VigenteCategoria: Turismo
Decreto No. 404-2013 | 18 de abril de 2026 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 37,120

20260418 - 37120

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 245 Numerales 2, 5 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, la Administración General del Estado y, entre sus atribuciones le corresponde dirigir la Política General del Estado y representarlo, nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades y, emitir acuerdos y decretos conforme a ley.
  2. 2.Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 11 establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
  3. 3.Que de conformidad al Literal d) del Artículo 8 de la Ley del Instituto Hondureño de Turismo (IHT), el Consejo Nacional de Turismo (CNT) es integrado por tres (3) representantes propietarios con sus respectivos suplentes del sector privado vinculado al turismo, nombrados -- 1 of 20 -- ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL por el Presidente de la República a propuesta de la Cámara Nacional de Turismo de Honduras (CANATURH).
  4. 4.Que el Presidente de la Cámara Nacional de Turismo de Honduras (CANATURH), mediante Oficio Número PJC-037-2026 de fecha 24 de marzo de 2026, propuso los tres (3) representantes propietarios con sus respectivos suplentes del sector privado vinculado al turismo a efecto de integrar el Consejo Nacional de Turismo (CNT) para el período 2026-2028, de conformidad a la resolución adoptada por su Comité Ejecutivo en sesión celebrada el día 20 de marzo de 2026, oficio que fue a su vez remitido al Presidente de la República por el Presidente Ejecutivo del Instituto Hondureño de Turismo (IHT) mediante Oficio Número 361-PE-IHT-2026 de fecha 25 de marzo de 2026.
  5. 5.Que de conformidad con los principios de eficiencia, eficacia, celeridad y desconcentración administrativa que rigen la función pública, es necesario optimizar la gestión interna de esta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Es facultad de los Secretarios de Estado, emitir acuerdos en asuntos de su competencia, así como aquellas decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada. CONSIDERANDO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 27 numeral 27 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, la Secretaría General de las Secretarías de Estado tienen la atribución de asistir al Secretario de Estado y Subsecretarios de Estado.
  6. 6.Que la Secretaría General es el órgano de apoyo técnico-administrativo encargado de la coordinación, -- 9 of 20 -- control y seguimiento de los asuntos administrativos internos de la Secretaría. CONSIDERANDO: Mediante Acuerdo Ejecutivo N° 086- 2026 del diez (10) de febrero del dos mil veintiséis (2026), se nombró al ciudadano ÁNGEL GUSTAVO REYES RODRÍGUEZ, como Secretario General de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA). CONSIDERANDO: El Secretario de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), JUAN CARLOS RAMOS RAMÍREZ, durante los días comprendidos del 07 al 10 de abril del dos mil veintiséis (2026), asistirá a el encuentro LXXVI Reunión Extraordinaria del Consejo de Ministros de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) que se desarrollará en la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, por lo que se hace necesario en su ausencia delegar las funciones en el Secretario General de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, ciudadano ÁNGEL GUSTAVO REYES RODRÍGUEZ, a fin de mantener el normal desarrollo de las actividades de esta Secretaría de Estado.
  7. 7.Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes para el otorgamiento de la Personalidad Jurídica a favor de su representada.
  8. 8.Que la "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MAL PASO, ALDEA LA TRINIDAD, MUNICIPIO DE OROCUINA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA", se crea como Asociación de Servicio Comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento.
  9. 9.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulos

Articulo 1

Habilitar los Períodos de Sesiones Legislativas comprendidos del primero (1) al treinta y uno (31) de Mayo del año Dos Mil Veintiséis y del primero (1) de Noviembre del año Dos Mil Veintiséis hasta el Veinticuatro (24) de Enero del año Dos Mil Veintisiete, TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 12 of 20 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,120 Sección “B” SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CERTIFICACIÓN El suscrito, Encargado de la Unidad de Atención al Ciudadano de Secretaría General, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: "RESOLUCIÓN No. 497-2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, diez de abril del año dos mil veinticinco. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinticuatro de octubre del año dos mil veintitrés, misma que corre a expediente administrativo No. PJ-24102023-670, por el Abogado LEONEL DAMIAN SUAZO CASTILLO, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MAL PASO, ALDEA LA TRINIDAD, MUNICIPIO DE OROCUINA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA", la cual se encuentra domiciliada en la Comunidad de Mal Paso, Aldea La Trinidad, Municipio de Orocuina, Departamento de Choluteca; contraído a solicitar que se le conceda la PERSONALIDAD JURÍDICA Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS, a favor de su representada. CONSIDERANDO: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes para el otorgamiento de la Personalidad Jurídica a favor de su representada. CONSIDERANDO: Que la "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MAL PASO, ALDEA LA TRINIDAD, MUNICIPIO DE OROCUINA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA", se crea como Asociación de Servicio Comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento; 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 23, 24, 25, 83 y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Acuerdo de Delegación de Firma No. 282-2024 de fecha 20 de mayo del año 2024. RESUELVE PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MAL PASO, -- 13 of 20 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,120 ALDEA LA TRINIDAD, MUNICIPIO DE OROCUINA DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA", con domicilio en la Comunidad de Mal Paso, Aldea la Trinidad, Municipio de Orocuina, Departamento de Choluteca, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MAL PASO, ALDEA LA TRINIDAD, MUNICIPIO DE OROCUINA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA". CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas JAAPS, en la Comunidad de Mal Paso, Aldea La Trinidad, Municipio de Orocuina, Departamento de Choluteca, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, Reglamento de Juntas Administradoras de Agua, Código de Salud, Ley General del Ambiente y demás leyes aplicables, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de Santa Rosita.

Articulo 2

El Domicilio Legal será en la Comunidad de Mal Paso, Aldea La Trinidad, Municipio de Orocuina, Departamento de Choluteca y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se consideran componentes del sistema de agua potable los siguientes: 1.- La Microcuenca que comprende el área de terreno, delimitada y protegida; 2.- El Acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua; y, 3.- Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares, construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normar el buen funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento (JAAPS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable y saneamiento.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de la comunidad en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Solicitar asistencia en capacitación a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e.- Gestionar y obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: l).- Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terrenos. 2).- Mejorando la infraestructura. 3).- Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad. f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: -- 14 of 20 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,120 a.- Recibir las Aportaciones Ordinarias en concepto de pago de conexiones y tarifa mensual por pago del servicio de agua, y extraordinarias en concepto de cuotas como ser actividades sin fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1.- Capacidad de pago. 2.- Número de familia por vivienda. 3.- Número de llaves adicionales. 4.- Otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras juntas e instituciones públicas y, privadas para mantener y mejorar el sistema. f. - Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema. g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento (JAAPS), tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores y, b) Activos. a) Miembros Fundadores: Son los que suscriben el Acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento. b) Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva, d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio de agua que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a) Conectarse al acueducto y al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura, c) Asistir puntualmente a las reuniones, d) Participar en cualquier comisión que se les asigne, e) Vigilar por el buen estado de las partes del sistema de agua, f) Realizar labores de mantenimiento del sistema cuando la junta los requiera, g) Mantener limpios los solares, pilas, letrinas y la vivienda para evitar enfermedades, h) Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reuniones, i) Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas al personal autorizado de la Junta, j) Pagar puntualmente la tarifa por concepto de servicio de agua dentro de los primeros diez días del mes siguiente; y, k) Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS ATRIBUCIONES : ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVA Y COMITÉS DE APOYO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios, b.- Junta Directiva; y, c.- Comités de Apoyo, integrados por: 1) Comité de Operación y Mantenimiento, 2) Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios, 3) Comité de Microcuencas; y, 4) Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados.- Son -- 15 of 20 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,120 funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir los miembros directivos de la Junta y los que coordinarán los comités, b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta Directiva, c.- Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual (POA), d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender a cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demas miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Articulo 12

Después de la Asamblea de Usuarios, la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y estará integrada por hombres y mujeres mayores de dieciocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presentes en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género y estarán en funciones por un periodo de dos (2) años pudiendo ser reelectos por una sola vez en períodos sucesivos, además podrán ser reelectos nuevamente en períodos alternos, ejerciendo dichos cargos ad honorem.

Articulo 13

Para ser miembro de la Junta Directiva deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento de Juntas Administradoras de Agua Potable y estará conformada por siete (7) miembros, cinco propietarios y dos vocales: 1.- Un Presidente(a), 2.- Un Vicepresidente(a) , 3.- Un Secretario(a) , 4.- Un Tesorero(a), 5.- Un Fiscal, 6.- Un Vocal Primero; y, 7.- Un Vocal Segundo.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Brindar informes trimestrales y presentarlo a la asamblea de usuarios sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual (POA), en el orden siguiente: El primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre, b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual y presentarlo a la asamblea de usuarios en el mes de enero, c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua, d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad, e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre de la Junta Administradora de Agua con firmas del Presidente y Tesorero, recaudaciones provenientes de los cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Cancelar o suspender el servicio de agua a los directivos o usuarios por el no cumplimiento de las leyes, reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de Junta Directiva, de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud, g.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca, h.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios, como ser: Letrinas, pilas, solares y las viviendas que se encuentran en las condiciones higiénicosanitarias, i.- Nombrar los delegados de los comites, lo mismo que el personal de trabajo de la Junta como el fontanero y otro que se estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento, j.- Informar a la asociación de Juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Articulo 15

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria, b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocada por la Asociación de Juntas u otra Institución. -- 16 of 20 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,120 DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DIRECTIVOS

Articulo 16

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones; b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones; c.- Elaborar la agenda junto con el Secretario; d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones; e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos; f.- Representar legalmente a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, (JAAPS); y, g.- Solicitar un informe por escrito al fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios.

Articulo 17

Son Atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva; b.- Supervisará las Comisiones que se asignen; c.- Coordinar el Comité de Operación y Mantenimiento; d.- Nombrar los delegados del Comité de Operación y Mantenimiento; y, e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 18

Son Atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas; b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero; c.- Firmar el libro de Actas; d.- Encargarse de la correspondencia; e.- Convocar junto con el Presidente a las asambleas de usuarios; f.- Llevar el registro de abonados; g.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento (JAAPS); h.- Manejo de planillas por trabajos de mano de obra; i.- Firmar y extender las Certificaciones de Actas.

Articulo 19

Son Atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar los fondos de la Junta de Agua, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema; b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista; c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos de ingresos y egresos, pagos mensuales de agua); d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria) gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la Junta, con copia a la Asociación de Juntas y la Municipalidad; e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas; f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta; g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos; h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad; i.- Firmar las salidas egresos de la Junta.

Articulo 20

Son Atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización; b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema; c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta; d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización; e.- Coordinar el Comité de Vigilancia; e.- Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos; f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta; y, g.- Manejar los cargos y descargos de los bienes de la Junta a aquellas personas que los tienen en su poder por medio de una nota describiendo el bien, el estado, uso y quién es el responsable, debiendo firmarse en un libro único quién recibe y el fiscal que entrega.

Articulo 21

Son atribuciones de los VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva; b.- Apoyar -- 17 of 20 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,120 en convocar a la Asamblea; c.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico y Educación de Usuarios; d.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comté de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité Saneamiento y Educación de Usuarios.- c.- Comité de Microcuencas.- d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Los Comités de Apoyo estarán integrados por un coordinador y delegados, nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta Directiva estime conveniente, coordinados de la siguiente manera: 1) El Vicepresidente coordinará el comité de Operación y Mantenimiento, 2) El Vocal Primero coordinará el Comité Saneamiento y Educación de Usuarios, 3) El Vocal Segundo coordinará el comité de microcuencas; y, 4) El Fiscal coordinará el Comité de Vigilancia y los delegados podrán ser nombrados por la Asamblea o por cada coordinador y ratificados por la Directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuerca y salud de los usuarios en el tiempo y forma que determine la asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuencas el Alcalde Auxiliar, fontanero, al representante de la UMA, al Promotor de Salud, y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembros del Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Articulo 24

Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos, los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. - e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los cobros de tarifas de los usuarios.- f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. - g. Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Supervisar e inventariar los materiales y herramientas de la bodega.- j) Estará formado por un coordinador que será el Fiscal y tendrá delegados nombrados por la Asamblea o el coordinador y serán ratificados por la Directiva, el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados, b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados, c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema, d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán -- 18 of 20 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,120 donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando estas no sean de carácter lucrativo, lo que señale la Asamblea de Usuarios, informando en primera instancia a la Municipalidad como titular de los servicios de agua potable y saneamiento, al Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento, a las demás instancias del sector Agua Potable y Saneamiento, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DE LA REFORMA

Articulo 28

Toda reforma o modificación a los presentes estatutos, deberá ser conforme a lo establecido en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y demás leyes del sector, cuya propuesta deberá ser sometida a aprobación en Asamblea General, por las tres cuartas partes de los usuarios o abonados asistentes, es decir, por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Articulo 29

Cualquier controversia que pudiera darse, se resolverá en primera instancia entre las partes dentro de un plazo de diez (10) días hábiles.

Articulo 30

De persistir los conflictos que no pudiesen resolverse en la primera instancia, para la conciliación y el arbitraje, deberá intervenir la Municipalidad como titular de los servicios y gobierno local y el Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS).-

Articulo 31

Lo anterior será sin perjuicio de las acciones que surjan para cada miembro de la asociación, en relación a los presentes estatutos, reglamento interno y lo que la Ley señale como única vía judicial de resolución. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 32

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 33

La Junta Directiva, cada año rendirá informe financiero al Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS) de todo lo actuado durante el año, asimismo, para efectos de Transparencia, presentarán informes financieros y de actividades a la asamblea de usuarios y la Alcaldía Municipal.

Articulo 34

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MAL PASO, ALDEA LA TRINIDAD, MUNICIPIO DE OROCUINA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA", se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MAL PASO, ALDEA LA TRINIDAD, MUNICIPIO DE OROCUINA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA", presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, -- 19 of 20 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,120 se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MAL PASO, ALDEA LA TRINIDAD, MUNICIPIO DE OROCUINA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA", se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MAL PASO, ALDEA LA TRINIDAD, MUNICIPIO DE OROCUINA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA", se hara de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que, una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MAL PASO, ALDEA LA TRINIDAD, MUNICIPIO DE OROCUINA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA", cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F Y S) HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHÁN, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F Y S) CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ,SECRETARIO GENERAL" Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). IRIS GEORGINA ANARIBA CASTILLO ENCARGADA DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANO ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 92-2025 DE FECHA 6 DE FEBRERO DE 2025 18 A. 2026 -- 20 of 20 --

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