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Decreto No. 38-2026 | 28 de marzo de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,106

20260328 - 37106

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece como deber fundamental del Estado garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, así como promover las condiciones necesarias para el mantenimiento del orden público, la paz social y la protección del interés general.
  2. 2.Que la identificación vehicular constituye un instrumento esencial para la seguridad pública, la administración tributaria nacional y municipal, el control territorial del Estado y la prevención y combate del delito común y organizado.
  3. 3.Que el parque vehicular de la República de Honduras ha experimentado un crecimiento sostenido en las últimas décadas, alcanzando actualmente más de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL (3,600,000.00) vehículos registrados, lo cual exige la existencia de un sistema moderno, seguro y eficiente de identificación vehicular.
  4. 4.Que la falta de suministro oportuno de placas vehiculares durante los últimos años ha generado un déficit acumulado que compromete la capacidad del Estado para identificar adecuadamente los vehículos que circulan en el territorio nacional.
  5. 5.Que la ausencia de identificación vehicular adecuada afecta también la recaudación fiscal del Estado, particularmente en lo relacionado con la Tasa Única Anual Vehicular y otras obligaciones tributarias vinculadas al parque vehicular nacional.
  6. 6.Que el Estado de Honduras implementó previamente un Sistema de Identificación Electrónica de Vehículos basado en tecnología RFID, conforme a estándares internacionales reconocidos, el cual constituye actualmente la base tecnológica del Sistema Nacional de Registro Vehicular.
  7. 7.Que la magnitud de la mora acumulada en el suministro de placas vehiculares y los riesgos asociados para la seguridad pública hacen necesario adoptar medidas extraordinarias para restablecer de manera inmediata la capacidad del Estado de identificar adecuadamente el parque vehicular nacional.
  8. 8.Que corresponde al Congreso Nacional, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, adoptar las medidas legislativas necesarias para garantizar la seguridad nacional, el orden público y la adecuada prestación de los servicios públicos. -- 3 of 56 --
  9. 9.Que la exoneración para realizar esta compra en atención a la situación que enfrenta el Sistema Nacional de Identificación Vehicular hace necesario adoptar medidas extraordinarias financiero-administrativo, que permitan restablecer con urgencia el suministro de placas vehiculares, a efecto de garantizar la continuidad operativa del sistema tecnológico existente y lograr disminuir un impacto en la economía de la ciudadanía hondureña.
  10. 10.Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes.
  11. 11.Que el Estado de Honduras, mediante nota de Abril de 2022, manifestó formalmente su interés en incorporarse como miembro pleno al Banco de Desarrollo de América Latina y El Caribe “CAF”, Institución financiera multilateral de primer orden que promueve el desarrollo sostenible, la integración regional y el financiamiento concesional en América Latina y El Caribe.
  12. 12.Que el 18 de Julio de 2022 se suscribió el Convenio de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario entre Honduras y el CAF, y la Asamblea de Accionistas del CAF aprobó dicha adhesión en Agosto de 2022.
  13. 13.Que Honduras depositó el instrumento de adhesión ante el CAF en Agosto de 2023, y adquirió la acción Serie “A” en Noviembre de 2023 y, desde esa fecha, ostenta la calidad de miembro con plenos derechos y obligaciones, participando activamente en las Asambleas de Accionistas y en la gobernanza del Banco, tal como lo reconoce el propio CAF en su portal oficial y en comunicaciones de Octubre de 2025.
  14. 14.Que el Decreto No.38-2023 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de Julio de 2023, a pesar de que en el proceso de aprobación existieron irregularidades procedimentales consistentes en la NO ratificación del acta de la sesión celebrada en el Congreso Nacional el 12 de Julio de 2023, lo que generó cuestionamientos jurídicos, denuncias de vicio de legalidad y recursos de inconstitucionalidad por parte de sectores de la oposición y la sociedad civil.
  15. 15.Que resulta imperativo subsanar dichas irregularidades procedimentales mediante la ratificación expresa y la convalidación legislativa contenida en el presente Decreto, a fin de dotar de plena seguridad jurídica la adhesión del Estado de Honduras como miembro pleno del BANCO DE DESARROLLO DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE “CAF”, así como a todos los contratos de crédito, operaciones de financiamiento, asistencia técnicas y otras suscritos con dicha Institución Multilateral hasta la fecha.
  16. 16.Que desde Agosto de 2023 el Estado de Honduras ha venido actuando como miembro pleno del Banco de Desarrollo de América Latina y El Caribe “CAF” de manera consolidada, participando en sus instancias de gobernanza, recibiendo y ejecutando desembolsos de créditos y cumpliendo con las obligaciones derivadas, generando así una situación de hecho plenamente aceptada por las partes, por lo que, es necesario regularizar dicha situación mediante la ratificación expresa y convalidación legislativa contenida en el presente Decreto, en aplicación del principio de buena -- 7 of 56 -- la evaluación crediticia soberana del país, al demostrar compromiso con la disciplina fiscal, la gobernanza multilateral y la ejecución de proyectos de desarrollo sostenible.
  17. 17.Que la ratificación legislativa expresa y la convalidación de todos los actos previos fortalecen la seguridad jurídica, eliminan cualquier duda procedimental ocurrida en el año 2023, protegen la validez de los contratos ya suscritos y garantizan la continuidad de los flujos financieros, evitando litigios o impugnaciones que pudieran generar incertidumbre.
  18. 18.Que el NO convalidar expresamente la adhesión y los créditos podría interpretarse como incumplimiento de compromisos internacionales, afectando la credibilidad de Honduras ante organismos multilaterales, Inversionistas y socios estratégicos, lo que elevaría el riesgo país, aumentaría las tasas de interés en futuros empréstitos y generaría inestabilidad económica sobrevenida.
  19. 19.Que la adhesión al CAF y el acceso a sus recursos contribuyen directamente a reducir la vulnerabilidad externa, diversificar fuentes de financiamiento, financiar infraestructura crítica, mitigar riesgos climáticos, promover inclusión social y generar empleo, todo lo cual consolida la estabilidad macroeconómica y el desarrollo humano del país. fe consagrado en los artículos 16 y 17 de la Constitución de la República y los principios generales del Derecho Internacional.
  20. 20.Que el Estado de Honduras ha cumplido íntegramente con el pago de las cuotas de suscripción de capital ordinario y derecho de inscripción, habiendo efectuado los desembolsos correspondientes y las cuotas subsiguientes hasta la fecha, demostrando así el compromiso financiero y la seriedad del país ante la comunidad internacional.
  21. 21.Que desde su incorporación como miembro pleno, el CAF ha aprobado y desembolsado a favor de Honduras múltiples operaciones de crédito, asistencia técnica y financiamiento para emergencia migratoria, infraestructura, MIPYMES y resiliencia climática. Todas estas operaciones han sido celebradas por el Poder Ejecutivo y requieren ratificación expresa para plena validez y ejecución.
  22. 22.Que las calificadoras internacionales de riesgo soberano mantienen a Honduras en la categoría de grado especulativo con perspectivas generalmente estables o moderadas, reflejando un nivel de riesgo país percibido como moderado; que el acceso a financiamiento multilateral a largo plazo y en condiciones preferenciales contribuye directamente a reducir el costo efectivo del endeudamiento externo, diversificar las fuentes de financiamiento y fortalecer -- 8 of 56 --
  23. 23.Que conforme al Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Aprobar los contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno, siendo la presente ampliación contractual un acto sujeto a su aprobación, en el marco de las atribuciones constitucionales de control y tutela del interés público que competen a este Poder del Estado.
  24. 24.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  25. 25.Que la Constitución de la República reconoce a la persona humana como el fin supremo de la sociedad y del Estado, imponiendo la obligación de garantizar condiciones que aseguren la dignidad, estabilidad económica y protección social de los trabajadores.
  26. 26.Que la seguridad social y la previsión laboral constituyen instrumentos esenciales para la justicia social, orientados a garantizar la protección económica del trabajador y su familia frente a contingencias de carácter personal, social y laboral que puedan afectar la continuidad de sus ingresos y su estabilidad socioeconómica.
  27. 27.Que el RÉGIMEN DE APORTA- CIONES PRIVADAS (RAP), es una institución financiera privada de interés social, sin fines de lucro, que administra aportaciones obrero-patronales, con el objeto de promover la previsión social, el ahorro y el bienestar de los trabajadores y sus familias.
  28. 28.Que existe un número significativo de empleadores que no se encuentran afiliados al RÉGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS (RAP), principalmente por limitaciones de liquidez para asumir pagos retroactivos acumulados, especialmente en micro, pequeñas y medianas empresas, por lo que es imperativo otorgar un período excepcional a efecto de que estas empresas se regularicen y queden de ahora en adelante afiliadas sin obligación de pagar aportaciones retroactivas, ni intereses, multas, recargos o sanciones derivadas de la falta de afiliación previa.
  29. 29.Que el RÉGIMEN DE APORTA- CIONES PRIVADAS (RAP), actualmente administra tres (3) fondos, el primero de ellos, creado en la Ley del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), que se denomina Fondo de Vivienda e Inclusión Financiera (FOVIIF); el segundo de ellos, denominado Fondo de Pensiones, el cual fue creado por mandato de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, contenido en el Decreto No. 56-2015, misma que fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y, como consecuencia, este Fondo de Pensiones administrado por el RÉGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS (RAP), continúa existiendo únicamente para la administración, inversión y protección de los fondos acumulados hasta que estuvo vigente la relacionada Ley Marco del Sistema de Protección Social pero, se encuentra cerrado a la captación de nuevas aportaciones; y, el tercero de ellos, el Fondo de Reserva Laboral de Capitalización Individual creado mediante Decreto No. 47-2024. -- 11 of 56 --
  30. 30.Que de los tres (3) fondos relacionados en el Considerando anterior, dos (2) de ellos comparten una finalidad previsional común diseñada para otorgar cobertura y asistencia económica ante las contingencias de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y son: El Fondo de Vivienda e Inclusión Financiera (FOVIIF) y el Fondo de Pensiones y, sumado a lo anterior, el Fondo de Pensiones, como se reitera, continúa existiendo únicamente para la administración, inversión y protección de los fondos acumulados pero, se encuentra cerrado a la captación de nuevas aportaciones, por la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, de la cual se deriva, resultando imperativa la integración del Fondo de Pensiones al Fondo de Vivienda e Inclusión Financiera (FOVIIF), dado que el período de cotización acumulado en el Fondo de Pensiones es, por sí solo, insuficiente para alcanzar las tasas de reemplazo necesarias por lo que su integración al FONDO DE VIVIENDA E INCLUSIÓN FINANCIERA (FOVIIF), se vuelve determinante para dar cumplimiento al Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convenio que impone al Estado y a las instituciones de previsión la obligación de asegurar prestaciones que permitan al trabajador y a su familia mantener un nivel de vida digno, oportuno y suficiente ante cualquier contingencia social.
  31. 31.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribuciones 1) 19) y 36) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; asimismo, aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales; y, aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionan con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo.
  32. 32.Que la Constitución de la República en el párrafo primero del Artículo 128 de la Constitución de la República establece que las normas que rigen las relaciones entre patronos y trabajadores son de orden público, debiendo garantizar condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, siendo nulos los actos que impliquen renuncia o restricción de derechos.
  33. 33.Que la Constitución en el Artículo 127 y el Artículo 6 del Protocolo de San Salvador garantiza el derecho al trabajo, a escoger libremente la ocupación y a la protección contra el desempleo, correspondiendo al Estado promover condiciones para la plena inserción laboral.
  34. 34.Que la realidad socioeconómica actual demanda modalidades excepcionales de contratación que fomenten la inversión y la generación de empleo, especialmente para jóvenes, estudiantes, mujeres con responsabilidades de cuidado, personas adultas mayores sin que la flexibilidad implique disminución de garantías sociales fundamentales.
  35. 35.Que los estándares internacionales del trabajo reconocen la importancia económica del trabajo a tiempo parcial y la necesidad de asegurar protección equivalente a la del trabajo a tiempo completo, bajo el principio de igualdad y no discriminación.
  36. 36.Que el Artículo 128, numeral primero, de la Constitución de la República fija el límite máximo de la jornada ordinaria diurna, nocturna y mixta, estableciendo que la remuneración correspondiente a dicha jornada debe equivaler a cuarenta y ocho (48) horas semanales; norma constitucional que, posibilita la prestación de una jornada inferior, cuya retribución debe efectuarse de manera proporcional a la jornada de trabajo parcial, conforme al principio constitucional de que a trabajo igual corresponde salario igual. Asimismo, el párrafo último de la norma constitucional citada autoriza que, mediante Decreto Ley, se regulen de forma razonable y debidamente justificada las distintas modalidades especiales de prestación laboral, diferentes a la jornada máxima ordinaria y extraordinaria.
  37. 37.Que los derechos mínimos reconocidos a las personas trabajadoras en la Constitución de la República, particularmente en sus artículos 60, 64, 128 y 129, así como en el Artículo 3 del Código del Trabajo, son de orden público e irrenunciables, siendo nulos de pleno derecho todos aquellos pactos o prácticas que pretendan disminuir, alterar o eludir tales garantías; y que, conforme a la Opinión Jurídica emitida por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), debe asegurarse que la -- 15 of 56 -- modalidad de empleo a tiempo parcial no pueda utilizarse para renunciar, restringir o tergiversar derechos fundamentales, incluyendo la estabilidad laboral, la igualdad de trato, la remuneración proporcional y la opción al reintegro prevista en la legislación constitucional y laboral vigente.
  38. 38.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  39. 39.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.
  40. 40.Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha seis (06) de abril del año dos mil veintidós (2022), se Crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías; la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte… Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) ACUERDO MINISTERIAL No. 0339-2025 Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de marzo de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 31 of 56 --
  41. 41.Que en el Artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales.
  42. 42.Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha trece (13) de julio dos mil once (2011), fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las Unidades Ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
  43. 43.Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
  44. 44.Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. -- 32 of 56 --
  45. 45.Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción. En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
  46. 46.Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
  47. 47.Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. -- 33 of 56 --
  48. 48.Que, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), mediante ACUERDOS MINISTERIALES: No. 0050-2024 de fecha diecinueve (19) de abril del año dos mil veinticuatro (2024) y N°. 0815-2024 de fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), autorizó a la Empresa A&V INGENIEROS, S. de R.L., en su carácter de EJECUTOR del proyecto denominado: “REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CA-6, TRAMO 4: DESVÍO A VILLA DE SAN FRANCISCO-EMPALME CONCRETO HIDRÁULICO NETEAPA, CON UNA LONGITUD (5.0KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”, para la explotación y aprovechamiento de dos (02) Bancos de Préstamo de Materiales denominados: seco: “LAS JOYITAS”; y aluvial: “RÍO YEGUARE”, ubicados en el Municipio de Morocelí y Yuscarán, Departamento de El Paraíso.
  49. 49.Que en fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), la Unidad de Desarrollo Social Minero del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen UDS-BP-094-2025, así mismo Informes Técnicos por cierre de normativa Técnica, ITCD-054-2024 de fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), sobre la inspección de campo realizada el tres (03) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) e ITBP-039-2025 de fecha siete (07) de julio de dos mil veinticinco (2025) sobre la inspección de campo realizada el cuatro (04) de junio de dos mil veinticinco (2025), para llevar a cabo el CIERRE de dos (02) Bancos de préstamo de materiales autorizados por la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) denominados: seco: “LAS JOYITAS”; y aluvial: “RÍO YEGUARE”, ubicados en el Municipio de Morocelí y Yuscarán, Departamento de El Paraíso, para la ejecución del Proyecto: “REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CA- 6, TRAMO 4: DESVÍO A VILLA DE SAN FRANCISCO- EMPALME CONCRETO HIDRÁULICO NETEAPA, CON UNA LONGITUD (5.0KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO” y en donde se dan las conclusiones para dar por aceptada la Solicitud de cierre de los bancos de materiales antes relacionados.
  50. 50.Que mediante Dictamen UDS- BP-094-2025 de fecha diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco (2025), la Unidad de Desarrollo Social del -- 34 of 56 -- Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) manifiesta que después de haber revisado la documentación agregada al expediente tomando en consideración los Informes de Campo ITCD-054-2024 e ITBP-039-2025 SE PRONUNCIAN FAVORABLE PARA EL CIERRE de Normativa Técnica NTBP-29-2023 Banco de material aluvial: “RÍO YEGUARE” y NTBP-003-2024 del banco seco “LAS JOYITAS”, cuyo material fue utilizado para la ejecución del proyecto: “REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CA- 6, TRAMO 4: DESVÍO A VILLA DE SAN FRANCISCO- EMPALME CONCRETO HIDRÁULICO NETEAPA, CON UNA LONGITUD (5.0KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”, con código de expediente número 1740.
  51. 51.Que la Ley Especial de Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos que fueron utilizados para la ejecución del proyecto una vez finalizado.

Articulos

Articulo 1

Se autoriza al Poder Ejecutivo, por conducto del Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad (IP), para: Suscribir, mediante contratación directa, contrato para la provisión de placas vehiculares de todo tipo, así como la adquisición e implementación de lectores vehiculares, arcos de lectura de placas para carreteras, comunidades, aduanas y puntos fronterizos y demás obras, bienes, servicios, infraestructura tecnológica y plataformas de tecnología d e l a i n f o r m a c i ó n , i n c l u y e n d o servidores, enlaces de comunicación, licenciamientos y sistemas informáticos necesarios para erradicar la mora existente en el suministro de placas vehiculares generada durante los últimos tres (3) años y garantizar el suministro continuo e ininterrumpido de placas vehiculares durante los próximos años. Las empresas o proveedores contratados deberán ser fabricantes directos de los sistemas y elementos requeridos, no permitiéndose la participación de intermediarios o representantes locales, salvo cuando se trate de representaciones regionales para varios países. Asimismo, deberán garantizar el mantenimiento -- 4 of 56 -- de los estándares tecnológicos y de seguridad actualmente vigentes en el Sistema Nacional de Placas, asegurando la integralidad con más de dos millones (2,000,000) de placas vehiculares actualmente en circulación, así como la interoperabilidad funcional y tecnológica con las plataformas del Instituto de la Propiedad (IP) sus Centros Asociados y Oficinas Registrales Periféricas, las Municipalidades, la Administración Aduanera de Honduras, el Servicio de Administración de Rentas (SAR) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS). Las contrataciones realizadas al amparo del presente Decreto deberán estar sujetas a mecanismos de auditoría interna y externa durante todo el proceso de contratación y ejecución.

Articulo 2

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice las adecuaciones y modificaciones presupuestarias necesarias a favor del Instituto de la Propiedad (IP) y de las demás instituciones del Estado vinculadas al cumplimiento del presente Decreto, a fin de garantizar la implementación de las medidas establecidas en el mismo. Para tales efectos, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para identificar y gestionar fuentes de financiamiento internas o externas, así como para efectuar modificaciones presupuestarias entre Instituciones del Poder Ejecutivo, conforme a la normativa presupuestaria vigente, con el propósito de incorporar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República las partidas necesarias para la ejecución del presente Decreto.

Articulo 3

Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Administración Aduanera de Honduras, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias realicen las diligencias administrativas necesarias para hacer -- 5 of 56 -- efectiva la exoneración de impuestos correspondientes, tasas, tarifas y demás tributos aduaneros aplicables, incluyendo la tasa por transmisión electrónica de datos ante la Administración Aduanera de Honduras, así como los costos asociados al uso obligatorio de agente aduanero, en las compras, adquisiciones e importaciones de bienes, equipos, tecnologías, sistemas y servicios que realice el Instituto de la Propiedad (IP) para la implementación y ejecución de las medidas establecidas en el presente Decreto. Las instituciones competentes deberán ejercer los mecanismos de control necesarios para asegurar que los bienes adquiridos al amparo de la presente exención se destinen exclusivamente al cumplimiento de los fines establecidos en este Decreto.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CARCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de marzo de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 6 of 56 -- Poder Legislativo DECRETO No. 39-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, mediante nota de Abril de 2022, manifestó formalmente su interés en incorporarse como miembro pleno al Banco de Desarrollo de América Latina y El Caribe “CAF”, Institución financiera multilateral de primer orden que promueve el desarrollo sostenible, la integración regional y el financiamiento concesional en América Latina y El Caribe. CONSIDERANDO: Que el 18 de Julio de 2022 se suscribió el Convenio de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario entre Honduras y el CAF, y la Asamblea de Accionistas del CAF aprobó dicha adhesión en Agosto de 2022. CONSIDERANDO: Que Honduras depositó el instrumento de adhesión ante el CAF en Agosto de 2023, y adquirió la acción Serie “A” en Noviembre de 2023 y, desde esa fecha, ostenta la calidad de miembro con plenos derechos y obligaciones, participando activamente en las Asambleas de Accionistas y en la gobernanza del Banco, tal como lo reconoce el propio CAF en su portal oficial y en comunicaciones de Octubre de 2025. CONSIDERANDO: Que el Decreto No.38-2023 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de Julio de 2023, a pesar de que en el proceso de aprobación existieron irregularidades procedimentales consistentes en la NO ratificación del acta de la sesión celebrada en el Congreso Nacional el 12 de Julio de 2023, lo que generó cuestionamientos jurídicos, denuncias de vicio de legalidad y recursos de inconstitucionalidad por parte de sectores de la oposición y la sociedad civil. CONSIDERANDO: Que resulta imperativo subsanar dichas irregularidades procedimentales mediante la ratificación expresa y la convalidación legislativa contenida en el presente Decreto, a fin de dotar de plena seguridad jurídica la adhesión del Estado de Honduras como miembro pleno del BANCO DE DESARROLLO DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE “CAF”, así como a todos los contratos de crédito, operaciones de financiamiento, asistencia técnicas y otras suscritos con dicha Institución Multilateral hasta la fecha. CONSIDERANDO: Que desde Agosto de 2023 el Estado de Honduras ha venido actuando como miembro pleno del Banco de Desarrollo de América Latina y El Caribe “CAF” de manera consolidada, participando en sus instancias de gobernanza, recibiendo y ejecutando desembolsos de créditos y cumpliendo con las obligaciones derivadas, generando así una situación de hecho plenamente aceptada por las partes, por lo que, es necesario regularizar dicha situación mediante la ratificación expresa y convalidación legislativa contenida en el presente Decreto, en aplicación del principio de buena -- 7 of 56 -- la evaluación crediticia soberana del país, al demostrar compromiso con la disciplina fiscal, la gobernanza multilateral y la ejecución de proyectos de desarrollo sostenible. CONSIDERANDO: Que la ratificación legislativa expresa y la convalidación de todos los actos previos fortalecen la seguridad jurídica, eliminan cualquier duda procedimental ocurrida en el año 2023, protegen la validez de los contratos ya suscritos y garantizan la continuidad de los flujos financieros, evitando litigios o impugnaciones que pudieran generar incertidumbre. CONSIDERANDO: Que el NO convalidar expresamente la adhesión y los créditos podría interpretarse como incumplimiento de compromisos internacionales, afectando la credibilidad de Honduras ante organismos multilaterales, Inversionistas y socios estratégicos, lo que elevaría el riesgo país, aumentaría las tasas de interés en futuros empréstitos y generaría inestabilidad económica sobrevenida. CONSIDERANDO: Que la adhesión al CAF y el acceso a sus recursos contribuyen directamente a reducir la vulnerabilidad externa, diversificar fuentes de financiamiento, financiar infraestructura crítica, mitigar riesgos climáticos, promover inclusión social y generar empleo, todo lo cual consolida la estabilidad macroeconómica y el desarrollo humano del país. fe consagrado en los artículos 16 y 17 de la Constitución de la República y los principios generales del Derecho Internacional. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras ha cumplido íntegramente con el pago de las cuotas de suscripción de capital ordinario y derecho de inscripción, habiendo efectuado los desembolsos correspondientes y las cuotas subsiguientes hasta la fecha, demostrando así el compromiso financiero y la seriedad del país ante la comunidad internacional. CONSIDERANDO: Que desde su incorporación como miembro pleno, el CAF ha aprobado y desembolsado a favor de Honduras múltiples operaciones de crédito, asistencia técnica y financiamiento para emergencia migratoria, infraestructura, MIPYMES y resiliencia climática. Todas estas operaciones han sido celebradas por el Poder Ejecutivo y requieren ratificación expresa para plena validez y ejecución. CONSIDERANDO: Que las calificadoras internacionales de riesgo soberano mantienen a Honduras en la categoría de grado especulativo con perspectivas generalmente estables o moderadas, reflejando un nivel de riesgo país percibido como moderado; que el acceso a financiamiento multilateral a largo plazo y en condiciones preferenciales contribuye directamente a reducir el costo efectivo del endeudamiento externo, diversificar las fuentes de financiamiento y fortalecer -- 8 of 56 -- CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Aprobar los contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno, siendo la presente ampliación contractual un acto sujeto a su aprobación, en el marco de las atribuciones constitucionales de control y tutela del interés público que competen a este Poder del Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E TA :

Articulo 1

Convalidar la adhesión de la República de Honduras como miembro pleno al BANCO DE DESARROLLO DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE “CAF”, incluyendo el Convenio de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario suscrito el 18 de Julio de 2022, el depósito del instrumento de adhesión y todas las actuaciones administrativas y financieras derivadas del Decreto No.38-2023 y actos posteriores.

Articulo 2

Convalidar expresa- mente todos los contratos de préstamo, convenios de financiamiento, operaciones de crédito y asistencia técnica celebrados o aprobados entre el Poder Ejecutivo de Honduras y el CAF desde Noviembre de 2023 hasta la fecha de promulgación del presente Decreto, independientemente de su estado de desembolso o ejecución. Dichos contratos quedan incorporados al ordenamiento jurídico nacional con plena fuerza y validez.

Articulo 3

Se reconoce y se declara que el Estado de Honduras ha cumplido en su totalidad con el pago del derecho de inscripción y las cuotas de suscripción de capital ordinario establecidas en el Convenio, lo que habilita plenamente al país al ejercicio de todos los derechos de miembro pleno del CAF. -- 9 of 56 --

Articulo 4

Autorizar al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a continuar celebrando operaciones de crédito y cooperación con el CAF, sujetas a la aprobación posterior del Congreso Nacional cuando corresponda conforme a la Constitución de la República y a ejecutar todas las obligaciones derivadas de los contratos ya ratificados.

Articulo 5

El presente Decreto tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica, la continuidad de los flujos financieros, la reducción del riesgo país, la mejora de la evaluación crediticia soberana y la estabilidad económica del país, constituyendo acto de convalidación y subsanación de cualquier vicio formal anterior.

Articulo 6

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CARCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de marzo de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 10 of 56 -- Poder Legislativo DECRETO No. 40-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República reconoce a la persona humana como el fin supremo de la sociedad y del Estado, imponiendo la obligación de garantizar condiciones que aseguren la dignidad, estabilidad económica y protección social de los trabajadores. CONSIDERANDO: Que la seguridad social y la previsión laboral constituyen instrumentos esenciales para la justicia social, orientados a garantizar la protección económica del trabajador y su familia frente a contingencias de carácter personal, social y laboral que puedan afectar la continuidad de sus ingresos y su estabilidad socioeconómica. CONSIDERANDO: Que el RÉGIMEN DE APORTA- CIONES PRIVADAS (RAP), es una institución financiera privada de interés social, sin fines de lucro, que administra aportaciones obrero-patronales, con el objeto de promover la previsión social, el ahorro y el bienestar de los trabajadores y sus familias. CONSIDERANDO: Que existe un número significativo de empleadores que no se encuentran afiliados al RÉGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS (RAP), principalmente por limitaciones de liquidez para asumir pagos retroactivos acumulados, especialmente en micro, pequeñas y medianas empresas, por lo que es imperativo otorgar un período excepcional a efecto de que estas empresas se regularicen y queden de ahora en adelante afiliadas sin obligación de pagar aportaciones retroactivas, ni intereses, multas, recargos o sanciones derivadas de la falta de afiliación previa. CONSIDERANDO: Que el RÉGIMEN DE APORTA- CIONES PRIVADAS (RAP), actualmente administra tres (3) fondos, el primero de ellos, creado en la Ley del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), que se denomina Fondo de Vivienda e Inclusión Financiera (FOVIIF); el segundo de ellos, denominado Fondo de Pensiones, el cual fue creado por mandato de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, contenido en el Decreto No. 56-2015, misma que fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y, como consecuencia, este Fondo de Pensiones administrado por el RÉGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS (RAP), continúa existiendo únicamente para la administración, inversión y protección de los fondos acumulados hasta que estuvo vigente la relacionada Ley Marco del Sistema de Protección Social pero, se encuentra cerrado a la captación de nuevas aportaciones; y, el tercero de ellos, el Fondo de Reserva Laboral de Capitalización Individual creado mediante Decreto No. 47-2024. -- 11 of 56 -- CONSIDERANDO: Que de los tres (3) fondos relacionados en el Considerando anterior, dos (2) de ellos comparten una finalidad previsional común diseñada para otorgar cobertura y asistencia económica ante las contingencias de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y son: El Fondo de Vivienda e Inclusión Financiera (FOVIIF) y el Fondo de Pensiones y, sumado a lo anterior, el Fondo de Pensiones, como se reitera, continúa existiendo únicamente para la administración, inversión y protección de los fondos acumulados pero, se encuentra cerrado a la captación de nuevas aportaciones, por la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, de la cual se deriva, resultando imperativa la integración del Fondo de Pensiones al Fondo de Vivienda e Inclusión Financiera (FOVIIF), dado que el período de cotización acumulado en el Fondo de Pensiones es, por sí solo, insuficiente para alcanzar las tasas de reemplazo necesarias por lo que su integración al FONDO DE VIVIENDA E INCLUSIÓN FINANCIERA (FOVIIF), se vuelve determinante para dar cumplimiento al Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convenio que impone al Estado y a las instituciones de previsión la obligación de asegurar prestaciones que permitan al trabajador y a su familia mantener un nivel de vida digno, oportuno y suficiente ante cualquier contingencia social. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribuciones 1) 19) y 36) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; asimismo, aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales; y, aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionan con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo. POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL DE APORTACIONES AL RAP: Se concede un período excepcional de regularización de seis (6) meses, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, para que las empresas que no se encuentren afiliadas al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) puedan hacerlo. Durante este período las empresas privadas podrán afiliarse e iniciar el pago de las aportaciones y cotizaciones obrero- patronales correspondientes al Fondo de Vivienda e Inclusión Financiera (FOVIIF) y al Fondo de Reserva Laboral de -- 12 of 56 -- Capitalización Individual, sin obligación de pagar aportaciones correspondientes a períodos anteriores o retroactivas, ni intereses, multas, recargos o sanciones derivadas de la falta de afiliación previa al RAP. Esta medida de regularización no es aplicable a las empresas que ya han sido afiliadas al RAP y que actualmente se mantienen en mora, ni a las empresas que tengan convenios de pago vigentes, los cuales deberán cumplirse al tenor de sus términos.

Articulo 2

R E S TA B L E C I M I E N T O D E L A OBLIGACIÓN PLENA Y MECA- NISMOS DE PAGO. Vencido el plazo establecido en el Artículo anterior, los empleadores que no se hayan acogido al proceso de regularización deberán pagar la totalidad de las aportaciones obrero-patronales adeudadas conforme a la legislación vigente. Se autoriza al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) para celebrar con los empleadores planes de pago o mecanismos de financiamiento, por plazos de hasta sesenta (60) meses, conforme a su normativa interna y políticas institucionales.

Articulo 3

INTEGRACIÓN DEL FONDO DE PENSIONES AL FONDO DE VIVIENDA E INCLUSIÓN FINANCIERA (FOVIIF): Se autoriza integrar al Fondo de Vivienda e Inclusión Financiera (FOVIIF) los recursos acumulados en el Fondo de Pensiones administrado por el RAP durante la vigencia de la Ley Marco del Sistema de Protección Social (Decreto No.56-2015), declarada inconstitucional por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ); razón por la cual el RÉGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS (RAP) no pudo seguir captando las aportaciones que en ese cuerpo legal se autorizaron. La integración autorizada garantiza los derechos adquiridos de los afiliados al RAP, derivados de las aportaciones que, -- 13 of 56 -- junto a sus patronos, realizaron en legal y debida forma al Fondo de Pensiones y, el total acumulado del mismo que será integrado al Fondo de Vivienda e Inclusión Financiera (FOVIIF), estarán sujetos a las condiciones de beneficios, retiro y devolución establecidos en los reglamentos aprobados por el RAP para el Fondo de Vivienda e Inclusión Financiera (FOVIIF) de acuerdo a la Ley del Régimen de Aportaciones Privadas vigente. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) velará porque el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) implemente dicha integración con la debida seguridad jurídica y transparencia que se requiere en favor de sus afiliados.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de marzo de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 14 of 56 -- Poder Legislativo DECRETO No. 45-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el párrafo primero del Artículo 128 de la Constitución de la República establece que las normas que rigen las relaciones entre patronos y trabajadores son de orden público, debiendo garantizar condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, siendo nulos los actos que impliquen renuncia o restricción de derechos. CONSIDERANDO: Que la Constitución en el Artículo 127 y el Artículo 6 del Protocolo de San Salvador garantiza el derecho al trabajo, a escoger libremente la ocupación y a la protección contra el desempleo, correspondiendo al Estado promover condiciones para la plena inserción laboral. CONSIDERANDO: Que la realidad socioeconómica actual demanda modalidades excepcionales de contratación que fomenten la inversión y la generación de empleo, especialmente para jóvenes, estudiantes, mujeres con responsabilidades de cuidado, personas adultas mayores sin que la flexibilidad implique disminución de garantías sociales fundamentales. CONSIDERANDO: Que los estándares internacionales del trabajo reconocen la importancia económica del trabajo a tiempo parcial y la necesidad de asegurar protección equivalente a la del trabajo a tiempo completo, bajo el principio de igualdad y no discriminación. CONSIDERANDO: Que el Artículo 128, numeral primero, de la Constitución de la República fija el límite máximo de la jornada ordinaria diurna, nocturna y mixta, estableciendo que la remuneración correspondiente a dicha jornada debe equivaler a cuarenta y ocho (48) horas semanales; norma constitucional que, posibilita la prestación de una jornada inferior, cuya retribución debe efectuarse de manera proporcional a la jornada de trabajo parcial, conforme al principio constitucional de que a trabajo igual corresponde salario igual. Asimismo, el párrafo último de la norma constitucional citada autoriza que, mediante Decreto Ley, se regulen de forma razonable y debidamente justificada las distintas modalidades especiales de prestación laboral, diferentes a la jornada máxima ordinaria y extraordinaria. CONSIDERANDO: Que los derechos mínimos reconocidos a las personas trabajadoras en la Constitución de la República, particularmente en sus artículos 60, 64, 128 y 129, así como en el Artículo 3 del Código del Trabajo, son de orden público e irrenunciables, siendo nulos de pleno derecho todos aquellos pactos o prácticas que pretendan disminuir, alterar o eludir tales garantías; y que, conforme a la Opinión Jurídica emitida por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), debe asegurarse que la -- 15 of 56 -- modalidad de empleo a tiempo parcial no pueda utilizarse para renunciar, restringir o tergiversar derechos fundamentales, incluyendo la estabilidad laboral, la igualdad de trato, la remuneración proporcional y la opción al reintegro prevista en la legislación constitucional y laboral vigente. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: LEY DE EMPLEO A TIEMPO PARCIAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1

OBJETO. La presente Ley tiene por objeto regular el régimen especial aplicable a la modalidad excepcional de trabajo a tiempo parcial, como forma de prestación de servicios subordinados en jornada inferior a la ordinaria máxima legal, garantizando seguridad jurídica a trabajadores y patronos, así como el reconocimiento y goce de los derechos laborales y de seguridad social en condiciones de igualdad, no discriminación, irrenunciabilidad y proporcionalidad respecto del trabajo a tiempo completo, cuando así lo permita la naturaleza del derecho de que se trate.

Articulo 2

ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ley es de orden público y será aplicable a las relaciones de trabajo subordinado del sector privado que se presten bajo jornada a tiempo parcial, en todas aquellas actividades económicas y productivas compatibles con esta modalidad. Se excluyen de este régimen: 1) Los profesionales sujetos a estatutos legales especiales; 2) Los trabajadores de oficios d o m é s t i c o s q u e l a b o r e n e n h a b i t a c i o n e s o r e s i d e n c i a s particulares, por estar sujetos a régimen especial.

Articulo 3

DEFINICIONES. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: 1) CONTRATO INDIVIDUAL DE -- 16 of 56 -- TRABAJO A TIEMPO PARCIAL: Acuerdo mediante el cual una persona natural se compromete a prestar servicios a tiempo parcial, a otra persona natural o jurídica a cambio de una remuneración. 2) TRABAJADOR(A): Toda persona natural que presta a otra u otras, natural o jurídica, servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, mediante el pago de una remuneración y una relación de subordinación originada de un contrato o relación de trabajo. 3) TRABAJADOR COMPARABLE: Aquel trabajador a tiempo completo que realiza funciones iguales o equivalentes en la misma empresa, o en su defecto, en el mismo sector económico, bajo condiciones similares. 4) PATRONO: Es toda persona natural o jurídica, particular o de derecho público, que utilice los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de contrato o relación de trabajo a tiempo parcial. 5) JORNADA PARCIAL: Aquella jornada de trabajo inferior a la jornada ordinaria máxima legal, cuya extensión y límites se determinarán conforme a lo dispuesto en la presente Ley. 6) TRABAJO EXTRAORDINARIO: El tiempo laborado que exceda la jornada ordinaria pactada, conforme a los límites legales establecidos en el Código del Trabajo. 7) SALARIO O SUELDO: Es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del contrato de trabajo a tiempo parcial. 8) HORA EFECTIVA DE TRABAJO: Unidad de tiempo de sesenta minutos en la que la persona trabajadora se encuentra a disposición y bajo subordinación del empleador, ejecutando tareas, permaneciendo en su puesto o realizando actividades propias de su función. Incluye descansos obligatorios dentro de la jornada cuando la persona trabajadora no pueda abandonar su puesto, así como tiempos de espera operativa imputables al empleador. -- 17 of 56 -- 9) DÍA EFECTIVO DE TRABAJO: La jornada diaria parcial en la que la persona trabajadora ejecuta labores bajo subordinación durante las horas pactadas, incorporando los descansos obligatorios y demás períodos comprendidos en la jornada. 10) SIMULACIÓN DE CONTRATO A T I E M P O PA R C I A L : L a utilización de esta modalidad con el propósito de encubrir una relación laboral que, por la naturaleza de las funciones, la jornada laborada o las condiciones reales de prestación del servicio, corresponde a una jornada completa. 11) SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL: 1) Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), 2) Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), 3) Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP). Los términos no definidos en la presente Ley se interpretarán conforme al Código del Trabajo, Ley de Inspección de Trabajo de manera aleatoria y demás normativa laboral vigente.

Articulo 4

PRINCIPIOS RECTORES. La presente Ley se fundamenta en los siguientes principios: 1) PRIMACÍA DE LA REALIDAD: En caso de discrepancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que se haya establecido formalmente, prevalecerán los hechos efectivamente comprobados. 2) PROTECCIÓN AL TRABAJADOR: Las normas de esta Ley se interpretarán en el sentido más favorable a la persona trabajadora, dentro del marco del ordenamiento jurídico. 3) IGUALDAD Y NO DISCRIMI- NACIÓN: Los trabajadores a tiempo parcial gozarán de los mismos derechos fundamentales que los trabajadores a tiempo completo, sin discriminación, aplicados proporcionalmente cuando así lo permita la naturaleza del derecho. 4) I R R E N U N C I A B I L I D A D D E DERECHOS: Son nulos de pleno derecho los actos o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos -- 18 of 56 -- reconocidos por la Constitución, el Código del Trabajo y la presente Ley. 5) PROPORCIONALIDAD: Los derechos económicos y beneficios l a b o r a l e s s e r e c o n o c e r á n e n proporción a la jornada de trabajo parcial laborada, cuando su naturaleza así lo permita. 6) BUENA FE: Las relaciones laborales deberán desarrollarse conforme a la lealtad, confianza y comportamiento honesto entre las partes. 7) SEGURIDAD JURÍDICA: La regulación del trabajo a tiempo parcial deberá garantizar certeza en las condiciones de contratación, ejecución y terminación de la relación laboral. 8) P R O G R E S I V I D A D Y N O REGRESIVIDAD: La presente Ley no podrá interpretarse en el sentido de disminuir o menoscabar los derechos laborales reconocidos en el ordenamiento jurídico vigente. 9) ESTABILIDAD LABORAL: Se reconoce la continuidad de la relación laboral conforme a la naturaleza de las funciones desempeñadas, evitando prácticas que desnaturalicen la contratación. CAPÍTULO II RELACIÓN LABORAL Y CONTRATACIÓN

Articulo 5

DEFINICIÓN Y CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL. El trabajo a tiempo parcial es una modalidad excepcional de prestación de servicios subordinados mediante la cual el trabajador ejecuta sus labores por un tiempo inferior a la jornada ordinaria máxima legal. Los contratos de trabajo a tiempo parcial podrán celebrarse conforme a las modalidades previstas en el Artículo 46 del Código del Trabajo y en la presente Ley. Se entenderá por jornada a tiempo parcial aquella pactada entre dieciocho (18) y treinta y dos (32) horas semanales, distribuida conforme al Artículo 8 de esta Ley. El contrato de trabajo a tiempo parcial deberá formalizarse por escrito antes del inicio de la relación laboral, y deberá contener como mínimo: -- 19 of 56 -- a) Identificación completa de las partes; b) Modalidad contractual; c) Duración del contrato; d) Descripción del puesto de trabajo y funciones; e) Salario por hora y forma de pago; f) Jornada semanal pactada y su distribución; g) Lugar de prestación de servicios; h) Vigencia; i) Sistema obligatorio de registro y control de horas de entradas y salidas, que reporten la jornada de trabajo efectuada a diario; j) En caso de prestación de servicios mediante plataformas digitales, cuando exista relación de trabajo subordinado, deberá indicarse: descripción de la plataforma, horarios de disponibilidad, sistema de asignación de tareas, mecanismos de evaluación y porcentajes de comisión o retención. A falta de contrato escrito, la relación laboral se considerará a tiempo completo, aplicándose las presunciones legales y derechos previstos en el Código del Trabajo, imputándose dicha omisión al patrono, dada la solemnidad “ad sustantiam actus” de esta contratación excepcional.

Articulo 6

PROHIBICIONES Y MECANISMOS DE CONTROL. Quedan prohibidas las siguientes conductas en la aplicación del régimen de trabajo a tiempo parcial: a) La conversión unilateral de un contrato de trabajo a tiempo completo en uno a tiempo parcial en perjuicio del trabajador. b) La conversión únicamente será válida cuando medie consentimiento expreso, libre e informado del trabajador, sin afectación de derechos adquiridos ni disminución de beneficios no compensados. c) Contratar como trabajadores a tiempo parcial a personas que previamente desempeñaban las mismas funciones a tiempo completo en la misma empresa, sin que medie causa objetiva, documentada y verificable. d) Dividir artificialmente una jornada completa en varios contratos a tiempo -- 20 of 56 -- parcial, de carácter simultáneo, sucesivo o rotatorio, que en conjunto impliquen continuidad funcional, identidad de funciones o unidad de prestación del servicio. e) Utilizar múltiples empresas relacio- nadas, vinculadas o pertenecientes a un mismo grupo económico, conforme a criterios de unidad de dirección, control o interés común, para fragmentar la jornada de un mismo trabajador y eludir la conversión a tiempo completo. f) Exigir al trabajador disponibilidad total, exclusiva o condiciones incompatibles con la naturaleza del trabajo a tiempo parcial, o cualquier otra exigencia que desnaturalice dicha modalidad. g) Mantener esquemas sistemáticos de contratación a tiempo parcial en puestos que, por su naturaleza, historial o características, correspondan a jornada completa, sin causa objetiva que lo justifique. Cuando existan indicios de las conductas anteriores, corresponderá al patrono demostrar la licitud de la contratación, así como la correspondencia entre la jornada pactada y la efectivamente laborada. La autoridad administrativa o judicial podrá declarar la existencia de una relación laboral a tiempo completo desde el inicio, con las consecuencias legales correspondientes. La contratación a tiempo parcial es voluntaria. El trabajador tendrá derecho preferente a ocupar vacantes a tiempo completo en la misma empresa, siempre que cumpla con los requisitos del puesto. El patrono deberá informar dichas vacantes por medios internos disponibles y con antelación razonable.

Articulo 7

M O D A L I D A D E S D E CONTRATACIÓN. Los contratos de trabajo a tiempo parcial podrán celebrarse por tiempo indefinido, por tiempo limitado, para obra o servicios determinados, conforme a las modalidades previstas en el Artículo 46 del Código del Trabajo. La aplicación del régimen de trabajo a tiempo parcial no altera la naturaleza -- 21 of 56 -- jurídica de dichas modalidades ni las reglas de estabilidad laboral que les son propias, debiendo observarse en todo momento lo dispuesto en el Artículo 47 del Código del Trabajo. En consecuencia, cuando las labores desarrolladas sean de carácter permanente o continuo, la relación laboral se considerará por tiempo indefinido, aun cuando se haya pactado una modalidad distinta. CAPÍTULO III JORNADA, DISTRIBUCIÓN Y CONDICIONES DE TRABAJO

Articulo 8

DISTRIBUCIÓN, PREVISIBILIDAD DE LA JORNADA Y DESCANSOS. El patrono y el trabajador podrán acordar la distribución de la jornada semanal, la cual podrá concentrarse en determinados días o distribuirse en jornadas diarias reducidas, conforme a la naturaleza de la actividad, sin que ello implique disponibilidad permanente o exclusiva del trabajador. La jornada pactada deberá garantizar un número mínimo de horas semanales conforme a lo establecido en el contrato de trabajo. La distribución de la jornada y los horarios de trabajo deberán ser previsibles. Cualquier modificación deberá comunicarse al trabajador con una antelación no menor de cuarenta y ocho (48) horas. Se exceptúan de lo anterior los casos de fuerza mayor o causas objetivas, imprevisibles y ajenas a la voluntad del patrono, así como situaciones operativas debidamente justificadas, que hagan necesaria la modificación de la jornada. Cuando la jornada diaria continua exceda de cinco (5) horas, el trabajador tendrá derecho a un descanso mínimo de treinta (30) minutos dentro de la misma, sin que ello implique extensión de la jornada pactada.

Articulo 9

NO EXCLUSIVIDAD Y LÍMITES. Como regla general, el trabajador a tiempo parcial no estará sujeto a exclusividad y podrá celebrar otros contratos de trabajo, siempre que exista compatibilidad de horarios y no se -- 22 of 56 -- afecte el adecuado cumplimiento de sus obligaciones laborales. Excepcionalmente, podrá pactarse exclusividad o restricciones específicas únicamente en los casos de trabajadores que desempeñen cargos de dirección, confianza o manejo, o cuando existan razones objetivas, justificadas y verificables vinculadas a: 1) La protección de información confidencial del patrono; 2) La existencia de un conflicto de interés directo y comprobable: Dichas restricciones deberán constar por escrito, ser proporcionales, razonables y limitadas en su alcance, sin que puedan implicar una restricción general o injustificada al derecho al trabajo. En ningún caso podrán establecerse cláusulas que impidan al trabajador ejercer otras actividades laborales lícitas, salvo en los supuestos expresamente justificados en el presente Artículo.

Articulo 10

TIEMPO EXTRAORDINARIO Y C O N V E R S I Ó N A T I E M P O COMPLETO. Las horas laboradas que excedan la jornada ordinaria pactada se considerarán trabajo extraordinario y deberán remunerarse conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código del Trabajo. En ningún caso la jornada ordinaria pactada, sumada al trabajo extraordinario, podrá exceder los límites máximos de la jornada diaria establecidos en el Código del Trabajo. El trabajo extraordinario será voluntario para el trabajador y deberá registrarse de manera fehaciente en los sistemas de control de asistencia del patrono. Cuando el promedio de horas laboradas por el trabajador exceda las treinta y dos (32) horas semanales durante un período continuo de tres (3) meses, se entenderá que la relación laboral se ha desarrollado bajo condiciones de jornada completa, por lo que el contrato se considerará convertido a tiempo completo para todos los efectos legales, a partir del momento en que se configure dicho supuesto sea formal. En caso de controversia, corresponderá al patrono acreditar el registro de la jornada parcial laborada. -- 23 of 56 -- CAPÍTULO IV REMUNERACIÓN Y DERECHOS LABORALES

Articulo 11

S A L A R I O Y P R I N C I P I O D E P R O P O R C I O N A L I D A D . L a remuneración del trabajador a tiempo parcial será proporcional a las horas efectivamente laboradas, conforme a la jornada pactada. El valor de la hora de trabajo no podrá ser inferior a la base horaria establecida en la tabla de salario mínimo vigente para la actividad económica correspondiente o en su defecto, al que resulte de dividir el salario que corresponde al puesto que desempeña entre las horas que corresponden a la jornada ordinaria máxima legal establecida en la Constitución de la República y el Código del Trabajo por el número de horas efectivamente laboradas. En ningún caso la aplicación del régimen de trabajo a tiempo parcial podrá implicar una reducción del valor hora del salario mínimo legal. Se garantiza el principio de igualdad y no discriminación, por lo que el trabajador a tiempo parcial tendrá derecho a una remuneración proporcional equivalente a la de un trabajador comparable a tiempo completo que realice funciones iguales o de igual valor, en condiciones similares.

Articulo 12

DERECHOS ADQUIRIDOS. El trabajador a tiempo parcial tendrá derecho a vacaciones remuneradas, décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario y descanso semanal, conforme a las disposiciones del Código del Trabajo, aplicados proporcionalmente cuando corresponda según la naturaleza de la jornada pactada. Las vacaciones se reconocerán conforme a la antigüedad del trabajador, tomando como base los días establecidos en el Código del Trabajo para cada año de servicio (diez (10), doce (12), quince (15) y veinte (20) días), los cuales constituyen el derecho anual de referencia. Cuando el trabajador haya completado el año de servicio, las vacaciones se calcularán proporcionalmente a la jornada pactada, conforme a las fórmulas siguientes: -- 24 of 56 -- Jornada diurna: Vacación proporcional = días según antigüedad × (jornada semanal pactada / 44). Jornada mixta: Vacación proporcional = días según antigüedad × (jornada semanal pactada / 42). J o r n a d a n o c t u r n a : Va c a c i ó n proporcional = días según antigüedad × (jornada semanal pactada / 36). Cuando la relación laboral finalice a n t e s d e c o m p l e t a r e l a ñ o d e servicio, las vacaciones se calcularán proporcionalmente tanto a la jornada parcial pactada, así como al periodo transcurrido entre la fecha de ingreso y finalización de los servicios prestados; conforme a las fórmulas siguientes: Jornada diurna: Vacación proporcional = días según antigüedad × (jornada semanal pactada / 44) × (días efectivamente laborados / 365). Jornada mixta: Vacación proporcional = días según antigüedad × (jornada semanal pactada / 42) × (días efectivamente laborados / 365). J o r n a d a n o c t u r n a : Va c a c i ó n proporcional = días según antigüedad × (jornada semanal pactada / 36) × (días efectivamente laborados / 365). El valor económico de las vacaciones se determinará con base en el salario ordinario devengado por el trabajador conforme a su jornada de trabajo parcial laborada. El trabajador a tiempo parcial tendrá derecho al décimo tercer mes y al décimo cuarto mes de salario, los cuales se calcularán proporcionalmente con base en el salario ordinario devengado durante el período correspondiente, conforme a la ley. El descanso semanal remunerado del séptimo día corresponderá únicamente cuando el trabajador haya laborado de manera regular al menos cinco (5) días en la semana respectiva. En tal caso, dicho pago se calculará proporcionalmente con base en el salario ordinario devengado y en los días efectivamente laborados durante la semana. Cuando la jornada parcial se distribuya en menos de cinco (5) días semanales, no procederá el pago obligatorio del séptimo día, sin perjuicio de condiciones más -- 25 of 56 -- favorables establecidas en el contrato individual, reglamento interno, convenio colectivo o práctica empresarial. Se reconoce el descanso forzoso a toda trabajadora en estado de gravidez, retribuido del mismo modo que su trabajo, durante las seis (6) semanas antes del parto (prenatal) y las seis (6) semanas después (posnatal). Asimismo se reconoce el período de lactancia. Todo lo anterior se entenderá sin perjuicio de los demás derechos que la Constitución de la República y las leyes del trabajo y seguridad social reconocen a los trabajadores. CAPÍTULO V SEGURIDAD SOCIAL Y APORTACIONES

Articulo 13

SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) Y PLURIEMPLEO. Todo trabajador a tiempo parcial es sujeto obligatorio del régimen del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de seguridad social. La cotización patronal deberá ser ajustada a la cantidad total mínima requerida por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) para su normal operatividad, siendo la cotización del trabajador únicamente proporcional al salario real devengado. En casos de pluriempleo, los aportes d e b e r á n r e g i s t r a r s e d e m a n e r a que permitan la trazabilidad y la consolidación de los derechos del trabajador, garantizando la correcta acumulación de cotizaciones conforme a la normativa aplicable. El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) emitirá, dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación del régimen de empleo a tiempo parcial, las cuales deberán establecer mecanismos operativos y administrativos que faciliten la afiliación, registro y control de las cotizaciones, incluyendo el tratamiento de los casos de pluriempleo y, cuando corresponda, esquemas de aportación complementaria voluntaria. -- 26 of 56 -- Dichas disposiciones deberán sujetarse al principio de legalidad y no podrán modificar, restringir ni ampliar las obligaciones sustanciales de cotización previstas en la Ley.

Articulo 14

AFILIACIÓN Y APORTACIONES AL RÉGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS (RAP). Los patronos que contraten trabajadores bajo el régimen de empleo a tiempo parcial estarán obligados a cumplir con la afiliación y aportaciones al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), conforme a lo dispuesto en su Ley especial. Las aportaciones se efectuarán en proporción al salario real devengado por el trabajador, en los términos establecidos en la normativa aplicable. En casos de pluriempleo, las aportaciones deberán registrarse de manera que permitan la trazabilidad y acumulación de los fondos a favor del trabajador, conforme a los mecanismos que establezca el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP).

Articulo 15

DEL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP). Los patronos aportarán al Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) conforme a la nómina real pagada, garantizando a los trabajadores el acceso a programas de capacitación, certificación y formación técnica. CAPÍTULO VI DERECHOS COLECTIVOS Y TERMINACIÓN

Articulo 16

DERECHOS COLECTIVOS. Los trabajadores a tiempo parcial gozan plenamente de los derechos de libertad sindical, negociación colectiva y demás derechos colectivos reconocidos en la Constitución de la República, el Código del Trabajo y demás normativa laboral vigente. El ejercicio de estos derechos se realizará en condiciones de igualdad y no discriminación respecto de los trabajadores a tiempo completo, sin que la modalidad de contratación a tiempo parcial constituya causa de limitación, restricción o exclusión de tales derechos. -- 27 of 56 --

Articulo 17

TERMINACIÓN DEL CONTRATO, P R E AV I S O Y A U X I L I O D E CESANTÍA. La terminación del contrato se regirá por las causas y procedimientos establecidos en el Código del Trabajo. En caso de despido indirecto en los términos del Artículo 114 del Código del Trabajo, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones proporcionales a la jornada laboral realizada, tales como preaviso, auxilio de cesantía y salarios dejados de percibir. En caso de despido en los términos del Artículo 112 y 113 del Código del Trabajo, el trabajador tendrá derecho a optar entre a: Las indemnizaciones proporcionales a la jornada laboral realizada, tales como preaviso, auxilio de cesantía y salarios dejados de percibir; o, a su reintegro y a los salarios dejados de percibir desde que ocurrió el despido injustificado hasta su efectivo reintegro. Cuando el contrato a tiempo parcial sea por tiempo determinado o para obra o servicio determinado, y el trabajador fuere despedido sin causa justificada o se separare por causas imputables al patrono conforme al Código del Trabajo, tendrá derecho a una indemnización equivalente al salario que habría devengado durante el tiempo faltante del contrato, sin exceder los límites establecidos en la legislación laboral para contratos por tiempo indefinido. CAPÍTULO VII ADMINISTRACIÓN, REGISTRO Y SUPERVISIÓN

Articulo 18

INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS), por medio de la Dirección General de Inspección del Trabajo, vigilará el cumplimiento de esta Ley y sancionará las infracciones conforme a lo establecido en la Ley de Inspección del Trabajo.

Articulo 19

REGISTRO DE CONTRATOS. Los patronos deberán registrar los contratos de trabajo a tiempo parcial ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS), mediante los mecanismos físicos o digitales que esta disponga, en un -- 28 of 56 -- término no mayor de treinta (30) días calendario para contratos con duración superior a dicho plazo, y de quince (15) días hábiles para los contratos inferiores a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del contrato, o en su defecto, desde la fecha efectiva de inicio de labores. El registro de los contratos tendrá como finalidad facilitar el control administrativo, la generación de información estadística y la prevención del fraude a la Ley. Para estos efectos, la autoridad administrativa del trabajo previo a su inscripción, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley. La falta de registro dentro del plazo señalado dará lugar a que la relación laboral se considere celebrada por tiempo indefinido y a jornada completa. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Articulo 20

REFORMA POR ADICIÓN AL

Articulo 46

DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. Adiciónese el siguiente párrafo al Artículo 46 del Código del Trabajo, en el sentido siguiente: “Los contratos individuales de trabajo, cualquiera que sea su modalidad de duración, podrán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial, conforme a la Ley Especial que regula esta última modalidad. En los contratos a tiempo parcial, la remuneración se pagará en forma proporcional a la jornada de trabajo parcial laborada, conforme a la base horaria establecida en la tabla de salario mínimo vigente para la actividad económica correspondiente, o en su defecto, el que resulte de dividir el salario que corresponde al puesto que desempeña entre las horas que conciernen a la jornada ordinaria máxima legal por el número de horas efectivamente laboradas, sin menoscabo de los demás derechos laborales reconocidos por este Código”.

Articulo 21

REFORMA POR ADICIÓN AL

Articulo 328

DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. Adiciónese un párrafo final al Artículo 328 del Código del Trabajo, en el sentido siguiente: -- 29 of 56 -- “Lo dispuesto en este Artículo se aplicará conforme a su naturaleza y finalidad protectora. Los contratos de trabajo a tiempo parcial válidamente celebrados al amparo de la Ley de Empleo a Tiempo Parcial se regirán por dicha Ley, sin perjuicio de los derechos de orden público laboral reconocidos en la Constitución, este Código y demás normas aplicables”.

Articulo 22

REFORMA POR ADICIÓN A LOS ARTÍCULOS 2 y 20 DE LA LEY DEL SALARIO MÍNIMO. Adiciónese el siguiente párrafo a los artículos 2 y 20 de la Ley del Salario Mínimo, en el sentido siguiente: “Lo dispuesto en este Artículo se aplicará conforme a su naturaleza y finalidad protectora. En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, el salario se devengará de manera proporcional a la jornada de trabajo parcial laborada, conforme a la base horaria establecida en la tabla de salario mínimo vigente para la actividad económica correspondiente, atendiendo las modalidades de cada trabajo”.

Articulo 23

DISPOSICIÓN TRANSITORIA (IHSS). Mientras se emiten las disposiciones reglamentarias previstas en el Artículo 13 de la presente Ley, la afiliación y cotización de los trabajadores a tiempo parcial al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) se realizará conforme a las normas vigentes aplicables, tomando como base el salario real devengado por el trabajador. El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) deberá adoptar las medidas administrativas necesarias para permitir el registro, control y trazabilidad de las cotizaciones correspondientes a los trabajadores bajo este régimen, especialmente en los casos de pluriempleo.

Articulo 24

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 30 of 56 -- EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha seis (06) de abril del año dos mil veintidós (2022), se Crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías; la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte… Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) ACUERDO MINISTERIAL No. 0339-2025 Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de marzo de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 31 of 56 -- CONSIDERANDO: Que en el Artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha trece (13) de julio dos mil once (2011), fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las Unidades Ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. -- 32 of 56 -- CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción. En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. -- 33 of 56 -- CONSIDERANDO: Que, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), mediante ACUERDOS MINISTERIALES: No. 0050-2024 de fecha diecinueve (19) de abril del año dos mil veinticuatro (2024) y N°. 0815-2024 de fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), autorizó a la Empresa A&V INGENIEROS, S. de R.L., en su carácter de EJECUTOR del proyecto denominado: “REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CA-6, TRAMO 4: DESVÍO A VILLA DE SAN FRANCISCO-EMPALME CONCRETO HIDRÁULICO NETEAPA, CON UNA LONGITUD (5.0KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”, para la explotación y aprovechamiento de dos (02) Bancos de Préstamo de Materiales denominados: seco: “LAS JOYITAS”; y aluvial: “RÍO YEGUARE”, ubicados en el Municipio de Morocelí y Yuscarán, Departamento de El Paraíso. CONSIDERANDO: Que en fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), la Unidad de Desarrollo Social Minero del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen UDS-BP-094-2025, así mismo Informes Técnicos por cierre de normativa Técnica, ITCD-054-2024 de fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), sobre la inspección de campo realizada el tres (03) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) e ITBP-039-2025 de fecha siete (07) de julio de dos mil veinticinco (2025) sobre la inspección de campo realizada el cuatro (04) de junio de dos mil veinticinco (2025), para llevar a cabo el CIERRE de dos (02) Bancos de préstamo de materiales autorizados por la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) denominados: seco: “LAS JOYITAS”; y aluvial: “RÍO YEGUARE”, ubicados en el Municipio de Morocelí y Yuscarán, Departamento de El Paraíso, para la ejecución del Proyecto: “REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CA- 6, TRAMO 4: DESVÍO A VILLA DE SAN FRANCISCO- EMPALME CONCRETO HIDRÁULICO NETEAPA, CON UNA LONGITUD (5.0KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO” y en donde se dan las conclusiones para dar por aceptada la Solicitud de cierre de los bancos de materiales antes relacionados. CONSIDERANDO: Que mediante Dictamen UDS- BP-094-2025 de fecha diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco (2025), la Unidad de Desarrollo Social del -- 34 of 56 -- Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) manifiesta que después de haber revisado la documentación agregada al expediente tomando en consideración los Informes de Campo ITCD-054-2024 e ITBP-039-2025 SE PRONUNCIAN FAVORABLE PARA EL CIERRE de Normativa Técnica NTBP-29-2023 Banco de material aluvial: “RÍO YEGUARE” y NTBP-003-2024 del banco seco “LAS JOYITAS”, cuyo material fue utilizado para la ejecución del proyecto: “REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CA- 6, TRAMO 4: DESVÍO A VILLA DE SAN FRANCISCO- EMPALME CONCRETO HIDRÁULICO NETEAPA, CON UNA LONGITUD (5.0KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”, con código de expediente número 1740. CONSIDERANDO: Que la Ley Especial de Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos que fueron utilizados para la ejecución del proyecto una vez finalizado. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública y artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la empresa A&V INGENIEROS S. de R.L., en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CA-6, TRAMO 4: DESVÍO A VILLA DE SAN FRANCISCO-EMPALME CONCRETO HIDRÁULICO NETEAPA, CON UNA LONGITUD (5.0KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”, para que proceda al CIERRE de los bancos de materiales seco: “LAS JOYITAS”; y, aluvial: “RÍO YEGUARE”, ubicados en el Municipio de Morocelí y Yuscarán, Departamento de El Paraíso, que se detallan, con su respectiva localización georreferencial a continuación: -- 35 of 56 -- Banco de préstamo de material seco: “LAS JOYITAS”: Hoja Cartográfica Morocelí N°. 2858-III, ubicado en los Municipios de Morocelí y Yuscarán, Departamento de El Paraíso con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes: 513002 1553066, 513045 1553095, 513053 1553093, 513063 1553067, 513042 1553038, 513015 1553050. Volumen de extracción autorizado: 8,061.45 m3, para un total de volumen extraído de 3,408.00 m3. Banco de préstamo de material aluvial “RÍO YEGUARE”: Hoja Cartográfica Morocelí N°. 2858-III, ubicado en los Municipios de Morocelí y Yuscarán, Departamento de El Paraíso con coordenadas UTM Polígono de extracción siguientes: 512683 1554870, 512560 1554877, 512451 1554946, 512166 1554922, 511974 1554813, 511715 1554492, 511830 1554437, 511963 1554618, 512220 1554775, 512369 1554798, 512586 1554735. Volumen autorizado para extracción 26,108.93 M3, siendo el total de volumen extraído de 19,993.50 m3. SEGUNDO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), tiene por cumplidas todas las medidas de mitigación y entregar el presente ACUERDO DE CIERRE a la empresa A&V INGENIEROS S. de R.L., en base a las inspecciones realizadas por Cierre en los bancos denominados seco: “LAS JOYITAS”; y, aluvial: “RÍO YEGUARE”. TERCERO: Notificar el presente ACUERDO DE CIERRE a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) y a la empresa, A&V INGENIEROS S. de R.L., en su carácter de EJECUTOR del proyecto “REHABILITACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CARRETERA CA-6, TRAMO 4: DESVÍO A VILLA DE SAN FRANCISCO-EMPALME CONCRETO HIDRÁULICO NETEAPA, CON UNA LONGITUD (5.0KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”. CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MSc. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABG. IRIS MARIEL BUDDE SECRETARIA GENERAL -- 36 of 56 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,106 Sección “B” COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE HONDURAS REGLAMENTO ELECTORAL DEL COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE HONDURAS (CMVH) CAPÍTULO I TRIBUNAL NACIONAL ELECTORAL

Articulo 1

Crease el Tribunal Nacional Electoral como ente responsable y encargado de convocar, organizar, dirigir y supervisar el proceso electoral del Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras (CMVH).

Articulo 2

El Tribunal Nacional Electoral estará integrada de la manera siguiente: A). Un representante del Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras, el o los cuales deberán autopostularse y será electo por la Asamblea Extraordinaria convocada para este único fin. No deberá ser integrante de la Junta Directiva vigente, ni ser candidato a ninguna de las planillas que se someterán al escrutinio electoral. B). Un representante de cada movimiento (PLANILLA), legalmente inscritos y autorizados para participar en las elecciones a la fecha de la instalación del Tribunal Nacional Electoral. Cada representante tendrá su respectivo suplente.

Articulo 3

Los representantes ante el Tribunal Nacional Electoral de los movimientos o planilla ya constituidos se acreditarán ante la Junta Directiva del Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras a más tardar el 31 de octubre anterior al año electoral, mediante credencial, que suscribirán el Presidente y el Secretario de cada movimiento o planilla inscrito legalmente, en el entendido que cada movimiento deberá tener por lo menos 17 miembros.

Articulo 4

Los Colegiados que integren el Tribunal Nacional Electoral, no podrán ser candidatos para optar a cargos de la Junta Directiva Nacional, del Tribunal de Honor, del Fondo de Beneficio Social y de las Juntas Directivas de los Capítulos.

Articulo 5

La Junta Directiva del Colegio, una vez recibidas las credenciales de los representantes ante el Tribunal Nacional Electoral, los convocará a una reunión a más tardar 8 días después de haber recibido las notificaciones donde se acreditan los miembros nombrados respectivamente, el propósito será la juramentación e instalación del Tribunal Electoral Nacional. El Tribunal Electoral, elegirá entre sus miembros a un Secretario.

Articulo 6

La Junta Directiva del Colegio proveerá al Tribunal Nacional Electoral, presupuesto aprobado en la Asamblea General Ordinaria del año anterior a las elecciones para la realización del proceso electoral. Quedando obligada está a rendir cuentas pormenorizadas de las erogaciones efectuadas a más tardar 10 días después de la declaratoria oficial del resultado electoral.

Articulo 7

EI Tribunal Electoral Nacional concluirá sus funciones 3 meses después de haber sido juramentada la nueva Junta Directiva, el Tribunal de Honor, el Presidente del FBS y el Secretario de la Junta hará entrega de toda la documentación que haya sido originada durante todo el proceso electoral a la Junta Directiva del Colegio. -- 37 of 56 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,106 CAPÍTULO II

Articulo 8

Son atribuciones del Tribunal Electoral Nacional: a). -Convocar, Organizar, Dirigir y Supervisar el proceso electoral. b). - Registrar los movimientos o planillas participantes en la elección. c). -Inscribir las planillas que participarán en la elección de la Junta Directiva Nacional, el Tribunal de Honor, el Fondo de Beneficio Social y lo establecido en capítulo 7, artículo 51, del Reglamento General de la Ley Orgánica del CMVH. El movimiento que solicite la inscripción de su planilla deberá acreditar que sus integrantes cumplen con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del CMVH y firmada por su Presidente. d). - Diseñar la papeleta electoral que servirá para la votación y mandarla a imprimir conforme el número de miembros que cumplen con los requisitos para ejercer su derecho a elegir y ser electo. e). - Hacer el escrutinio general de los sufragios y declarar electos a los miembros de la Junta Directiva Nacional, del Tribunal de Honor y del Fondo de Beneficio Social.

Articulo 9

En casos de incumplimiento de sus atribuciones el Tribunal Nacional Electoral o Local, la Junta Directiva del Colegio o del capítulo, la subrogará de inmediato para que el proceso electoral culmine en la forma prevista en este reglamento. CAPÍTULO III MOVIMIENTOS PARTICIPANTES

Articulo 10

Los miembros del colegio deben constituir movimientos / planillas para participar por medio de ellos en las elecciones del Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras (CMVH).

Articulo 11

Los movimientos o planillas inscritos y que no participarán de las elecciones, no tendrán derecho a representante ante el Tribunal Nacional Electoral.

Articulo 12

Los movimientos reconocidos quedan obligados a remitir al Tribunal Nacional Electoral del CMVH a más tardar el 30 de octubre del año anterior a las elecciones, sus respectivas planillas y nombre de los representantes ante el Tribunal Nacional Electoral. Cada uno de los 17 miembros que conforman la planilla y sus representantes ante el Tribunal Nacional Electoral, deben estar Solventes ante la Tesorería del CMVH. CAPÍTULO IV PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES

Articulo 13

Los movimientos reconocidos inscribirán sus respectivas planillas para la Junta Directiva, Tribunal de Honor y Presidente del FBS, a más tardar el 30 de octubre anterior al año electoral.

Articulo 14

Inscritas las planillas podrán ser modificadas hasta el 15 de enero del año de electoral. A partir del 15 de enero ya no se permitirán hacer modificaciones salvo los casos de muerte, inhabilitación y caso fortuito, hasta el día de la elección. Cuando un integrante de planilla haya sido electo por su movimiento, no podrá renunciar y no podrá participar como candidato en este tipo de elecciones por dos periodos consecutivos.

Articulo 15

Al efecto, se considerarán solventes los miembros del Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras que aparezcan en el listado de colegiados solventes al 15 de enero anterior a las elecciones. Quienes no aparezcan en el listado antes referido, podrán acreditar su solvencia ante el Tribunal Nacional Electoral previo a la verificación y autorización de la Junta Directiva del CMVH. -- 38 of 56 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,106

Articulo 16

No se considerará solvente quien no esté al día con el pago de cuotas ordinarias, extraordinarias, préstamos o multas establecidas por el CMVH.

Articulo 17

La Junta Directiva, el Tribunal de Honor, el FBS, así como los capítulos, serán electos por dos años, pudiendo ser reelectos solo para un periodo adicional como establece la ley. Las elecciones de Junta Directiva, Tribunal de Honor y FBS serán el segundo sábado de febrero del año electoral respectivo. Y las elecciones de los capítulos dos meses después como dice la Ley Orgánica.

Articulo 18

Los movimientos participantes acreditarán representantes y observadores ante la mesa electoral, mediante comunicación escrita que harán al Tribunal Electoral Nacional o local a más tardar 48 horas antes del día de la elección.

Articulo 19

El Tribunal Nacional Electoral proveerá a la mesa electoral, el material indispensable para la práctica de las elecciones.

Articulo 20

Si por motivo de fuerza mayor el colegiado activo no puede participar físicamente en el ejercicio del sufragio para la elección, podrá delegar su voto a un representante en su mismo lugar de votación acompañado de la hoja de representación con su firma y sello.

Articulo 21

Antes de iniciar la votación, se levantará el acta correspondiente, haciendo constar que la urna está vacía y sellada con precinta y la firma de todos los miembros de la mesa, acto seguido el Presidente de la mesa anunciará el inicio de la votación.

Articulo 22

El votante se aproximará ordenadamente a la mesa electoral identificándose con el carnét de colegiado, o en su defecto con su Documento Nacional de Identificación. Acto seguido y siempre que aparezca en el listado de colegiados solvente al día de las elecciones, uno de los miembros le entregará la papeleta correspondiente. Seguidamente el votante se retirará a un lugar reservado y señalado por un miembro de la mesa electoral para marcar privadamente su voto en la papeleta y regresará, doblará en 4 el voto e introducirá el mismo en la urna, para después firmar el listado de colegiados habilitados que ha ejercido el sufragio.

Articulo 23

Se considerarán votos nulos aquellos en blanco, con manchas, dibujos, insultos o palabras soeces y los que estén marcados fuera del lugar establecido.

Articulo 24

Terminados los escrutinios de la mesa electoral, las actas, papeletas sobrantes y demás material, se le entregará al Tribunal Nacional Electoral, para que esta haga el escrutinio con el objeto de emitir el resultado.

Articulo 25

La representación de los movimientos o planillas, en la Junta Directiva del Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras, serán acreditados con los miembros de la planilla inscrita, conforme al registro que cada movimiento sea acreditado en la Junta Directiva.

Articulo 26

Declarados Electos por el Tribunal Nacional Electoral, los miembros de la Junta Directiva, Tribunal de Honor y Fondo de Beneficio Social del CMVH tomarán su promesa de ley, tal como lo establece la Ley Orgánica y sus Reglamentos del CMVH.

Articulo 27

Cada capítulo reconocido legalmente por la Junta Directiva del CMVH, elegirá su propia Junta Directiva el primer sábado del mes de marzo del año electoral. -- 39 of 56 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,106

Articulo 28

Para que una planilla sea acreditada y respaldada es necesario que la planilla lleve la firma y el sello de los miembros como señal de aceptación a participar en ese movimiento.

Articulo 29

Los miembros de las Juntas Directivas de los diferentes capítulos podrán ser reelectos en los mismos cargos hasta un máximo de un periodo más.

Articulo 30

Es permitido que se presente una sola planilla en cuyo caso solo ella participará en el proceso electoral

Articulo 31

Corresponderá a Tribunal Nacional Electoral tomar las medidas de seguridad que garanticen el debido desarrollo del proceso electoral.

Articulo 32

Salvo el ejercicio del derecho a reelección, queda prohibida la participación en actividades proselitistas para las personas integrantes de los Organos del CMVH y su personal administrativo. El Tribunal Nacional Electoral queda facultado para poner en conocimiento de la Fiscalía del Colegio o del Tribunal de Honor, cualquier irregularidad que se presente durante el proceso electoral por parte de alguna persona colegiada o de los grupos que participen en el mismo.

Articulo 33

Los casos no contemplados en este reglamento serán resueltos por el Tribunal Nacional Electoral, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica y los Reglamentos del CMVH.

Articulo 34

Aprobado el presente reglamento la Junta Directiva del CMVH lo divulgará y publicará por sus medios establecidos.

Articulo 35

El presente reglamento entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, quedando derogadas todas las disposiciones legales y resoluciones que se opongan a ella. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el salón de Sesiones en la Sede del CMVH, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil veinticinco. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES El presente Reglamento se aplicará en concordancia con los demás reglamentos emitidos en el marco de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras. Este Reglamento deberá ser revisado, actualizado y aprobado cada tres (3) años durante la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria del Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras (CMVH). Este Reglamento fue aprobado durante la XLVIII Asamblea General Ordinaria, celebrada el 14 de febrero del 2026. Dr. Gustavo Adolfo Valenzuela Izaguirre Presidente de la Junta Directiva Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras 28 M. 2026 -- 40 of 56 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,106 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras PAVIMENTACIÓN PRIMERA AVENIDA, PUERTO CORTÉS, CORTÉS. LPN-MPC-GT-01-2026 1. La Municipalidad de Puerto Cortés, invita a las empresas interesadas y precalificadas dentro de la categoría Edificación General en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MPC-GT-01-2026, a presentar ofertas selladas para la PAVIMENTACIÓN PRIMERA AVENIDA, PUERTO CORTÉS, CORTÉS. a ejecutarse en un periodo de 300 días, las empresas son: 1. Acarreo y Maquinaria de Construcción, S. de. R.L (AMACON) 9. Empresa Constructora DIEK, S.A de C.V. 2. Compañía de la Construcción, S.A. de C.V. (CODECON) 10. Erigo Ingeniería, S. de R.L. 3. Construcciones e Inversiones Múltiples 11. Ingeniería Electromecánica y Construcción de Obras Civiles, S. de R.L. 4. Constructora Castillo Zuniga 12. Nacional de Ingenieros Electromecánica, S.A. de C.V. 5. Constructora Diaz Arriaga, S. de R.L. (CDA) 13. Profesionales de la Construcción, S.A de C.V. (PRODECON) 6. Constructora Romero & Asociados, S.A. (CRA) 14. Promotora de Desarrollo Inmobiliarios, S.A. de C.V. (PDI) 7. Constructora Sato, S. de R.L. de C.V. 15. Servicios de Diseño y Construcción, S. de R.L. (SERDICÓN) 8. Constructora William & Molina, S.A. de C.V. 16. Servicios de Mantenimiento y Construcción, S.A de C.V. . 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Municipales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Municipalidad de Puerto Cortés - Departamento de Adquisiciones y Contrataciones; Teléfono 2665-8000 Ext. 1133 / 1281 en la dirección indicada al final de este Llamado, a partir del día lunes 30 de marzo de 2026 en horario de 08:00 a.m. hasta las 04:30 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de L.500.00 pagaderos en la Tesorería Municipal. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: En Sala 1 del Salón Consistorial, 2da. planta Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 calle, entre 1ra. y 3ra. avenida Puerto Cortés, Cortés a las 10:00 a.m. del día lunes 27 de 04 de 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada para la recepción, a las 10:15 a.m. 6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente por lo menos al 2% del precio de la oferta. Lic. Omar Giancarlo Rodríguez Abg. Suyapa Lemus Alcalde Municipal Secretaria Municipal Las consultas dirigirlas a: Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 calle, 1 y 3 avenida, Barrio La Curva, Puerto Cortés, Cortés, Honduras, licitacionesdac@ampuertocortes.hn Teléfono: 2665- 0183 / 8000 Ext. 1133 / 1281. 28 M. 2026. -- 41 of 56 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,106 AVISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL República de Honduras MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTÉS No. CPN-MPC-GT-02-2026 BASES CONCURSO PÚBLICO NACIONAL PARA CONTRATACIÓN DEL “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN, PRIMERA AVENIDA, PUERTO CORTÉS, CORTÉS, HONDURAS”. La Municipalidad de Puerto Cortés. INVITA, a presentar ofertas TÉCNICO-ECONÓMICAS para el proceso de Concurso Público de Contratación del “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN, PRIMERA AVENIDA, PUERTO CORTÉS, CORTÉS, HONDURAS”. A las siguientes Compañías Consultoras previamente calificadas y debidamente inscritas en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras: 1. Diseño, Construcción y Medio Ambiente, S. de R.L. 7. Consultores en Ingeniería, S.A. de C.V. (CINSA) 2. Consultores Asociación de Profesionales (ASP) 8. Geo Consult, S.A. de C.V. 3. Gabinete Técnico Ingenieros Consultores (GATESA) 4. Saybe y Asociados, S. de R.L. 5. Asociación de Consultores en Ingeniería (ACI) 6. Consultores Asociados Metropolitanos, S.A. de C.V. (CAM) El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Municipales. El concurso se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Las empresas interesadas podrán adquirir los documentos de concurso en la dirección que se indica más adelante, a partir del día 30 de marzo de 2026, en horario de 08:00 a.m., a 04:30 p.m., previo el pago de la suma no-reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00) pagaderos en la Tesorería Municipal. LAS OFERTAS TÉCNICAS-ECONÓMICAS serán recibidas a las 10:00 a.m., del día 04 de mayo de 2026, en la Sala 1 del Salón Consistorial, 2da planta Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 calle entre 1ra y 3ra avenida Puerto Cortés, Cortés. Lic. Omar Giancarlo Rodríguez Abg. Suyapa Lemus Alcalde Municipal Secretaria Municipal Las consultas dirigirlas a: Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 calle, 1 y 3 avenida, Barrio La Curva, Puerto Cortés, Cortés, Honduras, Teléfono: 2665- 0183 / 8000, Ext. 1133 / 1281 correo licitacionesdac@ampuertocortes.hn 28 M. 2026. -- 42 of 56 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,106 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras PAVIMENTACIÓN 15 CALLE, DESDE 12 AVENIDA HACIA TRAVESÍA, PUERTO CORTÉS, CORTÉS. LPN-MPC-GT-02-2026 1. La Municipalidad de Puerto Cortés, invita a las empresas interesadas y precalificadas dentro de la categoría Obras Viales en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MPC-GT-02-2026, a presentar ofertas selladas para la PAVIMENTACIÓN 15 CALLE, DESDE 12 AVENIDA HACIA TRAVESÍA, PUERTO CORTÉS, CORTÉS. a ejecutarse en un periodo de 240 días, las empresas son: 1. Acarreo y Maquinaria de Construcción, S. de. R.L (AMACON) 9. Empresa Constructora DIEK, S.A de C.V. 2. Compañía de la Construcción, S.A. de C.V. (CODECON) 10. Erigo Ingeniería, S. de R.L. 3. Construcciones e Inversiones Múltiples 11. Ingeniería Electromecánica y Construcción de Obras Civiles, S. de R.L. 4. Constructora Castillo Zuniga 12. Nacional de Ingenieros Electromecánica, S.A. de C.V. 5. Constructora Diaz Arriaga, S. de R.L. (CDA) 13. Profesionales de la Construcción, S.A. de C.V. (PRODECON) 6. Constructora Romero & Asociados, S.A. (CRA) 14. Promotora de Desarrollo Inmobiliarios, S.A. de C.V. (PDI) 7. Constructora Sato, S. de R.L. de C.V. 15. Servicios de Diseño y Construcción, S. de R.L. (SERDICON) 8. Constructora William & Molina, S.A. de C.V. 16. Servicios de Mantenimiento y Construcción, S.A. de C.V. . . 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Municipales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Municipalidad de Puerto Cortés - Departamento de Adquisiciones y Contrataciones; Teléfono 2665-8000, Ext. 1133 / 1281 en la dirección indicada al final de este Llamado, a partir del día lunes 30 de marzo de 2026 en horario de 08:00 a.m. hasta las 04:30 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de L.500.00 pagaderos en la Tesorería Municipal. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: En Sala 1 del Salón Consistorial, 2da. planta Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 calle, entre 1ra. y 3ra. avenida Puerto Cortés, Cortés, a las 02:00 p.m., del día lunes 27 de abril de 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada para la recepción, a las 02:15 P.M. 6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente por lo menos al 2% del precio de la oferta. Lic. Omar Giancarlo Rodríguez Abg. Suyapa Lemus Alcalde Municipal Secretaria Municipal Las consultas dirigirlas a: Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 Calle, 1 y 3 avenida, Barrio La Curva, Puerto Cortés, Cortés, Honduras, licitacionesdac@ampuertocortes.hn Teléfono: 2665- 0183 / 8000, Ext. 1133 / 1281 28 M. 2026. -- 43 of 56 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,106 AVISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL República de Honduras MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTÉS No. CPN-MPC-GT-03-2026 BASES CONCURSO PÚBLICO NACIONAL PARA CONTRATACIÓN DEL “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN SUB-ESTACIÓN DE BOMBEROS, COLINAS DEL NORTE, PUERTO CORTÉS, CORTÉS” La Municipalidad de Puerto Cortés, INVITA a presentar ofertas TÉCNICO-ECONÓMICAS para el proceso de Concurso Público de Contratación del “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN SUB-ESTACIÓN DE BOMBEROS, COLINAS DEL NORTE, PUERTO CORTÉS, CORTÉS”, a las siguientes Compañías Consultoras previamente calificadas y debidamente inscritas en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras: 1. Diseño, Construcción y Medio Ambiente, S. de R.L. 7. Consultores en Ingeniería, S.A. de C.V. (CINSA) 2. Consultores Asociación de Profesionales (ASP) 8. Geo Consult, S.A de C.V. 3. Gabinete Técnico Ingenieros Consultores (GATESA) 4. Saybe y Asociados, S. de R.L. 5. Asociación de Consultores en Ingeniería (ACI) 6. Consultores Asociados Metropolitanos, S.A. de C.V. (CAM) El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos Municipales. El concurso se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Las empresas interesadas podrán adquirir los documentos de concurso en la dirección que se indica más adelante, a partir del día lunes 30 de marzo de 2026, en horario de 08:00 a.m. a 04:30 p.m., previo el pago de la suma no-reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00) pagaderos en la Tesorería Municipal LAS OFERTAS TÉCNICAS-ECONÓMICAS serán recibidas a las 02:00 a.m. del día martes 05 de mayo de 2026, en la Sala 1 del Salón Consistorial, 2da planta Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 Calle entre 1ra y 3ra Avenida Puerto Cortés, Cortés. Lic. Omar Giancarlo Rodríguez Abg. Suyapa Lemus Alcalde Municipal Secretaria Municipal Las consultas dirigirlas a: Municipalidad de Puerto Cortés. 13 y 14 Calle 1 y 3 Avenida Barrio La Curva, Puerto Cortés, Cortés, Honduras, Teléfono: 2665- 0183 / 8000 Ext. 1133 / 1281 correo licitacionesdac@ampuertocortes.hn 28 M. 2026. -- 44 of 56 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,106 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras ILUMINACIÓN ESTADIO EXCELSIOR, BARRIO COPEN, PUERTO CORTÉS, CORTÉS. LPN-MPC-GT-03-2026 1. La Municipalidad de Puerto Cortés, invita a las empresas interesadas y precalificadas dentro de la categoría Edificación General en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MPC-GT-03-2026 a presentar ofertas selladas para la ILUMINACIÓN ESTADIO EXCELSIOR, BARRIO COPEN, PUERTO CORTÉS, CORTÉS, a ejecutarse en un periodo de 300 días, las empresas son: 1. Acarreo y Maquinaria de Construcción, S. de R.L. (AMACON) 9. Empresa Constructora DIEK, S.A. de C.V. 2. Compañía de la Construcción, S.A. de C.V. (CODECON) 10. Erigo Ingeniería, S. de R.L. 3. Construcciones e Inversiones Múltiples 11. Ingeniería Electromecánica y Construcción de Obras Civiles, S. de R.L. 4. Constructora Castillo Zuniga 12. Nacional de Ingenieros Electromecánica, S.A de C.V. 5. Constructora Diaz Arriaga, S. de R.L. (CDA) 13. Profesionales de la Construcción, S.A. de C.V. (PRODECON) 6. Constructora Romero & Asociados, S.A. (CRA) 14. Promotora de Desarrollo Inmobiliarios, S.A. de C.V. (PDI) 7. Constructora Sato, S. de R.L. de C.V. 15. Servicios de Diseño y Construcción, S. de R.L. (SERDICON) 8. Constructora William & Molina, S.A. de C.V. 16. Servicios de Mantenimiento y Construcción, S.A de C.V. . . 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Municipales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Municipalidad de Puerto Cortés - Departamento de Adquisiciones y Contrataciones; teléfono 2665-8000, Ext. 1133 / 1281 en la dirección indicada al final de este Llamado, a partir del día lunes 30 de marzo de 2026 en horario de 08:00 a.m. hasta las 04:30 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de L.500.00 pagaderos en la Tesorería Municipal. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: en Sala 1 del Salón Consistorial, 2da planta Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 Calle entre 1ra y 3ra Avenida Puerto Cortés, Cortés a las 10:00 a.m. del día Martes 28 de Abril de 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada para la recepción, a las 10:15 a.m. 6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente por lo menos al 2% del precio de la oferta. Lic. Omar Giancarlo Rodríguez Abg. Suyapa Lemus Alcalde Municipal Secretaria Municipal Las consultas dirigirlas a: Municipalidad de Puerto Cortés. 13 y 14 Calle, 1 y 3 Avenida Barrio La Curva, Puerto Cortés, Cortés, Honduras, licitacionesdac@ampuertocortes.hn Teléfono: 2665- 0183 / 8000, Ext. 1133 / 1281 28 M. 2026. -- 45 of 56 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,106 AVISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL República de Honduras MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTÉS No. CPN-MPC-GT-04-2026 BASES CONCURSO PÚBLICO NACIONAL PARA CONTRATACIÓN DEL “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN II ETAPA HACIA LA PLAYA DEL FARO, 12 AVENIDA, PUERTO CORTÉS, CORTÉS”. La Municipalidad de Puerto Cortés, INVITA a presentar ofertas TÉCNICO-ECONÓMICAS para el proceso de Concurso Público de Contratación del “SUPERVISIÓN DE LA PAVIMENTACIÓN II ETAPA HACIA LA PLAYA DEL FARO, 12 AVENIDA, PUERTO CORTÉS, CORTÉS”. A las siguientes Compañías Consultoras previamente calificadas y debidamente inscritas en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras: 1. Diseño, Construcción y Medio Ambiente, S. de R.L 7. Consultores en Ingeniería, S.A. de C.V. (CINSA) 2. Consultores Asociación de Profesionales (ASP) 8. Geo Consult, S.A. de C.V. 3. Gabinete Técnico Ingenieros Consultores (GATESA) 4. Saybe y Asociados, S. de R.L. 5. Asociación de Consultores en Ingeniería (ACI) 6. Consultores Asociados Metropolitanos, S.A. de C.V. (CAM) El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Municipales. El concurso se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Las empresas interesadas podrán adquirir los documentos de concurso en la dirección que se indica más adelante, a partir del día lunes 30 de marzo de 2026, en horario de 08:00 a.m. a 04:30 p.m., previo el pago de la suma no-reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00) pagaderos en la Tesorería Municipal. LAS OFERTAS TÉCNICAS-ECONÓMICAS serán recibidas a las 10:00 a.m. del día martes 05 de mayo de 2026, en la Sala 1 del Salón Consistorial, 2da. planta Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 calle, entre 1ra. y 3ra. avenida, Puerto Cortés, Cortés. Lic. Omar Giancarlo Rodríguez Abg. Suyapa Lemus Alcalde Municipal Secretaria Municipal Las consultas dirigirlas a: Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 Calle, 1 y 3 avenida, Barrio La Curva, Puerto Cortés, Cortés, Honduras, Teléfono: 2665- 0183 / 8000 Ext. 1133 / 1281 correo licitacionesdac@ampuertocortes.hn 28 M. 2026. -- 46 of 56 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,106 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras PAVIMENTACIÓN II ETAPA HACIA LA PLAYA DEL FARO, 12 AVENIDA, PUERTO CORTÉS, CORTÉS. LPN-MPC-GT-04-2026 1. La Municipalidad de Puerto Cortés, invita a las empresas interesadas y precalificadas dentro de la categoría Edificación General en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MPC-GT-04-2026, a presentar ofertas selladas para la PAVIMENTACIÓN II ETAPA HACIA LA PLAYA DEL FARO, 12 AVENIDA, PUERTO CORTÉS, CORTÉS. a ejecutarse en un periodo de 210 días, las empresas son: 1. Acarreo y Maquinaria de Construcción, S. de R.L (AMACON) 9. Empresa Constructora DIEK, S.A de C.V. 2. Compañía de la Construcción, S.A. de C.V. (CODECON) 10. Erigo Ingeniería, S. de R.L. 3. Construcciones e Inversiones Múltiples 11. Ingeniería Electromecánica y Construcción de Obras Civiles, S. de R.L. 4. Constructora Castillo Zuniga 12. Nacional de Ingenieros Electromecánica, S.A. de C.V. 5. Constructora Díaz Arriaga, S. de R.L. (CDA) 13. Profesionales de la Construcción, S.A. de C.V. (PRODECON ) 6. Constructora Romero & Asociados, S.A. (CRA) 14. Promotora de Desarrollo Inmobiliarios, S.A. de C.V. (PDI) 7. Constructora Sato, S. de R.L. de C.V. 15. Servicios de Diseño y Construcción, S. de R.L. (SERDICON) 8. Constructora William & Molina, S.A. de C.V. 16. Servicios de Mantenimiento y Construcción, S.A. de C.V. (SERMACO) . . 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Municipales. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Municipalidad de Puerto Cortés - Departamento de Adquisiciones y Contrataciones; Teléfono 2665-8000 Ext. 1133 / 1281 en la dirección indicada al final de este Llamado, a partir del día lunes de 30 de marzo de 2026 en horario de 08:00 a.m. hasta las 04:30 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de L.500.00 pagaderos en la Tesorería Municipal. 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: En Sala 1 del Salón Consistorial, 2da. planta Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 calle, entre 1ra. y 3ra. avenida Puerto Cortés, Cortés a las 02:00 p.m. del día martes de 28 de abril 2026.Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada para la recepción, a las 02:15 P.M. 5. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente por lo menos al 2% del precio de la oferta. Lic. Omar Giancarlo Rodríguez Abg. Suyapa Lemus Alcalde Municipal Secretaria Municipal Las consultas dirigirlas a: Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 calle, 1 y 3 avenida Barrio La Curva, Puerto Cortés, Cortés, Honduras, licitacionesdac@ampuertocortes.hn Teléfono: 2665- 0183 / 8000 Ext. 1133 / 1281. 28 M. 2026. -- 47 of 56 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,106 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras CONSTRUCCIÓN SUB-ESTACIÓN DE BOMBEROS, COLINAS DEL NORTE, PUERTO CORTÉS, CORTÉS. LPN-MPC-GT-05-2026 1. La Municipalidad de Puerto Cortés, invita a las empresas interesadas y precalificadas dentro de la categoría Edificación General en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MPC-GT-05-2026 a presentar ofertas selladas para la CONSTRUCCIÓN SUB-ESTACIÓN DE BOMBEROS, COLINAS DEL NORTE, PUERTO CORTÉS, CORTÉS, a ejecutarse en un periodo de 300 días, las empresas son: 1. Acarreo y Maquinaria de Construcción, S. de R.L. (AMACON) 9. Empresa Constructora DIEK, S.A. de C.V. 2. Compañía de la Construcción, S.A. de C.V. (CODECON) 10. Erigo Ingeniería, S. de R.L. 3. Construcciones e Inversiones Multiples 11. Ingeniería Electromecánica y Construcción de Obras Civiles , S. de R.L. 4. Constructora Castillo Zuniga 12. Nacional de Ingenieros Electromecánica, S.A. de C.V. 5. Constructora Diaz Arriaga, S. de R.L. (CDA) 13. Profesionales de la Construcción, S.A. de C.V. (PRODECON ) 6. Constructora Romero & Asociados, S.A. (CRA) 14. Promotora de Desarrollo Inmobiliarios, S.A. de C.V. (PDI) 7. Constructora Sato, S. de R.L. de C.V. 15. Servicios de Diseño y Construcción, S. de R.L. (SERDICON) 8. Constructora William & Molina, S.A. de C.V. 16. Servicios de Mantenimiento y Construcción, S.A. de C.V. . 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Municipales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Municipalidad de Puerto Cortés - Departamento de Adquisiciones y Contrataciones; Teléfono 2665-8000, Ext. 1133 / 1281 en la dirección indicada al final de este Llamado, a partir del día lunes 30 de marzo 2026 en horario de 08:00 a.m. hasta las 04:30 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de L.500.00 pagaderos en la Tesorería Municipal. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: en Sala 1 del Salón Consistorial, 2da planta Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 calle entre 1ra y 3ra Avenida Puerto Cortés, Cortés a las 03:00 p.m. del día 28 de abril de 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada para la recepción, a las 03:15 p.m. 6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente por lo menos al 2% del precio de la oferta. Lic. Omar Giancarlo Rodríguez Abg. Suyapa Lemus Alcalde Municipal Secretaria Municipal Las consultas dirigirlas a: Municipalidad de Puerto Cortés. 13 y 14 Calle, 1 y 3 Avenida Barrio La Curva, Puerto Cortés, Cortés, Honduras, licitacionesdac@ampuertocortes.hn Teléfono: 2665- 0183 / 8000, Ext. 1133 / 1281 28 M. 2026. -- 48 of 56 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,106 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional N°. LPN-005-2025 “IHSS-SGMSG-CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA HIGIENIZACIÓN, FUMIGACIÓN DE PLAGASYDESINFECCIÓN DE LAS INSTALACIONES ADMINISTRATIVAS Y HOSPITALARIAS DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)”. El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a participar en la Licitación Pública Nacional N°. LPN-005-2025 a presentar ofertas selladas a las empresas para la “IHSS-SGMSG-CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA HIGIENIZACIÓN, FUMIGACIÓN DE PLAGAS Y DESINFECCIÓN DE LAS INSTALACIONES ADMINISTRATIVAS Y HOSPITALARIAS DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional No. LPN-005-2025, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente licitación en la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del Edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 a.m., hasta las 4:00 p.m., a partir del día 05 de enero de 2026, previo a la presentación de nota de solicitud de la base y del comprobante de pago por la cantidad de trescientos lempiras exactos (L.300.00), cantidad no reembolsable, mismos que deberán ser cancelados a través de la cuenta del IHSS No. Banco Credomatic, cuenta N°. 730440861. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.portalunico.iaip.gob.hn). Para preguntas, consultas, aclaraciones o información dirigirse por escrito a la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras por lo menos 15 días calendario antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas. Las ofertas deberán ser presentadas en Salón de Sesiones del Régimen de Invalidez Vejez y Muerte (IVM), tercer piso, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. La hora límite de presentación de oferta será hasta 10:00 a.m. del día 17 de febrero de 2026, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas a las (10: 15 a.m.) de la mañana. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el 2% del monto de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de enero de 2026. LIC. SAMUEL ZELAYA COMISIONADO ADJUNTO DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN INTERVENTORA INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL 28 M. 2026 -- 49 of 56 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,106 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional No. LPN-019-2025 “IHSS-GTIC-CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SOPORTE TÉCNICO Y SOPORTE GLOBAL PARA EL SISTEMA DE LABORATORIO DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)”. El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-019-2025 a presentar ofertas selladas a las empresas para la “IHSS-GTIC-CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SOPORTE TÉCNICO Y SOPORTE GLOBAL PARA EL SISTEMA DE LABORARTORIO DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional No. LPN-019-2025 establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente licitación en la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del Edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., a partir del día lunes 05 de enero de 2026, previo a la presentación de nota de solicitud de la base y del comprobante de pago por la cantidad de Trescientos Lempiras Exactos (L.300.00), cantidad no reembolsable, mismos que deberán ser cancelados a través de la cuenta del IHSS No. Banco Credomatic, cuenta No. 730440861. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.portalunico.iaip.gob.hn). Para preguntas, consultas, aclaraciones o información dirigirse por escrito a la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras por lo menos 15 días calendario antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas. Las ofertas deberán ser presentadas en Salón de Sesiones del Régimen de Invalidez Vejez y Muerte (IVM), tercer piso, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. La hora límite de presentación de oferta será hasta 10:00 a.m. del día lunes 16 de febrero de 2026, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas a las (10:15 a.m.) de la mañana. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta de por lo menos 2% del monto de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 5 enero de 2026. Toda oferta presentada fuera de tiempo, será rechazada. Lic. Samuel Zelaya Comisionado Adjunto de la Comisión Interventora Instituto Hondureño de Seguridad Social 28 M. 2026 -- 50 of 56 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,106 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional No. LPN-021-2025 “IHSS-DMN COMPRA DE MEDICAMENTO FUERA DEL LOM USTEKINUMAB 130MG Y USTEKINUMAB 90MG PARA PACIENTES DEL HOSPITAL DE ESPECIALIDADES TEGUCIGALPA DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)”. El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- 021-2025 a presentar ofertas selladas a las empresas para la “de IHSS-DMN COMPRA DE MEDICAMENTO FUERA DEL LOM USTEKINUMAB 130MG Y USTEKINUMAB 90MG PARA PACIENTES DEL HOSPITAL DE ESPECIALIDADES TEGUCIGALPA DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional No. LPN-021-2025 establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente licitación en la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., a partir del día 16 de febrero de 2026, previo a la presentación de nota de solicitud de la base y del comprobante de pago por la cantidad de Trescientos Lempiras Exactos (L.300.00), cantidad no reembolsable, mismos que deberán ser cancelados a través de la cuenta del IHSS No. Banco Credomatic, cuenta No. 730440861. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.portalunico.iaip.gob.hn). Para preguntas, consultas, aclaraciones o información dirigirse por escrito a la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras por lo menos 15 días calendario antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas. Las ofertas deberán ser presentadas en Salón de Sesiones del Régimen de Invalidez Vejez y Muerte (IVM), tercer piso, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. La hora límite de presentación de oferta será hasta 10:00 a.m. del 27 de marzo de 2026, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas a las (10: 15 a.m.) de la mañana. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta de por lo menos 2% del monto de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de febrero de 2026. ABG. VICTOR ANTONIO MARTINEZ CACERES DIRECTOR EJECUTIVO INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL 28 M. 2026 -- 51 of 56 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,106 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF) “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE LA OFICINA CENTRAL, OFICINAS REGIONALES Y LOCALES DE LA SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF) PARA LOS AÑOS 2026 Y 2027” Proceso No. SENAF-LPN-001-2026 1. La Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) por este medio y en cumplimiento con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia, invita a potenciales oferentes presentar oferta para el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. SENAF- LPN-001-2026 “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE LA OFICINA CENTRAL, OFICINAS REGIONALES Y LOCALES DE LA SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF) PARA LOS AÑOS 2026 Y 2027”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados deberán manifestar su interés de forma escrita al correo comprassenaf4@gmail.com; además, podrán adquirir los documentos de la presente licitación en forma física, mediante solicitud al Licenciado Juan Carlos Zavala Cruz, Gerente Administrativo de SENAF en Tegucigalpa, M.D.C., colonia Humuya, calle La Salud No. 1101, contiguo a Jardines y Piscinas, Teléfono: 2239-5600, a partir del 20 marzo de 2026 en un horario de 8:00 AM a 4.00 PM previo el pago de la cantidad NO reembolsable de L.300.00 mediante recibo TGR. Los documentos de la licitación también estarán disponibles de forma gratuita en formato digital en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn) a partir del 20 de marzo de 2026. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón de reuniones de la Gerencia Administrativa de la SENAF, colonia Humuya, calle La Salud No. 1101, contiguo a Jardines y Piscinas Teléfono: 2239-5600, a más tardar a las 10:00 AM del 30 de abril de 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:05 AM del 30 de abril de 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de marzo del 2026. Abogada Ada María Mejía Signorelli Secretaria de Estado Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) 28 M. 2026 -- 52 of 56 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,106 República de Honduras AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA) “ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE PLATAFORMA DE CORREO ELECTRÓNICO PARA LA AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA)”. LPN-01-ARSA-2026 1. La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-01-ARSA-2026, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE PLATAFORMA DE CORREO ELECTRÓNICO PARA LA AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA)”, con el objetivo de adquirir licenciamiento de Google Workspace para garantizar la eficiencia, disponibilidad y seguridad en los procesos de comunicación y gestión de información dentro de la ARSA. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de la fuente 12: Recursos Propios. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa, correo electrónico compras@arsa.gob.hn, con teléfono 2234-7569, en la dirección: Colonia Las Torres, calle Los Alcaldes, frente a City Mall, de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., a partir del 23 de marzo hasta el 17 de abril de 2026, de forma gratuita. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Colonia Las Torres, Calle Los Alcaldes, frente a City Mall, a más tardar a las 10:00 a.m., el día 04 de mayo de 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 a.m., del día 04 de mayo de 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación conforme lo indica el artículo 99 de la Ley de Contratación del Estado. Comayagüela, M.D.C., 23 de marzo de 2026. Dr. Leonardo Antonio Sanchez Núñez Comisionado Presidente Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) 28 M. 2026 -- 53 of 56 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,106 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LPN-SIT-SUM-001-2026 La Secretaría de Infraestructura y Transporte, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública No. LPN-SIT-SUM-001-2026, a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGUROS PARA LA FLOTA VEHICULAR DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del 18 de marzo 2026, en la Subgerencia de Recursos Materiales, en el Edificio Administrativo, Tercer nivel, Departamento de Compras de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., hora oficial de Honduras. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Secretaría de Infraestructura y Transporte, Barrio La Bolsa, Comayagüela, M.D.C., Salón de Usos Múltiples, Honduras, C.A., el día 28 de abril de 2026, a las 11:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir a las 11:15 a.m., del mismo día. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por un porcentaje mínimo equivalente al dos por ciento (2%) del precio de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., 18 de marzo 2026 ANIBAL ALBERTO EHRLER MARTINEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 28 M. 2026 -- 54 of 56 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,106 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS LPN-IP-001-2026 "LICENCIAS FORTALECIMIENTO TECNOLÓGICO AÑO 2026". 1. EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en el LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-IP-001-2026, a presentar ofertas selladas para la "LICENCIAS FORTALECIMIENTO TECNOLÓGICO AÑO 2026". 2. El financiamiento para la realización del proceso licitatorio proviene de fondos del Tesoro Nacional y cualquier otra fuente de financiamiento disponible. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos del Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del martes veinticuatro (24) de marzo del año 2026 de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., por un valor no reembolsable de L 0.00, mediante solicitud escrita (física) presentada en el Departamento de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, segundo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán. De igual manera, podrán ser examinados en la página web www.honducompras.gob.hn del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras). 5. Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo documento del presente proceso, como ser enmienda(s) y/o aclaración (es), entre otros, que surjan del mismo. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente del Instituto de la Propiedad y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ningún oferente que no esté inscrito en el Registro Oficial de Participantes. 6. Las ofertas deberán presentarse de manera física a más tardar el martes cinco (05) de mayo de dos mil veintiséis (2026) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones, del séptimo nivel, Cuerpo Bajo C, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán; y, su apertura el mismo martes cinco (05) de mayo de dos mil veintiséis (2026) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones del séptimo nivel, Cuerpo Bajo C del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección citada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de marzo de 2026 Abg. Luis Alberto Torres Cálix Secretario Ejecutivo Instituto de la Propiedad 28 M. 2026 -- 55 of 56 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 28 D E M A R Z O D E L 2026 N o . 37,106 -- 56 of 56 --

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