VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 404-2013 | 19 de marzo de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,098

20260319 - 37098

Considerandos

  1. 1.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la integración económica entre otras, en coordinación con las demás instituciones.
  2. 2.Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso Nacional aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la cual se delega la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio.
  3. 3.Que en fecha 16 de octubre de 2025, la Secretaría de Estado de Desarrollo Económico, recibió solicitud por parte de Lácteos de Honduras, S.A. de C.V., (LACTHOSA), para que se autorice y aperture un contingente de importación por desabasto, por la cantidad de 2,500,000 kilos líquidos de concentrado de jugo de naranja congelado, bajo la partida, arancelaria 2009.19.10.00, con el beneficio fiscal de exoneración de impuesto DAI, para dicho contingente que será importado en el periodo comprendido de noviembre 2025, a mayo 2026. Manifestando que después de 7 años consecutivos solicitan el apoyo de los contingentes -- 1 of 60 -- ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de concentrado de naranja, debido a que la producción de naranja en el país aún no repunta a un alza en la cosecha, provocando el cierre de la planta extractora, sumando que la naranja es exportada; que la fórmula para la elaboración de jugo se fundamenta en la pureza del concentrado de naranja, extraído de frutas hondureñas, lamentablemente y ante las problemáticas que se han venido dando a lo largo del tiempo como es el brote de la enfermedad Huanglongbing (HLB), que afectado al mercado mundial desde el año 2005, provocando que los países de mayor producción en el mundo fracasarán en más del 50% de producción, limitando la oferta en el mercado mundial, Honduras no fue la excepción. Asimismo, el deterioro en la producción y la calidad de la fruta que ha sido derivado del cambio climático (catástrofes naturales) y después de la pandemia de Covid -19, el mercado mundial de frutas procesadas cambió, ya que la orientación de los consumidores fue hacia la fruta fresca, generando un desbalance en la oferta de fruta para procesar e industrializar, en el caso de Honduras, aparte de su consumo de fruta fresca nacional, abastece a Guatemala y El Salvador siendo el 100% de la producción para fruta fresca.
  4. 4.Que en fechas 23 y 27 de febrero de 2026, la Secretaría de Agricultura y Ganadería a través del Dictamen Técnico emitido por el Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario (PRONAGRO- SAG), manifiesta que: 1) Con base en datos del SICE del Banco Central de Honduras, estadísticas de la FAO (FAOSTAT) y el Censo Nacional Agropecuario, se determinó que la producción nacional de naranja fresca para el año 2024 asciende a 232,283,600 kg, destinada principalmente al mercado interno para consumo fresco y con un remanente exportado a El Salvador y Guatemala, lo que deja sin disponibilidad de fruta para la elaboración de concentrado de naranja congelado. 2) No existe registro de producción nacional de concentrado de naranja congelado; las estadísticas de comercio exterior muestran que las importaciones han sido necesarias para cubrir la demanda de la industria, con 2,501,039 kg en 2024 y 1,845,593 kg en 2025, reflejando un déficit. 3) En consulta con el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), se confirmó la presencia de la plaga Huanglongbing (HLBL) en las plantaciones de naranja del país. Esta enfermedad ha provocado una reducción significativa en las poblaciones de árboles de naranja, afectando directamente la producción nacional y constituyendo un reto de gran magnitud para los productores citrícolas. 4) Concluyendo que, aunque la producción nacional de naranja abastece el consumo interno de fruta fresca, no existe disponibilidad de naranja suficiente para atender la demanda de la industria extractora de concentrado. -- 2 of 60 -- Señalando que la importación de concentrado de naranja congelado no afectará el mercado de la producción nacional de naranja ni representará un perjuicio para los productores, asimismo, se indica que no hay producción nacional de concentrado de naranja ni disponibilidad en el mercado interno, lo que justifica las importaciones recientes y respalda la solicitud presentada por LACTHOSA.
  5. 5.Que en fecha 02 de marzo del año 2026, la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, emitió informe técnico en el cual establece que con base en dictámenes de fecha 23 y 27 de febrero de 2026, emitido por el Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario (PRONAGRO- SAG) dependencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, es procedente la emisión del Acuerdo para la autorización del contingente de importación por desabasto, por un volumen de 2,500,000 kilogramos, de jugo concentrado de naranja clasificado bajo la fracción arancelaria 2009.19.10.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un Derecho Arancelario de Importación (DAI) del cero por ciento (0%), cuya vigencia será a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo hasta el 31 de mayo de 2026
  6. 6.Que para garantizar que las empresas procesadoras puedan mantener abastecido el mercado nacional y los mercados de exportación, es necesario establecer un contingente arancelario por desabastecimiento para el concentrado de jugo naranja congelado con un DAI de 0% dentro del contingente.
  7. 7.Que es necesario establecer las disposiciones para la administración del contingente por desabastecimiento.

Articulos

Articulo 18

de la LGIE. Para la descarga realizada en el mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), no se exoneró este costo indirecto, ya que al momento de querer elaborar la OC el módulo de la Plataforma Administradora de Módulos de Exoneraciones de Honduras (PAMEH), estaba efectuando cambio de calendario anual y generaba error. SEGUNDO: Aclarar la razón del porque las facturas que fueron emitidas para noviembre de 2025 y enero de 2026, se registró el número de constancia de exonerados R2025001752, mientras que en la factura correspondiente a diciembre de 2025 se consignó el número R2024001998. En la factura correspondiente al mes de diciembre del dos mil veinticinco (2025), fue error del proveedor que al momento de emitirse la factura no eliminaron esos datos, ya que ese mes del dos mil veintiséis (2026) no se exoneró y el proveedor efectuó el cobro del impuesto sobre ventas (ISV 15%), y a lo interno de la Sociedad ROATAN ELECTRIC COMPANY (RECO), la persona que recibió la factura no se dio cuenta que esos datos venían colocados”. 6. De la información proporcionada por la Sociedad Mercantil Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO), se desprende que el pago del Impuesto Sobre Ventas (ISV) correspondiente al servicio de remolque (TUG) del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025), se originó por fallas en la gestión de la exoneración en la Plataforma Administradora de Módulos de Exoneraciones de Honduras (PAMEH) y por errores en la emisión y verificación de la factura. Tales circunstancias constituyen ineficiencias administrativas que, conforme al artículo 18 de la Ley General de la Industria Eléctrica de Honduras, no pueden ser trasladadas al consumidor final vía tarifa. III. Con relación al tipo de cambio asociado al precio de combustible se indica lo siguiente: 1. Que mediante el numeral dos del escrito de fecha diez (10) de marzo de dos mil veintiséis (2026), el Apoderado Legal de RECO indicó lo siguiente: “Los costos base de combustibles incorporados en el modelo elaborado por GME deben ser considerados de acuerdo con su origen y condiciones reales de adquisición. Tal como fue informado oportunamente, los valores de 1.13 USD/Gal para LPG y 3.1 USD/Gal para Diesel corresponden a las -- 8 of 60 -- compras efectivamente realizadas por la Sociedad ROATAN ELECTRIC COMPANY (RECO) en el mes de mayo de 2024, las cuales incorporan implícitamente el tipo de cambio vigente al momento de la transacción (24.8159 L/USD). De acuerdo con el régimen tarifario establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, las tarifas deben reflejar los costos reales de provisión del servicio eléctrico, incluyendo los costos de generación asociados al abastecimiento de combustibles. En particular, el Artículo 18 establece que las tarifas deben reflejar los costos de generación, transmisión y distribución del servicio eléctrico, mientras que el Artículo 21 dispone que los costos base de generación deben calcularse de forma tal que reflejen los costos reales de generación a lo largo del tiempo (…)” 2. Esta Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), aclara que lo relacionado con el tipo de cambio incorporado en la estructura tarifaria aprobada mediante el Acuerdo CREE-150-2025, contempla el tipo de cambio de la propuesta inicial presentada por RECO el veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), la cual incorporaba un valor de 25.0054 lempiras por dólar. Por lo tanto, se sostiene el tipo de cambio contemplado en el modelo. Lo anterior, tomando en consideración que durante el proceso de revisión y el proceso de la Comisión Pericial el valor base de tipo de cambio no fue objeto de discrepancia entre RECO y CREE. IV. Con relación a la factura No. 000-001-01-00215293, emitida el nueve (9) de octubre de dos mil veinticinco (2025), se informa que la misma se encuentra en análisis a efectos de verificar si corresponde incorporar el valor de dicha factura, debido a que la misma fue incorporada en la modificación de la propuesta de ajuste presentada por RECO hasta el once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Lo anterior dado que conforme con las verificaciones realizadas dicha factura corresponde a costos que incurrió la empresa que debieron de ser acreditados en el pliego tarifario de 2025. Asimismo, se prevé analizar el precio de combustible de diésel presentado por RECO en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026), por lo que se sostiene el precio de combustible diésel utilizado en la estructura tarifaria aprobada mediante el Acuerdo CREE-150-2025. V. Que en fecha trece (13) de marzo de dos mil veintiséis (2026), la Dirección de Regulación y la Dirección de Asesoría Jurídica emitieron el dictamen técnico- -- 9 of 60 -- legal correspondiente, mediante el cual, entre otras cosas, como resultado de los análisis realizados sobre el ISV y factura No. 001-001-01-00001088 recomendaron trasladar de forma condicionada el precio promedio ponderado de combustible. Lo anterior dado que el mismo se encuentra supeditado a la culminación de análisis sobre las facturas No. 000- 001-01-00215293 y No. 001-001-01-00001088, así como el precio de combustible de diésel presentado por parte de RECO. VI. Con relación a la modificación de los costos unitarios de combustible de dólares por galón a lempiras por galón, se indica lo siguiente: 1. Que la Comisión Reguladora de Energía (CREE), en atención a la facultad otorgada mediante la Ley General de la Industria Eléctrica aprobó mediante el Acuerdo CREE- 150-2025 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) el costo de servicio y estructura tarifaria que la Sociedad Mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO), deberá aplicar a sus usuarios finales en los municipios de Roatán y José Santos Guardiola. 2. Que mediante Acuerdo CREE-04-2026 de fecha veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026), la CREE aprobó las fórmulas de ajuste de la estructura tarifaria que aplicará Roatan Electric Company, S.A. de C.V., a sus usuarios finales en los Municipios de Roatán y José Santos Guardiola. 3. Que en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026) la Sociedad Mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A., de C.V. (RECO), presentó documento intitulado “MANIFESTACIÓN. SE DA ESTRICTO CUMPLIMIENTO A LO SOLICITADO POR LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE). SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, mediante el cual informó el impacto de la tarifa correspondiente al trimestre marzo-mayo 2026, considerando el precio del combustible expresado en dólar americano en contraste al precio convertido a lempiras conforme a lo dispuesto en el Acuerdo CREE-004- 2026, por lo que solicitó que se realizara las modificaciones correspondientes a efectos de reflejar un pliego tarifario que contemple costos unitarios de combustible en lempiras sobre galón. 4. Que en fecha trece (13) de marzo de dos mil veintiséis (2026) la Dirección de Regulación -- 10 of 60 -- emitió dictamen técnico mediante el cual recomendó modificar el pliego tarifario para incluir los costos unitarios del combustible expresados en lempiras por galón. De igual manera, propuso reflejar mediante facturación las diferencias existentes entre el pliego originalmente aprobado y el actualizado, que contempla los costos del combustible en lempiras por galón. 5. Que la Dirección de Asesoría Jurídica emitió el pronunciamiento correspondiente, mediante el cual, entre otras cosas, indicó que resulta procedente realizar la modificación solicitada por parte de la sociedad mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO). 6. Que esta Comisión Reguladora identificó que, tanto en la columna “A” de la hoja denominada “Fórmula de Ajuste” del modelo tarifario utilizado para determinar la estructura tarifaria aprobada mediante el Acuerdo CREE-150- 2025, como en las fórmulas de ajuste aprobadas mediante el Acuerdo CREE-04-2026, los valores correspondientes a los costos unitarios de combustible deben expresarse en lempiras por galón. No obstante, en las columnas “B” y “C” de la hoja denominada “Fórmulas de Ajuste” que sirvió para determinar la estructura tarifaria de diciembre 2025, dichos valores se encuentran consignados en dólares por galón. Al realizar la conversión dentro del modelo tarifario de los costos unitarios que se encontraban en dólares por galón a lempiras por galón se generan variaciones respecto de los valores previamente establecidos en la estructura tarifaria aprobada. En consecuencia, resulta necesario efectuar la modificación procedente, a fin de que RECO pueda incorporar, a través del proceso de facturación, la diferencia derivada de dicha modificación. Considerando: Que la Constitución de la República establece lo siguiente: “Los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general, serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta y su validez se regulará conforme a los dispuesto en esta Constitución para la vigencia de la Ley”. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020, 02-2022 y 46-2022, esta tiene por objeto, -- 11 of 60 -- entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión, distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que en ningún caso se trasladarán al consumidor final, vía tarifas, las ineficiencias operacionales o administrativas de las empresas públicas, privadas o mixtas del subsector eléctrico, sean estas de generación, transmisión o distribución. Que Ley General de Industria Eléctrica (LGIE), dispone que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) tiene la potestad de definir la metodología para el cálculo de las tarifas de transmisión y distribución, vigilar su aplicación, aprobar, difundir y poner en vigencia las tarifas resultantes en su caso. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) en su

Articulo 22

inciso B establece lo siguiente: “En caso de no resolverse de la manera indicada en el literal A de este Artículo 22, las eventuales discrepancias, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) formulará por escrito las diferencias que subsistan y que deberán ser resueltas por una comisión pericial de tres integrantes, uno nombrado por cada parte y el tercero seleccionado de común acuerdo por los dos primeros. La comisión pericial se pronunciará exclusivamente sobre las discrepancias formuladas por escrito por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) y su decisión no será vinculante para las partes”. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), establece la supletoriedad de las normas, a falta de disposición expresa en esta Ley, en ese sentido serán aplicables de manera supletoria, las siguientes, en el orden que se indica: Código de Comercio; Código Civil; leyes especiales; y, leyes generales. Que el Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución establece lo siguiente: “Contenido de la Factura. La factura entregada al Usuario deberá incluir como mínimo la información siguiente: (…) i. Descuentos y recargos individuales (saldo pendiente de pago, ajustes por consumo distribuido, cargo por pago tardío, cargos por corte y reconexión, subsidio cruzado, subsidio directo del Estado, indemnizaciones por mala calidad del servicio, intereses moratorios, entre otros)(…)”. Que la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el órgano que dictó el acto podrá “(..) modificarlo -- 12 of 60 -- cuando desaparecieren las circunstancias que lo motivaron o sobrevinieren otras que, de haber existido a la razón, el acto no habría sido dictado. También podrá revocarlo o modificarlo cuando no fuere oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta”. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-11-2026 del trece (13) de marzo de dos mil veintiséis (2026), el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. Por tanto: La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) en uso de sus facultades y de conformidad al artículo 255 de la Constitución de la República de Honduras; con los artículos 1 literal D, 3, 8, 18 y 22 de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE); artículo 64 literal i del Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo aplicado de manera supletoria, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. Acuerda: PRIMERO: Modificar el acuerda PRIMERO del Acuerdo CREE-150-2025 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), únicamente en lo concerniente a la estructura tarifaria que corresponde a los meses de diciembre dos mil veinticinco (2025), enero y febrero dos mil veintiséis (2026), siendo esta la siguiente: P á g i n a 7 | 9 ACUERDO CREE-14-2026 Que la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el órgano que dictó el acto podrá “(..) modificarlo cuando desaparecieren las circunstancias que lo motivaron o sobrevinieren otras que, de haber existido a la razón, el acto no habría sido dictado. También podrá revocarlo o modificarlo cuando no fuere oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta.” Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-11-2026 del trece (13) de marzo de dos mil veintiséis (2026), el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. Por tanto: La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) en uso de sus facultades y de conformidad al artículo 255 de la Constitución de la República de Honduras; con los artículos 1 literal D, 3, 8, 18 y 22 de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE); artículo 64 literal i del Reglamento del Servicio Eléctrico de Distribución; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo aplicado de manera supletoria, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes, Acuerda: PRIMERO: Modificar el acuerda PRIMERO del Acuerdo CREE-150-2025 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), únicamente en lo concerniente a la estructura tarifaria que corresponde a los meses de diciembre dos mil veinticinco (2025), enero y febrero dos mil veintiséis (2026), siendo esta la siguiente: Categoría / Cargo Unidad Tarifa Residencial < =150 Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes 25.7249 Cargo Energía Lempiras/kWh 5.7192 Cargo por Potencia Lempiras/kW Residencial > 150 Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes 37.6868 Cargo Energía Lempiras/kWh 8.3785 Cargo por Potencia Lempiras/kW General Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes 36.7498 Cargo Energía Lempiras/kWh 6.9995 Cargo por Potencia Lempiras/kW -- 13 of 60 -- SEGUNDO: Instruir a la Sociedad Mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO) para que, una vez que el presente acto administrativo se encuentre publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, proceda a realizar los ajustes correspondientes en las facturaciones de los meses de diciembre dos mil veinticinco (2025), así como enero y febrero dos mil veintiséis (2026), a efectos de incorporar dentro de su facturación la diferencia que surge entre la aplicación del pliego aprobado mediante Acuerdo CREE-150-2025 y la aplicación de la estructura tarifaria modificada mediante el presente Acuerdo. Las diferencias se indican a continuación: P á g i n a 8 | 9 ACUERDO CREE-14-2026 Alumbrado Público Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes 36.7498 Cargo Energía Lempiras/kWh 10.4703 Cargo por Potencia Lempiras/kW Servicios Media Tensión Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes 110.2494 Cargo Energía Lempiras/kWh 3.2246 Cargo por Potencia Lempiras/kW 1897.3024 SEGUNDO: Instruir a la sociedad mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO) para que, una vez que el presente acto administrativo se encuentre publicado en el diario oficial “La Gaceta”, proceda a realizar los ajustes correspondientes en las facturaciones de los meses de diciembre dos mil veinticinco (2025), así como enero y febrero dos mil veintiséis (2026), a efectos de incorporar dentro de su facturación la diferencia que surge entre la aplicación del pliego aprobado mediante Acuerdo CREE-150- 2025 y la aplicación de la estructura tarifaria modificada mediante el presente acuerdo. Las diferencias se indican a continuación: Categoría / Cargo Unidad Diferencia Residencial < =150 Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes Cargo Energía Lempiras/kWh -1.54% Cargo por Potencia Lempiras/kW Residencial > 150 Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes Cargo Energía Lempiras/kWh -1.54% Cargo por Potencia Lempiras/kW General Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes Cargo Energía Lempiras/kWh -1.80% Cargo por Potencia Lempiras/kW Alumbrado Público Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes Cargo Energía Lempiras/kWh -1.20% Cargo por Potencia Lempiras/kW Servicios Media Tensión Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes Cargo Energía Lempiras/kWh -3.75% Cargo por Potencia Lempiras/kW TERCERO: Aprobar el traslado condicionado del precio promedio ponderado del combustible de 2.5783 HNL/kWh en la estructura tarifaria de la sociedad mercantil P á g i n a 8 | 9 ACUERDO CREE-14-2026 Alumbrado Público Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes 36.7498 Cargo Energía Lempiras/kWh 10.4703 Cargo por Potencia Lempiras/kW Servicios Media Tensión Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes 110.2494 Cargo Energía Lempiras/kWh 3.2246 Cargo por Potencia Lempiras/kW 1897.3024 SEGUNDO: Instruir a la sociedad mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO) para que, una vez que el presente acto administrativo se encuentre publicado en el diario oficial “La Gaceta”, proceda a realizar los ajustes correspondientes en las facturaciones de los meses de diciembre dos mil veinticinco (2025), así como enero y febrero dos mil veintiséis (2026), a efectos de incorporar dentro de su facturación la diferencia que surge entre la aplicación del pliego aprobado mediante Acuerdo CREE-150- 2025 y la aplicación de la estructura tarifaria modificada mediante el presente acuerdo. Las diferencias se indican a continuación: Categoría / Cargo Unidad Diferencia Residencial < =150 Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes Cargo Energía Lempiras/kWh -1.54% Cargo por Potencia Lempiras/kW Residencial > 150 Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes Cargo Energía Lempiras/kWh -1.54% Cargo por Potencia Lempiras/kW General Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes Cargo Energía Lempiras/kWh -1.80% Cargo por Potencia Lempiras/kW Alumbrado Público Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes Cargo Energía Lempiras/kWh -1.20% Cargo por Potencia Lempiras/kW Servicios Media Tensión Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes Cargo Energía Lempiras/kWh -3.75% Cargo por Potencia Lempiras/kW TERCERO: Aprobar el traslado condicionado del precio promedio ponderado del combustible de 2.5783 HNL/kWh en la estructura tarifaria de la sociedad mercantil TERCERO: Aprobar el traslado condicionado del precio promedio ponderado del combustible de 2.5783 HNL/kWh en la estructura tarifaria de la Sociedad Mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO), correspondiente al periodo de marzo, abril y mayo de dos mil veintiséis (2026). Lo anterior, hasta que culmine el proceso de revisión por parte de esta Comisión Reguladora. CUARTO: Instruir a la Sociedad Mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO) para que, al momento de presentar los costos de combustibles en cada ajuste tarifario presente de manera clara, diferenciada y justificada para cada entrega de combustible lo siguiente: -- 14 of 60 -- i. El precio del combustible según la nota de crédito o débito correspondiente; ii. Los costos logísticos nacionales tales como: Pilotaje, TUG, zarpe, gastos aduaneros, inspección y otros servicios. QUINTO: Instruir a la Secretaría General lo siguiente: i. Que proceda a notificar, para los efectos legales correspondientes, el presente Acuerdo al Apoderado o Representante Legal de la Sociedad Mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO) ii. De conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. SEXTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. HECTOR LUIS CORRALES AGÜERO MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA RIVERA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE ACUERDO CREE-15-2026 APROBACIÓN DEL AJUSTE TRIMESTRAL A LA ESTRUCTURA TARIFARIA QUE APLICARÁ LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA ROATAN ELECTRIC COMPANY, S.A. DE C.V., A SUS USUARIOS FINALES EN LOS MUNICIPIOS DE ROATÁN Y JOSÉ SANTOS GUARDIOLA E INSTRUCCIÓN PARA ACTUALIZACIÓN DEL CARGO UNITARIO DEL ALUMBRADO PÚBLICO. Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Resultando: 1. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), establece en su artículo 14, que las empresas distribuidoras no pueden poseer centrales generadoras salvo en casos excepcionales que deben ser certificados por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), pero sin que la capacidad instalada total de generación propiedad de una distribuidora exceda de un 5 % de su demanda máxima de potencia, sin embargo, se exceptúa de esta regla a las empresas distribuidoras que sirven en sistemas aislados, las cuales podrán tener sus propias centrales generadoras. Además, si se trata de empresas distribuidoras que sirven en sistemas aislados, deben llevar contabilidades separadas para las actividades de generación y de distribución. -- 15 of 60 -- 2. Que la Comisión Reguladora de Energía (CREE), en atención a la facultad otorgada mediante la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), aprobó mediante el Acuerdo CREE-150-2025 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), el costo de servicio y estructura tarifaria que la Sociedad Mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO), deberá de aplicar a sus usuarios finales en los Municipios de Roatán y José Santos Guardiola. 3. Que mediante Acuerdo CREE-04-2026 de fecha veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026), la CREE aprobó las fórmulas de ajuste de la estructura tarifaria que aplicará Roatan Electric Company, S.A. de C.V., a sus usuarios finales en los municipios de Roatán y José Santos Guardiola. 4. Que mediante oficio número CREE-060-2026 de fecha cinco (05) de febrero de dos mil veintiséis (2026), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) con el fin de carácter meramente informativo, compartió a la Sociedad Mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO), el Acuerdo CREE-04- 2026, para que se enterara del procedimiento y fórmulas de ajuste de la estructura tarifaria aprobado mediante dicho Acuerdo. 5. Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), a fin de resguardar el debido proceso para ajuste tarifario, le otorgó a la Sociedad Mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO), un plazo para que hasta el veintisiete (27) de febrero del dos mil veintiséis (2026), presentara la propuesta de ajuste correspondiente. Lo anterior, en vista de que dado a factores externos y de índole nacional y de conocimiento público, dicho procedimiento establecido en el Acuerdo CREE-04-2026, fue publicado a través el Diario Oficial “La Gaceta” hasta el doce (12) de febrero del presente año. 6. Que mediante Acuerdo CREE-14-2026 de fecha trece (13) de marzo de dos mil veintiséis (2026), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), entre otras cosas, aprobó el traslado condicionado del precio promedio ponderado del combustible de 2.5783 HNL/ kWh en la estructura tarifaria de la Sociedad Mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO). Lo anterior, hasta que culmine el proceso de revisión por parte de esta Comisión Reguladora. 7. Que en el archivo de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), consta la documentación sobre los precios de combustible e Índice de Precios al Consumidor (IPC), que la Sociedad Mercantil denominada Roatán Electric Company, S.A. de C.V. (RECO) incurrió en la Isla de Roatán, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2025, así como enero 2026, información que fue presentada en fechas 27 de febrero de 2026 y 10 de marzo de 2026. 8. Que los precios del combustible LPG para los meses de noviembre y diciembre de 2025, así como enero de 2026, fueron de 26.20 HNL/gal, 27.35 HNL/gal y 27.56 HNL/ gal, respectivamente. Por su parte, el precio del diésel fue de 61.52 HNL/gal para los meses de noviembre y -- 16 of 60 -- diciembre de 2025, mientras que en enero de 2026 no se registraron compras de este combustible. 9. Que la generación total de energía eléctrica durante los meses de noviembre y diciembre de 2025, así como enero de 2026, fue de 35,663,918.13 kWh. De este total, la generación térmica representó el 90.31 %, mientras que la generación renovable aportó el 9.69 %. 10. Que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), utilizado para el presente ajuste tarifario corresponde a un valor de 99.89, el cual fue incorporado con base en la información oficial publicada por el Banco Central de Honduras (BCH). 11. Que la Dirección de Regulación emitió el pronunciamiento correspondiente, mediante el cual recomienda al Directorio de Comisionados aprobar la estructura tarifaria que deberá aplicar la Sociedad Mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO), en su facturación a los usuarios finales a partir de su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. 12. Que la Dirección de Fiscalización emitió el documento intitulado “Informe de fiscalización Propuesta de cálculo de concepto de facturación para ajustes y determinación de actualización del ingreso requerido de alumbrado público de RECO”, tomando en consideración la información presentada por el Departamento de Tarifas con respecto a ajustes asociados al pliego tarifario de la Sociedad Mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO), en el cual, entre otras cosas, recomienda: i. Instruir a la sociedad mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO), que realice el ajuste del cargo unitario de alumbrado público correspondiente al período comprendido entre marzo y mayo de 2026, para su aplicación en la facturación del servicio eléctrico a sus usuarios, con base en la estructura tarifaria aplicable para el periodo en cuestión; ii. Establecer que el ingreso requerido del servicio de alumbrado público sea revisado y ajustado de forma periódica, tomando como referencia los plazos de ajustes tarifarios establecidos en la normativa aplicable, de manera que el cargo unitario de alumbrado público facturado, refleje los costos asociados a dicho servicio. 13. Que la Dirección de Asesoría Jurídica emitió el dictamen correspondiente mediante el cual, entre otras cosas, indicó que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), se encuentra facultada para aprobar el ajuste a la estructura tarifaria que la Sociedad Mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO, deberá aplicar a sus usuarios finales en los municipios de Roatán y José Santos Guardiola. Considerando: Que la Constitución de la República de Honduras establece lo siguiente: “Los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general, serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta y su validez se regulará conforme a los dispuesto en esta Constitución para la vigencia de la Ley”. -- 17 of 60 -- Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014) y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020 publicado en el Diario Oficial, el cinco (05) de mayo del año dos mil veinte (2020), 02-2022 publicado en el Diario Oficial el 11 de febrero del año 2022 y 46-2022 publicado en el Diario Oficial el 16 de mayo del año 2022; esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), establece que las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión, distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) y a fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), ajustará los costos base de generación trimestralmente. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), los valores del pliego tarifario aprobado y publicado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), serán valores máximos, por lo que la empresa distribuidora podrá cobrar valores inferiores, a condición de dar el mismo tratamiento a todos los usuarios de una misma clase. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), establece que para los sistemas de distribución que no forman parte del Sistema Interconectado Nacional, serán las propias empresas distribuidoras las que deberán calcular anualmente los costos base de generación y proponerlos a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), de conformidad con lo que disponga el Reglamento. Que el Reglamento de Tarifas establece que la Empresa Distribuidora deberá presentar ante la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), la documentación siguiente: a) Cálculo del costo del servicio de energía eléctrica en la Zona de Operación; b) Estructura Tarifaria aplicada; y, c) Fórmulas de ajuste de tarifas aplicada. Así como toda la documentación que permita justificar los valores presentados, siendo esta: Costo de generación, costo de distribución, estructura tarifaria, ingresos tarifarios, fórmulas del ajuste de tarifas, indicadores de calidad de servicio y estados contables. Que el acuerda primero del Acuerdo CREE-04-2026, detalla el procedimiento y fórmulas de ajuste a seguir para realizar los ajustes a los costos base de generación y consecuentemente la estructura tarifaria que la Sociedad Mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO), aplicará a sus usuarios finales en el municipio de Roatán y José Santos Guardiola. -- 18 of 60 -- Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinario CREE-Ex-11-2026 del trece (13) de marzo de dos mil veintiséis (2026), el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. Por tanto: La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en el

Articulo 255

de la Constitución de la República de Honduras; los artículos 1, 3 primer párrafo, literal D, romano V, 8, 18, 21 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículos 155, 156 y 157 del Reglamento de Tarifas vigente y demás aplicables; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; Acuerdo CREE-04-2026 de fecha veintidós (22), de enero de dos mil veintiséis (2026), por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. Acuerda: PRIMERO: Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria que debe practicar la Sociedad Mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C. V. (RECO), en los municipios de Roatán y José Santos Guardiola, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, de conformidad con la tabla siguiente: de enero de dos mil veintiséis (2026), por unanimidad de votos de los Comisionados presentes, Acuerda: PRIMERO: Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria que debe practicar la sociedad mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C. V. (RECO) en los municipios de Roatán y José Santos Guardiola a partir de la fecha de publicación en el diario oficial “La Gaceta”, de conformidad con la tabla siguiente: Categoría / Cargo Unidad Tarifa Residencial < =150 Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes 25.8751 Cargo Energía Lempiras/kWh 5.6779 Cargo por Potencia Lempiras/kW Residencial > 150 Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes 37.9069 Cargo Energía Lempiras/kWh 8.3180 Cargo por Potencia Lempiras/kW General Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes 36.9644 Cargo Energía Lempiras/kWh 6.9337 Cargo por Potencia Lempiras/kW Alumbrado Público Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes 36.9644 Cargo Energía Lempiras/kWh 10.4248 Cargo por Potencia Lempiras/kW Servicios Media Tensión Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes 110.8933 Cargo Energía Lempiras/kWh 3.1410 Cargo por Potencia Lempiras/kW 1908.3832 SEGUNDO: Instruir a la sociedad mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO), que realice el ajuste del cargo unitario de alumbrado público correspondiente al período comprendido entre marzo y mayo de 2026, para su aplicación en la facturación del servicio eléctrico a sus usuarios, con base en los factores de ajuste asociado a la estructura tarifaria aprobada en el presente acuerdo. -- 19 of 60 -- SEGUNDO: Instruir a la Sociedad Mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO), que realice el ajuste del cargo unitario de alumbrado público correspondiente al período comprendido entre marzo y mayo de 2026, para su aplicación en la facturación del servicio eléctrico a sus usuarios, con base en los factores de ajuste asociado a la estructura tarifaria aprobada en el presente Acuerdo. TERCERO: Establecer que el ingreso requerido del servicio de alumbrado público sea revisado y ajustado de forma periódica, tomando como referencia los plazos de ajustes tarifarios establecidos en la normativa aplicable, de manera que el cargo unitario de alumbrado público facturado refleje los costos asociados a dicho servicio. CUARTO: Instruir a la Secretaría General lo siguiente: i. Que proceda a notificar, para los efectos legales correspondientes, el presente acuerdo al Apoderado o Representante Legal de la Sociedad Mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO). ii. De conformidad con el artículo 3, literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. SEXTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. HECTOR LUIS CORRALES AGÜERO MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA RIVERA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ -- 20 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,098 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 21 de agosto del 2025. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de agosto del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la señora PIER ANGELI BORJAS ORTIZ, con orden de ingreso número 0801-2025-00586 contra del ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE FINANZAS, se interpone Demanda Ordinaria Contenciosa Administrativa. Se solicita la nulidad de un Acto Administrativo consistente en la Resolución número 131-2025, emitida por la Secretaría en los Despachos de Finanzas, por no estar conforme a derecho, que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico, que se reconozca la situación jurídica individualizada. Que se dicten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos. Se solicita que se otorgue la nivelación salarial retroactiva desde mi nombramiento como Jefe del Departamento de Administración de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (TGR), que se reconozca oficialmente mi nombramiento como Jefe del Departamento de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (TGR). Se solicita el reconocimiento y pago de los salarios dejados de percibir como todos los derechos laborales reconocidos desde que se me dieron las obligaciones del puesto de Jefe o Encargada del Departamento de Administración de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (TGR), o sea retroactivo desde el año 2007 hasta que la sentencia adquiera el carácter de firme, más ajustes salariales , derechos otorgados, quinquenios más cualquier otro beneficio o derecho otorgado, mientras dure este proceso se indica donde se encuentran los Expedientes Administrativos SG- RA-085-2022 y mi expediente personal. Se habiliten días y horas inhábiles. Se acompañan documentos. Poder. Petición. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 19 M. 2026. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de registro de: AGENTES MICROBIANOS DE CONTROL BIOLÓGICO El Representante o Apoderado Legal: MARÍA LILIANA AGUILAR Actuando en representación de la empresa: BELLROD, S. DE R.L. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS De Nombre Comercial: ECOMIC 2 SL Ingrediente Activo: 1.00% Bacillus firmus, 1.00% Micorrizas Grupo al que pertenece: Microbiológico Tipo de Formulación: Concentrado Soluble (SL) Clasificación Toxicológica: IV Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: BELLROD, S. DE R.L./HONDURAS Tipo de Uso: Nematicida EX-GER-SENASA: 2512-3841 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA, emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de febrero de 2026 Ing.Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe del Departamento Regulatorio de Insumo Agrícolas DRIA 19 M. 2026. -- 21 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,098 REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RNP) CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General del Registro Nacional de las Personas, CERTIFICA: El punto de agenda de la Sesión número CPRNP-063-2025 celebrada por los Señores Comisionados Propietarios del Registro Nacional de las Personas, a los once (11) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), en el cual dice: PUNTO DE AGENDA NÚMERO TRES: DISCUTIR LA REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DEL AÑO 2015 LOS CUALES ESTÁN RELACIONADOS CON LA SOLUCIÓN DE INCONSISTENCIAS, APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 125, VALIDACIÓN DE INSCRIPCIONES QUE NO FUERON FIRMADAS Y SELLADAS POR REGISTRADORES CIVILES, REIMPRESIONES DE FOLIOS, REGULACIÓN DE DISPOSICIONES PARA INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIONES, NUEVO PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE DIVORCIOS, ENTRE OTRAS.- Después de lo cual se declaró suficientemente discutido el asunto, por lo que los miembros de la Comisión Permanente del RNP, con amplias y plenas facultades para realizar este tipo de actuaciones, RESUELVE: 1) APROBAR la reforma de varios artículos del Reglamento de la Ley del Registro Nacional de las Personas del año 2015, los cuales están relacionados con la resolución de inconsistencias; la aplicación del artículo 125; la validación de inscripciones que no fueron firmadas y selladas por Registradores Civiles Municipales; las reimpresiones de folios; la regulación de disposiciones para la inscripción de defunciones; el nuevo procedimiento de inscripción de divorcios, entre otros; conforme al detalle siguiente: Artículo 3.- Para los efectos de aplicación del presente Reglamento se entenderán por: RNP: El Registro Nacional de las Personas. Comisión Permanente: El RNP será administrado por una Comisión Permanente que estará integrado por tres (3) Comisionados propietarios y dos (2) Suplentes, que sustituirán a los propietarios en sus ausencias. Los Comisionados Propietarios elegirán entre ellos al Presidente y el orden de rotación de la presidencia por un periodo de un (1) año. El Pleno, las sesiones y demás aspectos administrativos relacionados a sus funciones serán determinados por los Comisionados Propietarios. Las nuevas autoridades del RNP, sustituyen para los efectos y alcances de la Ley al Pleno de autoridades conformadas por el Director, Subdirector Administrativo y Subdirector Técnico. La Ley: Ley del R.N.P. Oficialías: Las Oficialías Civiles, Departamentales y Seccionales. Oficial Civil: Son los titulares de las Oficialías Departamentales y Seccionales, respectivamente. Registro Civil: Conjunto de los Registros Civiles Municipales y Auxiliares a nivel nacional. Registrador Civil: Son ministros de fe pública, encargados de inscribir en su respectiva área geográfica poblacional y para fines jurídicos y estadísticos los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas naturales. Incluye a los Registradores Civiles Municipales y a los Auxiliares. Registro Auxiliar: Es la dependencia del RNP, que presta servicios en una determinada fracción del término municipal o en el exterior. Registrador Auxiliar Civil Municipal: Es el titular que presta servicios de registro civil en una determinada fracción del término municipal. Estado civil: Es la calidad de la persona natural, en orden a sus relaciones de familia en cuanto le confiere o le impone determinados derechos y obligaciones civiles. El estado civil se acredita con -- 22 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,098 su respectivo expediente de vida registral. Hechos vitales: Son hechos que suceden sin la voluntad de la persona, el nacimiento y la muerte. Actos Legales: Manifestación o acción realizada por una persona natural o institución que tiene efectos legales reconocidos por la Ley, para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. Nacimiento: Es todo aquel producto de la concepción que una vez expulsado o extraído completamente del vientre de la madre, independientemente de la duración del embarazo, respire o dé cualquier otra señal de vida, tal como palpitaciones del corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos de contracción voluntaria, se haya o no cortado el cordón umbilical y esté o no desprendida la placenta. Defunción: Es la desaparición permanente de todo signo de vida, después de haber ocurrido un nacimiento. Mortinato: El feto que no sobrevive de la separación de su madre. Muerte presunta: Es la declaración de la extinción de la persona natural mediante sentencia firme dictada por Juez competente. Adopción: Es el acto jurídico destinado a crear entre adoptante(s) y adoptado los derechos y obligaciones derivados del vínculo de filiación e interés del adoptado y tiene como propósito dotarlo de una familia que procure su bienestar. Naturalización: Es un acto Potestativo del Estado, por medio de el los extranjeros obtienen la nacionalidad hondureña, con las limitaciones al ejercicio de los Derechos que determina la Constitución y demás Leyes de la República. Reconocimiento de hijo(a) Filiación: Es la aceptación legal, voluntaria o forzada de la maternidad o paternidad de un hijo (hija). Matrimonio: Es el acto formal celebrado ante el Alcalde Municipal o Notario mediante el cual un hombre y una mujer se comprometen libremente a vivir en comunión, a procrear hijos(as), así como a procurarse respeto y ayuda mutua en condiciones de igualdad. Divorcio: Es la disolución legal del vínculo matrimonial ordenada por Juez competente o Notario autorizante en su caso. Separación de Hecho: Es la desunión de los cónyuges declarada por Juez competente o Notario, pero no disuelve el matrimonio. Providencia o Auto: Es la figura legal por medio de la cual se pronuncia una autoridad para desarrollar el debido proceso en las peticiones efectuadas por una de las partes. Es un auto de mero trámite cuando se insta el curso del procedimiento, indicando a las partes los pasos a seguir y será un auto motivado cuando esté acompañado de un razonamiento jurídico, lo que popularmente se conoce como consideraciones y fundamentos que ayuden a entender las razones por las cuales la autoridad decide sus actos. Anotación Marginal: Son anotaciones que se consignan en las inscripciones de los libros originales y copiadores y en las bases de datos, de aquellos hechos y actos legalmente efectuados que modifican o no, el estado civil, la capacidad legal de las personas naturales o circunstancias que permiten una aclaración o enlace con otras inscripciones, por estar estrechamente vinculadas con otro hecho o acto de su propia inscripción o de terceras personas. Estas anotaciones son las comprendidas en el expediente de vida, las mismas deberán consignarse en el espacio físico o virtual destinado para tal fin. Nota Técnica: Son las anotaciones de validación, asignación, veracidad, autorización de uso de apellidos, cancelación cuando corresponda, referencia y corrección de número de acta, que se hacen al margen de las inscripciones o en el espacio destinado para ellas. No modifica en ningún caso el contenido de la inscripción y son las que sirven fundamentalmente para la mejor organización de la función registral, garantizar derechos adquiridos de identificación y tienen la misma eficacia y legalidad que las anotaciones marginales. Documento Nacional de Identificación (DNI): Es el documento de identificación personal, que reemplaza -- 23 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,098 la Tarjeta de Identidad; siendo intransferible, obligatorio y con el que, la ciudadanía garantiza y ejercita todos los derechos y actos civiles, políticos, financieros, administrativos, académicos, policiales, notariales, judiciales y en general para todos aquellos casos en que por mandato de Ley deba ser presentada. Además, su información constituye la base para la interoperabilidad del ecosistema nacional de Registro Civil e Identificación Nacional del Estado de Honduras. Carné o Documento de Identificación de Niñas, Niños y Adolescentes: Es el documento de identificación personal que cumple lo dispuesto en Ley para el Carné de Identificación de Menores; es intransferible y obligatorio con el cual, las niñas, niños y adolescentes, comprendidos entre las edades de 6 a 17 años, acceden, garantizan y ejercitan los beneficios y derechos establecidos en la Constitución de la República, leyes, convenios, protocolos y tratados internacionales que apliquen. Biometría: Conjunto de tecnologías que permiten validar la identidad de una persona, basándose en rasgos físicos como ser huellas dactilares, reconocimiento facial o escaneo del iris o de comportamiento que son únicas en cada individuo como la voz, firma, forma de caminar u otra característica aceptada por los estándares internacionales en la materia. Constancia de Nacimiento: Es el documento físico o digital que contiene la información que acredita la ocurrencia del hecho; el cual es extendido y/o refrendada por el médico, enfermera o partera que constató el nacimiento en los establecimientos de salud públicos o privados. Dicho documento es requisito fundamental para la inscripción de nacimiento ante el Registro Nacional de las Personas.

Articulo 36

Es el Departamento Técnico encargado de la coordinación y supervisión de la actividad que realizan los Oficiales Civiles Departamentales y Seccionales. En cada Departamento del país, habrá un Oficial Civil Departamental quien coordinará el despacho, pudiendo el Directorio nombrar más de uno según la demanda de servicios. La coordinación se rotará cada seis meses cuando hubiese más de uno. El jefe del Departamento será responsable del normal funcionamiento del despacho y deberá distribuir equitativamente el trabajo entre él y los demás. Tendrá entre otras las siguientes funciones: 1)… 2)… 3)… 4)… 5)… 6) Velar porque cada Oficialía recepcione las solicitudes de rectificación de oficio presentadas por la parte interesada o apoderados legales. En el caso de los Registradores Civiles Municipales y Auxiliares las solicitudes y los documentos de respaldo podrán ser presentados de forma: a) Documental física; b) Digital a través del correo institucional; y, c) Cualquier otro medio tecnológico que disponga el pleno de la Comisión Permanente 7) 8) 9) 10) 11) 12) 13) 14) 15) 16) 17) Artículo 45.- Solamente el Registro Nacional de las Personas, a través procedimientos e instancias establecidas por la Comisión Permanente, podrá emitir el Documento Nacional de Identificación (DNI), Carné o Documento de Identificación de Niñas, Niños y Adolescentes y otros documentos de identificación personal físicos o virtuales autorizado por el RNP y los entes reguladores correspondientes, que cumple con los estándares legales, técnicos y de seguridad que permitan validar, autenticar y dar certeza de la información contenida en los mismos. Asimismo, como la renovación, reposición, cambio de fotografía y actualización de datos de dichos documentos.

Articulo 54

Sin perjuicio a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley, el o los nombres, apellidos, nacionalidad y el número de identificación se reconocen oficialmente por y desde la fecha de la inscripción del nacimiento o naturalización respectiva, en el Registro Civil Municipal o auxiliar correspondiente; entre tanto no estén inscritos no surtirán efectos legales ante terceros. Artículo 62.- Para los efectos -- 24 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,098 de aplicar lo establecido para los dos casos a que hace alusión el artículo 125 de la Ley del RNP, en relación a los derechos adquiridos de las personas inscritas en el Registro Civil llevado por las alcaldías municipales y para los que se inscribieron con el nuevo sistema registral establecido por el RNP. En ambas situaciones se deberá otorgar el derecho adquirido de las personas que solicitaron y se les extendió la Tarjeta de Identidad de los procesos de identificación nacional de 1984 a julio de 1996 y la de agosto de 1996 a junio de 2020. Para lo cual se deberán observar y aplicar las siguientes disposiciones: 1. Las personas beneficiadas del uso de apellidos del proceso de identificación de 1984 a 1996, en apego a lo ordenado por el Tribunal Nacional de Elecciones mediante resolución del 15 de abril de 1985, deben tener una inscripción de nacimiento, naturalización o reinscripción, hasta el año 1984. 2. Las personas que solicitaron y obtuvieron mediante declaración jurada su Tarjeta de Identidad, en el proceso del Programa de Identificación Nacional (PIN), en el periodo de agosto de 1996 al 2005, se le respetará su uso de nombres y apellidos, siempre y cuando estén inscritos de manera legal en los libros de inscripción de nacimiento antes del año 1990. Siempre y cuando no exista indicios de irregularidades en los procesos de documentación en las diferentes etapas, en cuyo caso se harán las investigaciones pertinentes.

Articulo 62

A: En los casos del artículo antes mencionado los Registradores Civiles deberán consignar las notas marginales de autorización de uso de apellidos en la inscripción de nacimiento de manera física y digital. Una vez colocada la nota marginal autorizando el uso de apellidos, deberá certificarse tal y como lo establece la misma, además de otras anotaciones marginales y técnicas que contuviera dicha inscripción. Igual nota deberá colocar el Departamento de Archivo Central en los libros copiadores, una vez recibida la comunicación correspondiente del Registro Civil respectivo. En las certificaciones de nacimiento que se extiendan de manera digital o manual en los registros civiles municipales y en el archivo central se hará constar la notación marginal de autorización de uso de apellidos a efectos de garantizar los derechos adquiridos por los ciudadanos beneficiarios de esta disposición. Artículo 62-B: En el caso de las personas beneficiadas con la resolución emitida por el Tribunal Nacional de Elecciones en el año 1985, autorizándoles el uso de apellidos, los Registradores Civiles deberán consignar en las certificaciones, la nota marginal respectiva. Misma que es aplicable para las personas inscritas con el sistema de Registro Civil que llevaban las Alcaldías Municipales de 1880 a 1983. Artículo 63.- En los casos donde la inscripción de nacimiento se realizó bajo la vigencia del Código Civil de 1906 en la que se hacía distinción de calidad de hijo natural, natural reconocido o legitimado, así como al orden o uso de apellidos que se utilizaban antes de entrar en funcionamiento el RNP; y, el titular se vea afectado por las disposiciones legales vigentes del Registro Nacional de las Personas, el Departamento de Registro Civil emitirá resolución de conformidad a las disposiciones emitidas por la Comisión Permanente del RNP. En los casos no regulados en la Ley y este Reglamento deberá mediar dictamen del Comité Integrado de Registro Civil e Identificación. Artículo 64.- En el caso de los ciudadanos que obtuvieron la Tarjeta de Identidad a partir del 29 de agosto de 1996, con ese proceso de identificación ciudadana y que el orden o uso de sus apellidos difieren de lo consignado en los libros de Registro Civil, la Jefatura del Departamento de Registro Civil, previa solicitud y declaración jurada del interesado o su apoderado legal, conocerá y resolverá de conformidad la solicitud de derechos adquiridos, para la autorización de uso de apellidos en base a los establecido en el artículo -- 25 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,098 125 de la Ley y de este reglamento. Dicha solicitud se hará ante el Registrador Civil o directamente al Departamento de Registro Civil, debiendo el interesado adjuntar copia de los documentos de identificación y otros relacionados que obren en su poder, más los que se anexen institucionalmente, por estar en custodia en los archivos del Registro Civil Municipal y Central. En los casos que un ciudadano se haya identificado con información diferente en las Tarjetas de Identidad emitidas en los procesos de los años 1984 y 1996, y dichas discrepancias generen inconsistencias, deberá analizarse el caso de manera individual, efectuando una valoración integral de las pruebas presentadas. Analizando y resolviendo en todo momento con criterio de garantizar los derechos adquiridos, adoptando la decisión que resulte más favorable al interesado, siempre que se encuentre debidamente acreditado. Para lo anterior se debe tomar en cuenta el peso legal de la Tarjeta de Identidad emitida en el programa de identificación de 1996, la cual ya contaba con toma de huella digital y otras medidas de seguridad, así mismo se autorizó mediante Acta 3, Punto 7 del 30 de enero de 1997. Una vez emitida la resolución favorable por el Departamento de Registro Civil, se ordenará al Registrador Civil correspondiente, proceda a consignar nota marginal autorizando el uso de apellidos, en base a lo establecido en el artículo 125 de la Ley y este Reglamento. En caso de que se deniegue la solicitud de derechos adquiridos, el interesado podrá interponer recurso de apelación ante la Comisión Permanente.

Articulo 89

El Oficial Civil Departamental o Seccional rectificará de oficio, mediante resolución, los errores cometidos por el Registrador Civil Municipal, a solicitud de éste y si así lo demostrare con la documentación de respaldo que obre en poder de la Institución, dicha solicitud podrá hacerse: a) Documental física, b) Digital a través del correo institucional; y, c) Cualquier otro medio tecnológico que disponga el pleno de la Comisión Permanente. Los errores que se podrán rectificar son ortográficos, omisión de fecha de nacimiento, error en fecha de inscripción, omisión de nacionalidad de los padres, omisión de municipio y departamento de nacimiento y abreviaturas. Otros casos no establecidos por este Reglamento, deberán ser remitidos al Departamento de Registro Civil para su análisis y recomendación, por ejemplo, la interpretación de rasgos derivados de la forma o tipo de escritura utilizadas por secretarios municipales y escribientes. Artículo 105.- El Registrador Civil, podrá consignar anotaciones marginales técnicas de validación, asignación, veracidad, corrección, autorización, cancelación y de referencia en las inscripciones, para mejorar, actualizar, controlar y dar seguridad a la función registral, las que tendrán validez para los efectos que correspondan, en los siguientes casos: 1. Corrección o asignación del número de inscripción de acta en el mismo año, cuando tuviere en su poder los libros originales y copiadores y además no estuviese consignado en la base de datos. 2. Corrección o asignación del número de acta, mediante resolución del Departamento de Registro Civil, previa solicitud del Registrador Civil Municipal. 3. Dar validación a través de una nota técnica de veracidad a aquellas inscripciones y anotaciones marginales que carecen de firma y/o sello, siempre y cuando los libros originales estén firmados por el compareciente, los testigos y el técnico registral, previa verificación de la información en el SIN y que no haya discrepancias en las mismas. En el caso de las notas marginales, cuando obren en su poder los documentos de respaldo, ya sea expediente, resolución, sentencias, mandamientos o libros de inscripción de otros hechos y actos -- 26 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,098 relacionados con las mismas. En los casos de inscripciones que, por problemas técnicos, solo se encuentran grabadas en el SIN y no se imprimieron en físico folios o todo el libro original y copiador respectivo, se imprimirán para conformar los mismos y se validará con nota técnica siempre y cuando la grabación de dichas inscripciones se haya hecho en el tiempo y forma correspondiente, cumpliendo con el procedimiento establecido y se verifique y valide los respaldos documentales que dieron lugar a la misma. 4. Para validar aquellas inscripciones realizadas al amparo del Código Civil de 1906 e inscritas antes de 1984 en el Registro Civil, para respetar el uso de apellidos del titular de la inscripción tal y como los ha venido utilizando. En base a resolución del Departamento de Registro Civil. 5. De autorización de uso de apellidos, previa resolución del Departamento de Registro Civil, en base al espíritu del

Articulo 125

de la Ley. Para las dos situaciones de contemplan en el mismo y para todos los ciudadanos inscritos bajo las de inscripción normal, reinscripciones, naturalizados o doble nacionalidad reconocida por el Estado y que obtuvieron en legal y debida forma, su Documento de Identificación hasta el año 2005, de conformidad al procedimiento establecido. Se exceptúan de esta autorización los casos de letras que debido al tipo y forma de escritura de los secretarios municipales y escribientes pueden ser interpretados de diferentes formas, en esta situación se podrá hacer la subsanación de los mismos vía oficialía civil si existiera borrón, tachadura o escritura sobrepuesta o vía nota técnica si solo fuera un criterio de interpretación. 6. Con el propósito de corregir el número de acta de las personas naturalizadas inscritas bajo un mismo número de acuerdo, mediante resolución del Departamento de Registro Civil. 7. Para validar la actualización de la información de las personas inscritas en apego al Decreto No. 95-99, que establece la Convención Sobre Nacionalidad y Derechos Adquiridos en la Zonas Delimitadas por la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 11 de septiembre de 1992, donde se tendrán que modificar vía actualización el país de nacimiento. Las mismas se podrán hacer virtualmente por el Departamento de Tecnología de Información y en físico por el Registrador Civil Municipal, previa autorización del pleno de la Comisión Permanente. 8. De referencia, para remitir, indicar o hacer alusión que existe otra o más información de una inscripción de un hecho vital o acto legal del estado civil de una persona natural en ese u otro tomo de inscripción físico y/o digital, o en otro archivo documental en custodia de la institución. 9. Corrección y asignación de datos como el departamento, municipio y año de inscripción, tomando como respaldo las actas anteriores y posteriores del tomo de nacimiento en las que se encuentra la inscripción que se corregirá. Excepto cuando haya emisión del documento de identificación que contraste la información, para lo cual deberá mediante un informe del Departamento de Registro Civil y en los casos que no aparece consignado el país de nacimiento; y, de la redacción de la inscripción se puede deducir que nación en un municipio o departamento del país. 10. De cancelación exclusivamente para los casos de aquellos folios en blanco que no fueron utilizados o de aquellos que la inscripción quedó incompleta y no hay información en a base de datos del SIN. 11. De asignación del número de identidad del padre o madre hondureña, cuando en una incorporación de nacimiento ocurrida en el extranjero, no se haya consignado el mismo. Previa verificación en la base de datos del SIN, para evitar homonimias u otras situaciones que afecten la veracidad de la información contenida en la inscripción. 12. De validación de letras en los casos que debido al tipo y forma de escritura de los secretarios municipales y escribientes pueden ser interpretados de -- 27 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,098 diferentes formas, en esta situación se podrá hacer la corrección de los mismos vía nota técnica si solo fuera un criterio de interpretación. Para elaborar esta nota técnica debe mediar solicitud de parte y declaración jurada del interesado, debiéndose verificar en otros folios y tomos la forma, rasgos y tipo de escritura que utilizaba el escribiente; así como la forma en que ha utilizado sus datos en sus documentos de identificación. Artículo 114.- Cuando en el acta de inscripción de nacimiento aparezca una anotación marginal de autorización de uso de apellidos deberá certificarse tal como aparece en la misma, consignando dicha anotación física y digital en el espacio destinado para tal fin. En base a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley del RNP, lo dispuesto en este reglamento o en virtud de la Resolución emitida por el Tribunal Nacional de Elecciones en su momento. Artículo 128.- La inscripción del nacimiento se hará a solicitud del compareciente, presentando los documentos siguientes: 1. Constancia de Nacimiento física o digital expedida por médico, enfermera o partera. 2. DNI del padre o la madre o de ambos que lo reconocen. Cuando el padre o la madre es menor de edad, presentará el Carné o Documento de Identificación de niñas, niños y adolescentes o Certificación de Acta de Nacimiento. 3. Cuando el compareciente no es ninguno de los padres, deberá presentar su DNI y la documentación establecida en el numeral dos (2) de este artículo. 4. En los casos en que el padre o madre, no tuvieran DNI o Carné o Documento de niñas, niños y adolescentes, presentará su recibo de enrolamiento si lo tuviere; debiendo además el Técnico Registral o el Registrador Civil verificar y validar la información en el SIN de que tiene su solicitud en proceso y en última instancia presentará la certificación de nacimiento respectiva, en este último caso se hará la observación que una vez hecha la inscripción de nacimiento de su hijo(a) proceda a solicitar su DNI o Carné o Documento de Identificación de niñas, niños y adolescentes. 5. En los casos en que el padre, la madre o el compareciente fuesen extranjeros, presentarán Carné de Residencia, Pasaporte o Documento de Identificación de su país. Artículo 148.- La inscripción de la defunción se hará obligatoriamente dentro del plazo de tres meses de ocurrida. Pasado este plazo se ordenará la inscripción mediante Reposición por Omisión. Las inscripciones de Defunción se realizan en base a la constancia emitida por el hospital, médico, autoridad, morgue de medicina forense o declaración formulada por el compareciente, pero no garantizan su veracidad en ninguna de sus partes. Las mismas serán válidas cuando reúnan los requisitos esenciales que, para cada caso, especifíca la Ley y este Reglamento y harán plena prueba de su contenido, mientras no se declare su nulidad por sentencia firme judicial; igual valor, tendrán las certificaciones de las mismas y la información registral bajo custodia del Registro Nacional de las Personas (RNP). La persona natural o jurídica que tenga conocimiento, que una inscripción o certificación de defunción expedido por el Registro Civil, presenta irregularidades en su contenido, deberá denunciar esta situación, ante la autoridad competente. En consecuencia, podrán impugnarse en las distintas instancias administrativas y judiciales. Artículo 149.- Están obligados a solicitar la inscripción de la defunción ante el Registro Civil: a) El cónyuge o compañero de hogar sobreviviente. b) Los ascendientes o descendientes directos mayores de edad (21 años) dentro del tercer grado de consanguinidad. c) Los parientes más cercanos que habitaren en la casa del difunto, y así se demuestre con documentos y en la información del SIN. d) El cabeza de familia en cuya casa ocurrió la muerte haciéndose acompañar de dos testigos que den fe de ambas -- 28 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,098 situaciones. e) Los demás que indica el artículo 68 de la Ley del RNP, debiendo el Técnico Registral o el Registrador Civil Municipal verificar en el SIN información que permita validar la declaración y condiciones de filiación, domicilio, mayoría de edad y otros datos del compareciente, testigos y difuntos según sea el caso. Asimismo, en caso que la documentación de respaldo no este completa o presente alguna discrepancia, se deberá solicitar al compareciente que subsane la misma. f) En el caso de la inscripción de reposiciones por omisión de las defunciones, podrán comparecer a solicitar la misma, excepcionalmente cuando medie un interés legítimo los comprendidos en el artículo 68 de la Ley del RNP.

Articulo 153

La inscripción de la defunción se hará a solicitud del compareciente, presentando los documentos siguientes: 1. Constancia de la Defunción expedida por el Hospital, Ministerio Público, Centro de Salud, médico, enfermera, partera o autoridad competente, según sea el caso, cuya emisión es obligatoria. 2. Fotocopia del DNI, Carné o Documento de Identificación niñas, niños y adolescentes o certificación de inscripción de nacimiento del fallecido. En el caso de los extranjeros el pasaporte u otro documento de identificación. 3. DNI del compareciente, pasaporte u otro documento de identificación en el caso de extranjeros. Artículo 159.- Para inscribir una defunción de un hondureño ocurrida en el extranjero, los parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o representante legal facultados legalmente por estos, presentarán en cualquier tiempo solicitud ante el Comisionado Presidente del Registro Nacional de las Personas, quien emitirá la resolución correspondiente, la cual deberá inscribirse en el lugar donde se encuentre inscrito el nacimiento del difunto. La solicitud será acompañada de la certificación de defunción debidamente legalizada extendida por el Registro Civil del país donde ocurrió la defunción, o la certificación de defunción extendida por el Consulado si fue declarada ante este. Debiendo el Registrador Civil llenar el formulario de reporte estadístico correspondiente. En caso de que la información consignada en la inscripción de nacimiento no coincida con alguno de los datos esenciales contenidos en el documento de defunción, tales como nombres, apellidos, fecha de nacimiento, o la identificación de los padres de la persona fallecida en el extranjero, se procederá realizar la inscripción correspondiente, generando los nombres, apellidos y demás datos con base en la información que obre en la base de datos del Registro Nacional de las Personas, vinculada al número de identidad del difunto. Artículo 182.- La rectificación de oficio solamente procede cuando en el acto de la inscripción, se hubiese consignado errores imputables a empleados o funcionarios del Registro Civil, una vez verificados los documentos de respaldo en custodia en el Registro Civil Municipal y en el Archivo Central y así se comprobare dicho error. Pudiendo el Registrador Civil solicitar dicha rectificación de forma: a) Documental física; b) Digital a través del correo institucional; y, c) Cualquier otro medio tecnológico que disponga el pleno de la Comisión Permanente. La resolución no será objeto de publicación. La rectificación, a petición de parte procede cuando en el acto de la inscripción se hubieren consignado errores imputables a los declarantes siempre y cuando los mismos sean debidamente comprobados, con la documentación de mérito respecto de los hechos y actos del estado civil de las personas solicitantes. Artículo 197.- Los Registradores Civiles, Asistentes del Registro Civil, Técnicos Registrales, las Comisiones Designadas y los Funcionarios del Departamento del Archivo Central y de Registro Civil, están obligados a revisar e informar mensual y trimestralmente -- 29 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,098 según sea el caso, a la Comisión Permanente a través de la Secretaría General, acerca del deterioro o destrucción total o parcial de los libros e inscripciones, para la toma de las medidas de prevención correspondientes o la Reposición de Oficio según sea el caso, so pena de incurrir en responsabilidad. El Registrador Civil deberá enviar las solicitudes de Reposición de Oficio derivadas de dicho informe y con las mismas debe adjuntar copia de los folios en el estado en que se encuentren. Artículo 198.- Las solicitudes hechas por los Registradores Civiles para que se repongan de oficio las inscripciones originales, por encontrarse total o parcialmente destruidas, deterioradas, o se haya perdido el folio o el libro de inscripción respectivo, serán resueltas por la Comisión Permanente a través de la Secretaría General o por el Oficial Civil Departamental o Seccional de su jurisdicción de acuerdo al procedimiento establecido en el manual de reposición de oficio, en base a la información documental en físico o digital que obre en la institución, refrendada por el Jefe del Departamento de Archivo Central, Registrador Civil Municipal o Auxiliar, el Jefe del Departamento de Registro Civil en su caso. Estas reposiciones tendrán como sustento en orden de prioridad la información contenida en el libro original, libro copiador, microfilm o imagen digital de los libros, transcripciones manuales, bases de datos, fichas dactiloscópicas, solicitud de Tarjeta de Identidad, Documento Nacional de Identificación o Documento de Identificación de Niñas, Niños y Adolescentes y constancias de nacimiento físicas o virtuales. No se considerará como sustento, si se encuentra indicios de irregularidades, dolo, negligencia o mala fe en la información con que se obtuvo su documento de identificación. El Registrador Civil que solicitare Reposición de Oficio de inscripciones y se demostrare que el folio correspondiente se encuentra en buenas condiciones, será sancionado, así mismo todo el personal involucrado en el proceso de la solicitud, conforme a Ley y la reglamentación vigente. Artículo 199.- Las solicitudes a que se refiere el artículo anterior, remitidas a la Comisión Permanente por conducto de la Secretaría General, deberán ser presentadas por el Registrador Civil Municipal quien será el responsable de documentar la solicitud con los respaldos que obran en los diferentes archivos de la institución, a fin de que Secretaría General emita la resolución correspondiente y lleve un control estricto de las resoluciones emitidas. En el caso de las solicitudes de reposición de oficio vía Oficialía Civil, el Registrador Civil gestionará los respaldos documentales físicos o virtuales directamente con los Departamentos de Archivo Central, Registro Civil, Oficialía Civil Departamental o Seccional, para que una vez documentada, el Archivo Central envíe la solicitud y respaldos respectivos a la Oficialía Civil Departamental o Seccional correspondiente. En ambos casos el Registrador Civil deberá adjuntar a la solicitud de Reposición de Oficio, el respaldo documental refrendado o digitalizado mediante correo electrónico institucional de la documentación registral correspondiente a la inscripción a reponer y que obra en su archivo municipal. Artículo 202.- Para efecto de la sustentación documental de las Reposiciones de Oficio se hará la búsqueda en los siguientes archivos en su orden: 1. Libros Copiadores. 2. Archivos Magnéticos: Microfilmes y Archivos Digitales de imágenes. 3. Archivos de transcripción manual del PARC y DEPUR DE 1989 y 1995. 4. Archivos de Índices de Transcripción Manual del Departamento de Registro Civil de 1983. 5. Constancias y/o reportes estadísticos de nacimiento, expedientes matrimoniales, expedientes de rectificación, de aplicación del art. 125, de otras reposiciones por omisión o de oficio u otras inscripciones vinculantes de los hechos o actos del estado civil, debidamente refrendado por el Registrador Civil Municipal y Auxiliar o autoridad competente según sea -- 30 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,098 el caso. Debiendo la instancia correspondiente cotejar la firma del Registrador Civil. 6. En los casos donde no exista respaldo documental en el Archivo Central, se podrá tomar la información contenida en los Archivos digitales que se encuentran en la Institución o en custodia del Banco Central de Honduras y se agregarán las certificaciones archivadas y solicitudes que dieron origen a las Tarjetas de Identidad, si existiere y se comprobase que no presentan adulteración alguna. Si no se encuentra información en los archivos antes indicados se acudirá como última instancia a la base de datos del Sistema de Identificación Nacional (SIN). La Comisión Permanente a petición del Registrador Civil Municipal podrá ordenar la reposición de tomos completos que en el Municipio estén extraviados, destruidos total o parcialmente en base a las imágenes digitales de los libros originales o copiadores que obren en poder del Archivo Central en base al procedimiento en el manual respectivo. De no encontrarse información o de no haber coincidencia en los respaldos emitidos por las diferentes Secciones o Departamentos, las mismas deben ser remitidas al Departamento de Registro Civil, para que emita el dictamen respectivo dentro del término de quince (15) días hábiles. En todo caso, si en el libro que se encuentra en el Registro Civil Municipal existiere parte de la información original esta se tomará también en cuenta al emitir la resolución correspondiente. Artículo 204.- Todo ciudadano o ciudadana tiene la obligación y el derecho de solicitar, obtener y portar su Documento Nacional de Identificación (DNI), así como exhibirla en los casos establecidos por la Ley. Ningún otro documento puede suplir la función identificadora de ciudadanos y ciudadanas. Todo documento de identificación que se emita en la República de Honduras, por entidades públicas o privadas o personas particulares, deberá consignar el número de DNI, aun cuando no se haya físicamente emitido este último documento, so pena de incurrir en responsabilidad. El número de DNI se asigna desde el momento de la inscripción del nacimiento e identifica al ciudadano a lo largo de su vida; y, constituye el centro de la interoperabilidad y la base sobre la cual el Estado y la sociedad reconocen a las personas naturales para todos las gestiones y efectos legales administrativos, judiciales y sociales; por lo que obligatoriamente deberá ser adoptado por todas las dependencias como el número único de identificación personal. El RNP podrá crear y autorizar códigos especiales en casos debidamente justificados que contribuyan al fortalecimiento del ecosistema registral y de identificación. Artículo 205.- El Documento Nacional de Identificación (DNI) y Carné o Documento de Identificación de niñas, niños y adolescentes, sea por primera vez, reposición, renovación o cambio de fotografía, deberán ser solicitados personalmente por el interesado ante los Registros Civiles en los formularios físicos o digitales previamente autorizados por la Comisión Permanente del RNP. Artículo 207.- En el caso de los hondureños entre 6 y 17 años que por primera vez solicitan el Carné o Documento de Identificación niñas, niños y adolescentes y los mayores de 19 años que por primera vez soliciten su DNI, además de los requisitos establecidos en la Ley y en este Reglamento, están obligados a hacerse acompañar de un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, en el caso de que no tenga parientes, deberá hacerse acompañar por dos personas mayores de edad y del mismo domicilio quienes actuarán como testigos de fe. Artículo 209.- En la solicitud de reposición de DNI o Carné o Documento de Identificación de niñas, niños y adolescentes y cambio de fotografía e información, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo anterior; sin embargo, el interesado deberá pagar las tasas consignadas en -- 31 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,098 el Arancel del RNP o Decreto del Congreso Nacional. Salvo en los casos que se declare Amnistía Vía Decreto Legislativo para el pago de los mismos. Cuando en la impresión de los Documentos de Identificación se detecten errores imputables a la institución, debidamente documentados, se presentará el reclamo respectivo al momento de la recepción del DNI por parte del interesado. Artículo 210.- El DNI y Carné o Documento de Identificación de niñas, niños y adolescentes por primera vez y su renovación deberán ser emitidas gratuitamente, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de recibirse la solicitud en el Departamento de Identificación procedente del Registro Civil respectivo, salvo que hubiese motivo legítimo para denegarla o mediare caso fortuito o fuerza mayor. Artículo 212.- El Documento Nacional de Identificación (DNI), por primera vez, reposición, o con cambio de fotografía o información, así como las renovaciones serán entregadas por el personal autorizado del Registro Civil Municipal a su titular o a su representante legal o apoderado debidamente acreditado, igual procedimiento deberá seguirse con respecto al Carné o Documento de Identificación de niñas, niños y adolescentes. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el reclamante tiene poder suficiente por el hecho de autorizar a una persona con domicilio o residencia en Honduras, mediante carta poder debidamente legalizada. No obstante, lo anterior, el Registrador Civil Municipal, en los casos debidamente comprobados, podrá entregar el Documento Nacional de Identificación, bajo su propia responsabilidad, a los familiares del dueño del DNI que conozca personalmente, debiendo dejar constancia por escrito mediante un acta de entrega. En este caso, la Institución no será responsable por reclamos derivados de tal hecho. Artículo 222.- La emisión del Carné o Documento de Identificación de niñas, niños y adolescentes, está establecida para niñas, niñas y adolescentes (NNA), entre las edades de 6 a 17 años. El proceso de enrolamiento valida la información de los NNA, contenida en el SIN. El proceso de enrolamiento y emisión del Carné o Documento de Identificación de niñas, niños y adolescentes se hará en dos etapas de identificación, de 6 a 11 años y de 12 a 17 años. En ambas etapas se capturará la biometría facial y dactilar, la información demográfica, grupo étnico o afrohondureño, discapacidad y otros datos importantes que permitan la interoperabilidad y trazabilidad de la información que garantice el goce de derechos, beneficios y protección de los NNA. Artículo 223.- Los formatos del Carné o Documento de Identificación de niñas, niños y adolescentes tendrán el mismo número de la inscripción de nacimiento, así como similares elementos y estándares de seguridad y calidad del DNI y deberá distinguirse de este por el nombre del documento y el diseño que apruebe la Comisión Permanente. Artículo 224.- La portación y presentación del Carné o Documento de Identificación de niñas, niños y adolescentes facilita gestiones de identificación de los NNA y será requisito para acceder a los servicios de salud y sistemas educativos, públicos o privados, así como los beneficios de los programas sociales del Estado en materia de niñez y adolescencia. En caso de carecer del Carné o Documento de Identificación de niñas, niños y adolescentes, quien haya de prestar el servicio, exigirá que presente el comprobante de inscripción o certificación de acta de nacimiento y si no la tuviere, le prestará el servicio, debiendo informarles a los padres y al interesado sobre la importancia de la inscripción de nacimiento pidiéndoles su dirección y reportar tal circunstancia al Registro Civil correspondiente -- 32 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,098

Articulo 225

El Carné o Documento de Identificación de niñas, niños y adolescentes, pierde vigencia cuando su titular cumple dieciocho (18) años de edad, debiendo presentarse nuevamente ante el Registro Civil a solicitar su Documento Nacional de Identificación (DNI), como ciudadano, actualizar su fotografía, firma, huella dactilar y la información general propia de los datos básicos personales. Artículo 226.- El menor de edad que no tramite su Carné o Documento de Identificación de niñas, niños y adolescentes, deberá observar los requisitos establecidos en la Ley del RNP, para la obtención del DNI de los ciudadanos, sin que la carencia del Carné o Documento de Identificación de niñas, niños y adolescentes, limite la obtención del Documento Nacional de Identificación. Artículo 241.- En los casos de divorcio por mutuo consentimiento, uniones de hecho, separaciones de hecho, emancipaciones voluntarias y habilitaciones de edad, ordenadas por Notario, dichos actos tendrán el mismo valor jurídico que las certificaciones de las resoluciones o mandamientos judiciales de conformidad a lo dispuesto por el Reglamento del Código del Notariado. Por tanto, en el caso de los divorcios por mutuo consentimiento deberán presentarse directamente ante el Registro Civil Municipal o Auxiliar donde se inscribió el matrimonio correspondiente, quien a su vez deberá remitir las notas marginales de cruce respectivas. En el caso de divorcios por mutuo consentimiento que haya hijos menores de edad, deberá el Registrador Civil Municipal o Auxiliar realizar las revisiones de los requisitos conforme a Ley. En el caso de las Uniones de Hecho se deberá afectar el libro de Unión de Hecho del municipio donde se legalizo. Para los casos de Separaciones de Hecho, se deberá afectar el libro de Unión de Hecho donde fue inscrito el acto vital. En caso de inconsistencia entre la información consignada en los testimonios notariales y la que obre en Registro Civil o en el Sistema de Identificación Nacional, el Registrador Civil procederá a requerir la subsanación pertinente. Artículo 242.- Cuando la información de una inscripción se realizó bajo la vigencia del procedimiento de Registro Civil que llevaban las alcaldías, amparadas en el Código Civil de 1906 o el sistema registral implementado con la creación del RNP y la misma afecta a la persona inscrita debido a las disposiciones legales vigentes en la Institución en cuanto al uso y orden de nombres, apellidos y otros datos críticos; la Comisión Permanente podrá nombrar los equipos técnicos que el caso amerite para los análisis, recomendaciones y/o resoluciones que contribuyan a optimizar y eficientar los servicios que presta la Institución y garantizar los derechos adquiridos por la población. Artículo 249.- Quedan convalidadas todas las inscripciones de los hechos y actos realizadas en legal y debida forma, en los libros debidamente autorizados por el Director o el Comisionado Presidente del RNP del 15 de mayo de 2004, al 31 de diciembre de 2024. Que no hayan sido firmadas y selladas por el Registrador Civil Municipal o Auxiliar. Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, penal o civil a que hubiere lugar. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Abg. Raúl Edgardo Bulnes Barahona Secretario General Registro Nacional de las Personas 19 M. 2026. -- 33 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,098 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2024-5237 Fecha de presentación: 2024-08-07 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Vanguard Fashion Corp. Domicilio: Plaza Belén Shops, calle 56, Ciudad de Panamá CP 0832, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PAPAUPA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PAPAUPA" y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sudaderas; camisetas; camisas polo; camisas sin mangas; camisas de manga larga; shorts; gorras; pantalones; pantalones cargo; pantalones deportivos; sandalias, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 M. 7 y 23 A. 2026 _________ Número de Solicitud: 2025-8009 Fecha de presentación: 2025-11-28 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HERCULES MOTORES ELÉTRICOS LTDA. Domicilio: Rua Chapecó, nº. 590, Distrito Industrial, Timbó/SC, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RIBI E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HERCULES G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "HERCULES" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 M. 7 y 23 A. 2026 Número de Solicitud: 2024-7747 Fecha de presentación: 2024-11-25 Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PETTENON COSMETICS SPA S.B. Domicilio: Via del Palù 7/D- 35018 San Martino di Lupari (PD), Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEVITALY G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Complementos alimenticios para estimular el crecimiento y la reaparición del cabello, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 M. 7 y 23 A. 2026 _________ Número de Solicitud: 2025-8008 Fecha de presentación: 2025-11-28 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HERCULES MOTORES ELÉTRICOS LTDA. Domicilio: Rua Chapecó, n°. 590, Distrito Industrial, Timbó/SC, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HERCULES G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "HERCULES" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alternadores; bombas [máquinas]; bombas centrífugas; cables de control para máquinas y motores; incubadoras; ejes de máquinas; acoplamientos [máquinas industriales]; engranajes para reducción de velocidad, excepto para vehículos terrestres; estatores [partes de máquinas]; generadores de corriente; generadores de electricidad; implementos agrícolas, excepto los manuales; máquinas herramienta; mecanismos de control para máquinas y motores; mecanismos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; motores eléctricos, excepto para vehículos terrestres; motores de propulsión, excepto para vehículos terrestres; motores, excepto para vehículos terrestres; reguladores de velocidad para máquinas y motores; transmisiones para máquinas; ventiladores para motores y máquinas, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 M. 7 y 23 A. 2026 -- 34 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,098 Número de Solicitud: 2025-16 Fecha de presentación: 2025-01-03 Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AKZO NOBEL COATINGS INTERNATIONAL B.V. Domicilio: Christian Neefestraat 2, 1077 WW Amsterdam, Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AQUATECH G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas decorativas para uso interior y exterior; pinturas, barnices y lacas para la industria, la artesanía y el arte; diluyentes y materias colorantes para pinturas, barnices y lacas; productos de protección para la madera; conservantes de la madera; agentes de secado para pinturas y masillas; agentes de imprimación en forma de pinturas; imprimación de pintura; imprimaciones para preparar superficies que van a pintarse; tintes para madera, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 M. 7 y 23 A. 2026 _________ Número de Solicitud: 2025-3780 Fecha de presentación: 2025-06-05 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Arla Foods amba. Domicilio: Sønderhøj 14, DK-8260 Viby J, Dinamarca. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO FORTÍN CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la apariencia de la etiqueta en su conjunto y no se otorga protección del número 1. I.- Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores azul, azul celeste, rojo, naranja, amarillo, blanco, verde, negro y fucsia, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para bebés; alimentos para bebés en polvo; fórmulas infantiles; sucedáneos de la leche materna, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 19 M. 7 y 23 A. 2026 Número de Solicitud: 2025-4051 Fecha de presentación: 2025-06-18 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Mopria Alliance, Inc. Domicilio: 2603 Camino Ramon, Suite 200, San Ramon, California 94583, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOPRIA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desarrollo de software informático en el ámbito de las aplicaciones y la tecnología móviles; servicios de consultoría de software informático, especialmente, en el ámbito de la impresión y el escaneo inalámbricos; desarrollo de estándares para el desarrollo de software informático, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 M. 7 y 23 A. 2026 _________ Número de Solicitud: 2025-3781 Fecha de presentación: 2025-06-05 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Arla Foods amba. Domicilio: Sønderhøj 14, DK-8260 Viby J, Dinamarca. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la apariencia de la etiqueta en su conjunto y no se otorga protección del número 2. I.- Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores azul, azul celeste, blanco, verde, negro y fucsia, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para bebés; alimentos para bebés en polvo; fórmulas infantiles; sucedáneos de la leche materna, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 M. 7 y 23 A. 2026 -- 35 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,098 Número de Solicitud: 2025-5602 Fecha de presentación: 2025-08-15 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES CERVECERAS CENTROAMERICANAS, S.A. Domicilio: Avenida Federico Boyd y 51, Scotia Plaza, piso 9 a 11, Aquilino de la Guardia, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Toña Supra G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Toña Supra" en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 M. 7 y 23 A. 2026 _________ Número de Solicitud: 2025-6733 Fecha de presentación: 2025-10-13 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante:BASF SE Domicilio: Carl-Bosch-Strasse 38 Ludwigshafen am Rhein, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KEROPUR G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos auxiliares para la industria de aceites minerales, especialmente productos para mejorar el olor, el valor antidetonante, la estabilidad y la viscosidad, para prevenir la formación de depósitos y para acelerar la ignición; aditivos y mejoradores para combustibles sólidos y líquidos y lubricantes sólidos y líquidos, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 M. 7 y 23 A. 2026 Número de Solicitud: 2025-7993 Fecha de presentación: 2025-11-28 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: OPERACIONES QUÍMICAS S.A. DE C.V. Domicilio: Final 3a, calle Oriente, Colonia Florencia, Cuscatancingo, San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAXULTRA! G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación MAXULTRA y la apariencia de su etiqueta en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Limpiadores en polvo, lavaplatos líquido, sólido y en crema, de la clase 3 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 M. 7 y 23 A. 2026 _________ Número de Solicitud: 2025-7968 Fecha de presentación: 2025-11-27 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES CERVECERAS CENTROAMERICANAS, S.A. Domicilio: Avenida Federico Boyd y 51, Scotia Plaza, piso 9 a ll, Aquilino de la Guardia, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOÑA AZUL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación de manera conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 M. 7 y 23 A. 2026 -- 36 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,098 Número de Solicitud: 2024-5057 Fecha de presentación: 2024-07-31 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARRENDAMIENTOS DE QUERÉTARO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Av. México-Japón l16, Col. Ciudad Industrial, C.P. 38010, Celaya, Guanajuato, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BARANELLO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cárnicos, jamón, salchichas y embutidos, carne de cerdo, carne de pavo, productos lácteos, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 19 M. 7 y 23 A. 2026 _________ Número de Solicitud: 2024-4423 Fecha de presentación: 2024-07-04 Fecha de emisión: 31 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MASTELLI S.R.L. Domicilio: Via Bussana Vecchia 32, 18038 Sanremo, Imperia, Italia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 302024000001200 de fecha 04/0l /2024 de Italia. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TROPHO TEND G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "TROPHO TEND" en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra TEND. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y preparaciones interarticulares, intramusculares, orales o tópicos para el tratamiento de articulaciones y para el tratamiento del dolor causado por lesiones articulares; jeringas precargadas para uso médico que contienen preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del dolor articular; preparaciones farmacéuticas para uso ortopédico y para el tratamiento de enfermedades de las articulaciones, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 M. 7 y 23 A. 2026 Número de Solicitud: 2024-7963 Fecha de presentación: 2024-12-05 Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: A. MENARINI INDUSTRIE FARMACEUTICHE RIUNITE S.R.L. Domicilio: Via Sette Santi No. 3, Florence, Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIGESTOMENGRASS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Complementos alimenticios a base de albúmina, caseína, glucosa, propóleo, proteínas, lecitina, polen, levaduras, alginatos, enzimas, aceite de linaza, semillas de lino, germen de trigo, jalea real, vitaminas y minerales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 M. 7 y 23 A. 2026 _________ Número de Solicitud: 2025-2117 Fecha de presentación: 2025-03-31 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMPAÑÍA GLOBAL DE PINTURAS S.A.S. Domicilio: Calle 19 A - 43 B 41, Medellín, Antioquia, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Mega G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad sobre las palabras "AUTOMOTIVE REFINISHES" de forma separada. I.- Reivindicaciones: Será utilizada de manera conjunta no de manera individual tal como se presenta en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para pulir, desengrasar y abrasivas, de la clase 3 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador de la Propiedad Industrial 19 M. 7 y 23 A. 2026 -- 37 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,098 Número de Solicitud: 2025-6081 Fecha de presentación: 2025-09-11 Fecha de emisión: 2 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS LA SANTÉ, S.A. Domicilio: Bogotá D.C., Colombia en calle 17 número 32-34, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA SANTÉ G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LA SANTÉ" y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y medicamentos de uso humano, incluyendo, pero no limitándose a: Alergos respiratorios; analgésicos; antibióticos; antimicóticos y antivirales; antiparasitarios; productos cardiometabólicos; gastrointestinales; oftálmicos; medicamentos para la salud femenina y masculina; productos para el sistema nervioso central; vitaminas; suplementos alimenticios de uso médico; preparados sanitarios y nutracéuticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2026 _________ Número de Solicitud: 2025-6079 Fecha de presentación: 2025-09-11 Fecha de emisión: 2 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS LA SANTÉ, S.A. Domicilio: Bogotá D.C., Colombia en calle 17 número 32-34, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA SANTÉ G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LA SANTÉ" y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de higiene personal y de limpieza no medicinales; preparados para el cuidado de la piel; champús, geles y jabones no medicinales, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2026 Número de Solicitud: 2024-2841 Fecha de presentación: 2024-05-07 Fecha de emisión: 8 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Altian Pharma, Sociedad Anónima. Domicilio: Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KELZY G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos hormonales, productos anticonceptivos, productos para la menopausia, productos para el tratamiento del acné, productos para el tratamiento de ovario poliquístico, productos para el tratamiento de dolores menstruales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2026 _________ Número de Solicitud: 2025-4340 Fecha de presentación: 2025-06-30 Fecha de emisión: 15 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Altian Pharma, Sociedad Anónima. Domicilio: Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BENJOR G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fármacos antivirales contra el HIV, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2026 -- 38 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,098 Número de Solicitud: 2025-4245 Fecha de presentación: 2025-06-26 Fecha de emisión: 18 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras S.A. Domicilio: Aldea La Cañada, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DICLOAZUL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Analgésico y antiinflamatorio, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2026 _________ Número de Solicitud: 2025-8258 Fecha de presentación: 2025-12-10 Fecha de emisión: 7 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HOTEL RENACER. Domicilio: Siguatepeque, Honduras, Barrio Abajo, 3 calle SE, dos cuadras al Sur del Parque Central, CP 12111, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANDRA JOHANA ZUNIGA NOLASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HOTEL RENACER G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta y la apariencia de su etiqueta no se da exclusividad sobre la palabra HOTEL. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios de hotelería; restaurante; y turismo; asimismo toda actividad encaminada a la organización y realización de eventos de toda índole, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2026 Número de Solicitud: 2025-5000 Fecha de presentación: 2025-07-24 Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FRATELLO'S FÁBRICA ARTESANAL DE ALIMENTOS, S. DE R.L DE C.V. Domicilio: Colonia Florencia Sur, 2da calle, C-2, Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CESAR AUGUSTO AVILA ALMENDAREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VITALHEALTH G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplementos alimenticios, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2026 _________ Número de Solicitud: 2025-5019 Fecha de presentación: 2025-07-24 Fecha de emisión: 14 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: RCF EVENTOS Y FIESTAS SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Colonia Tepeyac, calle Olancho, casa 1008,Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALEJANDRO JOSÉ CASTILLO HANDAL E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CACO BOWL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Actividades deportivas; Organización de torneos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2026 -- 39 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,098 Número de Solicitud: 2025-596 Fecha de presentación: 2025-01-31 Fecha de emisión: 26 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TCL Technology Group Corporation Domicilio: TCL Technology Building, 17 Huifeng 3rd Road, Zhongkai High Technology Development District, Huizhou, Guangdong, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TCL SOLAR G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad sobre la palabra "SOLAR". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware; monitorización a distancia del funcionamiento de sistemas informáticos; suministro de sistemas informáticos virtuales para la informática en la nube; provisión de motores de búsqueda para Internet; almacenamiento electrónico de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de software no descargable en línea; conversión de datos y programas informáticos, excepto conversión fisica; diseño de software para computadores; investigación tecnológica; investigación científica en el ámbito de la energía; suministro de información, consultoría y asesoramiento científicos sobre la compensación de emisiones de carbono; investigación en el ámbito de la tecnología de la inteligencia artificial; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; servicios de almacenamiento en la nube de datos electrónicos; diseño de sistemas fotovoltaicos solares; diseño y desarrollo de software en el ámbito de las aplicaciones para móviles; alojamiento de plataformas de software para la colaboración profesional basada en la realidad virtual; servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; mantenimiento de software; desarrollo de plataformas informáticas; suministro de información relativa a la tecnología informática y la programación por sitios web; servicios de asistencia de tecnologías de la información [localización y solución de problemas de software]; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; consultoría sobre diseño de sitios web; suministro de información, consultoría y asesoramiento científicos sobre emisiones netas cero; auditorías sobre energía; planificación y diseño técnicos de centrales eléctricas; servicios de dibujo de ingeniería; consultoría sobre arquitectura; trazado de planos para la construcción; investigación científica en el campo de la energía renovable, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2026. Número de Solicitud: 2024-3377 Fecha de presentación: 2024-05-22 Fecha de emisión: 2 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to Piso, Panamá, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema respiratorio, aparato genitourinario y hormonas sexuales; con expresa exclusión de analgésicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2026. _____ OMATRAL Número de Solicitud: 2025-206 Fecha de presentación: 2025-01-14 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Beijing DiDi Infinity Technology Development Co., Ltd. Domicilio: RM303, 3rd Floor, Block A, Building 1, No. 6 Courtyard, North Ring Road, Tangjialing, Haidian District, Beijing, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DiDi G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte de pasajeros; empaquetado de productos; transporte en taxi; servicios de chóferes; alquiler de sistemas de navegación; almacenamiento de mercancías; distribución de mensajes; reservas de plazas de viaje; información sobre tráfico; transporte en automóvil; alquiler de vehículos; servicios de mensajeros [correo o mercancías]; transporte de viajeros; organización de transporte para circuitos turísticos; alquiler de sillas de ruedas; servicios de transporte; servicios de navegación de sistemas globales de posicionamiento; alquiler de bicicletas; servicios de aparcamientos; alquiler de coches de carreras; servicios de uso temporal de vehículos; almacenamiento temporal de efectos personales; suministro de información sobre itinerarios de viaje; servicios de reserva de viajes, excursiones y billetes; servicios de reserva de billetes aéreos; reserva de billetes de tren; reserva de billetes de viaje; servicios de entrega de alimentos; reparto de alimentos por parte de restaurantes; reservas de transporte; reservas de viajes; reparto de mercancías; reparto de mercancías encargadas por correspondencia; distribución de paquetes; organización de servicios de transporte de viajeros por cuenta ajena a través de una aplicación en línea, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2026. _______ -- 40 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,098 Número de Solicitud: 2025-2896 Fecha de presentación: 2025-05-05 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Mo Global Eyewear, S.L. Domicilio: Avenida de los Reyes S/N, Polígono Industrial "La Mina", 28770 Colmenar Viejo (MADRID), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ANTONIO VILLEDA MALDONADO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN mó G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gafas, gafas de sol y lentes de contacto; cristales de gafas; cristales ópticos; lentes correctoras (óptica); estuches para lentes de contacto; monturas de gafas y gafas de sol; estuches para gafas; cordones para gafas; cadenas para gafas; clips solares para gafas; artículos de óptica para la vista; adaptadores para conectar teléfonos a audífonos; aparatos e instrumentos ópticos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2026. _______ Número de Solicitud: 2025-3286 Fecha de presentación: 2025-05-19 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Nintendo of America Inc. Domicilio: 4600 150th Avenue NE, Redmond, Washington 98052, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POKÉMON G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir; camisas; camisetas [de manga corta]; pijamas; ropa interior; trajes de baño [bañadores]; calcetines; fulares; orejeras [prendas de vestir]; guantes [prendas de vestir]; baberos que no sean de papel; sombreros; gorros; viseras para gorras; cinturones [prendas de vestir]; calzado; calzado de deporte; sandalias; pantuflas; trajes de disfraces; antifaces para dormir, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2026. Número de Solicitud: 2024-6429 Fecha de presentación: 2024-10-07 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: OAKBERRY AÇAÍ INC. Domicilio: 120 NW 25th Street, Suite 202, 33127, Miami, Florida, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OAKBERRY G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "OAKBERRY" y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas [bebidas]; bebidas energéticas; sorbetes [bebidas]; bebidas isotónicas; bebidas no alcohólicas; bebidas de zumo de frutas no alcohólicas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; extractos de frutas no alcohólicas; limonadas; néctares de frutas no alcohólicas; smoothies; zumo de frutas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2026. _______ Número de Solicitud: 2025-3429 Fecha de presentación: 2025-05-26 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: The Gillette Company LLC. Domicilio: One Gillette Park, Boston, Massachusetts 02127, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "ULTRA COMFORT SPA"; sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Maquinillas y hojas de afeitar; distribuidores, estuches, cartuchos y soportes, todos diseñados específicamente para hojas de afeitar y que las contengan; partes y piezas para todos los productos mencionados, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2026. ULTRA COMFORT SPA -- 41 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,098 Número de Solicitud: 2025-2916 Fecha de presentación: 2025-05-06 Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: KNIGHT THERAPEUTICS, INC. Domicilio: 3400 De Maisonneuve W., Suite 1055, Montreal QUE, Canadá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Knight G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores azul y amarillo tal como se muestran en el ejemplar de la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación y desarrollo farmacéutico, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2026. _______ Número de Solicitud: 2021-678 Fecha de presentación: 2021-02-12 Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Trans Union, LLC. Domicilio: 555 W. Adams St., Chicago Illinois 60661 Delaware, Limited Liability Company, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de verificación de la identificación personal [investigación de antecedentes personales]; servicios de seguridad, en concreto, suministro de evaluaciones de riesgos de seguridad para dispositivos, cuentas en línea y transacciones de comercio electrónico e informes de niveles de evaluación de riesgos relacionados con los mismos; prestación de servicios de autenticación de usuarios y dispositivos para transacciones en línea, acceso a cuentas y transacciones de comercio electrónico; consultoría en los campos de autenticación de usuarios y dispositivos y gestión de fraudes relacionados con los mismos, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2026. TRUVALIDATE Número de Solicitud: 2025-3468 Fecha de presentación: 2025-05-27 Fecha de emisión: 18 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTCOMEX DE LAS AMÉRICAS, S.A. Domicilio: Oceania Business Plaza, torre 2000, piso 41, Punta Pacífica, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Klipxtreme G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Accesorios electrónicos, a saber: Cables telefónicos, cables de carga eléctrica, bancos de energía (powerbanks), cargadores de pared, cargadores inalámbricos, cargadores para automóviles; soportes para dispositivos móviles; teclados, ratones, bases para laptops, hubs USB, lectores de tarjetas, presentadores inalámbricos, cámaras web; cables de seguridad para computadoras portátiles; equipos de audio para computadoras, a saber, auriculares y audífonos; soportes para televisores, proyectores y monitores; pantallas de proyección portátiles y eléctricas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2026. _______ Número de Solicitud: 2024-3278 Fecha de presentación: 2024-05-21 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CADELGA, S.A. Domicilio: Honduras, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de la consonante "X". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras y fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2026. NitroGrow X -- 42 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,098 Número de Solicitud: 2023-2374 Fecha de presentación: 2023-04-19 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC. Domicilio: Torre BICSA Financial Center, piso 4, Avenida Balboa y Calle Aquiulino de La Guardia, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Pronto minix G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se otorga aviso de acuerdo a carta de consentimiento y autorización de uno Honduras, S.A. DE C.V. I.- Reivindicaciones: Se protege la denominación "pronto minix" en su forma conjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Repostería y alimentos salados como ser: panini de jamón, panini de tres queso, panini de pavo; croissant de jamón, croissant de jamón con huevo, croissant de tocino con huevo; piadini de pollo, piadini de pavo; piadini de jamón con huevo, piadini de tocino con huevo; rollo de canela; pan de zanahoria; pastel de chocolate, pastel de limón; muffin de banano, muffin de blueberry, muffin de chocolate; palito de queso; empanada de chocolate; croissant de almendra, croissant de guayaba, croissant de guayaba y queso crema, croissant de mantequilla; barra de cereal de frutos rojos, barra de cereal de manzana canela; galleta de chocolate con chips, galleta de avena, galleta de doble chocolate, galleta de frutos secos; avena preparada; ensalada de frutas; yogurts con frutos rojos; pie de limón, pie de nueces; tres leches; tiramisú; chesse cake, cheesecake de maracuyá, cheesecake de lavanda, cheesecake de chocolate, cheesecake de mango; donas, mini donas; mega dog; monster dog, monster cheese bacon dog, monster pizza dog, monster chili dog; roller bite buffalo ranch, roller bite monterrey jack chicken; pizza de queso, pizza de jamón, pizza de pepperoni, pizza margarita, pizza suprema, pizza cheese bacon; sandwich jamón y queso, sandwich italiano, sandwich de pavo, sandwich pollonazo blanco, sandwich bistequeso blanco, sandwich tocino blanco, sandwich pollonazo integral, sandwich bistequeso integral, sandwich tocino integral, sandwich blt, sandwich jamonchis, sandwich pollonazo (ciabatta), sandwich bistequeso (ciabatta), sandwich tocino (ciabatta); baleada; pan con frijoles; waffle; burrito de jamón con vegetales; croissant club; bagel de jamón, queso y huevo; nachos con queso; muffin de tocino, muffin de jamón, muffin de salchicha; nachos con queso, nachos con chili y queso, nachos con queso, chili y guacamole, nachos monster; burrita de chorizo; triángulo jamón y queso, triángulo de pollo; wrap de pollo; sandwich cubano; polvorones; pastel de migas de arándanos silvestres, pastel de migas de plátano y nueces, pastel de migas con trocitos, de chocolate; galleta de avena, galletas con trozos de chocolate; pastelito de guayaba, pastelito de piña; semita de yema; semita de manteca; pan de queso; tarta de limón; relámpago crema bavaria; mollete dulce; espumilla; pan de pan; flan de coco; tres leche cheesecake de fresa, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 4, 19 M. y 7 A. 2026. _______ Número de Solicitud: 2024-5261 Fecha de presentación: 2024-08-07 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: ACEROS DE GUATEMALA, S.A. Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14, Edificio Columbus Center, 14 Nivel, Guatemala, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JUNTOS PARA BRILLAR G.- H.- Reservas/Limitaciones: La presente señal está ligada a la solicitud 2024-5259. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Estrategia de Marketing; administración de programas de premios de incentivos para promover la venta de productos y servicios de terceros; canjear millas por puntos o premios ofrecidos por otros programas de fidelización, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2026. _______ Número de Solicitud: 2023-2376 Fecha de presentación: 2023-04-19 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC. Domicilio: Torre BICSA Financial Center, piso 4, Avenida Balboa y Calle Aquiulino de La Guardia, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Pronto minix G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se otorga aviso de acuerdo a carta de consentimiento y autorización de uno Honduras, S.A. DE C.V. I.- Reivindicaciones: Se protege la denominación "pronto minix" en su forma conjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Repostería y alimentos salados como ser: panini de jamón, panini de tres queso, panini de pavo; croissant de jamón, croissant de jamón con huevo, croissant de tocino con huevo; piadini de pollo, piadini de pavo; piadini de jamón con huevo, piadini de tocino con huevo; rollo de canela; pan de zanahoria; pastel de chocolate, pastel de limón; muffin de banano, muffin de blueberry, muftin de chocolate; palito de queso; empanada de chocolate; croissant de almendra, croissant de guayaba, croissant de guayaba queso crema, croissant de mantequilla; barra de cereal de frutos rojos, barra de cereal de manzana canela; galleta de chocolate con chips, galleta de avena, galleta de doble chocolate, galleta de frutos secos; avena preparada; ensalada de frutas; yogurts con frutos rojos; pie de limón, pie de nueces; tres leches; tiramisú; chesse cake, cheesecake de maracuyá, cheesecake de lavanda, cheesecake de chocolate, cheesecake de mango; donas, mini donas; mega dog; monster dog, monster cheese bacon dog, monster pizza dog, monster chili dog; roller bite buffalo ranch, roller bite monterrey jack chicken; pizza de queso, pizza de jamón, pizza de pepperoni, pizza margarita, pizza suprema, pizza cheese bacon; sandwich jamón y queso, sandwich italiano, sandwich de pavo, sandwich pollonazo blanco, sandwich bistequeso blanco, sandwich tocino blanco, sandwich pollonazo integral, sandwich bistequeso integral, sandwich tocino integral, sandwich BLT, sandwich jamonchis, sandwich pollonazo (ciabatta), sandwich bistequeso (ciabatta), sandwich tocino (ciabatta); baleada; pan con frijoles; waffle; burrito de jamón con vegetales; croissant club; bagel de jamón, queso y huevo; nachos con queso; muffin de tocino, muffin de jamón, muffin de salchicha; nachos con queso, nachos con chili y queso, nachos con queso, chili y guacamole, nachos monster; burrita de chorizo; triángulo jamón y queso, triángulo de pollo; wrap de pollo; sandwich cubano; polvorones; pastel de migas de arándanos silvestres, pastel de migas de plátano y nueces, pastel de migas con trocitos de chocolate; galleta de avena, galletas con trozos de chocolate; pastelito de guayaba, pastelito de piña; semita de yema; semita de manteca; pan de queso; tarta de limón; relámpago crema bavaria; mollete dulce; espumilla; pan de pan; flan de coco; tres leches; cheesecake de fresa, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 4, 19 M. y 7 A. 2026. -- 43 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,098 Número de Solicitud: 2025-1422 Fecha de presentación: 2025-03-04 Fecha de emisión: 20 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AGROS INTERNATIONAL. Domicilio: 4719 16th Avenue NE, Seattle, Estado de Washington, Estados Unidos de América 98105, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GLORIA GISSELA PINEDA MARTÍNEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Agros International G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Agros International" en su conjunto, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de recaudación de fondos para la compra de terrenos en países en desarrollo y el reasentamiento de pueblos indígenas, principalmente familias, en dichos terrenos, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2026. _______ Número de Solicitud: 2025-2368 Fecha de presentación: 2025-04-10 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: DESARROLLADORES DEL FUTURO, S.A. Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro, Centro Comercial "La Galería", local No. 504, Tegucigalpa, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GLORIA GISSELA PINEDA MARTÍNEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda se vincula al registro número 033808. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de aplicación de sueros intravenosos con multivitaminas o minerales, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2026. ¡SALUD HASTA LA ÚLTIMA GOTA! Número de Solicitud: 2025-1416 Fecha de presentación: 2025-03-04 Fecha de emisión: 8 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGROS INTERNATIONAL. Domicilio: 4719 16th Avenue NE, Seattle, Estado de Washington, Estados Unidos de América 98105, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GLORIA GISSELA PINEDA MARTÍNEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AGROS INTERNATIONAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación AGROS INTERNATIONAL en su conjunto, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos incluyendo aparatos de procesamiento de datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2026. _______ Número de Solicitud: 2025-2412 Fecha de presentación: 2025-04-21 Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: BOXFUL TECHNOLOGIES, S.A. DE C.V. Domicilio: SAN SALVADOR, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GLORIA GISSELA PINEDA MARTÍNEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial con la finalidad de transportar y almacenar mercancías; alquilar contenedores de almacenamiento; recibir; distribuir paquetes y mercancías encargadas por correspondencia a nivel nacional, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2026. BOXFUL -- 44 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,098 Número de Solicitud: 2025-5002 Fecha de presentación: 2025-07-24 Fecha de emisión: 9 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LUIS DIEGO CHACÓN VÍQUEZ Domicilio: Residencial Costa del Este 1, B5, C16, 20 calle, San Pedro Sula, Cortés, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALEJANDRO REDONDO MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TUTORIUM G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la frase "Learning beyond the classroom" presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio mediante una plataforma educativa que ofrece servicios especializados de acompañamiento académico, estimulación temprana y desarrollo integral para niños y jóvenes, de manera presencial y virtual, se dedica a brindar: Guardería y estimulación temprana para niños desde los 6 meses, con enfoque cognitivo, emocional y motriz, prekinder bilingüe con base en el enfoque STEAM y desarrollo socioemocional, tutores personalizados en línea y presenciales para estudiantes de primaria, secundaria y universidad en todas las áreas del conocimiento, apoyo psicopedagógico especializado para niños con necesidades educativas especiales, programas vacacionales que combinan cuidado, aprendizaje y recreación, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2026. _______ Número de Solicitud: 2024-3144 Fecha de presentación: 2024-05-15 Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras, S.A. Domicilio: Aldea La Cañada, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento utilizado en el tratamiento del cáncer (Anticancerígeno), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2026. PAZOPOINT Número de Solicitud: 2025-1677 Fecha de presentación: 2025-03-13 Fecha de emisión: 19 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Seguros del País, S.A. Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, Calle París, Avenida Madrid, Edificio Planetario, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Emma Edith Murillo Membreño E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BI SEGUROS DEL PAIS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BI SEGUROS DEL PAÍS", en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2026. _______ Número de Solicitud: 2025-3167 Fecha de presentación: 2025-05-14 Fecha de emisión: 13 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FÁBRICA DE CONCENTRADOS CARMEN, SOCIEDAD ANÓNIMA (FACOCA). Domicilio: KM. 15 CARRETERA HACIA OLANCHO, CONTIGUO A CEMENTERIO SANTA CRUZ, TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ORLANDO CANTARERO SANTOS E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FACOCAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la frase "Amor y Nutrición", presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimento para perros, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2026. -- 45 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,098 Número de Solicitud: 2025-6581 Fecha de presentación: 2025-10-07 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 7 y 23 A. 2026. ______ VIONZA Número de Solicitud: 2024-6893 Fecha de presentación: 2024-10-22 Fecha de emisión: 13 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: QTERMINALS Domicilio: P.O. Box 11112 Doha, Qatar. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QTERMINALS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "QTERMINALS" y la apariencia de la etiqueta. No se otorga protección de "Q"y "TERMINALS" de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión de proyectos comerciales e industriales; gestión de puertos y regulación del tráfico de transporte en los puertos; asistencia en la gestión empresarial o industrial, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 7 y 23 A. 2026. Número de Solicitud: 2025-6695 Fecha de presentación: 2025-10-10 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Citizen Watch Company of America, Inc. d/b/a Bulova. Domicilio: 350 Fifth Avenue, New York, New York 10018, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 99137614 de fecha 15/04/2025 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CARAVELLE SEA HUNTER" en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso sobre las palabras "SEA HUNTER" de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Relojes, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 7 y 23 A. 2026. ______ CARAVELLE SEA HUNTER Número de Solicitud: 2025-6571 Fecha de presentación: 2025-10-07 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC. Domicilio: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KENT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, en crudo o manufacturado; tabaco para liar; tabaco de pipa; puros; cigarrillos; encendedores de cigarrillos para fumadores; encendedores de puros para fumadores; fósforos; papel para cigarrillos; tubos para cigarrillos; filtros para cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas portátiles para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes para calentar tabaco, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 7 y 23 A. 2026. -- 46 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,098 Número de Solicitud: 2024-7937 Fecha de presentación: 2024-12-04 Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IL-YANG PHARM CO., LTD. Domicilio: 110, Hagal-Ro, Giheung Gu, Yongin-Si, Gyeonggi-Do. 17096, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos antiulcerosos; medicamentos para el sistema nervioso central y para el sistema nervioso periférico; medicamentos para los órganos digestivos y para el metabolismo; medicamentos para los órganos sensoriales; medicamentos para los órganos respiratorios, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 7 y 23 A. 2026. ______ NORUTEC Número de Solicitud: 2025-7167 Fecha de presentación: 2025-10-24 Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Shenzhen JC Innovation Device Co., Ltd. Domicilio: Room 402, 4/F, Building 2, Yuanzheng Technology Factory, No. 4012 Wuhe Blvd, Gangtou Community, Bantian Street, Longgang District, Shenzhen, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JCID G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones de software descargables de computadora; pantallas de vídeo; baterías eléctricas; paneles de control [electricidad]; medidores; chips [circuitos integrados]; microscopios; aparatos e instrumentos ópticos; obleas para circuitos integrados; software de aplicación descargable para entornos virtuales, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 7 y 23 A. 2026. Número de Solicitud: 2024-7770 Fecha de presentación: 2024-11-25 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Reckitt & Colman (Overseas) Hygiene Home Limited. Domicilio: 103-105 Bath Road, Slough, Berkshire, SLl 3UH, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cepillos, artículos de limpieza y pulido de botas, almohadillas de pulido, paños de pulido para pulir conservar artículos de cuero, artículos de metal y artículos de vidrio, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 7 y 23 A. 2026. ______ NUGGET Número de Solicitud: 2025-2115 Fecha de presentación: 2025-03-31 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMPAÑIA GLOBAL DE PINTURAS, S.A.S. Domicilio: Calle 19 A- 43 B 41, Medellin, Antioquia, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Mega G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto, sin dar exclusividad sobre las palabras "AUTOMOTIVE REFINISHES", de forma separada. I.- Reivindicaciones: Será utilizada de manera conjunta no de manera individual tal como se presenta en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Endurecedores; masillas, rellenos y pastas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 7 y 23 A. 2026. -- 47 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,098 Número de Solicitud: 2023-7682 Fecha de presentación: 2023-12-01 Fecha de emisión: 8 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval, S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva, No. 4600, Renca, Santiago, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas analgésicas y antipiréticas de uso humano que contienen acetaminofén, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 7 y 23 A. 2026. ______ Temperaval Número de Solicitud: 2024-5604 Fecha de presentación: 2024-08-22 Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MUSTAD HOOFCARE, S.A. Domicilio: Ruede Gruyères 106, 1630 Bulle, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Clavos para herraduras, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 7 y 23 A. 2026. RIFLE Número de Solicitud: 2025-4401 Fecha de presentación: 2025-07-02 Fecha de emisión: 7 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Endo Operations Limited. Domicilio: First Floor, Minerva House, Ballsbridge, Dublin 4, Irlanda. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 99169735 de fecha 05/05/2025 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación para ser usada en su forma conjunta, sin dar exclusividad sobre la palabra HEALTH. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fabricación de productos farmacéuticos según pedido y/o especificación de otros; suministro de información técnica en el campo de la fabricación farmacéutica, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 7 y 23 A. 2026. ______ PAR HEALTH Número de Solicitud: 2024-7771 Fecha de presentación: 2024-11-25 Fecha de emisión: 8 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Reckitt & Colman (Overseas) Hygiene Home Limited. Domicilio: 103-105 Bath Road, Slough, Berkshire, SLl 3UH, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Insecticidas; repelentes para insectos; pesticidas; rodenticidas; acaricidas; preparaciones para la destrucción de alimañas; espirales contra mosquitos; preparaciones y aerosoles antialérgicos; germicidas; fungicidas; herbicidas; preparaciones para matar malezas y alimañas; protección personal en aerosol contra moscas, mosquitos y otros insectos; preparaciones repelentes y para matar insectos; preparados repelentes de insectos para uso personal en forma de aerosol; preparaciones de protección solar medicadas que contienen repelente para insectos; preparaciones incluida en esta clase para el tratamiento de mordeduras y picaduras, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 7 y 23 A. 2026. MORTEIN -- 48 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,098 Número de Solicitud: 2025-6142 Fecha de presentación: 2025-09-12 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval, S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva, No. 4600, Renca, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de pacientes adultos, que cursan con hipertensión arterial y dislipidemia, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 7 y 23 A. 2026. ______ VALAXAM-R Número de Solicitud: 2025-5024 Fecha de presentación: 2025-07-24 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CFA Properties, Inc. Domicilio: 5200 Buffington Road, Atlanta, Georgia 30349, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de mantenimiento, especialmente, reparación y mantenimiento de edificios; instalación de accesorios; instalación de dispositivos domésticos inteligentes; limpieza de ventanas; servicios de lavado a presión; limpieza y desatasco de canaletas; prestación de mantenimiento y reparaciones en residencias, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 7 y 23 A. 2026. ACREW Número de Solicitud: 2025-5025 Fecha de presentación: 2025-07-24 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CFA Properties, Inc. Domicilio: 5200 Buffington Road, Atlanta, Georgia 30349, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar el uso temporal de software no descargable con el fin de contratar a proveedores de servicios de mantenimiento y contratistas de viviendas; servicios de inspección de viviendas de alquiler al mudarse; servicios de inspección de viviendas, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 7 y 23 A. 2026. ______ ACREW Número de Solicitud: 2025-4604 Fecha de presentación: 2025-07-10 Fecha de emisión: 12 de sepiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC. Domicilio: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, en crudo o manufacturado; tabaco para liar; tabaco de pipa; puros; cigarrillos; encendedores de cigarrillos para fumadores; encendedores de puros para fumadores; fósforos; papel para cigarrillos; tubos para cigarrillos; filtros para cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas portátiles para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes para calentar tabaco, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 7 y 23 A. 2026. PALL MALL HAWAII -- 49 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,098 Número de Solicitud: 2024-6700 Fecha de Presentación: 2024-10-15 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RICLAN S/A. Domicilio: Av. Presidente Kennedy, 754 Rio Claro - SP-Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Freegells G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Confitería, dulces, caramelos, gotas ácidas (confitería), gotas de frutas (confitería), dulces suaves, pirulines, caramelo y chicles, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2026 Número de Solicitud: 2025-6896 Fecha de Presentación: 2025-10-17 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Little Caesar Enterprises, Inc. Domicilio: 2211 Woodward Avenue Detroit, Michigan 48201-3400, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se usará con la marca Reg. No. 3689 de LITTLE CAESARS I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurantes, servicios de proveer alimentos y bebidas y servicios de entrega a domicilio, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2026 _______ NO ES UNA LOCURA, ES LITTLE CAESARS Número de Solicitud: 2024-7341 Fecha de Presentación: 2024-11-08 Fecha de emisión: 7 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Jostens, Inc. Domicilio: Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Anuarios escolares, cuadernos de trabajo para el diseño de anuarios, libros de recuerdos, marcapáginas, invitaciones impresas, tarjetas impresas de anuncios, saludos, agradecimientos y días festivos, diplomas, tarjetas de presentación, libros de texto en las áreas de diseño de anuarios, periodismo y liderazgo, publicaciones periódicas y folletos impresos en los campos de diseño de anuarios, periodismo, liderazgo, enseñanza, logros académicos y deportivos, catálogos ofreciendo joyería, ropa, útiles de graduación, materiales de enseñanza, suministros de publicación y premios de reconocimiento, calcomanías, bolígrafos para artistas, carteles, certificados impresos, postales, etiquetas de dirección, y calcomanías; revistas que se insertan en anuarios escolares con fotografías a todo color y comentarios sobre eventos que sucedieron durante el año; publicaciones periódicas anuales que presentan eventos actuales importantes que se usan como inserto en anuarios de escuelas secundarias, insertos personalizados para anuarios, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2026 _______ JOSTENS Número de Solicitud: 2025-5688 Fecha de Presentación: 2025-08-22 Fecha de emisión: 17 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO OMNILIFE, S.A. DE C.V. Domicilio: Avenida Inglaterra, número exterior 3089, número interior I, Colonia Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44110, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de investigación científica y tecnológica relacionada con el mapeo de patentes; investigación científica; investigación tecnológica; investigación química; investigación en cosmetología; investigación sobre alimentos: realización de estudios de proyectos técnicos; servicios de química; análisis químico; servicios químicos relacionados con minerales; consultoría técnica de servicios de investigación sobre alimentos y suplementos dietéticos, de la clase 42 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2026 OMNILIFE MICELIZACIÓN -- 50 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,098 Número de Solicitud: 2025-3193 Fecha de Presentación: 2025-05-14 Fecha de emisión: 13 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FÁBRICA DE CONCENTRADOS CARMEN SOCIEDAD ANÓNIMA (FACOCA). Domicilio: KM. 15 CARRETERA HACIA OLANCHO, CONTIGUO A CEMENTERIO SANTA CRUZ, TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ORLANDO CANTARERO SANTOS E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANDOCAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la frase "Alimento para perro", presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimento para perros, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2026 Número de Solicitud: 2024-7009 Fecha de Presentación: 2024-10-25 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CITY COSMETICS J&J. Domicilio: Barrio El Centro, frente a Ferretería Santa Fe #2, Danlí, Departamento El Paraíso, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Gustavo Adolfo Ávila Flores E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BANDIDO COSMETICS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se otorga exclusividad de uso a la palabra cosmetics. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cremas hidratantes; lociones corporales; champús y acondicionadores; mascarillas capilares; cremas para peinar; ceras para peinar; aceites para el cabello; fijadores y sprays capilares; desodorantes; jabones de tocador; espuma limpiadora; gel de baño y ducha; perfumes colonias; aguas de tocador; brumas corporales, cera de afeitar; espumas y cremas de afeitar; lociones post afeitado; gel de afeitado no espumoso, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-2359 Fecha de Presentación: 2025-04-10 Fecha de emisión: 30 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CESAR AUGUSTO TIELEMANS OVALLE. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GLENDA CARINA RIVAS PANIAGUA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YOW UP! G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación YOW UP y la apariencia de su etiqueta, otro elemento denominativo en su ejemplar no se protege. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comida de animales a base de leche, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2026 Número de Solicitud: 2025-1675 Fecha de Presentación: 2025-03-13 Fecha de emisión: 19 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Seguros del País S.A. Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, calle Paris, avenida Madrid, edificio Planetario, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Emma Edith Murillo Membreño E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BI SEGUROS DEL PAIS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BI SEGUROS DEL PAÍS" en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2026 _______ -- 51 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,098 Número de Solicitud: 2024-1292 Fecha de Presentación: 2024-02-23 Fecha de emisión: 19 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LATEX OCCIDENTAL EXPORTADORA, S.A. DE C.V. Domicilio: Calzada González Gallo #2290, Colonia El Rosario, municipio de Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44890, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Globos látex, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-6428 Fecha de Presentación: 2024-10-07 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: OAKBERRY AÇAÍ INC. Domicilio: 120 NW 25th Street, Suite 202, 33127, Miami, Florida, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OAKBERRY G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "OAKBERRY" y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Crema congelada de açaí batida con sirope de guaraná; açaí en bol [sorbete cremoso servido en un bol, a base de pulpa congelada de açaí y sirope de guaraná]; helado de açaí soft-serve [helado de açaí más suave y menos denso]; sorbete de açaí; helado de açaí; helados comestibles; sorbetes [helados]; helados; pralinés; barritas de cereales; bebidas a base de café; bebidas a base de té; bebidas de cacao con leche; bebidas de té con leche, galletas; té, confitería; confitería de azúcar; yogur helado [helados de confitería]; sándwiches, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2026 Número de Solicitud: 2024-7258 Fecha de Presentación: 2024-11-06 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Chemplast International Corp. Domicilio: Vía España N°.122, Torre Delta, 14th Floor, P.O. Box 0823-05658, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "GARDFLEX TREEBAG". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pesticidas para uso agrícola; bolsas plásticas impregnadas de pesticidas para uso agrícola; pesticidas químicos y orgánicos que han sido impregnados en bolsas plásticas para uso agrícola, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2026 GARDFLEX TREEBAG _______ Número de Solicitud: 2025-1411 Fecha de Presentación: 2025-03-03 Fecha de emisión: 23 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SLT IP Holdings LP Domicilio: 330 West 34th Street - 15th Floor, New York, New York 10001, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUR LA TABLE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se protegen las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos eléctricos para cocinar, a saber, freidoras de aire caliente, freidora de aire caliente y horno tostador de vapor, horno freidor de aire caliente, máquinas de café eléctricas y hervidores eléctricos, tostadoras de pan eléctricas para uso doméstico, hornos tostadores eléctricos, hornos microondas, prensas eléctricas para sándwiches, gofreras que son planchas para gofres (wafleras), prensas para sándwiches que son tostadoras de sándwiches, cafeteras de goteo y de cápsulas, ollas a presión eléctricas, ollas de cocción lenta, aparatos eléctricos multiusos, aparatos eléctricos de preparación y cocción de alimentos de sobremesa, placas de inducción como placas calientes, máquinas de cocción al vacío eléctricas, cocina al vacío, hornos de pan, máquinas para hacer helados; aparatos eléctricos para cocinar al vapor, de la clase 11 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2026 -- 52 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,098 Número de Solicitud: 2025-3288 Fecha de Presentación: 2025-05-19 Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Nintendo of America Inc. Domicilio: 4600 150th Avenue NE, Redmond, Washington 98052, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POKÉMON G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento; suministro de vídeos en línea de animación, no descargables; suministro de vídeos no descargables en el ámbito de la animación a través de un sitio web; suministro de vídeos no descargables a través de un servicio de vídeo a la carta; entretenimiento, a saber, un espectáculo de animación continuo emitido por internet; suministro de información en el ámbito del entretenimiento; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; suministro de vídeos en línea, no descargables; suministro de imágenes en línea, no descargables; suministro de música en línea, no descargable; organización de espectáculos [servicios de empresario]; alquiler de equipos de juegos; alquiler de juguetes; servicios de juegos prestados en línea a partir de una red informática; organización de competiciones [educación o entretenimiento]; prestación de servicios de salones recreativos; servicios de parques de atracciones; organización de competiciones de deportes electrónicos; organización de juegos; organización y realización de eventos de entretenimiento; suministro de instalaciones de entretenimiento; alquiler de películas; presentación de espectáculos en directo, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2026 Número de Solicitud: 2024-7099 Fecha de Presentación: 2024-10-30 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MARCAS AGROTECNOLOGICAS, S.A. Domicilio: AVENIDA REFORMA 6-39 ZONA 10, CENTRO CORPORATIVO GUAYACAN, 8VO. NIVEL, OFICINA 802 A, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala . B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENLASA CROP G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, las palabras de forma separada no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-2897 Fecha de Presentación: 2025-05-05 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Mo Global Eyewear, S.L. Domicilio: Avenida de los Reyes S/N, Polígono Industrial "La Mina", 28770 Colmenar Viejo (MADRID), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN mó G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por mayor, al por menor en comercios y a través de redes mundiales informáticas de gafas, gafas de sol y lentes de contacto, cristales de gafas, cristales ópticos, lentes correctoras (óptica), estuches para lentes de contacto, monturas de gafas y gafas de sol, estuches para gafas, cordones para gafas, cadenas para gafas, clips solares para gafas, artículos de óptica para la vista, adaptadores para conectar teléfonos a audífonos, aparatos e instrumentos ópticos, soluciones para la limpieza de lentes de gafas, toallitas limpiadoras impregnadas con preparados para la limpieza de las gafas, soluciones para la limpieza de lentes de contacto, toallitas limpiadoras impregnadas con preparados para la limpieza de las gafas, bolsos, bolsas, ropa, toallas, bolsas para la playa, velas perfumadas, ambientadores, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2026 _______ -- 53 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,098 Número de Solicitud: 2025-1737 Fecha de Presentación: 2025-03-17 Fecha de emisión: 26 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima. Domicilio: Km. 16.5, carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Rodrigo José Cano Bonilla E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos de uso humano, indicados para el tratamiento de infecciones fúngicas graves, como aspergilosis invasiva y candidiasis sistémica, especialmente en pacientes inmunocomprometidos; tratamiento de la leishmaniasis visceral en casos específicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2026 AMBYRA Número de Solicitud: 2024-4604 Fecha de Presentación: 2024-07-16 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima. Domicilio: Km. 16.5, carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano, indicado para la insuficiencia cardíaca congestiva (ICC) e hipertensión arterial sistémica, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 17 F., 4 y 19 M. 2026 _______ CARTAN Número de Solicitud: 2024-4896 Fecha de Presentación: 2024-07-25 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima. Domicilio: Km. 16.5, carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos antimicrobianos para lavarse las manos, agentes antimicrobianos para uso dermatológico; preparados antisépticos para el cuidado corporal; preparaciones farmacéuticas medicinales para tratamientos cutáneos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 17 F., 4 y 19 M. 2026 PERIOAZ Número de Solicitud: 2025-352 Fecha de Presentación: 2025-01-20 Fecha de emisión: 25 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima. Domicilio: Km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano, indicado para el tratamiento del cáncer de mama avanzado o metastásico positivo para HR (receptor hormonal) y negativo para HER2 (receptor 2 del factor de crecimiento epidérmico humano), en combinación con terapia endocrina, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2026 _______ PALICIB -- 54 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,098 Número de Solicitud: 2025-4891 Fecha de Presentación: 2025-07-21 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IBEROAMERICANO, S. DE R. L. DE C.V. Domicilio: Local 3L, segundo nivel del edificio Centro Comercial Plaza San Pedro, colonia Centroamérica, Comayagüela, Honduras., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: VINO DE PAPAYA; VINO DE JABOTICABA, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2026 PASTIS JEAN Número de Solicitud: 2025-5986 Fecha de Presentación: 2025-09-04 Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CARACOL KNITS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: kilómetro 200, carretera hacia Tegucigalpa, en la Aldea El Caracol, ubicada en el Municipio de Potrerillos, departamento de Cortés, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Lester Eduardo Hernández Santos E.- CLASE INTERNACIONAL (23) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CARACOL KNITS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "CARACOL KNITS" y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hilos para uso textil y maquila, de la clase 23. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2026 ______ Número de Solicitud: 2025-2096 Fecha de Presentación: 2025-03-28 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Accesorios HN S de RL Domicilio: Plaza de Reyes, El Sauce, segundo nivel, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Gabriel Antonio Garcia E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la venta y comercialización de accesorios para celular y otros dispositivos móviles, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2026 ACCHN Número de Solicitud: 2025-4893 Fecha de Presentación: 2025-07-21 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IBEROAMERICANO. S. DE R. L. DE C.V. Domicilio: Local 3L, segundo nivel del edificio Centro Comercial Plaza San Pedro, Colonia Centroamérica, Comayagüela, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas dietéticas para uso médico; alimentos dietéticos para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2026 ______ NOWI -- 55 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,098 Número de Solicitud: 2025-6628 Fecha de Presentación: 2025-10-09 Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Calçados Bottero Ltda. Domicilio: Rua Armindo Schmidt, 676, Guarany, Parobe — RS, Brazil, 95630-000, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN B BOTTERO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad de la letra B de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Calzado; sandalias, zapatos planos, zapatos, zapatillas deportivas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 7 y 23 A. 2026 _____ Número de Solicitud: 2025-7472 Fecha de Presentación: 2025-11-07 Fecha de emisión: 20 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: QUÍMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Anillo Periférico 17-36, zona 11, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, bioplaguicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 7 y 23 A. 2026 FIORNEK Número de Solicitud: 2024-4836 Fecha de Presentación: 2024-07-24 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS SALVAT, S.A. Domicilio: C/Gall. 30-36. 08950 - Esplugues de Llobregat (Barcelona), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Salvat G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de afecciones oftalmológicas, otorrinolaringológicas y dermatológicas; productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de afecciones gastroenterológicas y urológicas, productos farmacéuticos para el tratamiento sintomático de la osteoartritis y artritis reumatoide; productos farmacéuticos para el tratamiento sintomático de la gripe; suplementos dietéticos para personas; desinfectantes y antisépticos, apósitos, vendas y aplicadores médicos de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 7 y 23 A. 2026 _____ Número de Solicitud: 2025-7315 Fecha de Presentación: 2025-10-31 Fecha de emisión: 30 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DOMINO'S IP HOLDER LLC. Domicilio: 24 Frank Lloyd Wright Drive, P.O. Box 485, Ann Arbor, Michigan 48106, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 99173317 de fecha 07/05/2025 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pizza preparada, sándwiches fríos y calientes, palitos de pan, bolas de masa tipo albóndigas recién horneadas y platos principales de pasta preparados a pedido para consumir dentro o fuera del establecimiento; dulces, galletas, tarta de queso y postres de panadería; pimientos secos para usar como condimentos, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 7 y 23 A. 2026 DOMMMINO'S -- 56 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,098 Número de Solicitud: 2025-6734 Fecha de Presentación: 2025-10-13 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BASF SE Domicilio: Carl-Bosch-Strasse 38 Ludwigshafen am Rhein, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Grasas lubricantes, aceites lubricantes, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 7 y 23 A. 2026 KEROPUR ______ Número de Solicitud: 2025-7992 Fecha de Presentación: 2025-11-28 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: OPERACIONES QUÍMICAS S.A. DE C.V. Domicilio: Final 3a, calle Oriente, Colonia Florencia, Cuscatancingo, San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (4) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRIYO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aceite lubricante multiuso, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 7 y 23 A. 2026 Número de Solicitud: 2025-7165 Fecha de Presentación: 2025-10-24 Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GUANGZHOU SUN SARA COSMETIC CO., LTD. Domicilio: Floor 3, No. 18 Liangyuan Er Road, Zhongluotan Town, Baiyun District, Guangzhou City, Guangdong Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ARGANMIDAS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para alisar el cabello; champús; lociones capilares; preparaciones para ondular el cabello; lacas para el cabello; cosméticos; aceites esenciales; leches limpiadoras para tocador; tintes para el cabello; perfumes, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 7 y 23 A. 2026 ______ Número de Solicitud: 2025-969 Fecha de Presentación: 2025-02-17 Fecha de emisión: 30 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Tyco Fire & Security GmbH Domicilio: Victor von Bruns-Strasse 21, 8212 Neuhausen and Rheinfall, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sistemas integrados de seguridad y gestión de instalaciones para regular el acceso de personal a las instalaciones, para proteger las instalaciones y los activos contenidos en las instalaciones, para gestionar el funcionamiento físico de las instalaciones y para informar sobre las mismas, que comprenden terminales de ordenador, impresoras, controladores de sistema dedicados, lectores de tarjetas de acceso y teclados numéricos, relés de conmutación de salida para controlar pestillos de puertas y software de ordenador; software de ordenador para regular el acceso de personal a las instalaciones, para proteger las instalaciones y los activos contenidos en las instalaciones, para gestionar el funcionamiento físico de las instalaciones y para informar sobre las mismas; terminales de ordenador, impresoras; y controladores de sistema electrónico dedicados, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 7 y 23 A. 2026 C.CURE -- 57 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,098 Número de Solicitud: 2025-7261 Fecha de Presentación: 2025-10-29 Fecha de emisión: 20 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante:CORPORACIÓN HABANOS, S.A. Domicilio: Avenida 3ra, entre 78 y 80, edificio Habana, Piso 3, Centro de Negocios Miramar, Municipio Playa, La Habana, Cuba. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Habanos Point G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Colores Pantone: #b4925a rgb (180, 146, 90); #050100 rgb (5, 1, 0). J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta mayorista de tabaco y sucedáneos del tabaco, cigarrillos y puros, artículos para fumadores y cerillas; servicios de venta minorista de tabaco y sucedáneos del tabaco, cigarrillos y puros, artículos para fumadores y cerillas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 7 y 23 A. 2026 ______ Número de Solicitud: 2024-7002 Fecha de Presentación: 2024-10-24 Fecha de emisión: 26 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval Costa Rica, S.A. Domicilio: 500 metros al sur del cruce de taras sobre la autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para la prevención del tromboembolismo venoso, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 19 M., 7 y 23 A. 2026 ANTAXOL Número de Solicitud: 2025-7317 Fecha de Presentación: 2025-10-31 Fecha de emisión: 30 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante:DOMINO'S IP HOLDER, LLC. Domicilio: 24 Frank Lloyd Wright Drive, P.O. Box 485, Ann Arbor, Michigan 48106, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 99173317 de fecha 07/05/2025 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, especialmente, suministro de pizza y otros alimentos y bebidas para consumo dentro o fuera del establecimiento; servicios de restaurante con comida para llevar; restaurantes con servicio a domicilio, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 7 y 23 A. 2026 DOMMMINO'S ______ Número de Solicitud: 2025-7316 Fecha de Presentación: 2025-10-31 Fecha de emisión: 30 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante:DOMINO'S IP HOLDER, LLC. Domicilio: 24 Frank Lloyd Wright Drive, P.O. Box 485, Ann Arbor, Michigan 48106, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 99173317 de fecha 07/05/2025 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de pedidos en línea en el ámbito de la comida para llevar y la entrega a domicilio en restaurantes; servicios de franquicia, especialmente, asistencia en la gestión empresarial para el establecimiento y la operación de restaurantes, restaurantes de comida para llevar y restaurantes con servicio a domicilio, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 7 y 23 A. 2026 DOMMMINO'S -- 58 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,098 Número de Solicitud: 2025-7473 Fecha de Presentación: 2025-11-07 Fecha de emisión: 20 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: QUÍMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, bioplaguicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 7 y 23 A. 2026 JAQUIMO Número de Solicitud: 2024-7722 Fecha de Presentación: 2024-11-22 Fecha de emisión: 7 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FrieslandCampina Nederland B.V. Domicilio: Stationsplein 4, 3818 LE Amersfoort, Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fórmula infantil; leche en polvo para bebés; fórmula infantil que es un sustituto a base de plantas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 7 y 23 A. 2026 FRISO ______ Número de Solicitud: 2023-7686 Fecha de Presentación: 2023-12-01 Fecha de emisión: 13 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva No. 4600, Renca, Santiago, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para hidratación oral con electrolitos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 7 y 23 A. 2026 Forzalit ______ Número de Solicitud: 2025-5559 Fecha de Presentación: 2025-08-14 Fecha de emisión: 5 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Johnson & Johnson Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 08933-7001, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas humanas para la prevención y el tratamiento de enfermedades vírales, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, enfermedades autoinmunes, enfermedades cardiovasculares y pulmonares, enfermedades del sistema nervioso central, enfermedades del sistema neurológico periférico, dolor, enfermedades dermatológicas, enfermedades gastrointestinales, enfermedades infecciosas, enfermedades metabólicas, enfermedades oncológicas, enfermedades oftálmicas, enfermedades respiratorias, enfermedades hematológicas, enfermedades urológicas, trastornos materno-fetales, úlceras digitales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 7 y 23 A. 2026 INDWELRIS -- 59 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,098 Número de Solicitud: 2024-3829 Fecha de Presentación: 2024-06-07 Fecha de emisión: 21 de julio de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: ACEROS DE HONDURAS, S. DE R.L. DE C.V Domicilio: Colonia El Prado, calle Golán, Calzada Díaz Zelaya, edificio 2326, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ALEJANDRO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: El establecimiento tiene como finalidad comercial la prestación a terceros de todo tipo de servicios de construcción de estructuras metálicas, incluyendo la construcción de estructuras industriales, la venta de láminas, canaletas, vigas, y en general de todo material de construcción, así como también insumos de soldadura en general y la transformación de materias primas en producto acabado como ser láminas, canaletas y servicios de asesoría en estructuras metálicas, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2026 HONDUACERO Número de Solicitud: 2024-3825 Fecha de Presentación: 2024-06-07 Fecha de emisión: 24 de junio de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: HONDURAN STRUCTURAL STEEL, CONSTRUCTION AND COMMERCE, S. DE R.L. DE C.V. (HONDUSERVICE). Domicilio: Colonia El Prado, calle Golán, Calzada Díaz Zelaya, edificio 2326, Comayagüela, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL DANIEL ALEJANDRO MENDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: El establecimiento tiene como finalidad comercial la prestación de servicios relacionados al rubro de la construcción, la transformación de metales, comercialización de prefabricados de concreto y acero, la prestación de servicios de diseño, supervisión y mantenimiento de todo tipo de obra de ingeniería civil, ambiental, sanitario, manejo de recursos naturales, ordenamiento territorial, geología, hidrología, estudios de factibilidad técnicos-económicos, alquiler de equipo y maquinaria de construcción, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 7 A. 2026 HONDUSERVICE _____ Número de Solicitud: 2025-212 Fecha de Presentación: 2025-01-14 Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VARIEDADES E INVERSIONES LOS GEMELOS, S. DE R.L. Domicilio: BARRIO CONCEPCIÓN, 4TA. AVENIDA, ENTRE 3ERA. Y 4TA. CALLE DE COMAYAGÜELA, CP 04001, HONDURAS B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARLON ALEXIS RAMOS VALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN STUDIO NAILS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre las palabras "STUDIO Y NAILS" DE MANERA INDIVIDUAL. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Uñas acrílicas, limas para uña, kit de uñas, esmalte de uñas, removedor para uñas, preparador para uña, gasas para uñas, efectos para uñas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 F., 4 y 19 M. 2026. _____ EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS CONOCEMOS DEL TEMA, MÁS DE LO QUE IMAGINAS SOBRE EMPASTAR LIBROS REVISTAS VOLANTES BANNER BROCHUR tus ideas, LAs diseñamos y plasmamos el concepto con creatividad y lo imprimimos al formato que mas te guste www.enag.gob.hn www.lagaceta.hn -- 60 of 60 --

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