Acuerdo Municipal No. 049-2026 — Modificación de los artículos 8, 15, 16, 17 del Acuerdo No. 2357 de creación de PROMDECA referente a la incorporación de la figura del Subgerente
Considerandos
- 1.Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal y le corresponde entre otras la facultad de crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con la Ley de Municipalidades.
- 2.Que la Corporación Municipal del Distrito Central, según Acuerdo No. 2357 contenido en el Acta No. 245 de fecha 14 de septiembre de 1979, creó el Rastro Distrital como un establecimiento de servicio público que funcionará con administración, contabilidad, recursos económicos y financieros propios y separados, pero sin perder su condición de dependientes de la Corporación Municipal.
- 3.Que el rastro Distrital está constituido por el conjunto de edificios, maquinarias, instalaciones, vías, infraestructuras y elementos por medio de los cuales se proporciona al público las facilidades técnicas y sanitarias para el sacrificio de ganado, y el procesamiento y distribución de carne, destinada para el consumo del área metropolitana del Distrito Central.
- 4.Que mediante Acuerdo No. 2453 contenido en el Acta No. 272 del 11 de febrero de 1980, la Corporación Municipal del Distrito Central, aprobó designar con el nombre de PROCESADORA METROPOLITANA DE CARNES, a las nuevas instalaciones para destace de ganado bobino y porcino, dicha procesadora se identificará con la sigla PROMDECA.
- 5.Que el Alcalde Municipal presentó ante los Miembros de esta Corporación Municipal, solicitud para modificar los artículos: 8, 15, 16 y 17 del Acuerdo No. 2357 de Creación de PROMDECA, contenido en el Acta 245 de fecha 14 de septiembre de 1979, referente a la figura del Subgerente, estableciendo dentro de sus argumentos que, la Subgerencia constituye una posición estratégica de carácter técnico - administrativo, orientada a fortalecer la gobernanza institucional, la coordinación operativa y la continuidad en la toma de decisiones, garantizando la eficiencia, eficacia y sostenibilidad en la prestación de los servicios que presta esta Institución.
- 6.Que los miembros de la Corporación Municipal después de analizada la petición presentada y en vista que la autonomía municipal se basa, entre otros postulados, en la libre administración de los intereses locales y la adopción de decisiones propias dentro de la Ley, los intereses generales de la Nación y sus programas de desarrollo, así como en la planificación, organización y administración de los servicios públicos municipales, estando facultadas las Municipalidades para crear su propia estructura administrativa y forma de funcionamiento, de acuerdo con la realidad y necesidades, incluyendo divisiones o cualquier ente municipal desconcentrado, las que tendrán su propio -- 8 of 52 --
Articulos
Articulo 16
La administración directa e inmediata del Rastro Distrital corresponde al Gerente General y en su ausencia o en las circunstancias que se amerite al Subgerente General, de nombramientos de la Junta Directiva, con las facultades de representación y las de administración que les sean asignadas.
Articulo 17
Para ser Gerente y Subgerente se requiere, ser mayor de edad y tener capacidad y/o experiencia en materia de administración de Rastro o Empresas similares. ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, igualmente deberá transcribirse a la Junta Directiva y Gerente General de PROMDECA, para su conocimiento y ejecución. CÚMPLASE. F) Juan Diego Zelaya, Alcalde Municipal; Regidores: Ethel Dinorah Ramírez Varela, Ramón Alexis Romero Juárez, Grimaldi Josué Paz Sosa, Santos Eliseo Castro Pavón, Silvia Margot Sosa Brocato, Erasmo José Portillo Pinto, Irma María Padilla Avilez, Ángel Andrés Matuty Reina y Ever Miguel Velásquez Vásquez. F) Cesar Antonio Pinto Pacheco, Secretario Municipal en ejercicio de sus atribuciones, levanta el acta y da fe”. Extendido en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. Cesar Antonio Pinto Pacheco Secretario Municipal del Distrito Central presupuesto, aprobado por la Corporación Municipal, son del criterio que es procedente modificar los artículos antes mencionados. POR TANTO: La Corporación Municipal del Distrito Central por unanimidad de votos y en aplicación de los artículos 25 numerales 1) y 2) y demás aplicables de la Ley de Municipalidades. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar los artículos 6, 8, 15 y 16 del Acuerdo No. 2357 de Creación de PROMDECA, contenido en el Acta 245 de fecha 14 de septiembre de 1979, los que de ahora en adelante deberán de leerse así: “ARTÍCULO 8.- La Administración del Rastro Distrital estará a cargo de: a) Junta Directiva b) Gerencia General c) Subgerencia General d) Auditor
Articulo 15
Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Determinar las políticas del servicio público; b) Proponer las tasas y derechos por los servicios que se prestan a los usuarios; c) Nombrar y remover al Gerente y al Subgerente; d) Aprobar los manuales de operación y funcionamiento de los servicios; e) Autorizar al Gerente para la realización o celebración de ciertos actos o contratos que trascienden de la simple administración; f) Aprobar la adquisición de equipo y maquinaria, cuyo valor exceda de diez mil lempiras (L. 10,000.00); g) Aprobar el presupuesto del establecimiento, el que deberá ser sometido a la ratificación del Concejo Metropolitano del Distrito Central; h) Aprobar los informes que prepare la Gerencia para ser remitidos al Concejo Metropolitano del Distrito Central; e, i) Determinar los planes de entrenamiento y capacitación del personal del establecimiento. -- 9 of 52 -- CERTIFICACIÓN, ACUERDO No. 053-2026 Alcaldía Municipal del Distrito Central El infrascrito, Secretario Municipal del Distrito Central, CERTIFICA: El ACUERDO No. 053 2026, contenido en el Acta de la Sesión Extraordinaria No. 002-2026 celebrada por la Corporación Municipal del Distrito Central, en fecha veintinueve de mayo del año dos mil veintiséis, que literalmente dice: