VigenteCategoria: Administrativo
17 de junio de 2026 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 37,170

20260617 - 37170

Considerandos

  1. 1.Que a la "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TERRERO, CHOGOLA", se crea como asociación civil de servicio comunal, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

Articulos

Articulo 1

Se Constituye la Organización cuya denominación será: "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TERRERO, CHOGOLA", como una Asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la Comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y Educación Sanitaria Ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de Terrero, Chogola.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en el Municipio de La Esperanza, Departamento Intibucá y tendrá operación en dicha Comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. -- 2 of 40 -- CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS.

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. Asegurar una correcta administración del sistema. Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS.

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. -- 3 of 40 -- f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO.

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios, b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la Comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva se debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. g.- Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones: a.- Mantener el presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del Sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y -- 4 of 40 -- reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de Agua.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisar las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. -- 5 of 40 --

Articulo 20

Son atribución de los VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Coordinará el Comité de Saneamiento Básico y el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO.

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento, b.- Comité de Microcuenca, c.- Comité de Saneamiento, d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V. DEL PATRIMONIO.

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Articulo 26

Causas de disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por Resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes -- 6 of 40 -- de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare será donado exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre cuando estas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TERRERO, CHOGOLA”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TERRERO, CHOGOLA”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TERRERO, CHOGOLA”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en -- 7 of 40 -- los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TERRERO, CHOGOLA”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TERRERO, CHOGOLA”, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los dos días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL -- 8 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,170 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la Abogada KARINA GISSELLE BURGOS MARADIAGA, quien actúa en Representación Procesal de la señora EUSEBIA FLORES PAVON, mayor de edad, casada, hondureña, con Documento Nacional de Identificación número 0601-1961-00261, con domicilio en el Caserío Tapatoca Río Aldea Tapatoca, Municipio de Choluteca, Departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un inmueble, ubicado en Aldea Tapatoca, jurisdicción del Municipio de Choluteca, Departamento de Choluteca, Mapa Final ID-14 extensión del predio. 0 HAS, 09 AS, 78.93 CAS, Naturaleza Jurídica SITIO TAPATOCA PRIVADO.- COLINDANCIAS.- NORTE, PABLO ANTONIO CERRATO, Río Tapatoca de por medio con BONIFACIO SANCHEZ; al SUR, salón comunal, calle de por medio con SUYAPA MOLINA; ESTE, salón comunal, Río Tapatoca de por medio con BONIFACIO SANCHEZ; OESTE, PABLO ANTONIO CERRATO, calle de por medio con SUYAPA MOLINA. Este inmueble lo adquirió de forma quieta, pacífica, tranquila y no interrumpida, de buena fe por más de (30) años consecutivos de poseerlo. Choluteca, 16 de febrero del año 2026 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 17 J. 17 J. y 17 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de abril del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció la señora GABRIELA YISSEL ROSALES AGUILAR, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS; contraído a solicitar: “Se promueve demanda especial contencioso administrativo, en materia de personal para que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular. Que se declare no ser conforme a derecho y que se anule totalmente el mismo por haber sido suscrito con infracción del ordenamiento jurídico y quebrantamiento de las formalidades esenciales contenido en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-207-2026, notificado el 27 de marzo del 2026, por no ser conforme a derecho; emitido de forma defectuosa- Reconocimiento de la situación jurídica individualizada; la adopción de medidas para su pleno restablecimiento. Se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la notificación del Acuerdo de Cancelación; hasta que se reconozca el reintegro a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en decimotercer mes en concepto de aguinaldo, decimocuarto mes en concepto compensaciones sociales, incrementos salariales otorgados a todos los empleados del sector público, bonos, vacaciones que debería de haber gozado y que devengaría desde la fecha de la cancelación hasta que sea reintegrada. Nulidad del Acuerdo de Nombramiento de mi sustituto. Costas del juicio. Se acompañan documentos. Petición. Poder”. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 17 J. 2026 -- 9 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,170 PODER JUDICIAL AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que el señor DENIS ORLANDO CASTILLO QUINTANILLA, hondureño, mayor de edad, soltero, con domicilio en Aldea Los Naranjos de esta Ciudad de Santa Rosa de Copán, Departamento de Copán, con Documento Nacional de Identificación número 0401-1977-01679; con el debido respeto comparezco ante usted a solicitar se me conceda TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO del siguiente inmueble: Ubicado en La Crucita, Aldea El Rosario, hoy Aldea Los Naranjos de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, el cual tiene la relación de medidas y colindancias siguientes: Del lado uno al lado dos rumbo S 62°47'59''E, con una distancia de veintiuno punto ochenta y cinco metros (21.85mts); del lado dos al lado tres rumbo N 23°27'06''E, con una distancia de ocho punto cero un metros (8.01mts), colinda con propiedad de Aura Sabillon; del lado tres al lado cuatro rumbo S 63°00'53''E, con una distancia de diecisiete metros (17.00mts), colinda con propiedad de Eduardo Flores; del lado cuatro al lado cinco rumbo S 45°24'01''W, con una distancia de seis punto sesenta y siete metros (6.67mts), colinda con propiedad de Rene López; del lado cinco al lado seis rumbo N 56°21'36''W, con una distancia de seis punto setenta metros (6.70mts); del lado seis al lado siete rumbo S 44°24'50''W, con una distancia de veintidós punto cero un metros (22.01 mts), colinda con propiedad de Maribel Medina; del punto siete al punto ocho rumbo S 58°57'51''E, con una distancia de seis punto ochenta y nueve metros (6.89mts), colinda con propiedad de Maribel Medina; del punto ocho al punto nueve rumbo S 44°24'44''W, con una distancia de treinta y cuatro punto sesenta y nueve metros (34.69mts), colinda con propiedad de Maribel Medina y Víctor Bueso; del punto nueve al punto diez rumbo N 54°28'44''W, con una distancia de doce punto quince metros (12.15mts), colinda con propiedad de Víctor Bueso; del punto diez al punto uno rumbo N 18°34 12''E, con una distancia de cincuenta punto noventa y seis metros (50.96mts), colinda con propiedad de Feliciano Rivera, con un área de MIL DOSCIENTOS SIETE PUNTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (1207.67mts2), equivalente a MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO ONCE VARAS CUADRADAS (1732.11vrs2).- Dicha propiedad la he poseído desde el trece de febrero del dos mil dieciocho, posesión pública, pacífica e ininterrumpida del inmueble anteriormente referido, y en vista de que no he tenido escritura debidamente registrada, y en razón es que vengo a solicitar título supletorio de dicho lote de terreno y con el fin de cumplir con los requisitos establecidos o exigidos por la ley, al afecto propongo la información testifical de los señores MARIBEL MEDINA BARAHONA, con domicilio en esta ciudad de Santa Rosa de Copán y EDUARDO JOSE FLORES CRUZ, con domicilio en la Aldea Los Naranjos, Jurisdicción del Municipio de Santa Rosa de Copán, en tránsito por esta ciudad, ambos mayores de edad, hondureños, quienes afirmaran ser cierto, por ser la verdad y constares personalmente, que el señor DENIS ORLANDO CASTILLO QUINTANILLA, ha estado en posesión de forma pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez años, de un solar ubicado en La Crucita, Aldea El Rosario, hoy Aldea Los Naranjos de esta ciudad de Santa Rosa de Copán. Santa Rosa de Copán, 13 de abril del año dos mil 2026. ABG. RONALD EDGARDO PINEDA GOMEZ SECRETARIO, POR LEY 17 J. 17 J. y 17 A. 2026 -- 10 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,170 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional No. LPN-010-2026. “IHSS-SGRH-CONTRATACIÓN DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA PARA LOS EMPLEADOS DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)”. El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- 010-2026 a presentar ofertas selladas a las empresas para la “IHSS-SGRH-CONTRATACIÓN DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA PARA LOS EMPLEADOS DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional No. LPN-010-2026 establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente licitación en la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el Sexto Piso del Edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. a partir del día viernes 12 de junio 2026, previo a la presentación de nota de solicitud de la base y del comprobante de pago por la cantidad de trescientos lempiras exactos (L.300.00), cantidad no reembolsable, mismos que deberán ser cancelados a través de la cuenta del IHSS No. Banco Credomatic, cuenta No. 730440861. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en el portal de Transparencia del IHSS (www.portalunico.iaip.gob.hn). Para preguntas, consultas, aclaraciones o información dirigirse por escrito a la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del edificio administrativo Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., por lo menos 15 días calendario antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas. Las ofertas deberán ser presentadas en Salón de Sesiones del Régimen de Invalidez Vejez y Muerte (IVM) Tercer Piso, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. La hora límite de presentación de Oferta será hasta 10:00 a.m. del 21 de julio de 2026, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas a las (10:15 a.m.) de la mañana. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta de por lo menos 2% del monto de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de junio de 2026. ABG. VICTOR ANTONIO MARTINEZ CACERES Director Ejecutivo Instituto Hondureño de Seguridad Social 17 J. 2026 -- 11 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,170 AVISO DE LICITACIÓN República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS) “SERVICIO PARA MANTENIMIENTO DE EQUIPO INDUSTRIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLICÍA NACIONAL” Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN- GA-2026-014 La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS- LPN-GA-2026-014, para la contratación de “SERVICIO PARA MANTENIMIENTO DE EQUIPO INDUSTRIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLICÍA NACIONAL”. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales del presupuesto del año fiscal 2026. 2. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este Aviso, a partir del día lunes 15 de junio del 2026 en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L. 300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en instituciones del Sistema Financiero Nacional. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn, o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a las 09:50 a.m. del día viernes 24 de julio del 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día viernes 24 de julio del 2026, a las 10:00 a.m., todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de la Oferta por un monto mínimo equivalente al 2% del monto total de la oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 15 de junio del 2026 Comisionado General (r) GERZON ONAN VELASQUEZ AGUILERA Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 17 J. 2026 -- 12 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,170 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AVISO El infrascrito, Director General del Trabajo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veintiséis (2026), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA BANADESA (SITRABANADESA), con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, el cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº V Folio Nº 801 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de mayo de 2026 ABG. ALFREDO ERNESTO PONCE SIERCKE DIRECTOR GENERAL DEL TRABAJO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. 17, 18, 19 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado del Letras Departamental de Ocotepeque, al público y en general, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor ROBERTO ISAIAS SALAZAR REYES, ha solicitado un Título Supletorio de UN BIEN INMUEBLE, ubicado en El Morrito, Municipio de Sensenti, Departamento de Ocotepeque, con un área de TRECE MANZANAS CON SESENTA Y SEIS CENTÉSIMAS DE MANZANA (13.66 MZ) con las colindancias siguientes: AL NORESTE, colinda con Municipalidad de La Labor, Beneficio San Marcos, S.A. de C.V., y quebrada de por medio con Carlos Humberto Villeda Galdámez; AL SURESTE, colinda con quebrada de por medio con Carlos Humberto Villeda Galdámez y María Concepción Rivera Rivera; AL NOROESTE, colinda con quebrada de por medio con Carlos Humberto Villeda Galdámez, Cooperativa Cafetalera Ecológica La Labor, Ocotepeque Limitada (COCAFELOL) y calle pública; AL SUROESTE, colinda con quebrada de por medio con Carlos Humberto Villeda Galdámez, María Concepción Rivera Rivera y Cooperativa Cafetalera Ecológica La Labor, Ocotepeque Limitada (COCAFELOL), el cual he poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de 10 años.- Representante Legal Abogada REINA TERESA VALLE SANTOS. Ocotepeque, 12 de febrero del año 2026 ABOGADA MARIA DOLORES LEONOR SRIA. ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 17 J., 17 J. y 17 A. 2026. _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 13 de abril del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de marzo del dos mil veintiséis (2026), comparecieron los señores LENIN ERNESTO MARTINEZ MATAMOROS y KAREN NATALI ESTRADA RIOS, con orden de ingreso número 0801- 2026-00806, contra del ESTADO DE HONDURAS, a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, demanda especial contencioso administrativo, en materia de personal para que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular contenido en los Acuerdos de Cancelación No. Aduanas-de-gngth-125-2026, de fecha 16 de marzo del 2026, Acuerdo de Cancelación No. Aduanas-de-gngth-107-2026, de fecha 16 de marzo del 2026, notificados el 18 y 19 de marzo del 2026, por no ser conforme a derecho; reconocimiento de una situación jurídica individualizada; la adopción de medidas para su pleno restablecimiento desde las fechas de los Acuerdos de Cancelación; hasta que se reconozcan los reintegros a los puestos de trabajo entre ellos: a) se ordene los reintegro a los cargos; b) pago de aumentos y demás beneficios que reciban los demás servidores públicos en nuestra ausencia; c) se condene al pago de los salarios dejados de percibir, vacaciones, decimotercer mes, decimocuarto mes, bonos, causados y proporcionales, d) nulidad de los Acuerdos de nombramientos de nuestros sustitutos.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Petición.- Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETIARIA ADJUNTA 17 J. 2026 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. -- 13 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,170 DECLARACIÓN JURADA Yo, MICHAEL KEVIN DWYER, mayor de edad, inversionista, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte americano número 678088176, quien actúa en su condición de Gerente General de la Sociedad Mercantil “ELISABETH ENTERPRISES, SOCIEDAD ANÓNIMA” legalmente construida, en este acto y mediante esta DECLARACIÓN JURADA; manifiesto voluntariamente y hago de conocimiento a quien corresponda, que en fecha doce (12) de junio del año 2013, he adquirido un inmueble de Propiedad Horizontal mediante acto de Compraventa, a la Sociedad Mercantil “GRANITE HOLDINGS, S.A.” el cual consta en instrumento público número setenta y ocho (78), de una Unidad Residencial número uno (01), ubicado en el primer nivel del lado Oeste del edificio número uno (01) con un área de CIENTO SESENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y CINCO (168.95 Mts2), edificio localizado en la zona conocido como WEST END POINT, de igual manera manifiesto que desde esa fecha a la actualidad la Sociedad a la que represento ha estado en posesión ininterrumpida del inmueble relacionado y el mismo se encuentra libre de gravamen, sin restricciones, prohibiciones, sin conflictos de derechos con terceros y que por ningún motivo se ha dado en venta ni en promesa de venta en actos públicos ni privados, por lo tanto, asumo toda la responsabilidad que este acto conlleve, en fe de lo cual se firma la presente a los catorce (14) días de mayo del año 2026. MICHAEL KEVIN DWYER 2, 17 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley HACE SABER: Que el Abogado OSCAR EDGARDO PORTILLO LOUCEL, quien actúa en Representación Procesal de la señora ANA MARIELA MIDENCE CHAVEZ, mayor de edad, casada, comerciante, con Documento Nacional de Identificación número 0601-1975-01775, con domicilio en la Ciudad de Choluteca, Municipio de Choluteca, Departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un inmueble ubicado en el Sitio Sampile del Municipio de Choluteca, Departamento de Choluteca, Mapa Final JC-41 Extensión del predio. 0 HAS, 22 AS, 16.67 CAS, equivalente a 0 MZ más 3179.27 VARAS CUADRADAS Naturaleza Jurídica PRIVADO SITIO- SAMPILE. - COLINDANCIAS. - NORTE, Carretera Panamericana de por medio con: Residencial Palmeras; SUR, Aeronáutica Civil, Rosa Maria Midence Chávez; ESTE, Suyapa Albertina Midence Chávez, Aeronáutica Civil; OESTE, Rosa Maria Midence Guevara, Carretera Panamericana de por medio con: Residencial Palmeras. Este inmueble lo adquirió de forma quieta, pacífica, tranquila y no interrumpida, de buena fe por más de (10) años consecutivos de poseerlo. Choluteca, 25 de mayo del año 2026 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 17 J. 17 J., y 17 A. 2026 Número de Solicitud: 2026-3283 Fecha de presentación: 2026-05-19 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES LA MAR Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE AUGUSTO AVILA LICONA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA MAR G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad de uso sobre MAR. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de restaurante y alimentación, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-1912 Fecha de presentación: 2025-03-25 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES SIERRA DE AGALTA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “INVERSA”. Domicilio: CIUDAD DE TEGUCIGALPA, MDC, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DINIA CARLOTA MOLINA UYOA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ME GUSTA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ME GUSTA” y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: PAN, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2026 -- 14 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,170 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2024-4412 Fecha de presentación: 2024-07-03 Fecha de emisión: 13 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NBA Properties, Inc. Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BROOKLYN NETS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, a saber, calcetería, calzado, zapatos de baloncesto, zapatillas de baloncesto, camisetas, camisas, camisas tipo polo, sudaderas, pantalones deportivos, pantalones, camisetas sin mangas, jerseys, pantalones cortos, pijamas, camisas deportivas, camisas de rugby, suéteres, fajas (prendas de vestir), corbatas, camisones, sombreros, gorras siendo prendas para cabeza, viseras siendo prendas para cabeza, trajes de calentamiento, pantalones de calentamiento, camisas de calentamiento sin mangas, camisas de disparo, chaquetas, blazers, corbatas siendo prendas de vestir, pañuelos de bolsillo, pañuelos, chaquetas resistentes al viento, parcas, abrigos, baberos para bebé que no sean de papel, ajuares de prendas de vestir, cintas para la cabeza, muñequeras siendo prendas de vestir, delantales, ropa interior, calzoncillos tipo bóxer, bóxer slips, pantalones de vestir, orejeras, guantes, mitones, bufandas, camisas tejidas y de punto, vestidos de jersey, vestidos, vestidos y uniformes de porristas, ropa para baño, trajes de baño, trajes de natación, bikinis, tankinis, calzonetas para natación, calzonetas de baño, pantalones cortos para surf, túnicas (encubrimientos) para la playa, túnicas (encubrimientos) para traje de baño, pareos para traje de baño, sandalias, sandalias de playa, sombreros de playa, viseras para el sol siendo prendas para la cabeza, gorros de natación, gorros de baño, sombrerería novedosa con pelucas adheridas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026. Número de Solicitud: 2024-1367 Fecha de presentación: 2024-02-26 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NBA Properties, Inc. Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOS ANGELES CLIPPERS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se proteje en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juguetes, juegos y artículos deportivos, a saber, pelotas de baloncesto, pelotas de golf, pelotas de juegos infantiles, pelotas para deportes, bolas de acción de hule y bolas de acción de gomaespuma, bolas de afelpadas para juegos, bolas de plástico para juegos, redes de baloncesto, tableros de baloncesto, tableros en miniatura de baloncesto, bombas para inflar pelotas de baloncesto y agujas para las mismas; palos de golf, bolsas de golf, palos de golpes cortos (putters) de golf, accesorios de golf, a saber, herramientas de reparación de chuletas (divot), tees, marcadores de pelotas de golf, cubiertas para bolsas de golf, cubrecabezas de palos de golf, guantes para golf, mangas para pelotas de golf, colchonetas de putting green de golf; estantería para tacos de billar, bolas de billar, estantería para bolas de billar, gabinetes para tablas de dardos, juegos de mesa electrónicos de baloncesto, juegos de mesa de baloncesto, juegos de tablero de baloncesto, juegos de acción y habilidad, juegos para fiestas de adultos y de niños, juegos de información trivia y máquinas electrónicas de juegos de arcada de vídeo, kit de baloncesto compuesto por una red y un silbato, muñecos, muñecos decorativos, muñecos coleccionables, figuras de acción de juguete, figuras de acción cabezonas (bobblehead), juguetes de peluche, juguetes afelpados, rompecabezas, bloques de construcción de juguete, adornos para árboles de Navidad y medias de Navidad; vehículos de juguete en la naturaleza de automóviles, camiones, trenes y furgonetas, todos conteniendo temas de baloncesto, juguetes novedosos de gomaespuma en la forma de dedos y trofeos, trofeos de juguetes, naipes, juegos de cartas, matracas de juguete, juguetes para mascotas; juguetes de playa, a saber, balones de playa, pelotas inflables, baldes de juguete, palas de juguete, juguetes para la arena, juguetes infantiles para areneros, juguetes que tiran agua; accesorios para piscinas, a saber, flotadores para nadar, flotadores para la piscina, balsas de agua de juguete, flotadores de gomaespuma, anillos para nadar, anillos para la piscina, anillos de gomaespuma, tablas de aprendizaje (bodyboard), tablas de surf, aletas para nadar, aletas de surf, flotadores de brazo y ayuda de natación para la parte superior de los brazos, todos para uso recreativo; kits de juego de vóleibol que constan de bola, red, líneas laterales y silbato, y kits de juego de waterpolo que constan de bola, red y el silbato; reproducciones en miniatura de un estadio, a saber, modelos pequeños de plástico de juguete de un estadio; globos de nieve; palancas (joysticks) para juegos de vídeo; palancas (joysticks) para juegos de computadora; máquinas de videojuegos para uso con la televisión y controladores de mano de videojuegos para uso con sistemas de juegos de videoconsola; bandas continuas para hacer ejercicios; alcancías de juguete; fidget spinners (juguetes); patinetas, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026. -- 15 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,170 Número de Solicitud: 2024-3564 Fecha de presentación: 2024-05-30 Fecha de emisión: 30 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: A & R INVERCODI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANGEL HUMBERTO AGUIRRE E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VILLA ENTRE PINOS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios inmobiliarios; venta de casas, alquiler de casas, administración de propiedades, promoción inmobiliaria, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026. ______ Número de Solicitud: 2024-7115 Fecha de presentación: 2024-10-31 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO CEAZ SOCIEDAD DE RESPONSABILlDAD LlMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CESAR AUGUSTO AVILA ALMENDAREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL ESPECTADOR G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación El Espectador y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad al término HN presente en ella. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026. Número de Solicitud: 2025-2619 Fecha de presentación: 2025-04-24 Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BIENES E INVERSIONES DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (BINSA). Domicilio: San Pedro Sula, Municipio de Cortés, Departamento de Cortés, Honduras, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Ivón Alexandra Romero Reyes E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Distribución de combustible; reparto de combustible; servicios de suministro de combustible; transporte y depósito de combustible; servicios de abastecimiento de combustible [almacenamiento]; almacenamiento de energía y de combustibles; almacenamiento, distribución y suministro de combustible; transmisión de petróleo a través de oleoductos; almacenamiento, distribución, transporte, envío y reparto de gas, petróleo y productos químicos, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026. ______ JARAGUÁ Número de Solicitud: 2024-7961 Fecha de presentación: 2024-12-04 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES PALOS BLANCOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: PLANTEL DEL GUALIKEME, COLONIA VILLA ANTONIA, JUTICALPA, OLANCHO, HONDURAS, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL OSMAR JOSÉ ALMENDAREZ ÁVILA E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Gualikeme G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agua purificada, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026. -- 16 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,170 Número de Solicitud: 2024-5681 Fecha de presentación: 2024-08-24 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ZHEJIANG GEEL Y HOLDING GROUP CO., LTD. Domicilio: 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GEELY G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera la marca bajo el tipo de signo "DENOMINATIVO". I.- Reivindicaciones: Se reinvidica la grafia tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de uso compartido de coches; transporte en barco; servicio de arrendamiento de automóviles con conductor; pilotaje; alquiler de vehículos eléctricos; almacenamiento físico de datos o documentos almacenados electrónicamente; servicios de suscripción de automóviles; alquiler de máquina vehículo autónomo; transporte aéreo; servicios de mensajería [mensajes o mercancías]; transporte de automóviles; alquiler de coches propulsados por hidrógeno; servicios de chófer; servicios de estacionamiento; suministro de indicaciones para llegar en coche con fines de viaje; transporte; alquiler de vehículos; servicios de remolque en caso de avería de vehículos; reserva de alquiler de coches; transporte de coches de alquiler, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026. ____ Número de Solicitud: 2024-4714 Fecha de presentación: 2024-07-18 Fecha de emisión: 31 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZHEJIANG GEELY HOLDING GROUP CO., LTD. Domicilio: 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Espejos retrovisores; parabrisas; automóviles eléctricos enchufables; coches sin conductor [coches autónomos]; vehículos impulsados por hidrógeno; coches; parachoques para automóviles; pastillas de freno para automóviles; chasis de automóviles; tapa del motor del carro; volantes para automóviles; carrocerías de automóviles; rueda de automóvil; autohíbrido; coche eléctrico de pila de combustible; elevadores de maletero [partes de vehículos terrestres]; vehículos eléctricos; coches autónomos; equipos antirrobo para vehículos; tapicería para vehículos; fundas de asientos para vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; frenos para vehículos; bocinas para vehículos; reposacabezas de automóviles; bandas de rodadura para vehículos [tipo tractor]; asientos de vehículos; palancas de mando para vehículos; tapones para depósitos de combustible de vehículos; ventanas para vehículos; portaequipajes para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; puertas para vehículos; portabebidas para vehículos; parachoques de vehículos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; cajas de cambios para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; soportes de motor para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; bielas para vehículos terrestres, excepto partes de motores; motores para vehículos terrestres; arquitectura del automóvil; automóviles eléctricos; fundas para vehículos [con forma], de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026. ____ EMGRAND Número de Solicitud: 2024-4715 Fecha de presentación: 2024-07-18 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZHEJIANG GEELY HOLDING GROUP CO., LTD. Domicilio: 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OKAVANGO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Espejos retrovisores; parabrisas; automóviles eléctricos enchufables; coches sin conductor [coches autónomos]; vehículos impulsados por hidrógeno; coches; parachoques para automóviles; pastillas de freno para automóviles; chasis de automóviles; tapa del motor del carro; volantes para automóviles; carrocerías de automóviles; rueda de automóvil; autohíbrido; coche eléctrico de pila de combustible; elevadores de maletero [partes de vehículos terrestres]; vehículos eléctricos; coches autónomos; equipos antirrobo para vehículos; tapicería para vehículos; fundas de asientos para vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; frenos para vehículos; bocinas para vehículos; reposacabezas de automóviles; bandas de rodadura para vehículos [tipo tractor]; asientos de vehículos; palancas de mando para vehículos; tapones para depósitos de combustible de vehículos; ventanas para vehículos; portaequipajes para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; puertas para vehículos; portabebidas para vehículos; parachoques de vehículos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; cajas de cambios para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; soportes de motor para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; bielas para vehículos terrestres, excepto partes de motores; motores para vehículos terrestres; arquitectura del automóvil; automóviles eléctricos; fundas para vehículos [con forma], de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026. -- 17 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,170 Número de Solicitud: 2025-4375 Fecha de presentación: 2025-07-01 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Corporación de Salud Valenciana, S.A. de C.V. Domicilio: Col. Tepeyac, frente a Anafut, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DIEGO FERNANDO SUAZO E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AquaFácil G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agua natural; agua purificada; agua embotellada; agua mineral; agua con gas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026. ____ Número de Solicitud: 2025-4374 Fecha de presentación: 2025-07-01 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Corporación de Salud Valenciana, S.A. de C.V. Domicilio: Col. Tepeyac, frente a Anafut, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DIEGO FERNANDO SUAZO E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AquaFácil G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agua natural; agua purificada; agua embotellada; agua mineral; agua con gas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026. Número de Solicitud: 2025-1136 Fecha de presentación: 2025-02-24 Fecha de emisión: 5 de enero de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: EMPRESAS BENDECIDAS, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, Colonia Los Próceres, BLVD Los Próceres, a la Par de Antigua Panificadora Bambino, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOHANS ORLANDO VARGAS LAMBUR E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la venta de productos para el bogar, como ser, línea blanca, productos de cocina, muebles para el hogar, muebles para oficina, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026. ____ cenit Número de Solicitud: 2025-1137 Fecha de presentación: 2025-02-24 Fecha de emisión: 5 de enero de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: EMPRESAS BENDECIDAS, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, Colonia Los Próceres, BLVD Los Próceres, a la Par de Antigua Panificadora Bambino, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOHANS ORLANDO VARGAS LAMBUR E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de las palabras en forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la venta de productos para el hogar, como ser, línea blanca, productos de cocina, muebles para el hogar, muebles para oficina, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026. SUPERTIENDAS CENTRO -- 18 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E J U N I O D E L 2026 N o . 37,170 Número de Solicitud: 2024-6206 Fecha de presentación: 2024-09-20 Fecha de emisión: 12 de marzo del año 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS ALEN, S.A. DE C.V. Domicilio: Blvd. Díaz Ordaz # 1000, Colonia Los Treviño, Santa Catarina, Nuevo León, 66150, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Paños de limpieza impregnados con desinfectante para uso higiénico; desinfectantes para uso higiénico; desinfectantes para uso doméstico; desinfectantes de aire; desinfectantes para retiros químicos; desinfectantes; jabón desinfectante; geles desinfectantes; preparación para repeler animales dañinos; productos para eliminar animales dañinos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2026. _____ ALEN Número de Solicitud: 2024-6150 Fecha de presentación: 2024-09-17 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: H.B. FULLER COMPANY Domicilio: Saint Paul, Minnesota, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Adhesivos para uso industrial, a saber, etiquetado de envases, embalaje, trabajos de carpintería, fabricación de pañales, compresas sanitarias y productos para la incontinencia de adultos en la industria de artículos desechables y de higiene personal, de la clase 1. Lo que

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