener las dimensiones adecuadas para desarrollar las obras de equipamientos como pueden ser: educativos, sanitarios, asistenciales, culturales, religiosos, administración pública, funerarios, áreas abiertas y recreativas, transporte, abasto y deportivos. Su área y geometría deberán ser aprobadas por la Dirección de Urbanismo, en base a los porcentajes determinados en el siguiente cuadro; Tabla 16. Porcentajes determinados de distribución de actividades para el área de uso público ZONIFICACIÓN EQUIPAMIENTO CANCHAS DEPORTIVAS ÁREAS VERDES % TOTAL ZUA-RES-RI 2% 3% 5% 10% ZUA-RES-R2 3% 3% 4% 10% ZUA-RES-R3 3% 3% 4% 10% ZUA-RES-R4 4% 3% 3% 10% ZUA-RES-R5 5% 3% 2% 10% ZUA-RES-R6 5% 3% 2% 10% ZUA-RES-REl 2% 2.5% 5.5% 10% ZUA-RES-RE2 2% 3% 5.0% 10% ZUE-RES-RI 3% 3% 4% 10% ZUE-RES-R2 3% 3% 4% 10% ZUE-RES-R3 4% 3% 3% 10% ZUE-RES-R4 4% 3% 3% 10% ZUE-RES-R5 5% 3% 2% 10% ZUE-RES-RE2 1% 3% 6% 10% ZUA-ECO-COM 3% 5% 2% 10% ZUE-ECO-COM 3% 4% 3% 10% B . 74 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 82 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Estos lotes por lo menos uno de sus lados debe colindar con una vía pública y situarse de manera céntrica a fin de permitir la conectividad de todo el desarrollo con la zona de mayor dinámica económica y social, además debe contar con drenaje pluvial ya sea superficial o con alcantarillado, energía eléctrica, agua potable y aguas negras, es decir, que en todos los casos la reserva mínima del 10% deberá estar dotada de los servicios públicos básicos. Las áreas de uso público destinadas para infraestructura, servidumbres y calles, no forman parte del 10% y su uso es específicamente para la instalación de tanques de agua, pozos, plantas de tratamiento de aguas negras, plantas potabilizadoras, rampas de transformadores, registros telefónicos de cable y/o datos, basura, generadores de emergencia y además las calles y las servidumbres. Aunque el área donde se instalen tanques, pozos o plantas de tratamientos no forma parte del 10% de área de uso público, excepcionalmente podrán ser usados para estos fines en cualquier periodo del tiempo si las circunstancias lo demandan, previa autorización municipal. El 10% de área de uso público deberá ser transferida a la Municipalidad de San Pedro Sula mediante Escritura Pública, inscrita en el Instituto de la Propiedad y declarada en el Departamento de Catastro Municipal. El área de las calles, servidumbres, bahías para autobuses y transporte público, y accesos, entendidas como áreas de uso público para infraestructuras juntamente con los sistemas y servicios, debe ser transferida a la Municipalidad de San Pedro Sula, una vez concluidas mediante Escritura Pública e inscrita en el Instituto de la Propiedad y en el Departamento de Catastro Municipal. Estas Escrituras Públicas deberán entregarse en la Gerencia Legal y una vez cumplidas todas las obligaciones por el desarrollador éste podrá obtener el acta de recepción de aprobación final de la ejecución del proyecto por parte de la Gerencia de Infraestructura. Los parcelamientos menores o iguales a una hectárea serán revisados por el Departamento de Urbanizaciones y aprobados a través de la Dirección de Urbanismo conjuntamente con la Gerencia de Infraestructura. Si el lote mencionado es parte de un lote de mayor cabida y su propietario concurre a la Municipalidad para un nuevo desarrollo, entrará en vigencia lo siguiente: S i e l rem anente d e l terreno de m ayor ca b id a es desarrollado p o r e l m ism o p ro p ieta rio o p a r te relacionada, se com putará la reserva m ín im a d e l 10% en base a la sum a de las áreas desarrolladas. Por ley, la Municipalidad de San Pedro Sula tiene la facultad de administrar y regular la propiedad municipal.

Articulo 96

No serán aceptadas como reserva mínima del 10%; aquellas que presenten pendientes superiores al 25% o que tengan impedimentos de uso efectivo (pantanos, lagunas, ríos y zonas especiales).

Articulo 97

Las áreas de equipamiento dentro del área de uso público, podrán ser destinadas para: 1. Equipamiento cultural 2. Equipamiento áreas abiertas y recreativas 3. Equipamiento social 4. Equipamiento deportivo 5. Otros que en cabildo abierto zonal sean definidos Las áreas de uso público destinadas a la infraestructura no podrán formar parte del 10% y se desglosan en cuatro categorías: 1) Servidumbres (de paso o para instalaciones relacionadas con la infraestructura urbana). 2) Todos los tipos de vías. 3) Todos los predios destinados a la infraestructura de servicios públicos (tanques de agua, pozos, rampas B . 75 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 83 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta de transformadores, registros telefónicos de cable y/o datos, basura, generadores de emergencia). 4) Áreas Non-Aedificandi.

Articulo 98

En el caso de que en una urbanización se decida destinar el área de uso público para un parque integrado, el lote deberá ser uno solo y no podrá alterarse su ubicación, ni disminuir su área. Cuando el área del parque exceda el área del diez 10% de área de donación, el propietario sólo tiene obligación de ceder el 10% establecido en la presente Ordenanza, pudiendo conservar a su nombre el remanente. DIVISIÓN DE LOTES

Articulo 99

En cualquier caso, para la división de lotes, es necesaria la aprobación de la Dirección de Urbanismo a través de la oficina del Departamento de Urbanizaciones, previa solicitud por escrito del interesado adjuntando los documentos y planos indicados en el listado de requisitos para la división de los mismos (división de lotes, parcelamientos mínimos, urbanizaciones menores y urbanizaciones mayores); en caso extraordinario que el interesado decida hacer el proceso ante el Instituto de la Propiedad, tiene la obligación de notificar dicho proceso ante la Dirección de Urbanismo, siendo esta última como se menciona anteriormente quien dé la aprobación. Todas las personas naturales y jurídicas podrán dividir la propiedad inmueble de acuerdo a sus intereses, el hecho que la Municipalidad de San Pedro Sula para efecto tributario asigne clave catastral no significa su aprobación para su desarrollo para ello debe observar los requisitos que establece la presente Ordenanza. Requisitos para procedimiento abreviado en parcelamientos mínimos (máximo 6 lotes). Este trámite será autorizado por la Dirección de Urbanismo, previa solicitud por escrito acompañando la siguiente documentación: 1) Fotocopia de Escritura de Propiedad. 2) Solvencia Municipal del Propietario. 3) Plano general del polígono del lote de terreno a dividir firmado y sellado por un profesional debidamente colegiado (indicando datos de la poligonal, colindantes, área y orientación magnética). 4) Plano del polígono del lote de terreno indicando la división, debidamente firmado y sellado por un profesional debidamente colegiado y solvente con su colegio profesional (indicando datos de cada lote comprendido en la poligonal señalando los datos de colindancia, áreas, orientación magnética y nuevo(s) dueño(s). 5) La presentación de los planos deberá ser como mínimo en tamaño tabloide con un rótulo que indique claramente las generales del profesional responsable y del terreno. En el caso de propiedades que pretendan dividirse que ya estén conectadas con la vía pública y que cuenten con todos los servicios, la Municipalidad entregará la información (directriz para dividir lotes) necesaria para que la división (forma, dimensiones y área) se efectúe cumpliendo con la normativa de esta Ordenanza Municipal. Vista y analizada la documentación entregada por el interesado, la Municipalidad entregará una constancia de cumplimiento de todas las normas que establece esta Ordenanza, junto con todos los planos y documentos presentados debidamente autorizados y sellados por la Municipalidad para que el peticionario pueda inscribir la división de lotes en el Registro de la Propiedad de este término. En el caso de propiedades que pretendan dividirse que ya estén conectadas con la vía pública pero no cuentan con todos los servicios, la Municipalidad entregará la información (directriz para dividir los lotes y diseñar los sistemas de infraestructura requeridos) necesaria para que la división B . 76 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 84 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta (forma, dimensiones y área) se efectúe cumpliendo con la normativa de esta Ordenanza Municipal. Vista y analizada la documentación entregada por el interesado, la Municipalidad entregará una constancia de cumplimiento de todas las Normas que establece esta Ordenanza, junto con todos los planos y documentos presentados debidamente autorizados y sellados por la Municipalidad, para que el peticionario pueda inscribir la división de lotes en el Registro de la Propiedad de este término. En el caso de propiedades que pretendan dividirse para construir parcelamientos mínimos, estén o no conectadas con la vía pública pero no cuentan con todos los servicios, la Municipalidad entregará la información (directriz para dividir los lotes y diseñar los sistemas de infraestructura requeridos) necesaria para que la división (forma, dimensiones y área) se efectúe cumpliendo con la normativa de esta Ordenanza Municipal. Vista y analizada la documentación entregada por el interesado, la Municipalidad entregará una constancia de cumplimiento de todas las normas que establece esta Ordenanza, junto con todos los planos y documentos presentados debidamente autorizados y sellados por la Municipalidad, para que el peticionario pueda inscribir la división de lotes en el Registro de la Propiedad de este término. En el caso de propiedades que pretendan dividirse para parcelamientos menores y mayores (urbanizaciones), la Municipalidad entregará la información (directriz para dividir los lotes y diseñar los sistemas de infraestructura requeridos) necesaria para que la división (forma, dimensiones y área) se efectúe cumpliendo con la normativa de esta Ordenanza Municipal. Vista y analizada la documentación entregada por el interesado, la Municipalidad entregará Carta de aprobación de los diseños urbanísticos cumpliendo con todas las normas que establece esta Ordenanza, junto con todos los planos y documentos presentados debidamente autorizados y sellados por la Municipalidad, para que el peticionario pueda inscribir la división de lotes en el Registro de la Propiedad de este término.

Articulo 1

0 0 -En cualquier caso, la aprobación de la división de lotes, sólo será permitida, cuando la configuración urbanística (forma, dimensiones y área) estén de conformidad con los índices urbanísticos, que se indican en la presente Ordenanza, para las diferentes zonas de la ciudad. Las exigencias de este artículo son obligatorias inclusive en los siguientes casos: 1) Cuando el predio sólo se dividiese en dos lotes. 2) Cando se trate de división de una pequeña franja o parte de un lote para ser incorporado a otro. 3) Cuando se pretenda realizar desmembramientos que serán utilizados como servidumbres en general. 4) En el caso de donaciones para equipamiento social. 5) En el caso de donaciones en general, entre particulares, entre particulares y el Estado y el Estado- Estado, se estará sujeta a las normativas establecidas en esta Ordenanza Municipal en concordancia con las leyes nacionales vigentes. 6) En el caso de decisión judicial, la demarcación deberá estar de acuerdo con lo estipulado en esta Ordenanza Municipal. 7) En el caso de que la división sea igual o menor de 6 lotes, independientemente del uso, la construcción de calles y sistemas deberá hacerse cumpliendo con lo establecido en esta Ordenanza Municipal. En los casos de áreas donde los lotes se dividan en parcelas de una hectárea o menos se aplicará el artículo 95. CRITERIOS DE DISEÑO BIOCLIMÁTICO EN URBANIZACIONES Y ACCESIBILIDAD UNIVERSAL

Articulo 101

A fin de atender los impactos del cambio climático y sus afectaciones al entorno urbano los diseñadores B . 77 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 85 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta deberán tomar en consideración los aspectos de radiación solar, viento, agua, vegetación, eficiencia energética y materiales. Así mismo dichos aspectos deberán ser considerados al intervenir el espacio público y privado existente. Se recomienda utilizar el Manual de Eficiencia Energética en la Construcción de Edificaciones para Honduras.

Articulo 102

Las recomendaciones mínimas en relación a la radiación solar: 1) Las zonas verdes como parques y jardines deberán ser situadas en espacios con posibilidad de captación solar a fin de favorecer el crecimiento de las especies vegetales; así mismo, en su diseño deberán considerar pavimentos con alto índice de reflectividad solar a fin de garantizar un mejor manejo de las islas de calor. 2) Las zonas de actividades al aire libre (plazas, zonas infantiles, parques) deberán diseñarse y orientarse a fin de disponer de sol por la mañana en invierno y que durante el verano dispongan de sombra por las tardes. 3) Realizar un estudio de posición del sol (asoleamiento). 4) Tomar en consideración la orientación y pendiente del lote en el diseño de la urbanización. 5) Evitar la colocación de vegetación en espacios de umbría. 6) En calles con orientación Norte-Sur, las áreas verdes y/o paseos se situarán en el lado Oeste de las calles a fin de recibir sol por las mañanas y sombra por las tardes. 7) La orientación Este-Oeste en las calles es la óptima, al permitir tener una acera protegida de la radiación solar en invierno y otra en verano.

Articulo 103

Las recomendaciones mínimas en relación al viento: 1) Plazas de gran dimensión que favorezcan la penetración de corrientes de aire. 2) El eje principal de los espacios abiertos deberá ser situado paralelo al viento dominante y a la alineación de las calles que confluyen en el. 3) Utilizar vegetación que por su forma y frondosidad permitan el paso del aire. 4) Evitarse la uniformidad en alturas de edificios y en anchos y longitudes de las calles.

Articulo 104

Las recomendaciones mínimas en relación al aspecto de agua son: 1) Superficies permeables en el espacio público. 2) Incorporación en el diseño de calles y plazas de sistemas de drenaje sostenible que favorezcan la infiltración de las aguas pluviales. 3) Restauración de los cursos fluviales alterados. 4) Seleccionar aparatos y/o llaves de agua para la reducción de consumo (duchas, urinarios e inodoros, grifos públicos y privados, todos ellos deben tener una certificación o sello por parte del fabricante indicando que es un producto de bajo consumo de agua), debiendo respetar las siguientes recomendaciones de descarga esperadas para un ahorro en el consumo de agua son los siguientes: Inodoros de 1.60 gpd, urinarios de 1.00 gpd, grifos públicos de 0.50 gpm, grifos de uso privado de 2.20 gpm, grifos de cocina (públicas y privadas) de 2.20 gpm, duchas (públicas y privadas) de 2.50 gpm. Nota: gpd (galones por descarga); gpm (galones por minuto) 5) Reducir el consumo de agua para riego implementando vegetación de bajo consumo como ser plantas nativas, evitándose en la mejor medida áreas extensas de grama y de plantas de alto consumo de agua. 6) Implementar las buenas prácticas en los sistemas de riego eficiente para áreas verdes y jardines en el proyecto, siendo de uso, evitando el desperdicio de agua. 7) Utilizar agua lluvia para el riego, servicio de limpieza y mantenimiento e inodoros bajo diseño que permitan su captación, filtración y uso adecuado. B . 78 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 86 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 8) Construir escorrentías abiertas tipo '"bioswale’' o drenaje francés. 9) Incluir lagunas de retención de agua pluvial dentro del desarrollo habitacional o urbanización. 10) Disponer el tratamiento de aguas servidas en las cercanías del proyecto. Eficiencia energética: 1) Producir energía renovable. Promover el uso de paneles solares e implementar estrategias de ahorro energético. 2) Utilizar bombillos o luminarias de bajo consumo energético. 3) Utilizar cubiertas de techo con materiales y/o superficies (incluye impermeabilizantes) de alta reflectividad solar (Índice de Reflectancia Solar (IRS) los más cercano a 100 preferiblemente) y colocar aislantes térmicos cuyos requerimientos técnicos evidencien las buenas prácticas y cuya especificación e instalación variará según cada caso. 4) Evitar el uso de policarbonatos en cubierta con altos niveles de transmisión de calor. Valor de Coeficiente de Ganancia Solar (SHGC) recomendado es de 0.35 o más eficiente (valores más cerca a cero son más eficientes) para evitar el paso de calor al interior. 5) Promover la luz indirecta en los espacios interiores de las edificaciones evitando el uso de iluminación artificial únicamente. Garantizar el acceso a iluminación natural. 6) Utilizar tecnología LED o de ahorro en iluminación pública. Realizar estudios de iluminación requerida para las zonas públicas y abiertas a intervenir, por ejemplo; postes, luminarias de piso, pared y poste bajo. 7) Seleccionar materiales provenientes de la región para reducir emisiones por transporte. 8) Utilizar madera certificada en los proyectos para controlar la tala indiscriminada del bosque hondureño. 9) Evitar el uso en encofrados de madera durante construcción e implementar moldes prefabricados. 10) Utilizar vidrios con bajo Coeficiente de Sombra o bajo Coeficiente de Ganancia Solar (SHGC); aplica también a las recomendaciones en relación a la radiación solar. Los valores más cerca a cero son más eficientes). 11) Incorporar ecotecnologías progresivamente como ser sensores de ocupación, sistemas de preenfriamientos de aire, grifos de agua (grifo que atomiza el agua de ducha por ejemplo). 12) Utilizar filtros de aire acondicionado con valores reportados de eficiencia mínima en equipos de aire acondicionado.

Articulo 105

Establecer dentro de la organización municipal un área encargada del diseño y mantenimiento de áreas verdes y jardines, así como de verificar la correcta utilización en propiedad privada de la flora; dicha área tendrá trabajos de colaboración con la Gerencia de Ambiente. Tarea inicial de colaboración entre las áreas antes mencionadas es la definición del Patrimonio Forestal Urbano, teniendo como objetivos mínimos: 1) Definición de paleta vegetal. 2) Delimitación de las zonas de intervención. 3) Identificación e inventario de especies, verificación del estado fitosanitario de las mismas, delimitación de alcorques vacantes, cegados o inhabilitados, y determinación, en su caso de los lugares donde abrir nuevos. 4) Reposición de nuevos ejemplares. 5) Tratamiento mediante técnicas y recursos permaculturales de los ejemplares enfermos. 6) Señalización informativa y didáctica en las áreas intervenidas. Las recomendaciones mínimas en relación al aspecto de vegetación en espacios públicos y privados son: 1) Utilizar en áreas con vegetación, plantas y árboles de diversos tamaños, aplicar desde las coberturas vegetales del suelo a los arboles de mayor porte, pasando por diversos arbustos. B . 79 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 87 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 2) Definir una paleta vegetal con especies locales de bajo consumo de agua, la cual deberá ser utilizada en el diseño del paisaje urbano (áreas verdes y jardines). 3) La copa de los arboles no deberá ocupar el ancho de las vías. Realizar los estudios pertinentes para privilegiar áreas de uso peatonal. 4) La separación entre arboles deberá ser suficiente para lograr microclimas de menor temperatura. 5) Reducir la tala inicial de vegetación en terrenos a construir o desarrollar.

Articulo 106

Las recomendaciones mínimas para evitar el efecto de isla de calor son los siguientes: 1) Emplear las plantas existentes o instalar plantas que den sombra a las áreas pavimentadas (incluyendo patios de juegos) en un plazo de 10 años desde que se planten. Instalar macetas con vegetación. Las plantas deben estar en el lugar en el momento del permiso de ocupación y no pueden incluir césped artificial. 2) Dar sombra mediante estructuras cubiertas por sistemas de generación de energía como colectores solares térmicos o fotovoltaicos y turbinas eólicas. 3) Dar sombra mediante estructuras o dispositivos arquitectónicos con un valor de reflectancia solar (RS) después de tres años de al menos 0.28. Si no hay información disponible para después de los tres años, utilizar materiales con una RS inicial de al menos 0.33 en el momento de instalación. Entre más altos o cerca al valor 100 sean estos valores, más frescas permanecerán las superficies expuestas al sol. Evítese el uso superficies oscuras. 4) Dar sombra mediante estructuras con vegetación. 5) Usar materiales de pavimentación con un valor de reflectancia solar (RS) de al menos 0.28. Si no hay información disponible para después de los tres años, utilizar materiales con una RS inicial de al menos 0.33 en el momento de instalación. Entre más altos o cerca al valor 100 sean estos valores, más frescas permanecerán las superficies expuestas al sol. Evítese el uso superficies oscuras. 6) Usar un sistema de pavimento reticular abierto (abierto al menos en un 50% para permitir permeabilidad y área verde para evitar la acumulación de isla de calor). Las recomendaciones mínimas en relación a los materiales a utilizar para suelos son las siguientes: 1) Promover el uso de materiales reciclados o componentes del material que han pasado por un proceso de reciclaje, con bajo contenido tóxico y dañino para la salud. 2) Promover el uso de concreto amigable (E nvironm entally F rien d ly Concrete, (EFC)) con el medio ambiente, minimizando el uso de cemento Portland. 3) Promover la sustitución de asfalto por resinas orgánicas, amigables con el medio ambiente para carreteras. 4) Promover el uso de pavimentos de “iluminación nocturna” en áreas como franjas y/o marcajes en la oscuridad. 5) Promover el reciclaje de los desechos de construcción generados durante la obra. 6) Implementar pavimentos permeables que permitan una mejor captación de agua para el manto freático y disminuir los efectos de inundaciones.

Articulo 107

Garantizar la accesibilidad universal en el espacio público, servicios y equipamiento urbano, priorizando a las personas con capacidad; lo cual se deberá lograr mediante la elaboración e implementación de directrices para el diseño arquitectónico y urbano en el espacio público, servicios y equipamiento urbano. En el ámbito urbano independientemente de su tipo o morfología, deberá permitir la accesibilidad cumpliendo con los requerimientos mínimos, siendo los siguientes: 1) Integrar al entorno urbano con los entornos arquitectónicos y de transporte; para lo cual será indispensable una visión integral, considerando la interacción entre todos los entornos de manera natural y coherente, facilitando el acceso a edificios y transporte público. B . 80 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 88 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 2) Minimizar los recorridos a llevar a cabo por el peatón y hacerlo siempre en las máximas condiciones de seguridad. 3) Desarrollar soluciones integradas y normalizadas, tratando de incluirlas en el propio diseño global del entorno haciéndolo accesible a cualquier persona, independientemente de su edad o capacidad física. 4) Organización clara y fácil interpretación de los flujos circulatorios, delimitando claramente cada uno de ellos y prestando especial atención a los puntos de cruce entre ellos. 5) Considerar el mobiliario urbano en los aspectos de su diseño y ubicación. 6) Atención a la futura conservación, mantenimiento y limpieza de los elementos base de la accesibilidad universal a fin de garantizar la continua accesibilidad al entorno urbano. Los elementos mínimos a considerar y atender en el diseño de proyectos de urbanizaciones y arquitectónicos, son los siguientes, mismo diseño deberá cumplir con los estándares internacionales: 1) E n to rn o U rbano - Parques y jardines, transporte público y privado, estacionamientos, pasos peatonales, aceras, pavimentos, rejillas-tapas de registro, bancas, zonas de descanso, escaleras, rampas, barandillas, bolardos, papeleras, buzones, contenedores de basura, teléfonos y señalización (vertical y horizontal). 2) E n to rn o arquitectónico - Iluminación, accesos, puertas, ascensores, zonas de estancia, sanitarios, señalización e información, métodos de emergencia y seguridad, mobiliario y vivienda. PROCESO DE APROBACIÓN DE PROYECTOS DE URBANIZACIÓN

Articulo 108

Para iniciar el proceso de aprobación de cualquier urbanización, el interesado deberá solicitar a la Municipalidad de San Pedro Sula a través de la Oficina del Departamento de Urbanizaciones de la Dirección de Urbanismo la información sobre el trámite del permiso de Urbanización, que se detallan en las Guías Indicativas, donde se enlista la documentación y planos que se deberán acompañar en cada una de las etapas del proceso.

Articulo 109

En la medida de lo posible y apoyados en los avances tecnológicos, se buscará por parte de la Municipalidad la presentación ante la misma de solicitudes, formatos y respuestas a dichos procesos, a través, de su plataforma tecnológica. Lo expresado en el presente artículo y el Artículo 108 es con la finalidad de cumplir con la simplificación administrativa y reducción en el tiempo de respuesta y aprobación de procesos establecida en la Ley de Simplificación Administrativa de la República de Honduras, los artículos a cumplir de dicha ley son: 1) Artículo 4.- Ningún órgano del Estado podrá exigir de los particulares, certificaciones, constancias o documentos similares u análogos para acreditar extremos que consten o deban constar en los registros o archivos del mismo órgano. 2) Artículo 5.- Todo órgano del Estado, deberá contar con los mecanismos o instrumentos idóneos para informar al público sobre: a) Los distintos trámites y gestiones que se realicen en sus dependencias, así como formularios e instructivos necesarios para evacuar dichos trámites. b) Los lugares en que puedan efectuarse los pagos por cobros oficiales, las modalidades y montos aplicables a dichos trámites y gestiones. De igual manera, deberán informar acerca de las leyes y reglamentos aplicables a cada trámite o gestión, así como las demás disposiciones legalmente adoptadas y que deban observarse.

Articulo 110

Los propietarios, planificadores, desarrolla dores, promotores, constructores y/o autoridad interesada en B . 81 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 89 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta generación de obra o actividad deberán presentar un estudio de impacto urbano-ambiental e impacto vial. Dichos documentos técnicos de carácter preventivo serán los elementos de inicio en el proceso de aprobación de proyectos de urbanización; los documentos permitirán conocer con base en estudios técnicos especializados, la descripción de los impactos ambientales, urbanos y viales que se generan por la obra o actividad que se pretende realizar, así como las medidas preventivas de mitigación y compensación ambiental, para evitar y reducir los efectos negativos sobre el ambiente. Los interesados realizan los estudios para obtener por parte de la Dirección de Urbanismo la resolución que en derecho proceda, en la que se podrá otorgar la autorización condicionada o la improcedencia para realizar la obra o actividad respectiva.

Articulo 111

Las obras y actividades sujetas a la autorización previa en materia de impacto urbano-ambiental e impacto vial son los siguientes: 1) Realización de vías de comunicación y obras públicas que comprendan o reubiquen exclusivamente en esta jurisdicción municipal. 2) Desarrollos inmobiliarios en predios mayores a 500.00m2 dentro del territorio que incidan en ecosistemas donde la regulación del impacto ambiental no se encuentra reservada al gobierno central; siempre y cuando corresponda a reservas urbanas. 3) Nuevos centros de población dentro del territorio que incidan en ecosistemas donde la regulación del impacto ambiental no se encuentra reservada al gobierno central; siempre y cuando corresponda a reservas urbanas. 4) Exploración, extracción y procesamiento de minerales y sustancias que constituyan depósito de naturaleza cuyo control no esté reservado al gobierno central, ni al gobierno municipal, así como el funcionamiento de bancos de material. 5) Instalación y operación de establecimientos comerciales-servicios situados en predios mayores a 500.00m2, que se ubiquen en la jurisdicción municipal y cuya regulación no se encuentre reservada al gobierno central. 6) Instalación y operación de establecimientos industriales que se ubiquen en la jurisdicción municipal y cuya regulación no se encuentre reservada al gobierno central.

Articulo 112

La estructura mínima del estudio de impacto urbano-ambiental es la siguiente: 1) Datos generales: Detallar de manera clara y breve la ubicación, tipo y características generales del proyecto, así como los datos de las personas físicas o jurídicas que participan en su elaboración. a) Resumen ejecutivo del proyecto. b) Datos generales del proponente (propietarios, planificadores, desarrolladores, promotores, constructores y/o autoridad interesada) c) Información del responsable de la elaboración y contenido del estudio. 2) Descripción de la obra y actividad proyectada: Describir las actividades, fuentes de abastecimiento, tiempo de duración, sobre la ejecución de las obras, actividades y la operación y en su caso abandono del proyecto. La información deberá detallar de manera precisa los objetivos del proyecto tales como: qué se quiere hacer, para qué, quién, dónde y los costos que representa. a) Descripción del proyecto/actividad. b) Objetivos. c) Programa de trabajo. d) Proyectos asociados. B . 82 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 90 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta e) Criterios de selección del sitio. f) Etapa de preparación del sitio y construcción. g) Operación y mantenimiento relativo al inicio de operación, número de usuarios, energía a utilizar, consumo de agua, descarga de agua residual, residuos, emisiones atmosféricas. h) Etapa de abandono productivo del sitio. i) Conclusiones del proyecto. j) Vinculación con los instrumentos de planeación y ordenamientos jurídicos aplicables: Describir como el proyecto está cumpliendo con los distintos ordenamientos jurídicos aplicables (leyes, reglamentos, normas oficiales, planes y programas reordenamiento urbano y ecológico) de acuerdo al tipo de obra y actividad, ya sea a nivel del gobierno Central y municipal (los que resulten aplicables). k) Descripción del entorno del proyecto/actividad: Proporcionar información actual y antecedentes históricos sobre las condiciones ambientales (agua, suelo, aire, residuos, y en su caso, flora y fauna) y socioeconómicas, que permitan un mayor conocimiento de la zona de estudio y su interrelación con el proyecto. Es importante precisar bajo protesta de decir verdad si hay conocimiento de una actividad previa en el sitio presumiblemente contaminante. Se recomienda considerar en su caso, con base en los estudios de campo, procesos ambientales significativos (flora, fauna, suelo, hidrología) con los que el proyecto interactuará en tiempo y espacio. 3) Identificación de los impactos urbano-ambientales: Identificar, caracterizar, ponderar y evaluar los impactos urbanos-ambientales significativos y de estos, los que sean residuales, acumulativos y sinérgicos que pueden producirse durante el desarrollo del proyecto en sus diferentes fases o etapas, relacionándolos con los componentes ambientales identificados para la zona donde se ubicará el proyecto. Al desarrollar este punto se debe recordar que el análisis de los impactos urbano-ambientales debe basarse en la determinación de las desviaciones a partir de la “línea base”, esto es, los impactos habrán de expresar la diferencia entre las condiciones urbanas y ambientales esperadas, ante la eventualidad de que el proyecto no se realice, y aquellas otras que se prevé ocurran como consecuencia del establecimiento y desarrollo del proyecto. Se podrá utilizar la metodología que más convenga al proyecto, debiendo describir los criterios de evaluación, así como justificar y citar la literatura, autor, etc. En este apartado es preciso anexar la matriz general de los impactos urbanos y ambientales detectados en el estudio, así como la descripción de la misma para su correcta evaluación. 4) Medidas de prevención y mitigación de los impactos urbano-ambientales identificados: Definir las medidas de prevención, mitigación y compensación que minimicen los impactos urbano-ambientales adversos que generará el proyecto, así como las medidas que se adoptarán para lograr la resilencia urbana. Para lo anterior se deberá 1) Haber una total y absoluta congruencia con el capítulo precedente; 2) Resaltar los criterios de sustentabilidad que se implementarán, en beneficio del cuidado y protección al ambiente. 3) Integrar indicadores ambientales para medir la eficiencia y eficacia de las medidas a lo largo del proyecto; 4) Considerar preferentemente como una medida de compensación ambiental la propuesta de recuperación, rehabilitación y mantenimiento de espacios públicos con valor ambiental, que se encuentren en el área de influencia del proyecto. También se puede optar por la aportación de arbolado para las campañas de reforestación del municipio. 5) Conclusiones: Realizar una autoevaluación integral y un balance impacto-desarrollo del proyecto, demostrando los beneficios que generará el proyecto, así como destacar su importancia en la economía local y regional y su influencia en la modificación de los procesos naturales de la zona. B . 83 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 91 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 6) Referencias bibliográficas: Indicar las fuentes bibliográficas que hayan sido consultadas para la elaboración de estudio. 7) Anexos a) Dictamen de Trazos, Usos y Destinos. b) Proyecto de integración urbana c) Cédula(s) profesional(es) de quien(es) elaboraron el estudio. d) Estudio de Mecánica de Suelos. e) Estudio Hidrológico, Geo-hidrológico o Piezométrica (dependiendo de las características del proyecto y la localización, el consultor propondrá el estudio que aplique). f) Memorias Técnicas, de las instalaciones Hidrosanitarios y eléctricas. g) Documento digital con sistema de coordenadas U niversal T ransversal M erca to r - UTM de la superficie total del predio. h) Dictamen de la Gerencia de Ambiente sólo en caso de encontrarse cauces escurrimientos dentro del predio. i) Instrumento que garantice la cobertura de responsabilidad ambiental, por posible daño al ambiente. j) Escritura pública que acredite la superficie total del predio materia del proyecto. k) Viabilidad del organismo operador municipal o en su caso, título de concesión que garantice la dotación cobertura de agua al momento de la pretendida operación para el proyecto. l) Dictamen de impacto vial. m) Planimetría en formato 90 x 60 (cm), estructural, de planta, niveles y servicios: a) Topografía y rasantes, b) Conjunto habitacional, c) Plano arquitectónico, d) Redes eléctricas en donde se identifique la instalación en su caso de energías renovables, e) Redes de agua potable, agua tratada y alcantarillado. n) Reporte fotográfico del área donde se desarrollará la obra o actividad, presentando las condiciones que prevalecen antes del inicio de obras. Todos los documentos deben ser presentados en copia simple. Las copias simples, impresiones y documentos escaneados, deberán ser legibles. Como alternativa se pueden entregar en formato electrónico, como parte de la política de mejora regulatoria del municipio.

Articulo 113

En lo que respecta al estudio de impacto vial se podrá utilizar la metodología que más convenga al proyecto, debiendo describir los criterios de evaluación, así como justificar y citar la literatura, autor, etc.

Articulo 1

1 4 - El proceso de aprobación de las urbanizaciones Mayores y Menores deberá cumplir con el siguiente trámite: 1) Solicitar constancia de Uso de Suelo ante la Dirección de Urbanismo. 2) Solicitar la emisión de Directrices ante la Dirección de Urbanismo. 3) Solicitar la Aprobación del anteproyecto de urbanización ante Dirección de Urbanismo. 4) Solicitar la aprobación del diseño final del proyecto de urbanización ante la Dirección de Urbanismo, quien lo remitirá a la Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas. 5) Obtener dictamen de aprobación de la Dirección de Urbanismo de los lotes que se proponen como áreas de uso público (10%) más el área de: a) EQUIPAMIENTO de la urbanización (áreas para pozos, tanques, canales, plantas de tratamiento y garitas o puntos de control en los accesos); b) SISTEMA VIAL (calles, pasajes, servidumbres, plazas). Lo comprendido en los incisos a y b no forman parte del 10%. 6) Hacer entrega formal de las áreas de uso público ante la Gerencia Legal, incluyendo las actas de aceptación de los sistemas de la urbanización por parte de la Gerencia de Infraestructura, la Gerencia de Ambiente, Aguas B . 84 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 92 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta de San Pedro y el Departamento de Planificación y Renovación Urbana. CONSTANCIA DE USO DE SUELO

Articulo 115

Para iniciar el trámite del proceso de aprobación de una urbanización, el interesado deberá acudir a la Jefatura del Departamento de Urbanizaciones para solicitar la constancia de Uso de Suelo del sitio donde pretende desarrollar su proyecto. Esta constancia indicará si el terreno en el que se pretende desarrollar el proyecto está ubicado en una zona permitida de acuerdo al Plano de Zonificación que forma parte de esta Ordenanza y a la categorización que la misma establece para el terreno a urbanizar. Esta constancia no constituye en ninguna manera permiso para iniciar las obras de urbanización. EMISIÓN DE DIRECTRICES DE URBANIZACIÓN

Articulo 116

Para continuar el proceso de aprobación de la urbanización, el interesado deberá presentar la Solicitud de emisión de Directrices a la Dirección de Urbanismo, éstas una vez emitidas, deberán ser aplicadas e implementadas en la elaboración de los planos del anteproyecto urbanístico. Para el trámite, se deberán adjuntar los documentos y planos de la guía indicativa como parte del proceso de emisión de las Directrices de Urbanización. En tal sentido, al momento de emitir las directrices para diseñar cualquier proyecto de urbanización, se deberá informar al desarrollador sobre la obligatoriedad de comunicar a la Municipalidad, cual es la configuración final del diseño que tendrá la urbanización y ser específicos en el sentido de informar claramente a la Dirección de Urbanismo que tipo de edificaciones se construirán de acuerdo a lo planificado. La Municipalidad por su parte autorizará lo peticionado siempre y cuando se cumpla con la normativa vigente, pero en ningún momento podrá aprobar algo diferente a lo solicitado y aprobado, excepto si el desarrollador lo tramita como otro proyecto o como proyecto nuevo, sujetándose en todo a la normativa vigente. De igual manera, la Municipalidad, está en la obligación de suministrar la información completa y oportuna de una sola vez, a fin de no retrasar los procesos y responder rápida y eficientemente a las necesidades del contribuyente y la ciudad, a tal efecto la Municipalidad, a través del funcionario correspondiente deberá proporcionar el listado completo de requisitos para el trámite que pretende realizar, a fin de no obstaculizar ni retrasar a los desarrolladores y contribuyentes.

Articulo 117

Después de realizar la inspección obligatoria al terreno y efectuar las investigaciones pertinentes al caso, la Dirección de Urbanismo emitirá oficio, conteniendo las directrices: 1) Revisión de las normas urbanísticas de zonificación y usos del suelo. 2) Revisión de la normativa referente al uso de las áreas de uso público destinadas para áreas verdes, usos institucionales, parques integrados y vías de circulación. 3) Normativa urbana a cumplir referente al dimensionamiento de los bloques, lotes y todas las disposiciones relacionadas con la urbanización. 4) Normativa aplicable a las vías de circulación que se debe cumplir, cuidando de observar lo relativo a las proyecciones del sistema vial oficial de la ciudad y la reserva de las Zonas Especiales (ZE) si aplican. 5) Todo lo referente a directrices, aplicación de normativas, uso del suelo, factores ambientales y consideraciones urbanísticas estarán regidas por las estipulaciones de esta Ordenanza.

Articulo 118

Si en el término de ocho meses a partir de la fecha de la emisión de las directrices de urbanización, el interesado no hubiera iniciado ningún trámite para la aprobación del anteproyecto de urbanización, las directrices B . 85 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 93 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta emitidas no tendrán más validez, por lo que el interesado deberá presentar una nueva solicitud de directrices de urbanización y efectuar el pago correspondiente. Para todos los casos el tiempo máximo para presentación de los proyectos será de 8 meses. Si el tiempo requerido para presentación y consulta a la autoridad y en general el tiempo de ejecución de los diseños requieren más tiempo, el propietario, desarrollador, planificador, diseñador y/o constructor o quien hubiere presentado la solicitud, deberá hacerlo saber a la Dirección de Urbanismo, quien podrá otorgar una extensión de tiempo hasta por un año y medio a partir de la fecha de la emisión de las directrices de urbanización si el caso lo amerita. Si el interesado no presenta toda la documentación necesaria para la aprobación del anteproyecto de urbanización, aun habiéndose extendido el término, las directrices emitidas no tendrán más validez, por lo que el interesado deberá presentar una nueva solicitud de directrices de urbanización y efectuar el pago correspondiente. APROBACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE URBANIZACIÓN

Articulo 119

Para continuar el proceso de aprobación de la urbanización, el interesado deberá presentar a la Dirección de Urbanismo la solicitud de Pre-aprobación de los planos del Anteproyecto, para que con éste el desarrollador solicite directrices a la Gerencia de Ambiente, una vez presentado el plano aprobado arbóreo y la aprobación por el cumplimiento de las directrices ambientales el desarrollador dispondrá de la aprobación del anteproyecto previo a la elaboración de los planos finales del proyecto de urbanización. El anteproyecto podrá presentar el diseño de un proyecto general cuya ejecución se podrá aprobar y recibir por etapas o fases, mismas que deberán ser independientes en todos sus sistemas, para ser recibidas y poder de esta forma, dar permisos de construcción de acuerdo a la etapa o fase recibida.

Articulo 120

Antes de la aprobación del anteproyecto es obligatoria la inspección de campo, a fin de constatar la ubicación y condiciones físicas del inmueble que se pretende urbanizar. Después de analizar el anteproyecto de urbanización, conforme a las directrices emanadas y a las normas de esta Ordenanza se emitirá dictamen de aprobación o desaprobación, adjuntando una copia de los planos debidamente firmados y sellados. Este dictamen en ninguna manera constituye o es el permiso, ni obliga a la aprobación por parte de los demás departamentos de la Municipalidad o instituciones competentes en materia de infraestructura y/o de los servicios públicos. No se permite iniciar ningún trabajo en este nivel de aprobación. Para los anteproyectos aprobados antes de entrar en vigencia la presente Ordenanza se mantendrá la validez del diseño del mismo y las directrices con la que fue aprobada siempre y cuando éste se encuentre dentro del término de los 8 meses sin dejar vencer el mismo.

Articulo 1

2 1 - Si en el término de 12 meses a partir de la fecha de emisión del dictamen de aprobación del Anteproyecto, el interesado no presenta toda la documentación para la aprobación del proyecto definitivo, el Anteproyecto no tendrá más validez, debiendo el interesado presentar solicitud de revalidación. APROBACIÓN FINAL DEL DISEÑO DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN

Articulo 122

El propietario del proyecto o su representante legal, deberán enviar copia de los planos, memorias y hojas de cálculo referentes a los diseños de servicios de infraestructura a las unidades y entidades competentes en materia de: B . 86 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 94 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 1) Diseño de abastecimiento de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas, la Gerencia de Ambiente. 2) Sistema de drenaje pluvial al Departamento de Mantenimiento de Vías y Sistemas. 3) Diseño de energía eléctrica y alumbrado público a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). 4) Diseño del Sistema Vial y su Señalización al Departamento de Planificación y Renovación Urbana. 5) Licencia Ambiental a la Gerencia de Ambiente o SERNA (de acuerdo a la categorización ambiental). Las unidades y entidades citadas en este artículo deberán emitir dictamen de aprobación final de los respectivos diseños de su competencia de acuerdo a las directrices otorgadas al diseñador. La Dirección de Urbanismo no podrá emitir dictamen final sin los dictámenes de aprobación de los sistemas que contengan los proyectos de urbanización, por parte de las entidades competentes.

Articulo 123

Después de haber efectuado la visita de inspección obligatoria y de analizar el proyecto de urbanización conforme al anteproyecto aprobado y a las normas de esta Ordenanza, se emitirá dictamen de aprobación del proyecto final por la Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas, misma que estará Integrada por el Alcalde, la Gerencia de Competitividad, la Gerencia de Infraestructura, la Gerencia Legal, Dirección de Urbanismo, Departamento de Urbanizaciones, Departamento de Construcción de Vías y Sistemas, la Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción, la Gerencia de Ambiente, la Dirección Estratégica del Plan Maestro de Desarrollo Municipal y el Comisionado de Urbanismo. El dictamen de aprobación será elevado por el Comisionado de Urbanismo a la Honorable Corporación Municipal para hacer de conocimiento el nuevo proyecto aprobado y las nuevas áreas de uso público que se recibán (área verde municipal).

Articulo 124

El dictamen de aprobación final del diseño del proyecto de urbanización, considerará además de los aspectos técnicos, las siguientes obligaciones: 1) Antes de Iniciar la ejecución de la urbanización, el desarrollador debe transferir a la Municipalidad de San Pedro Sula, mediante escritura pública sin costo alguno, el 10% del área de uso público conforme lo establece esta Ordenanza. Si el propietario o desarrollador tuviera alguna imposibilidad para transferir el 10% establecido, podrá rendir una garantía extendida por una institución bancaria o una fianza expedida por una compañía aseguradora a nombre de la Municipalidad de San Pedro Sula, estableciendo como domicilio de las partes la ciudad de San Pedro Sula, equivalente al 100% del valor catastral del terreno objeto de desarrollo, con una vigencia igual al tiempo de ejecución del proyecto, término máximo que tendrá para transferir el 10 % del área urbanizada. El incumplimiento en la obligación de transferir el 10% del área urbanizada llevará como sanción la ejecución de la garantía en favor de la Municipalidad de San Pedro Sula, sin perjuicio de la acción legal correspondiente a favor del municipio para obtener el 10% del área urbanizada, El avalúo o valor catastral será el indicado por el Departamento de Catastro Municipal. El 10% del área de uso público, podrá transferirse en cualquier momento dentro del plazo acordado entre la Municipalidad y el desarrollador, según convenio previo a la extensión de la garantía establecida y la municipalidad devolverá la garantía correspondiente. Si las obras de urbanización hubieren sido finalizadas dentro del plazo acordado y a B . 87 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 95 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta satisfacción de la Municipalidad, pero el 10% del área de uso público, no hubiera sido transferido a la institución, la Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción no podrá otorgar ningún permiso de construcción hasta que la situación haya sido normalizada de acuerdo a esta Ordenanza, sin perjuicio de la acción legal correspondiente para obtener el 10% del área urbanizada en favor del municipio. 2) Ejecutar la urbanización del terreno en absoluta conformidad con el proyecto de urbanización aprobado. 3) Una vez concluidos todos los sistemas y servicios, el desarrollador deberá transferir a la Municipalidad sin costo alguno mediante escritura pública, las vías de circulación, las servidumbres y los servicios públicos de infraestructura, siempre y cuando que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica y demás dependencias municipales hayan recibido mediante acta respectiva los servicios públicos que les correspondan. 4) Indicar el nombre con el que se registrará administrativamente la urbanización; 5) Indicar plazo de ejecución del proyecto.

Articulo 125

Para la aprobación del diseño final del proyecto, el interesado deberá presentar a la Dirección de Urbanismo la solicitud correspondiente por escrito, observando las formalidades que establece la Ley de Procedimiento Administrativo, acompañando los documentos y planos aprobados para tal propósito. DISPOSICIONES FINALES PARA LOS URBANIZADORES

Articulo 126

Las disposiciones finales que los urbanizadores deben cumplir son: 1) Ejecutar por su cuenta y cargo y en los plazos convenidos con la Municipalidad, las obras y servicios exigidos por esta Ordenanza. 2) El urbanizador, para garantizar la ejecución de los sistemas y servicios, deberá constituir una garantía o fianza de cumplimiento del proyecto, emitida por una institución bancaria o aseguradora legalmente constituida y autorizada por la Comisión Nacional de Banca y Seguros, equivalente al 2.5% del valor de la inversión. Esta garantía estará vigente hasta seis meses después del plazo previsto para su ejecución. La garantía deberá entregarse a satisfacción de la Municipalidad a través de la Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas. Una vez recibido el proyecto, el urbanizador deberá sustituir la garantía de cumplimiento del proyecto por una garantía de calidad con una vigencia de un año y su monto será equivalente al 1% del valor de la inversión. Al transcurrir un año de la vigencia de la garantía de calidad, la Municipalidad de San Pedro Sula, a través de la Gerencia de Infraestructura en compañía del desarrollador o su representante, inspeccionarán las obras para liberar o ejecutar las garantías. Si el urbanizador no acudiera a la Municipalidad para efectuar la visita de inspección en los términos y plazos estipulados, la Municipalidad podrá sin responsabilidad alguna de su parte, ejecutar la garantía para efectuar cualquier reparación y/o daño, sin perjuicio de entablar las acciones legales correspondientes por tales conceptos. 3) Permitir sin condiciones y ningún tipo de restricción, la inspección permanente de la Municipalidad de San Pedro Sula y las otras dependencias involucradas, antes, durante y después de todas las fases de ejecución del proyecto de urbanización. De no cumplir con lo anterior se le impondrán las multas que se establecen en el Plan de Arbitrios La Municipalidad de San Pedro Sula a fin de garantizar el ordenamiento urbano, la calidad de los servicios, y salvaguardar los intereses de los compradores, exigirá a los desarrolladores que concluyan todos y cada uno B . 88 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 96 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta de los servicios y obras definidas como obligatorias por la Municipalidad de San Pedro Sula, tal y como se estableció en el acuerdo corporativo de aprobación del proyecto. La aceptación y recibimiento de las obras por parte de la Municipalidad sólo podrá efectuarse si el desarrollador ha cumplido con todo lo pactado. La Dirección de Urbanismo al momento de recibir satisfactoriamente una urbanización o una etapa de ella, entendiendo que “satisfactoriamente” quiere decir que todos los sistemas han sido concluidos de acuerdo al estándar acordado emitirá un documento donde autoriza al Departamento de Permisos de Construcción que puede proceder a otorgar permiso de construcción en la urbanización o etapa de urbanización (lo que aplique) porque ha cumplido con todo lo acordado. Si el desarrollador no cumpliera con todo, la Dirección de Urbanismo acordará con él una nueva visita de inspección en un tiempo prudencial para que las obras faltantes o defectuosas sean corregidas y se subsane lo señalado y se someta a nueva inspección. Al pasar satisfactoriamente la inspección se emitirá el documento que autoriza al Departamento de permisos de Construcción para que pueda proceder a otorgar permisos de construcción en esa urbanización o etapa de urbanización (lo que aplique) porque ha cumplido con lo acordado. Si el desarrollador no cumple, o se negara a efectuar las obras acordadas, no se emitirá ninguna autorización al Departamento de Permisos de Construcción para autorizar construcciones en esa urbanización. El incumplimiento a lo acordado acarreará al desa rrollador la suma de responsabilidades contenidas en esta Ordenanza. 4) En todos los casos, las áreas municipales deberán ser entregadas conforme a lo pactado en el acuerdo corporativo. 5) El desarrollador debe notificar la fecha de inicio y término de las obras a la Dirección de Urbanismo, a la ENEE y Aguas de San Pedro a efecto de programar la supervisión de obras y servicios, así como contabilizar y auditar los plazos programados. 6) Sobre los cerramientos de las urbanizaciones. A los desarrolladores, urbanizadores y constructores en cualquier calidad que detenten se les prohíbe expresamente modificar los términos de aprobación que se consignan en el acuerdo de la Comisión donde se aprueba la urbanización. Ninguna urbanización podrá cerrar los límites de la urbanización, entendiendo que los límites están constituidos por todo el perímetro de la urbanización incluyendo los accesos y aun divisiones internas. Las urbanizaciones deberán de seguir las normas internacionales con las orientaciones de Norte a Sur las avenidas y de éste a Oeste las calles, sin interrumpir el sistema vial existente en su entorno, dando continuación a las calles y avenidas existentes tomando en cuenta que éstas cumplan con las secciones mínimas establecidas en esta Ordenanza. Siendo el derecho de libre circulación una garantía primigenia consignada en la carta magna, la Municipalidad de San Pedro Sula en total respeto a la ley se abstendrá de otorgar permisos que violenten este derecho y a su vez trasladará esta obligación a los desarrolladores, urbanizadores y constructores en la calidad que detenten, haciéndolos responsables de su total y fiel cumplimiento, sin embargo, la Municipalidad a través de la Dirección de Edificaciones y Permisos de construcciones podrá autorizar la construcción de muros de contención, portales, cercos parciales o totales según el caso, controles de acceso y demás equipamiento relacionado con el perímetro y límites de conectividad entre las urbanizaciones. La Dirección de Urbanismo es la única facultada por la Municipalidad de San Pedro Sula para dictaminar sobre las solicitudes de los urbanizadores y ciudadanía en general que pretendan hacer tales obras. A su vez la dirección de Edificaciones y Permisos de B . 89 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 97 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Construcciones actuará según lo dictaminado por la primera para ejecución de las obras en los términos acordados. Todas las obras independientemente de su naturaleza deben sujetarse a lo prescrito y establecido en esta Ordenanza y las obras en general deberán ser contentivas de la buena práctica de construcción y demostrar por cálculo los aspectos de estabilidad y seguridad que demandan las mismas. Esta condición admite prueba en contra.

Articulo 1

2 7 - Las garantías y fianzas de cumplimiento serán recibidas y revisadas por la Gerencia de Infraestructura y la Gerencia Legal y a su vez remitidas a la Tesorería Municipal para su guarda y custodia. A fin de garantizar el control efectivo, la Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas recibirá una copia de las fianzas, garantías y acuerdos entre los desarrolladores y la institución.

Articulo 128

Recibida el área de uso público o en su defecto las garantías y certificada por la Secretaria Municipal, la actuación de aprobación de la Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas, se le entregará al interesado dicha certificación, con el objeto de que la Dirección de Urbanismo, junto al Departamento de Urbanizaciones firmen y sellen los planos aprobados. El urbanizador queda obligado a inscribir la escritura de parcelamientos e individualización conforme a los planos aprobados por la Municipalidad de San Pedro Sula, debiendo acompañar la certificación extendida por el funcionario antes indicado.

Articulo 129

Una vez concluidas las diligencias anteriores, el desarrollador debe notificar la fecha de inicio de las obras a la Dirección de Urbanismo, a la ENEE y Aguas de San Pedro, para efecto de la supervisión de obras y servicios y constituir la garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento debe sujetarse a lo estipulado en el Artículo 126 de las disposiciones finales para los urbanizadores, inciso 2 de la presente Ordenanza. PROCESO PARA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE URBANIZACIÓN

Articulo 1

3 0 - El interesado deberá cumplir con los requisitos establecidos en las guías indicativas y con lo establecido o requerido por la Municipalidad. N o ta N o. 1 Todo Urbanizador y/o su representante que de mala fe presentare información falsa, alterada y/o alguna documentación que sabe incorrecta o ejecute el proyecto de forma contraria a lo aprobado será sancionado con la cancelación del permiso cualquiera que fuera, más una multa según lo establecido en el Plan de Arbitrios, sin posibilidad de iniciar ningún otro trámite por el periodo de un año en la primera infracción, de dos años en la segunda infracción más una multa y de forma definitiva en la tercera infracción sin la aplicación de ninguna multa, pero además se hará la denuncia correspondiente en el Ministerio Público por tal proceder, se notificará a los Colegios Profesionales relacionados con los profesionales responsables. N o ta N o. 2 Al final de cada guía, el urbanizador y/o su representante deberán acompañar la declaración jurada, cuya firma deberá estar debidamente autenticada; documento que deberá leerse así: “Declaro que la información proporcionada en este form ulario es f i e l y fid e d ig n a y que cum plo con los requerim ientos legales y reglam entarios p a r a efectuar la construcción solicitada, p o r lo que autorizo a la M u n ic ip a lid a d de San P edro S u la p a r a que a través d e l p e rs o n a l u oficina que B . 90 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 98 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta tenga a bien designar, p u e d a verificar o corroborar los da to s a q u í proporcionados, autorizando asim ism o p a r a que en caso de encontrar indicios de fa lsed a d , fr a u d e o indicios de la com isión de fa lta o delito alguno, inicie las acciones legales correspondientes ante e l M in isterio P úblico, sin p e rju ic io de la aplicación de las sanciones establecidas en e l R eg la m en to M u n ic ip a l que in stitucionaliza y regula el p ro ce so sim plificado de obtención d e l p e rm iso de construcción o d em á s disposiciones m u n ic ip a le s.” N o ta N o 3. Si llegase a comprobarse la participación de empleados y/o funcionarios municipales, serán suspendidos en el acto para iniciar los procesos para iniciar las acciones legales correspondientes ante el Ministerio Público, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en el Reglamento y demás disposiciones de la Municipalidad.

Articulo 1

3 1 - Guía Indicativa 1- Documentos para la obtención de constancia de uso de suelo. 1) Llenar formato de solicitud de Uso de Suelo, proporcionado por el Departamento de Urbanizaciones, más dos copias. 2) Presentar fotocopia de la Escritura de Propiedad debidamente autenticada. 3) Presentar fotocopia de la Tarjeta de Identidad del propietario si es persona natural y constitución de sociedad y RTN si es persona jurídica. 4) Presentar un plano original de localización del terreno en escala 1:10,000. 5) Presentar recibo de pago de la tasa establecida en el Plan de Arbitrios. 6) Presentar constancia de propiedad extendida por el Departamento de Catastro Municipal.

Articulo 132

Guía Indicativa 2- Documentos necesarios para la emisión de normas y directrices para el desarrollo de proyectos de urbanización. 1) Llenar Formato de Solicitud de Normas y Directrices brindado por el Departamento de Urbanizaciones para el Desarrollo de un Proyecto de Urbanización, firmada por el propietario constando su nombre, domicilio, correo electrónico. 2) Presentar solicitud por escrito ante la Jefatura del Departamento Urbanizaciones a través de la Dirección de Urbanismo. 3) Acompañar Solvencia Municipal del propietario del inmueble que pretende desarrollar. 4) Presentar certificación extendida por el Instituto de la Propiedad donde conste la última inscripción de dominio, los gravámenes, desmembramientos, área, límites y colindancias. 5) Presentar un original y tres copias del plano de localización del terreno dentro del área urbana, escala 1:10.000, señalando las áreas adyacentes y sus vías, para efectuar el reconocimiento del área objeto de la solicitud. 6) Presentar constancia del Instituto Hondureño de Antropología e Historia de que el terreno está libre de vestigios arqueológicos si el terreno estuviera comprendido o cerca de una zona de interés arqueológico. Si, por el contrario, la zona donde se pretende efectuar esta urbanización está alejada de cualquier sitio de interés arqueológico o se trata de zonas urbanizadas y/o pobladas, el desarrollador o constructor podrá continuar con el trámite normal y presentar este documento al momento de solicitar aprobación de ante proyecto. 7) Presentar informe emitido por COPECO indicando si el terreno está o no en zona de riesgo. 8) Presentar Definición Vial, extendida de acuerdo a los lineamientos a la Jefatura el Departamento de Planificación y Renovación Urbana. 9) Si los terrenos que fueron habilitados mediante el Decreto 334-2013, tienen alguna porción del mismo sobre el límite de la zona de reserva, se deberá excluir del polígono de urbanización el área afectada. B . 91 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 99 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 10) Los terrenos colindantes con el límite de la Zona de Reserva del Merendón establecidos en los Decretos 46-90 y 334-2013, deberán presentar una constancia emitida por la Gerencia de Ambiente donde se indique que el área a desarrollar está comprendida fuera de la poligonal del Decreto 46-90 y 334-2013, presentando el polígono con el área a desarrollar. En el caso, que una parte del terreno se encuentre dentro de la poligonal del Decreto 46-90 y 334-2013, deberá presentar el polígono del área a urbanizar sin incluir esa área. 11) Sin excepción, todos los terrenos a urbanizar incluyendo los que están comprendido en los incisos 9 y 10 deberán presentar un estudio Geológico y Geotécnico, para verificar las condiciones del suelo natural y determinar los diseños de terracería. 12) Presentar un original y dos copias del plano de la poligonal (perímetro del terreno) en escala 1:1.000, rotulados y firmados por el arquitecto o Ingeniero responsable debidamente inscrito en su respectivo colegio profesional. Información que deben contener los planos básicos del terreno. a) Dimensión y superficie del terreno (datos del polígono). b) Orientación magnética o coordenadas terrestres. c) Límites y colindancias del terreno y vías existentes en la zona donde se encuentra el terreno. d) Curvas de nivel según relieve del terreno con las cotas referidas al nivel del mar, por enlace a un banco de nivel referenciado por el Instituto Geográfico Nacional. Referenciar a puntos de cota fija de la red Geodésica Nacional, las ubicaciones más importantes de la urbanización. e) Indicar los cursos de agua de ríos y/o quebradas, áreas inundables, manantiales, lagunas, árboles, líneas de transmisión de energía, construcciones, vías y caminos existentes y todos los demás accidentes existentes en el terreno y otras indicaciones de interés, solicitadas por el Departamento de Urbanizaciones. En caso de que la solicitud sea presentada por el representante o apoderado legal, se deberá acompañar de carta poder del propietario autenticada por un notario público.

Articulo 133

Guía Indicativa 3- Documentos necesarios para la aprobación del anteproyecto de urbanización 1) Solicitud por escrito de aprobación del anteproyecto de urbanización, firmada por el propietario, haciendo constar su nombre y domicilio, acompañada de la Solvencia Municipal, correo electrónico, número telefónico. 2) Presentar un plano original y cuatro copias del anteproyecto a escala legible y conveniente, firmados por el propietario y la Empresa diseñadora debidamente inscrita en el colegio profesional respectivo, conteniendo lo siguiente: a) Poligonal del terreno a urbanizar revisado por el Departamento de Catastro Municipal y rectificado por topografía municipal respetando los derechos de vía si así fuera el caso. b) Plano del Diseño de la lotificación, con datos de bloques y sus lotes, áreas de las vías de circulación, de las áreas públicas destinadas a áreas verdes, institucionales o equipamientos sociales integrados, descripción de los lotes típicos (área, frente y fondo mínimo). c) El Urbanizador deberá definir y comunicar a la Dirección de Urbanismo las etapas y modo de trabajo calendario de inicio y finalización de las obras. d) Si hubiese necesidad de obtener terrenos para desarrollar accesos especiales y/o servidumbres al proyecto de urbanización, deberá acompañar la escritura pública correspondiente. e) Presentar definición vial y alineamiento topográfico de las calles adyacentes y de las áreas para estacionamiento, en el caso de que aplique. B . 92 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 100 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta f) Presentar diseño de aguas Pluviales aprobadas por el Departamento de Mantenimiento de Vías y Sistemas. g) Presentar la disposición, forma y dimensiones de las áreas verdes públicas, institucionales y para equipamientos sociales integrados. h) Presentar plano indicando el uso del suelo dentro del proyecto de urbanización 3) En caso de ser necesario, presentar una solución esquemática del movimiento de tierra, perfiles, áreas verdes y la memoria descriptiva del anteproyecto de urbanización. 4) Haber cumplido con todo lo mandado en la Guía Indicativa # 2 del artículo 132. 5) Presentar constancia de Factibilidad Ambiental emitida por la Gerencia de Ambiente. En caso de que la solicitud sea presentada por el representante o apoderado legal, se deberá acompañar de carta poder del propietario autenticada por un Notario público.

Articulo 134

Guía Indicativa 4- Documentos necesarios para la aprobación del diseño final del proyecto de urbanización 1) Presentar la solicitud por escrito a la Dirección de Urbanismo la aprobación del diseño final del proyecto de urbanización, observando las formalidades que establece la ley de Procedimiento Administrativo, acompañando la siguiente documentación: a) Solvencia Municipal del propietario y desarrolladores. b) Solvencia profesional de los responsables del desarrollo. c) Certificación actualizada del Registro de Propiedad Inmueble en donde conste la última inscripción de dominio, gravámenes, desmembramientos y límites. d) Presentar copia de la escritura pública de la propiedad debidamente registrada en el Instituto de la Propiedad y Plano con la poligonal del terreno revisada y actualizado por el Departamento de Catastro Municipal. e) Presentar cronograma, etapas y modo de trabajo. • Un juego de planos originales debidamente firmados, sellados y timbrados, más tres copias en tamaño de 60 cm x 90 cm, acompañando copia en CD o USB. Se debe indicar que tanto el CD o la USB deben entregarse debidamente rotulados, incluir un sobre manila rotulado, al interior del mismo incluir el CD o la Memoria USB. • Poligonal del terreno indicando los nombres de las urbanizaciones adyacentes y de los dueños de los terrenos colindantes. • Orientación magnética. • Diseño e indicación precisa de todas las vías de circulación y localización de áreas de estacionamiento incluyendo nomenclatura de las vías. • Alineamiento de todas las vías, indicar las elevaciones; radios, cuerdas, arcos, puntos tangenciales y ángulos, elaborando las hojas de cálculo topográfico respectivo. • Perfiles y secciones de las vías, con indicación de las pendientes, a escala horizontal 1:500 y vertical de 1:100 y/o escala conveniente. • Polígono del área(s) municipal(es) de 1:1.000 y perfiles de 1:200, en el caso que aplique. • Diseño de paisajismo, con la localización exacta para arborización, clasificación de especies y diseño de jardines y protección de áreas. • Plano de la disposición de los bloques, con sus dimensiones exactas e identificación numérica de los mismos en forma ordenada. • Indicación exacta de la forma, área y de las dimensiones de cada uno de los lotes, incluso de las Zonas Especiales/Non-Aedificandi, además de la correspondiente identificación numérica ordenada de todos los lotes. B . 93 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 101 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Indicación exacta de la localización de los lotes destinados a cualquier uso permitido (comercio, industria). Demarcación de servidumbre y restricciones especiales. Cuadro de Usos del Suelo del terreno, Cálculo del área total del terreno, de las áreas destinadas a uso Residencial, vías de circulación, de las áreas públicas destinadas a áreas verdes, institucionales y equipamientos sociales integrados y respectivos porcentajes. Un original y dos copias de la Memoria descriptiva del proyecto urbanístico, incluyendo cada uno de los aspectos relacionados anteriormente, cantidad de obras, costos de urbanización, plazo de ejecución (cronograma o ruta crítica del proceso de construcción) e información sobre probable valor de venta por metro cuadrado, cartas de aprobación de los sistemas por las instituciones competentes. Diseños de cunetas y bordillos, incluyendo dimensiones y especificaciones de los perfiles longitudinales y secciones transversales. Diseño de pavimentos, de acuerdo a las directrices emitidas por la dependencia Departamento de Diseño en la Gerencia de Infraestructura. Planos y carta de aprobación extendida por el Departamento de Construcción de Vías y Sistemas del diseño del drenaje y alcantarillado de aguas lluvias, sentido del escurrimiento de aguas y de la posición y dimensiones de los sitios que requieran drenaje y canalización, dimensión de la tubería, localización de los pozos de inspección, cajas, rejillas, indicación del sitio de disposición final; otras especificaciones de acuerdo con las exigencias de la dependencia competente. Plano y carta de aprobación extendida por la Gerencia de Ambiente del diseño de abastecimiento de agua potable: red de distribución, vista en planta y perfil, definiendo los puntos de toma y las canalizaciones del sistema, dimensiones de las tuberías, volumen del consumo previsto; otras especificaciones conformen las exigencias de la dependencia competente. • Planos y carta de aprobación extendida por la Gerencia de Ambiente del diseño de alcantarillado sanitario: red de distribución vista en planta y perfil, trazado de los colectores, y de las conexiones domiciliarias, dimensiones de las tuberías y características técnicas de la red; indicación de los sitios de disposición final, detalles de los pozos de inspección; otras especificaciones conforme a las exigencias de la dependencia competente. • Planos y carta de aprobación del diseño de energía eléctrica y alumbrado público: red de distribución, posteaduras, y características conforme a las exigencias del organismo competente. • Licencia Ambiental deberá ser acompañada de las medidas de mitigación: La Gerencia de Ambiente o SERNA (de acuerdo a la categorización ambiental) PROCESO DE EJECUCIÓN, ACEPTACIÓN Y RECIBIMIENTO DE LAS ÁREAS DE USO PÚBLICO, OBRAS Y SERVICIOS DE URBANIZACIÓN

Articulo 1

3 5 - Plazo para la ejecución de las obras y servicios de urbanización. Antes de iniciar los trabajos de urbanización el urbanizador deberá indicar a la Dirección de Urbanismo a través de la Gerencia de Infraestructura el plazo y la forma prevista de ejecución del proyecto. B . 94 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 102 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta No se otorgarán permisos de construcción para los lotes, hasta que el urbanizador haya entregado a satisfacción de la Municipalidad los sistemas y los servicios públicos. Durante la ejecución de las obras y servicios de urbanización, la Municipalidad deberá efectuar la supervisión y fiscalización respectiva a fin de verificar la observancia de las especificaciones del diseño del proyecto aprobado y la existencia de los rótulos que identifican al responsable técnico (estos rótulos deberán ser legibles en todo tiempo). La Gerencia de Infraestructura debe nombrar un profesional de la ingeniería o de la arquitectura para que supervise la ejecución del proyecto. En caso de que el supervisor determine al momento de recibir las obras, que estás no cumplan con los diseños, directrices y calidad de obra, la Municipalidad podrá hacer efectiva las fianzas correspondientes a fin de subsanar o corregir los fallos en las obras.

Articulo 136

Concluidas las obras y servicios de la urbanización, el interesado notificará a la Municipalidad sobre esa situación para que le sean recibidos la urbanización y sus sistemas, acompañados de la información que la Municipalidad demande. 1) Un original más tres (3) copias del plano de lotes definitivo de la urbanización a escala 1:1.000, el cual será considerado oficial para todos los efectos. 2) Copia de la escritura ya traspasada a la Municipalidad del área municipal (10% de urbanización) libre de todo gravamen y sin costo alguno para la Municipalidad. 3) Escritura pública de traspaso de las calles y/o sus sistemas a la Municipalidad de San Pedro Sula. 4) Escritura pública de traspaso de los lotes destinados para prestación de servicios públicos (tanque de agua potable, pozos, plantas de tratamientos, canales, servidumbres) libre de todo gravamen y sin costo alguno para la Municipalidad. 5) Solvencia Municipal del propietario y/o desarrollador.

Articulo 137

La Dirección de Urbanismo a través del Departamento de Urbanizaciones, efectuará una o varias visitas de inspección para levantar el acta de recepción de obras e instalaciones de servicios conforme a las especificaciones del proyecto aprobado.

Articulo 138

Con la excepción del 10% de las áreas destinadas a uso público (equipamiento social, áreas verdes y canchas deportivas) que se entregarán a la Municipalidad antes de iniciar el proyecto, todas las demás obras e instalaciones de los servicios exigidos, se entregarán finalizado el proyecto (sistemas hidrosanitarios, eléctricos y calles), todo conforme a lo aprobado. Las áreas destinadas a uso público sin excepción se entregarán libres de toda limitación y/o gravamen y sin costo alguno para la Municipalidad. Toda la tierra, sistemas, calles y equipamiento de los proyectos pasarán a formar parte del patrimonio municipal.

Articulo 139

Recepcionadas las obras, la Garantía de Cumplimiento será sustituida por la de Calidad con vigencia por el tiempo previsto en la presente Ordenanza.

Articulo 140

Concluidos los trámites anteriores, la Dirección de Urbanismo a través de sus Unidades, emitirá la aprobación del plano considerado oficial para todos los efectos, además del dictamen de aceptación y recibimiento formal de los sistemas y servicios de la urbanización, autorizando al interesado a otorgar escritura definitiva de compra y venta de lotes.

Articulo 141

Si el urbanizador no cumple con el plazo estipulado en la entrega de las obras según los términos establecidos en la actuación administrativa emitida al respecto o maliciosamente no emplea los materiales adecuados y de B . 95 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 103 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta buena calidad, el departamento de Urbanizaciones deberá realizar las siguientes acciones: 1) Luego de Inspeccionar las obras y en el menor tiempo posible se emitirá el informe respectivo. 2) Suspensión inmediata de las obras a costa del interesado, ordenando la demolición de todo lo construido en desacuerdo con el diseño del proyecto aprobado e imponiéndole las sanciones enunciadas en esta Ordenanza y establecidas en el Plan de Arbitrios. 3) Si hubiese reclamos al urbanizador por incumplimiento de sus obligaciones y estuviese próximo a expirar el plazo de la garantía o fianza, la Municipalidad de San Pedro Sula notificará a la entidad garante tal situación, quedando desde ese momento afectada la garantía o fianza, sin que pueda alegarse luego la expiración del plazo.

Articulo 142

Recepcionadas las obras, la Dirección de Urbanismo notificará a todos los organismos interesados, particularmente al Departamento de Catastro Municipal y a los organismos competentes en materia de servicios públicos y de infraestructura, a fin de incorporar la urbanización a los mapas oficiales de la ciudad tal como se construyó.

Articulo 143

El Departamento de Catastro Municipal, en coordinación con la Gerencia de Infraestructura, levantará un registro estadístico y geoespacial de todas las áreas públicas y privadas de la urbanización y procederá a inscribirlas en el registro catastral e incorporarlas en un sistema de información geográfica (SIG).

Articulo 144

En ningún caso será responsabilidad de la Municipalidad cualquier diferencia entre las medidas de los lotes o bloques que el comprador final constate en relación a las medidas aprobadas por la Municipalidad. Toda responsabilidad por esta causa es responsabilidad exclusiva del desarrollador. EJECUCION OBLIGATORIA DE SERVICIOS Y OBRAS DE URBANIZACIÓN

Articulo 145

Las obras y servicios mínimos exigidos en los Artículos anteriores y que se garantizan por parte del urbanizador, son los siguientes: 1) Demarcación de todo el terreno, bloques y lotes. 2) Apertura de los accesos y desarrollo de las vías públicas de acuerdo al concepto de calles completas y áreas de uso público destinadas a fines institucionales, áreas verdes y equipamientos sociales integrados conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. 3) Cortes y compactaciones en movimientos de tierra. 4) Obras de contención (todos los tipos de muros, gravedad, voladizo, pantallas, tablestacados, tierra armada, revestimientos vivos y/o cubierta). 5) Construcción cunetas (si aplica). 6) Red de abastecimiento de agua. 7) Red de alcantarillado pluvial y sanitario. 8) Pavimentación de las vías públicas incluyendo los accesos, vías peatonales, aceras y bordillos (si aplica). 9) Energía eléctrica y alumbrado público; 10) Jardinería y arborización de las áreas verdes de las vías y las de uso público destinadas a áreas verdes, institucionales y equipamientos urbanos. Cuando se compruebe su necesidad, la Municipalidad podrá exigir al urbanizador la ejecución de algunas obras ensayos o pruebas de laboratorio de acuerdo a normas internacionales (ACI, ASTM, ETC.) y servicios en adición a los descritos en este artículo.

Articulo 146

El plazo máximo para iniciar las obras y servicios de la urbanización será de un año a partir de la fecha de expedición del acuerdo corporativo respectivo, entendiéndose por inicio de las obras la apertura y nivelación de las calles. De no iniciar en este plazo, el urbanizador deberá notificarlo a la Dirección de Urbanismo, justificando B . 96 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 104 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta el atraso ocurrido para acordar un nuevo plazo si procediera y ampliar la cobertura de las garantías rendidas.

Articulo 147

El plazo máximo para el término de las obras será establecido en la resolución administrativa respectiva en función del volumen de las obras. La Municipalidad podrá por recomendación de la Dirección de Urbanismo, previa justificación por parte del interesado, prorrogar el plazo si procede hasta por un año, ampliando para ello las garantías correspondientes.

Articulo 148

La ejecución por etapas será autorizada en la actuación administrativa correspondiente donde se fijará el plazo total para el 100% de las obras y los plazos correspondientes a cada etapa a fin de garantizar a los compradores de los lotes el pleno uso de las obras y servicios. Las áreas de uso público deberán ser entregadas a la Municipalidad en su totalidad, aunque la ejecución del proyecto sea por etapas. Si el desarrollador por causa imprevista, caso fortuito o fuerza mayor, no pudiera desarrollar la urbanización dentro del plazo establecido para tal propósito y ya hubiera entregado el área correspondiente al 10% destinado a uso público, notificará a la Municipalidad de tal imposibilidad y podrá solicitar la devolución del inmueble, debiendo pagar los tributos generados desde su entrega hasta su devolución; esta posibilidad no podrá hacerse efectiva si ya se hubiera realizado la totalidad o una parte de la urbanización, aun si ésta no hubiere sido habitada.

Articulo 149

La construcción de la red de drenaje de aguas pluviales sólo será eximida cuando no haya red para conexión, pudiendo solucionarse en este caso, por escurrimiento superficial, según las normas definidas por el Departamento de Construcción de Vías y Sistemas.

Articulo 150

Las obras de conexión de las redes de drenaje de aguas pluviales serán supervisadas por el Departamento de Construcción de Vías y Sistemas y las de Alcantarillado sanitario serán supervisadas por la Gerencia de Ambiente de acuerdo con las normas existentes. MODIFICACIONES AL PROYECTO DE URBANIZACIÓN

Articulo 151

Cualquier modificación inconsulta, que afecte total o parcialmente al proyecto de urbanización y no cumpla con lo dispuesto en esta Ordenanza, su desarrollador será sancionado de acuerdo a las estipulaciones contenidas en este documento. En el caso que una modificación afecte lotes que han sido vendidos o comprometidos, las liberaciones serán por cuenta del urbanizador. Cuando haya modificación sustancial a proyectos nuevos, una vez revisadas las modificaciones, la Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas autorizará cambios siempre y cuando éstos cumplan con lo dispuesto en esta Ordenanza, para lo cual emitirá la aprobación y autorización de ejecución de obras y servicios, así como el requerimiento de pago que corresponda por la modificación y/o adiciones a la urbanización que emitirá la Dirección de Urbanismo. En el caso de modificación sustancial a proyectos aprobados por la Corporación, una vez revisadas las modificaciones, la Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas autorizará los cambios siempre y cuando éstos cumplan con lo dispuesto en esta Ordenanza, para lo cual emitirá un dictamen y elevará el expediente nuevo a la Honorable Corporación para la aprobación de las modificaciones, así como el requerimiento de pago que corresponda por la modificación y/o adiciones a la urbanización, que emitirá la Dirección de Urbanismo. B . 97 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 105 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta URBANIZACIONES NO CONFORMES

Articulo 152

Son considerados no conformes las siguientes urbanizaciones: 1) Las urbanizaciones construidas sin autorización municipal hasta el 31 de diciembre de 2018. 2) Las urbanizaciones que se construyeron sin cumplir con las especificaciones técnicas y se han legalizado. 3) Las urbanizaciones aprobadas por la Municipalidad que no cumplan con el convenio y/o aquellas que hayan modificado sin autorización el proyecto aprobado.

Articulo 153

La Municipalidad de San Pedro Sula, no otorgará permiso de construcción, reconstrucción, reforma y/o uso en los lotes ubicados en urbanizaciones no conformes sin haber sido debidamente regularizadas; Salvo en predios donde los sistemas y servicios públicos, estén garantizados por el urbanizador y ratificado por la unidad municipal correspondiente. La comunicación se deberá entregar a la dependencia que emite el permiso de construcción.

Articulo 154

Las urbanizaciones no conformes especificadas en los artículos anteriores deberán regularizar su situación mediante presentación, por parte del urbanizador, de los planos y todos los elementos constantes de las disposiciones aplicables de esta Ordenanza.

Articulo 155

La Dirección de Urbanismo conjuntamente con las demás dependencias municipales, regulará las Urbanizaciones no conformes, de acuerdo a lo estipulado en esta Ordenanza y si se tratara de casos no contemplados en dicha Ordenanza, la Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas podrá dictaminar y resolver sobre la urbanización en función del interés público. En el caso de modificación sustancial a proyectos aprobados por la Corporación, una vez revisadas las modificaciones, la Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas autorizará los cambios siempre y cuando éstos cumplan con lo dispuesto en esta Ordenanza, para lo cual emitirá el dictamen y elevará el expediente nuevo a la Honorable Corporación para la aprobación de las modificaciones, así como el requerimiento de pago que corresponda por la modificación y/o adiciones a la urbanización que emitirá la Dirección de Urbanismo. En el caso de proyectos no aprobados por la Corporación, una vez vista y analizada la documentación correspondiente aprobada por cada departamento y entidad, se brindará informe para conocimiento de la Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas, a fin de que ésta emita dictamen, el cual de ser favorable (cumpliendo con los requerimientos mínimos dispuestos en esta Ordenanza) se elevará a través del comisionado de urbanismo de oficio a la Honorable Corporación para la aprobación del proyecto como no conforme, así como el requerimiento de pago que corresponda por la modificación y/o adiciones a la urbanización que emitirá la Dirección de Urbanismo. DIMENSIONAMIENTO MÍNIMO DE AMBIENTES EN URBANIZACIONES Y VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL

Articulo 156

Las urbanizaciones de tipo “interés social” deberán de solicitar las normas y directrices para diseñar y construir como tales (interés social) con la respectiva documentación, estas directrices deberán acoplarse a la zonificación establecida en esta Ordenanza y a lo dispuesto por CONVIVIENDA para este tipo de proyectos. Una vez aprobada por la Dirección de Urbanismo, el proyecto quedará registrado y certificado como de interés social por la Gerencia de Infraestructura. Estas Urbanizaciones deberán pagar únicamente un Lempira (L. 1.00) por concepto de trámite de permiso de urbanización y un Lempira (L. 1.00) por cada permiso de construcción de viviendas a favor de la Municipalidad de San Pedro Sula. Los proyectos declarados de interés social por la Corporación Municipal, que incumplan construyendo otro tipo de vivienda que no B . 98 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 106 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta sea ni se considere de interés social, sino que burlando el programa se aproveche la ventaja de descuento y/o no pago, como ventaja competitiva para fines distintos que la construcción de casas de interés social, se sancionarán con una multa y un ajuste al cobro como urbanización normal según lo establecido en el Plan de Arbitrios. En el caso que el proyecto no sea aprobado como proyecto de interés social, la Dirección de Urbanismo emitirá las normas y directrices para urbanizaciones normales.

Articulo 157

Para urbanizaciones de carácter social, no se permitirán normas ni especificaciones menores a: 1) Frente mínimo: 9.00m 2) Área mínima de lote: 144.00m2 3) Sistemas Hidrosanitarios Medidos.

Articulo 158

Para certificar los proyectos comprendidos en este capítulo proyecto de urbanización de interés social el interesado o representante legal deberán presentar la siguiente documentación al momento de solicitar por escrito las normas y directrices: 1) Solicitud de uso de suelo aprobado por el Departamento de Urbanizaciones a través de la Dirección de Urbanismo. 2) Certificar la capacidad de dotación de agua potable para el proyecto. 3) Presentar estudio de factibilidad socio-económico. 4) Presentar la documentación necesaria para la Emisión de Normas Directrices. 5) Presentar certificación del ente gubernamental competente como desarrolladores de vivienda de interés social.

Articulo 159

Los urbanizadores deberán cumplir las normas mínimas establecidas en cada caso por la Dirección de Urbanismo y por los organismos competentes en materia de infraestructura, la Gerencia de Ambiente y la ENEE, observando los siguientes criterios: 1) Que las aplicaciones de las normas mínimas permitan el mejoramiento progresivo y su evolución hasta convertirse en soluciones completas. 2) Que su desarrollo incorpore procesos de asistencia técnica y social permanente a la población beneficiada con el programa, por parte de las entidades promotoras y ejecutoras. 3) Que las redes de servicios públicos de infraestructura satisfagan las normas de saneamiento básico, tales como: abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, control de inundaciones, acceso, tránsito, alumbrado y seguridad de la población. 4) En ningún caso se aceptará reducir el porcentaje de áreas destinadas a uso público, institucionales, áreas verdes y equipamientos sociales integrados, previstos en la presente Ordenanza. 5) Conexión al sistema vial principal de la ciudad incluyendo vías de acceso a la urbanización servida por transporte público.

Articulo 160

Condiciones que deberá cumplir la propiedad a ser urbanizada para vivienda de interés social. 1) Se considerarán áreas factibles para urbanizar, aquellas cuyas pendientes sean menores o iguales al 25% y que además tengan un alto potencial de ser dotada de servicios públicos e infraestructura. 2) Estar provista de un acceso que comunique con una vía pública con acceso a transporte para poder ser conectados con el sistema vial de la ciudad. 3) Las condiciones geológicas del terreno y el área donde está ubicada no deben de significar ni presentar una amenaza o peligro para el desarrollo de la comunidad. Áreas de protección. La franja de seguridad que debe considerarse cuando una urbanización colinda con una vía de alta velocidad, arteria o autopista será determinada por la Dirección de Urbanismo, por medio de la dependencia correspondiente. B . 99 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 107 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Cuando se trate de franja de seguridad por proximidad de la urbanización con instalaciones industriales de alto riesgo de contaminación, ésta será establecida por la Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas.

Articulo 161

Una vez revisada y aceptada la documentación antes descrita y emitida las directrices correspondientes, las urbanizaciones de interés social deberán de continuar con el proceso contenido en esta Ordenanza correspondiente Tabla 17. Dimensiones y áreas mínimas de ambientes al trámite regular para aprobación del anteproyecto y aprobación del proyecto final de urbanizaciones. Para la aprobación final deberán presentar la Certificación extendida por CONVIVIENDA donde se declare el proyecto solicitado para aprobar como de interés social.

Articulo 162

Las dimensiones y áreas mínimas de ambientes se determinarán en base a lo regulado de acuerdo a las dimensiones siguientes: Am biente Vivienda Unifam iliar Vivienda Piurifam iiiar construcción vertical en M2 m ínim os por am biente C u a rto d e S e rv ic io s (P o rch e ) 4 .0 0 2 .7 0 S a la -c o m e d o r-c o c in a N o a p lica 2 0 .0 0 Sala 1 2 .0 0 N o a p lica C o m e d o r 9 .0 0 N o A p lica C o cin a 5 .0 0 N o a p lica H a b ita c ió n 1 9 .0 0 9 .0 0 H a b ita c ió n 2 9 .0 0 7 .3 0 B a ñ o p rin cip a l 2 .2 5 2 .0 0 Á re a s d e c irc u la c ió n 8 .0 0 5 .0 0 S u p e rfíc ie to ta l c o n stru id a m ín im a 58.25 46.00 Notas: 1) Todas las casas deben contar con una pila para almacenar agua y lavar ropa. A fin de evitar humedad en las paredes, la pila deberá tener un fla s h in g que impida que el agua de la pila humedezca y sature la o las paredes. El piso donde está la pila debe de tener un piso de concreto con suficiente área de maniobra para la actividad de lavado. 2) Todas las aceras y/o pisos de concreto deben tener un espesor mínimo de 10.00cm; Una resistencia de 2,000 lb / pulg^ y una pendiente mínima de 1% para drenar la acera en sentido contrario a la pared de la casa. 3) Todos los ambientes deben de tener por lo menos dos tomacorrientes con excepción de la sala y la cocina que deben de tener tres. El panel de circuitos debe ser por lo menos de 8 espacios. La red debe de estar polarizada. 4) El medidor debe estar colocado en la colindancia frontal en una columna de concreto a una altura de 1.83m al centro de la columna. Las columnas de los medidores no pueden ser compartidas. 5) Las paredes no podrán ser menores de 4 pulg. de espesor cuando se use bloque de concreto, ni B . 100 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 108 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta menores de 7.00cm si son paredes fundidas de concreto. 6) Las paredes no podrán tener una altura menor de 2.44m contados a nivel del terreno ni alturas menores internas de 2.30m contados a partir del piso interior. 7) Todas las casas deben tener una puerta de acceso en la sala y una puerta de servicio en la cocina. Las puertas de acceso no deberán ser menores de 34 pulg., las puertas de servicio en la cocina no deberán ser menores de 28 pulg., las puertas de los dormitorios no pueden ser menores de 28 pulg., las puertas de los baños no pueden ser menores de 24 pulg. 8) Todas las casas deben de considerar una caja domiciliar de aguas negras y una caja para el medidor y la válvula. Tanto en las cajas de aguas negras como en los medidores, se prohíbe que sean compartidas. 9) Es indispensable la aplicación de las buenas prácticas de construcción para evitar que los usuarios se vean sometidos a fallas y deterioro y el constructor expuesto a responsabilidad civil y penal por mala praxis. Los diseños, cálculos y dirección de la obra, deberán ser realizados por un profesional competente, quien asumirá la responsabilidad por lo enunciado. 10) Los acabados finales podrán variar por las características del mercado hacia el cual está dirigido el producto, pero esta condición no es indicativa de ninguna situación que menoscabe la calidad, seguridad y estética básica. 11) La Municipalidad de San Pedro Sula no asume ninguna responsabilidad por la calidad de los trabajos que realice ningún constructor y/o desarrollador, sin embargo sí la calidad compromete la seguridad de las personas y sí la estética y calidad de los sistemas van en menoscabo de los usuarios, la Municipalidad podrá detener las obras sin ninguna responsabilidad de su parte y las declarará de alto riesgo, mientras no se subsanen los errores a satisfacción de la Municipalidad y se cumpla con el diseño tal y como fue aprobado. Tabla 18. Dimensionamiento de mobiliario para ambientes mínimos N2 Am biente Mueble Ancho (m) Profundidad (m) Estufa 0.60 0.60 1 C o cin a F re g a d e ro 0.90 0.60 M u e b le d e tra b a jo 0.60 0.60 C a m a u n ip e rso n a l/lite ra 0.90 1.90 2 D o rm ito rio M esa d e n o ch e 0.50 0.45 C lo se t m u e b le 0.80 0.50 In o d o ro 0.45 0.70 D u ch a 0.80 0.80 3 Sa n ita rio Lavab o 0.45 0.45 Pila 1.00 0.75 P u e rta s sala 0.80 2.03 4 C ircu la ció n P u e rta s co cin a y d o rm ito rio s 0.70 2.03 P u e rta s b añ o s 0.60 2.03 B . 101 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 109 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Estas dimensiones pueden ser variadas por el diseñador, de acuerdo al equipo a emplear, pero no se puede bajar este estándar a menos que el equipamiento sea aceptado por el mercado. RENOVACIÓN URBANA

Articulo 163

La Renovación Urbana está constituida por los programas destinados a desarrollar planes y proyectos para habilitar, rehabilitar, urbanizar y mejorar áreas específicas, que por sus características de uso y ocupación del suelo se presentan obsoletas y mal aprovechadas en relación con la localización y tecnología. Los programas de renovación urbana se caracterizan por la dinamización de los procesos de transformación de áreas con poco desarrollo. Generalmente estos procesos incluyen a los propietarios, a la autoridad y al sector inversionista, quienes deciden reunirse para transformar un sector de la ciudad o ejecutar proyectos específicos con la modalidad de alianzas públicos privadas. La Municipalidad de San Pedro Sula, apoyará todas las iniciativas que propendan a la transformación y el orden urbano.

Articulo 164

Concluidos los estudios de renovación urbana promovidos por la Municipalidad de San Pedro Sula, la iniciativa privada y/o propietarios, ésta convocará a todos los interesados para exponer el proyecto, dándoles un plazo de veinte (20) días hábiles administrativos para concordar o presentar las eventuales objeciones. Finalizado el plazo estipulado, en caso de que haya propietarios discordantes, la Dirección de Urbanismo, convocará una reunión de todos los interesados para debatir el asunto. La Municipalidad de San Pedro Sula podrá estudiar, de común acuerdo con los propietarios y/o interesados, otras formas legales que satisfagan los objetivos.

Articulo 165

Previo dictamen de las unidades técnicas respectivas, las renovaciones urbanas podrán ser ejecutadas por la autoridad competente, iniciativa privada y/o los propietarios de los lotes para mejorar el aprovechamiento de un área ya urbanizada. La Dirección de Urbanismo, es responsable por la organización territorial de las áreas; cuyas informaciones básicas comprenderán la relación completa de las propiedades, nombre de los propietarios, dimensiones, delimitaciones y evaluaciones de los inmuebles y otros elementos necesarios. En el caso de que la Municipalidad de San Pedro Sula requiera áreas para uso público, dentro de urbanizaciones ya ejecutadas, observará lo que establece la Ley de Municipalidades y procederá a redistribuir los excedentes de las áreas afectadas a sus propietarios. Las áreas deducidas para fines de uso público, serán solicitadas a sus propietarios para que hagan el traspaso correspondiente a la Municipalidad o serán expropiadas.

Articulo 166

La Dirección de Urbanismo, identificará y determinará las áreas sujetas a renovación urbana y preparará las directrices para el diseño de los proyectos urbanísticos.

Articulo 167

Una vez determinadas las áreas específicas y directrices para los proyectos, el Departamento de Planificación y Renovación Urbana, promoverá los proyectos; la Dirección de Urbanismo emitirá dictamen para declarar factibles los proyectos. La Corporación Municipal de San Pedro Sula, previo al trámite correspondiente aprobará o improbará los proyectos. B . 102 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 110 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta

Articulo 168

Los proyectos de renovación urbana deberán considerar los siguientes aspectos: 1) Convenio para garantizar la tenencia de la tierra. 2) Las justificaciones técnicas, sociales, ambientales y económicas. 3) Fuente de financiamiento. 4) Los diseños del proyecto debidamente aprobado por la Municipalidad a través de la Dirección de Urbanismo Programa de ejecución. 5) En el caso de iniciativa municipal, debe contar con el estudio socioeconómico de los habitantes de la zona afectada y la socialización correspondiente. 6) En el caso de iniciativa particular deberá contar, con la anuencia de las dos terceras (2/3) partes de los propietarios de las zonas a modificar. 7) Permisos de construcción, licencias ambientales, liberaciones de Antropología e Historia y licencia de uso sobre el patrimonio cultural. DE LA FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES

Articulo 169

La Municipalidad por intermedio de sus dependencias competentes y con asesoría de la Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas, es responsable por la fiscalización del cumplimiento de las normas constantes en esta Ordenanza.

Articulo 170

Los responsables por todos los servicios prestados en la industria de la construcción, obras o establecimientos de cualquier naturaleza, están obligados a facilitar la fiscalización por parte de la Municipalidad.

Articulo 171

Las inspecciones de fiscalización son obligatorias tanto para la Municipalidad como para el propietario o su representante, los contratistas y/o constructores y deberán ser efectuadas, siempre que sea posible, en presencia del interesado o de su representante y en fechas y horarios hábiles. En condiciones normales las visitas serán realizadas en horarios de trabajo, previamente acordados con excepción de los casos considerados de abuso manifiesto, grave riesgo a la seguridad, a la salud y a la tranquilidad pública, en los que las visitas se podrán realizar en cualquier horario. Se exigirá que, en cada obra, se mantenga una bitácora autorizada por el profesional responsable de la obra para anotar todas las observaciones del caso. Esta bitácora comenzará el día de inicio de actividades y se registrarán en ésta, las firmas autorizadas legalmente como responsables de la obra, además se autorizará que quienes representen a la autoridad competente puedan efectuar las anotaciones que consideren necesarias. La bitácora deberá estar foliada y tendrá un original y dos copias. Siempre estará en la obra y no podrá salir del proyecto de construcción, sino hasta que concluyan los trabajos. En la bitácora se anotará todo lo relevante y significativo de la obra y será el instrumento legal, para reconocer cambios, modificaciones y ampliaciones, así como variaciones de costos de materiales o mano de obra, e incidencias cualquier tipo (incidencias laborales, fenómenos de la naturaleza, casos fortuitos o de fuerza mayor, cambios y modificaciones a la duración y pago de la jornada de trabajo).

Articulo 172

Las obras donde se observen irregularidades, serán objeto de paro y es obligatorio que la(s) dependencia(s) municipal(es) que efectúen la visita, emita la orden de paro, la cual contendrá los siguientes datos: 1) Fecha, día y hora en la que se emite la orden de paro. 2) Ubicación exacta del inmueble (avenida, calle, número y sector). 3) Nombre del encargado de la obra y del contribuyente infractor. 4) Tipo de construcción o instalación. B . 103 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 111 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta 5) Indicar si la construcción o instalación objeto de paro, tiene permiso para su ejecución o funcionamiento. 6) Señalar y describir claramente las Infracciones cometidas. 7) Indicar el grado de avance de la obra. 8) Indicar claramente la dependencia municipal, así como el día, fecha y hora en que el infractor deberá presentarse a la cita. 9) Esquema de ubicación del inmueble, incluyendo referencias conocidas y/o fáciles de reconocer. 10) Nombre, Firma y número de carné del empleado Municipal que levantó el acta de infracción.

Articulo 173

El empleado municipal que emita la Orden de Paro asume entera responsabilidad por la misma. En el caso de excesos, omisiones y cualquier otro acto irregular, el empleado municipal podrá ser objeto de las sanciones administrativas a las que haya lugar.

Articulo 174

La dependencia municipal que requirió al contribuyente infractor, está en la obligación de explicar las faltas en las que ha incurrido: 1) Deberá indicar las normas de esta Ordenanza que se violentaron. 2) Dará las disposiciones para remediar el daño ocasionado por la infracción cometida. 3) Deberá indicar al contribuyente infractor sobre los plazos para cumplir con las disposiciones emitidas para reparar o corregir el daño ocasionado. Los plazos para iniciar las correcciones o reparar los daños citados no deben exceder a un día hábil administrativo, contado a partir de la fecha de la emisión de la Orden de Paro.

Articulo 175

En el caso que el contribuyente infractor no acuda, o no cumpla con los requerimientos solicitados, se le seguirá el trámite administrativo correspondiente.

Articulo 176

En caso de persistir con la infracción se le promoverán las acciones legales correspondientes.

Articulo 177

Las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza, serán sancionadas con la revocación del permiso o resolución de aprobación, suspensión del establecimiento, obra o servicio, demolición de la obra conforme el caso y además la aplicación de las multas a que haya lugar, establecidas por la Municipalidad de San Pedro Sula en esta Ordenanza y en el Plan de Arbitrios.

Articulo 1

7 8 -A quien inicie cualquier obra sin la respectiva certificación de aprobación, se le seguirá el trámite administrativo correspondiente y se le aplicarán las multas establecidas en el Plan de Arbitrios.

Articulo 179

Si lo construido sin aprobación o permiso no pudiere ser autorizado por su condición irregular y afectación a la ciudad en lo concerniente al ambiente, a la normativa urbana, a la salud, a la seguridad y a las buenas prácticas ciudadanas y además por violentar las disposiciones de esta Ordenanza, la Municipalidad de San Pedro Sula ordenará su demolición y actuará conforme a lo que establece la ley.

Articulo 1

8 0 -Los diseñadores, desarrolladores, constructores y propietarios y en general cualquier persona natural o jurídica que dirija o administre obras de construcción, no podrá iniciar las mismas sin el certificado de aprobación ni hacer modificaciones a la obra autorizada, sin la autorización de la Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción y Dirección de Urbanismo; la contravención a esta disposición se notificará a los Colegios Profesionales correspondientes y se sancionará con una multa la primera vez que infrinja la Ordenanza y con una mayor por la reincidencia según lo establece el Plan de Arbitrios.

Articulo 1

8 1 -La Municipalidad a través de la Dirección de Edificaciones y Permisos de Construcción, tomará todas las medidas para que los profesionales y empresas colegiadas B . 104 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 112 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta cumplan estrictamente con las normas de esta Ordenanza, en el marco de la ética profesional. La Municipalidad comunicará al Colegio respectivo las irregularidades en que incurran sus agremiados a la vez que solicitará que se aplique lo estatuido en la Ley Orgánica y Reglamento de cada Colegio.

Articulo 182

Todos los contratos que acrediten obligaciones deben incluirse obligatoriamente de manera íntegra y literal las disposiciones que establece la certificación de aprobación de la urbanización. La infracción a esta disposición es sancionable con multa según establece el Plan de Arbitrios.

Articulo 1

8 3 -El propietario o responsable de un establecimiento con uso no residencial en situación irregular, instalado en fecha anterior al 31 de diciembre de 2018 y que no cumpla con los plazos previstos para su regularización conforme a los artículos anteriores, incurrirá en las multas que establece el Plan de Arbitrios, además de la suspensión de actividades sin menoscabo de cualquier responsabilidad administrativa.

Articulo 184

El propietario de una construcción en un terreno cuyo uso es permitido con Restricción, pero que no cuente con el debido permiso, incurrirá en las multas que establece el Plan de Arbitrios, además de la suspensión de las obras.

Articulo 185

El propietario de la construcción en un inmueble con uso prohibido, incurrirá en las multas indicadas en el Plan de Arbitrios con la suspensión inmediata de la obra.

Articulo 186

Toda persona que obstaculice el ejercicio municipal de visita o inspección de obras, servicios o establecimientos a través de su personal debidamente identificado, incurrirá en los delitos que establece la ley.

Articulo 187

Cualquier infracción a las disposiciones de esta Ordenanza incurrirá en multa, sin perjuicio de otras sanciones legales correspondientes.

Articulo 188

No se aprobará ninguna urbanización ni permiso de construcción o funcionamiento de negocios, a personas o empresas que hayan incumplido convenios y acuerdos anteriores o que por cualquier motivo imputable al solicitante, no hubieran terminado a satisfacción de la Municipalidad las obras convenidas y autorizadas por la Municipalidad de San Pedro Sula en franca violación e incumplimiento a esta Ordenanza, salvo que regularice los procesos pendientes, sin perjuicio de aplicar las multas o sanciones que acarree la falta o violación. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Articulo 189

Esta Ordenanza podrá ser modificada por la Corporación Municipal en cualquier momento, siempre y cuando se considere adecuado para los intereses del desarrollo de la ciudad.

Articulo 190

Cualquier reforma a la presente Ordenanza, debe contar con el estudio justificativo de la Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas y seguir los trámites administrativos correspondientes.

Articulo 191

Previo a la planificación y ejecución de un proyecto de obra pública comprendida en el término municipal, que realice cualquier institución estatal, asociaciones público privada, asociaciones públicas locales y particulares, deberán solicitar a la Corporación Municipal su parecer sobre la conveniencia o inconveniencia del proyecto.

Articulo 192

Son nulos y sin ningún efecto los actos emanados de las autoridades municipales que contraríen las disposiciones de la presente Ordenanza. Los infractores por acción y permisividad deberán someterse a lo establecido en la ley. B . 105 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 113 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta Los contribuyentes que en colusión con los funcionarios contraríen las disposiciones de esta Ordenanza, serán responsables de las mismas faltas.

Articulo 193

Los casos no previstos en la presente Ordenanza serán estudiados y dictaminados por la Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas y sometidos a la Corporación Municipal, para su pronunciamiento.

Articulo 194

Toda propuesta de alteración de los límites de las zonas de uso o la fijación de un nuevo límite, requiere la aprobación de la Corporación Municipal. Cuando la propuesta de alteración provenga de los particulares, se exigen los siguientes requisitos: 1) El área objeto de la propuesta de alteración deberá poseer cinco hectáreas (5ha) de área como mínimo. 2) La solicitud deberá contar con la anuencia expresa de los propietarios los cuales deberán representar al menos dos tercios (2/3) del área de la propiedad que se pretende modificar. 3) La propuesta de modificación y/o alteración deberá contar previamente con un informe favorable de la Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas. Después de analizar los estudios que hayan requerido al solicitante. Cuando la propuesta de alteración sea factible, se implementará la zonificación subsiguiente más cercana en categoría, pero se podrán aprobar otras categorías si el uso potencial planteado por el o los solicitantes es adecuado para la zona y se enmarca dentro de las zonificaciones secundarias aprobadas en el Plan Maestro de Desarrollo Municipal. La propuesta de modificación y alteración sólo podrá ser dictaminada por la Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas y su aprobación corresponde únicamente a la Corporación Municipal. Si una persona natural o jurídica solicita un cambio de zonificación en cualquier tiempo y este le es aprobado, la zonificación que prevalecerá será la última aprobada por la Corporación Municipal de San Pedro Sula, aunque no se hubiesen actualizado los planos de zonificación. En este caso el funcionario Municipal adjuntará la copia del acuerdo corporativo donde fue aprobado dicho cambio.

Articulo 195

La Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas será la encargada de la creación de reglamentos específicos, que impacten directamente en el tema de desarrollo urbano ejemplo: Dotación de estacionamientos, Renovación de Barrios, Mitigación de Impactos en Zonas de Vulnerabilidad, etc.)

Articulo 196

La Comisión Técnica de Urbanismo y Obras Públicas definirá el área responsable de la elaboración de los reglamentos y manuales identificados como necesarios en el corto plazo (2020), siendo estos los siguientes: 1) Reglamento para la Instalación de Infraestructura Aérea y Subterránea de Servicios de Datos, Telecomunicaciones y Energía Eléctrica. 2) Reglamento de Diseño, Uso y Equipamiento de Parques, Plazas y Áreas Recreativas. 3) Reglamento de Usos de Ciclo Vías y su Equipamiento. 4) Reglamento de Convivencia y Buenas Prácticas en los Distritos Turísticos. 5) Manual de Diseño y Construcción de la Vía Pública-Acera. 6) Manual de Diseño e Instalación del Mobiliario Urbano. 7) Reglamento para la Protección de la Zona de Pozos de Chotepe y Chamelecón y zonas de recarga hídrica. 8) Reglamento para el desarrollo de proyectos sostenibles, con énfasis en la eficiencia energética B . 106 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 114 of 592 -- Sección B Avisos Legales L a G a c e ta y el medio ambiente (desde la vivienda a la escala ciudad). 9) Plan de Gestión Integrada de Manejo de Desechos Sólidos. 10) Reglamento para la gestión y Operación del Centro Histórico. 11) Reglamento de Construcción Parte II “Condiciones Especiales B”. Así como aquello que bajo análisis previo sean necesarios para el correcto crecimiento y convivencia urbana.

Articulo 197

Forman parte de esta Ordenanza en condición de anexos incluidos, los siguientes documentos: Reglamentos Complementarios: 1) Reglamento para la Recuperación de Derechos de Vía. 2) Reglamento de Fiscalización y Sanción para Construcciones Ilegales. 3) Reglamento para la Obtención de Permiso de Construcción en la Municipalidad de San Pedro Sula Parte I 4) Reglamento de Cementerios. 5) Reglamento de Zonas Turísticas. 6) Reglamento para el Control e Instalación de Publicidad, Equipamiento, Mobiliario Urbano y Similares en el Municipio de San Pedro Sula. 7) Reglamento de Imagen Urbana. 8) Reglamento Ambiental de la Municipalidad de San Pedro Sula. 9) Reglamento de Impacto Vial. 10) Reglamento de Directrices para Diseños Hidrosanitarios. 11) Reglamento para Ingreso y Uso de Áreas Municipales en la Zona de Reserva del Merendón Sector Lomas de Bella Vista. 12) Propuesta de Reglamento para la Protección de Zonas Especiales en San Pedro Sula. 13) Reglamento de la Zona de Pozos de Sunseri. 14) Reglamento Específico para la Aplicación y Recuperación de la Inversión Mediante la Contribución por Mejoras. 15) Reglamento para el Uso de Vías Públicas en San Pedro Sula. 16) Reglamento de la Guía Ambiental de Construcción. 17) Guía Ambiental de Reforestación. Información Gráfica: 1) Plano de Usos de Suelo con Inclusión de Gestión de Riesgos de San Pedro Sula. 2) Plano de Usos de Suelo con Inclusión de Gestión de Riesgos de Cofradía. 3) Plano del Sistema Vial Propuesto San Pedro Sula. 4) Plano del Sistema Vial Propuesto Cofradía. 5) Plano de Distritos y Barrios del Municipio. 6) Plano del Perímetro Urbano del Municipio 7) Cuadro de índices Urbanísticos. 8) Tabla de Compatibilidad de Usos Urbanos.

Articulo 198

La presente Ordenanza Municipal y los Reglamentos Complementarios entrarán en vigencia a partir de su publicación en cualquiera de los medios que establece la Ley de Municipalidades y su respectivo Reglamento.

Articulo 199

De generarse una contradicción entre la Ordenanza de Zonificación y Urbanización y los reglamentos Complementarios de esta Ordenanza prevalecerá la que establezca la Ordenanza. B . 107 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 115 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 116 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 117 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 118 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 119 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 120 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 121 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 122 of 592 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 123 of 592 -- Sección B Avisos Legales

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