VigenteCategoria: Municipal
Decreto No. 053-2026 | 8 de mayo de 2015 | Poder Judicial | La Gaceta No. 37,172
Acuerdo Municipal No. 053-2026 — Ordenanza Municipal Temporal para el Ahorro, Uso Responsable y Control del Desperdicio del Agua Potable
Considerandos
- 1.Que el artículo 25 de la Ley de Municipalidades (según Decreto 48-9 modificado el primer párrafo) tipifica lo siguiente; "La Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal", correspondiéndole conforme a dicho artículo, ejercer la facultad de crear, reformar y derogar instrumentos normativos locales, así como declarar el estado de emergencia o calamidad pública en su jurisdicción, cuando fuere necesario y ordenar las medidas convenientes.
- 2.Que la Municipalidad tiene como finalidad principal la administración del municipio para garantizar el bienestar de sus habitantes, promoviendo el desarrollo integral mediante la planificación, organización y ejecución de políticas públicas orientadas al ordenamiento territorial y la prestación eficiente de los servicios públicos.
- 3.Que la Corporación Municipal del Distrito Central, según Acuerdo No. 11 contenido en el Acta No. 008 de fecha 08 de mayo de 2015, creó la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento del Distrito Central (UMAPS), como un órgano desconcentrado de la Municipalidad del Distrito Central, encargada de la administración prestación de los servicios públicos municipales de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, la cual en ejercicio de sus funciones, actuará en nombre y representación de la AMDC con amplia participación ciudadana y respeto ambiental.
- 4.Que conforme a los informes técnicos presentados por la Unidad Municipal de Agua Potable Saneamiento (UMAPS), el Distrito Central enfrenta un severo estrés hídrico y una reducción importante en la disponibilidad de agua potable para abastecer a la población, situación que obliga a implementar medidas extraordinarias y temporales orientadas a proteger el recurso hídrico y priorizar el consumo humano.
- 5.Que esta Corporación Municipal del Distrito Central, mediante Acuerdo No. 52-2026 emitido en su Sesión Ordinaria No. 11- 2026, declaró estado de Emergencia Hídrica en el Municipio del Distrito Central por un período inicial de noventa (90) días calendario, debido al descenso crítico en los niveles de almacenamiento de las represas Los Laureles y La Concepción, la reducción sostenida de las lluvias derivadas de las condiciones climáticas actuales y el riesgo inminente de afectación al abastecimiento de agua potable para la población capitalina, situación ampliamente difundida por distintos medios de comunicación nacionales.
- 6.Que el artículo 3 de la Ley Marco -- 10 of 52 -- del Distrito Central. ARTÍCULO SEGUNDO: Ámbito de Aplicación. Las disposiciones de la presente Ordenanza, serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas, establecimientos comerciales, industriales y residenciales que se encuentren conectados al sistema de agua potable administrado por la UMAPS dentro del Municipio del Distrito Central. ARTÍCULO TERCERO: Prohibición de Lavado de Vehículos con Manguera. Se prohíbe temporalmente el uso de agua potable proveniente del sistema administrado por la UMAPS, para el lavado de vehículos mediante manguera. La infracción a esta disposición será sancionada de la siguiente manera: a) Primera infracción: Multa de DOS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L2,500.00). b) Segunda infracción y reincidencias posteriores: Multa de hasta DIEZ MIL LEMPIRAS (L 10,000.00). ARTÍCULO CUARTO: Prohibición de Llenado de Piscinas. Se prohíbe temporalmente el llenado total o parcial de piscinas utilizando agua potable proveniente del sistema administrado por la UMAPS. La infracción a esta disposición será sancionada con una multa de DIEZ MIL LEMPIRAS (L 10,000.00). ARTÍCULO QUINTO: Desperdicio Inconsciente de Agua. Se considerará desperdicio inconsciente de agua cualquier uso excesivo, negligente o irresponsable del recurso hídrico que implique derroche evidente o utilización no esencial en actividades del Sector de Agua Potable y Saneamiento establece que, "el abastecimiento de agua para consumo humano tiene prioridad sobre cualquier otro uso de este recurso" por lo que, el acceso al agua potable constituye un servicio esencial para la vida, la salud y el bienestar de la población, siendo deber de la Municipalidad del Distrito Central adoptar todas las medidas necesarias para garantizar su uso racional, responsable y sostenible.
- 7.Que el desperdicio irresponsable del agua potable en actividades no esenciales, afecta directamente la capacidad de distribución y suministro para miles de familias capitalinas, especialmente en momentos de emergencia y racionamiento.
- 8.Que corresponde a la Municipalidad del Distrito Central, a través de sus órganos competentes, velar por la protección de los servicios públicos municipales y garantizar el cumplimiento de las disposiciones emitidas en beneficio del interés colectivo.
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