VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 262-2011 | 17 de abril de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,119

20260417 - 37119

Considerandos

  1. 1.Que según el artículo 151 de la Constitución de la República de Honduras; "La Educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza".
  2. 2.Que según el artículo 152 de la Constitución de la República de Honduras; "El Estado tiene la obligación de desarrollar la educación básica del pueblo, creando al efecto los organismos administrativos y técnicos necesarios dependientes directamente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación Pública".
  3. 3.Que según el artículo 157 de la Constitución de la República de Honduras; "La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación tiene la responsabilidad de organizar, dirigir supervisar y evaluar la educación de conformidad con las leyes, normativas, reformas y reglamentos específicos".
  4. 4.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y -- 1 of 40 -- ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL órganos desconcentrados o de las instituciones Descentralizadas, en las áreas de su competencia.
  5. 5.Que la Ley General de la Administración Pública, en su artículo 3, párrafo segundo establece que; "... No podrán crearse nuevos órganos de la administración centralizada o instituciones descentralizadas que supongan duplicación de otros ya existentes, si al propio tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de estos".
  6. 6.Que la Ley General de la Administración Pública, en su artículo 7, establece que; "Los actos de la Administración Pública, deberán ajustarse a la siguiente jerarquía normativa: 1) La Constitución de la República; 2) Los Tratados Internacionales ratificados por Honduras; 3) La presente Ley; 4) Las Leyes Administrativas Especiales; 5) Las Leyes Especiales y Generales vigentes en la República; 6) Los Reglamentos que se emitan para la aplicación de las Leyes; 7) Los demás Reglamentos Generales o Especiales; 8) La Jurisprudencia Administrativa; y, 9) Los Principios Generales del Derecho Público".
  7. 7.Que la Ley General de la Administración Pública, en su artículo 8, inciso 1 establece que; "Los órganos y entidades de la Administración Pública, no podrán: l) Vulnerar, mediante actos de carácter general o particular, las disposiciones dictadas por un órgano de grado superior".
  8. 8.Que la Ley General de la Administración Pública, en su artículo 36, establece que; "Corresponde a los Secretarios de Estado dentro de sus atribuciones y deberes comunes el orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieran a otros órganos; asimismo cumplir y hacer cumplir lo prescrito por la Constitución de la República, las Leyes y los reglamentos generales y especiales y las órdenes que legalmente les imparta el Presidente de la República, a quien deberán dar cuenta de su actuación; igualmente emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución; de la misma forma ordenar los gastos de la Secretaría de Estado e intervenir en la tramitación de asignaciones adicionales y demás modificaciones del respectivo presupuesto, entre otras".
  9. 9.Que la Ley de Procedimiento Administrativo, en su artículo 30, establece que; "Se presume la legitimidad de los actos administrativos. La administración tiene potestad de ejecutarlos a través de sus órganos competentes, previo apercibimiento. Salvo disposición legal en contrario, la ejecución y los efectos de un acto administrativo, sólo podrán suspenderse cuando la Administración, de oficio o a petición -- 2 of 40 -- de parte interesada, lo estime pertinente, para evitar perjuicios graves al interesado, de difícil o imposible reparación o cuando se alegue fundadamente una nulidad absoluta". De los cuales en su artículo 34, inciso f, establece que; "Sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, el acto administrativo es nulo, en los siguientes casos: ...f) Los que contraríen lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley General de la Administración Pública". En el mismo orden de ideas este mismo cuerpo legal, en su artículo 119, dispone que; "La declaración de nulidad de los actos enumerados en el Artículo 34, se hará, de oficio y en cualquier momento, por el órgano que dictó el acto o por el superior".
  10. 10.Que la Ley Fundamental de la Educación en Honduras, en su artículo 47 establece que; "La gestión de la educación es un conjunto de procesos que se desarrollan en el marco de las políticas públicas, con el objeto de universalizar el derecho a la educación, promover, apoyar y mejorar la calidad de los procesos de aprendizaje y que sus resultados respondan a las necesidades básicas y aspiraciones de la comunidad educativa".
  11. 11.Que la Ley Fundamental de la Educación en Honduras, en su artículo 92 establece que; "Con el propósito de beneficiar a los niños cuyos padres sean de escasos recursos económicos y como un apoyo a la familia hondureña, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación podrá celebrar convenios con otras instituciones públicas o privadas, con el objetivo de desarrollar programas de entrega de uniformes, zapatos y útiles escolares, de manera gratuita a los educandos de los niveles prebásico, básico y medio, procurando utilizar, para este propósito, preferentemente mano de obra local para producirlos. Para el cumplimiento de este Artículo la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, debe gestionar la creación y adecuación presupuestaria correspondiente, sin perjuicio de las contribuciones de Organismos o Cooperantes Inter- nacionales".
  12. 12.Que el Sistema Nacional de Educación, a partir del Diseño Curricular Nacional Básico desarrolla un modelo educativo centrado en el educando, como preferente beneficiario del derecho a la educación, en consecuencia, el modelo educativo buscará desarrollar al máximo sus potencialidades y el desarrollo de su personalidad.
  13. 13.Que el seis (06) de abril del dos mil veintidós (2022), mediante el Diario Oficial La Gaceta, publicación N°35892, se publica y adquiere carácter de ley el DECRETO EJECUTIVO PCM-05-2022, mediante el cual se establece en su artículo 4 lo siguiente; "Crear la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras, desde donde deberán formularse las políticas coherentes con la Identidad Nacional y respetuosas de la diversidad, que impulsen y reproduzcan nuestras raíces, y garanticen el pleno acceso, promoción y protección de la Cultura, Arte y el Patrimonio. Una Subsecretaría de Estado integrará la estructura ministerial".
  14. 14.Que el quince (15) de marzo del dos mil veintitrés (2023), mediante el Diario Oficial La Gaceta, publicación Nº36180, se publica y adquiere carácter de ley el ACUERDO MINISTERIAL N°0059-SE-2023, mediante el cual se acuerda; "ACUERDA: PRIMERO: Crear la Dirección de Historia y Patrimonio (DIHIPA), adscrita a la Secretaría en -- 3 of 40 -- los Despachos de Educación que regirá los procesos de investigación histórica y preservación del patrimonio material e inmaterial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación". En el mismo orden de hechos este mismo cuerpo legal, en su artículo 1 establece que; "LA FINALIDAD. El fin de la Dirección de Historia y Patrimonio será dirigir todos los procesos de investigación histórica y de preservación del patrimonio cultural de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación ".
  15. 15.Que el diecisiete (17) de noviembre del dos mil veintitrés (2023), mediante el Diario Oficial La Gaceta, publicación Nº36386, se publica y adquiere carácter de ley el ACUERDO MINISTERIAL N°070 -2023, mediante el cual establece las Generalidades sobre el Objetivo General y Objetos Estratégicos de la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras, estableciendo que; "Artículo 1. Función y Competencias: La Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras, identificada por las siglas SECAPPH, es la encargada de formular las políticas coherentes con la Identidad Nacional, respetuosas de la diversidad, que impulsen y reproduzcan nuestras raíces y garanticen el pleno acceso, promoción y protección de la Cultura, Arte y el Patrimonio. Una Subsecretaría de Estado, identificada como "Subsecretaría de las Culturas, las Artes y los Patrimonios", integra su estructura ministerial. Artículo 2.- Objetivo General. - Ser el ente rector de las políticas públicas y responsable del diseño de los instrumentos que salvaguarden y estimulen las expresiones culturales, artísticas y el patrimonio cultural de la nación, como medios necesarios para el desarrollo social y el diálogo intercultural nacional y mundial. Artículo 3. - Objetivos Estratégicos. - Para dar cumplimiento al mandato Constitucional y administrativo emanado del Decreto PCM-05-2022, del 06 de abril de 2022, publicado en El Diario Oficial La Gaceta, y con el fin de complementar y desarrollar el plan estratégico institucional y el objetivo general de la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras, se definen los siguientes objetivos estratégicos:...f. Desarrollar procesos de formación en educación que generen propuestas académicas, para el planeamiento de estrategia y desarrollo curricular en las enseñanzas de las artes en sus diferentes disciplinas, así como la producción de obras artísticas en los territorios que contribuyan a la reconstrucción social".
  16. 16.Que la Dirección de Historia yPatrimonio (DIHIPA), posee la cantidad de personal de quince (15) servidores públicos nombrados bajo los siguientes acuerdos; Acuerdo de Nombramiento Permanente registrado bajo el Nº4409- SE- 2024, de fecha tres (03) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), a favor de ORLIN MANUEL DUARTE LANDERO en el cargo de Director de Historia y Patrimonio; Acuerdo de Nombramiento Permanente registrado bajo el N°4110-SE-2024, de fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), a favor de NATHALIA JOSE ZELAYA BENITEZ en el cargo de Diseñador Gráfico; Acuerdo de Nombramiento Permanente registrado bajo el Nº4105-SE-2025, de fecha veintitrés (23) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), a favor de LIBNI JAEL -- 4 of 40 -- MENDOZA PINEDA, en el cargo de Oficinista II; Acuerdo de nombramiento permanente registrado bajo el Nº3492- SE-2024 de fecha cinco (05) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), a favor de BAIRON JOSUE ROMERO CANTILLANO en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO I, poseedor del Acuerdo Nº3747- SE-2025 de fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), mismo que se rige a modificar la vigencia a partir del primero (01) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), Acuerdo de Nombramiento Permanente registrado bajo el Nº4260-SE-2024 de fecha dos (02) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), a favor de JUAN PABLO BUSTILLO RAMIREZ en el cargo de Investigador en Historia de la Educación; Acuerdo de Nombramiento Permanente registrado bajo el Nº3278-SE-2024 de fecha primero (01) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), a favor de JOSE DAVID AGUSTIN MEJIA GUERRA en el cargo de Asistente de Sistemas Educativos; Acuerdo de Nombramiento Permanente registrado bajo el N°4678- SE-2024 de fecha doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), a favor de HERNAN ARTURO RAMOS GARCIA en el cargo de Asistente Administrativo; Acuerdo de Nombramiento Permanente registrado bajo el Nº4224- SE-2024 de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), a favor de GABRIELA EUNICE ARDON JIMENEZ en el cargo de Gestor de Investigación Histórica; Acuerdo de Nombramiento Permanente registrado bajo el Nº4101-SE-2025 de fecha veintitrés (23) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), a favor de ANDREA GISSELL MEJIA VARGAS en el cargo de Oficinista II; Acuerdo de Nombramiento Permanente registrado bajo el Nº4033- SE-2024 de fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), a favor de JOSE DANIEL VASQUEZ ALVAREZ en el cargo de Analista de Asuntos Culturales; Acuerdo de Nombramiento Permanente registrado bajo el Nº3238-SE-2025 de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025), a favor de KAREN MELISA FIGUEROA AYALA en el cargo de Asistente de Gestión Técnico Administrativo; Acuerdo de Nombramiento Permanente registrado bajo el No. 4005-SE-2025 de fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), a favor de FRANKLIN ANTONIO RAUDALES AGUILAR en el cargo de Investigador Cultural II; Acuerdo de Nombramiento Permanente registrado bajo el Nº4424- SE-2024 de fecha tres (03) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), a favor de JOSE KARLO TENORIO CARIAS en el cargo de Investigador Cultural II; Acuerdo de Nombramiento Permanente registrado bajo el N°4006- SE-2026 de fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), a favor de FREDY JOSE MACIAS DIAZ en el cargo de Investigador Cultural II; Acuerdo de Nombramiento Permanente registrado bajo el Nº3349- SE-2024 de fecha primero (01) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), a favor de ALEXIS FABRICIO LOZANO en el cargo de Conserje I. Cargos que no coinciden con las estructuras del personal descritas en el artículo 12 del Acuerdo Ministerial No. 059-SE-2023.
  17. 17.Que la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación dispone en su artículo 22, expresamente que "solamente" el Instituto Hondureño de Antropología e -- 5 of 40 -- Historia podrá realizar o autorizar intervenciones sobre bienes que formen parte del Patrimonio Cultural. La utilización del término "solamente" evidencia reserva competencial exclusiva. A su vez respaldado por el artículo 28 del mismo cuerpo legal estableciendo que; "la ejecución de la Ley estará a cargo de la Secretaría de Cultura y del Instituto Hondureño de Antropología e Historia, delimitando formalmente la autoridad administrativa competente en la materia". Concluyendo en el artículo 32 plasmando de forma literal que; "la Secretaría de Cultura, por medio del Instituto, diseñará y coordinará los programas de defensa del Patrimonio Cultural de la Nación, lo cual configura la rectoría sectorial".
  18. 18.Que el Estado de Honduras, mediante el Decreto Ejecutivo PCM-027-2016, aprobó la Política Pública contra el Racismo y la Discriminación Racial para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños (P-PIAH), reconociendo su derecho a una educación pertinente, inclusiva y respetuosa de sus lenguas, culturas, cosmovisiones y formas de organización social. Esta política pública establece como prioridad la implementación de la Educación Intercultural Bilingüe (EIB), en cumplimiento del Convenio 169 de la OIT y otros instrumentos internacionales, como mecanismo para garantizar el acceso equitativo a la educación y fortalecer la identidad cultural de los pueblos originarios y afrodescendientes. Por lo que en Honduras existe un marco legal que reconoce la Educación Interculturals Bilingüe (EIB) como modalidad oficial para los pueblo indígenas y afrodescendientes, establecido en la Ley Fundamental de Educación aprobada mediante DECRETO No. 262-2011, la cual garantiza el derecho a una educación que preserve y fortalezca la cosmovisión, identidad y lengua mater de estos pueblos a través de la Subdirección General de Educación para Pueblos Indígenas y Afrohondureños (SDGEPIAH) que ha desarrollado materia curriculares, programas de formación docente y estrategias pedagógicas lenguas originarias, consolidando la EIB como modalidad oficial en el sistema educativo nacional.
  19. 19.Que la Opinión Técnica No. 01-UPEG-2026 de fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiséis (2026), extendida por Secretaría de Estado en el Despacho de Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH), que en su parte toral establece que: "desde la visión técnica de la planificación institucional, la funcionalidad de la DIHIPA no está vinculado efectivamente a los procesos estratégicos institucionales. Asimismo, la Secretaría de Educación ya cuenta con instancias existentes vinculadas a la investigación educativa, con el objetivo de evitar una duplicidad de funciones".
  20. 20.Que la Opinión Técnica NºUSL-SECAPPH-007-2026 de fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026), extendida por Unidad de Servicios Legales de la Secretaría de Estado en el Despacho Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH) que en su parte toral establece que. "Aun cuando la DIHIPA limite formalmente su actuación al patrimonio institucional educativo, la coincidencia material en funciones de preservación, investigación, inventario, gestión y -- 6 of 40 -- promoción patrimonial evidencia una duplicidad funcional respecto de las competencias rectoras legalmente atribuidas a la SECAPPH. Dicha superposición afecta la coherencia del sistema de protección patrimonial diseñado por el legislador y puede generar fragmentación en la política pública cultural del Estado. Por lo anteriormente expuesto, esta Unidad de Servicios Legales considera jurídicamente que las funciones atribuidas a la Dirección de Historia y Patrimonio configuran una duplicidad funcional respecto de las competencias rectoras asignadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras, siendo procedente recomendar la revisión y armonización competencial correspondiente, a fin de salvaguardar el principio de especialidad administrativa, evitar conflictos interinsti- tucionales y garantizar coherencia en la rectoría sectorial del patrimonio cultural a nivel nacional".
  21. 21.Que los Secretarios de Estado, Comisionados y Directores de Entes Desconcentrados poseen la facultad de realizar la organización y reestructuración de cada despacho en cada una de sus dependencias, de acuerdo con sus competencias, y considerando mínimas estructuras acorde a los presupuestos y sus recortes.
  22. 22.Que el artículo 29 de DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-004-2026 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" bajo registro 37,079 en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026), establece que: "Los titulares de las Instituciones centralizadas, desconcentradas y/o descen- tralizadas deberán, en las áreas de Recursos Humanos, realizar una revisión exhaustiva de la legalidad de los procesos y procedimientos de nombramientos efectuados al cierre de la anterior administración que infrinjan el marco legal de contratación y cualquier movimiento y/o sin contar con la asignación presupuestaria, en el caso de existir anormalidades iniciar los procesos legales correspondientes". Mismo que se ve complementado en el artículo 30 del mismo cuerpo legal, que literalmente expresa: "Con el propósito de garantizar la sostenibilidad de las .finanzas públicas, la disciplina presupuestaria y el uso eficiente y responsable de los recursos públicos, todas las instituciones del Sector Público deberán orientar la programación y ejecución del gasto conforme a los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, racionalidad, transparencia y sostenibilidad fiscal. El Presupuesto General deberá priorizar asignaciones que aseguren la prestación efectiva y oportuna de los servicios públicos a la población; que impulsen el desarrollo productivo y la infraestructura orientada al incremento de la productividad y competitividad; y, que fomenten la atracción de inversión y la generación sostenible de empleo. Asimismo, deberá fortalecer la institucionalidad, la descentralización y la justicia social, en el marco del Plan de Gobierno "Juntos Vamos a Estar Bien", garantizando a la vez el cumplimiento de las obligaciones ineludibles del Estado". Facultando a esta y cualquier ente centralizado, desconcentrado y/o descentralizado que reciba fondos provenientes del Presupuesto General de la República, el ejecutar medidas de corrección de anormalidades que se -- 7 of 40 -- centren en la ejecución del Plan de Gobierno actual.
  23. 23.Que conforme a los artículos 1, 2 y 4 de la Constitución de la República, Honduras se constituye en un Estado de Derecho en el que el ejercicio del poder público se encuentra sometido al principio de legalidad, siendo obligación del Congreso Nacional garantizar que la formación de la Ley se desarrolle mediante procedimientos transparentes, verificables y respetuosos de la seguridad jurídica.
  24. 24.Que la potestad legislativa reconocida en el Artículo 205 constitucional exige que los actos aprobados por el Pleno reflejen de manera auténtica, cierta e inalterable la voluntad mayoritaria expresada en votación válida, por lo que la ratificación de actas debe limitarse estrictamente a la corrección de errores materiales u omisiones formales, resultando contrario a los principios de certeza normativa y estabilidad jurídica su utilización como mecanismo indirecto de reconsideración sustantiva.
  25. 25.Que la representación parlamentaria deriva directamente del sufragio popular y constituye un mandato personalísimo, de naturaleza política y jurídica, cuya alteración mediante usurpación de curules o participación irregular en votaciones vulnera el principio democrático, afecta la integración legítima del órgano legislativo y compromete la validez constitucional de los actos adoptados.
  26. 26.Que el Artículo 197 de la Constitución de la República establece el deber de asistencia de los Diputados a las sesiones del Congreso Nacional, siendo legítimo que el legislador orgánico establezca consecuencias proporcionales y razonables frente a la inasistencia injustificada, tales como la declaración de curul vacío para efectos de control y la no generación de remuneración diaria cuando exista ausencia simultánea del Propietario y su Suplente, en observancia de los principios de responsabilidad pública, equidad y uso eficiente de los recursos del Estado.
  27. 27.Que la experiencia institucional del país ha evidenciado que el denominado Fondo Departamental ha generado distorsiones en la naturaleza de la función legislativa, resultando válido y razonable suprimir dicha figura a fin de reforzar la separación funcional entre actividad legislativa y ejecución presupuestaria, fortaleciendo la transparencia y la probidad administrativa.
  28. 28.Que la preservación del orden parlamentario y la continuidad de las sesiones constituyen fines constitucionalmente legítimos vinculados al funcionamiento democrático del Congreso Nacional, siendo jurídicamente admisible que la Ley Orgánica establezca facultades regladas para la Presidencia orientadas a prevenir o cesar conductas que impliquen violencia o alteración grave del debate, siempre bajo control posterior del Pleno y con respeto al debido proceso parlamentario.
  29. 29.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. -- 9 of 40 --
  30. 30.Que la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia, es un Órgano Estatal de alta relevancia para estimular la libre competencia, proteger los derechos de los consumidores y propiciar un clima de armonía, equidad y justicia entre los factores de producción
  31. 31.Que de conformidad con el Decreto No.357-2005 de fecha 16 de Diciembre de 2005, los Comisionados de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia ejercen sus funciones por un período de siete (7) años, correspondiendo al Congreso Nacional la elección de sus sustitutos
  32. 32.Que resulta necesario reformar el Decreto mediante el cual se eligieron los Comisionados de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia, a efecto de modificar el orden de designación de sus integrantes.
  33. 33.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Reformar los artículos 33, 47, 49, 57 y 61 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, contenida en Decreto No.363-2013, de fecha 20 de Enero de 2014, publicado en 22 de Enero de 2014 y sus reformas, los cuales en adelante se leerán así: “ARTÍCULO 33.- Existe………… Las Comisiones… Los... Asimismo… Todas las comisiones tendrán miembros alternos que serán los Diputados Suplentes.

Articulo 47

Son derechos de los Diputados: 1) Participar…; 2) Integrar…; 3) Presentar…; 4) Recibir…; 5) Ingresar de forma permanente y sin ningún tipo de restricción a las instalaciones del Congreso Nacional, especialmente en las que se desarrollan las sesiones plenarias, cumpliendo con los protocolos de seguridad y demás disposiciones aprobadas por la Junta Directiva; y, 6) Recibir un salario acorde a la dignidad de su cargo, el cual se devengará únicamente por el efectivo cumplimiento de sus funciones legislativas, incluida la asistencia a las sesiones del Pleno. Al momento de verificar la asistencia en la Sesión de Pleno, y se constate la ausencia injustificada del Diputado Propietario y de su Suplente, se declarará “CURUL VACÍO” para efectos de control de asistencia y no se devengará el salario correspondiente a ese día, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que correspondan.

Articulo 49

El Presidente … Sin embargo … Es obligación… La contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior genera responsabilidad personal y directa para el Diputado que usurpe el curul que le corresponde a otra Bancada, Partido Político o representación Legislativa. Comprobada d i c h a u s u r p a c i ó n , l a c o n d u c t a será sometida obligatoriamente al conocimiento del Pleno del Congreso -- 10 of 40 -- Nacional para deducir responsabilidad política conforme al procedimiento especial de juicio político y, de acreditarse la falta, se declarará la nulidad absoluta de todos los actos, resoluciones y votaciones en los que hubiere participado mediante dicha usurpación.

Articulo 57

Las Sesiones Ordinarias son las convocadas por el Presidente y se realizarán de preferencia los martes, miércoles y jueves de cada semana del período de sesiones, cumpliendo su inicio en la hora señalada en la convocatoria. El ….

Articulo 61

. Una vez … Todo Decreto aprobado por el Pleno del Congreso Nacional debe constar en el Acta respectiva, la cual debe ser sometida a discusión y aprobación en la Sesión Ordinaria o Extraordinaria siguiente, como requisito previo a su remisión a sanción y publicación oficial. Durante el proceso de aprobación del Acta se podrán presentar mociones de reconsideración en cuanto a la exactitud de los hechos consignados en la misma, posterior a la aprobación podrán presentarse mociones que modifiquen el contenido de lo aprobado.”

Articulo 2

DEROGACIÓN. Se deroga en su totalidad el Artículo 81-A relacionado con el Fondo Departamental de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, contenida en Decreto No.363-2013, de fecha 20 de Enero de 2014, publicado en fecha 22 de Enero de 2014 y sus reformas.

Articulo 3

VIGENCIA. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Catorce días del mes de Abril de Dos Mil Veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. -- 11 of 40 -- Poder Legislativo DECRETO No. 57-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia, es un Órgano Estatal de alta relevancia para estimular la libre competencia, proteger los derechos de los consumidores y propiciar un clima de armonía, equidad y justicia entre los factores de producción CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Decreto No.357-2005 de fecha 16 de Diciembre de 2005, los Comisionados de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia ejercen sus funciones por un período de siete (7) años, correspondiendo al Congreso Nacional la elección de sus sustitutos CONSIDERANDO: Que resulta necesario reformar el Decreto mediante el cual se eligieron los Comisionados de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia, a efecto de modificar el orden de designación de sus integrantes. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

Reformar el Artículo 1 del Decreto No.24-2022 de fecha 23 de Marzo del año 2022, mediante el cual se eligieron los Comisionados de la COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA, el cual deberá leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 1.- Elíjanse a los ciudadanos: ANALINA MONTES HAWIT, SUYEN EMPERATRIZ M U Ñ O Z R I V E R A Y E R I C K M A U R I C I O R O D R Í G U E Z GAVARRETE, por su orden, como P re s i d e n t a , Vi c e p re s i d e n t a y Miembro de la COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA, por el término que haga falta para completar el período 2022-2029.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Catorce días del mes de Abril de Dos Mil Veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. -- 12 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,119 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete de febrero del año dos mil veintiséis, la señora Kelly Nohemy Aguilar Banegas.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2026-00074-LAP.- Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.- Dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en la Cancelación del Acuerdo de Nombramiento N°SETRASS-081-2025 de fecha uno de abril del año dos mil veinticinco (2025) emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, despido injustificado e ilegal de una servidora pública por no ser conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por el despido ilegal e injusto de la que fue objeto y como medida para el pleno restablecimiento se solicita el reintegro al puesto del Trabajo en igual o mejores condiciones y la indemnización de los daños y perjuicios consistente en el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se cumpla con el reintegro ordenado.- COSTAS. Diecisiete de marzo del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 17 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez de marzo del año dos mil veintiséis, el señor Fidel Rodríguez Galeano, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 90-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. SETRASS-137-2026, por no ser conforme a derecho, infracción del ordenamiento jurídico por estar dictado con quebrantamiento de forma y exceso de poder, notificación defectuosa; asimismo solicita el compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada por haber sido separado ilegal e injustificadamente, se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro en iguales o mejores condiciones, reconocimiento de aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan y ocurran posteriores al ilegítimo despido; a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir y demás derechos como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones causadas, vacaciones proporcionales conforme antigüedad y los ajustes a partir de la fecha de la entrega de Acuerdo de Despido hasta que conforme a las normas procesales quede firme el fallo se ordenen e implementen medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia, nulidad de acto o actos por el cual se hubiere designado sustituto(a), comunicación subsidiaria, habilitación de días y horas inhábiles. San Pedro Sula, Cortés, 13 de marzo del año 2026. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 17 A. 2026 -- 13 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,119 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE AVISO TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor JOSE INES MEJIA MARIN.- Se encuentra el Auto que literalmente dice.- DISPOSITIVA.- PRIMERO: Admítase la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los Abogados CRISTIAN RONALDO VALLE VALLE, con número de carnet 28267 y el Abogado RONAL ALEXIS VALLE PINTO, con número de carnet 29250, del Colegio de Abogados de Honduras, actuando en su condición de Apoderado Legal del señor JOSE INES MEJIA MARIN, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con Número de Identidad 1405- 1970-00009, con domicilio del Municipio de Fraternidad, Departamento de Ocotepeque.- Previo a darle trámite de ley.- SEGUNDO: Líbrese Atenta Comunicación al Instituto Nacional Agrario, de la Ciudad de Santa Rosa de Copán, para que certifique si dicho terreno es de naturaleza privada, nacional o ejidal.- TERCERO: Para tal efecto que el señor Juez asociado de su Secretaria de Actuaciones se persone en el lugar que hace referencia de 1.-) Un lote de terreno por compra venta a la señora MARIA ELISA MEJIA PINTO, en fecha 10 de septiembre del año 1996, ubicado en el lugar de CHIMIS DE FRATERNIDAD OCOTEPEQUE; con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Paulino Mejía Oliva; AL SUR, colinda con resto de la propiedad de MARIA ELISA MEJIA PINTO; AL ESTE, colinda con resto de la propiedad de MARIA ELISA MEJIA PINTO; AL OESTE, colinda con SANTOS OLIVA MEJIA; Representantes Legales Abogado CRISTIAN RONALDO VALLE VALLE y el Abogado RONAL ALEXIS VALLE PINTO. Ocotepeque, 14 de mayo del año 2025 ABOGADA MARIA DOLORES LEONOR, SRIA. ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 17 F., 17 M. y 17 A. 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la Abogada SCARLETH MELISSA HERNANDEZ VALLEJO, quien actúa en representación legal del señor SANTOS GONZALES OLIVA, mayor de edad, hondureña, con Documento Nacional de Identificación número 0615-1974-00050, con domicilio en la Aldea El Inventario, Municipio de San Marcos de Colón, Departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO de un inmueble, ubicado en el Caserío: La Laguna, Aldea El Inventario, Municipio San Marcos de Colón, Departamento Choluteca, Mapa Final: KD-42, Extensión del predio: 05 HAS, 01 ÁREAS, 05.66 CAS, el predio está ubicado en el SITIO: SAN ANDRÉS DE LAS LAJAS naturaleza jurídica, PRIVADA, COLINDANCIAS: NORTE, encajonada de por medio con ELISEO CASTILLO; SUR, THELMA CARRASCO; ESTE, JUAN CASTILLO, THELMA CARRASCO, encajonada de por medio con HEREDEROS CASTILLO-HERNÁNDEZ; OESTE, ELISEO CASTILLO; este inmueble lo adquirió de forma quieta, pacífica, tranquila y no interrumpida, de buena fe por más de quince años (15) años consecutivos de poseerlo. Choluteca, 11 de noviembre del año 2025 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 17 F., 17 M. y 17 A. 2026 ______ PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE CONSTAR: Que el señor ANGEL OVIDIO ARITA DERAS, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Sobre un terreno con un Área de 1.- Un área de VEINTE MANZANAS CON SESENTA Y UNA CENTÉSIMAS DE MANZANA (20.61 Mzs) de extensión superficial, ubicado en el lugar denominado San Francisco, Municipio de Fraternidad, Departamento de Ocotepeque y tiene la relación de medidas y colindancias siguientes: Con las colindancias siguientes, AL NORTE, colinda con calle pública de por medio con Santos Isabel Reyes Ramírez, Yessica Elisabeth Peña Reyes, Jhony Humberto Torres Jaco y Cruz Antonio Rivas; AL NORESTE, colinda con Antonio Deras Reyes; AL ESTE, colinda con calle pública de por medio, con Celder Danilo Lopez y Delia Arita Deras; AL SURESTE, colinda con Rosa Delia Arita y Rosa Ella Lara Maldonado; AL SUROESTE, colinda con calle pública de por medio, con Manuel de Jesús Mejía, Víctor Manuel Hernández, así mismo con calle pública de por medio, con Santos Francisco Marín Reyes, Santos Francisco Marin Reyes, Irma Yolanda Reyes, Maria del Carmen Reyes Soto, Campo de Fútbol de Las Peñitas y con José Eduardo Torres Jaco; AL OESTE, colinda con Brenda Nohemí Santamaría Lopez y Denis Avilio Santamaria Lopez; y, al NOROESTE, colinda con José Humberto Santamaria Lopez, Jeyvy Yoney Fuentes Paredes y Marcos Tulio Lopez. Representantes Legales, Abog. RONAL ALEXIS VALLE PINTO y CRISTIAN ROLANDO VALLE VALLE. Ocotepeque, 13 de agosto del 2025 ABG. MARIA DOLORES LEONOR, Sria. Adjunta JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 17 F., 17 M. y 17 A. 2026 -- 14 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,119 Número de Solicitud: 2025-1399 Fecha de presentación: 2025-03-03 Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES GWA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras, Colonia Loarque, calle principal, atrás de MegaLarach del Anillo Periférico, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JUDITH GABRIELA PAGUADA AVILA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GWA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "GWA" y la apariencia de su etiqueta, no se da protección a las letras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico, como ser pañales para niños y adultos, pañales para perros; sustancias dietéticas para uso médico, emplastos para uso médico, pastas dentales para animales; desinfectantes; los pañales para bebés y para la incontinencia; los desodorantes que no sean para personas o animales; los champús, los jabones, las lociones y los dentífricos medicinales; los suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud como ser colágeno, vitamina e, vitamina c, biotina, multivitaminas, proteínas, calcio, magnesio y hierro, vitaminas para la piel y uñas; los sustitutos de comidas y los alimentos y bebidas dietéticos para uso médico o veterinario como ser vitaminas para animales, croquetas para animales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 30 M. y 17 A. 2026 ____________ Número de Solicitud: 2025-1398 Fecha de presentación: 2025-03-03 Fecha de emisión: 16 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES GWA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras, Colonia Loarque, calle principal, atrás de MegaLarach del Anillo Periférico, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JUDITH GABRIELA PAGUADA AVILA E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GWA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "GWA" y la apariencia de su etiqueta. no se da protección a las letras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería originales e imitación como ser: Aretes, collares, pulseras, anillos, tobilleras, dijes, broches, reloj, diademas, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 30 M., y 17 A. 2026 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2024-8226 Fecha de Presentación: 2024-12-16 Fecha de emisión: 13 de enero de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: DIL CORPORACION S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Barro Santa Anita, 1 y 2 calle, 8 avenida, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Karen Elizabeth Martínez Rivera E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRIOAUTOMOTRIZ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la importación, venta y distribución de equipos, repuestos y accesorios de refrigeración para vehículos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-5196 Fecha de presentación: 2025-07-31 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ASOCIACIÓN FEMENINA HONDUREÑA DE TENIS Domicilio: Barrio Río de Piedras, 5-7 calle, 22 avenida, San Pedro Sula, CP 21103, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Karen Elizabeth Martinez Rivera E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AFHT G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, uniformes, calzados, sombrerería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026 _______ -- 15 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,119 Número de Solicitud: 2025-2299 Fecha de presentación: 2025-04-07 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Shanghai Nageer Technology Co., Ltd. Domicilio: Room 1284, Building 2, No. 228, Nonggongshang Avenue, Haiwan Town, Fengxian District, Shanghai, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LAGEE G.- H.- Reservas / Limitaciones: La marca se considera como tipo de signo denominativa. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos para pestañas; parches para ojos de gel para fines cosméticos; pestañas postizas; adhesivos [pegamentos] para uso cosmético; adhesivos para pestañas postizas; cosméticos; desmaquilladores; lápices para uso cosmético; cosméticos para las cejas; lacas de uñas; uñas postizas; perfumes; preparaciones para ondular el cabello; bastoncillos de algodón para uso cosmético, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-1973 Fecha de presentación: 2025-03-25 Fecha de emisión: 14 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. Domicilio: Calle 50, edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Rodrigo José Cano Bonilla E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MODIFRAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema digestivo y metabolismo, agentes antineoplásicos e inmunomoduladores, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026 Número de Solicitud: 2024-3920 Fecha de presentación: 2024-06-12 Fecha de emisión: 11 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DREAMBOX PRODUCTIONS, S.A. DE C.V. Domicilio: BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES NÚM. EXT. 3720 NÚM. INT. TORRE 1, PISO 6, OFICINA 1, JARDINES DEL PEDREGAL, ALVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO, C.P. 01900, MÉXICO, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LERO LERO G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de orquestas, grupos musicales y cantantes; programas de variedades, musicales y bailes, actuaciones en vivo; de entrevistas, reportajes, informativos, concursos, competencias, documentales, educativos y culturales, eventos deportivos; producción de programas de radio y televisión, así como de obras cinematográficas, teatrales, musicales y audiovisuales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-586 Fecha de presentación: 2025-01-31 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: U.S. Tsubaki Holdings, Inc. Domicilio: 301 E. Marquardt Drive Wheeling, Illinois 60090 U.S.A., Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98909249 de fecha 18/12/2024 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ONYXSHIELD G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Acoplamientos flexibles [partes de máquinas], de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026 -- 16 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,119 Número de Solicitud: 2024-7238 Fecha de presentación: 2024-11-05 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: STOKELY-VAN CAMP, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase New York 10577 United States of America, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GATORLIT RECOVER G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y gaseosas; bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas; zumos de frutas; siropes para bebidas; preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol; polvos utilizados en la preparación de bebidas a base de frutas; batidos de frutas u hortalizas (smoothies); bebidas de deporte que contienen electrolitos; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; concentrados utilizados en la preparación de bebidas para deportistas; polvos utilizados en la preparación de bebidas para deportistas; bebidas sin alcohol enriquecidas con vitaminas y sales minerales; bebidas isotónicas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-7989 Fecha de presentación: 2024-12-05 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Celsius Holdings, Inc. Domicilio: 2424 North Federal Hwy Suite 208 Boca Ratón Florida 33431 United States of America, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Té; bebidas a base de té; bebidas de té; sucedáneos del té; té para infusiones; bebidas elaboradas con té; goma de mascar; café; bebidas a base de café; barritas de cereales ricas en proteínas; barritas de cereales ricas en proteínas con fruta, frutos secos o semillas añadidas; barras de cereales; barritas energéticas; barritas a base de cereales, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026 Número de Solicitud: 2024-3817 Fecha de presentación: 2024-06-07 Fecha de emisión: 3 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: China National Heavy Duty Truck Group Co., Ltd. Domicilio: Sinotruk Tower, No. 777 Hua'ao Road, Innovation Zone, Jinan, Shandong, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Bolden G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se considera denominativa. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles; volantes para vehículos; carrocerías de automóviles; camiones; ruedas de automóvil; bujes de ruedas de automóviles; furgones [vehículos]; motores para vehículos terrestres; chasis de automóviles, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-7236 Fecha de presentación: 2024-11-05 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: STOKELY-VAN CAMP, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase New York 10577 United States of America, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GATORLIT G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y gaseosas; bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas; zumos de frutas; siropes para bebidas; preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol; polvos utilizados en la preparación de bebidas a base de frutas; batidos de frutas u hortalizas (smoothies); bebidas de deporte que contienen electrolitos; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; concentrados utilizados en la preparación de bebidas para deportistas; polvos utilizados en la preparación de bebidas para deportistas; bebidas sin alcohol enriquecidas con vitaminas y sales minerales; bebidas isotónicas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026 -- 17 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,119 Número de Solicitud: 2023-6334 Fecha de presentación: 2023-09-29 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Grupo Alimenticio, S.A. de C.V. (Grupo Alza) Domicilio: COMPLEJO DE BODEGAS BLUEWAREHOUSE II, COLONIA VILLA ERNESTINA, 33 CALLE, SECTOR EL POLVORÍN, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MIRIAM SARAHI RAMÍREZ PORTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DeliPapas G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papas fritas recubiertas de chocolate, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026 _______ Número de Solicitud: 2023-6305 Fecha de presentación: 2023-09-28 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Grupo Alimenticio, S.A. de C.V. (Grupo Alza) Domicilio: COMPLEJO DE BODEGAS BLUEWAREHOUSE II, COLONIA VILLA ERNESTINA, 33 CALLE, SECTOR EL POLVORÍN, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MIRIAM SARAHI RAMÍREZ PORTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Daily G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "DAILY" y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "FOOD" I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papas fritas, papas fritas con bajo contenido en grasa, hojuelas de papas, copos de papa, aceite de canola, aceite vegetal, aceite de girasol, aceite de maíz, aceite de oliva, aceite de oliva extra virgen, carnes congeladas, frescas, envasadas, embutidos de carnes, pescado, mariscos [no vivos], tripas y sus imitaciones, huevos, semillas preparadas, semillas procesadas, semillas comestibles, cebollas procesadas, granos de soja procesados, leche, suero de leche, productos lácteos, proteína vegetal texturizada, arándanos procesados y secos, chiles en conservas, almendras procesadas y molidas, coco deshidratado, flores comestibles secas, procesadas y deshidratadas, frijoles en conserva, consomés, preparados vegetales, concentrados para sopas, verduras y frutas en polvo, legumbres secas, enlatadas y en conserva, verduras y hortalizas secas, liofilizadas y procesadas, concentrados a base de verduras, hortalizas y legumbres para cocinar, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026 _______ Número de Solicitud: 2023-6299 Fecha de presentación: 2023-09-28 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Grupo Alimenticio, S.A. de C.V. (Grupo Alza) Domicilio: COMPLEJO DE BODEGAS BLUEWAREHOUSE II, COLONIA VILLA ERNESTINA, 33 CALLE, SECTOR EL POLVORÍN, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MIRIAM SARAHI RAMÍREZ PORTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Alza Foods G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "Alza Foods" y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad de uso de la palabra "Foods". I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papas fritas, papas fritas con bajo contenido en grasa, hojuelas de papas, copos de papa, aceite de canola, aceite vegetal, aceite de girasol, aceite de maíz, aceite de oliva, aceite de oliva extra virgen, carnes congeladas, frescas, envasadas, embutidos de carnes, pescado, mariscos no vivos, mariscos enlatados, tripas y sus imitaciones, huevos, semillas preparadas, semillas procesadas, semillas comestibles, cebollas procesadas, granos de soja procesados, leche, suero de leche, productos lácteos, proteína vegetal texturizada, arándanos procesados y secos, chiles en conservas, almendras procesadas y molidas, coco deshidratado, flores comestibles secas, procesadas y deshidratadas, frijoles en conserva, consomés, preparados vegetales, concentrados para sopas, verduras y frutas en polvo, legumbres secas, enlatadas y en conserva, verduras y hortalizas secas, liofilizadas y procesadas, concentrados a base de verduras, hortalizas y legumbres para cocinar, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026 -- 18 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,119 Número de Solicitud: 2024-5382 Fecha de presentación: 2024-08-12 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Bio Sidus S.A.U. Domicilio: Constitución 4234, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AGALZYME G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Un medicamento para el tratamiento de la enfermedad de Fabry, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-7378 Fecha de presentación: 2024-11-11 Fecha de emisión: 4 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Honor Device Co.. Ltd. Domicilio: Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park. No. 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, República Popular China. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 78525582 de fecha 11/05/2024 de China. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HONOR Talents G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cuero en bruto o semielaborado; bolsas de lona para la compra; bolsos de mano; baúles [equipaje]; neceseres (vacíos); bolsas de deporte; macutos; maletas de lona; mochilas; bolsos de hombro; maletines; etiquetas de equipaje; valijas; cinturones de hombro de cuero; billeteras; bolsos; estuches de tocador (vacíos); bolsas de viaje; estuches para llaves [guarnicionería]; bolsos deportivas; adornos de cuero para muebles; bolsas para maquillaje, llaves y otros objetos personales; maletas motorizadas; paraguas; paraguas telescópicos; sombrillas [paraguas de sol]; bastones de alpinismo; bastones; herrajes para arneses; correas para perros; collares para mascotas; correas para mascotas, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026 Número de Solicitud: 2024-6359 Fecha de presentación: 2024-09-27 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Administradora de Grupo Gastronómico e Inmobiliaria, Sociedad Anónima de Capital Variable. Domicilio: Calle El Mirador 87 Av. Norte, Local 6, Col. Escalón, Torre Futura, San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN URBANA PIZZA G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. No se otorga protección de "NY" que aparece en la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo incluyendo servicios de restauración (alimentación), servicios de bares de comida rápida, cafeterías, servicios de catering, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-7173 Fecha de presentación: 2024-11-01 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Emsland-Stärke GmbH Domicilio: Emslandstr. 58, 49824 Emlichheim, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EMFLAKE G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Almidón para uso industrial, a saber, para uso industrial en la fabricación de productos alimenticios; almidón para uso industrial; fibras, hojuelas y gránulos a base de almidón para uso industrial en la fabricación de productos alimenticios; harina de patata, fécula de patata, hojuelas de patata, gránulos de patata y polvo de patata para uso industrial para uso en la fabricación de productos alimenticios; harina de patata para uso industrial para uso en la fabricación de productos alimenticios; fécula de patata para uso industrial para uso en la fabricación de productos alimenticios; hojuelas y gránulos de patatas para uso industrial en la fabricación de productos alimenticios; harina para uso industrial, a saber, en particular harina de patata para uso industrial en la fabricación de productos alimenticios; patatas procesadas en forma de polvo para uso industrial en la fabricación de productos alimenticios; composiciones químicas y orgánicas a base de patatas para uso en la fabricación de productos alimenticios; hojuelas, fibras, harinas y gránulos a base de patatas como precursor para la fabricación de productos alimenticios, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026 -- 19 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,119 Número de Solicitud: 2024-6312 Fecha de presentación: 2024-09-25 Fecha de emisión: 18 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Monster Energy Company Domicilio: 1 Monster Way, Corona, CA 92879, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ULTRA FIESTA MANGO G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "ULTRA FIESTA MANGO"; sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado. La señal de propaganda está vinculada a la marca de fábrica Monster, el. 32 con solicitud número 2019-13905. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas; cerveza, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-3567 Fecha de presentación: 2024-05-30 Fecha de emisión: 8 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V. Domicilio: Soyapango, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS FERNANDO MARTINEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIANA QUESITOS G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de QUESITOS de forma separada. No se otorga protección sobre el símbolo ® consignado en la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aperitivos a base de queso, a saber, palitos de queso, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026 Número de Solicitud: 2024-6769 Fecha de presentación: 2024-10-17 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO NEO FARMACO DEL ECUADOR NEOFARMACO CIA. LTDA. Domicilio: ATAHUALPA S/N y NOBOA Y CAAMAÑO, AMBATO, Ecuador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YODOSALIL G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cremas cosméticas para la piel, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-4924 Fecha de presentación: 2024-07-26 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SharkNinja Operating LLC. Domicilio: 89 A Street, Suite 100, Needham, MA 02494, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SHARK G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Humidificadores; aires acondicionados; purificadores de aire; filtros de aire para uso doméstico, ventiladores eléctricos; ventiladores eléctricos; ventiladores eléctricos portátiles; ventiladores eléctricos con dispositivos de enfriamiento evaporativo; ventiladores eléctricos de climatización; ventiladores eléctricos portátiles de enfriamiento y climatización; calentadores eléctricos portátiles; vaporizadores para ropa; vaporizadores para telas; calentadores de agua eléctricos; secadoras de pelo; difusores de secadoras de pelo; accesorios de peinado para secadoras de pelo; bolsas y estuches especialmente adaptados para sujetar o transportar secadoras de pelo eléctricas de mano, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026 -- 20 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,119 Número de Solicitud: 2024-4623 Fecha de presentación: 2024-07-16 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INFINITECH, S.A. DE C.V. Domicilio: Avenida El Espino, Local 1, Urbanización Madreselva, #43, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, EI Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN STK G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "STK" y la apariencia de su etiqueta, no se protege la denominación "SMART TICKET" comprendida en la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento incluyendo producción, organización y dirección de conciertos y espectáculos; actividades deportivas y culturales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-5923 Fecha de presentación: 2024-09-05 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GT ADVERTISING & INDUSTRIES, CORP. Domicilio: Complejo Trust Company, apartamento 206, Ajeltake Road, P.O. Box 3055, Majuro, MH 96960, Islas Marshall. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL STEPHANIE CRUZ ANDERSON E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GUANDY ROCKY G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Galletas, malvaviscos, chocolate, galletas cubiertas de chocolate que contienen avellanas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-3363 Fecha de presentación: 2024-05-22 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPR!TZ G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Estatuillas de cerámica; tarjeteros de mesa que no sean de metales preciosos; caddies para guardar utensilios; espátulas para uso en la cocina; tarros de vidrio para guardar; revestimientos de papel para hornear magdalenas; soportes de huevos, que no sean de papel, para uso doméstico, a saber, bandejas para huevos, recipientes para guardar huevos y recipientes para exhibir huevos; tazas para huevos que no sean de metales preciosos; pinzas para servir; pajillas para beber; bandejas de papel para servir; bandejas para servir; platos para servir; vajilla, a saber, platos, tazas y cuencos no desechables; vajilla desechable, a saber, platos, tazas y cuencos; artículos para bebidas; portavelas; palillos de swizzle (agitadores de bebidas); palillos de dientes; soportes para pasteles; tazas; vasos; tablas para queso; guantes de cocina; posavasos que no sean de papel ni de textiles; espátulas; cortadores de galletas; cestas para uso doméstico; menarás; prismas de cristal decorativos; jarrones; batidores; cucharas para helado; ralladores; prensas de ajo; escurridores de ensaladas; tablas de cortar; reposacucharas; rodillos de amasar domésticos; esponjas de limpieza; tazones para mezclar; rasquetas de goma; abridores de botellas; coladores de té; coladores; morteros y majas; tamices; saleros y pimenteros; tapetes de barra para escurrir y secar los utensilios de cóctel y vasos; rejillas para secar platos; decantadores; mezcladores manuales [cocteleras]; sacacorchos; vertedor de vino; aireadores de vino; agitadores de cóctel; cubos de esteatita para enfriar bebidas; exprimidores de zumo; agitador de bebidas; pinzas para barbacoa; guantes para barbacoa; volteadores para barbacoa; cepillos de limpieza para parrillas de barbacoa; pinzas para servir barbacoas; tapetes para parrillas de barbacoa; enfriadores de vino, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026 -- 21 of 40 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,119 Número de Solicitud: 2024-2614 Fecha de presentación: 2024-04-25 Fecha de emisión: 15 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PMS CAPITAL PARTNERS, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ILTANO G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege únicamente la Denominación "ILTANO" y su apariencia, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protege. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pastas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 5 y 20 M. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-2072 Fecha de presentación: 2024-03-26 Fecha de emisión: 14 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Herbalife International, Inc. Domicilio: 800 W. Olympic Blvd., Suite 406, Los Angeles, CA 90015, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios; administración de negocios; funciones de oficina; servicios para ayudar a otros con marketing directo, publicidad, generación de contactos y procesamiento de pedidos; servicios de gestión de datos electrónicos relacionados con el control del peso, la salud y el estado físico humanos, marketing multinivel y el desarrollo de pequeñas empresas; servicios de venta al por menor; servicios de venta al por mayor; servicios de marketing en línea y marketing por catálogo; servicios de venta al por menor y al por mayor en los campos de cosméticos, suplementos, alimentos y bebidas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M.,17 A. y 5 M. 2026 Número de Solicitud: 2024-7193 Fecha de presentación: 2024-11-01 Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WALTER LEONEL RENUS. Domicilio: Av. Santa María 6.500, Barrio Altamira, Rincón de Milberg, Tigre, Buenos Aires, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SAN UP G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, si dar exclusividad de uso de las palabras en forma separada. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cinturones abdominales; corsés abdominales; almohadillas abdominales; bandas de acupresión; agujas de acupuntura; camas de aire para uso médico; cojines de aire para uso médico; colchones de aire para uso médico; almohadas de aire para uso médico; mantas eléctricas para uso médico; mascarillas anestésicas; aparato para pruebas de ADN y ARN con fines médicos; aparato para analizar la leche materna con fines médicos; aparato para la regeneración de células madre con fines médicos; soportes de arco para calzado; sillones para uso médico o dental; cintas atléticas; audiómetros; chupetes para la alimentación del bebé; lavabos para uso médico; tablas de baño adaptadas para personas con discapacidad física; vibradores de cama; camas especialmente diseñadas para fines médicos; cinturones para uso médico; mantas eléctricas para uso médico; aparato para analizar sangre; aparato de rehabilitación corporal para fines médicos; botas para uso médico; pulseras para uso médico; extractores de leche; tubos capilares para uso médico; canulas; estuches adecuados para instrumentos médicos; catéteres; medidores de colesterol; ropa especial para quirófanos; sillas inodoro; condones; anticonceptivos no químicos; almohadillas de enfriamiento para primeros auxilios; parches refrescantes para uso médico; muletas; ventosas; lámparas de curado para fines médicos; cojines para uso médico; desfibriladores; densitómetros para uso médico; aparatos e instrumentos dentales; aparato de control de la diabetes; aparato de diagnóstico para fines médicos; dializadores; mascarillas desechables calentadas a vapor para fines terapéuticos; chupetes para bebés / chupetes para bebés; tapones para los oídos [dispositivos de protección / auditiva]; vendas elásticas, no para apósitos; medias elásticas para uso quirúrgico; instrumentos de acupuntura eléctricos; pistolas de masaje eléctricas; electrocardiógrafos; electrodos para uso médico; cámaras de endoscopía para fines médicos; guantes para uso médico; glucómetros / medidores de glucosa; audífonos; jeringas hipodérmicas; sábanas para incontinencia; inhaladores; vendajes de rodilla, ortopédicos / vendajes de rodilla, ortopédicos; aparato de masaje; lancetas; aparatos e instrumentos médicos; aspiradores nasales; nebulizadores para uso médico / nebulizado res para uso médico; almohadillas para prevenir las úlceras por presión en el cuerpo del paciente; urinarios portátiles de mano; sondas para uso médico; ma

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