20260619 - 37172
Considerandos
- 1.Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal y le corresponde entre otras la facultad de crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con la Ley de Municipalidades.
- 2.Que, de conformidad a la Ley de Municipalidades, el Alcalde Municipal tiene las facultades de Administración General y Representación Legal de la Sociedad, estando facultado para someter a consideración de la Corporación Municipal iniciativas orientadas al Fortalecimiento del Desarrollo Cultural y Artístico del Municipio.
- 3.Que, mediante el Acuerdo N°.044 del Acta N°.029 de fechas 11 y 12 de diciembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 35,136 de fecha 30 de diciembre de 20219 fue aprobado el Plan de Arbitrios Vigente; el cual ha sido reformado mediante los Acuerdos No. 006 del Acta Nº 005 de fecha 26 de febrero de 2020; y Acuerdo N° 029 del Acta N° 016 de fecha 20 de diciembre de 2021.
- 4.Que el Alcalde Municipal presentó ante los Miembros de esta Corporación Municipal, solicitud para modificar el artículo: 127 del Plan de Arbitrios Vigente, referente a las licencias de Operación temporal, estableciendo dentro de sus argumentos que, con el propósito de incentivar y difundir la cultura, el arte y la música en el Municipio del Distrito Central, proponiendo exonerar de la obligación de solicitar licencias y del pago correspondiente a los artistas (músicos, actores), DJs, bandas, agrupaciones, intérpretes, comediantes, que participen en calidad de invitados o contratados en eventos organizados por terceros, sean estos públicos o privados.
- 5.Que los miembros de la Corporación Municipal después de analizada -- 1 of 52 -- ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ la petición presentada y en vista que la autonomía municipal se basa, entre otros postulados, en la libre administración de los intereses locales y la adopción de decisiones propias dentro de la Ley, los intereses generales de la Nación y sus programas de desarrollo, estando facultadas las Municipalidades para aprobar o improbar todo tipo de solicitudes de acuerdo con la realidad y necesidades, son del criterio que es procedente modificar el artículo antes mencionado.
- 6.Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal y le corresponde entre otras la facultad de crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con la Ley de Municipalidades.
- 7.Que la Corporación Municipal del Distrito Central, según Acuerdo No. 11 contenido en el Acta No. 008 de fecha 08 de mayo de 2015, creo la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento del Distrito Central (UMAPS), como un órgano desconcentrado de la Municipalidad del Distrito Central, encargada de la administración y prestación de los servicios públicos municipales de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, la cual en ejercicio de sus funciones, actuará en nombre y representación de la AMDC con amplia participación ciudadana y respeto ambiental.
- 8.Que la Corporación Municipal del Distrito Central, aprobó el Acuerdo No. 16 contenido en el Acta No. 012 de fecha 22 de octubre de 2020, el que reforma el Acuerdo de creación de -- 4 of 52 -- la realidad y necesidades, incluyendo divisiones o cualquier ente municipal desconcentrado, las que tendrán su propio presupuesto, aprobado por la Corporación Municipal, son del criterio que es procedente modificar los artículos antes mencionados.
- 9.Que la Corporación Municipal del Distrito Central, Mediante Acuerdo No. 016-A contenido en el Acta No. 012 del 22 de octubre de 2020, aprobó el Reglamento General de la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS).
- 10.Que el Alcalde Municipal presentó ante los Miembros de esta Corporación Municipal, solicitud para modificar los artículos: 5, 8 literal c), 9, 14, 16 y 17 del Reglamento General de la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS), referente a la figura del Subgerente, estableciendo dentro de sus argumentos que, la Subgerencia constituye una posición estratégica de carácter técnico - administrativo, orientada a fortalecer la gobernanza institucional, la coordinación operativa y la continuidad en la toma de decisiones, garantizando la eficiencia, eficacia y sostenibilidad en la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial.
- 11.Que los miembros de la Corporación Municipal después de analizada la petición presentada y en vista que la autonomía municipal se basa, entre otros postulados, en la libre administración de los intereses locales y la adopción de decisiones propias dentro de la Ley, los intereses generales de la Nación y sus programas de desarrollo, así como en la planificación, organización y administración de los servicios públicos municipales, estando facultadas las Municipalidades para crear su propia estructura administrativa y forma de funcionamiento, de acuerdo con -- 5 of 52 -- j) Unidades de apoyo dependientes de las anteriores, atendiendo exclusivamente a las necesidades del servicio.
- 12.Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal y le corresponde entre otras la facultad de crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con la Ley de Municipalidades.
- 13.Que la Corporación Municipal del Distrito Central, según Acuerdo No. 2357 contenido en el Acta No. 245 de fecha 14 de septiembre de 1979, creó el Rastro Distrital como un establecimiento de servicio público que funcionará con administración, contabilidad, recursos económicos y financieros propios y separados, pero sin perder su condición de dependientes de la Corporación Municipal.
- 14.Que el rastro Distrital está constituido por el conjunto de edificios, maquinarias, instalaciones, vías, infraestructuras y elementos por medio de los cuales se proporciona al público las facilidades técnicas y sanitarias para el sacrificio de ganado, y el procesamiento y distribución de carne, destinada para el consumo del área metropolitana del Distrito Central.
- 15.Que mediante Acuerdo No. 2453 contenido en el Acta No. 272 del 11 de febrero de 1980, la Corporación Municipal del Distrito Central, aprobó designar con el nombre de PROCESADORA METROPOLITANA DE CARNES, a las nuevas instalaciones para destace de ganado bobino y porcino, dicha procesadora se identificará con la sigla PROMDECA.
- 16.Que el Alcalde Municipal presentó ante los Miembros de esta Corporación Municipal, solicitud para modificar los artículos: 8, 15, 16 y 17 del Acuerdo No. 2357 de Creación de PROMDECA, contenido en el Acta 245 de fecha 14 de septiembre de 1979, referente a la figura del Subgerente, estableciendo dentro de sus argumentos que, la Subgerencia constituye una posición estratégica de carácter técnico - administrativo, orientada a fortalecer la gobernanza institucional, la coordinación operativa y la continuidad en la toma de decisiones, garantizando la eficiencia, eficacia y sostenibilidad en la prestación de los servicios que presta esta Institución.
- 17.Que los miembros de la Corporación Municipal después de analizada la petición presentada y en vista que la autonomía municipal se basa, entre otros postulados, en la libre administración de los intereses locales y la adopción de decisiones propias dentro de la Ley, los intereses generales de la Nación y sus programas de desarrollo, así como en la planificación, organización y administración de los servicios públicos municipales, estando facultadas las Municipalidades para crear su propia estructura administrativa y forma de funcionamiento, de acuerdo con la realidad y necesidades, incluyendo divisiones o cualquier ente municipal desconcentrado, las que tendrán su propio -- 8 of 52 --
- 18.Que el artículo 25 de la Ley de Municipalidades (según Decreto 48-9 modificado el primer párrafo) tipifica lo siguiente; "La Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal", correspondiéndole conforme a dicho artículo, ejercer la facultad de crear, reformar y derogar instrumentos normativos locales, así como declarar el estado de emergencia o calamidad pública en su jurisdicción, cuando fuere necesario y ordenar las medidas convenientes.
- 19.Que la Municipalidad tiene como finalidad principal la administración del municipio para garantizar el bienestar de sus habitantes, promoviendo el desarrollo integral mediante la planificación, organización y ejecución de políticas públicas orientadas al ordenamiento territorial y la prestación eficiente de los servicios públicos.
- 20.Que la Corporación Municipal del Distrito Central, según Acuerdo No. 11 contenido en el Acta No. 008 de fecha 08 de mayo de 2015, creó la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento del Distrito Central (UMAPS), como un órgano desconcentrado de la Municipalidad del Distrito Central, encargada de la administración prestación de los servicios públicos municipales de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, la cual en ejercicio de sus funciones, actuará en nombre y representación de la AMDC con amplia participación ciudadana y respeto ambiental.
- 21.Que conforme a los informes técnicos presentados por la Unidad Municipal de Agua Potable Saneamiento (UMAPS), el Distrito Central enfrenta un severo estrés hídrico y una reducción importante en la disponibilidad de agua potable para abastecer a la población, situación que obliga a implementar medidas extraordinarias y temporales orientadas a proteger el recurso hídrico y priorizar el consumo humano.
- 22.Que esta Corporación Municipal del Distrito Central, mediante Acuerdo No. 52-2026 emitido en su Sesión Ordinaria No. 11- 2026, declaró estado de Emergencia Hídrica en el Municipio del Distrito Central por un período inicial de noventa (90) días calendario, debido al descenso crítico en los niveles de almacenamiento de las represas Los Laureles y La Concepción, la reducción sostenida de las lluvias derivadas de las condiciones climáticas actuales y el riesgo inminente de afectación al abastecimiento de agua potable para la población capitalina, situación ampliamente difundida por distintos medios de comunicación nacionales.
- 23.Que el artículo 3 de la Ley Marco -- 10 of 52 -- del Distrito Central. ARTÍCULO SEGUNDO: Ámbito de Aplicación. Las disposiciones de la presente Ordenanza, serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas, establecimientos comerciales, industriales y residenciales que se encuentren conectados al sistema de agua potable administrado por la UMAPS dentro del Municipio del Distrito Central. ARTÍCULO TERCERO: Prohibición de Lavado de Vehículos con Manguera. Se prohíbe temporalmente el uso de agua potable proveniente del sistema administrado por la UMAPS, para el lavado de vehículos mediante manguera. La infracción a esta disposición será sancionada de la siguiente manera: a) Primera infracción: Multa de DOS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L2,500.00). b) Segunda infracción y reincidencias posteriores: Multa de hasta DIEZ MIL LEMPIRAS (L 10,000.00). ARTÍCULO CUARTO: Prohibición de Llenado de Piscinas. Se prohíbe temporalmente el llenado total o parcial de piscinas utilizando agua potable proveniente del sistema administrado por la UMAPS. La infracción a esta disposición será sancionada con una multa de DIEZ MIL LEMPIRAS (L 10,000.00). ARTÍCULO QUINTO: Desperdicio Inconsciente de Agua. Se considerará desperdicio inconsciente de agua cualquier uso excesivo, negligente o irresponsable del recurso hídrico que implique derroche evidente o utilización no esencial en actividades del Sector de Agua Potable y Saneamiento establece que, "el abastecimiento de agua para consumo humano tiene prioridad sobre cualquier otro uso de este recurso" por lo que, el acceso al agua potable constituye un servicio esencial para la vida, la salud y el bienestar de la población, siendo deber de la Municipalidad del Distrito Central adoptar todas las medidas necesarias para garantizar su uso racional, responsable y sostenible.
- 24.Que el desperdicio irresponsable del agua potable en actividades no esenciales, afecta directamente la capacidad de distribución y suministro para miles de familias capitalinas, especialmente en momentos de emergencia y racionamiento.
- 25.Que corresponde a la Municipalidad del Distrito Central, a través de sus órganos competentes, velar por la protección de los servicios públicos municipales y garantizar el cumplimiento de las disposiciones emitidas en beneficio del interés colectivo.
Articulos
Articulo 8
Son atribuciones de la Junta Directiva: a) … b) … c) Nombrar al Gerente General, Sub Gerente General y al Auditor Interno, a propuesta del primero a los Sub Gerentes del Áreas y Unidades de Apoyo.
Articulo 9
La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando fuere convocada por el presidente, a iniciativa de la Gerencia General o a solicitud de por lo menos tres de sus miembros. El Gerente General de la UMAPS podrá actuar como secretario de la Junta Directiva, con derecho a voz pero sin voto; asimismo, la Junta Directiva podrá designar a una persona distinta, para desempeñar las funciones de Secretario de la Junta Directiva, el que será nombrado por el voto de seis (6) de sus miembros. Para que haya quórum en las sesiones ordinarias y extraordinarias, se requerirá la comparecencia de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los votos presentes, con excepción del nombramiento o remoción por causa calificada del Gerente General, Sub Gerente General y del Auditor Interno, que requerirá el voto de seis (6) de los miembros de la Junta Directiva. En caso de empate, el presidente decidirá con voto de calidad. Los miembros no podrán abstenerse de votar, en caso de votar en contra deberán razonar su voto. Las decisiones y todo lo actuado se harán constar en acta suscrita por todos los miembros asistentes de la Junta Directiva y certificadas por el Secretario de la misma. Los Acuerdos, resoluciones y demás decisiones adoptadas por la Junta Directiva en las sesiones que se celebren, entrarán en vigencia el mismo día de su aprobación. Los representantes de las Organizaciones podrán devengar dietas por sesión, de acuerdo con la cuantía que fije la Junta Directiva de la UMAPS, excepto para aquellos que sean Servidores Públicos.
Articulo 14
El Gerente General y Sub Gerente General serán nombrados por la Junta Directiva. El Gerente General será responsable de la planificación, coordinación, organización, administración, dirección y control de las diferentes actividades relacionadas con la prestación eficiente de los servicios de la UMAPS. Para ser Gerente General y Sub Gerente General, se requiere ser hondureño por nacimiento, preferentemente vecino del Municipio, sin cuentas pendientes con el Estado y con la AMDC, acreditando este extremo con la Solvencia Municipal y Solvencia del Sistema de Administración de Rentas (SAR), ser de notoria honradez y buena conducta, profesional universitario, preferiblemente con experiencia probada de al menos cinco (5) años en la gestión empresarial. -- 6 of 52 -- En ausencia del Gerente General asumirá el Sub Gerente General.
Articulo 16
No podrán ser nombrados Gerente General ni Sub Gerente General: a) Quienes sean directa o indirectamente contratistas o concesionarios del sector público. b) Quienes desempeñen cargos públicos remunerados, salvo que su nombramiento en el cargo de Gerente General o Sub Gerente General lo desempeñen ad honoren. c) Quienes desempeñen funciones de cargo de elección popular a excepción de los habilitados por autoridad competente. d) Quienes fueren cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los miembros de la Corporación Municipal o de la Junta Directiva.
Articulo 17
El Gerente General y Sub Gerente General percibirán el sueldo que acuerde la Junta Directiva de conformidad con el presupuesto correspondiente, serán responsables de su gestión ante esta última y deberán rendir caución conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas. El Gerente General ejercerá la representación legal de la UMAPS en su relación con los usuarios o con terceros; será responsable ante la Junta Directiva del funcionamiento correcto y eficiente de la misma y será el superior jerárquico del personal. El Sub Gerente General desempeñará las funciones que le asigne el Gerente General y en ausencia del Gerente General ejercerá la representación legal de la UMAPS’’. ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, igualmente deberá transcribirse a la Junta Directiva de la UMAPS, Gerente General y Recursos Humanos de la UMAPS, para su conocimiento y ejecución. CÚMPLASE. F) Juan Diego Zelaya, Alcalde Municipal; Regidores: Ethel Dinorah Ramírez Varela, Grimaldi Josué Paz Sosa, Santos Eliseo Castro Pavón, Erasmo José Portillo Pinto, Ángel Andrés Matuty Reina, Ever Miguel Velásquez Vásquez, Silvia Margot Sosa Brocato y Ramón Alexis Romero Juárez. F) Cesar Antonio Pinto Pacheco, Secretario Municipal en ejercicio de sus atribuciones, levanta el acta y da fe”. Extendido en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintiséis. Cesar Antonio Pinto Pacheco Secretario Municipal del Distrito Central -- 7 of 52 -- CERTIFICACIÓN, ACUERDO No. 049-2026 Alcaldía Municipal del Distrito Central El infrascrito, Secretario Municipal del Distrito Central, CERTIFICA: El ACUERDO No. 049-2026 contenido en el Acta de la Sesión Ordinaria No. 010-2026 celebrada por la Corporación Municipal del Distrito Central, en fecha trece de mayo del año dos mil veintiséis, que literalmente dice: “ACUERDO No. 049-2026. MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 8, 15, 16, 17 DEL ACUERDO NO. 2357 DE CREACIÓN DE PROMDECA, CONTENIDO EN EL ACTA 245, DE FECHA 14 DE SEPTIEMBRE DE 1979 REFERENTE A LA INCORPORACIÓN DE LA FIGURA DEL SUBGERENTE. CONSIDERANDO: Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal y le corresponde entre otras la facultad de crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con la Ley de Municipalidades. CONSIDERANDO: Que la Corporación Municipal del Distrito Central, según Acuerdo No. 2357 contenido en el Acta No. 245 de fecha 14 de septiembre de 1979, creó el Rastro Distrital como un establecimiento de servicio público que funcionará con administración, contabilidad, recursos económicos y financieros propios y separados, pero sin perder su condición de dependientes de la Corporación Municipal. CONSIDERANDO: Que el rastro Distrital está constituido por el conjunto de edificios, maquinarias, instalaciones, vías, infraestructuras y elementos por medio de los cuales se proporciona al público las facilidades técnicas y sanitarias para el sacrificio de ganado, y el procesamiento y distribución de carne, destinada para el consumo del área metropolitana del Distrito Central. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 2453 contenido en el Acta No. 272 del 11 de febrero de 1980, la Corporación Municipal del Distrito Central, aprobó designar con el nombre de PROCESADORA METROPOLITANA DE CARNES, a las nuevas instalaciones para destace de ganado bobino y porcino, dicha procesadora se identificará con la sigla PROMDECA. CONSIDERANDO: Que el Alcalde Municipal presentó ante los Miembros de esta Corporación Municipal, solicitud para modificar los artículos: 8, 15, 16 y 17 del Acuerdo No. 2357 de Creación de PROMDECA, contenido en el Acta 245 de fecha 14 de septiembre de 1979, referente a la figura del Subgerente, estableciendo dentro de sus argumentos que, la Subgerencia constituye una posición estratégica de carácter técnico - administrativo, orientada a fortalecer la gobernanza institucional, la coordinación operativa y la continuidad en la toma de decisiones, garantizando la eficiencia, eficacia y sostenibilidad en la prestación de los servicios que presta esta Institución. CONSIDERANDO: Que los miembros de la Corporación Municipal después de analizada la petición presentada y en vista que la autonomía municipal se basa, entre otros postulados, en la libre administración de los intereses locales y la adopción de decisiones propias dentro de la Ley, los intereses generales de la Nación y sus programas de desarrollo, así como en la planificación, organización y administración de los servicios públicos municipales, estando facultadas las Municipalidades para crear su propia estructura administrativa y forma de funcionamiento, de acuerdo con la realidad y necesidades, incluyendo divisiones o cualquier ente municipal desconcentrado, las que tendrán su propio -- 8 of 52 --
Articulo 16
La administración directa e inmediata del Rastro Distrital corresponde al Gerente General y en su ausencia o en las circunstancias que se amerite al Subgerente General, de nombramientos de la Junta Directiva, con las facultades de representación y las de administración que les sean asignadas.
Articulo 17
Para ser Gerente y Subgerente se requiere, ser mayor de edad y tener capacidad y/o experiencia en materia de administración de Rastro o Empresas similares. ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, igualmente deberá transcribirse a la Junta Directiva y Gerente General de PROMDECA, para su conocimiento y ejecución. CÚMPLASE. F) Juan Diego Zelaya, Alcalde Municipal; Regidores: Ethel Dinorah Ramírez Varela, Ramón Alexis Romero Juárez, Grimaldi Josué Paz Sosa, Santos Eliseo Castro Pavón, Silvia Margot Sosa Brocato, Erasmo José Portillo Pinto, Irma María Padilla Avilez, Ángel Andrés Matuty Reina y Ever Miguel Velásquez Vásquez. F) Cesar Antonio Pinto Pacheco, Secretario Municipal en ejercicio de sus atribuciones, levanta el acta y da fe”. Extendido en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. Cesar Antonio Pinto Pacheco Secretario Municipal del Distrito Central presupuesto, aprobado por la Corporación Municipal, son del criterio que es procedente modificar los artículos antes mencionados. POR TANTO: La Corporación Municipal del Distrito Central por unanimidad de votos y en aplicación de los artículos 25 numerales 1) y 2) y demás aplicables de la Ley de Municipalidades. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar los artículos 6, 8, 15 y 16 del Acuerdo No. 2357 de Creación de PROMDECA, contenido en el Acta 245 de fecha 14 de septiembre de 1979, los que de ahora en adelante deberán de leerse así: “ARTÍCULO 8.- La Administración del Rastro Distrital estará a cargo de: a) Junta Directiva b) Gerencia General c) Subgerencia General d) Auditor
Articulo 15
Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Determinar las políticas del servicio público; b) Proponer las tasas y derechos por los servicios que se prestan a los usuarios; c) Nombrar y remover al Gerente y al Subgerente; d) Aprobar los manuales de operación y funcionamiento de los servicios; e) Autorizar al Gerente para la realización o celebración de ciertos actos o contratos que trascienden de la simple administración; f) Aprobar la adquisición de equipo y maquinaria, cuyo valor exceda de diez mil lempiras (L. 10,000.00); g) Aprobar el presupuesto del establecimiento, el que deberá ser sometido a la ratificación del Concejo Metropolitano del Distrito Central; h) Aprobar los informes que prepare la Gerencia para ser remitidos al Concejo Metropolitano del Distrito Central; e, i) Determinar los planes de entrenamiento y capacitación del personal del establecimiento. -- 9 of 52 -- CERTIFICACIÓN, ACUERDO No. 053-2026 Alcaldía Municipal del Distrito Central El infrascrito, Secretario Municipal del Distrito Central, CERTIFICA: El ACUERDO No. 053 2026, contenido en el Acta de la Sesión Extraordinaria No. 002-2026 celebrada por la Corporación Municipal del Distrito Central, en fecha veintinueve de mayo del año dos mil veintiséis, que literalmente dice: ACUERDO No. 053-2026 ORDENANZA MUNICIPAL TEMPORAL PARA EL AHORRO, USO RESPONSABLE Y CONTROL DEL DESPERDICIO DEL AGUA POTABLE. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley de Municipalidades (según Decreto 48-9 modificado el primer párrafo) tipifica lo siguiente; "La Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal", correspondiéndole conforme a dicho artículo, ejercer la facultad de crear, reformar y derogar instrumentos normativos locales, así como declarar el estado de emergencia o calamidad pública en su jurisdicción, cuando fuere necesario y ordenar las medidas convenientes. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad tiene como finalidad principal la administración del municipio para garantizar el bienestar de sus habitantes, promoviendo el desarrollo integral mediante la planificación, organización y ejecución de políticas públicas orientadas al ordenamiento territorial y la prestación eficiente de los servicios públicos. CONSIDERANDO: Que la Corporación Municipal del Distrito Central, según Acuerdo No. 11 contenido en el Acta No. 008 de fecha 08 de mayo de 2015, creó la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento del Distrito Central (UMAPS), como un órgano desconcentrado de la Municipalidad del Distrito Central, encargada de la administración prestación de los servicios públicos municipales de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, la cual en ejercicio de sus funciones, actuará en nombre y representación de la AMDC con amplia participación ciudadana y respeto ambiental. CONSIDERANDO: Que conforme a los informes técnicos presentados por la Unidad Municipal de Agua Potable Saneamiento (UMAPS), el Distrito Central enfrenta un severo estrés hídrico y una reducción importante en la disponibilidad de agua potable para abastecer a la población, situación que obliga a implementar medidas extraordinarias y temporales orientadas a proteger el recurso hídrico y priorizar el consumo humano. CONSIDERANDO: Que esta Corporación Municipal del Distrito Central, mediante Acuerdo No. 52-2026 emitido en su Sesión Ordinaria No. 11- 2026, declaró estado de Emergencia Hídrica en el Municipio del Distrito Central por un período inicial de noventa (90) días calendario, debido al descenso crítico en los niveles de almacenamiento de las represas Los Laureles y La Concepción, la reducción sostenida de las lluvias derivadas de las condiciones climáticas actuales y el riesgo inminente de afectación al abastecimiento de agua potable para la población capitalina, situación ampliamente difundida por distintos medios de comunicación nacionales. CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Ley Marco -- 10 of 52 -- del Distrito Central. ARTÍCULO SEGUNDO: Ámbito de Aplicación. Las disposiciones de la presente Ordenanza, serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas, establecimientos comerciales, industriales y residenciales que se encuentren conectados al sistema de agua potable administrado por la UMAPS dentro del Municipio del Distrito Central. ARTÍCULO TERCERO: Prohibición de Lavado de Vehículos con Manguera. Se prohíbe temporalmente el uso de agua potable proveniente del sistema administrado por la UMAPS, para el lavado de vehículos mediante manguera. La infracción a esta disposición será sancionada de la siguiente manera: a) Primera infracción: Multa de DOS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L2,500.00). b) Segunda infracción y reincidencias posteriores: Multa de hasta DIEZ MIL LEMPIRAS (L 10,000.00). ARTÍCULO CUARTO: Prohibición de Llenado de Piscinas. Se prohíbe temporalmente el llenado total o parcial de piscinas utilizando agua potable proveniente del sistema administrado por la UMAPS. La infracción a esta disposición será sancionada con una multa de DIEZ MIL LEMPIRAS (L 10,000.00). ARTÍCULO QUINTO: Desperdicio Inconsciente de Agua. Se considerará desperdicio inconsciente de agua cualquier uso excesivo, negligente o irresponsable del recurso hídrico que implique derroche evidente o utilización no esencial en actividades del Sector de Agua Potable y Saneamiento establece que, "el abastecimiento de agua para consumo humano tiene prioridad sobre cualquier otro uso de este recurso" por lo que, el acceso al agua potable constituye un servicio esencial para la vida, la salud y el bienestar de la población, siendo deber de la Municipalidad del Distrito Central adoptar todas las medidas necesarias para garantizar su uso racional, responsable y sostenible. CONSIDERANDO: Que el desperdicio irresponsable del agua potable en actividades no esenciales, afecta directamente la capacidad de distribución y suministro para miles de familias capitalinas, especialmente en momentos de emergencia y racionamiento. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Municipalidad del Distrito Central, a través de sus órganos competentes, velar por la protección de los servicios públicos municipales y garantizar el cumplimiento de las disposiciones emitidas en beneficio del interés colectivo. POR TANTO: La Corporación Municipal del Distrito Central, por unanimidad de votos y en aplicación de los artículos: 1, 3, 12, 12-A numeral 2), 14 ), 25 numeral 15), 25 numeral 20), 47 numeral 3) 65 numeral 1) de la Ley de Municipalidades; 11 y 12 de su Reglamento; 7 párrafo primero del Plan de Arbitrios y demás leyes aplicables ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas temporales de control, supervisión y sanción para evitar el desperdicio del agua potable suministrada a través del sistema administrado por la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS), promoviendo el uso racional y responsable del recurso hídrico durante la vigencia de la Emergencia Hídrica declarada en el Municipio -- 11 of 52 -- residenciales, comerciales o industriales. Las infracciones contempladas en este artículo serán sancionadas con multas de entre DIEZ MIL LEMPIRAS (L 10,000.00) y VEINTE MIL LEMPIRAS (L20,000.00), dependiendo de la gravedad de la conducta, reincidencia y volumen estimado de desperdicio. ARTÍCULO SEXTO. Autoridad Competente. La supervisión, inspección, documentación de infracciones y aplicación de sanciones contempladas en la presente Ordenanza, estará a cargo del Juzgado de Policía Municipal, con el apoyo operativo de la Policía Municipal, la UMAPS y demás dependencias municipales que la Alcaldía estime pertinentes. Para tales efectos, el personal autorizado podrá realizar inspecciones, levantar actas, tomar evidencia fotográfica o audiovisual y emitir las citaciones correspondientes. ARTÍCULO SÉPTIMO. Denuncias Ciudadanas. La Municipalidad del Distrito Central y la UMAPS podrán habilitar mecanismos de denuncia ciudadana mediante líneas telefónicas, plataformas digitales, redes sociales u otros medios tecnológicos, para reportar casos de desperdicio de agua potable. ARTÍCULO OCTAVO. Destino de los Recursos. Los fondos recaudados por concepto de multas derivadas de la presente Ordenanza, deberán destinarse prioritariamente a programas municipales de protección de fuentes de agua, reparación de fugas, distribución de agua potable en zonas vulnerables, educación ciudadana y medidas de emergencia hídrica. ARTÍCULO NOVENO: Campañas de Concientización. Se instruye a las dependencias municipales competentes y a la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS), diseñar y ejecutar campañas de difusión y sensibilización ciudadana, orientadas al ahorro y uso responsable del recurso hídrico durante la vigencia de la presente Ordenanza. ARTÍCULO DÉCIMO: Vigencia. La presente Ordenanza es de ejecución inmediata y tendrá una vigencia temporal de Noventa (90) días calendario, debiendo publicarse en el Diario Oficial La GACETA o en su defecto en los diarios de mayor circulación y demás medios oficiales, la cual se realizará conforme a lo establecido en la Ley de Municipalidades, a través del Portal de Transparencia, pudiendo ser prorrogada por la Corporación Municipal en caso de persistir las condiciones que motivan su emisión. CÚMPLASE. F) Juan Diego Zelaya, Alcalde Municipal; Regidores: Ethel Dinorah Ramírez Varela, Ramón Alexis Romero Juárez, Grimaldi Josué Paz Sosa, Santos Eliseo Castro Pavón, Silvia Margot Sosa Brocato, Erasmo José Portillo Pinto, Irma María Padilla Avilez, Ángel Andrés Matuty Reina y Ever Miguel Velásquez Vásquez. F) Cesar Antonio Pinto Pacheco, Secretario Municipal en ejercicio de sus atribuciones, levanta el acta y da fe". Extendido en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. Cesar Antonio Pinto Pacheco Secretario Municipal del D.C. -- 12 of 52 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,172 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de octubre del 2025 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (9) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este juzgado el señor BRANDON CHRISTOPHER MURILLO ARAMBU, incoando demanda vía procedimiento en Materia Especial de Personal con orden de ingreso número 0801-2025-00655, contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, contraída a solicitar "Por el procedimiento especial en materia de personal, se interpone demanda para que se declare la nulidad de un acto particular de la Administración Pública, dictado con infracción del ordenamiento jurídico vigente y asimismo se alega notificación defectuosa del acto impugnado.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos, consistentes en que se ordene el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones.- Se ordene el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de la Cancelación hasta que mediante sentencia definitiva condenatoria sea reintegrado al cargo, reconociendo los incrementos salariales durante la secuela del juicio, más el pago de los demás derechos laborales que ocurran durante el juicio, como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones y otros.- Con especial condena en costas.- Se acompañan documentos". ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 19 J. 2026. _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado la señora SANDRA LIZETH IRIAS NUÑEZ, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN en la demanda con orden de ingreso No. 0801-2026-01225, para la declaración de nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo No. CL-A-SPE-96-2026, de fecha veintiséis (26) de marzo del dos mil veintiséis (2026), emitido por la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA A TRAVÉS DE LA COMISIÓN TÉCNICA LIQUIDADORA, para que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Se reconozca la situación jurídica violentado de derecho al ser separado sin mediar causa justificada.- Que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser: Ordenar el reintegro a su cargo de Analista en Planificación Institucional en la Secretaría de Finanzas según el artículo 31 del PCM 004-2026 de fecha 24 de febrero de 2026, publicado el 25 de febrero de 2026, más salarios dejados de percibir, desde la fecha de cancelación hasta la ejecución de la sentencia definitiva que declare procedente mi demanda, vacaciones y aguinaldos, intereses legales, costas del juicio.- Se acompañan documentos. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 19 J. 2026. _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado la Abogada MARCIA ELIZABETH SANDOVAL PUERTO, representante procesal de las ciudadanas DILCIA ISNEY GOMEZ ORTIZ y ALEJANDRA MARISOL MEJIA MARTINEZ, incoando demanda con orden de ingreso 0801- 2026-00903 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN para que en sentencia definitiva se declare la nulidad de dos actos administrativos de carácter particular, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por las cancelaciones ilegal e injustificadas contenidas en los Acuerdos de Cancelación número 164-2026 y 233- 2026, emitidos por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración, mediante el cual se cancela con especial violación a garantías constitucionales, exceso y desviación de poder.- Que se conceda el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que consiste en el reintegro al puesto en iguales o mejores condiciones de trabajo como medidas para el pleno restablecimiento de derechos.- Otorgamiento de ascensos y aumentos al grado que correspondan.- Y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificada, pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo tercer mes de salarios, vacaciones, aumentos desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia.- Se ordene el pago de las aportaciones patronales correspondientes a INJUPEMP y el Instituto Hondureño de Seguridad Social.- Se reintegre mediante un Acuerdo de Nombramiento reconociendo la antigüedad.- Costas del juicio.- Habilitación de días y horas inhábiles.- Se acompañan documentos.- ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 19 J. 2026. -- 13 of 52 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,172 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-SIT-007-2026 El Gobierno de la República de Honduras, por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos Nos. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales 2022- 2025, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “SEÑALIZACIÓN VERTICAL Y HORIZONTAL DE LA RED VIAL PRIMARIA DE HONDURAS, C.A. LOTE 1, LOTE 2, LOTE 3 Y LOTE 4” El financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales 2022-2025, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), que cuenten con la experiencia, capacidad operativa y demás requisitos debidamente acreditados para la ejecución de este tipo de proyectos. Los oferentes podrán presentar ofertas para uno o varios lotes y la adjudicación se realizará considerando la capacidad Técnica, Financiera y Legal demostrada por cada empresa participante, con el propósito de garantizar la adecuada ejecución de los proyectos. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras Viales 2022-2025, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los Documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 15 de junio 2026. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: contrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 03 de julio del 2026, hasta las 2:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de las Ofertas y la Formulación de la Recomendación de Adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 15 de junio del 2026. ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 19 J. 2026. No. LOTE DESCRIPCIÓN Lote 1 Departamentos de Francisco Morazán, Choluteca y Valle Lote 2 Departamentos de Francisco Morazán y Olancho Lote 3 Departamentos de Francisco Morazán, Comayagua, Intibucá, Lempira y Copán Lote 4 Departamentos de Copán, Santa Bárbara y Cortés -- 14 of 52 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,172 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CPN-SIT-007-2026 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el Artículo No. 61 de la Ley de Contratación del Estado, por medio de la presente les invita a presentar Ofertas Técnicas y Económicas a las Firmas Consultoras Precalificadas en la Categoría: Obras Viales 2022-2025. Correspondiente a la supervisión del Proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA SEÑALIZACIÓN VERTICAL Y HORIZONTAL DE LA RED VIAL PRIMARIA DE HONDURAS, C.A. LOTE 1, LOTE 2, LOTE 3 Y LOTE 4” El Financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. Podrán participar en el presente proceso las Firmas Consultoras que cuenten con la experiencia, capacidad operativa y demás requisitos debidamente acreditados para la ejecución de este tipo de proyectos. Los oferentes podrán presentar ofertas para uno o varios lotes, y la adjudicación se realizará considerando la capacidad Técnica, Financiera y Legal demostrada por cada empresa participante, con el propósito de garantizar la adecuada ejecución de los proyectos. Los Términos de Referencia podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 15 de junio 2026. Las ofertas Técnicas (original y 1 copia digital en memoria USB) se presentarán debidamente selladas, y deberán ser dirigidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el día 03 de julio del 2026, hasta las 3:30 p.m., en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en donde se realizará la recepción de las Ofertas Técnicas, por las autoridades respectivas de los funcionarios designados por la SIT y por los Organismos Contralores del Estado. Las Ofertas que se presenten fuera del plazo establecido serán rechazadas. 1. Descripción General: Servicios de consultoría requeridos para el proyecto: “SUPERVISIÓN DE LA SEÑALIZACIÓN VERTICAL Y HORIZONTAL DE LA RED VIAL PRIMARIA DE HONDURAS, C.A. LOTE 1, LOTE 2, LOTE 3 Y LOTE 4”. 2. Modalidad de Contratación: La modalidad de contratación promovida a través de la presente invitación es Concurso Público Nacional, la firma será seleccionada mediante el método “Selección Basada Calidad (SBC)” y siguiendo los procedimientos descritos en el Documento Base y estará regida por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Información Adicional: Los interesados podrán obtener información adicional en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), Barrio La Bolsa, Comayagüela, Francisco Morazán, Honduras, contrataciones@sit.gob.hn. Esta invitación, no debe interpretarse como una oferta de contratación con su Representada. Sin otro particular, les saludamos atentamente. Comayagüela, M.D.C., 15 de junio del 2026. ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 19 J. 2026. No. LOTE DESCRIPCIÓN Lote 1 Departamentos de Francisco Morazán, Choluteca y Valle Lote 2 Departamentos de Francisco Morazán y Olancho Lote 3 Departamentos de Francisco Morazán, Comayagua, Intibucá, Lempira y Copán Lote 4 Departamentos de Copán, Santa Bárbara y Cortés -- 15 of 52 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,172 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS República de Honduras INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN No. 01-2026-SEAPI-UNAH “REACONDICIONAMIENTO Y MEJORAMIENTO DE EDIFICIO C2, CIUDAD UNIVERSITARIA” La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, invita a las empresas precalificadas en la Categoría 1 para la Especialidad de Edificación en General y Edificación Médico- Hospitalaria en el Proceso de Precalificación No. 02-2025-SEAPI-UNAH, que estén interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN No. 01-2026-SEAPI-UNAH, financiada con Fondos Nacionales propios de la UNAH, a presentar ofertas para la ejecución del proyecto “REACONDICIONAMIENTO Y MEJORAMIENTO DE EDIFICIO C2, CIUDAD UNIVERSITARIA”, ubicado en el Edificio C2, Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, UNAH, Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán. El proyecto consiste en el mejoramiento del Edificio C2 existente con remodelación de espacios de aulas y laboratorios de uso académico. Se incorporan los aparatos sanitarios mínimos necesarios según la cantidad de usuarios del edificio. Se provee accesibilidad universal por medio de nuevos accesos, un nuevo módulo de gradas, ampliación de pasillos de circulación peatonal y elevador. Incluye actividades para mejoramiento térmico del edificio; la incorporación de ventilación e iluminación natural pasiva, por medio de nuevas disposiciones de ventanas, muros cortinas y lucernarios. Se incluye el sistema de ventilación mecánica y paneles fotovoltaicos, 2 nuevos módulos de servicios sanitarios en cada nivel. El edifico anexo está compuesto de 4 niveles de entrepiso para oficinas y salas de reuniones; y nivel de azotea. Está conformado por una superestructura de marco rígido de concreto reforzado y sistema de entrepiso con vigas secundarias y losa sólida en dos direcciones. Cuenta con circulación vertical para gradas y elevador, formado por estructura de muros de concreto reforzado y escaleras en voladizo de concreto reforzado. La subestructura se consideró una cimentación superficial de zapatas aisladas y losa de cimentación; y en una de sus caras colindantes un muro de contención de mampostería de piedra. Los elementos de cerramiento y divisiones interiores están compuestos por paredes de muros de mampostería de bloque, muro cortina de vidrio, paredes de tabla yeso y cerramiento de tabla cemento. El área a intervenir es de 9,607.78 m² (edificio existente) y 3,411.52 m2 (edificio anexo). Las empresas podrán adquirir el Pliego de Condiciones de la Licitación sin costo alguno, previa presentación de la solicitud por escrito a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura, SEAPI y la presentación de una memoria USB para hacer entrega de los Pliegos de Licitación, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m. Las ofertas deberán presentarse dirigidas al Ph. D. Odir Aarón Fernández Flores, Rector de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, EN ORIGINAL, con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día de la apertura de las ofertas, por un monto en lempiras equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la oferta global. La visita al sitio de las obras está programada para el lunes veintidós (22) de junio de 2026 a las 10:00 a.m. El punto de reunión será en el acceso principal del Edificio C2, frente al Edificio C3 en Ciudad Universitaria José Trinidad Reyes, Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán. Para consultas o información dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), Ciudad Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2216 6100, 2216 5100, 2216 3000, 2216 7000 Extensiones 110423, 110448, 110452 y 110550. Correo electrónico: licitaciones.seapi@unah.edu.hn. Ph. D. ODIR AARÓN FERNÁNDEZ FLORES Rector de la UNAH 19 J. 2026 -- 16 of 52 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,172 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS República de Honduras INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN No. 02-2026-SEAPI-UNAH “MEJORAMIENTO EDIFICIO No. 1 Y CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO DE AULAS Y ÁREA ADMINISTRATIVA, CAMPUS UNAH-TEC DANLÍ” La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, invita a las empresas precalificadas en las Categorías 1 y 2 para la Especialidad de Edificación en General y Edificación Médico- Hospitalaria en el Proceso de Precalificación No. 02-2025-SEAPI-UNAH, que estén interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN No. 02-2026-SEAPI-UNAH, financiada con Fondos Nacionales propios de la UNAH, a presentar ofertas para la ejecución del proyecto "MEJORAMIENTO EDIFICIO No. 1 Y CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO DE AULAS Y ÁREA ADMINISTRATIVA, CAMPUS UNAH-TEC DANLÍ", ubicado en el Centro Tecnológico Universitario UNAH-TEC Danlí, en la Ciudad de Danlí, Departamento de El Paraíso. El proyecto consiste en la construcción del edificio de aulas y área administrativa con un área de 2,469 m2, que está conformado por un sistema estructural de marcos rígidos de concreto armado, paredes de bloque de concreto repelladas, pulidas y pintadas. El edificio contará con 12 aulas, área administrativa y para maestros, dos salones de cómputo, un salón de usos múltiples con capacidad para 168 personas, módulos de baños para mujeres y hombres, cuarto eléctrico y de datos. Se realizarán instalaciones especiales: sistema de ventilación mecánica y paneles fotovoltaicos, sistemas convencionales (energía normal y regulada, red de datos, telefonía IP, aire acondicionado y transporte vertical) y sistemas de innovación (iluminación LED de tecnología avanzada, multimedia de última generación en salones de clase), elevador panorámico, sistema sanitario que incluye abastecimiento de agua potable y núcleo de servicios sanitarios. La construcción cumple con reglamentos de seguridad ocupacional y ambiente. En el Edificio No. 1 se realizará el mejoramiento de espacios académicos y administrativos en un área de 2,611.46 m2, que incluye el cambio de ventanas, puertas, pintura y remodelación de módulos de servicios sanitarios. Las empresas podrán adquirir el Pliego de Condiciones de la Licitación sin costo alguno, previa presentación de la solicitud por escrito a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura, SEAPI, y la presentación de una memoria USB para hacer entrega de los Pliegos de Licitación, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m. Las ofertas deberán presentarse dirigidas al Ph. D. Odir Aarón Fernández Flores, Rector de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, EN ORIGINAL, con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día de la apertura de las ofertas, por un monto en lempiras equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la oferta global. La visita al sitio de las obras está programada para el miércoles (24) de junio de 2026 a las 10:00 a.m. El punto de reunión será en la entrada al estacionamiento vehicular, contiguo al Edificio No. 1 del Centro Tecnológico Universitario UNAH-TEC Danlí, en la Ciudad de Danlí, Departamento de El Paraíso. Para consultas o información dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), Ciudad Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2216 6100, 2216 5100, 2216 3000, 2216 7000., Extensiones 110423, 110448, 110452 y 110550, Correo electrónico: licitaciones.seapi@unah.edu.hn. Ph. D. ODIR AARÓN FERNÁNDEZ FLORES Rector de la UNAH 19 J. 2026 -- 17 of 52 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,172 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE "CONTRATACIÓN DE MANTENIMIENTO Y SUPERVISIÓN DE DISPOSITIVO GPS, INSTALADOS EN LA FLOTA VEHlCULAR E INSTALACIÓN DE NUEVAS UNIDADES QUE AUN NO CUENTAN CON EL DISPOSITIVO DE GPS DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL ICF, POR UN PERIODO DE SEIS (6) MESES". lCF-GA-LPN-002-2026 l. EL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF), por este medio y en cumplimiento con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia, invita a Potenciales Oferentes presentar oferta para el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. ICF-GA-LPN-002-2026 "CONTRATACIÓN DE MANTENIMIENTO Y SUPERVISIÓN DE DISPOSITIVO GPS, INSTALADOS EN LA FLOTA VEHICULAR E INSTALACIÓN DE NUEVAS UNIDADES QUE AUN NO CUENTAN CON EL DISPOSITIVO DE GPS DEL INSTITUTO NAClONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL ICF, POR UN PERIODO DE SEIS (6) MESES." 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán solicitar de forma gratuita los documentos de la presente licitación, a partir del 19 de junio de 2026 en un horario de 8:00 a.m. a 4.00 p.m. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "Honducompras1", (www.honducompras.gob.hn), o ser solicitados por los siguientes correos: Sí claro es compras@icf.gob.hn o bcanales@icf.gob.hn. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa del ICF, Colonia Brisas de Olancho, 1 cuadra arriba de Gasolinera Uno, Comayagüela, M.D.C., a más tardar a las 2:00 p.m. del 29 de julio del 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 2:15 p.m. del 29 de Julio del 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación, venir en sobre debidamente rotulado y lacrado. Comayagüela, M.D.C., 19 de junio del 2026 Lic. Byron Alexander Sánchez Godoy Gerente Administrativo ICF 19 J. 2026 -- 18 of 52 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,172 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 07 de abril del 2026, compareció ante este Juzgado la señora Ana Delfina Rodríguez Moncada, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional de Migración, con orden de ingreso número 0801-2026-00869, “...para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 142- 2026, de fecha 17 de marzo de 2026, emitido por el Instituto Nacional de Migración y en virtud de que dicha cancelación no fue realizada conforme a derecho, al haberse realizado el mismo con infracción al ordenamiento jurídico y quebrantamiento de las formalidades escenciales que manda la Ley de Servicio Civil y su Reglamento.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva con carácter de firme, el reconocimiento al reintegro en el puesto de trabajo u otro de igual o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios todos los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación de manera ilegal hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva de mérito. Más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como ser décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y vacaciones. Condena en costas a la parte demandada una vez vencida en juicio en primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. Relación de medios de prueba. Fundamentos de derecho. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Petición”. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 19 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado la señora ESLY XIOMARA LICONA AMAYA, en su condición de parte demandante, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso número 0801-2026-00420, contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), contraída a solicitar: “Se declare la nulidad de un acto administrativo que condujo a la violación de garantías y derechos contemplados en el Convenio 81 artículo 6 y 111 de O.I.T. Que garantizan la estabilidad en el empleo y la independencia de los cambios de gobiernos. La garantía del derecho al trabajo, la estabilidad laboral, debido proceso y derecho a la defensa y no discriminación por razón de género con evidente infracción al procedimiento establecido en las leyes de la materia para cancelar por cesantía que no constituye causal de despido. Reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir y derechos adquiridos décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones doblemente remuneradas, bonos por quinquenios de manera retroactiva adeudados desde la vigencia de la ley con sus incrementos salariales ya sean generales o selectivos del cargo de igual naturaleza y categoría. Y otros derechos que le pudieran corresponder. Se acompañan documentos. Petición. Poder. ”. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 19 J. 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 13 de abril del año 2026 a la señora SUANY ESTHER ORDOÑEZ TORRES, quien en el escrito de la demanda le confiere poder al Abogado JOSE LUIS GUERRA GOMEZ, inscrito en el Colegio de Abogados bajo el número 16770, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-01038, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, por el procedimiento en materia de personal, se promueve demanda en materia de personal para que se declare la ilegalidad y la nulidad o en su defecto la anulación de un acto administrativo de carácter particular contenido en el Acuerdo de Cancelación número 220- SEDESOL-2026 de fecha 25 de marzo del año 2026 emitido por el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Desarrollo Social. El reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas estableciendo el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones o en su defecto a la nueva institución que sea creada o dependencia del Estado correspondiente. A títulos de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha del Acuerdo de Cancelación número 220- SEDESOL-2026 de fecha 25 de marzo del año 2026 hasta que se reconozca el reintegro al puesto de trabajo. Los incrementos de salarios. Pago de décimo cuarto mes, décimo tercer mes, quinquenios, aumentos, vacaciones y demás derechos laborales. Nulidad de los acuerdos de Nombramientos de los empleados que se sustituyan en el cargo. Costas del juicio. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Petición. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 19 J. 2026 -- 19 of 52 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,172 República de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL “ADQUISICIÓN Y RENOVACIÓN DE LICENCIAS INFORMÁTICAS PARA LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS PARA EL AÑO 2026” LPN-ADUANAS-008-2026 1. La Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- ADUANAS-008-2026, para que presenten ofertas selladas y foliadas para la “ADQUISICIÓN Y RENOVACIÓN DE LICENCIAS INFORMÁTICAS PARA LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS PARA EL AÑO 2026”; conforme a las indicaciones del Pliego de Condiciones. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de los recursos de la Administración Aduanera de Honduras. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2025, y demás aplicables. 4. Los interesados podrán adquirir los Pliegos de Condiciones (PC) de la presente licitación de manera gratuita mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Gerardo Ernesto Ayestas Henriquez, Gerente Nacional Administrativo y Financiero; teléfono 2240-0835 en las oficinas de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), ubicadas en piso 15, torre 1, del Centro Cívico Gubernamental “José Cecilio del Valle”, a partir del día lunes ocho (08) de junio, en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. o a través de solicitud vía correo electrónico adjuntando la debida nota de solicitud de pliegos dirigido a adquisiciones@aduanas.gob.hn con copia a evalle@aduanas.gob.hn remitiendo por esta misma vía el Pliego de Condiciones. 5. Los documentos de la licitación también podrán ser descargados a través de la Plataforma del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras 1.0”, (www.honducompras.gob.hn). La presentación de las ofertas y los sobres a las que hace referencia el Pliego de Condiciones será en físico a la dirección antes indicada. 6. Las ofertas deberán presentarse a más tardar el lunes veinte (20) de julio del 2026 a las 10:00 a.m. En la Sección de Adquisiciones del órgano contratante, en la dirección antes descrita. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. El acto de apertura se realizará en la sala de juntas del piso 15, torre 1, del Centro Cívico Gubernamental el lunes veinte (20) de julio del 2026 a las 10:15 a.m. en Audiencia Pública por la comisión de apertura en presencia de los oferentes y representantes del órgano contratante y cualquier persona que desee estar presente en el acto. 7. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta (GMO), por un valor equivalente, de por lo menos, al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta y conforme a las indicaciones establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 08 de junio de 2026 LIC. GERARDO ERNESTO AYESTAS HENRIQUEZ GERENTE NACIONAL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS 19 J. 2026 -- 20 of 52 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,172 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AVISO El infrascrito, Director General del Trabajo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veintiséis (2026), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA BANADESA (SITRABANADESA), con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, el cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº V Folio Nº 801 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de mayo de 2026 ABG. ALFREDO ERNESTO PONCE SIERCKE DIRECTOR GENERAL DEL TRABAJO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. 17, 18, 19 J. 2026 ________ Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA Y AFINES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS” SEFIN LPN-GC-004-2026 1. LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEFIN LPN-GC-004-2026 a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA Y AFINES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Propios, Fuente 11. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Lic. Ronny Adalid Garcia Gomez, Gerente Administrativo y teléfonos +504 2220-1522, +504 2220-7229 en la dirección indicada al final de este Llamado Centro de Tegucigalpa, Barrio El Jazmín, Avenida Cervantes, Frente a Edificio Casa Quinchon de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.200.00) en cualquier institución bancaria mediante el formulario T.G.R.1., código 12121. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn), para cualquier consulta favor comunicarse al correo gad@sefin.gob.hn. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Edificio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, Centro de Tegucigalpa, Barrio El Jazmín, Avenida Cervantes, Frente a Edificio Casa Quinchon, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras a más tardar a las 10:00 a.m. del 28 de julio de 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:05 a.m., del 28 de julio de 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de junio de 2026 Dr. ROBERTO ENRIQUE CHANG LÓPEZ Subsecretario de Finanzas y Presupuesto Acuerdo de Delegación No.138-2026 19 J. 2026 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. -- 21 of 52 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,172 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO otorgada mediante Resolución No.278-2026 de fecha 02 de junio del 2026, que LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO presentada por el Abogado EMANUEL SALVADOR RODRIGUEZ AVILA inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras, con carné número 38015 quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil INVERSIONES AD, S.A. DE C.V., con RTN 08019007075616 con domicilio Plaza Marte, atrás de Almacenes Extra, Boulevard Morazán, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Departamento de Francisco Morazán, como concesionaria de la empresa concedente SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad hondureña. SEGUNDO: Otorgar la Licencia de DISTRIBUIDOR, a la sociedad mercantil INVERSIONES AD, S.A. DE C.V. con RTN 08019007075616 como concesionaria de la sociedad mercantil SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad hondureña, de forma EXCLUSIVA, por TIEMPO DEFINIDO hasta el 31 de diciembre del 2026, para comercializador por cuenta propia, independiente y exclusiva, venda, promueva y coloque tiempo aire prepago (recargas electrónicas) aparatos telefónicos y módems que adquiera de SERCOM; así como también, el llevar a cabo proyectos que SERCOM convenga, ya sea en tiempo determinado o indefinido, a personas individuales o jurídicas, con jurisdicción en las regiones asignadas para los departamentos de Francisco Morazán, Comayagua, Intibucá y La Paz, conjuntamente con otros comercializadores que SERCOM autorice; de acuerdo a lo detallado en el Anexo A, B, C, D, E, F y G detallados en el contrato. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) FERNANDO ANTONIO FORTIN MACIAS, Subsecretario de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior, Delegado mediante Acuerdo No. 013-2026. (F) y (S) MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil veintiséis. MARIANO TORRES FLORES Secretario General 19 J.