VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 34-2026 | 13 de abril de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,116

20260413 - 37116

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Constitución de la República, la Presidenta Constitucional de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, por lo que tiene dentro de sus atribuciones la facultad de emitir Acuerdos y Decretos Ejecutivos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley.
  2. 2.Que el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República, es una Entidad desconcentrada del Poder Ejecutivo, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, siendo una institución técnica de derecho público, apolítica, profesional, especializada y permanente, cuya misión institucional es la de ejercer las funciones de Bomberos estatales de manera exclusiva, en todo el territorio nacional y como actor participante de la seguridad pública.
  3. 3.Que la Ley del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, otorga la facultad al Presidente de la República, por intermedio del Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, para otorgar los grados que correspondan a la escala de Oficiales Superiores y Subalternos de la Carrera de Bomberos, previa selección por rigurosa evaluación y aprobación del Nivel de Supervisión y Control General, de conformidad a lo que determine el Reglamento Especial de Ascensos.
  4. 4.Que los cargos dentro del Cuerpo de Bomberos son de carácter técnico especializado, por consiguiente, los ascensos dentro de la escala jerárquica son el justo reconocimiento que se otorga a los miembros que se han distinguido por su antigüedad, capacidad, servicios prestados, disciplina, identificación con la Organización y demás requisitos establecidos por la Ley y sus Reglamentos. -- 1 of 208 -- ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  5. 5.Que en Asamblea Ordinaria No. 01- 2026 del Nivel de Supervisión y Control General del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, celebrada en fecha siete de enero del año dos mil veintiséis (2026), se aprobó en punto único de acta la propuesta de Ascensos para Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos del Cuerpo de Bomberos.
  6. 6.Que de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Constitución de la República, la Presidenta Constitucional de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, por lo que tiene dentro de sus atribuciones la facultad de emitir Acuerdos y Decretos Ejecutivos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley.
  7. 7.Que el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República, es una Entidad desconcentrada del Poder Ejecutivo, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, siendo una institución técnica de derecho público, apolítica, profesional, especializada y permanente, cuya misión institucional es la de ejercer las funciones de Bomberos estatales de manera exclusiva, en todo el territorio nacional y como actor participante de la seguridad pública.
  8. 8.Que la Ley del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, otorga la facultad al Presidente de la República, por intermedio del Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, para otorgar los grados que correspondan a la escala de Oficiales Superiores y Subalternos de la carrera de Bomberos, previa selección por rigurosa evaluación y aprobación del Nivel de Supervisión y Control General, de conformidad a lo que determine el Reglamento Especial de Ascensos.
  9. 9.Que los cargos dentro del Cuerpo de Bomberos son de carácter técnico especializado, por consiguiente, los ascensos dentro de la escala jerárquica son el justo reconocimiento que se otorga a los miembros que se han distinguido por su antigüedad, capacidad, servicios prestados, disciplina, identificación con la Organización y demás requisitos establecidos por la Ley y sus Reglamentos.
  10. 10.Que en Asamblea Ordinaria No. 01- 2026 del Nivel de Supervisión y Control General del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, celebrada en fecha siete de enero del año dos mil veintiséis (2026), se aprobó en punto único de acta la propuesta de Ascensos para Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos del Cuerpo de Bomberos.
  11. 11.Que de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Constitución de la República, la Presidenta Constitucional de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, por lo que tiene dentro de sus atribuciones la facultad de emitir Acuerdos y Decretos Ejecutivos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley.
  12. 12.Que el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República, es una Entidad desconcentrada del Poder Ejecutivo, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, siendo una institución técnica de derecho público, apolítica, profesional, especializada y permanente, cuya misión institucional es la de ejercer las funciones de Bomberos estatales de manera exclusiva, en todo el territorio nacional y como actor participante de la seguridad pública.
  13. 13.Que la Ley del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, otorga la facultad al Presidente de la República, por intermedio del Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, para otorgar los grados que correspondan a la escala de Oficiales Superiores y Subalternos de la carrera de Bomberos, previa selección por rigurosa evaluación y 56-2019 contentivo de la Ley de Bomberos de la República de Honduras, publicado en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras en fecha 20 de febrero del 2020. ACUERDA PRIMERO: Otorgar Ascenso al Grado inmediato superior del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Honduras así: de Teniente Coronel a Coronel de Bomberos a tres (3) ciudadanos: 1. VLADIMIR HUMBERTO PINEDA AGUILAR 2. FÉLIX LEONARDO CASTILLO ZELAYA 3. ARTURO HUMBERTO SEVILLA RAMOS SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 19 días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República de Honduras HEIDY BARAHONA ALACHAN Subsecretaria de Estado en el Despacho de Justicia. -- 4 of 208 -- 56-2019 contentivo de la Ley de Bomberos de la República de Honduras, publicado en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras en fecha 20 de febrero del 2020. ACUERDA PRIMERO: Otorgar Ascenso al Grado inmediato superior del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Honduras así: de Mayor a Teniente Coronel de Bomberos a seis (6) ciudadanos: 1. JOSÉ ALBERTO GUDIEL MARTÍNEZ 2. WILMER ANTONIO GUERRERO 3. EDWIN JABIER PERDOMO BENÍTEZ 4. JOSÉ MARIO COELLO RODAS 5. LENIN MAURICIO LÓPEZ RIVAS 6. EDGARDO JOSÉ ÁLVAREZ VÁSQUEZ SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras. - COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 19 días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República de Honduras HEIDY BARAHONA ALACHAN Subsecretaria de Estado en el Despacho de Justicia aprobación del Nivel de Supervisión y Control General, de conformidad a lo que determine el Reglamento Especial de Ascensos.
  14. 14.Que los cargos dentro del Cuerpo de Bomberos son de carácter técnico especializado, por consiguiente, los ascensos dentro de la escala jerárquica son el justo reconocimiento que se otorga a los miembros que se han distinguido por su antigüedad, capacidad, servicios prestados, disciplina, identificación con la Organización y demás requisitos establecidos por la Ley y sus Reglamentos.
  15. 15.Que en Asamblea Ordinaria No. 01- 2026 del Nivel de Supervisión y Control General del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, celebrada en fecha siete de enero del año dos mil veintiséis (2026), se aprobó en punto único de acta la propuesta de Ascensos para Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos del Cuerpo de Bomberos.
  16. 16.Que de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Constitución de la República, la Presidenta Constitucional de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, por lo que tiene dentro de sus atribuciones la facultad de emitir Acuerdos y Decretos Ejecutivos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley.
  17. 17.Que el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República, es una Entidad desconcentrada del Poder Ejecutivo, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, siendo una institución técnica de derecho público, apolítica, profesional, especializada y permanente, cuya misión institucional es la de ejercer las funciones de Bomberos estatales de manera exclusiva, en todo el territorio nacional y como actor participante de la seguridad pública.
  18. 18.Que la Ley del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, otorga la facultad al Presidente de la República, por intermedio del Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, para otorgar los grados que correspondan a la escala de Oficiales Superiores y Subalternos de la carrera de Bomberos, previa selección por rigurosa evaluación y aprobación del Nivel de Supervisión y Control General, de conformidad a lo que determine el Reglamento Especial de Ascensos.
  19. 19.Que los cargos dentro del Cuerpo de Bomberos son de carácter técnico especializado, por consiguiente, los ascensos dentro de la escala jerárquica son el justo reconocimiento que se otorga a los miembros que se han distinguido por su antigüedad, capacidad, servicios prestados, disciplina, identificación con la Organización y demás requisitos establecidos por la Ley y sus Reglamentos.
  20. 20.Que en Asamblea Ordinaria No. 01- 2026 del Nivel de Supervisión y Control General del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, celebrada en fecha siete de enero del año dos mil veintiséis (2026), se aprobó en punto único de acta la propuesta de Ascensos para Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos del Cuerpo de Bomberos.
  21. 21.Que de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Constitución de la República, la Presidenta Constitucional de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, por lo que tiene dentro de sus atribuciones la facultad de emitir Acuerdos y Decretos Ejecutivos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley.
  22. 22.Que el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República, es una Entidad desconcentrada del Poder Ejecutivo, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, siendo una institución técnica de derecho público, apolítica, profesional, especializada y permanente, cuya misión institucional es la de ejercer las funciones de Bomberos estatales de manera exclusiva, en todo el territorio nacional y como actor participante de la seguridad pública.
  23. 23.Que la Ley del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, otorga la facultad al Presidente de la República, por intermedio del Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, para otorgar los grados que correspondan a la escala de Oficiales Superiores y Subalternos de la carrera de Bomberos, previa selección por rigurosa evaluación y -- 7 of 208 -- 56-2019 contentivo de la Ley de Bomberos de la República de Honduras, publicado en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras en fecha 20 de febrero del 2020. ACUERDA PRIMERO: Otorgar Ascenso al Grado inmediato superior al personal del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Honduras así: de Teniente a Capitán de Bomberos a treinta y dos (32) ciudadanos: 1. JOSÉ TRINIDAD ORELLANA ROMERO 2. ADALBERTO ROMERO MEJÍA 3. JOSÉ GUSTAVO DIAZ LARA 4. LUIS RÓBELO VALLADARES PEÑALVA 5. FAUSTO ELÍAS FERRERA DIAZ 6. OMAR ANTONIO CARMONA SANTOS 7. SANTOS GONZALEZ OCHOA 8. ÁNGEL HERNÁNDEZ EUCEDA 9. CÁNDIDO ENRIQUE GUIFARRO ERAZO 10. PEDRO ULICES BARAHONA VÁSQUEZ 11. JUAN EDGARDO VILLEDA MATUTE 12. RAÚL ENRÍQUEZ HERNÁNDEZ RODIRGUEZ 13. JUAN ANTONIO CANTARERO REYES 14. JAVIER ALBERTO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ 15. DAVID JOSUÉ GARCÍA CERRATO 16. JUAN MANUEL CANTARERO MARTÍNEZ 17. RONY ALEXIS MONCADA BANEGAS 18. FIDEL ALONZO SUAREZ LAÍNEZ 19. CRISTIAN AUGUSTO SEVILLA BANEGAS aprobación del Nivel de Supervisión y Control General, de conformidad a lo que determine el Reglamento Especial de Ascensos.
  24. 24.Que los cargos dentro del Cuerpo de Bomberos son de carácter técnico especializado, por consiguiente, los ascensos dentro de la escala jerárquica son el justo reconocimiento que se otorga a los miembros que se han distinguido por su antigüedad, capacidad, servicios prestados, disciplina, identificación con la Organización y demás requisitos establecidos por la Ley y sus Reglamentos.
  25. 25.Que en Asamblea Ordinaria No. 01- 2026 del Nivel de Supervisión y Control General del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, celebrada en fecha siete de enero del año dos mil veintiséis (2026), se aprobó en punto único de acta la propuesta de Ascensos para Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos del Cuerpo de Bomberos.
  26. 26.Que de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Constitución de la República, la Presidenta Constitucional de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, por lo que tiene dentro de sus atribuciones la facultad de emitir Acuerdos y Decretos Ejecutivos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley.
  27. 27.Que el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República, es una Entidad desconcentrada del Poder Ejecutivo, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, siendo una institución técnica de derecho público, apolítica, profesional, especializada y permanente, cuya misión institucional es la de ejercer las funciones de Bomberos estatales de manera exclusiva, en todo el territorio nacional y como actor participante de la seguridad pública.
  28. 28.Que la Ley del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, otorga la facultad al Presidente de la República, por intermedio del Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, para otorgar los grados que correspondan a la escala de Oficiales Superiores y Subalternos de la carrera de Bomberos, previa selección por rigurosa evaluación y -- 9 of 208 -- aprobación del Nivel de Supervisión y Control General, de conformidad a lo que determine el Reglamento Especial de Ascensos.
  29. 29.Que los cargos dentro del Cuerpo de Bomberos son de carácter técnico especializado, por consiguiente, los ascensos dentro de la escala jerárquica son el justo reconocimiento que se otorga a los miembros que se han distinguido por su antigüedad, capacidad, servicios prestados, disciplina, identificación con la Organización y demás requisitos establecidos por la Ley y sus Reglamentos.
  30. 30.Que en Asamblea Ordinaria No. 01- 2026 del Nivel de Supervisión y Control General del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, celebrada en fecha siete de enero del año dos mil veintiséis (2026), se aprobó en punto único de acta la propuesta de Ascensos para Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos del Cuerpo de Bomberos.
  31. 31.Que de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Constitución de la República, la Presidenta Constitucional de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, por lo que tiene dentro de sus atribuciones la facultad de emitir Acuerdos y Decretos Ejecutivos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley.
  32. 32.Que el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República, es una Entidad desconcentrada del Poder Ejecutivo, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, siendo una institución técnica de derecho público, apolítica, profesional, especializada y permanente, cuya misión institucional es la de ejercer las funciones de Bomberos estatales de manera exclusiva, en todo el territorio nacional y como actor participante de la seguridad pública.
  33. 33.Que la Ley del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, otorga la facultad al Presidente de la República, por intermedio del Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, para otorgar los grados que correspondan a la escala de Oficiales Superiores y Subalternos de la carrera de Bomberos, previa selección por rigurosa evaluación y aprobación del Nivel de Supervisión y Control General, de conformidad a lo que determine el Reglamento Especial de Ascensos.
  34. 34.Que los cargos dentro del Cuerpo de Bomberos son de carácter técnico especializado, por consiguiente, los ascensos dentro de la escala jerárquica son el justo reconocimiento que se otorga a los miembros que se han distinguido por su antigüedad, capacidad, servicios prestados, disciplina, identificación con la Organización y demás requisitos establecidos por la Ley y sus Reglamentos.
  35. 35.Que en Asamblea Ordinaria No. 01- 2026 del Nivel de Supervisión y Control General del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, celebrada en fecha siete de enero del año dos mil veintiséis (2026), se aprobó en punto único de acta la propuesta de Ascensos para Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos del Cuerpo de Bomberos.
  36. 36.Que la Constitución de la República establece en su Artículo 1) Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como una República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
  37. 37.Que la Constitución de la República en su Artículo 127 establece que toda persona tiene derecho al trabajo, a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a condiciones equitativas y satisfactorias del trabajo y la protección contra el desempleo.
  38. 38.Que la Ley de Contratación del Estado en sus artículos 1,13 y 123; se refiere al ámbito de aplicación de la ley, a los contratos que trascienden sus efectos al próximo periodo de gobierno y respecto a los contratos que son objeto de modificaciones que cuyo valor exceda el veinticinco por ciento (25%) del valor del monto inicial.
  39. 39.Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia remitió al Congreso Nacional seis (6) Proyectos de Decretos sobre Contratos de Consultoría Individual del Equipo de la UEP del Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras-PAILH, en la forma siguiente: SETRASS-UEP- CI-01-2026, Coordinador del Proyecto; SETRASS-UEP- CI-02-2026, Especialista Adquisiciones; SETRASS-UEP- CI-03-2026, Especialista Financiero; SETRASS-UEP-CI- 04-2026,Especialista Planificación y Monitoreo; SETRASS- UEP-CI-05-2026, Coordinador Técnico Componente 2, Fortalecimiento del SIE; SETRASS-UEP-CI-06- 2026,Especialista de Control y Seguimiento de Obras.
  40. 40.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos el siguiente período de Gobierno de la República.
  41. 41.Que de conformidad a la Atribución 1) del Artículo 205 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  42. 42.Que la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social y por límite los derechos y libertades reconocidos, según lo dispuesto en el Artículo 333 de la Constitución de la República.
  43. 43.Que el artículo 195 del Decreto Legislativo No. 170-2016 de fecha quince de diciembre del dos mil dieciséis que contiene el Código Tributario, se crea la Administración Tributaria como una entidad Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional, denominándose SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) mediante el Acuerdo Ejecutivo número 01-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 34,228 de fecha dos (2) de enero de dos mil diecisiete (2017).
  44. 44.Que el artículo 197 numeral 1) del Código Tributario define que la Administración Tributaria estará a cargo de un Director Ejecutivo, con rango ministerial, nombrado por el Presidente de la República.
  45. 45.Que el artículo 198 numerales 1), 12) y 15) del Código Tributario establece como atribuciones de la Administración Tributaria las siguientes: 1) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Constitución de la República, el Código Tributario, las leyes y demás normas de carácter tributario… 12) Aprobar Acuerdo para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria de conformidad con el presente Código,…; y, 15) Cualquier otra atribución que establezca la Ley en sus respectivas competencias.
  46. 46.Que el artículo 199 numerales 1) del Código Tributario otorga al Director Ejecutivo de la Administración Tributaria las siguientes atribuciones: 1) Ejercer la representación legal, administración general, dirección y manejo de la institución.
  47. 47.Que en el Artículo 14 del Código Tributario, establece el Cómputo de los plazos, destaca el enunciado en su numeral 7) “En todos los casos, los términos y plazos que vencen en días inhábil para la Secretaría en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Superintendencia Tributaria Aduanera, la Administración Tributaria…, se entienden prorrogados hasta el primer día hábil siguiente, por -- 183 of 208 -- la Administración Tributaria, en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones”.
  48. 48.Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 044-2026 de fecha veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026), el Presidente Constitucional de la República de Honduras nombró al ciudadano MARIO ROBERTO ZERÓN SUAZO en el cargo de Director Ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas (SAR).
  49. 49.Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 203-2026 de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026), el Presidente Constitucional de la República de Honduras nombró a la ciudadana ANA DEL CARMEN ARDÓN AGUILAR en el cargo de Secretaria General del Servicio de Administración de Rentas (SAR).
  50. 50.Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.
  51. 51.Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptan la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato de Servicio de Consultoría Individual para la Coordinación General de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) No. SETRASS- UEP-CI-01-2026, suscrito el 04 de -- 15 of 208 -- diciembre del año 2025 (04.12.2025), entre LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (SETRASS), en su condición de CONTRATANTE; y, la ciudadana GLORIA BERNARDA VELIZ MEJÍA, en su condición de CONSULTORA por el monto CATORCE MIL CUATROCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES EXACTOS (USD 14,400.00) por servicios de consultoría individual. Mismo que Literalmente dice: “Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras. Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO. Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión 5882 /GR-HO. Convenio de financiamiento No Reembolsable para Inversión 5882/GR-HO Contrato de Servicio de Consultoría Individual. S E T R A S S - U E P - C I - 0 1 - 2 0 2 6 . Coordinadora General de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP). Este contrato de servicio de Consultoría Individual en adelante denominado EL CONTRATO se celebra entre LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (SETRASS), que en adelante y para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE, quien es representado por WILMER JAVIER FERNANDEZ ALACHAN, mayor de edad, hondureño, abogado y con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras, Centro América, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0501-1992-12917, a c t u a n d o e n m i c o n d i c i ó n d e SECRETARIO DE ESTADO EN EL D E S PA C H O D E T R A B A J O Y SEGURIDAD SOCIAL, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo número 168-2024 de fecha 05 de julio del año 2024, emitido por la Presidenta Constitucional de la República, y por la otra parte, la ciudadana GLORIA BERNARDA VELIZ MEJÍA, mayor de edad, soltera, Ingeniera Industrial, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras, c o n D o c u m e n t o N a c i o n a l d e Identificación (DNI) número 0801-1965- 07276, actuando en su condición personal, quien para efectos del presente c o n t r a t o s e d e n o m i n a r á L A CONSULTORA, la cual estará sujeta a las cláusulas y condiciones siguientes: -- 16 of 208 -- PRIMERA: DEFINICIONES. Los siguientes términos se interpretarán según lo indicado a continuación: a) SERVICIOS PROFESIONALES: Son servicios de diversa índole prestados temporalmente por una persona que posee un título de educación superior que le habilita a ejercer una profesión, regulados por las normas de contratación establecidas en el Contrato de Préstamo del BID. b) BID O BANCO: Es el Banco Interamericano de Desarrollo. Institución financiera internacional de carácter regional, con sede en Washington D.C. de los Estados Unidos de Norte América. c) LA ENTIDAD, LA ENTIDAD CONTRATANTE, EL CONTRATANTE: Es la institución que requiere los servicios del Profesional. d) PROFESIONAL, CONSULTOR: Es toda persona natural que posee un título de educación superior que le habilita a ejercer una profesión. El Profesional que presta sus servicios profesionales no asume la condición de empleado del BID; tampoco de la Entidad. Puede ser un profesional de nacionalidad hondureña o residente “bona fide” en Honduras o un profesional nacional o residente “bona fide” de un país miembro del BID. e) CONCURSO: Es el proceso que tiene por objeto seleccionar y contratar al Profesional. f) DOCUMENTOS PRECONTRAC- TUALES, BASES: Son los documentos que contemplan las disposiciones para el proceso de selección del Profesional y para la negociación del Contrato. Establecen los términos de referencia y las condiciones del Contrato. Constituyen “La Ley del Contrato”. g) CONTRATO: Es el convenio celebrado entre la Entidad y LA CONSULTORA. Incluye las Bases, sus apéndices y todos los documentos incorporados a este por referencia. h) PRECIO DEL CONTRATO: Es el precio pagadero a LA CONSULTORA por la prestación de sus servicios profesionales, incluye los honorarios y los gastos incurridos por la prestación de los servicios de LA CONSULTORA. i) HONORARIOS: Es el pago por la prestación de los servicios brindados por LA CONSULTORA. Por la naturaleza del Contrato, no admite relación de dependencia laboral alguna y por tanto reconocimiento de ningún beneficio de orden social. j) PROGRAMA: Es aquel que se financia con los recursos del Préstamo o Cooperación Técnica, Donación o una mezcla de ambas fuentes de financiamiento. k) PROYECTO: Es e l o b j e t o d e l C o n t r a t o . l ) -- 17 of 208 -- FINANCIAMIENTO: Se entenderá como los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario o Beneficiario para contribuir a la realización del Proyecto. m) FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Es el imprevisto al que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc. n) PLAZO: Período en días calendario sucesivos, incluyendo s á b a d o s , d o m i n g o s y f e r i a d o s . SEGUNDA: FUENTE DE FINAN- CIAMIENTO. EL CONTRATANTE ha solicitado financiamiento al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que en adelante se denominará “EL BANCO” para los efectos de este contrato, y con el fin de cubrir el costo de los Servicios Profesionales que se realizarán como parte del proyecto “Programa de Apoyo p a r a l a I n s e rc i ó n L a b o r a l e n Honduras” (HO-L1237 & HO-J0001), el cual para efectos del presente contrato se denominará EL PROGRAMA O PROYECTO. El CONTRATANTE se propone utilizar parte de los fondos de este financiamiento para efectuar pagos elegibles bajo este contrato, quedando entendido que (i) EL BANCO sólo efectuará pagos a pedido de EL CONTRATANTE y previa aprobación por EL BANCO, (ii) Dichos pagos estarán sujetos en todos sus aspectos, a los términos y condiciones del Contrato de Préstamo y de Donación y; (iii) Nadie más que EL CONTRATANTE podrá tener derecho alguno en virtud del Contrato de Préstamo y Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión (HO-L1237 & HO-J0001), ni tendrá ningún derecho a reclamar fondos del financiamiento. TERCERA: SERVICIOS. LA CONSULTORA Prestará los Servicios que se describen en el presente contrato, y en el Anexo A, “Términos de Referencia”, que forma parte integral de este Contrato. Será responsable por el cumplimiento de las siguientes actividades: a) Realizar las actividades en apego a lo establecido en el Contrato de Préstamo, en estrecha comunicación y coordinación con la Gerencia Administrativa y el equipo de la SETRASS coordinando los procesos del programa para su ejecución en tiempo y forma, y alcance de los resultados y objetivos. b) Garantizar el cumplimiento de los objetivos y resultados esperados del programa identificando incumplimientos o atrasos, -- 18 of 208 -- y establecer medidas correctivas de forma oportuna. c) Gerenciar, orientar y supervisar al equipo de la UEP. Además, realizar la evaluación de desempeño, autorizar permisos, aprobar los informes mensuales y aprobar los gastos de movilización de la UEP. d) Facilitar la coordinación entre las dependencias técnicas, administrativas y financieras para la ejecución del Programa y la oportuna toma de decisiones por parte de las respectivas instancias decisorias institucionales. e) Ejercer el soporte técnico y gerencial de los procesos del Programa que aseguren la adecuada utilización de los recursos para el cumplimiento de los indicadores de resultados e impacto, asegurando la aplicación de las normas y políticas del BID. f) Supervisar el seguimiento de la ejecución del PEP, POA Y PAC y tramitar las autorizaciones para las modificaciones e incorporaciones presupuestarias que se requieran a lo largo de la ejecución del Programa. Además, asegurar la actualización periódica de todos los instrumentos de planificación y seguimiento. g) Revisar y gestionar oportunamente la matriz de riesgos y matriz de resultados e identificar oportunamente las debilidades o dificultades que vayan apareciendo durante la ejecución para realizar acciones preventivas o correctivas oportunamente. h) Asegurar que la información fiduciaria sobre la ejecución del Programa, requerida por las autoridades competentes y por el BID, sea emitida de forma adecuada y oportuna. i) Asegurar que los Estados Financieros Auditados Anuales se emitan en los tiempos requeridos por el Banco. j) Firmar comunicaciones operativas dirigidas a los diferentes tipos de proveedores de bienes y servicios, y ejecutores de obras. k) Nombrar los comités de recepción de bienes y obras. l) Participar en las revisiones de cartera semestrales, misiones de supervisión o de seguimiento, y reuniones periódicas de seguimiento con el BID; realizando las presentaciones sobre los avances en la ejecución. m) Asegurar la realización de los informes de Monitoreo del Progreso (PMR) con periodicidad semestral, así como de otros informes y presentaciones que sean requeridas por las autoridades de SETRASS, SEFIN y BID. n) Liderar reuniones de seguimiento con contratistas, proveedores y consultores contratados por el Programa. o) Asegurar la custodia física y digital -- 19 of 208 -- de la información del Programa, así como la organización física de los espacios de trabajo de la UEP. p) Velar por que se cumple lo establecido en el reglamento operativo del Programa, asegurando su revisión y actualización periódica sobre la base de esquemas de ejecución eficaces, teniendo en cuenta lo establecido en el contrato de préstamo. q) Gestionar las No Objeciones del BID, en las etapas correspondientes del proceso de ejecución y otras No Objeciones, según sea requerido de acuerdo con el tipo de procesos. r) Controlar, monitorear y supervisar las obras, estudios, informes y otros entregables del Programa, asegurando que estén dentro del cronograma, presupuesto, alcance y calidad requeridos. s) Verificar la adecuada administración de los contratos y el cumplimiento programático de la ejecución de obras, servicios de consultoría y adquisición de bienes y servicios diferentes a consultorías, requeridos en el marco del Programa. t) Implementar esquemas de ejecución eficaces, teniendo en cuenta el alcance de los procesos a nivel contractual. u) Participar activamente en las reuniones del “Comité Coordinador del Programa” y coordinar con las instituciones beneficiarias y aliados principales las acciones necesarias para una adecuada ejecución del programa. v) Representar al Programa antes las a u t o r i d a d e s g u b e r n a m e n t a l e s , organizaciones y entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, en su calidad de Coordinador General de la UEP. w) Garantizar, con el apoyo de los Especialistas Financieros, de Adquisiciones, el suministro de la información requerida por las auditorías d e l P r o g r a m a , g a r a n t i z a n d o e l seguimiento a la implementación de las recomendaciones emanadas en los informes realizados por las firmas auditoras. x) Realizar el plan de cierre del Programa y coordinar el trabajo de la UEP para la elaboración de la evaluación final, informe de terminación del Programa (PCR, por sus siglas en inglés) y cierre administrativo y financiero. y) Participar en procesos de selección como miembro del Comité de Evaluación, incluyendo los procesos de los profesionales que conformarán el equipo de la UEP. z) Cualesquiera otras a c t i v i d a d e s n e c e s a r i a s p a r a e l cumplimiento satisfactorio de los objetivos y condiciones contractuales asociadas al Programa. En virtud de sus -- 20 of 208 -- conocimientos, se aclara que LA C O N S U LT O R A n o r e c i b i r á disposiciones u órdenes en relación de dependencia laboral, sino única y exclusivamente instrucciones referentes a la asesoría y prestación de servicios profesionales previstos en el presente Contrato y en el Anexo A. Los servicios profesionales se ejecutarán de acuerdo con los requerimientos y a las necesidades de EL CONTRATANTE. CUARTA: PLAZO. LA CONSULTORA prestará los servicios descritos en la cláusula que antecede y en los Términos de Referencia por un período del 02 de enero de 2026 hasta el 31 de marzo del 2026, con posibilidad de recontratación en función del desempeño durante la vigencia del proyecto. Sin embargo, este periodo no excederá la duración del Programa ni su financiación. QUINTA: COORDI- NACIÓN CON EL CONTRATANTE. Para efectos administrativos, EL C O N T R ATA N T E d e s i g n a a l a Coordinación de la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) de la SETRASS, para que administre los servicios de consultoría y proporcione a LA CONSULTORA toda la información relevante para la ejecución de sus actividades, será responsable de organizar las actividades contempladas en este Contrato, así como de la recepción y aprobación de las facturas para realizar los pagos correspondientes. Además, será encargada de la aceptación y a p r o b a c i ó n , p o r p a r t e d e E L CONTRATANTE, de los informes u otros productos que deban ser entregados, comunicando además a la máxima autoridad de esta Secretaría sobre los avances del proyecto. SEXTA: O B L I G A C I O N E S D E L A PROFESIONAL. LA CONSULTORA se compromete a prestar los servicios de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad, ética y profesional. En caso de que cualquier tarea desempeñada o cualquier informe o documento preparado por LA CONSULTORA fuere considerado insatisfactorio para EL CONTRATANTE, notificará a LA CONSULTORA por escrito, especificando el problema. LA CONSULTORA dispondrá de un periodo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de recibida la notificación, para subsanar o corregir el problema. EL CONTRATANTE dispondrá de un plazo razonable a partir de la fecha de entrega de cualquier informe o documento por parte de LA -- 21 of 208 -- C O N S U LTO R A , p a r a a n a l i z a r, c o m e n t a r, r e q u e r i r r e v i s i o n e s , correcciones, o para aceptar el informe o d o c u m e n t o . A s í m i s m o , L A C O N S U L T O R A a s u m e s u responsabilidad profesional directa ante la entidad contratante y cualquier ente externo en caso de negligencia, error u omisión en el desempeño de sus a c t i v i d a d e s , e x i m i e n d o a E L CONTRATANTE de cualquier acción judicial o extrajudicial derivada de tales circunstancias. SÉPTIMA: INFORMES. Es obligación de LA CONSULTORA presentar a EL C O N T R ATA N T E l o s i n f o r m e s establecidos en los Términos de Referencia, con los ajustes acordados durante la negociación, los cuales forman parte integral de este Contrato. Entendiéndose por informe, el reporte de las tareas realizadas en el período de un mes, de acuerdo con lo establecido en los Términos de Referencia y en el presente Contrato. Además, LA CONSULTORA deberá suministrar a La Entidad cualquier otro informe que se le solicite razonablemente en relación con el desarrollo de su trabajo. Igualmente, será su obligación proporcionar las aclaraciones y/o ampliaciones que EL CONTRATANTE considere necesarias en cualquiera de los informes mencionados anteriormente. En caso de no solicitarse las aclaraciones, subsanaciones o modificaciones, derivadas de la primera revisión de informe, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, siguientes al envío del informe por parte de LACONSULTORA, se entenderá que EL CONTRATANTE ha aprobado dichos informes. A su vez, LA CONSULTORA dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para atender y satisfacer las aclaraciones que sean solicitadas. OCTAVA: PRECIO DEL CONTRATO. EL C O N T R ATA N T E p a g a r á a L A CONSULTORA una suma no superior CATORCE MIL CUATROCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES EXACTOS (USD 14,400.00), por los Servicios prestados conforme a lo i n d i c a d o e n e l A n e x o A . E L CONTRATANTE hará la retención del Impuesto Sobre la Renta por el monto a pagar en concepto de honorarios profesionales de LA CONSULTORA, en los términos establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta de la República de Honduras y su Reglamento, salvo que LA CONSULTORA presente -- 22 of 208 -- constancia vigente emitida por el Servicios de Administración de Rentas (SAR) de encontrarse sujeta al Régimen de Pagos a Cuenta o acreditar cualquier excepción contemplada en la Ley. El monto máximo ha sido establecido en el entendido de que incluye todos los costos y utilidades para LA CONSULTORA. Los pagos que se efectuarán en virtud del Contrato comprenden la remuneración d e L A C O N S U LT O R A . L A CONSULTORA asume la responsa- bilidad de cubrir sus riesgos profesionales y de seguridad social, y elegirá la empresa médica que considere adecuada para su protección, eximiendo a EL C O N T R ATA N T E d e c u a l q u i e r obligación relacionada con esta materia. Los pagos se efectuarán en moneda nacional (Lempiras) conforme al tipo de cambio oficial del día en que se emite el comprobante de pago en el sistema c o n t a b l e d e l P R O G R A M A O PROYECTO, y dentro de los treinta (30) días contados a partir de la presentación por LA CONSULTORA, y aprobación de EL CONTRATANTE, de la solicitud de pago y el informe o producto de acuerdo con lo previsto en el Anexo A. NOVENA: DESCANSO: LA CONSULTORA durante la vigencia del presente Contrato tendrá derecho a un (1) día de descanso por mes, debiendo informar por escrito a EL CONTRA- TANTE los días de cada mes que tomará c o m o d e s c a n s o . D É C I M A : PRÓRROGAS. Previa conformidad del BID, se podrá prorrogar el Contrato de LA CONSULTORA siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos: (i) La prórroga sea consistente con los objetivos del Programa; (ii) Que la evaluación de desempeño de LA CONSULTORA hasta la fecha sea satisfactoria; (iii) Que el Contrato no se haya vencido; (iv) Que sea un Contrato que se haya pactado en honorarios profesionales por mes; y, (v) Que haya fondos. La prórroga del Contrato se debe t r a m i t a r s i g u i e n d o l o s m i s m o s procedimientos del Contrato original, contando con: (i) La justificación detallada de la necesidad de extensión y la evaluación del grado de progreso del Contrato; (ii) Los Términos de Referencia ajustados; (iii) El costo de la prórroga; (iv) La aprobación previa del BID al proyecto de Enmienda al Contrato principal; y, (v) finalmente, la suscripción de la Enmienda. En caso de que este contrato requiera la ratificación del Congreso Nacional de la República de -- 23 of 208 -- Honduras, se entenderá aprobado hasta que se complete el proceso de ratificación y publicación correspondiente por parte de dicho Poder del Estado, sin que ello genere responsabilidad alguna para EL C O N T R A T A N T E . D É C I M A PRIMERA: MODIFICACIONES. En caso de requerirse modificar los Términos de Referencia o las condiciones de prestación de los servicios de LA CONSULTORA, para la tramitación de las modificaciones se deben observar los mismos procedimientos descritos anteriormente en la cláusula “DÉCIMA: P R Ó R R O G A S ” . D É C I M A SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD. Durante la vigencia de este contrato y hasta cinco (5) años después de su terminación, LA CONSULTORA se compromete a no revelar ninguna información confidencial o de propiedad de EL CONTRATANTE relacionada con los Servicios de este Contrato o las actividades u operaciones de EL CONTRATANTE, sin contar con el consentimiento previo y por escrito de este último. DÉCIMA TERCERA: PROPIEDAD DE LOS MATERIALES. Todos los estudios, informes, gráficos, programas de computación y demás m a t e r i a l e s p r e p a r a d o s p o r L A C O N S U L T O R A p a r a E L CONTRATANTE en virtud de este Contrato, así como toda la documentación que se origine como consecuencia de seminarios o cursos en los que participe LA CONSULTORA, serán propiedad de EL CONTRATANTE, mismo que hará uso y aprovechamiento de los Productos y/o Servicios para dar la difusión oportuna de los resultados de los proyectos. Previo el consentimiento d e E L C O N T R ATA N T E , L A CONSULTORA podrá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación. DÉCIMA CUARTA: CONFLICTO DE INTERESES. LA CONSULTORA: a. Declara y garantiza que la misma, o como integrante de una firma, no ha sido previamente contratado p o r E L C O N T R ATA N T E p a r a suministrar bienes o ejecutar obras o para prestar algún servicio (distinto de los Servicios) para un proyecto que haya o r i g i n a d o l o s S e r v i c i o s o e s t é estrechamente relacionado con ellos. b. Conviene en que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, LA CONSULTORA no podrá suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de -- 24 of 208 -- estos) para cualquier proyecto que se d e r i v e d e l o s S e r v i c i o s o e s t é estrechamente relacionado con ellos. c. Conviene en que durante la vigencia de este Contrato no podrá suscribir otros contratos para proporcionar servicios que, por su naturaleza, pueden estar en conflicto con los Servicios asignados a LA CONSULTORA. d. Declara y garantiza que no tiene ninguna relación de trabajo o de familia con algún m i e m b r o d e l p e r s o n a l d e E L CONTRATANTE (o con la entidad beneficiaria o prestataria del Banco) que esté directa o indirectamente involucrado con cualquier parte de: (i) La preparación de los Términos de referencia del Contrato; (ii) El proceso de selección de dicho Contrato; o (iii) Con la supervisión de dicho Contrato, a menos que se haya resuelto, de manera aceptable para el Banco, el conflicto generado por estas relaciones, ya sea durante el proceso de selección y de ejecución del Contrato. DÉCIMA QUINTA: FRAUDE Y C O R R U P C I Ó N . E l B a n c o Interamericano de Desarrollo Económico (BID) exige que todos los Consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) observen las Políticas para la contratación y selección de Consultores financiados por el Banco. En particular, el Banco exige que todos los Consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) que han presentado sus ofertas o que están participando en proyectos financiados por el Banco, observen los más altos niveles éticos, y denuncien al Banco todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y de negociaciones o la ejecución de un Contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. El Banco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción1, de acuerdo con los procedimientos administrativos del Banco. DÉCIMA SEXTA: RESCISIÓN DEL CONTRATO. Sin que se genere incumplimiento por parte de ninguna de las partes, el presente contrato podrá ser rescindido por las siguientes causas: a) Incumplimiento de las obligaciones o violaciones a las normas y disposiciones establecidas en el presente contrato, así como en el Anexo A que lo acompaña. b) Por acuerdo entre ambas partes. c) Por 1 El Banco tiene establecido un Procedimiento Administrativo para los casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del Proceso de Adquisiciones o en la ejecución de un contrato financiado por el Banco, el cual está disponible en el sitio web www.iadb.org. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. -- 25 of 208 -- causas de fuerza mayor que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes, y se dé aviso con quince (15) días de anticipación por un medio escrito. d) Por caso fortuito que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes, y se dé aviso con quince (15) días de anticipación por un medio escrito. e) Muerte de LA CONSULTORA. f) Si la evaluación del desempeño de LA CONSULTORA resultare insatisfactoria en un período; en el caso que sucediera uno de los eventos antes citados se procederá a finiquitar la relación y al pago por los servicios prestados a la fecha de presentación de la justificación por medio escrito. En todos los casos EL CONTRATANTE informará al Banco la finalización del Contrato. g) Por fraude o cualquier acto de corrupción que se demuestre que LA CONSULTORA haya cometido antes o durante la vigencia del presente contrato. h) La Suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del Contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia. DÉCIMA SÉPTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Todas las controversias que surjan en relación con este Contrato y que las partes no puedan resolver de manera amistosa, deberán someterse a arbitraje institucional ante la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa, de conformidad con la Ley de Conciliación y Arbitraje. Cada parte designará un árbitro, y ambos árbitros nombrarán a un tercer árbitro. DÉCIMA O C TAVA : C A R Á C T E R D E L CONTRATO Y SEGUROS. Por la naturaleza del presente Contrato, las partes declaran y aceptan que no existe entre ellas relación de carácter laboral ni de Seguridad Social alguna, los servicios de Consultoría se rigen por la Política aplicable para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el Banco (GN-2350-15), el Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, HO-L1237 & HO- J0001 – 5882/GR-HO, firmado en fecha 22 de julio del 2024. Aplicando de forma -- 26 of 208 -- supletoria las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado (LCE) en lo que corresponda, y en caso de no existir contradicción con las Políticas de Adquisiciones del Banco, tal como lo establece la Ley de Contratación del Estado en su artículo 1, párrafo tercero en lo referente al “Ámbito de Aplicación”, consecuentemente, queda claramente establecido que LA CONSULTORA no tendrá derecho a los beneficios laborales establecidos que tienen relación de dependencia, pues esta no existe, sino una relación puramente por servicios profesionales adquiridos a través de un procedimiento de consultoría. DÉCIMA NOVENA: CESIÓN. LA CONSULTORA no podrá ceder este Contrato o subcontratar ninguna parte de este. VIGÉSIMA: VIÁTICOS Y OTROS GASTOS DE VIAJES. Cuando por motivos de trabajo LA CONSULTORA tenga que viajar y/o pernoctar dentro del país, pero fuera de su sede de trabajo, recibirá el pago de viáticos y otros gastos de viaje en moneda nacional (Lempiras), de conformidad a la escala vigente en la entidad, conforme a lo indicado en el anexo “A”. Se le reembolsará también los gastos realizados y autorizados por la entidad, cuando se desplace fuera de la sede por lo menos un día, y regrese a pernoctar en la sede. Si también por asuntos de trabajo tuviese que viajar al extranjero, recibirá los viáticos y otros gastos de viaje en dólares de conformidad a la escala vigente en la entidad, con la salvedad de que estos valores no excedan lo que el BID reconoce cuando contrata directamente. Adicionalmente, si LA CONSULTORA por razones de trabajo debe movilizarse al interior del país, la entidad le proveerá a su costo el transporte necesario. Para el caso de viajes aéreos, su costo no debe exceder de la tarifa económica por la ruta más directa. V I G É S I M A P R I M E R A : TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. En caso de que se produzca un incumplimiento de las obligaciones contractuales ya estipuladas, que sea imputable a LA CONSULTORA, ésta dispondrá de un plazo de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la Notificación formal por parte de la entidad, para justificar o subsanar dicho incumplimiento. En caso de que LA CONSULTORA no cumpla con la subsanación del incumplimiento dentro del referido plazo, EL CONTRATANTE podrá, de manera anticipada y unilateral, -- 27 of 208 -- declarar la terminación del Contrato, sin que esto genere responsabilidad alguna para EL CONTRATANTE. Será t a m b i é n c a u s a p a r a q u e E L CONTRATANTE proceda a declarar la terminación anticipada y unilateral del Contrato, cuando LA CONSULTORA incurriere en prácticas corruptivas (soborno, extorsión o coerción, fraude, colusión, obstrucción) o se encontrare encausada penalmente. En caso de haberse causado perjuicio a la entidad, LA CONSULTORA estará sujeta a las acciones legales que correspondan, además de asumir la responsabilidad total por los daños y perjuicios causados. El incumplimiento de la Entidad respecto a sus obligaciones, que afecte de manera importante al desarrollo del trabajo de la CONSULTORA, le da derecho a éste a demandar la terminación del Contrato con indemnización de daños y perjuicios. Cuando el contrato termine de mutuo acuerdo, el convenio de terminación deberá ser tramitado legalmente y contemplará el tratamiento de todos los aspectos relacionados con la liquidación contractual. Previamente a su suscripción, será necesaria la aprobación del BID. La terminación por mutuo acuerdo no implicará la renuncia a las obligaciones contractuales causadas o adquiridas en favor de EL CONTRATANTE o de LA CONSULTORA. Además, la entidad no p o d r á c e l e b r a r c o n l a m i s m a CONSULTORA un contrato posterior que contemple el mismo objeto. Para el caso de terminación de mutuo acuerdo, LA CONSULTORA se compromete a presentar los informes que eventualmente estén pendientes de entrega, así como a elaborar y presentar un informe final en el que dé cuenta de las actividades realizadas y resultados obtenidos. La presentación de los informes periódicos o de alguna de las fases que puedan estar pendientes y del informe final antes mencionado, a entera satisfacción de la entidad y del BID, será condición indispensable para cancelar los pagos que a esa fecha estuvieren pendientes a favor de LA CONSULTORA, desde el momento que se haya invocado las causas para la terminación anticipada del Contrato. Consecuentemente, la entidad a partir de tal fecha, suspenderá cualquier pago que adeude a LA CONSULTORA hasta tanto esté presente los informes a que esté obligado y los mismos hayan sido aprobados por la entidad y el -- 28 of 208 -- informe final también por el BID. En t o d o c a s o d e t e r m i n a c i ó n , L A CONSULTORA deberá devolver a la Entidad todo el material que se le hubiere entregado para la realización de su trabajo y todos los documentos que hubiese producido hasta la fecha de terminación; y, la entidad por su parte, reembolsará a LA CONSULTORA todas las cantidades que se le adeudaren a esa fecha, derivadas del presente Contrato, pero sólo hasta el día efectivo de cancelación o terminación anticipada. VIGÉSIMA SEGUNDA: TERMI- NACIÓN SIN RESPONSABILIDAD PARA EL ESTADO. El Contratante acepta y reconoce que en el caso de la Suspensión o Cancelación del Préstamo Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, HO-L1237 & HO-J0001 – 5882/GR-HO se procederá a rescindir el contrato automáticamente, sin mayor obligación para con el Contratante que el pago de los Servicios de Consultorías ya ejecutados a la fecha oficial de la rescisión o resolución del Contrato, sin perjuicio por parte del contratista del cumplimiento de las obligaciones pendientes actividades cuyos pagos se hayan realizado de manera adelantada. V I G É S I M A T E R C E R A : N O PARTICIPACIÓN DEL BID. Queda formalmente establecido que El BID no es parte del presente Contrato y que por lo tanto no asume responsabilidad alguna c o n r e s p e c t o a l m i s m o . L A CONSULTORA renuncia expresamente a presentar reclamos por la vía diplomática. VIGÉSIMA CUARTA: ACLARACIÓN EXPRESA DEL P R E S E N T E C O N T R ATO : E L C O N T R A T A N T E Y L A CONSULTORA acuerdan que el ámbito de aplicación del presente contrato será exclusivamente para la prestación de servicios profesionales, sin que se rija por las normativas laborales. VIGÉSIMA QUINTA: NO RESPONSABILIDAD D E L C O N T R ATA N T E P O R AT R A S O S E N L O S PA G O S D E R I VA D O S D E O T R A S ENTIDADES. El Contratante no será responsable por los atrasos en los pagos a LA CONSULTORA que se originen debido a retrasos en los desembolsos por parte de los entes encargados de realizar l a e n t r e g a d e f o n d o s a E L CONTRATANTE. En consecuencia, EL CONTRATANTE no asumirá responsabilidad alguna por dichos -- 29 of 208 -- a t r a s o s . N o o b s t a n t e , E L CONTRATANTE, se compromete a realizar todas las gestiones necesarias para asegurar que los desembolsos se efectúen de manera puntual y conforme a lo acordado, evitando así el retraso en el cumplimiento de sus obligaciones. V I G É S I M A S E X TA : N O T I F I - CACIONES. A los efectos de cualquier aviso o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente Contrato, los mismos se efectuarán por escrito y se considerarán dados, entregados o realizados en el momento en que el documento correspondiente sea enviado al destinatario en la dirección que se indique para tal fin. Para estos efectos, las direcciones de las partes son las siguientes: a) Persona Designada por EL CONTRATANTE: Nombre: D A R I S E L A S T R A D Y R E Y E S DURÓN; Coordinadora de la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) Dirección: Boulevard Juan Pablo Segundo, Tegucigalpa, M.D.C., Centro Cívico Gubernamental, cuerpo bajo B, quinto (5to) piso, Tegucigalpa, Honduras. Correo electrónico: d r e y e s @ t r a b a j o . g o b . h n b ) L a Consultora: Consultora: GLORIA BERNARDA VÉLIZ MEJÍA Dirección: Anillo Periférico, entrada a la Colonia La Era complejo Villa Olímpica, Condominios Ecovivienda, apartamento # 434, Tegucigalpa, Honduras. Correo electrónico: gloriabvm20@outlook.es /gloriaveliz@yahoo.com VIGÉSIMA SÉPTIMA: ACEPTACIÓN. Las partes aceptan el contenido de todas y cada una de las cláusulas del presente contrato y en consecuencia se comprometen a cumplirlas en toda su extensión, en fe de lo cual y para los fines legales correspondientes, firman un ejemplar, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Por EL CONTRATANTE. (F.S) WILMER JAVIER FERNANDEZ ALACHAN, SECRETARÍO DE E S TA D O E N E L D E S PA C H O DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Por LA CONSULTORA (F) GLORIA BERNARDA VELIZ MEJÍA, CONSULTORA INDIVIDUAL. -- 30 of 208 -- Lista de Anexos ANEXO A: Términos de Referencia ANEXO B: Estimación del Precio de los Servicios ANEXO C: Certificado de Elegibilidad de LA CONSULTORA ANEXO D: Código de Ética Para Consultores (Internacionales o Nacionales) ANEXO A Términos de Referencia para Consultoría Individual Coordinador General de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Estado en el Despacho Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) Términos de Referencia para Consultoría Individual “Coordinador General de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP)” Programa “Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras” Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO I.- ANTECEDENTES La Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), de acuerdo con los artículos 29 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública Artículo 591 numeral 4 del Código de Trabajo, tiene la rectoría del sector, incluyendo la gestión del ciclo de las políticas públicas de empleo. Según Decreto 266-2013 de fecha 16 de diciembre de 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,336 del 23 de enero de 2014, ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno Artículo 29, numeral 8, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, tendrá las siguientes competencias: lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas de empleo, inclusive de los discapacitados, el salario, la formación de mano de obra; la capacitación para el trabajo, el fomento de la educación obrera y de las relaciones obrero patronales; la migración laboral selectiva; la coordinación con las instituciones de previsión y de seguridad social; el reconocimiento y registro de la personalidad jurídica de sindicatos y demás organizaciones laborales; lo relativo a la higiene y seguridad ocupacional; al manejo de los procedimientos administrativos de solución de los conflictos individuales y colectivos de trabajo. La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), es la institución del gobierno responsable de la implementación de políticas y estrategias de empleo y formación profesional, así como de promover una cultura de diálogo sobre las relaciones laborales, promover el trabajo decente y promover -- 31 of 208 -- la protección social en particular sobre las pensiones y la seguridad social para todos los hondureños. Asimismo, para impulsar el empleo y contribuir a la reducción del déficit de trabajo decente, la SETRASS por medio del Consejo Económico Social (CES), promueve la Política Nacional de Empleo de Honduras (PNEH) principalmente por los efectos generados por la Pandemia del COVID 19 y por los efectos de los fenómenos naturales que impactaron negativamente la economía y el empleo, además de otras variables entre las cuales destacan: i) La falta de renovación de la caracterización de los problemas de empleo y la ausencia de una estrategia de focalización de las intervenciones de la PNEH, ii) La debilidad en los mecanismos de articulación de las instancias públicas con mayores responsabilidades en la ejecución, seguimiento y evaluación de la política, iii) Los planes estratégicos institucionales y los planes operativos de las instituciones del sector de empleo no reflejan los objetivos y líneas de trabajo de la PNEH, como consecuencia los presupuestos de las instituciones del sector tampoco contemplan todas las líneas prioritarias de Política, y v) Limitada o nula participación de los actores claves de la relación laboral, tales como trabajadores, empresarios y organizaciones sociales en el seguimiento de la Política. Actualmente la SETRASS, ejecuta programas o proyectos financiados con fondos externos, entre ellos el programa de “Apoyo para la inserción laboral en Honduras” financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con una duración de 5 años; el cual contempla una alternativa para dar respuesta a la necesidad de mejorar las competencias y habilidades para el trabajo de la población joven, mujeres, Personas con Discapacidad (PcD), Pueblos Indígenas y Afrohondureños (PIAH) y Población Retornada (PR); mediante la formación técnica profesional, habilidades psicosociales, certificación de competencias y mejora del Servicio Integral de Empleo (SIE). El proyecto tiene dos Componentes: Componente 1. Apoyo a la empleabilidad, donde se apoyará actividades de Competencias Laborales para el acceso a empleos de calidad, con énfasis en grupos en situación de vulnerabilidad como mujeres, jóvenes, PcD, PIAH y PR. Componente 2. Fortalecimiento del Servicio Integral de Empleo, apoyando el SIE para que funcione como la ventanilla única de derivación a Políticas Activas de Mercado Laboral. El fortalecimiento de la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP), es una de las condiciones de elegibilidad previas al primer desembolso por parte del BID. Por ello, el Organismo Ejecutor (OE), SETRASS, requiere conformar una UEP que será responsable de la coordinación del Proyecto y de la ejecución de los componentes. La UEP contará con diferentes especialistas quienes apoyarán y asistirán para realizar la gestión de adquisiciones y financiera, planificación, monitoreo y evaluación (PME) y gestión de calidad técnica. Con la contratación de estos profesionales se garantiza el fiel cumplimiento de las políticas y procedimientos que establece el BID, como organismo financiador del Programa de “Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras”, a ejecutarse con los fondos del Contrato de Préstamo suscrito entre el Gobierno de Honduras y el BID. -- 32 of 208 -- II.- JUSTIFICACIÓN La UEP es la unidad de la SETRASS que será responsable de garantizar la correcta ejecución y el fiel cumplimiento de las políticas y los procedimientos que establece el BID y conforme al Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, suscrito entre la República de Honduras y el BID con fecha 22 de julio del 2024, para las adquisiciones de bienes, obra civil y servicios distintos a los de consultoría, y servicios de consultoría que se desarrollen dentro del marco del Programa de “Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras”. Para llevar a cabo la función de adquisiciones y contrataciones se hace necesario contar personal con experiencia y las competencias necesarias de acuerdo a los procedimientos de la administración pública, del Banco Interamericano de Desarrollo y de la Ley Nacional de Honduras, que le permitan cumplir con el objetivo general del trabajo III. OBJETIVO GENERAL DE LA CONSULTORÍA Coordinar, desarrollar, gestionar e implementar las acciones necesarias para la ejecución del Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras, Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, suscrito entre el Gobierno de Honduras y el BID, garantizando el fiel cumplimiento de las políticas y procedimientos que establece la SETRASS como ente ejecutor y el BID como organismo financiador del Fortalecimiento Institucional y Operativo de tal forma que se alcancen los objetivos, resultados técnicos, financieros y las metas propuestas, durante la ejecución del Programa; así mismo, coordinar y supervisar las actividades de los diversos consultores y especialistas que integrará el equipo de apoyo contratado para la implementación del Programa como parte de la UCP-SETRASS. IV. ACTIVIDADES GENERALES La persona consultora será responsable por el cumplimiento de las siguientes actividades: a) Realizar las actividades en apego a lo establecido en el Contrato de Préstamo, en estrecha comunicación y coordinación con la Gerencia Administrativa y el equipo de la SETRASS coordinando los procesos del programa para su ejecución en tiempo y forma, y alcance de los resultados y objetivos. b) Garantizar el cumplimiento de los objetivos y resultados esperados del programa identificando incumplimientos o atrasos, y establecer medidas correctivas de forma oportuna. c) Gerenciar, orientar y supervisar al equipo de la UEP. Además, realizar la evaluación de desempeño, autorizar permisos, aprobar los informes mensuales y aprobar los gastos de movilización de la UEP. d) Facilitar la coordinación entre las dependencias técnicas, administrativas y financieras para la ejecución del Programa y la oportuna toma de decisiones por parte de las respectivas instancias decisorias institucionales. e) Ejercer el soporte técnico y gerencial de los procesos del Programa que aseguren la adecuada utilización de los recursos para el cumplimiento de los indicadores de -- 33 of 208 -- resultados e impacto, asegurando la aplicación de las normas y políticas del BID. f) Supervisar el seguimiento de la ejecución del PEP, POA Y PAC y tramitar las autorizaciones para las modificaciones e incorporaciones presupuestarias que se requieran a lo largo de la ejecución del Programa. Además, asegurar la actualización periódica de todos los instrumentos de planificación y seguimiento. g) Revisar y gestionar oportunamente la matriz de riesgos y matriz de resultados e identificar oportunamente las debilidades o dificultades que vayan apareciendo durante la ejecución para realizar acciones preventivas o correctivas oportunamente. h) Asegurar que la información fiduciaria sobre la ejecución del Programa, requerida por las autoridades competentes y por el BID, sea emitida de forma adecuada y oportuna. i) Asegurar que los Estados Financieros Auditados Anuales se emitan en los tiempos requeridos por el Banco. j) Firmar comunicaciones operativas dirigidas a los diferentes tipos de proveedores de bienes y servicios, y ejecutores de obras. k) Nombrar los comités de recepción de bienes y obras. l) Participar en las revisiones de cartera semestrales, misiones de supervisión o de seguimiento, y reuniones periódicas de seguimiento con el BID; realizando las presentaciones sobre los avances en la ejecución. m) Asegurar la realización de los informes de Monitoreo del Progreso (PMR) con periodicidad semestral, así como de otros informes y presentaciones que sean requeridas por las autoridades de SETRASS, SEFIN y BID. n) Liderar reuniones de seguimiento con contratistas, proveedores y consultores contratados por el Programa. o) Asegurar la custodia física y digital de la información del Programa, así como la organización física de los espacios de trabajo de la UEP. p) Velar por que se cumple lo establecido en el reglamento operativo del Programa, asegurando su revisión y actualización periódica sobre la base de esquemas de ejecución eficaces, teniendo en cuenta lo establecido en el contrato de préstamo. q) Gestionar las No Objeciones del BID, en las etapas correspondientes del proceso de ejecución y otras No Objeciones, según sea requerido de acuerdo con el tipo de procesos. r) Controlar, monitorear y supervisar las obras, estudios, informes y otros entregables del Programa, asegurando que estén dentro del cronograma, presupuesto, alcance y calidad requeridos. s) Verificar la adecuada administración de los contratos y el cumplimiento programático de la ejecución de obras, servicios de consultoría y adquisición de bienes y servicios diferentes a consultorías, requeridos en el marco del Programa. t) Implementar esquemas de ejecución eficaces, teniendo en cuenta el alcance de los procesos a nivel contractual. u) Participar activamente en las reuniones del “Comité Coordinador del Programa” y coordinar con las instituciones beneficiarias y aliados principales las acciones necesarias para una adecuada ejecución del programa. v) Representar al Programa antes las autoridades gubernamentales, organizaciones y entidades públicas y -- 34 of 208 -- privadas, nacionales e internacionales, en su calidad de Coordinador General de la UEP. w) Garantizar, con el apoyo de los Especialistas Financieros, de Adquisiciones, el suministro de la información requerida por las auditorías del Programa, garantizando el seguimiento a la implementación de las recomendaciones emanadas en los informes realizados por las firmas auditoras. x) Realizar el plan de cierre del Programa y coordinar el trabajo de la UEP para la elaboración de la evaluación final, informe de terminación del Programa (PCR, por sus siglas en inglés) y cierre administrativo y financiero. y) Participar en procesos de selección como miembro del Comité de Evaluación, incluyendo los procesos de los profesionales que conformarán el equipo de la UEP. z) Cualesquiera otras actividades necesarias para el cumplimiento satisfactorio de los objetivos y condiciones contractuales asociadas al Programa. VI. RESULTADOS ESPERADOS 1. Gestión de los programas de manera eficiente y eficaz, cumpliendo en tiempo y forma con los productos y resultados. 2. Comunicación fluida y efectiva de todos los temas relacionados con la gestión de los programas con el BID, SEFIN y SETRASS. 3. Procesos ejecutados de forma exitosa de acuerdo con las políticas del BID. 4. Gestión financiera adecuada y en línea con los planes operativos anuales y plurianuales de los programas. 5. Informes de monitoreo y de avance físico y financiero de los programas presentados en tiempo, de acuerdo con los requerimientos indicados por el Banco. 6. Planes de acción diseñados e implementados oportunamente ante cualquier contratiempo o situación que pueda retrasar o desviar la oportuna y eficiente implementación de los programas. 7. Adecuada gestión y análisis de riesgos de los programas. INFORMES DE LA CONSULTORÍA: Para fines de pago de sus honorarios la persona coordinador/a del programa deberá presentar para aprobación de la Gerencia Administrativa o quien disponga la Máxima autoridad de la Secretaría de Trabajo un informe mensual a más tardar cinco (5) días hábiles después de haber finalizado el mes. Este contendrá las tareas realizadas en el período de acuerdo con lo establecido en los Términos de Referencia. Considerando la contratación anual de la consultoría y previo a cumplir cada año de servicio, el informe mensual final debe presentarse veinte (20) días hábiles antes de que concluya la vigencia del contrato, período que sea suficiente para que en dicho lapso el área técnica o solicitante revise el informe y dé su aprobación/autorización para proceder a la aceptación de la factura y pago. Todos los informes serán presentados en idioma español y en versión digital e impresa. -- 35 of 208 -- VII. COORDINACIÓN DE LA CONSULTORÍA La persona consultora(a) reportará a Gerencia Administrativa o quien disponga la Máxima autoridad de la Secretaría de Trabajo y coordinará actividades de trabajo en el marco de la ejecución del Proyecto con las diferentes partes interesadas internas y/o externas según corresponda. La SETRASS, no otorga o reconoce ninguna relación de carácter de trabajo, antigüedad, continuación de servicio o cualquier otro derecho que no esté expresamente contenido en su Contrato, ya que al consultor seleccionado se le otorgará un contrato por Servicios de Consultoría, para que este los servicios requeridos para el Programa. IX. PLAZO DEL SERVICIO La contratación será anual, con posibilidad de recontratación en función de desempeño durante la duración del proyecto sujeto a evaluación satisfactoria anual de desempeño. La persona Consultora firmará un contrato estándar que se utiliza para la contratación de consultores en proyectos financiados por el BID y se sujetará a todas las condiciones previstas en este instrumento sin excepción. Los resultados por debajo de los niveles establecidos en la evaluación del

Articulo 2

Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato de Servicio de Consultoría Individual No. SETRASS-UEP- CI-02-2026 para la contratación de Especialista de Adquisiciones de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP), suscrito el 04 de diciembre del año 2025 (04.12.2025), entre LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO D E T R A B A J O Y S E G U R I D A D SOCIAL (SETRASS), en su condición de CONTRATANTE; y, la ciudadana ROXANA CAROLINA CANALES FIGUEROA, en su condición de CONSULTORA por el monto de ONCE MIL CUATROCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES EXACTOS (USD 11,400.00), por servicios de consultoría individual. Mismo que Literalmente dice: Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras. Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO. Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión 5882 /GR-HO. Contrato de Servicio de Consultoría Individual S E T R A S S - U E P - C I - 0 2 - 2 0 2 6 . Especialista de Adquisiciones de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP). Este contrato de servicio de Consultoría Individual en adelante denominado EL CONTRATO se celebra entre LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (SETRASS), que en adelante y para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE, quien es representado por WILMER JAVIER FERNANDEZ ALACHAN, mayor de edad, hondureño, abogado y con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras, Centro América, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0501-1992-12917, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo número 168-2024 de fecha 05 de julio del año 2024, emitido por la Presidenta Constitucional de la República, y por la otra parte, la ciudadana ROXANA CAROLINA CANALES FIGUEROA, mayor de edad, soltera, Licenciada en Administración Industrial y Negocios I n t e r n a c i o n a l e s y M a e s t r í a e n Administración de Proyecto, con domicilio en Tatumbla Francisco Morazán, Honduras, Centro América, c o n D o c u m e n t o N a c i o n a l d e -- 42 of 208 -- Identificación (DNI número 0801-1980- 11179, actuando en su condición personal, quien para efectos del presente c o n t r a t o s e d e n o m i n a r á L A CONSULTORA, la cual estará sujeta a las cláusulas y condiciones siguientes: PRIMERA: DEFINICIONES. Los siguientes términos se interpretarán según lo indicado a continuación: a) SERVICIOS PROFESIONALES: Son servicios de diversa índole prestados temporalmente por una persona que posee un título de educación superior que le habilita a ejercer una profesión, regulados por las normas de contratación establecidas en el Contrato de Préstamo del BID. b) BID O BANCO: Es el Banco Interamericano de Desarrollo. Institución financiera internacional de carácter regional, con sede en Washington D.C. de los Estados Unidos de Norte América. c) LA ENTIDAD, LA ENTIDAD CONTRATANTE, EL CONTRATANTE: Es la institución que requiere los servicios del Profesional. d) PROFESIONAL, CONSULTOR: Es toda persona natural que posee un título de educación superior que le habilita a ejercer una profesión. El Profesional que presta sus servicios profesionales no asume la condición de empleado del BID; tampoco de la Entidad. Puede ser un profesional de nacionalidad hondureña o residente “bona fide” en Honduras o un profesional nacional o residente “bona fide” de un país miembro del BID. e) CONCURSO: Es el proceso que tiene por objeto seleccionar y contratar al Profesional. f) DOCUMENTOS PRECONTRAC- TUALES, BASES: Son los documentos que contemplan las disposiciones para el proceso de selección del Profesional y para la negociación del Contrato. Establecen los términos de referencia y las condiciones del Contrato. Constituyen “La Ley del Contrato”. g) CONTRATO: Es el convenio celebrado entre la Entidad y LA CONSULTORA. Incluye las Bases, sus apéndices y todos los documentos incorporados a éste por referencia. h) PRECIO DEL CONTRATO: Es el precio pagadero a LA CONSULTORA por la prestación de sus servicios profesionales, incluye los honorarios y los gastos incurridos por la prestación de los servicios de LA CONSULTORA. i) HONORARIOS: Es el pago por la prestación de los servicios brindados por LA CONSULTORA. Por la naturaleza del Contrato, no admite relación de dependencia laboral alguna y por tanto reconocimiento de ningún beneficio de -- 43 of 208 -- orden social. j) PROGRAMA: Es aquel que se financia con los recursos del Préstamo o Cooperación Técnica, Donación o una mezcla de ambas fuentes de financiamiento. k) PROYECTO: Es el objeto del Contrato. l) FINAN- CIAMIENTO: Se entenderá como los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario o Beneficiario para contribuir a la realización del Proyecto. m) FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Es el imprevisto al que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc. n) PLAZO: Período en días calendario sucesivos, incluyendo s á b a d o s , d o m i n g o s y f e r i a d o s . SEGUNDA: FUENTE DE FINAN- CIAMIENTO. El CONTRATANTE ha solicitado financiamiento al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que en adelante se denominará “EL BANCO” para los efectos de este contrato, y con el fin de cubrir el costo de los Servicios Profesionales que se realizarán como parte del proyecto “Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras” (HO-L1237 & HO-J0001), el cual para efectos del presente contrato se denominará EL PROGRAMA O PROYECTO. El CONTRATANTE se propone utilizar parte de los fondos de este financiamiento para efectuar pagos elegibles bajo este contrato, quedando entendido que (i) EL BANCO sólo efectuará pagos a pedido de EL CONTRATANTE y previa aprobación por EL BANCO, (ii) Dichos pagos estarán sujetos en todos sus aspectos, a los términos y condiciones del Contrato de Préstamo y de Donación y; (iii) Nadie más que EL CONTRATANTE podrá tener derecho alguno en virtud del Contrato de Préstamo y Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión (HO-L1237 & HO-J0001), ni tendrá ningún derecho a reclamar fondos del financiamiento. TERCERA: SERVICIOS. LA CONSULTORA Prestará los Servicios que se describen en el presente contrato, y en el Anexo A, “Términos de Referencia”, que forma parte integral de este Contrato. La persona consultora será responsable por el cumplimiento de las siguientes actividades: a) Elaborar y mantener actualizado el Plan de Adquisiciones del Programa en los distintos instrumentos y/o sistemas establecidos para la gestión del Programa, entre ellos, el Portal del -- 44 of 208 -- cliente y/o hoja electrónica en Excel, según lo acordado con el Banco y lo requerido por la normativa nacional como es (Honducompras). b) Coordinar la calidad de la información con la cual se actualiza el PA, para todas las actividades ejecutadas en el área de adquisiciones, de manera que se garantice un adecuado manejo y control de los contratos generados por los procesos de licitaciones y selección de consultores, conforme a las metodologías acordadas en el propio PA, todo de conformidad c o n l o a c o r d a d o c o n e l B a n c o Interamericano de Desarrollo para este tipo de actividades. c) Preparar el b o r r a d o r d e l Av i s o G e n e r a l d e Adquisiciones, el cual deberá ser remitido al BID, para su respectiva aprobación, previo a que se publiquen los llamados a expresión de interés, anuncios generales y específicos de adquisiciones del programa en el portal de HONDUCOMPRAS y en los portales internacionales que indique el BID. d) Participar activamente en el desarrollo de las actividades de planificación general del Programa. e) Elaborar, ejecutar, dar seguimiento, monitorear y actualizar los Planes de Adquisiciones del Programa. f) Preparar los documentos de licitación, los cuales incluyen los Términos de Referencia de las licitaciones de obras, bienes, servicios distintos a los de consultoría y servicios de consultoría, para los diferentes componentes del Proyecto, de conformidad con los lineamientos y procedimientos acordados para el PA en el Reglamento Operativo del Proyecto (ROP) y las Políticas de Adquisiciones del BID, que apliquen a la operación en forma particular. g) Coordinar con las áreas técnicas del Proyecto la información y contenido de las partes no estándares de los documentos estándar/armonizados y modelos acordados con el Banco Interamericano de Desarrollo para la ejecución, asegurando que la información técnica sea consistente con los temas de elegibilidad de bienes y servicios y otros insumos que rigen los contratos. h) Gestionar los procesos de selección y contratación de bienes, obras, servicios y consultorías requeridos en el Programa a través de los mecanismos legales nacionales que rigen a la SETRASS, garantizando la primacía de las políticas del BID sobre la legislación nacional. i) Dar cumplimiento a los principios, reglas y procedimientos previstos en las leyes, políticas, manuales y/o procedimientos -- 45 of 208 -- aplicables. j) Garantizar el fiel cumplimiento de las condiciones de elegibilidad que se establecen en el Documento de la Operación y en las políticas de adquisiciones del Banco Interamericano de Desarrollo, para el uso de fondos en las diferentes categorías de inversión y con los diferentes métodos de adquisición establecidos. k) Coordinar integralmente el seguimiento al avance de las diferentes licitaciones y/o contrataciones de bienes, obras, servicios distintos a los de consultoría, y servicios de consultoría con los Coordinadores de Componente y los Directores de Línea del SETRASS y entidades públicas involucradas en el proyecto. l) Realizar las gestiones necesarias para resolver cualquier duda o problema generado en u n p r o c e s o d e a d q u i s i c i o n e s o c o n t r a t a c i ó n r e l a c i o n a d o c o n a c l a r a c i o n e s , i n c o n f o r m i d a d e s , solicitudes de información, conforme se haya previsto en el Manual o Reglamento de Operación del Proyecto. m) Participar en los Comités de evaluación de concursos y licitaciones y apoyar al Comité Evaluador en la preparación o revisión de los informes de recomendación de adjudicación. n) Asegurar que las normas y mejores prácticas de control interno, cumplimiento y transparencia sean seguidas durante las adquisiciones y administración de contratos; o) Monitorear y dar seguimiento al cumplimiento de los contratos que le sean asignados, de manera oportuna y de acuerdo con los términos de los mismos. p) Mantener archivos detallados y completos de la documentación de adquisiciones, tanto en formato impreso como electrónico. q) Confirmar el registro de contratos en el PORTAL DEL C L I E N T E , S I A F I / U E P E X y HONDUCOMPRAS de todos los procesos efectuados. r) Asegurarse que la información contenida en cada uno de los contratos esté conforme a los requerimientos solicitados en los Pliegos de Condiciones o Términos de Referencia, según sea el caso. s) Canalizar dentro del proyecto la información de adquisiciones que reciba del BID y coordinar las actividades para mantener actualizados al personal del proyecto en relación con las indicaciones y observaciones realizadas por el Banco en las respuestas a pedidos de N.O. a las diferentes etapas de los procesos o como resultado de consultas, reuniones o talleres, cuando estas resulten transversales a todas las contrataciones del proyecto. t) Coordinar -- 46 of 208 -- las actividades necesarias para establecer y mantener actualizados los expedientes documentales y electrónicos relacionados con las actividades de adquisición, y p r o p o r c i o n a r a c l a r a c i o n e s , actualizaciones o llevar a cabo ajustes, conforme se acuerde para la operación del Proyecto, y para cumplir con los requerimientos de la revisión ex - ante y ex - post que aplican al Proyecto. u) Coordinar las actividades de capacitación y entrenamiento en materia de políticas y procedimientos de adquisiciones a los consultores del Proyecto que sean contratados para apoyar a las áreas técnicas, así como proporcionar asistencia técnica a los directores de línea de la institución ejecutora, para garantizar la correcta aplicación de los procedimientos del Banco Interamericano de Desarrollo en todas y cada una de las actividades de adquisiciones en el Proyecto. v) Verificar los pagos correspondientes de los contratos a su c a rg o , p r e v i a v e r i f i c a c i ó n d e l cumplimiento de los requisitos establecidos para ello. w) Velar por el cumplimiento de los documentos contractuales correspondientes a la adquisición de bienes, servicios, obras y consultorías, en los términos pactados y d e a c u e r d o c o n l a s n o r m a s y procedimientos administrativos vigentes aplicables; x) Preparar la información respecto a la gestión de contrataciones solicitadas por las áreas usuarias / beneficiarias. y) Preparar la liquidación de contratos cuando sea necesario en coordinación con el área beneficiada. z) Realizar la evaluación del desempeño de proveedores, contratistas y consultores de contrataciones del Programa a su cargo, conforme a las Políticas, Reglamentaciones y Manuales. aa) Participar en reuniones de negociación con proveedores que le sean asignadas. bb) Participar en actividades de capacitación y entrenamiento en materia de políticas y procedimientos de a d q u i s i c i o n e s y h e r r a m i e n t a s tecnológicas autocapacitación que el Banco pone a disposición en materia de adquisiciones y temas afines. cc) Llevar control, dar seguimiento y archivo de c a d a p r o c e s o d e a d q u i s i c i ó n y contratación que le sea asignado, para la entrega y recepción de bienes y servicios; y e l p r o c e s a m i e n t o d e p a g o correspondiente. dd) Preparar borradores de solicitudes de No Objeción, memorándums y notas, vinculados a temas de adquisiciones. ee) Verificar la -- 47 of 208 -- asignación presupuestaria antes de iniciar un proceso de contratación. ff) Preparar toda la documentación necesaria para los comités de evaluación y coordinar con las áreas de línea correspondientes a la convocatoria para la evaluación y adjudicación de contratos durante el proceso de selección mediante los procedimientos correspondientes de conformidad con el PA. gg) Archivar las evidencias de los procedimientos de contratación, abrir y resguardar el expediente del proceso el cual debe ser ordenado cronológicamente, foliado y actualizado de acuerdo con la ejecución de las fases del procedimiento hasta el c u m p l i m i e n t o d e l a o b l i g a c i ó n contractual, incluyendo evidencias de pagos realizados en virtud de contrato u órdenes de compra. Para cumplir con los requerimientos de la revisión por parte de Auditoría y los requerimientos de información vinculadas a contrataciones d e l P r o g r a m a . h h ) P r e p a r a r l a documentación para atender a las auditorías y los requerimientos de información vinculadas a contrataciones del Programa. ii) Llevar el registro de la validez de las ofertas y garantías tramitadas por los oferentes y adjudicados y posteriormente remitir las garantías al Coordinador General del Proyecto para su resguardo y velar por la vigencia de estas. jj) Cualquier otra actividad dentro del área de su especialidad, que le sea asignada por el Coordinador del Programa y/o La Gerencia Administrativa. kk) Elaborar informes mensuales sobre los puntos anteriores, notificando o alertando cualquier desviación o variación respecto a lo planificado. ll) Elaborar un informe anual con los resultados obtenidos en lo que respecta a las adquisiciones realizadas y procedimientos utilizados en el Programa. En virtud de sus conocimientos, se aclara que LA CONSULTORA no recibirá disposiciones u órdenes en relación de dependencia laboral, sino única y exclusivamente instrucciones referentes a la asesoría y prestación de servicios profesionales previstos en el presente Contrato y en el Anexo A. Los servicios profesionales se ejecutarán de acuerdo con los requerimientos y a las necesidades de EL CONTRATANTE. C U A R T A : P L A Z O . L A CONSULTORA prestará los servicios descritos en la cláusula que antecede y en los Términos de Referencia por un período del 02 de enero de 2026 hasta el 31 de marzo de 2026, con posibilidad -- 48 of 208 -- de recontratación en función del desempeño durante la vigencia del proyecto. Sin embargo, este periodo no excederá la duración del Programa ni su financiación. QUINTA: COORDI- NACIÓN CON EL CONTRATANTE. Para efectos administrativos, EL C O N T R ATA N T E d e s i g n a a l a Coordinación de la Unidad Ejecutora de Programa (UEP) de la SETRASS, para que administre los servicios de consultoría y proporcione a LA CONSULTORA toda la información relevante para la ejecución de sus actividades, será responsable de organizar las actividades contempladas en este Contrato, así como de la recepción y aprobación de las facturas para realizar los pagos correspondientes. Además, será encargada de la aceptación y a p r o b a c i ó n , p o r p a r t e d e E L CONTRATANTE, de los informes u otros productos que deban ser entregados, comunicando además a la máxima autoridad de esta Secretaría sobre los avances del proyecto. SEXTA: O B L I G A C I O N E S D E L A PROFESIONAL. LA CONSULTORA se compromete a prestar los servicios de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad, ética y profesional. En caso de que cualquier tarea desempeñada o cualquier informe o documento preparado por LA CONSULTORA fuere considerado insatisfactorio para EL CONTRA- TANTE, notificará a LA CONSULTORA por escrito, especificando el problema. LA CONSULTORA dispondrá de un periodo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de recibida la notificación, para subsanar o corregir el problema. El CONTRATANTE dispondrá de un plazo razonable a partir de la fecha de entrega de cualquier informe o documento por parte de LA C O N S U LTO R A , p a r a a n a l i z a r, c o m e n t a r, r e q u e r i r r e v i s i o n e s , correcciones, o para aceptar el informe o d o c u m e n t o . A s í m i s m o , L A C O N S U L T O R A a s u m e s u responsabilidad profesional directa ante la entidad contratante y cualquier ente externo en caso de negligencia, error u omisión en el desempeño de sus a c t i v i d a d e s , e x i m i e n d o a E L CONTRATANTE de cualquier acción judicial o extrajudicial derivada de tales c i r c u n s t a n c i a s . S É P T I M A : INFORMES. Es obligación de LA CONSULTORA presentar a EL C O N T R ATA N T E l o s i n f o r m e s -- 49 of 208 -- establecidos en los Términos de Referencia, con los ajustes acordados durante la negociación, los cuales forman parte integral de este Contrato. Entendiéndose por informe, el reporte de las tareas realizadas en el período de un mes, de acuerdo con lo establecido en los Términos de Referencia y en el presente Contrato. Además, LA CONSULTORA deberá suministrar a La Entidad cualquier otro informe que se le solicite razonablemente en relación con el desarrollo de su trabajo. Igualmente, será su obligación proporcionar las aclaraciones y/o ampliaciones que EL CONTRATANTE considere necesarias en cualquiera de los informes mencionados anteriormente. En caso de no solicitarse las aclaraciones, subsanaciones o modificaciones, derivadas de la primera revisión de informe, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, siguientes al envío del informe por parte de LA CONSULTORA, se entenderá que EL CONTRATANTE ha aprobado dichos informes. A su vez, LA CONSULTORA dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para atender y satisfacer las aclaraciones que sean solicitadas. OCTAVA: PRECIO DEL CONTRATO. EL C O N T R ATA N T E p a g a r á a L A CONSULTORA una suma no superior O N C E M I L C U AT R O C I E N TO S DÓLARES ESTADOUNIDENSES EXACTOS (USD 11,400.00), por los Servicios prestados conforme a lo i n d i c a d o e n e l A n e x o A . E L CONTRATANTE hará la retención del Impuesto sobre la Renta por el monto a pagar en concepto de honorarios profesionales de LA CONSULTORA, en los términos establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta de la República de Honduras y su Reglamento, salvo que LA CONSULTORA presente constancia vigente emitida por el Servicios de Administración de Rentas (SAR) de encontrarse sujeta al Régimen de Pagos a Cuenta o acreditar cualquier excepción contemplada en la Ley. El monto máximo ha sido establecido en el entendido de que incluye todos los costos y utilidades para LA CONSULTORA. Los pagos que se efectuarán en virtud del Contrato comprenden la remuneración d e L A C O N S U LT O R A . L A C O N S U L T O R A a s u m e l a responsabilidad de cubrir sus riesgos profesionales y de seguridad social y elegirá la empresa médica que considere adecuada para su protección, eximiendo -- 50 of 208 -- a EL CONTRATANTE de cualquier obligación relacionada con esta materia. Los pagos se efectuarán en moneda nacional (Lempiras) conforme al tipo de cambio oficial del día en que se emite el comprobante de pago en el sistema c o n t a b l e d e l P R O G R A M A O PROYECTO, y dentro de los treinta (30) días contados a partir de la presentación por LA CONSULTORA, y aprobación de EL CONTRATANTE, de la solicitud de pago y el informe o producto de acuerdo con lo previsto en el Anexo A. NOVENA: DESCANSO: LA CONSULTORA durante la vigencia del presente Contrato tendrá derecho a un (1) día de descanso por mes, debiendo i n f o r m a r p o r e s c r i t o a E L CONTRATANTE los días de cada mes que tomará como descanso. DÉCIMA: PRÓRROGAS. Previa conformidad del BID, se podrá prorrogar el Contrato de LA CONSULTORA siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos: (i) La prórroga sea consistente con los objetivos del Programa; (ii) Que la evaluación de desempeño de LA CONSULTORA hasta la fecha sea satisfactoria; (iii) Que el Contrato no se haya vencido; (iv) Que sea un Contrato que se haya pactado en honorarios profesionales por mes; y, (v) Que haya fondos. La prórroga del Contrato se debe t r a m i t a r s i g u i e n d o l o s m i s m o s procedimientos del Contrato original, contando con: (i) La justificación detallada de la necesidad de extensión y la evaluación del grado de progreso del Contrato; (ii) Los Términos de Referencia ajustados; (iii) El costo de la prórroga; (iv) La aprobación previa del BID al proyecto de Enmienda al Contrato principal; y, (v) finalmente, la suscripción de la Enmienda. En caso de que este contrato requiera la ratificación del Congreso Nacional de la República de Honduras, se entenderá aprobado hasta que se complete el proceso de ratificación y publicación correspondiente por parte de dicho Poder del Estado, sin que ello genere responsabilidad alguna para EL C O N T R A T A N T E . D É C I M A PRIMERA: MODIFICACIONES. En caso de requerirse modificar los Términos de Referencia o las condiciones de prestación de los servicios de LA CONSULTORA, para la tramitación de las modificaciones se deben observar los mismos procedimientos descritos anteriormente en la cláusula “DÉCIMA: P R Ó R R O G A S ” . D É C I M A SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD. -- 51 of 208 -- Durante la vigencia de este contrato y hasta cinco (5) años después de su terminación, LA CONSULTORA se compromete a no revelar ninguna información confidencial o de propiedad de EL CONTRATANTE relacionada con los Servicios de este Contrato o las actividades u operaciones de EL CONTRATANTE, sin contar con el consentimiento previo y por escrito de este último. DÉCIMA TERCERA: PROPIEDAD DE LOS MATERIALES. Todos los estudios, informes, gráficos, programas de computación y demás m a t e r i a l e s p r e p a r a d o s p o r L A C O N S U L T O R A p a r a E L CONTRATANTE en virtud de este Contrato, así como toda la documentación que se origine como consecuencia de seminarios o cursos en los que participe LA CONSULTORA, serán propiedad de EL CONTRATANTE, mismo que hará uso y aprovechamiento de los Productos y/o Servicios para dar la difusión oportuna de los resultados de los proyectos. Previo el consentimiento d e E L C O N T R ATA N T E , L A CONSULTORA podrá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación. DÉCIMA CUARTA: CONFLICTO DE INTERESES. LA CONSULTORA: a. Declara y garantiza que la misma, o como integrante de una firma, no ha sido previamente contratado p o r E L C O N T R ATA N T E p a r a suministrar bienes o ejecutar obras o para prestar algún servicio (distinto de los Servicios) para un proyecto que haya o r i g i n a d o l o s S e r v i c i o s o e s t é estrechamente relacionado con ellos. b. Conviene en que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, LA CONSULTORA no podrá suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de estos) para cualquier proyecto que se d e r i v e d e l o s S e r v i c i o s o e s t é estrechamente relacionado con ellos. c. Conviene en que durante la vigencia de este Contrato no podrá suscribir otros contratos para proporcionar servicios que, por su naturaleza, pueden estar en conflicto con los Servicios asignados a LA CONSULTORA. d. Declara y garantiza que no tiene ninguna relación de trabajo o de familia con algún m i e m b r o d e l p e r s o n a l d e E L CONTRATANTE (o con la entidad beneficiaria o prestataria del Banco) que esté directa o indirectamente involucrado con cualquier parte de: (i) La preparación -- 52 of 208 -- El Banco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, de acuerdo con los procedimientos administrativos del Banco. DÉCIMA SEXTA: RESCISIÓN DEL CONTRATO. Sin que se genere incumplimiento por parte de ninguna de las partes, el presente contrato podrá ser rescindido por las siguientes causas: a) Incumplimiento de las obligaciones o violaciones a las normas y disposiciones establecidas en el presente contrato, así como en el Anexo A que lo acompaña. b) Por acuerdo entre ambas partes. c) Por causas de fuerza mayor que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes, y se dé aviso con quince (15) días de anticipación por un medio escrito. d) Por caso fortuito que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes, y se dé aviso con quince (15) días de anticipación por un medio escrito. e) Muerte de LA CONSULTORA. f) Si la evaluación del desempeño de LA CONSULTORA resultare insatisfactoria en un período; en el caso que sucediera uno de los eventos antes citados se procederá a finiquitar la relación y al pago por los servicios prestados a la de los Términos de referencia del Contrato; (ii) El proceso de selección de dicho Contrato; o (iii) Con la supervisión de dicho Contrato, a menos que se haya resuelto, de manera aceptable para el Banco, el conflicto generado por estas relaciones, ya sea durante el proceso de selección y de ejecución del Contrato. DÉCIMA QUINTA: FRAUDE Y C O R R U P C I Ó N . E l B a n c o Interamericano de Desarrollo Económico (BID) exige que todos los Consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) observen las Políticas para la contratación y selección de Consultores financiados por el Banco. En particular, el Banco exige que todos los Consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) que han presentado sus ofertas o que están participando en proyectos financiados por el Banco, observen los más altos niveles éticos, y denuncien al Banco todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y de negociaciones o la ejecución de un Contrato. Los actos de fraude y corrupción2 están prohibidos. 2 El Banco tiene establecido un Procedimiento Administrativo para los casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del Proceso de Adquisiciones o en la ejecución de un contrato financiado por el Banco, el cual está disponible en el sitio web www.iadb.org. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. -- 53 of 208 -- fecha de presentación de la justificación por medio escrito. En todos los casos EL CONTRATANTE informará al Banco la finalización del Contrato. g) Por fraude o cualquier acto de corrupción que se demuestre que LA CONSULTORA haya cometido antes o durante la vigencia del presente contrato. h) La Suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del Contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia. DÉCIMA SÉPTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Todas las controversias que surjan en relación con este Contrato y que las partes no puedan resolver de manera amistosa, deberán someterse a arbitraje institucional ante la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa, de conformidad con la Ley de Conciliación y Arbitraje. Cada parte designará un árbitro, y ambos árbitros nombrarán a un tercer árbitro. DÉCIMA O C TAVA : C A R Á C T E R D E L CONTRATO Y SEGUROS. Por la naturaleza del presente Contrato, las partes declaran y aceptan que no existe entre ellas relación de carácter laboral ni de Seguridad Social alguna, los servicios de Consultoría se rigen por la Política aplicable para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el Banco (GN-2350-15), el Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, HO-L1237 & HO- J0001 – 5882/GR-HO, firmado en fecha 22 de julio del 2024. Aplicando de forma supletoria las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado (LCE) en lo que corresponda, y en caso de no existir contradicción con las Políticas de Adquisiciones del Banco, tal como lo establece la Ley de Contratación del Estado en su artículo 1, párrafo tercero en lo referente al “Ámbito de Aplicación”, consecuentemente, queda claramente establecido que LA CONSULTORA no tendrá derecho a los beneficios laborales establecidos que tienen relación de dependencia, pues esta no existe, sino una relación puramente por servicios profesionales adquiridos a través de un procedimiento de consultoría. -- 54 of 208 -- DÉCIMA NOVENA: CESIÓN. LA CONSULTORA no podrá ceder este Contrato o subcontratar ninguna parte de este. VIGÉSIMA: VIÁTICOS Y OTROS GASTOS DE VIAJES. Cuando por motivos de trabajo LA CONSULTORA tenga que viajar y/o pernoctar dentro del país, pero fuera de su sede de trabajo, recibirá el pago de viáticos y otros gastos de viaje en moneda nacional (Lempiras), de conformidad a la escala vigente en la entidad, conforme a lo indicado en el anexo “A”. Se le reembolsará también los gastos realizados y autorizados por la entidad, cuando se desplace fuera de la sede por lo menos un día, y regrese a pernoctar en la sede. Si también por asuntos de trabajo tuviese que viajar al extranjero, recibirá los viáticos y otros gastos de viaje en dólares de conformidad a la escala vigente en la entidad, con la salvedad de que estos valores no excedan lo que el BID reconoce cuando contrata directamente. Adicionalmente, si LA CONSULTORA por razones de trabajo debe movilizarse al interior del país, la entidad le proveerá a su costo el transporte necesario. Para el caso de viajes aéreos, su costo no debe exceder de la tarifa económica por la ruta más directa. V I G É S I M A P R I M E R A : TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. En caso de que se produzca un incumplimiento de las obligaciones contractuales ya estipuladas, que sea imputable a LA CONSULTORA, ésta dispondrá de un plazo de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la Notificación formal por parte de la entidad, para justificar o subsanar dicho incumplimiento. En caso de que LA CONSULTORA no cumpla con la subsanación del incumplimiento dentro del referido plazo, EL CONTRATANTE podrá, de manera anticipada y unilateral, declarar la terminación del Contrato, sin que esto genere responsabilidad alguna para EL CONTRATANTE. Será t a m b i é n c a u s a p a r a q u e E L CONTRATANTE proceda a declarar la terminación anticipada y unilateral del Contrato, cuando LA CONSULTORA incurriere en prácticas corruptivas (soborno, extorsión o coerción, fraude, colusión, obstrucción) o se encontrare encausada penalmente. En caso de haberse causado perjuicio a la entidad, LA CONSULTORA estará sujeta a las acciones legales que correspondan, además de asumir la responsabilidad total por los daños y perjuicios causados. -- 55 of 208 -- El incumplimiento de la Entidad respecto a sus obligaciones, que afecte de manera importante al desarrollo del trabajo de la CONSULTORA, le da derecho a éste a demandar la terminación del Contrato con indemnización de daños y perjuicios. Cuando el contrato termine de mutuo acuerdo, el convenio de terminación deberá ser tramitado legalmente y contemplará el tratamiento de todos los aspectos relacionados con la liquidación contractual. Previamente a su suscripción, será necesaria la aprobación del BID. La terminación por mutuo acuerdo no implicará la renuncia a las obligaciones contractuales causadas o adquiridas en favor de EL CONTRATANTE o de LA CONSULTORA. Además, la entidad no p o d r á c e l e b r a r c o n l a m i s m a CONSULTORA un contrato posterior que contemple el mismo objeto. Para el caso de terminación de mutuo acuerdo, LA CONSULTORA se compromete a presentar los informes que eventualmente estén pendientes de entrega, así como a elaborar y presentar un informe final en el que dé cuenta de las actividades realizadas y resultados obtenidos. La presentación de los informes periódicos o de alguna de las fases que puedan estar pendientes y del informe final antes mencionado, a entera satisfacción de la entidad y del BID, será condición indispensable para cancelar los pagos que a esa fecha estuvieren pendientes a favor de LA CONSULTORA, desde el momento que se haya invocado las causas para la terminación anticipada del Contrato. Consecuentemente, la entidad a partir de tal fecha suspenderá cualquier pago que adeude a LA CONSULTORA hasta tanto éste presente los informes a que esté obligado y los mismos hayan sido aprobados por la entidad y el informe final también por el BID. En t o d o c a s o d e t e r m i n a c i ó n , L A CONSULTORA deberá devolver a la Entidad todo el material que se le hubiere entregado para la realización de su trabajo y todos los documentos que hubiese producido hasta la fecha de terminación; y, la entidad por su parte, reembolsará a LA CONSULTORA todas las cantidades que se le adeudaren a esa fecha, derivadas del presente Contrato, pero sólo hasta el día efectivo de cancelación o terminación anticipada. V I G É S I M A S E G U N D A : TERMINACIÓN SIN RESPONSA- BILIDAD PARA EL ESTADO. El Contratante acepta y reconoce que en el caso de la Suspensión o Cancelación del -- 56 of 208 -- Préstamo Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, HO-L1237 & HO-J0001 – 5882/GR-HO se procederá a rescindir el contrato automáticamente, sin mayor obligación para con el Contratante que el pago de los Servicios de Consultorías ya ejecutados a la fecha oficial de la rescisión o resolución del Contrato, sin perjuicio por parte del contratista del cumplimiento de las obligaciones pendientes actividades cuyos pagos se hayan realizado de manera adelantada. V I G É S I M A T E R C E R A : N O PARTICIPACIÓN DEL BID. Queda formalmente establecido que El BID no es parte del presente Contrato y que por lo tanto no asume responsabilidad alguna c o n r e s p e c t o a l m i s m o . L A CONSULTORA renuncia expresamente a presentar reclamos por la vía diplomática. VIGÉSIMA CUARTA: ACLARACIÓN EXPRESA DEL P R E S E N T E C O N T R ATO : E L C O N T R A T A N T E Y L A CONSULTORA acuerdan que el ámbito de aplicación del presente contrato será exclusivamente para la prestación de servicios profesionales, sin que se rija por las normativas laborales. VIGÉSIMA QUINTA: NO RESPONSABILIDAD D E L C O N T R ATA N T E P O R AT R A S O S E N L O S PA G O S D E R I VA D O S D E O T R A S ENTIDADES. El Contratante no será responsable por los atrasos en los pagos a LA CONSULTORA que se originen debido a retrasos en los desembolsos por parte de los entes encargados de realizar la entrega de fondos a EL CONTRATANTE. En consecuencia, EL CONTRATANTE no asumirá responsabilidad alguna por dichos atrasos. No obstante, EL CONTRA- TANTE, se compromete a realizar todas las gestiones necesarias para asegurar que los desembolsos se efectúen de manera puntual y conforme a lo acordado, evitando así el retraso en el cumplimiento de sus obligaciones. VIGÉSIMA SEXTA: NOTIFICACIONES. A los efectos de cualquier aviso o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente Contrato, los mismos se efectuarán por escrito y se considerarán dados, entregados o realizados en el momento en que el documento correspondiente sea enviado al destinatario en la dirección que se indique para tal fin. Para estos efectos, las direcciones de las partes son las siguientes: a) Persona Designada por EL CONTRATANTE: -- 57 of 208 -- Nombre: GLORIA BERNARDA VÉLIZ MEJÍA; Coordinadora de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) Dirección: Anillo Periférico, Entrada a la Colonia La Era complejo Villa Olímpica, Condominios Ecovivienda, apartamento # 434, Tegucigalpa, Honduras. Correo electrónico: gloriabvm20@outlook.es / g l o r i a v e l i z @ y a h o o . c o m b ) L a Consultora: Consultora: ROXANA CAROLINA CANALES FIGUEROA, Dirección: Tatumbla; Bo. Buena Vista Centro, Francisco Morazán; Honduras. Correo electrónico: carolinales@yahoo.com V I G É S I M A S É P T I M A : ACEPTACIÓN. Las partes aceptan el contenido de todas y cada una de las cláusulas del presente contrato y en consecuencia se comprometen a cumplirlas en toda su extensión, en fe de lo cual y para los fines legales correspondientes, firman un ejemplar, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Por EL CONTRATANTE. (F.S) WILMER JAVIER FERNANDEZ ALACHAN, SECRETARÍO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y S E G U R I D A D S O C I A L . P o r LA CONSULTORA (F) ROXANA CAROLINA CANALES FIGUEROA CONSULTORA INDIVIDUAL Lista de Anexos ANEXO A: Términos de Referencia ANEXO B: Estimación del Precio de los Servicios ANEXO C: Certificado de Elegibilidad de LA CONSUL- TORA ANEXO D: Código de Ética Para Consultores (Interna- cionales o Nacionales) ANEXO A Términos de Referencia para Consultoría Individual Especialista de Adquisiciones de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Estado en el Despacho Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) Términos de Referencia para Consultoría Individual “Especialista de Adquisiciones de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP)” Programa “Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras” Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO -- 58 of 208 -- I.- ANTECEDENTES La Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), de acuerdo con los artículos 29 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública Artículo 591 numeral 4 del Código de Trabajo, tiene la rectoría del sector, incluyendo la gestión del ciclo de las políticas públicas de empleo. Según Decreto 266-2013 de fecha 16 de diciembre de 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,336 del 23 de enero de 2014, ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno Artículo 29, numeral 8, la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social, tendrá las siguientes competencias: lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas de empleo, inclusive de los discapacitados, el salario, la formación de mano de obra; la capacitación para el trabajo, el fomento de la educación obrera y de las relaciones obrero patronales; la migración laboral selectiva; la coordinación con las instituciones de previsión y de seguridad social; el reconocimiento y registro de la personalidad jurídica de sindicatos y demás organizaciones laborales; lo relativo a la higiene y seguridad ocupacional; al manejo de los procedimientos administrativos de solución de los conflictos individuales y colectivos de trabajo. La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), es la institución del gobierno responsable de la implementación de políticas y estrategias de empleo y formación profesional, así como de promover una cultura de diálogo sobre las relaciones laborales, promover el trabajo decente y promover la protección social en particular sobre las pensiones y la seguridad social para todos los hondureños. Asimismo, para impulsar el empleo y contribuir a la reducción del déficit de trabajo decente, la SETRASS por medio del Consejo Económico Social (CES), promueve la Política Nacional de Empleo de Honduras (PNEH)principalmente por los efectos generados por la Pandemia del COVID 19 y por los efectos de los fenómenos naturales que impactaron negativamente la economía y el empleo, además de otras variables entre las cuales destacan: i) La falta de renovación de la caracterización de los problemas de empleo y la ausencia de una estrategia de focalización de las intervenciones de la PNEH, ii) La debilidad en los mecanismos de articulación de las instancias públicas con mayores responsabilidades en la ejecución, seguimiento y evaluación de la política, iii) Los planes estratégicos institucionales y los planes operativos de las instituciones del sector de empleo no reflejan los objetivos y líneas de trabajo de la PNEH, como consecuencia los presupuestos de las instituciones del sector tampoco contemplan todas las líneas prioritarias de Política, y v) Limitada o nula participación de los actores claves de la relación laboral, tales como trabajadores, empresarios y organizaciones sociales en el seguimiento de la Política. Actualmente la SETRASS, ejecuta programas o proyectos financiados con fondos externos, entre ellos el programa “Apoyo para la inserción laboral en Honduras” financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con una duración de 5 años; el cual contempla una alternativa para dar respuesta a la necesidad de mejorar las competencias y -- 59 of 208 -- habilidades para el trabajo de la población joven, mujeres, Personas con Discapacidad (PcD), Pueblos Indígenas y afrodescendientes hondureños (PIAH) y Población retornada (PR); mediante la formación técnica profesional, habilidades psicosociales, certificación de competencias y mejora del Servicio Integral de Empleo. El proyecto tiene dos Componentes: Componente 1. Apoyo a la empleabilidad, donde se apoyará actividades de Competencias Laborales para el acceso a empleos de calidad, con énfasis en grupos en situación de vulnerabilidad como mujeres, jóvenes, PcD y MR. Y Componente 2. Fortalecimiento de Sí Empleo, apoyando a Sí Empleo para que funcione como la ventanilla única de derivación a Políticas Activas de Mercado Laboral. El fortalecimiento de la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP), es una de las condiciones de elegibilidad previas al primer desembolso por parte del BID. Por ello, el Organismo Ejecutor (OE), SETRASS, requiere conformar una UEP que será responsable de la coordinación del Proyecto y de la ejecución de los componentes. La UEP contará con diferentes especialistas quienes apoyarán y asistirán para realizar la gestión de adquisiciones y financiera, planificación, monitoreo y evaluación (PME) y gestión de calidad técnica. Con la contratación de estos profesionales se garantiza el fiel cumplimiento de las políticas y procedimientos que establece el BID, como organismo financiador del Programa “Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras”, a ejecutarse con los fondos del Contrato de Préstamo suscrito entre el Gobierno de Honduras y el BID. II.- JUSTIFICACIÓN La UEP es la unidad de la SETRASS que será responsable de garantizar la correcta ejecución y el fiel cumplimiento de las políticas y los procedimientos que establece el BID y conforme al Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, suscrito entre la República de Honduras y el BID con fecha 22 de julio del 2024, para las adquisiciones de bienes, obra civil y servicios distintos a los de consultoría, y servicios de consultoría que se desarrollen dentro del marco del Programa “Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras”. Para llevar a cabo la función de adquisiciones y contrataciones se hace necesario contar personal con experiencia y las competencias necesarias de acuerdo a los procedimientos de la administración pública, del Banco Interamericano de Desarrollo y de la Ley Nacional de Honduras, que le permitan cumplir con el objetivo general del trabajo. III. OBJETIVO GENERAL DE LA CONSULTORÍA Asistir a la coordinación general en la ejecución del Proyecto garantizando el fiel cumplimiento de las políticas y procedimientos que establece el BID como organismo financiador del programa “Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras”, así como las regulaciones nacionales aplicables en materia de contratación de obras, bienes, servicios distintos a los de consultoría, y servicios de consultoría, a ejecutarse con los fondos del Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, suscrito entre el Gobierno de Honduras y el BID. -- 60 of 208 -- IV. ACTIVIDADES GENERALES La persona consultora será responsable por el cumplimiento de las siguientes actividades: a) Elaborar y mantener actualizado el Plan de Adquisiciones del Programa en los distintos instrumentos y/o sistemas establecidos para la gestión del Programa, entre ellos, el Portal del cliente y/o hoja electrónica en Excel, según lo acordado con el Banco y lo requerido por la normativa nacional como es (Honducompras). b) Coordinar la calidad de la información con la cual se actualiza el PA, para todas las actividades ejecutadas en el área de adquisiciones, de manera que se garantice un adecuado manejo y control de los contratos generados por los procesos de licitaciones y selección de consultores, conforme a las metodologías acordadas en el propio PA, todo de conformidad con lo acordado con el Banco Interamericano de Desarrollo para este tipo de actividades. c) Preparar el borrador del Aviso General de Adquisiciones, el cual deberá ser remitido al BID, para su respectiva aprobación, previo a que se publiquen los llamados a expresión de interés, anuncios generales y específicos de adquisiciones del programa en el portal de HONDUCOMPRAS y en los portales internacionales que indique el BID. d) Participar activamente en el desarrollo de las actividades de planificación general del Programa. e) Elaborar, ejecutar, dar seguimiento, monitorear y actualizar los Planes de Adquisiciones del Programa. f) Preparar los documentos de licitación, los cuales incluyen los Términos de Referencia de las licitaciones de obras, bienes, servicios distintos a los de consultoría y servicios de consultoría, para los diferentes componentes del Proyecto, de conformidad con los lineamientos y procedimientos acordados para el PA en el Reglamento Operativo del Proyecto (ROP) y las Políticas de Adquisiciones del BID, que apliquen a la operación en forma particular. g) Coordinar con las áreas técnicas del Proyecto la información y contenido de las partes no estándares de los documentos estándar/armonizados y modelos acordados con el Banco Interamericano de Desarrollo para la ejecución, asegurando que la información técnica sea consistente con los temas de elegibilidad de bienes y servicios y otros insumos que rigen los contratos. h) Gestionar los procesos de selección y contratación de bienes, obras, servicios y consultorías requeridos en el Programa a través de los mecanismos legales nacionales que rigen a la SETRASS, garantizando la primacía de las políticas del BID sobre la legislación nacional. i) Dar cumplimiento a los principios, reglas y procedimientos previstos en las leyes, políticas, manuales y/o procedimientos aplicables. j) Garantizar el fiel cumplimiento de las condiciones de elegibilidad que se establecen en el Documento de la Operación y en las políticas de adquisiciones del Banco Interamericano de Desarrollo, para el uso de fondos en las diferentes categorías de inversión y con los diferentes métodos de adquisición establecidos. k) Coordinar integralmente el seguimiento al avance de las diferentes licitaciones y/o contrataciones de bienes, obras, -- 61 of 208 -- servicios distintos a los de consultoría, y servicios de consultoría con los Coordinadores de Componente y los Directores de Línea del SETRASS y entidades públicas involucradas en el proyecto. l) Realizar las gestiones necesarias para resolver cualquier duda o problema generado en un proceso de adquisiciones o contratación relacionado con aclaraciones, inconformidades, solicitudes de información, conforme se haya previsto en el Manual o Reglamento de Operación del Proyecto. m) Participar en los Comités de evaluación de concursos y licitaciones y apoyar al Comité Evaluador en la preparación o revisión de los informes de recomendación de adjudicación. n) Asegurar que las normas y mejores prácticas de control interno, cumplimiento y transparencia sean seguidas durante las adquisiciones y administración de contratos; o) Monitorear y dar seguimiento al cumplimiento de los contratos que le sean asignados, de manera oportuna y de acuerdo con los términos de los mismos. p) Mantener archivos detallados y completos de la documentación de adquisiciones, tanto en formato impreso como electrónico. q) Confirmar el registro de contratos en el PORTAL DEL CLIENTE, SIAFI/UEPEX y HONDUCOMPRAS de todos los

Articulo 3

Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato de Servicio de Consultoría Individual para la Especialista Financiera - Contable d e l a U n i d a d E j e c u t o r a d e l Programa (UEP) No. SETRASS- UEP-CI-03-2026, suscrito el 04 de diciembre del año 2025 (04.12.2025), entre LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (SETRASS), en su condición de CONTRATANTE; y, la ciudadana SHEILA KARINA HANDAL RAUSCHER, en su condición de CONSULTORA por el monto ONCE MIL CUATROCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES EXACTOS (USD 11,400.00) por servicios de consultoría individual. Mismo que Literalmente dice: “Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras. Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO. Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión 5882 /GR-HO. Contrato de Servicio de Consultoría Individual. S E T R A S S - U E P - C I - 0 3 - 2 0 2 6 . Especialista Financiero - Contable de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) Este contrato de servicio de Consultoría Individual en adelante -- 70 of 208 -- denominado EL CONTRATO se celebra entre LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (SETRASS), que en adelante y para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE, quien es representado por WILMER JAVIER FERNANDEZ ALACHAN, mayor de edad, hondureño, Abogado y con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras, Centro América, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0501-1992-12917, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo número 168-2024 de fecha 05 de julio del año 2024, emitido por la Presidenta Constitucional de la República y por la otra parte, la ciudadana SHEILA KARINA HANDAL RAUSCHER mayor de edad, casada, Licenciada en Administración de Empresas y Maestría en Administración de Empresas con Especialidad en Finanzas, con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras, Centro América, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0318- 1970-00148, actuando en su condición personal, quien para efectos del presente contrato se denominará LA CONSULTORA, la cual estará sujeta a las cláusulas y condiciones siguientes: PRIMERA: DEFINICIONES. Los siguientes términos se interpretarán según lo indicado a continuación: a) SERVICIOS PROFESIONALES: Son servicios de diversa índole prestados temporalmente por una persona que posee un título de educación superior que le habilita a ejercer una profesión, regulados por las normas de contratación establecidas en el Contrato de Préstamo del BID. b) BID O BANCO: Es el Banco Interamericano de Desarrollo. Institución financiera internacional de carácter regional, con sede en Washington D.C. de los Estados Unidos de Norte América. c) LA ENTIDAD, LA ENTIDAD CONTRATANTE, EL CONTRATANTE: Es la institución que requiere los servicios del Profesional. d) PROFESIONAL, CONSULTOR: Es toda persona natural que posee un título de educación superior que le habilita a ejercer una profesión. El Profesional que presta sus servicios profesionales no asume la condición de empleado del -- 71 of 208 -- BID; tampoco de la Entidad. Puede ser un profesional de nacionalidad hondureña o residente “bona fide” en Honduras o un profesional nacional o residente “bona fide” de un país miembro del BID. e) CONCURSO: Es el proceso que tiene por objeto seleccionar y contratar al Profesional. f) DOCUMENTOS PRECONTRACTUALES, BASES: Son los documentos que contemplan las disposiciones para el proceso de selección del Profesional y para la negociación del Contrato. Establecen los términos de referencia y las condiciones del Contrato. Constituyen “La Ley del Contrato”. g) CONTRATO: Es el convenio celebrado entre la Entidad y LA CONSULTORA. Incluye las Bases, sus apéndices y todos los documentos incorporados a éste por referencia. h) PRECIO DEL CONTRATO: Es el precio pagadero a LA CONSULTORA por la prestación de sus servicios profesionales, incluye los honorarios y los gastos incurridos por la prestación de los servicios de LA CONSULTORA. i) HONORARIOS: Es el pago por la prestación de los servicios brindados por LA CONSULTORA. Por la naturaleza del Contrato, no admite relación de dependencia laboral alguna y por tanto reconocimiento de ningún beneficio de orden social. j) PROGRAMA: Es aquel que se financia con los recursos del Préstamo o Cooperación Técnica, Donación o una mezcla de ambas fuentes de financiamiento. k) PROYECTO: Es el objeto del Contrato. l) FINAN- CIAMIENTO: Se entenderá como los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario o Beneficiario para contribuir a la realización del Proyecto. m) FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Es el imprevisto al que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, Etc. n) PLAZO: Período en días calendario sucesivos, incluyendo s á b a d o s , d o m i n g o s y f e r i a d o s . S E G U N D A : F U E N T E D E F I N A N C I A M I E N T O . E l CONTRATANTE ha solicitado financiamiento al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que en adelante se denominará “EL BANCO” para los efectos de este contrato y con el fin de cubrir el costo de los Servicios Profesionales que se realizarán como parte del proyecto “Programa de Apoyo p a r a l a I n s e rc i ó n L a b o r a l e n -- 72 of 208 -- Honduras” (HO-L1237 & HO-J0001), el cual para efectos del presente contrato se denominará EL PROGRAMA O PROYECTO. El CONTRATANTE se propone utilizar parte de los fondos de este financiamiento para efectuar pagos elegibles bajo este contrato, quedando entendido que (i) EL BANCO sólo efectuará pagos a pedido de EL CONTRATANTE y previa aprobación por EL BANCO, (ii) Dichos pagos estarán sujetos en todos sus aspectos, a los términos y condiciones del Contrato de Préstamo y de Donación; y, (iii) Nadie más que EL CONTRATANTE podrá tener derecho alguno en virtud del Contrato de Préstamo y Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión (HO-L1237 & HO-J0001), ni tendrá ningún derecho a reclamar fondos del financiamiento. TERCERA: SERVICIOS. LA CONSULTORA Prestará los Servicios que se describen en el presente contrato y en el Anexo A, “Términos de Referencia”, que forma parte integral de este Contrato. Será responsable por el cumplimiento de las siguientes actividades: 1) Asegurar una ejecución financiera eficiente, eficaz y transparente de los recursos relativos a la ejecución del Proyecto para que se realicen en un ambiente de control interno de acuerdo con las políticas del BID, estipulaciones especiales y el Reglamento Operativo del Proyecto (ROP). 2) Elaborar, revisar y actualizar la programación financiera de acuerdo con las necesidades de recursos requeridas en la ejecución del Proyecto en complemento al Plan de Ejecución Plurianual (PEP), Plan de Operación Anual (POA), Plan de Adquisiciones y el respectivo presupuesto asignado. 3) Elaborar los informes Financiero- Contables periódicos de ejecución presupuestaria y financiera, como la ejecución presupuestaria, flujos de fondos, plan Financiero-Contable, Proyección de desembolsos, Etc., asimismo, identificar las posibles causas de incumplimiento de la ejecución, sus soluciones e implementar medidas preventivas. 4) Tramitar de manera o p o r t u n a l a s d i s p o n i b i l i d a d e s presupuestales requeridas para la ejecución del Proyecto. 5) Mantener actualizado el ROP en relación con los procesos presupuestarios y Financiero- Contables. 6) Procesar las obligaciones financieras asociadas a la ejecución del Proyecto de forma adecuada y oportuna asegurando la disponibilidad de fondos -- 73 of 208 -- para cubrir los compromisos adquiridos. 7) Preparar los cierres Financiero- Contables mensuales, semestrales, anuales y el cierre final del Proyecto. 8) Contar con los insumos requeridos en tiempo y forma para asegurar la entrega oportuna de los estados Financiero- Contables auditados al BID en c u m p l i m i e n t o d e l c o m p r o m i s o contractual. 9) Disponer de un adecuado control de los documentos soporte del Proyecto, de manera que estos se encuentren actualizados, custodiados y organizados con el fin de garantizar una gestión eficaz de la documentación asociada a la gestión financiera del Proyecto. 10) De ser requerido, participar como analista Financiero-Contable en el panel de evaluación de los procesos de contratación. 11) Registrar la gestión presupuestaria y contable de acuerdo con los componentes del Proyecto de acuerdo a su estructura programática a través del módulo UEPEX del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), módulo del cual se generan los estados Financiero-Contables del Proyecto. 12) Elaborar el flujo de caja con base al PEP, POA y PA asegurando que todas las actividades financiadas con recursos del Proyecto sean consistentes con lo dispuesto en el Contrato de Préstamo, componentes, subcomponentes y el ROP. 13) Elaborar y gestionar ante la Secretaría de Finanzas (SEFIN) y el Banco la aprobación de las transferencias entre categorías según las necesidades plasmadas en el PEP, POA y el PA y una vez aprobada con No Objeción del Banco, efectuar los registros de los cambios correspondientes. 14) En caso de requerirse, gestionar ante la SEFIN la apertura de las cuentas bancarias especiales y las libretas operativas a nombre del Proyecto. 15) Elaborar junto al equipo de la UEP el anteproyecto de presupuesto anual requerido por la SEFIN e ingresarlo en el Sistema de Información Financiera Integrada (SIAFI), si corresponde. 16) Revisar periódicamente el presupuesto de acuerdo con lo establecido en el PEP para r e a l i z a r l a s m o d i f i c a c i o n e s o incorporaciones presupuestarias en concordancia con las necesidades del Proyecto y la proyección de compromisos de desembolsos por año. 17) Elaborar y/o coordinar las justificaciones de fondos y solicitudes de anticipo, conforme con lo establecido por el Banco. 18) Procesar en forma adecuada y oportuna todas las obligaciones -- 74 of 208 -- financiero-contables a ejecutar por la UEP, asegurando la disponibilidad de fondos para cubrir los compromisos. 19) Implementar políticas y herramientas de control interno para asegurar una adecuada gestión financiero-contable, según el ROP. 20) En conjunto con el Especialista de Adquisiciones elaborar los Términos de Referencia para la contratación de la auditoría financiera del Proyecto y gestionar la contratación de conformidad con los procedimientos d e l B a n c o . 2 1 ) S u m i n i s t r a r l a documentación e información requerida por la firma auditora externa del Proyecto o ente fiscalizador del Estado. 22) Apoyar al Coordinador General de la UEP en la revisión del borrador del Informe Financiero Auditado del Proyecto, aprobación para la emisión final del Informe y asegurar la remisión oportuna a las autoridades de SETRASS y al Banco. 23) Asegurar el cumplimiento de los requerimientos del Banco en lo relativo a las cláusulas de carácter Financiero-Contable del Proyecto incluidas en el préstamo, ROP y normas y políticas del Banco. 24) Elaborar e implementar el plan de acción para superar las observaciones / hallazgos / calificación de los Estados Financiero- Contables Auditados (EFAs) del período anterior (trimestre, semestre, año), cuando corresponda. 25) Elaborar los informes periódicos de avance propios del Proyecto, incluyendo los informes de progreso de la gestión financiera contable trimestral y semestral que se presentan al BID y cualquier informe especial solicitado por SETRASS y el BID. 26) Atender las visitas de misiones, revisiones de cartera y cualquier otra reunión programada por el Banco u otros entes estatales. 27) Realizar todas las demás funciones administrativas, financieras y contables que sean necesarias para el logro de los objetivos del proyecto, siempre y cuando esté d e n t r o d e s u s f u n c i o n e s y / o responsabilidades. En virtud de sus conocimientos, se aclara que LA C O N S U LT O R A n o r e c i b i r á disposiciones u órdenes en relación de dependencia laboral, sino única y exclusivamente instrucciones referentes a la asesoría y prestación de servicios profesionales previstos en el presente Contrato y en el Anexo A. Los servicios profesionales se ejecutarán de acuerdo con los requerimientos y a las necesidades de EL CONTRATANTE. CUARTA: PLAZO. LA CONSULTORA prestará -- 75 of 208 -- los servicios descritos en la cláusula que antecede y en los Términos de Referencia por un período del 02 de enero de 2026 hasta el 31 de marzo de 2026, con posibilidad de recontratación en función del desempeño durante la vigencia del proyecto. Sin embargo, este periodo no excederá la duración del Programa ni su financiación. QUINTA: COORDI- NACIÓN CON EL CONTRATANTE. Para efectos administrativos, EL C O N T R ATA N T E d e s i g n a a l a Coordinación de la Unidad Ejecutora de Proyectos (UCP) de la SETRASS, para que administre los servicios de consultoría y proporcione a LA CONSULTORA toda la información relevante para la ejecución de sus actividades, será responsable de organizar las actividades contempladas en este Contrato, así como de la recepción y aprobación de las facturas para realizar los pagos correspondientes. Además, será encargada de la aceptación y a p r o b a c i ó n , p o r p a r t e d e E L CONTRATANTE, de los informes u otros productos que deban ser entregados, comunicando además a la máxima autoridad de esta Secretaría sobre los avances del proyecto. SEXTA: O B L I G A C I O N E S D E L A PROFESIONAL. LA CONSULTORA se compromete a prestar los servicios de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad, ética y profesional. En caso de que cualquier tarea desempeñada o cualquier informe o documento preparado por LA CONSULTORA fuere considerado i n s a t i s f a c t o r i o p a r a E L CONTRATANTE, notificará a LA C O N S U LT O R A p o r e s c r i t o , especifi c a n d o e l p r o b l e m a . LA CONSULTORA dispondrá de un periodo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de recibida la notificación, para subsanar o corregir el problema. EL CONTRATANTE dispondrá de un plazo razonable a partir de la fecha de entrega de cualquier informe o documento por parte de LA C O N S U LTO R A , p a r a a n a l i z a r, c o m e n t a r, r e q u e r i r r e v i s i o n e s , correcciones, o para aceptar el informe o documento. Así mismo, LA CONSUL- TORA asume su responsabilidad profesional directa ante la entidad contratante y cualquier ente externo en caso de negligencia, error u omisión en el desempeño de sus actividades, eximiendo a EL CONTRATANTE de cualquier acción judicial o extrajudicial -- 76 of 208 -- derivada de tales circunstancias. SÉPTIMA: INFORMES. Es obligación de LA CONSULTORA presentar a EL C O N T R ATA N T E l o s i n f o r m e s establecidos en los Términos de Referencia, con los ajustes acordados durante la negociación, los cuales forman parte integral de este Contrato. Entendiéndose por informe, el reporte de las tareas realizadas en el período de un mes, de acuerdo con lo establecido en los Términos de Referencia y en el presente Contrato. Además, LA CONSULTORA deberá suministrar a La Entidad cualquier otro informe que se le solicite razonablemente en relación con el desarrollo de su trabajo. Igualmente, será su obligación proporcionar las aclaraciones y/o ampliaciones que EL CONTRATANTE considere necesarias en cualquiera de los informes mencionados anteriormente. En caso de no solicitarse las aclaraciones, subsanaciones o modificaciones, derivadas de la primera revisión de informe, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, siguientes al envío del informe por parte de LA CONSULTORA, se entenderá que EL CONTRATANTE ha aprobado dichos informes. A su vez, LA CONSULTORA dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para atender y satisfacer las aclaraciones que sean solicitadas. OCTAVA: PRECIO DEL CONTRATO. EL C O N T R ATA N T E p a g a r á a L A CONSULTORA una suma no superior O N C E M I L C U AT R O C I E N TO S DÓLARES ESTADOUNIDENSES EXACTOS (USD 11,400.00), por los Servicios prestados conforme a lo i n d i c a d o e n e l A n e x o A . E L CONTRATANTE hará la retención del Impuesto Sobre la Renta por el monto a pagar en concepto de honorarios profesionales de LA CONSULTORA, en los términos establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta de la República de Honduras y su Reglamento, salvo que LA CONSULTORA presente constancia vigente emitida por el Servicios de Administración de Rentas (SAR) de encontrarse sujeta al Régimen de Pagos a Cuenta o acreditar cualquier excepción contemplada en la Ley. El monto máximo ha sido establecido en el entendido de que incluye todos los costos y utilidades para LA CONSULTORA. Los pagos que se efectuarán en virtud del Contrato comprenden la remuneración d e L A C O N S U LT O R A . L A C O N S U L T O R A a s u m e l a -- 77 of 208 -- responsabilidad de cubrir sus riesgos profesionales y de seguridad social y elegirá la empresa médica que considere adecuada para su protección, eximiendo a EL CONTRATANTE de cualquier obligación relacionada con esta materia. Los pagos se efectuarán en moneda nacional (Lempiras) conforme al tipo de cambio oficial del día en que se emite el comprobante de pago en el sistema c o n t a b l e d e l P R O G R A M A O PROYECTO y dentro de los treinta (30) días contados a partir de la presentación por LA CONSULTORA, y aprobación de EL CONTRATANTE, de la solicitud de pago y el informe o producto de acuerdo con lo previsto en el Anexo A. NOVENA: DESCANSO: LA CON- SULTORA durante la vigencia del presente Contrato tendrá derecho a un (1) día de descanso por mes, debiendo i n f o r m a r p o r e s c r i t o a E L CONTRATANTE los días de cada mes que tomará como descanso. DÉCIMA: PRÓRROGAS. Previa conformidad del BID, se podrá prorrogar el Contrato de LA CONSULTORA siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos: (i) La prórroga sea consistente con los objetivos del Programa; (ii) Que la evaluación de desempeño de LA CONSULTORA hasta la fecha sea satisfactoria; (iii) Que el Contrato no se haya vencido; (iv) Que sea un Contrato que se haya pactado en honorarios profesionales por mes; y, (v) Que haya fondos. La prórroga del Contrato se debe t r a m i t a r s i g u i e n d o l o s m i s m o s procedimientos del Contrato original, contando con: (i) La justificación detallada de la necesidad de extensión y la evaluación del grado de progreso del Contrato; (ii) Los Términos de Referencia ajustados; (iii) El costo de la prórroga; (iv) La aprobación previa del BID al proyecto de Enmienda al Contrato principal; y, (v) finalmente, la suscripción de la Enmienda. En caso de que este contrato requiera la ratificación del Congreso Nacional de la República de Honduras, se entenderá aprobado hasta que se complete el proceso de ratificación y publicación correspondiente por parte de dicho Poder del Estado, sin que ello genere responsabilidad alguna para EL C O N T R A T A N T E . D É C I M A PRIMERA: MODIFICACIONES. En caso de requerirse modificar los Términos de Referencia o las condiciones de prestación de los servicios de LA CONSULTORA, para la tramitación de las modificaciones se deben observar los -- 78 of 208 -- mismos procedimientos descritos anteriormente en la cláusula “DÉCIMA: P R Ó R R O G A S ” . D É C I M A SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD. Durante la vigencia de este contrato y hasta cinco (5) años después de su terminación, LA CONSULTORA se compromete a no revelar ninguna información confidencial o de propiedad de EL CONTRATANTE relacionada con los Servicios de este Contrato o las actividades u operaciones de EL CONTRATANTE, sin contar con el consentimiento previo y por escrito de este último. DÉCIMA TERCERA: PROPIEDAD DE LOS MATERIALES. Todos los estudios, informes, gráficos, programas de computación y demás m a t e r i a l e s p r e p a r a d o s p o r L A C O N S U L T O R A p a r a E L CONTRATANTE en virtud de este Contrato, así como toda la documentación que se origine como consecuencia de seminarios o cursos en los que participe LA CONSULTORA, serán propiedad de EL CONTRATANTE, mismo que hará uso y aprovechamiento de los Productos y/o Servicios para dar la difusión oportuna de los resultados de los proyectos. Previo el consentimiento d e E L C O N T R ATA N T E , L A CONSULTORA podrá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación. DÉCIMA CUARTA: CONFLICTO DE INTERESES. LA CONSULTORA: a. Declara y garantiza que la misma, o como integrante de una firma, no ha sido previamente contratado p o r E L C O N T R ATA N T E p a r a suministrar bienes o ejecutar obras o para prestar algún servicio (distinto de los Servicios) para un proyecto que haya o r i g i n a d o l o s S e r v i c i o s o e s t é estrechamente relacionado con ellos. b. Conviene en que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, LA CONSULTORA no podrá suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de estos) para cualquier proyecto que se d e r i v e d e l o s S e r v i c i o s o e s t é estrechamente relacionado con ellos. c. Conviene en que durante la vigencia de este Contrato no podrá suscribir otros contratos para proporcionar servicios que, por su naturaleza, pueden estar en conflicto con los Servicios asignados a LA CONSULTORA. d. Declara y garantiza que no tiene ninguna relación de trabajo o de familia con algún m i e m b r o d e l p e r s o n a l d e E L -- 79 of 208 -- CONTRATANTE (o con la entidad beneficiaria o prestataria del Banco) que esté directa o indirectamente involucrado con cualquier parte de: (i) La preparación de los Términos de referencia del Contrato; (ii) El proceso de selección de dicho Contrato; o, (iii) Con la supervisión de dicho Contrato, a menos que se haya resuelto, de manera aceptable para el Banco, el conflicto generado por estas relaciones, ya sea durante el proceso de selección y de ejecución del Contrato. DÉCIMA QUINTA: FRAUDE Y C O R R U P C I Ó N . E l B a n c o Interamericano de Desarrollo Económico (BID) exige que todos los Consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) observen las Políticas para la contratación y selección de Consultores financiados por el Banco. En particular, el Banco exige que todos los Consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) que han presentado sus ofertas o que están participando en proyectos financiados por el Banco, observen los más altos niveles éticos y denuncien al Banco todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y de negociaciones o la ejecución de un Contrato. Los actos de fraude y corrupción3 están prohibidos. El Banco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, de acuerdo con los procedimientos administrativos del Banco. DÉCIMA SEXTA: RESCISIÓN DEL CONTRATO. Sin que se genere incumplimiento por parte de ninguna de las partes, el presente contrato podrá ser rescindido por las siguientes causas: a) Incumplimiento de las obligaciones o violaciones a las normas y disposiciones establecidas en el presente contrato, así como en el Anexo A que lo acompaña. b) Por acuerdo entre ambas partes. c) Por causas de fuerza mayor que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes y se dé aviso con quince (15) días de anticipación por un medio escrito. d) Por caso fortuito que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes, y se dé aviso con quince (15) días de anticipación por un medio escrito. e) Muerte de LA CONSULTORA. f) Si la evaluación del desempeño de LA CONSULTORA resultare insatisfactoria 3 El Banco tiene establecido un Procedimiento Administrativo para los casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del Proceso de Adquisiciones o en la ejecución de un contrato financiado por el Banco, el cual está disponible en el sitio web www.iadb.org. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. -- 80 of 208 -- en un período; en el caso que sucediera uno de los eventos antes citados se procederá a finiquitar la relación y al pago por los servicios prestados a la fecha de presentación de la justificación por medio escrito. En todos los casos EL CONTRATANTE informará al Banco la finalización del Contrato. g) Por fraude o cualquier acto de corrupción que se demuestre que LA CONSULTORA haya cometido antes o durante la vigencia del presente contrato. h) La Suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del Contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia. DÉCIMA SÉPTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Todas las controversias que surjan en relación con este Contrato y que las partes no puedan resolver de manera amistosa, deberán someterse a arbitraje institucional ante la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa, de conformidad con la Ley de Conciliación y Arbitraje. Cada parte designará un árbitro y ambos árbitros nombrarán a un tercer árbitro. DÉCIMA O C TAVA : C A R Á C T E R D E L CONTRATO Y SEGUROS. Por la naturaleza del presente Contrato, las partes declaran y aceptan que no existe entre ellas relación de carácter laboral ni de Seguridad Social alguna, los servicios de Consultoría se rigen por la Política aplicable para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el Banco (GN-2350-15), el Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, HO-L1237 & HO- J0001 – 5882/GR-HO, firmado en fecha 22 de julio del 2024. Aplicando de forma supletoria las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado (LCE) en lo que corresponda y en caso de no existir contradicción con las Políticas de Adquisiciones del Banco, tal como lo establece la Ley de Contratación del Estado en su artículo 1, párrafo tercero en lo referente al “Ámbito de Aplicación”, consecuentemente, queda claramente establecido que LA CONSULTORA no tendrá derecho a los -- 81 of 208 -- beneficios laborales establecidos que tienen relación de dependencia, pues esta no existe, sino una relación puramente por servicios profesionales adquiridos a través de un procedimiento de consultoría. DÉCIMA NOVENA: CESIÓN. LA CONSULTORA no podrá ceder este Contrato o subcontratar ninguna parte de este. VIGÉSIMA: VIÁTICOS Y OTROS GASTOS DE VIAJES. Cuando por motivos de trabajo LA CONSULTORA tenga que viajar y/o pernoctar dentro del país, pero fuera de su sede de trabajo, recibirá el pago de viáticos y otros gastos de viaje en moneda nacional (Lempiras), de conformidad a la escala vigente en la entidad, conforme a lo indicado en el anexo “A”. Se le reembolsará también los gastos realizados y autorizados por la entidad, cuando se desplace fuera de la sede por lo menos un día y regrese a pernoctar en la sede. Si también por asuntos de trabajo tuviese que viajar al extranjero, recibirá los viáticos y otros gastos de viaje en dólares de conformidad a la escala vigente en la entidad, con la salvedad de que estos valores no excedan lo que el BID reconoce cuando contrata directamente. Adicionalmente, si LA CONSULTORA por razones de trabajo debe movilizarse al interior del país, la entidad le proveerá a su costo el transporte necesario. Para el caso de viajes aéreos, su costo no debe exceder de la tarifa económica por la ruta más directa. V I G É S I M A P R I M E R A : TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. En caso de que se produzca un incumplimiento de las obligaciones contractuales ya estipuladas, que sea imputable a LA CONSULTORA, ésta dispondrá de un plazo de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la Notificación formal por parte de la entidad, para justificar o subsanar dicho incumplimiento. En caso de que LA CONSULTORA no cumpla con la subsanación del incumplimiento dentro del referido plazo, EL CONTRATANTE podrá, de manera anticipada y unilateral, declarar la terminación del Contrato, sin que esto genere responsabilidad alguna para EL CONTRATANTE. Será t a m b i é n c a u s a p a r a q u e E L CONTRATANTE proceda a declarar la terminación anticipada y unilateral del Contrato, cuando LA CONSULTORA -- 82 of 208 -- incurriere en prácticas corruptivas (soborno, extorsión o coerción, fraude, colusión, obstrucción) o se encontrare encausada penalmente. En caso de haberse causado perjuicio a la entidad, LA CONSULTORA estará sujeta a las acciones legales que correspondan, además de asumir la responsabilidad total por los daños y perjuicios causados. El incumplimiento de la Entidad respecto a sus obligaciones, que afecte de manera importante al desarrollo del trabajo de la CONSULTORA, le da derecho a éste a demandar la terminación del Contrato con indemnización de daños y perjuicios. Cuando el contrato termine de mutuo acuerdo, el convenio de terminación deberá ser tramitado legalmente y contemplará el tratamiento de todos los aspectos relacionados con la liquidación contractual. Previamente a su suscripción, será necesaria la aprobación del BID. La terminación por mutuo acuerdo no implicará la renuncia a las obligaciones contractuales causadas o adquiridas en favor de EL CONTRATANTE o de LA CONSULTORA. Además, la entidad no p o d r á c e l e b r a r c o n l a m i s m a CONSULTORA un contrato posterior que contemple el mismo objeto. Para el caso de terminación de mutuo acuerdo, LA CONSULTORA se compromete a presentar los informes que eventualmente estén pendientes de entrega, así como a elaborar y presentar un informe final en el que dé cuenta de las actividades realizadas y resultados obtenidos. La presentación de los informes periódicos o de alguna de las fases que puedan estar pendientes y del informe final antes mencionado, a entera satisfacción de la entidad y del BID, será condición indispensable para cancelar los pagos que a esa fecha estuvieren pendientes a favor de LA CONSULTORA, desde el momento que se haya invocado las causas para la terminación anticipada del Contrato. Consecuentemente, la entidad a partir de tal fecha suspenderá cualquier pago que adeude a LA CONSULTORA hasta tanto éste presente los informes a que esté obligado y los mismos hayan sido aprobados por la entidad y el informe final también por el BID. En t o d o c a s o d e t e r m i n a c i ó n , L A CONSULTORA deberá devolver a la Entidad todo el material que se le hubiere entregado para la realización de su -- 83 of 208 -- trabajo y todos los documentos que hubiese producido hasta la fecha de terminación; y, la entidad por su parte reembolsará a LA CONSULTORA todas las cantidades que se le adeudaren a esa fecha, derivadas del presente Contrato, pero sólo hasta el día efectivo de cancelación o terminación anticipada. V I G É S I M A S E G U N D A : T E R M I N A C I Ó N S I N RESPONSABILIDAD PARA EL ESTADO. El Contratante acepta y reconoce que en el caso de la Suspensión o Cancelación del Préstamo Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, HO-L1237 & HO-J0001 – 5882/GR-HO se procederá a rescindir el contrato automáticamente, sin mayor obligación para con el Contratante que el pago de los Servicios de Consultorías ya ejecutados a la fecha oficial de la rescisión o resolución del Contrato, sin perjuicio por parte del contratista del cumplimiento de las obligaciones pendientes actividades cuyos pagos se hayan realizado de manera adelantada. VIGÉSIMA TERCERA: NO PARTICIPACIÓN D E L B I D . Q u e d a f o r m a l m e n t e establecido que El BID no es parte del presente Contrato y que por lo tanto no asume responsabilidad alguna con respecto al mismo. LA CONSULTORA renuncia expresamente a presentar reclamos por la vía diplomática. V I G É S I M A C U A R T A : ACLARACIÓN EXPRESA DEL P R E S E N T E C O N T R ATO : E L C O N T R A T A N T E Y L A CONSULTORA acuerdan que el ámbito de aplicación del presente contrato será exclusivamente para la prestación de servicios profesionales, sin que se rija por las normativas laborales. VIGÉSIMA QUINTA: NO RESPONSABILIDAD D E L C O N T R ATA N T E P O R AT R A S O S E N L O S PA G O S D E R I VA D O S D E O T R A S ENTIDADES. El Contratante no será responsable por los atrasos en los pagos a LA CONSULTORA que se originen debido a retrasos en los desembolsos por parte de los entes encargados de realizar l a e n t r e g a d e f o n d o s a E L CONTRATANTE. En consecuencia, EL CONTRATANTE no asumirá responsabilidad alguna por dichos -- 84 of 208 -- a t r a s o s . N o o b s t a n t e , E L CONTRATANTE, se compromete a realizar todas las gestiones necesarias para asegurar que los desembolsos se efectúen de manera puntual y conforme a lo acordado, evitando así el retraso en el cumplimiento de sus obligaciones. V I G É S I M A S E X T A : NOTIFICACIONES. A los efectos de cualquier aviso o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente Contrato, los mismos se efectuarán por escrito y se considerarán dados, entregados o realizados en el momento en que el documento correspondiente sea enviado al destinatario en la dirección que se indique para tal fin. Para estos efectos, las direcciones de las partes son las siguientes: a) Persona Designada por EL CONTRATANTE: Nombre: GLORIA BERNARDA VÉLIZ MEJÍA; Coordinadora de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) Dirección: Anillo Periférico, Entrada a la Colonia La Era, Complejo Villa Olímpica, Condominios Ecovivienda, apartamento # 434, Tegucigalpa, Honduras. Correo electrónico: gloriabvm2O@outlook.es / g l o r i a v e l i z @ y a h o o . c o m b ) L a Consultora: Consultora: SHEILA KARINA HANDAL RAUSCHER Dirección: Colonia El Prado, lera calle, frente a Instituto Jean Piaget, Tegucigalpa, Honduras. Correo electrónico: sheitahandat@gmail.com VIGÉSIMA SÉPTIMA: ACEPTACIÓN. Las partes aceptan el contenido de todas y cada una de las cláusulas del presente contrato y en consecuencia se comprometen a cumplirlas en toda su extensión, en fe de lo cual y para los fines legales correspondientes, firman un ejemplar, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil v e i n t i c i n c o ( 2 0 2 5 ) . P o r E L CONTRATANTE. (F.S) WILMER JAVIER FERNANDEZ ALACHAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL D E S PA C H O D E T R A B A J O Y SEGURIDAD SOCIAL. Por LA CONSULTORA (F) SHEILA KARINA H A N D A L R A U S C H E R CONSULTORA INDIVIDUAL. -- 85 of 208 -- Lista de Anexos ANEXO A: Términos de Referencia ANEXO B: Estimación del Precio de los Servicios ANEXO C: Certificado de Elegibilidad de LA CONSULTORA ANEXO D: Código de Ética Para Consultores (Internacionales o Nacionales) ANEXO A Términos de Referencia para Consultoría Individual Especialista Financiero - Contable de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Estado en el Despacho Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) Términos de Referencia para Consultoría Individual “Especialista Financiero - Contable de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP)” Programa “Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras” Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO I.- ANTECEDENTES La Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), de acuerdo con los artículos 29 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública Artículo 591 numeral 4 del Código de Trabajo, tiene la rectoría del sector, incluyendo la gestión del ciclo de las políticas públicas de empleo. Según Decreto 266-2013 de fecha 16 de diciembre de 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,336 del 23 de enero de 2014, Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno Artículo 29, numeral 8, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, tendrá las siguientes competencias: Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas de empleo, inclusive de los discapacitados, el salario, la formación de mano de obra; la capacitación para el trabajo, el fomento de la educación obrera y de las relaciones obrero patronales; la migración laboral selectiva; la coordinación con las instituciones de previsión y de seguridad social; el reconocimiento y registro de la personalidad jurídica de sindicatos y demás organizaciones laborales; lo relativo a la higiene y seguridad ocupacional; al manejo de los procedimientos administrativos de solución de los conflictos individuales y colectivos de trabajo. La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), es la institución del gobierno responsable de la implementación de políticas y estrategias de empleo y formación profesional, así como de promover una cultura de diálogo sobre las relaciones laborales, promover el trabajo decente y promover la protección social en particular sobre las pensiones y la seguridad social para todos los hondureños. -- 86 of 208 -- Asimismo, para impulsar el empleo y contribuir a la reducción del déficit de trabajo decente, la SETRASS por medio del Consejo Económico Social (CES), promueve la Política Nacional de Empleo de Honduras (PNEH) principalmente por los efectos generados por la Pandemia del COVID 19 y por los efectos de los fenómenos naturales que impactaron negativamente la economía y el empleo, además de otras variables entre las cuales destacan: i) La falta de renovación de la caracterización de los problemas de empleo y la ausencia de una estrategia de focalización de las intervenciones de la PNEH, ii) La debilidad en los mecanismos de articulación de las instancias públicas con mayores responsabilidades en la ejecución, seguimiento y evaluación de la política, iii) Los planes estratégicos institucionales y los planes operativos de las instituciones del sector de empleo no reflejan los objetivos y líneas de trabajo de la PNEH, como consecuencia los presupuestos de las instituciones del sector tampoco contemplan todas las líneas prioritarias de Política; y, v) Limitada o nula participación de los actores claves de la relación laboral, tales como trabajadores, empresarios y organizaciones sociales en el seguimiento de la Política. Actualmente la SETRASS, ejecuta programas o proyectos financiados con fondos externos, entre ellos el programa “Apoyo para la inserción laboral en Honduras” financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con una duración de 5 años; el cual contempla una alternativa para dar respuesta a la necesidad de mejorar las competencias y habilidades para el trabajo de la población joven, mujeres, Personas con Discapacidad (PcD), Pueblos Indígenas y afrodescendientes hondureños (PIAH) y Población retornada (PR); mediante la formación técnica profesional, habilidades psicosociales, certificación de competencias y mejora del Servicio Integral de Empleo. El proyecto tiene dos Componentes: Componente 1. Apoyo a la empleabilidad, donde se apoyará actividades de Competencias Laborales para el acceso a empleos de calidad, con énfasis en grupos en situación de vulnerabilidad como mujeres, jóvenes, PcD y MR. Y Componente 2. Fortalecimiento de Sí Empleo, apoyando a Sí Empleo para que funcione como la ventanilla única de derivación a Políticas Activas de Mercado Laboral. El fortalecimiento de la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP), es una de las condiciones de elegibilidad previas al primer desembolso por parte del BID. Por ello, el Organismo Ejecutor (OE), SETRASS, requiere conformar una UEP que será responsable de la coordinación del Proyecto y de la ejecución de los componentes. La UEP contará con diferentes especialistas quienes apoyarán y asistirán para realizar la gestión de adquisiciones y financiera, planificación, monitoreo y evaluación (PME) y gestión de calidad técnica. Con la contratación de estos profesionales se garantiza el fiel cumplimiento de las políticas y procedimientos que establece el BID, como organismo financiador del Programa “Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras”, a ejecutarse con los fondos del Contrato de Préstamo suscrito entre el Gobierno de Honduras y el BID. II.- JUSTIFICACIÓN La UEP es la unidad de la SETRASS que será responsable de garantizar la correcta ejecución y el fiel cumplimiento de las -- 87 of 208 -- políticas y los procedimientos que establece el BID y conforme al Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, suscrito entre la República de Honduras y el BID con fecha 22 de julio del 2024, para las adquisiciones de bienes, obra civil y servicios distintos a los de consultoría y servicios de consultoría que se desarrollen dentro del marco del Programa “Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras”. Para llevar a cabo la función de adquisiciones y contrataciones se hace necesario contar personal con experiencia y las competencias necesarias de acuerdo a los procedimientos de la administración pública, del Banco Interamericano de Desarrollo y de la Ley Nacional de Honduras, que le permitan cumplir con el objetivo general del trabajo. III. OBJETIVO GENERAL DE LA CONSULTORÍA Responsable la gestión administrativa financiera de los fondos del Programa, garantizando el uso y manejo transparente de los recursos para lograr los objetivos, velando por un adecuado sistema de control interno. Tendrá dedicación exclusiva al Programa, garantizando que se lleve a cabo el cumplimiento de los compromisos Financiero-Contables del Proyecto, de conformidad con lo establecido por el BID, tiempos y formas establecidas en el Reglamento Operativo del Proyecto (ROP), las normas y políticas del Banco, así como leyes y normas públicas. El Especialista Financiero-Contable será el encargado de diseñar y mantener un sistema de administración y control Financiero-Contable para la ejecución del Proyecto, así como un control de las actividades y procedimientos. Asimismo, en conjunto con el(la) administrador(a) de cada contrato, dará seguimiento al cumplimiento de los requisitos que deben cumplir los productos, bienes o servicios para efectuar los respectivos pagos. IV. ACTIVIDADES GENERALES La persona consultora será responsable por el cumplimiento de las siguientes actividades: 1) Asegurar una ejecución financiera eficiente, eficaz y transparente de los recursos relativos a la ejecución del Proyecto para que se realicen en un ambiente de control interno de acuerdo con las políticas del BID, estipulaciones especiales y el Reglamento Operativo del Proyecto (ROP). 2) Elaborar, revisar y actualizar la programación financiera de acuerdo con las necesidades de recursos requeridas en la ejecución del Proyecto en complemento al Plan de Ejecución Plurianual (PEP), Plan de Operación Anual (POA), Plan de Adquisiciones y el respectivo presupuesto asignado. 3) Elaborar los informes Financiero-Contables periódicos de ejecución presupuestaria y financiera, como la ejecución presupuestaria, flujos de fondos, plan Financiero-Contable, Proyección de desembolsos, Etc., asimismo, identificar las posibles causas de incumplimiento de la ejecución, sus soluciones e implementar medidas preventivas. 4) Tramitar de manera oportuna las disponibilidades presupuestales requeridas para la ejecución del Proyecto. -- 88 of 208 -- 5) Mantener actualizado el ROP en relación con los procesos presupuestarios y Financiero-Contables. 6) Procesar las obligaciones financieras asociadas a la ejecución del Proyecto de forma adecuada y oportuna asegurando la disponibilidad de fondos para cubrir los compromisos adquiridos. 7) Preparar los cierres Financiero-Contables mensuales, semestrales, anuales y el cierre final del Proyecto. 8) Contar con los insumos requeridos en tiempo y forma para asegurar la entrega oportuna de los estados Financiero-Contables auditados al BID en cumplimiento del compromiso contractual. 9) Disponer de un adecuado control de los documentos soporte del Proyecto, de manera que estos se encuentren actualizados, custodiados y organizados con el fin de garantizar una gestión eficaz de la documentación asociada a la gestión financiera del Proyecto. 10) De ser requerido, participar como analista Financiero- Contable en el panel de evaluación de los procesos de contratación. 11) Registrar la gestión presupuestaria y contable de acuerdo con los componentes del Proyecto de acuerdo a su estructura programática a través del módulo UEPEX del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), módulo del cual se generan los estados Financiero-Contables del Proyecto. 12) Elaborar el flujo de caja con base al PEP, POA y PA asegurando que todas las actividades financiadas con recursos del Proyecto sean consistentes con lo dispuesto en el Contrato de Préstamo, componentes, subcomponentes y el ROP. 13) Elaborar y gestionar ante la Secretaría de Finanzas (SEFIN) y el Banco la aprobación de las transferencias entre categorías según las necesidades plasmadas en el PEP, POA y el PA y una vez aprobada con No Objeción del Banco, efectuar los registros de los cambios correspondientes. 14) En caso de requerirse, gestionar ante la SEFIN la apertura de las cuentas bancarias especiales y las libretas operativas a nombre del Proyecto. 15) Elaborar junto al equipo de la UEP el anteproyecto de presupuesto anual requerido por la SEFIN e ingresarlo en el Sistema de Información Financiera Integrada (SIAFI), si corresponde. 16) Revisar periódicamente el presupuesto de acuerdo con lo establecido en el PEP para realizar las modificaciones o incorporaciones presupuestarias en concordancia con las necesidades del Proyecto y la proyección de compromisos de desembolsos por año. 17) Elaborar y/o coordinar las justificaciones de fondos y solicitudes de anticipo, conforme con lo establecido por el Banco. 18) Procesar en forma adecuada y oportuna todas las obligaciones financiero-contables a ejecutar por la UEP, asegurando la disponibilidad de fondos para cubrir los compromisos. 19) Implementar políticas y herramientas de control interno para asegurar una adecuada gestión financiero-contable, según el ROP. 20) En conjunto con el Especialista de Adquisiciones elaborar los Términos de Referencia para la contratación de la auditoría financiera del Proyecto y gestionar la -- 89 of 208 -- contratación de conformidad con los procedimientos del Banco. 21) Suministrar la documentación e información requerida por la firma auditora externa del Proyecto o ente fiscalizador del Estado. 22) Apoyar al Coordinador General de la UEP en la revisión del borrador del Informe Financiero Auditado del Proyecto, aprobación para la emisión final del Informe y asegurar la remisión oportuna a las autoridades de SETRASS y al Banco. 23) Asegurar el cumplimiento de los requerimientos del Banco en lo relativo a las cláusulas de carácter Financiero-Contable del Proyecto incluidas en el préstamo, ROP y normas y políticas del Banco. 24) Elaborar e implementar el plan de acción para superar las observaciones / hallazgos / calificación de los Estados Financiero-Contables Auditados (EFAs) del período anterior (trimestre, semestre, año), cuando corresponda. 25) Elaborar los informes periódicos de avance propios del Proyecto, incluyendo los informes de progreso de la gestión financiera contable trimestral y semestral que se presentan al BID y cualquier informe especial solicitado por SETRASS y el BID. 26) Atender las visitas de misiones, revisiones de cartera y cualquier otra reunión programada por el Banco u otros entes estatales. 27) Realizar todas las demás funciones administrativas, financieras y contables que sean necesarias para el logro de los objetivos del proyecto, siempre y cuando esté dentro de sus funciones y/o responsabilidades. VI. RESULTADOS ESPERADOS 1) Ejecución financiera-contable eficiente, eficaz y oportuna de los recursos relativos a la ejecución del Proyecto, realizada en un ambiente de control interno de acuerdo con las políticas del BID, estipulaciones especiales y el ROP. 2) Gestión financiera ejecutada de conformidad con lo planificado en el PEP, POA y PA. 3) Informes Financiero-Contables elaborados de manera periódica concerniente a la ejecución presupuestaria y financiera del proyecto. 4) Registros Financiero-Contables asociados al Proyecto realizados de manera oportuna y de acuerdo con los requisitos de BID aplicando los procesos de control interno. 5) Cierres Financiero-Contables mensuales, semestrales, anuales y el cierre final del Proyecto realizados oportunamente. 6) Documentación financiera registrada y actualizada de forma física y digital custodiada adecuadamente. INFORMES DE LA CONSULTORÍA: Para fines de pago de sus honorarios el/la Especialista Financiero-Contable deberá presentar para aprobación del Coordinador General de la UEP un informe mensual a más tardar cinco (5) días después de haber finalizado el mes. Este contendrá las tareas realizadas en el período de acuerdo con lo establecido en los Términos de Referencia. -- 90 of 208 -- Considerando la contratación anual de la consultoría y previo a cumplir cada año de servicio, el informe mensual final debe presentarse quince (15) días hábiles antes de que concluya la vigencia del contrato, período que sea suficiente para que en dicho lapso el área técnica o solicitante revise el informe y dé su aprobación/autorización para proceder a la aceptación de la factura y pago. Todos los informes serán presentados a la UE en idioma español y en versión digital e impresa. VII. COORDINACIÓN DE LA CONSULTORÍA La persona consultora reportará al Coordinador de la Unidad Ejecutora del Proyecto (

Articulo 6

Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato de Servicio de Consultoría Individual para la Coordinación General de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) No. SETRASS- UEP-CI-06-2026, suscrito el 04 de diciembre del año 2025 (04.12.2025), entre LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (SETRASS), en su condición de CONTRATANTE; y, el ciudadano FREDY DAVID FLORES, en su condición de CONSULTOR por el monto SIETE MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES EXACTOS (USD 7,500.00) por servicios de consultoría individual. Mismo que Literalmente dice: “Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO. Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión 5882 /GR-HO. Contrato de Servicio de Consultoría Individual. S E T R A S S - U E P - C I - 0 6 - 2 0 2 6 . -- 151 of 208 -- Especialista de Control y Seguimiento de Obras de Infraestructura de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP). Este contrato de servicio de Consultoría Individual en adelante denominado EL CONTRATO se celebra entre LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (SETRASS), que en adelante y para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE, quien es representado por WILMER JAVIER FERNANDEZ ALACHAN, mayor de edad, hondureño, abogado y con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras, c o n D o c u m e n t o N a c i o n a l d e Identificación (DNI) número 0501-1992- 12917, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN EL D E S PA C H O D E T R A B A J O Y SEGURIDAD SOCIAL, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo número 168-2024 de fecha 05 de julio del año 2024, emitido por la Presidenta Constitucional de la República, y por la otra parte, el ciudadano FREDY DAVID FLORES, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801-1972-11420, actuando en su condición personal, quien para efectos del presente contrato se denominará EL CONSULTOR, la cual estará sujeta a las cláusulas y condiciones siguientes: PRIMERA: DEFINI- CIONES. Los siguientes términos se interpretarán según lo indicado a continuación: a) SERVICIOS PROFE- SIONALES: Son servicios de diversa índole prestados temporalmente por una persona que posee un título de educación superior que le habilita a ejercer una profesión, regulados por las normas de contratación establecidas en el Contrato de Préstamo del BID. b) BID O BANCO: Es el Banco Interamericano de Desarrollo. Institución Financiera Internacional de carácter regional, con sede en Washington -- 152 of 208 -- DC de los Estados Unidos de Norte América. c) LA ENTIDAD, LA ENTIDAD CONTRATANTE, EL CONTRATANTE: Es la institución que requiere los servicios del Profesional. d) PROFESIONAL, CONSULTOR: Es toda persona natural que posee un título de educación superior que le habilita a ejercer una profesión. El Profesional que presta sus servicios profesionales no asume la condición de empleado del BID; tampoco de la Entidad. Puede ser un profesional de nacionalidad hondureña o residente “bona fide” en Honduras o un profesional nacional o residente “bona fide” de un país miembro del BID. e) CONCURSO: Es el proceso que tiene por objeto seleccionar y contratar al Profesional. f) DOCUMENTOS PRECONTRACTUALES, BASES: Son los documentos que contemplan las disposiciones para el proceso de selección del Profesional y para la negociación del Contrato. Establecen los términos de referencia y las condiciones del Contrato. Constituyen “La Ley del Contrato”. g) CONTRATO: Es el convenio celebrado entre la Entidad y EL CONSULTOR. Incluye las Bases, sus apéndices y todos los documentos incorporados a éste por r e f e r e n c i a . h ) P R E C I O D E L CONTRATO: Es el precio pagadero a EL CONSULTOR por la prestación de sus servicios profesionales, incluye los honorarios y los gastos incurridos por la prestación de los servicios de EL CONSULTOR. i) HONORARIOS: Es el pago por la prestación de los servicios brindados por EL CONSULTOR. Por la naturaleza del Contrato, no admite relación de dependencia laboral alguna y por tanto reconocimiento de ningún b e n e f i c i o d e o r d e n s o c i a l . j ) PROGRAMA: Es aquel que se financia con los recursos del Préstamo o Cooperación Técnica, Donación o una m e z c l a d e a m b a s f u e n t e s d e financiamiento. k) PROYECTO: Es el o b j e t o d e l C o n t r a t o . l ) FINANCIAMIENTO: Se entenderá como los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario o -- 153 of 208 -- Beneficiario para contribuir a la realización del Proyecto. m) FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Es el imprevisto al que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc. n) PLAZO: Período en días calendario sucesivos, incluyendo s á b a d o s , d o m i n g o s y f e r i a d o s . SEGUNDA: FUENTE DE FINAN- CIAMIENTO. El CONTRATANTE ha solicitado financiamiento al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que en adelante se denominará “EL BANCO” para los efectos de este contrato, y con el fin de cubrir el costo de los Servicios Profesionales que se realizarán como parte del proyecto “Programa de Apoyo p a r a l a I n s e rc i ó n L a b o r a l e n Honduras” (HO-L1237 & HO-J0001), el cual para efectos del presente contrato se denominará EL PROGRAMA. El CONTRATANTE se propone utilizar parte de los fondos de este financiamiento para efectuar pagos elegibles bajo este contrato, quedando entendido que (i) EL BANCO sólo efectuará pagos a pedido de EL CONTRATANTE y previa aprobación por EL BANCO, (ii) Dichos pagos estarán sujetos en todos sus aspectos, a los términos y condiciones del Contrato de Préstamo y de Donación; y, (iii) Nadie más que EL CONTRA- TANTE podrá tener derecho alguno en virtud del Contrato de Préstamo y Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión (HO- L1237 & HO-J0001), ni tendrá ningún d e r e c h o a r e c l a m a r f o n d o s d e l f i n a n c i a m i e n t o . T E R C E R A : SERVICIOS. EL CONSULTOR Prestará los Servicios que se describen en el presente contrato, y en el Anexo A, “Términos de Referencia”, que forma parte integral de este Contrato. Será responsable por el cumplimiento de las siguientes actividades: a) Apoyar al coordinador/a de la Unidad Ejecutora del Programa y al Coordinador técnico del componente 2 de la UEP, en la implementación del Plan de Ejecución -- 154 of 208 -- Plurianual (PEP) y del Plan Operativo Anual (POA) en lo relacionado a la Rehabilitación y equipamiento de Oficinas Modelo del SIE con estándares de accesibilidad universal para PcD. b) Revisar, retroalimentar y/o recomendar sobre aspectos relacionados con los p l a n o s c o n s t r u c t i v o s , d i s e ñ o s , especificaciones técnicas, presupuestos, contratos y otros relativos a las obras de infraestructura y equipamiento de los proyectos asignados. c) Asegurar el c u m p l i m i e n t o d e l a s c l á u s u l a s contractuales en los contratos de consultoría, obras y adquisiciones de bienes y servicios que sean parte del desarrollo del área bajo su gestión. d) Asegurar el cumplimiento de la programación física y financiera, de los proyectos y consultorías de infraestructura y equipamiento de instalaciones del Programa, en coordinación con el equipo de la unidad y otras áreas relacionadas de la SETRASS. e) Dar seguimiento al c u m p l i m i e n t o d e l a s c l á u s u l a s contractuales incluidas en el Contrato de Obra y de Préstamo o del Manual Operativo. f) Informar mensualmente y en los cortes que el Coordinador de la Unidad Ejecutora o el Coordinador técnico del Componente 2 indique, sobre el avance de los proyectos. g) Establecer y asegurar la operación de mecanismos de coordinación e información necesarios para la ejecución de los proyectos, incluyendo, la coordinación de las gestiones necesarias con la SETRASS y Contratistas, para el logro de los objetivos del Programa. h) Elaborar reporte de seguimiento y monitoreo de los proyectos en ejecución, y de los servicios de consultoría bajo su coordinación. i) Apoyar en la administración de los contratos de supervisión requeridos, coordinando con ellos el control y seguimiento de las obras y equipamiento que realizará la firma constructora. j) Monitorear el cumplimiento de los acuerdos levantados durante las reuniones de seguimiento. k) Asignar, monitorear y garantizar el tiempo de visita real a cada obra por parte de los -- 155 of 208 -- Ingenieros o Arquitectos Supervisores, y/o especialistas requeridos en el proceso constructivo y de instalación de equipos. l) Coordinar la asignación de pruebas / ensayos / estudios de contraste electromecánicos y civiles, entre otros, requeridos para cada obra, según solicitud de la/s firmas contratadas. m) Administrar Monitorear que los supervisores asignados a los proyectos administren correctamente los Contratos de Obra, según asignación y nombramiento. Verificando el adecuado desempeño. n) Dar seguimiento a la vigencia de las garantías contractuales de los proyectos de obra. o) Dar seguimiento a las revisiones y aprobaciones de estimaciones de los proyectos de obra. p) Utilizar y monitorear el uso que el equipo de supervisión asignado a la herramienta Captudata. q) Apoyar a los supervisores en la gestión de administrar los reclamos y/o sanciones al contratista relacionados con fallas o desperfectos en obras, y/o servicios de supervisión de obras, durante el período de vigencia de las garantías respectivas, e informar a las unidades correspondientes de los incumplimientos en caso de no ser atendidos en los términos pactados; así como informar sobre el vencimiento de estas para que ésta proceda a su devolución. r) Verificar en el sitio de la obra la permanecía de recursos humanos, materiales y logísticos contratados. s) Informar oportunamente al Coordinador técnico del Componente 2 y la UEP- UCP/SETRASS, sobre los diferentes problemas que se presenten durante la ejecución de la obra, de las consultorías, o suministro de bienes de los contratos bajo su responsabilidad. t) Asegurar el cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS), y el informe de gestión ambiental y Social (IGAS). u) Realizar cualquier otra función necesaria de tipo técnico que contribuya al logro de los objetivos institucionales que le sea delegada por el Coordinador de la UEP y el Coordinador técnico del C o m p o n e n t e . E n v i r t u d d e s u s conocimientos, se aclara que EL -- 156 of 208 -- CONSULTOR no recibirá disposiciones u órdenes en relación de dependencia laboral, sino única y exclusivamente instrucciones referentes a la asesoría y prestación de servicios profesionales previstos en el presente Contrato y en el Anexo A. Los servicios profesionales se e j e c u t a r á n d e a c u e r d o c o n l o s requerimientos y a las necesidades de EL C O N T R ATA N T E . C U A R TA : PLAZO. EL CONSULTOR prestará los servicios descritos en la cláusula que antecede y en los Términos de Referencia por un período del 02 de enero de 2026 hasta el 31 de marzo del 2026, con posibilidad de recontratación en función del desempeño durante la vigencia del proyecto. Sin embargo, este periodo no excederá la duración del Programa ni su financiación. QUINTA: COORDI- NACIÓN CON EL CONTRATANTE. Para efectos administrativos, EL C O N T R ATA N T E d e s i g n a a l a Coordinación técnica del componente 2 de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) de la SETRASS, para que administre los servicios de consultoría y proporcione toda la información relevante para la ejecución de sus actividades, será responsable de organizar las actividades contempladas en este Contrato, así como de la recepción y aprobación de las facturas para realizar los pagos correspondientes. Además, será encargada de la aceptación y a p r o b a c i ó n , p o r p a r t e d e E L CONTRATANTE, de los informes u otros productos que deban ser entregados, comunicando además a la máxima autoridad de esta Secretaría sobre los avances del proyecto. SEXTA: O B L I G A C I O N E S D E L A PROFESIONAL. EL CONSULTOR se compromete a prestar los servicios de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad, ética y profesional. En caso de que cualquier tarea desempeñada o cualquier informe o documento preparado por EL CONSULTOR fuere considerado insatisfactorio para EL CONTRA- TANTE, notificará a EL CONSULTOR -- 157 of 208 -- por escrito, especificando el problema. EL CONSULTOR dispondrá de un periodo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de recibida la notificación, para subsanar o corregir el problema. El CONTRATANTE dispondrá de un plazo razonable a partir de la fecha de entrega de cualquier informe o documento por parte de EL CONSULTOR, para analizar, comentar, requerir revisiones, correcciones, o para aceptar el informe o documento. Así mismo, EL CONSULTOR asume su responsabilidad profesional directa ante la entidad contratante y cualquier ente externo en caso de negligencia, error u omisión en el desempeño de sus a c t i v i d a d e s , e x i m i e n d o a E L CONTRATANTE de cualquier acción judicial o extrajudicial derivada de tales c i r c u n s t a n c i a s . S É P T I M A : INFORMES. Es obligación de EL C O N S U LTO R p r e s e n t a r a E L C O N T R ATA N T E l o s i n f o r m e s establecidos en los Términos de Referencia, con los ajustes acordados durante la negociación, los cuales forman parte integral de este Contrato. Entendiéndose por informe, el reporte de las tareas realizadas en el período de un mes, de acuerdo con lo establecido en los Términos de Referencia y en el presente Contrato. Además, EL CONSULTOR deberá suministrar a La Entidad cualquier otro informe que se le solicite razonablemente en relación con el desarrollo de su trabajo. Igualmen t e , s e r á s u o b l i g a c i ó n proporcionar las aclaraciones y/o ampliaciones que EL CONTRATANTE considere necesarias en cualquiera de los informes mencionados anteriormente. En caso de no solicitarse las aclaraciones, subsanaciones o modificaciones, derivadas de la primera revisión de informe, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, siguientes al envío del informe por parte de EL CONSULTOR, se entenderá que EL CONTRATANTE ha aprobado dichos informes. A su vez, EL CONSULTOR dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles -- 158 of 208 -- para atender y satisfacer las aclaraciones que sean solicitadas. OCTAVA: PRECIO DEL CONTRATO. EL CONTRA- TANTE pagará a EL CONSULTOR una suma no superior SIETE MIL Q U I N I E N T O S D Ó L A R E S ESTADOUNIDENSES EXACTOS (USD 7,500), por los Servicios prestados conforme a lo indicado en el Anexo A. EL CONTRATANTE hará la retención del Impuesto Sobre la Renta por el monto a pagar en concepto de honorarios profesionales de EL CONSULTOR, en los términos establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta de la República de Honduras y su Reglamento, salvo que EL CONSULTOR presente constancia vigente emitida por el Servicios de Administración de Rentas (SAR) de encontrarse sujeta al Régimen de Pagos a Cuenta o acreditar cualquier excepción contemplada en la Ley. El monto máximo ha sido establecido en el entendido de que incluye todos los costos y utilidades para EL CONSULTOR. Los pagos que se efectuarán en virtud del Contrato comprenden la remuneración de EL CONSULTOR. EL CONSULTOR asume la responsabilidad de cubrir sus riesgos profesionales y de seguridad social, y elegirá la empresa médica que considere adecuada para su protección, eximiendo a EL CONTRATANTE de cualquier obligación relacionada con esta materia. Los pagos se efectuarán en moneda nacional (Lempiras) conforme al tipo de cambio oficial del día en que se emite el comprobante de pago en el sistema contable del PROGRAMA O PROYECTO, y dentro de los treinta (30) días contados a partir de la presentación por EL CONSULTOR, y aprobación de EL CONTRATANTE, de la solicitud de pago y el informe o producto de acuerdo con lo previsto en el Anexo A. NOVENA: DESCANSO: EL CONSULTOR durante la vigencia del presente Contrato tendrá derecho a un (1) día de descanso por mes, debiendo informar por escrito a EL CONTRATANTE los días de cada mes que tomará como descanso. DÉCIMA: PRÓRROGAS. Previa conformidad del -- 159 of 208 -- BID, se podrá prorrogar el Contrato de EL CONSULTOR siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos: (i) La prórroga sea consistente con los objetivos del Programa; (ii) Que la evaluación de desempeño de EL CONSULTOR hasta la fecha sea satisfactoria; (iii) Que el Contrato no se haya vencido; (iv) Que sea un Contrato que se haya pactado en honorarios profesionales por mes; y, (v) Que haya fondos. La prórroga del Contrato se debe t r a m i t a r s i g u i e n d o l o s m i s m o s procedimientos del Contrato original, contando con: (i) La justificación detallada de la necesidad de extensión y la evaluación del grado de progreso del Contrato; (ii) Los Términos de Referencia ajustados; (iii) El costo de la prórroga; (iv) La aprobación previa del BID al proyecto de Enmienda al Contrato principal; y, (v) finalmente, la suscripción de la Enmienda. En caso de que este contrato requiera la ratificación del Congreso Nacional de la República de Honduras, se entenderá aprobado hasta que se complete el proceso de ratificación y publicación correspondiente por parte de dicho Poder del Estado, sin que ello genere responsabilidad alguna para EL CONTRATANTE. DÉCIMA PRIMERA: MODIFICACIONES. En caso de requerirse modificar los Términos de Referencia o las condiciones de prestación de los servicios de EL CONSULTOR, para la tramitación de las modificaciones se deben observar los mismos procedimientos descritos anteriormente en la cláusula “DÉCIMA: PRÓRROGAS”. DÉCIMA SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD. Durante la vigencia de este contrato y hasta cinco (5) años después de su terminación, EL CONSULTOR se compromete a no revelar ninguna información confidencial o de propiedad de EL CONTRATANTE relacionada con los Servicios de este Contrato o las actividades u operaciones de EL CONTRATANTE, sin contar con el consentimiento previo y por escrito de este último. DÉCIMA TERCERA: PROPIEDAD DE LOS MATERIALES. -- 160 of 208 -- Todos los estudios, informes, gráficos, programas de computación y demás m a t e r i a l e s p r e p a r a d o s p o r E L CONSULTOR para EL CONTRATANTE en virtud de este Contrato, así como toda la documentación que se origine como consecuencia de seminarios o cursos en los que participe EL CONSULTOR, serán propiedad de ELCONTRATANTE, mismo que hará uso y aprovechamiento de los Productos y/o Servicios para dar la difusión oportuna de los resultados de los proyectos. Previo el consentimiento d e E L C O N T R ATA N T E , E L CONSULTOR podrá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación. DÉCIMA CUARTA: CONFLICTO DE INTERESES. EL CONSULTOR: a. Declara y garantiza que la misma, o como integrante de una firma, no ha sido previamente contratado p o r E L C O N T R ATA N T E p a r a suministrar bienes o ejecutar obras o para prestar algún servicio (distinto de los Servicios) para un proyecto que haya o r i g i n a d o l o s S e r v i c i o s o e s t é estrechamente relacionado con ellos. b. Conviene en que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, EL CONSULTOR no podrá suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de estos) para cualquier proyecto que se d e r i v e d e l o s S e r v i c i o s o e s t é estrechamente relacionado con ellos. c. Conviene en que durante la vigencia de este Contrato no podrá suscribir otros contratos para proporcionar servicios que, por su naturaleza, pueden estar en conflicto con los Servicios asignados a EL CONSULTOR. d. Declara y garantiza que no tiene ninguna relación de trabajo o de familia con algún miembro del personal de EL CONTRATANTE (o con la entidad beneficiaria o prestataria del Banco) que esté directa o indirectamente involucrado con cualquier parte de: (i) La preparación de los Términos de referencia del Contrato; (ii) El proceso de selección de dicho Contrato; o, (iii) Con la supervisión de dicho Contrato, a -- 161 of 208 -- menos que se haya resuelto, de manera aceptable para el Banco, el conflicto generado por estas relaciones, ya sea durante el proceso de selección y de ejecución del Contrato. DÉCIMA QUINTA: FRAUDEYCORRUPCIÓN. El Banco Interamericano de Desarrollo Económico (BID) exige que todos los Consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) observen las Políticas para la contratación y selección de Consultores financiados por el Banco. En particular, el Banco exige que todos los Consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) que han presentado sus ofertas o que están participando en proyectos financiados por el Banco, observen los más altos niveles éticos, y denuncien al Banco todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y de negociaciones o la ejecución de un Contrato. Los actos de fraude y corrupción6 están prohibidos. El Banco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, de acuerdo con los procedimientos administrativos del Banco. DÉCIMA SEXTA: RESCISIÓN DEL CONTRATO. Sin que se genere incumplimiento por parte de ninguna de las partes, el presente contrato podrá ser rescindido por las siguientes causas: a) Incumplimiento de las obligaciones o violaciones a las normas y disposiciones establecidas en el presente contrato, así como en el Anexo A que lo acompaña. b) Por acuerdo entre ambas partes. c) Por causas de fuerza mayor que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes, y se dé aviso con quince (15) días de anticipación por un medio escrito. d) Por caso fortuito que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes, y se dé aviso con quince (15) días de 6 El Banco tiene establecido un Procedimiento Administrativo para los casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del Proceso de Adquisiciones o en la ejecución de un contrato financiado por el Banco, el cual está disponible en el sitio web www.iadb.org. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. -- 162 of 208 -- anticipación por un medio escrito. e) Muerte EL CONSULTOR. f) Si la evaluación del desempeño de EL CONSULTOR resultare insatisfactoria en un período; en el caso que sucediera uno de los eventos antes citados se procederá a finiquitar la relación y al pago por los servicios prestados a la fecha de presentación de la justificación por medio escrito. En todos los casos EL CONTRATANTE informará al Banco la finalización del Contrato. g) Por fraude o cualquier acto de corrupción que se demuestre que EL CONSULTOR haya cometido antes o durante la vigencia del presente contrato. h) La Suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del Contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia. DÉCIMA SÉPTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Todas las controversias que surjan en relación con este Contrato y que las partes no puedan resolver de manera amistosa, deberán someterse a arbitraje institucional ante la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa, de conformidad con la Ley de Conciliación y Arbitraje. Cada parte designará un árbitro, y ambos árbitros nombrarán a un tercer árbitro. DÉCIMA O C TAVA : C A R Á C T E R D E L CONTRATO Y SEGUROS. Por la naturaleza del presente Contrato, las partes declaran y aceptan que no existe entre ellas relación de carácter laboral ni de Seguridad Social alguna, los servicios de Consultoría se rigen por la Política aplicable para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el Banco (GN-2350-15), el Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, HO-L1237 & HO- -- 163 of 208 -- J0001 – 5882/GR-HO, firmado en fecha 22 de julio del 2024. Aplicando de forma supletoria las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado (LCE) en lo que corresponda, y en caso de no existir contradicción con las Políticas de Adquisiciones del Banco, tal como lo establece la Ley de Contratación del Estado en su artículo 1, párrafo tercero en lo referente al “Ámbito de Aplicación”, consecuentemente, queda claramente establecido que EL CONSULTOR no tendrá derecho a los beneficios laborales establecidos que tienen relación de dependencia, pues esta no existe, sino una relación puramente por servicios profesionales adquiridos a través de un procedimiento de consultoría. DÉCIMA NOVENA: CESIÓN. EL CONSULTOR no podrá ceder este Contrato o subcontratar ninguna parte de este. VIGÉSIMA: VIÁTICOS Y OTROS GASTOS DE VIAJES. Cuando por motivos de trabajo EL CONSULTOR tenga que viajar y/o pernoctar dentro del país, pero fuera de su sede de trabajo, recibirá el pago de viáticos y otros gastos de viaje en moneda nacional (Lempiras), de conformidad a la escala vigente en la entidad, conforme a lo indicado en el anexo “A”. Se le reembolsará también los gastos realizados y autorizados por la entidad, cuando se desplace fuera de la sede por lo menos un día, y regrese a pernoctar en la sede. Si también por asuntos de trabajo tuviese que viajar al extranjero, recibirá los viáticos y otros gastos de viaje en dólares de conformidad a la escala vigente en la entidad, con la salvedad de que estos valores no excedan lo que el BID reconoce cuando contrata directamente. Adicionalmente, si EL CONSULTOR por razones de trabajo debe movilizarse al interior del país, la entidad le proveerá a su costo el transporte necesario. Para el caso de viajes aéreos, su costo no debe exceder de la tarifa económica por la ruta más directa. V I G É S I M A P R I M E R A : TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. En caso de que se produzca un incumplimiento de las obligaciones -- 164 of 208 -- contractuales ya estipuladas, que sea imputable a EL CONSULTOR, éste dispondrá de un plazo de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la Notificación formal por parte de la entidad, para justificar o subsanar dicho incumplimiento. En caso de que EL CONSULTOR no cumpla con la subsanación del incumplimiento dentro del referido plazo, EL CONTRATANTE podrá, de manera anticipada y unilateral, declarar la terminación del Contrato, sin que esto genere responsabilidad alguna para EL CONTRATANTE. Será también causa para que EL CONTRATANTE proceda a declarar la terminación anticipada y unilateral del Contrato, cuando EL CONSULTOR incurriere en prácticas corruptivas (soborno, extorsión o coerción, fraude, colusión, obstrucción) o se encontrare encausada penalmente. En caso de haberse causado perjuicio a la entidad, EL CONSULTOR estará sujeta a las acciones legales que correspondan, además de asumir la responsabilidad total por los daños y perjuicios causados. El incumplimiento de la Entidad respecto a sus obligaciones, que afecte de manera importante al desarrollo del trabajo del CONSULTOR, le da derecho a éste a demandar la t e r m i n a c i ó n d e l C o n t r a t o c o n indemnización de daños y perjuicios. Cuando el contrato termine de mutuo acuerdo, el convenio de terminación deberá ser tramitado legalmente y contemplará el tratamiento de todos los aspectos relacionados con la liquidación contractual. Previamente a su suscripción, será necesaria la aprobación del BID. La terminación por mutuo acuerdo no implicará la renuncia a las obligaciones contractuales causadas o adquiridas en favor de EL CONTRATANTE o de EL CONSULTOR. Además, la entidad no p o d r á c e l e b r a r c o n e l m i s m o CONSULTOR un contrato posterior que contemple el mismo objeto. Para el caso de terminación de mutuo acuerdo, EL CONSULTOR se compromete a presentar los informes que eventualmente estén pendientes de entrega, así como a -- 165 of 208 -- elaborar y presentar un informe final en el que dé cuenta de las actividades realizadas y resultados obtenidos. La presentación de los informes periódicos o de alguna de las fases que puedan estar pendientes y del informe final antes mencionado, a entera satisfacción de la entidad y del BID, será condición indispensable para cancelar los pagos que a esa fecha estuvieren pendientes a favor de EL CONSULTOR, desde el momento que se haya invocado las causas para la terminación anticipada del Contrato. Consecuentemente, la entidad a partir de tal fecha, suspenderá cualquier pago que adeude a EL CONSULTOR hasta tanto éste presente los informes a que esté obligado y los mismos hayan sido aprobados por la entidad y el informe final también por el BID. En t o d o c a s o d e t e r m i n a c i ó n , E L CONSULTOR deberá devolver a la Entidad todo el material que se le hubiere entregado para la realización de su trabajo y todos los documentos que hubiese producido hasta la fecha de terminación; y, la entidad por su parte, reembolsará a EL CONSULTOR todas las cantidades que se le adeudaren a esa fecha, derivadas del presente Contrato, pero sólo hasta el día efectivo de cancelación o terminación anticipada. V I G É S I M A S E G U N D A : TERMINACIÓN SIN RESPONSA- BILIDAD PARA EL ESTADO. El Contratante acepta y reconoce que en el caso de la Suspensión o Cancelación del Préstamo Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, HO-L1237 & HO-J0001 – 5882/GR-HO se procederá a rescindir el contrato automáticamente, sin mayor obligación para con el Contratante que el pago de los Servicios de Consultorías ya ejecutados a la fecha oficial de la rescisión o resolución del Contrato, sin perjuicio por parte del contratista del cumplimiento de las obligaciones pendientes actividades cuyos pagos se hayan realizado de manera adelantada. V I G É S I M A T E R C E R A : N O PARTICIPACIÓN DEL BID. Queda formalmente establecido que El BID no -- 166 of 208 -- es parte del presente Contrato y que por lo tanto no asume responsabilidad alguna con respecto al mismo. ELCONSULTOR renuncia expresamente a presentar reclamos por la vía diplomática. V I G É S I M A C U A R T A : ACLARACIÓN EXPRESA DEL P R E S E N T E C O N T R ATO : E L CONTRATANTE Y EL CONSULTOR acuerdan que el ámbito de aplicación del presente contrato será exclusivamente para la prestación de servicios profesionales, sin que se rija por las normativas laborales. VIGÉSIMA QUINTA: NO RESPONSABILIDAD D E L C O N T R ATA N T E P O R AT R A S O S E N L O S PA G O S D E R I VA D O S D E O T R A S ENTIDADES. El Contratante no será responsable por los atrasos en los pagos a EL CONSULTOR que se originen debido a retrasos en los desembolsos por parte de los entes encargados de realizar la entrega de fondos a EL CONTRA- TA N T E . E n c o n s e c u e n c i a , E L C O N T R ATA N T E n o a s u m i r á responsabilidad alguna por dichos a t r a s o s . N o o b s t a n t e , E L CONTRATANTE, se compromete a realizar todas las gestiones necesarias para asegurar que los desembolsos se efectúen de manera puntual y conforme a lo acordado, evitando así el retraso en el cumplimiento de sus obligaciones. V I G É S I M A S E X TA : N O T I F I - CACIONES. A los efectos de cualquier aviso o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente Contrato, los mismos se efectuarán por escrito y se considerarán dados, entregados o realizados en el momento en que el documento correspondiente sea enviado al destinatario en la dirección que se indique para tal fin. Para estos efectos, las direcciones de las partes son las siguientes: a) Persona Designada por EL CONTRATANTE: Nombre: Laura Cristina Zelaya Gonzales; Coordinación Técnica del Componente 2 de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) Dirección: Residencial Guaymuras, calle principal, Tegucigalpa, Honduras. Correo -- 167 of 208 -- electrónico: lauzelaya07@gmail.com b) EL CONSULTOR: Consultor: FREDY DAVID FLORES Dirección: colonia Elvel, sexta calle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. Correo electrónico: fdf72@hotmail.com VIGÉSIMA SEXTA: ACEPTACIÓN. Las partes aceptan el contenido de todas y cada una de las cláusulas del presente contrato y en consecuencia se comprometen a cumplirlas en toda su extensión, en fe de lo cual y para los fines legales correspondientes, firman un ejemplar, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil v e i n t i c i n c o ( 2 0 2 5 ) . P o r E L CONTRATANTE. (F.S) WILMER JAVIER FERNANDEZ ALACHAN. SECRETARIO DE ESTADO EN EL D E S PA C H O D E T R A B A J O Y SEGURIDAD SOCIAL. Por EL CONSULTOR (F) FREDY DAVID FLORES. CONSULTOR INDIVIDUAL. Lista de Anexos ANEXO A: Términos de Referencia ANEXO B: Estimación del Precio de los Servicios ANEXO C: Certificado de Elegibilidad de EL CONSULTOR ANEXO D: Código de Ética Para Consultores (Internacionales o Nacionales) ANEXO A Términos de Referencia para Consultoría Individual Especialista de Control y Seguimiento de Obras de Infraestructura de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP)” REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) Términos de Referencia para Consultoría Individual “Especialista de Control y Seguimiento de Obras de Infraestructura de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP)” Programa Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras - PAILH Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, Donación No. 5882/GR-HO) -- 168 of 208 -- Términos de Referencia para Consultoría Individual “Especialista de Control y Seguimiento de Obras de Infraestructura de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP)” I CONTEXTO 1.1 ANTECEDENTES La Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), de acuerdo con los artículos 29 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública Artículo 591 numeral 4 del Código de Trabajo, tiene la rectoría del sector, incluyendo la gestión del ciclo de las políticas públicas de empleo. Según Decreto 266-2013 de fecha 16 de diciembre de 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,336 del 23 de enero de 2014, Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno Artículo 29, numeral 8, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, tendrá las siguientes competencias: Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas de empleo, inclusive de los discapacitados, el salario, la formación de mano de obra; la capacitación para el trabajo, el fomento de la educación obrera y de las relaciones obrero patronales; la migración laboral selectiva; la coordinación con las instituciones de previsión y de seguridad social; el reconocimiento y registro de la personalidad jurídica de sindicatos y demás organizaciones laborales; lo relativo a la higiene y seguridad ocupacional; al manejo de los procedimientos administrativos de solución de los conflictos individuales y colectivos de trabajo. La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), es la institución del gobierno responsable de la implementación de políticas y estrategias de empleo y formación profesional, así como de promover una cultura de diálogo sobre las relaciones laborales, promover el trabajo decente y promover la protección social en particular sobre las pensiones y la seguridad social para todos los hondureños. Asimismo, para impulsar el empleo y contribuir a la reducción del déficit de trabajo decente, la SETRASS por medio del Consejo Económico Social (CES), promueve la Política Nacional de Empleo de Honduras (PNEH) principalmente por los efectos generados por la Pandemia del COVID 19 y por los efectos de los fenómenos naturales que impactaron negativamente la economía y el empleo, además de otras -- 169 of 208 -- variables entre las cuales destacan: i) La falta de renovación de la caracterización de los problemas de empleo y la ausencia de una estrategia de focalización de las intervenciones de la PNEH, ii) La debilidad en los mecanismos de articulación de las instancias públicas con mayores responsabilidades en la ejecución, seguimiento y evaluación de la política, iii) Los planes estratégicos institucionales y los planes operativos de las instituciones del sector de empleo no reflejan los objetivos y líneas de trabajo de la PNEH, como consecuencia los presupuestos de las instituciones del sector tampoco contemplan todas las líneas prioritarias de Política; y, v) Limitada o nula participación de los actores claves de la relación laboral, tales como trabajadores, empresarios y organizaciones sociales en el seguimiento de la Política. En este marco, la SETRASS ha sido designada por el Gobierno de Honduras para ejecutar el Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras. 1.2 El Programa El Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras -PAILH- surge como respuesta del Banco Interamericano de Desarrollo a una solicitud de apoyo del Gobierno de Honduras, a través de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) para complementar los esfuerzos que realiza el gobierno en la inserción de la fuerza laboral en empleos de calidad y en especial para los grupos con mayores barreras, como mujeres, jóvenes, personas con discapacidad (PcD) y población retornada (PR). El objetivo del general del PAILH es mejorar las oportunidades de inserción laboral en el sector formal de los buscadores de empleo en el país, con enfoque de reintegración laboral de Población Retornada (PR). Para ello se tienen los siguientes objetivos específicos: (i) Fortalecer habilidades para la empleabilidad de los buscadores de empleo; y, (ii) Mejorar la cobertura con calidad de la oferta del servicio público de empleo y de la atención a PR. El PAILH entró en vigencia el 21 de noviembre 2024, mediante la publicación del Decreto No. 90-2024 del Congreso de la República de Honduras en el que se ratificó el Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO. El plazo de implementación es de cinco años, por un monto de US$ 25 millones, provenientes de préstamo del BID (US$ 20 millones) y donación (US$ 5 millones); y, está estructurado en los siguientes componentes: -- 170 of 208 -- • Componente 1. Apoyo a la empleabilidad. Apoyará a fortalecer las habilidades para la empleabilidad de los buscadores de empleo, con énfasis en grupos con mayores barreras de inserción laboral como mujeres, jóvenes, PcD y PR. Para determinar la oferta formativa se realizará una focalización basada en criterios geográficos y sectoriales. • Componente 2. Fortalecimiento de “Sí Empleo”. Apoyará a mejorar la cobertura de calidad de los servicios del modelo de “Sí Empleo” (SIE) desarrollado por SETRASS para que funcione como la ventanilla única de derivación a Políticas Activas del Mercado Laboral (PAML); así como de la atención a la PR. El área de intervención del PAILH comprende cinco regiones: (i) Región Centro: Tegucigalpa, Comayagua y Danlí; (ii) Región Atlántica: La Ceiba (iii) Región Valle de Sula: San Pedro Sula, El Progreso y Choloma; (iv) Región Golfo de Fonseca: Choluteca; y, (v) Región Oriental: (Juticalpa-Catacamas). Los sectores productivos priorizados corresponden a Turismo, Comercio y Servicios, Agroindustria y Forestal; e Industria. La lógica de intervención es la que se muestra en la siguiente ilustración. El PAILH entró en vigencia el 21 de noviembre 2024, mediante la publicación del Decreto No. 90-2024 del Congreso de la República de Honduras en el que se ratificó el Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO. El plazo de implementación es de cinco años, por un monto de US$ 25 millones, provenientes de préstamo del BID (US$ 20 millones) y donación (US$ 5 millones); y está estructurado en los siguientes componentes: Componentes BID Préstamo BID Contribución Total Componente 1. Apoyo a la empleabilidad 10,400,000 2,600,000 13,000,000 Componente 2. Fortalecimiento del SIE 8,000,000 2,000,000 10,000,000 Otros costos 1,600,000 400,000 2,000,000 Total US$ 20,000,000 5,000,000 25,000,000 x Componente 1. Apoyo a la empleabilidad. Apoyará a fortalecer las habilidades para la empleabilidad de los buscadores de empleo, con énfasis en grupos con mayores barreras de inserción laboral como mujeres, jóvenes, PcD y PR. Para determinar la oferta formativa se realizará una focalización basada en criterios geográficos y sectoriales. x Componente 2. Fortalecimiento de “Sí Empleo”. Apoyará a mejorar la cobertura de calidad de los servicios del modelo de “Sí Empleo” (SIE) desarrollado por SETRASS para que funcione como la ventanilla única de derivación a Políticas Activas del Mercado Laboral (PAML); así como de la atención a la PR. El área de intervención del PAILH comprende cinco regiones: (i) Región Centro: Tegucigalpa, Comayagua y Danlí; (ii) Región Atlántica: La Ceiba (iii) Región Valle de Sula: San Pedro Sula, El Progreso y Choloma; (iv) Región Golfo de Fonseca: - 210 - Choluteca; y (v) Región Oriental: (Juticalpa-Catacamas). Los sectores productivos priorizados corresponden a Turismo, Comercio y Servicios, Agroindustria y Forestal; e Industria. La lógica de intervención es la que se muestra en la siguiente ilustración. La Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) de la SETRASS ha sido delegada para la implementación y coordinación general del PAILH, cuenta con competencia delegada en materia técnica, administrativa, de adquisiciones, financiera y legal para la ejecución integral del Programa asumiendo el profesionalismo como principio rector de sus actividades. Para la ejecución del -- 171 of 208 -- La Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) de la SETRASS ha sido delegada para la implementación y coordinación general del PAILH, cuenta con competencia delegada en materia técnica, administrativa, de adquisiciones, financiera y legal para la ejecución integral del Programa asumiendo el profesionalismo como principio rector de sus actividades. Para la ejecución del Programa la UCP estará reforzada con la creación de una Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP) la que estará integrada por un grupo de consultores con dedicación total y exclusiva a la implementación del Programa de “Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras”, los que deben garantizar el fiel cumplimiento de las políticas y procedimientos que establece el BID, como organismo financiador del Programa, así como de asegurar el cumplimiento de todos los productos y tareas establecidas en los instrumentos de gestión del programa. Así mismo, se ha identificado como socios claves en la implementación del PAILH a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) y a la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), estas secretarías tienen la responsabilidad técnica en la implementación de los productos relacionados a: (i) Fortalecimiento del Modelo de atención en las Oficinas Municipales de Reinserción y Apoyo al Retornado (OMRARs); y, (ii) Implementación de funcionalidades para el seguimiento de la población retornada en el Sistema Integral de Atención al Migrante Retornado (SIAMIR), respectivamente. Los roles y responsabilidades de estas secretarías se encuentran detallados en el Reglamento Operativo del Programa (ROP) y para lo cual han suscrito un convenio interinstitucional tripartito. II JUSTIFICACIÓN La UEP es la unidad de la SETRASS que será responsable de garantizar la correcta ejecución y el fiel cumplimiento de las políticas y los procedimientos que establece el BID y conforme al Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, suscrito entre la República de Honduras y el BID con fecha 22 de julio del 2024, para las adquisiciones de bienes, obra civil y servicios distintos a los de consultoría, y servicios de consultoría que se desarrollen dentro del marco del Programa “Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras”. Para llevar a cabo la función técnica del Componente 2, en lo relacionado a la Rehabilitación y equipamiento de OM del SIE con estándares de accesibilidad universal para PcD, se requerirá de un Técnico de Apoyo con experiencia y las competencias necesarias de acuerdo con los procedimientos de la administración pública, del Banco Interamericano de Desarrollo y de la Ley Nacional de Honduras. III. OBJETIVO GENERAL DE LA CONSULTORÍA Asistir a la UCP-SETRASS y a la UEP en las actividades relacionadas con el control y seguimiento de las obras de -- 172 of 208 -- infraestructura y equipamiento que se realicen en el programa “Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras”, garantizando el fiel cumplimiento de las políticas y procedimientos que establece el BID como organismo financiador del programa “Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras”, así como las regulaciones nacionales aplicables en materia de contratación de obras, bienes, servicios distintos a los de consultoría, y servicios de consultoría, a ejecutarse con los fondos del Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, suscrito entre el Gobierno de Honduras y el BID. IV. OBJETIVOS ESPECÍFICOS a. Asistir técnicamente el diseño de Términos de Referencia y Especificaciones Técnicas. b. Velar por que los contratistas, consultores y proveedores de la infraestructura y equipamiento contratados por la UEP-UCP-SETRASS, cumplan con los estándares de calidad requeridos en la realización de las obras. c. Velar porque la finalización y entrega de obras, bienes y servicios sea en los plazos y tiempos establecidos en los cronogramas y que estén acordes con las especificaciones técnicas establecidas en los contratos. d. Brindar apoyo técnico y de gestión administrativa a UEP-UCP/SETRASS en lo relacionado a las gestiones relacionadas a la remodelación contemplada por el programa. e. Dar seguimiento, al diseño, remodelación, supervisión de obras y equipamiento de los proyectos de infraestructura del Programa, identificando riesgos y poniendo en marcha acciones para mejorar la eficiencia de los procesos en diseño e implementación f. Brindar la asistencia técnica específica que se requiera en la preparación de Documentos de licitación, evaluaciones técnicas o de Solicitudes de Propuesta. g. Asegurar informes precisos y oportunos del progreso de los diseños, el trabajo de la supervisión equipamiento; así como del cumplimiento de las condiciones del Plan de Gestión social y ambiental en el sitio. V. ACTIVIDADES GENERALES La persona consultora será responsable por el cumplimiento de las siguientes actividades, necesarias para la consecución de los objetivos planteados: a) Apoyar al coordinador/a de la Unidad Ejecutora del Programa y al Coordinador Técnico del Componente 2 de la UEP, en la implementación del Plan de Ejecución Plurianual (PEP) y del Plan Operativo Anual (POA) en lo relacionado a la Rehabilitación y Equipamiento de Oficinas Modelo del SIE con estándares de accesibilidad universal para PcD b) Revisar, retroalimentar y/o recomendar sobre aspectos relacionados con los planos constructivos, diseños, especificaciones técnicas, presupuestos, contratos y otros -- 173 of 208 -- relativos a las obras de infraestructura y equipamiento de los proyectos asignados. c) Asegurar el cumplimiento de las cláusulas contractuales en los contratos de consultoría, obras y adquisiciones de bienes y servicios que sean parte del desarrollo del área bajo su gestión. d) Asegurar el cumplimiento de la programación física y financiera, de los proyectos y consultorías de infraestructura y equipamiento de instalaciones del Programa, en coordinación con el equipo de la unidad y otras áreas relacionadas de la SETRASS. e) Dar seguimiento al cumplimiento de las cláusulas contractuales incluidas en el Contrato de Obra y de Préstamo o del Manual Operativo. f) Informar m e n s u a l m e n t e y en los cortes que el Coordinador de la Unidad Ejecutora o el Coordinador Técnico del Componente 2 indique, sobre el avance de los proyectos. g) Establecer y asegurar la operación de mecanismos de coordinación e información necesarios para la ejecución de los proyectos, incluyendo, la coordinación de las gestiones necesarias con la SETRASS y Contratistas, para el logro de los objetivos del Programa. h) Elaborar reporte de seguimiento y monitoreo de los proyectos en ejecución, y de los servicios de consultoría bajo su coordinación. i) Apoyar en la administración de los contratos de supervisión requeridos, coordinando con ellos el control y seguimiento de las obras y equipamiento que realizará la firma constructora. j) Monitorear el cumplimiento de los acuerdos levantados durante las reuniones de seguimiento. k) Asignar, monitorear y garantizar el tiempo de visita real a cada obra por parte de los Ingenieros o Arquitectos Supervisores, y/o especialistas requeridos en el proceso constructivo y de instalación de equipos. l) Coordinar la asignación de pruebas / ensayos / estudios de contraste electromecánicos y civiles, entre otros, requeridos para cada obra, según solicitud de la/s firmas contratadas. m) Administrar Monitorear que los supervisores asignados a los proyectos administren correctamente los Contratos de Obra, según asignación y nombramiento. Verificando el adecuado desempeño. n) Dar seguimiento a la vigencia de las garantías contractuales de los proyectos de obra. o) Dar seguimiento a las revisiones y aprobaciones de estimaciones de los proyectos de obra. p) Utilizar y monitorear el uso que el equipo de supervisión asignado a la herramienta Captudata. q) Apoyar a los supervisores en la gestión de administrar los reclamos y/o sanciones

Articulo 7

Los pagos bajo el Contrato de Préstamo, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de pago de toda clase de tributos, derechos, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública gubernamental o municipal y otros cargos hondureños, así como deducciones.

Articulo 8

Todos los bienes y servicios que sean adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y fondos nacionales para la ejecución del programa en mención quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, Impuestos Selectivos al Consumo e Impuestos Sobre Ventas, que graven la importación y/o compra local.

Articulo 9

El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de marzo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de marzo de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 182 of 208 -- Servicio de Administración de Rentas SAR ACUERDO NÚMERO SAR-76-2026 Tegucigalpa, M.D.C., 27 de marzo de 2026 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) CONSIDERANDO: Que la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social y por límite los derechos y libertades reconocidos, según lo dispuesto en el Artículo 333 de la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que el artículo 195 del Decreto Legislativo No. 170-2016 de fecha quince de diciembre del dos mil dieciséis que contiene el Código Tributario, se crea la Administración Tributaria como una entidad Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional, denominándose SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) mediante el Acuerdo Ejecutivo número 01-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 34,228 de fecha dos (2) de enero de dos mil diecisiete (2017). CONSIDERANDO: Que el artículo 197 numeral 1) del Código Tributario define que la Administración Tributaria estará a cargo de un Director Ejecutivo, con rango ministerial, nombrado por el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que el artículo 198 numerales 1), 12) y 15) del Código Tributario establece como atribuciones de la Administración Tributaria las siguientes: 1) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Constitución de la República, el Código Tributario, las leyes y demás normas de carácter tributario… 12) Aprobar Acuerdo para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria de conformidad con el presente Código,…; y, 15) Cualquier otra atribución que establezca la Ley en sus respectivas competencias. CONSIDERANDO: Que el artículo 199 numerales 1) del Código Tributario otorga al Director Ejecutivo de la Administración Tributaria las siguientes atribuciones: 1) Ejercer la representación legal, administración general, dirección y manejo de la institución. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 14 del Código Tributario, establece el Cómputo de los plazos, destaca el enunciado en su numeral 7) “En todos los casos, los términos y plazos que vencen en días inhábil para la Secretaría en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Superintendencia Tributaria Aduanera, la Administración Tributaria…, se entienden prorrogados hasta el primer día hábil siguiente, por -- 183 of 208 -- la Administración Tributaria, en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones”. CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 044-2026 de fecha veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026), el Presidente Constitucional de la República de Honduras nombró al ciudadano MARIO ROBERTO ZERÓN SUAZO en el cargo de Director Ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas (SAR). CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 203-2026 de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026), el Presidente Constitucional de la República de Honduras nombró a la ciudadana ANA DEL CARMEN ARDÓN AGUILAR en el cargo de Secretaria General del Servicio de Administración de Rentas (SAR). CONSIDERANDO: Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general. CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptan la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. POR TANTO: El Servicio de Administración de Rentas, en uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los artículos 1, 333 de la Constitución de la República; 14 numeral 7), 195, 197 numeral 1), 198 numerales 1), 12), 15) y 199 numeral 1) del Código Tributario; 7, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo Número 01-2017; Acuerdo Ejecutivo No. 044-2026; Acuerdo Ejecutivo No. 203-2026; y, demás disposiciones aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Prorrogar hasta el lunes seis (06) de abril del año dos mil veintiséis (2026), el plazo para la presentación y/o entero de todas las obligaciones formales y materiales cuyo vencimientos corresponden al treinta (30) y treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintiséis (2026). SEGUNDO: El presente Acuerdo surtirá efecto a partir de su fecha. COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE MARIO ROBERTO ZERÓN SUAZO DIRECTOR EJECUTIVO (SAR) ANA DEL CARMEN ARDÓN AGUILAR SECRETARIA GENERAL -- 184 of 208 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,116 Sección “B” PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general, HACE SABER: Que con fecha veintinueve de octubre del año dos mil veinticinco, la señora EMMA DEL CARMEN RAMIREZ REYES, en su condición de representante legal de SAMUEL EDGARDO DUBON RAMIREZ Y SUANY MARIA DUBON RAMIREZ, a través de su Apoderada Legal la Abogada JANETH CLARIBEL LEMUS ESPINOZA, compareció presentando ante este despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de dos lotes de terreno que se describen de la siguiente manera: LOTE 1: TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (13,957.881 m2), equivalentes a VEINTE MIL DIECINUEVE PUNTO CIENTO OCHENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS (20,019.188 vrs2), equivalentes a UNO PUNTO CUARENTA HECTÁREAS (1.40 Has), equivalentes a DOS MANZANAS (2.00 Mz.), ubicado a orillas del Río Jagua, Nueva Arcadia Copán, con las medidas y colindancias, que según plano aprobado por el Ingeniero Civil Trinidad López son las siguientes: Del lado uno (1) al dos (2) rumbo Sur, cuarenta y siete gados, veintinueve minutos, treinta y dos punto setenta y uno segundos Este (S 47°29'32.71" E), con una distancia de treinta y seis punto doscientos veinte metros (36.220 mts.), colinda con terreno de Casa Bueso; del lado dos (2) al tres (3) rumbo Sur, diecinueve grados, cero siete minutos, cincuenta y cinco punto diez segundos Oeste (S 19°07'55.10” W), con una distancia de ciento sesenta y ocho punto quinientos cincuenta y siete metros (168.557 mts.), colinda con terreno de Samuel Edgardo Dubon Ramírez; del lado tres (3) al cuatro (4) rumbo Norte, cincuenta y siete grados, veintidós minutos, catorce punto cuarenta segundos Oeste (N 57°22'14.40" W), con una distancia de ciento treinta y uno punto ciento cincuenta y siete metros (131.157 mts.), colinda con terreno de Samuel Edgardo Dubon Ramírez; y, finalmente, del lado cuatro (4) al uno (1) rumbo Norte, cincuenta grados, cincuenta y tres minutos, veintiséis punto veintiséis segundos Este (N 50º 53' 26.26" E), con una distancia de ciento setenta y nueve punto ciento treinta y siete metros (179.137 mts.), colinda con Río Salsoque y Río Jagua. LOTE 2: Lote de terreno ubicado en Barrio Suyapa, La Entrada, Nueva Arcadia, Departamento de Copán, con un área superficial de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA PUNTO CERO CERO SEIS METROS CUADRADOS (28,380.006 m2), equivalentes a CUARENTA MIL SETECIENTAS CUATRO PUNTO VEINTIDÓS VARAS CUADRADAS (40,704.22 vrs2), equivalentes a CUATRO PUNTO CERO SIETE MANZANAS (4.07 Mz), equivalentes a DOS PUNTO OCHENTA Y CUATRO HECTÁREAS (2.84 Has), con las medidas y colindancias siguientes: Del lado uno (1) al dos (2) rumbo Sur, cuarenta y tres grados, cero cinco minutos, veintisiete punto cero cinco segundos Este (S 43º05'27.05" E), con una distancia de cuatro punto ochocientos veintinueve metros (4.829 mts.), colinda con terreno de Casa Bueso; del lado dos (2) al tres (3) rumbo Sur, cuarenta y nueve grados, treinta y cuatro minutos, veintiséis punto doce segundos Este (S 49°34'26.12" E), con una distancia de treinta y cinco punto cuatrocientos sesenta y ocho metros (35.468 mts), colinda con terreno de Casa Bueso; del lado tres (3) al cuatro (4) rumbo Sur, cuarenta y un grados, once minutos, cero nueve punto treinta y tres segundos Este (S 41°11'09.33" E), con una distancia de diez punto seiscientos treinta metros (10.630 mts), colinda con terreno de Casa Bueso; del lado cuatro (4) al cinco (3) rumbo Sur, ocho grados, cincuenta y ocho minutos, veintiún punto -- 185 of 208 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,116 cuarenta y seis segundos Este (S 08º58'21.46" E), con una distancia de diecinueve punto doscientos treinta y cinco metros (19.235 mts), colinda con terreno de Casa Bueso; del lado cinco (5) al seis (6) rumbo Sur, cero cero grados, cero cero minutos, cero cero segundos Este (S 00°00'00" E), con una distancia de seis punto cero cero cero metros (6.000 mts), colinda con terreno de Casa Bueso; del lado seis (6) al siete (7) rumbo Sur, cero cero grados, cero cero minutos, cero cero segundos Este (S 00°00'00" E), con una distancia de ocho punto cero cero cero metros (8.000 mts), colinda con el terreno de Casa Bueso; del lado siete (7) al ocho (8) rumbo Sur, cero nueve grados cuarenta y ocho minutos, veintiún punto noventa y tres segundos Oeste (S 09º48’21.93” O), con una distancia de ochenta y dos punto doscientos uno metros (82.201 mts), colinda con el terreno de Casa Bueso; del lado ocho (8) al nueve (9) rumbo Sur, dieciséis grados, cincuenta y cinco minutos, treinta y nueve punto cero cinco segundos Oeste (S 16º55’39.05” O), con una distancia de veinticuatro punto cero cuarenta y dos metros (24.042 mts), colinda con el terreno de Casa Bueso; del lado nueve (9) al diez (10) rumbo sobre cero cuatro grados, once minutos, cero cinco punto setenta segundos Oeste (S 04°11’05.70” O), con una distancia de cuarenta y un punto ciento diez metros (41.110 mts), colinda con el terreno de José Ramón Dubon; del lado diez (10) al once (11) rumbo sobre doce grados, cero cinco minutos, cuarenta y un punto trece segundos Oeste (S 12º05’41.13” O), con una distancia de veintiocho punto seiscientos treinta y seis metros (28.636 mts), colinda con el terreno de José Ramón Dubon, del lado once (11) al doce (12) rumbo sobre cero tres grados, treinta y cuatro minutos, treinta y cuatro punto ochenta segundos Oeste (S 03°34’34.80” O), con una distancia de dieciséis punto cero treinta y uno metros (16.031 mts), colinda con el terreno de José Ramón Dubon; del lado doce (12) al trece (13) rumbo sobre cero siete grados, cero cero minutos, cero cuatro punto cincuenta y seis segundos Oeste (S 07°00’04.56” O), con una distancia de cincuenta y siete punto cuatrocientos veintiocho metros (57.428 mts), colinda con el terreno de José Ramón Dubon; del lado trece (13) al catorce (14) rumbo Sur, treinta y cuatro grados, veintidós minutos, cuarenta y nueve punto veinticuatro segundos Oeste (S 34°22’49.24” O), con una distancia de veintitrés punto cero veintidós metros (23.022 mts), colinda con el terreno de Rosendo Lara; del lado catorce (14) al quince (15) rumbo Sur, sesenta y nueve grados, cero ocho minutos, cuarenta y tres punto noventa y cinco segundos Oeste (S 69º0843.95” O), con una distancia de sesenta y siete punto cuatrocientos diecisiete metros (67.417 mts), colinda con el terreno de Rosendo Lara; del lado quince (15) al dieciséis (16) rumbo Sur, sesenta y seis grados, trece minutos, cero cuatro punto sesenta y nueve segundos Oeste (S 66º13’04.69” O), con una distancia de sesenta y cuatro punto cuatrocientos setenta y cinco metros (64.475 mts), colinda con terreno de Rosendo Lara; y, finalmente, del lado dieciséis (16) al uno (1) rumbo Norte, diecinueve grados, cero siete minutos, cincuenta y cinco punto diez segundos Este (N 19°07’55.10” E), con una distancia de cuatrocientos cuatro punto ochocientos noventa metros (404.890 mts), colinda con terreno de Samuel Edgardo Dubon Ramírez, con un área superficial de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS (28,380.006 m2) equivalentes a CUATRO PUNTO CERO SIETE MANZANAS (4.07 Mz), equivalentes a DOS PUNTO OCHENTA Y CUATRO HECTÁREAS (2.84 Has).- Lotes de terreno que lo adquirieron los solicitantes mediante herencia de los bienes dejados por su difunto padre el señor JUAN RAMON DUBON SANABRIA, conocido también como JUAN RAMON, quien estuvo en posesión útil de dichos inmuebles, de forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de veinte años. La Entrada, Copán, 20 de enero del 2026 ABG. ANNYIE DANIELA ZARAGOZA SECRETARIA 13 F., 13 M. y 13 A. 2026 -- 186 of 208 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,116 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de registro de: PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El representante o apoderado legal: María Liliana Aguilar Actuando en representación de la empresa: RAINBOW AGROQUÍMICOS DE HONDURAS S.A. DE C.V. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS De Nombre Comercial: NICOGOL 4 OD Ingrediente activo: 4.00% Nicosulfuron Grupo al que pertenece: Sulfonilurea Tipo de Formulación: Dispersión en aceite (OD) Clasificación toxicológica: 5 Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXP-GER-SENASA: 2509-2732 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No. 344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto, el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA, emite el presente aviso para publicación. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa, M.D.C., 4 de marzo de 2026 Ing. Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas DRIA 13 A. 2026 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de registro de: PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El representante o apoderado legal: María Liliana Aguilar Actuando en representación de la empresa: RAINBOW AGROQUÍMICOS DE HONDURAS S.A. DE C.V. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS De Nombre Comercial: DELTA FORTE 2.5 EC Ingrediente activo: 2.50% Deltamethrin Grupo al que pertenece: Piretroide Tipo de Formulación: Concentrado Emulsionable (EC) Clasificación toxicológica: 3 Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen. SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: Insecticida EXP-GER-SENASA: 2509-2733 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No. 344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto, el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA, emite el presente aviso para publicación. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa, M.D.C., 12 de marzo de 2026 Ing. Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas DRIA 13 A. 2026 -- 187 of 208 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,116 Número de Solicitud: 2025-4123 Fecha de presentación: 2025-06-20 Fecha de emisión: 29 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: C Y C MODA S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Barrio El Centro, Tercera Avenida, Cuarta Calle, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GLENDA IVANESSA REGALADO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pantalones jeans y de tela; vestidos; camisetas y camisas de hombre y de mujer; blusas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 13 y 29 A. 2026 VAMIR PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado la señora LETICIA MICHELLE HERNANDEZ RODRIGUEZ, quien confirió poder al Abogado WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2026-00088 J-5, contra el Estado de Honduras a través del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la Administración Pública consiste en el ACUERDO SAR No. 628-2025, de fecha 03 de diciembre del 2025, notificado en fecha 10 de diciembre del 2025, emitido por el Servicio de Administración de Rentas, por no ser conforme a derecho, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos solicito que se me reintegre a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y la indemnización de los daños y perjuicios consistente en el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de mi cancelación hasta que se cumpla con el reintegro ordenado, costas del juicio, se acompañan documentos, se confiere poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 13 A. 2026. Número de Solicitud: 2025-2260 Fecha de presentación: 2025-04-07 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Transcar de Honduras, S. de R.L. de C.V. Domicilio: Barrio Santa Anita, 1 y 2 calle, 8 avenida, CP 21103, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Karen Elizabeth Martinez Rivera E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN transcar de Honduras G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de "HONDURAS". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte de carga, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026. _____ -- 188 of 208 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,116 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2025-3073 Fecha de presentación: 2025-05-12 Fecha de emisión: 9 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NU PAGAMENTOS, S.A. Domicilio: Rua Capote Valente, 120, City and State of São Paulo - 05409-000, BRASIL, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CARLOS VIRGILIO UMANZOR BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege "NU CUENTA" en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos electrónicos de verificación para autenticar tarjetas de recarga, tarjetas bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas prepago, tarjetas de pago y tarjetas de facturación; firmas digitales; tarjetas con chip de circuito integrado (tarjetas inteligentes o smart cards); tarjetas coleccionables; tarjetas de gastos, tarjetas bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de pago con codificación magnética; tarjetas de recarga, tarjetas bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas prepago y tarjetas de pago; tarjetas codificadas magnéticamente y tarjetas con chip de circuito integrado (smart cards); tarjetas codificadas magnéticamente, dispositivos de escaneo óptico y tarjetas inteligentes con chip de circuito integrado; tarjetas codificadas magnéticamente; certificados digitales; claves de cifrado; dispositivos informáticos para la gestión de datos; dispositivos de identificación por radiofrecuencia (transpondedores); equipos de telecomunicaciones inalámbricos, es decir, transpondedores; dispositivos electrónicos de verificación, es decir, hardware y software para la autenticación de tarjetas de pago, tarjetas bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de pago; equipos de telecomunicaciones, es decir, terminales electrónicos para transacciones en puntos de venta y software informático para la transmisión, visualización y almacenamiento de transacciones, identificación e información financiera para su uso en servicios financieros, telecomunicaciones y banca; hardware que incluye escáneres electrónicos utilizados con dispositivos de activación magnética, incluidas tarjetas, llaveros y etiquetas con transpondedor compuestas por un circuito electrónico y una antena de radio para uso con escáneres electrónicos; hardware y software de codificación, claves de cifrado, certificados digitales, firmas digitales, software NU CUENTA para almacenamiento seguro de datos, restauración y transmisión de información confidencial de clientes utilizado por personas e instituciones bancarias y financieras; hardware como dispositivos con chip de circuito integrado y dispositivos de pago por proximidad conocidos como transpondedores; hardware, accesorios y software informático para su uso en transacciones electrónicas e inalámbricas comerciales y de consumo, es decir, hardware, software y accesorios informáticos para facilitar pagos electrónicos e inalámbricos; hardware, software y programas informáticos diseñados para facilitar pagos pequeños a minoristas en la red informática mundial, comerciantes y proveedores de contenido; hardware y software informático para cifrado y almacenamiento seguro, restauración y transmisión de información de clientes, cuentas y transacciones utilizadas por personas, instituciones financieras y bancos; hardware y software informático para facilitar el acceso a cuentas de pago para comercio electrónico e inalámbrico; lectores de tarjetas; lectores de tarjetas para tarjetas codificadas magnéticamente y tarjetas con chip de circuito integrado; terminales de punto de venta para transacciones; software informático que comprende un programa de pago digital o electrónico para almacenar tarjetas de pago, información personal y dinero o valor electrónico en una computadora personal o en una base de datos centralizada; software informático diseñado para permitir que las tarjetas inteligentes interactúen con terminales y lectores; software informático diseñado para que las tarjetas inteligentes funcionen con terminales y lectores; software informático para la transmisión, visualización y almacenamiento de información de transacciones, identificación e información financiera para uso en las industrias financieras, bancarias y de telecomunicaciones; software informático diseñado para permitir que tarjetas codificadas magnéticamente u ópticamente y tarjetas inteligentes con chip de circuito integrado interactúen con terminales y lectores de tarjetas en la industria de servicios financieros; software y hardware informático para pagos entre personas mediante medios electrónicos; software para garantizar el almacenamiento, recuperación y transmisión de datos confidenciales de clientes utilizados por personas; terminales de punto de venta para transacciones y software informático para la transmisión, visualización y almacenamiento de transacciones, identificación e información financiera para su uso en aplicaciones financieras, bancarias y de telecomunicaciones; aplicación de software informático para su uso en el ámbito de bancos y tarjetas de crédito y débito, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026. -- 189 of 208 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,116 Número de Solicitud: 2024-6345 Fecha de presentación: 2024-09-27 Fecha de emisión: 21 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JHONNY MAURICIO PEREZ PEREZ Domicilio: ALAJUELA, ALAJUELA, BARRIO SAN JOSE, PACTO JOCOTE, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Moisés Alexander Arteaga E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VORTEX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Refrigerantes para motores de vehículos; refrigerantes para radiadores de vehículos; anticongelantes para radiadores de vehículos; agentes refrigerantes para motores de vehículos; compuestos para rellenar cavidades en vehículos; pasta de relleno para carrocería de vehículos y reparación de neumáticos; fluidos de refrigeración para radiadores de vehículos; anticongelante para sistemas de refrigeración de vehiculos; aceites para frenos; líquidos para frenos; líquidos de frenos hidráulicos; aceites hidráulicos para circuitos de frenos; selladores de fugas del sistema de frenos de automóviles; líquidos de frenos, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026. ______ Número de Solicitud: 2024-4608 Fecha de presentación: 2024-07-16 Fecha de emisión: 8 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIÓN Y REPRESENTACIÓN FORMOSA, S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia Godoy, complejo I.P.M., bodega No. 3, atrás del FHIS, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Moisés Alexander Arteaga E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRESS4U G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PRESS4U" y la apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Planchado de prendas de vestir; planchado de ropa blanca; servicios de lavandería; limpieza de prendas de vestir; limpieza en seco; lavado de tenis y todo tipo de calzado; reparación de calzado; mantenimiento y reparación de calzado, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026. ______ Número de Solicitud: 2025-213 Fecha de presentación: 2025-01-14 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Inversiones y Alimentos Sucre, S. de R.L. de C.V. Domicilio: Colonia La Sabana, 7 calle, 23 y 24 avenida, bloque C, casa #35, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Moisés Alexander Arteaga E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUCRÉ PATISSERIE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra PATISSERIE. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: productos de pastelería y confitería; galletas; postres a base de helado; soufflés de postre; postres de chocolate; postres preparados [pasteles]; postres preparados [confitería]; natillas [postres horneados]; mousses de postre [productos de confitería]; postres preparados [a base de chocolate]; alimentos hechos de azúcar para endulzar postres; postres de pudín a base de arroz; alimentos hechos con un edulcorante para endulzar postres; productos alimenticios a base de azúcar para elaborar postres; alimentos hechos a base de un edulcorante para preparar postres; crumble (postre de fruta cubierto de una mezcla de harina, mantequilla y azúcar); pasteles; envolturas de pasteles; panadería gourmet; postres fríos, bebidas a base de café; productos de panadería y pastelería de larga duración; comestibles para productos de panadería y pastelería, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026. -- 190 of 208 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,116 Número de Solicitud: 2025-979 Fecha de presentación: 2025-02-17 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Hyatt International Corporation. Domicilio: 150 North Riverside Plaza, 14th Floor Chicago, IL 60606, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso a la palabra SELECT. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de hoteles; hoteles de estancia prolongada; hoteles de resort; moteles; alojamientos temporales; organización de alojamientos temporales, a saber, apartamentos amueblados, apartamentos y condominios; servicios de reserva para proporcionar alojamientos temporales para viajeros y vacacionistas; reserva de habitaciones de hotel y alojamiento temporal; servicios de reserva realizados a través de un sitio web para habitaciones de hotel y alojamientos temporales para viajeros y vacacionistas; proporcionar información en el ámbito de hoteles y alojamientos temporales para viajeros y vacacionistas, incluso a través de un sitio web; proporcionar información en el ámbito de la organización de alojamientos temporales, a saber, apartamentos amueblados, apartamentos y condominios a través de un sitio web; servicios de información sobre alojamiento para viajes, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026. _____ HYATT SELECT Número de Solicitud: 2020-16516 Fecha de presentación: 2020-06-05 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TRANE TECHNOLOGIES PLC. Domicilio: 170/175 Lakeview Drive Airside Business Park Swords Co., Dublin, Irlanda. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: sistemas de control climático que consisten en termostatos digitales, aire acondicionado, calefacción, ventilación y dispositivos de control de secado; termostatos; condensadores eléctricos; aplicaciones móviles descargables para control de clima, filtracción y purificación de agua y sistemas de purificación de aire; sistemas de automatización de edificios por computadora para monitorear, controlar e informar el uso y el estado de la iluminación, consumo de energía, sistemas de seguridad y equipos de calefacción, TRANE TECHNOLOGIES refrigeración y ventilación que comprenden un tubo de rayos catódicos (CRT), programas operativos de computadora, teclado, impresora, sensores y monitores de zonas de construcción, subcomputadoras en la naturaleza de computadoras portátiles, computadoras de panel de control y controladores de potencia asociados con ellas controladores mecánicos, neumáticos, eléctricos y electrónicos para equipos de calefacción, refrigeración y ventilación; hardware y software de computadoras de automatización de edificios para integrar múltiples sistemas de construcción en una plataforma centralizada; software de integración y administración de edificios diseñado para aplicaciones de edificios grandes o edificios múltiples dentro de un portafolio; software para su uso en la administración y análisis de requerimientos de sistemas de energía para la administración de energía; interruptores de transferencia de energía para cambiar automáticamente entre una fuente de energía primaria y una fuente de energía de respaldo; filtros de aire electrostacos; controles eléctricos y electrónicos para controlar la carga en sistemas de refrigeración; baterías de almacenamiento eléctrico y sus partes comprendidas, en la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026. _____ Número de Solicitud: 2024-391 Fecha de presentación: 2024-01-22 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Denk Pharma GmbH & Co. KG. Domicilio: Prinzregentenstrasse 79, 81675 Munich, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denk Pharma G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación DENK PHARMA en su conjunto, sin otorgar exclusividad de uso de la palabra PHARMA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Analgésicos; antibióticos; antieméticos; antipalúdicos; antivirales; antifúngicos; medicamentos antialérgicos; productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares; productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; productos farmacéuticos para el tratamiento del asma; productos farmacéuticos para el tratamiento de trastornos metabólicos; productos farmacéuticos para uso en neurología; productos farmacéuticos para uso en oncología; preparaciones y sustancias médicas para el tratamiento del asma; preparados y sustancias médicas para el tratamiento de trastornos metabólicos; preparados y sustancias médicas para uso en neurología; preparados médicos y sustancias para uso en oncología; preparaciones químicas para uso en productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares, enfermedades gastrointestinales, asma, trastornos metabólicos; preparaciones químicas para uso en neurología y oncología; preparaciones y artículos sanitarios, desinfectantes de uso médico, soluciones antisépticas, productos higiénicos de uso médico; suplementos dietéticos adaptados para uso médico; preparaciones dietéticas para personas con necesidades médicas especiales; suplementos nutricionales para fines médicos; apósitos médicos, gasas, vendas adhesivas, compresas médicas, cubiertas y aplicadores para uso médico de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026. -- 191 of 208 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,116 Número de Solicitud: 2024-4017 Fecha de presentación: 2024-06-17 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Marcella Giacoman Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; polen procesado para uso alimenticio, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 13, 29 A. y 15 M. 2026. _____ MESTIZA Número de Solicitud: 2025-4158 Fecha de presentación: 2025-06-23 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Antonio Prakash Vargas Rajaram Domicilio: Jorge Eliot Núm. Ext. 12 Núm. Int. 501, Polanco, Miguel Hidalgo, C.P. 11560, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "PROUD SHIPPING GROUP"; sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros de intermediación aduanera; servicios financieros de correduría aduanera; servicios financieros de agencias de aduana; servicios de información sobre servicios de agencias de aduana; preparación del cobro, pago y devolución de derechos de aduana; tasación de mercancías; valoración de fletes y mercancías; operaciones financieras; operaciones monetarias; garantías financieras [servicios de fianzas]; consultoría financiera; gestión financiera; servicios de seguros; servicios de correduría de seguros; servicios de suscripción de seguros; servicios de suscripción de seguros marítimos; servicios de agencias y corretaje de seguros; servicios de reaseguro; servicios de información sobre seguros y correduría de seguros, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026. PROUD SHIPPING GROUP Número de Solicitud: 2024-4018 Fecha de presentación: 2024-06-17 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Marcella Giacoman Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, pasteles, confites; chocolate; helados y sorbetes; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 13, 29 A. y 15 M. 2026. _____ Mestiza Número de Solicitud: 2024-7056 Fecha de presentación: 2024-10-29 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Fundación María Domicilio: 100 metros del Anillo Periferico, contiguo a Residencial Suyapita, Edificio Hospital María, Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MIGUEL ANGEL BONILLA GONZÁLEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LITTLE HEARTS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de asistencia médica para la niñez, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026. -- 192 of 208 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,116 Número de Solicitud: 2025-3072 Fecha de presentación: 2025-05-12 Fecha de emisión: 9 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NU PAGAMENTOS, S.A. Domicilio: Rua Capote Valente, 120, City and State of São Paulo - 05409- 000, BRASIL, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CARLOS VIRGILIO UMANZOR BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege "NU CUENTA" en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Actualización de software informático; digitalización de documentos; desarrollo (diseño) de software informático; recuperación de datos (informática); soporte técnico en informática, es decir, instalación, mantenimiento y configuración de bases de datos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026. _____ NU CUENTA Número de Solicitud: 2025-72 Fecha de presentación: 2025-01-07 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JOSEPH WALTER BRENES Domicilio: COL. RÍO GRANDE, OFIBODEGA PERISUR, CONDOMINIO # 11, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JESUS ANTONIO AGUILAR E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAFÉ DOÑA FLORY G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café; café con aroma y sabor chocolate y caramelo, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026. Número de Solicitud: 2026-122 Fecha de presentación: 2026-01-12 Fecha de emisión: 3 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MEXIBURRITOS, S. DE R.L. Domicilio: Calle principal, Col. América, Comayagüela, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANTONIO VARGAS E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEXIBURRITOS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de restaurante; preparación de alimentos; bebidas para el consumo; servicio de chef a domicilio, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-7686 Fecha de presentación: 2025-11-17 Fecha de emisión: 7 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EYL COMERCIAL, S.A. Domicilio: Barrio San Rafael, Avenida República de Chile, Tegucigalpa, M.D.C., CP 504 Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE DAVID ARITA ELVIR E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VINATERIA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor y al por menor y al por mayor, a través de medios físicos y plataformas en línea, de vinos y licores y otras bebidas alcohólicas, servicios de comercio electrónico, gestión y operación de tiendas virtuales; promoción y comercialización de productos mediante internet, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026. -- 193 of 208 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,116 Número de Solicitud: 2022-6472 Fecha de presentación: 2022-11-03 Fecha de emisión: 3 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MARCUS INVESTMENTS LLC. Domicilio: Suite #2, Hunkins Plaza, Main Street, Charlestown, Nevis, St. Kitts and Nevis, Saint Kitts y Nevis. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE JOB DUCK G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "THE JOB DUCK" en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios profesionales de contratación y reclutamiento de personal; servicios de contratación de empleo; servicios de contratación de personal; servicios de agencias de empleo, en concreto, cubrir las necesidades de personal temporal y permanente de las empresas; servicios de contratación, reclutamiento, colocación, dotación de personal y redes profesionales; reclutamiento, de personal; colocación y contratación de personal; servicios profesionales de contratación y reclutamiento de personal; servicios de reclutamiento de talento, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 13 y 29 A. 2026. ______ Número de Solicitud: 2020-23854 Fecha de presentación: 2020-11-03 Fecha de emisión: 13 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BLOCK DRUG COMPANY, INC. Domicilio: Corporation Service Company, Princeton South Corporate Center, Suite 160, 100 Charles Ewing Blvd, Ewing, New Jersey 08628, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHÉVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones de tocador, dentífricos, enjuagues bucales y ambientadores no medicinales; preparaciones para el cuidado bucal, geles dentales; preparaciones para blanquear, preparaciones para pulir los dientes, preparaciones y aceleradores para blanquear los dientes, preparaciones cosméticas quitamanchas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 13 y 29 A. 2026. Número de Solicitud: 2024-7059 Fecha de presentación: 2024-10-29 Fecha de emisión: 2 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AVS (NINGBO) INDUSTRIAL CO., LTD. Domicilio: No. l, Building 3, No. 59 Chuang Fu Road, Xiao Gang Industrial Zone, Ningbo 315800, Zhejiang, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIERCE AUDIO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se pro

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