Vigente
Decreto No. 38-2023 | 25 de julio de 2023 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,290
Decreto Legislativo No. 38-2023 — Aprobación del Convenio sobre Inmunidades, Exenciones y Privilegios entre la República de Honduras y la Corporación Andina de Fomento (CAF)
Considerandos
- 1.Que de conformidad con la adhesión a la Corporación Andina de Fomento (CAF) Honduras sería el último país miembro de la región de Centroamérica en integrarse a este Convenio, creando una soberanía financiera para el país, teniendo en cuenta el contexto internacional de recisión y necesidad de diversificación de fuentes de financiamiento que permitan ejecutar políticas de desarrollo. CONSIDERANDO:
- 2.Que el Gobierno de la República ha expuesto la crítica situación de las finanzas públicas recibidas después de 13 años del Golpe de Estado Militar y la instauración del régimen que destruyó la endeble institucionalidad y ocasionó perjuicios económicos y sociales de gran magnitud, como el endeudamiento, la corrupción y el empobrecimiento del Pueblo, sumado al entorno Internacional de profundos desafíos por subsecuentes choques económicos de las crisis cíclicas del sistema; pandemias y desastres naturales provocados por el cambio climático; y concretamente el conflicto bélico en Europa que afecta los precios de los combustibles y la producción de alimentos a nivel mundial, aspectos exógenos que generan inflación (sesenta y cinco (65%) por ciento de ella importada) y afectan directamente nuestras finanzas y al pueblo hondureño. CONSIDERANDO:
- 3.Que el Gobierno de la República ha asumido el firme compromiso de reducir la pobreza y proteger a la población más vulnerable, fomentando un crecimiento económico inclusivo, abordando frontalmente la corrupción y sus causas, fortaleciendo la gobernanza y transparencia y mejorando la gestión financiera desde una visión de lo público ante el evidente fracaso del proceso cruel de las privatizaciones que nos han empobrecido aún más, por lo que se hace necesaria la incorporación a nuevas iniciativas de apoyo, financiamiento e integración de nuestros pueblos y regiones. CONSIDERANDO:
- 4.Que el Gobierno de la República de Honduras en materia de inversión pública, tiene como objetivo principal apoyar el crecimiento económico, a través de inversiones estratégicas enfatizando el sector energía y telecomunicaciones, con el desarrollo de proyectos capaces de -- 1 of 34 -- 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE JULIO DEL 2023 No. 36,290 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta satisfacer la demanda energética proyectada, a bajos costos, así como el acceso a las telecomunicaciones, como condiciones de desarrollo; recursos naturales y ambiente coherentes y respetuosas con los derechos culturales, de los pueblos, su diversidad y pluralidad identitaria; infraestructura impulsando proyectos de nueva construcción, mejora de tramos carreteros o pavimentación de carreteras que permitan una movilización segura y eficiente entre asentamientos, centros productivos y mercados de consumo con una visión integral; y sector productivo potenciando la creación de fondos de recursos orientados a la producción y generación de empleo. CONSIDERANDO:
- 5.Que de acuerdo con el Convenio Constitutivo, la Corporación Andina de Fomento (CAF), es una persona jurídica de derecho internacional público, fundada en el año 1968 con el objeto de promover el desarrollo sostenible y la integración regional, mediante la prestación de servicios financieros múltiples al sector público y privado de sus países accionistas y dentro de sus funciones efectúa estudios destinados a identificar oportunidades de inversión; dirigir y preparar proyectos; proporcionar asistencia técnica y financiera necesaria para la preparación y ejecución de proyectos multinacionales o de complementación; conceder préstamos y otorgar fianzas, avales y otras garantías. CONSIDERANDO:
- 6.Que para el año 2021, la cartera consolidada de la CAF financió en la región proyectos en los sectores de energía, agua y saneamiento, educación, salud, protección social, transporte, administración pública, infraestructura y otras, a través de préstamos, financiamiento estructurado, cofinanciamiento, líneas de crédito, garantías y avales, inversiones patrimoniales y cooperación técnica, como parte de los instrumentos de financiamiento de los que dispone. En el sector privado para el mismo año 2021, la CAF desembolsó recursos por más de US$4,100 millones que beneficiaron a más de 16,000 pymes, 409 empresas y 130,108 microempresarios a través de facilidades otorgadas a bancos de desarrollo nacionales, comerciales e instituciones microfinancieras. CONSIDERANDO:
- 7.Que con el objeto de ampliar y diversificar las fuentes e instrumentos financieros y asistencias técnicas, promover el desarrollo sostenible y la integración regional latinoamericana y brindar nuevas oportunidades de financiamiento al sector privado, especialmente a las pequeñas y medianas empresas a través de la banca de desarrollo nacional, comercial e instituciones micro financieras, Honduras se ha integrado a la Corporación Andina de Fomento (CAF) como País Miembro; suscribiendo, el 18 de Julio de 2022, un Convenio de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario, mediante el cual se regulan las condiciones especiales para la Adhesión, así como la cantidad y forma de pago de las acciones normativas de capital ordinario que adquiera el país y, un Convenio de Suscripción de Acciones de Capital de Garantía, a través del cual se regula la cantidad de acciones de Capital de Garantía adquiridas, cumpliendo las disposiciones establecidas en el Convenio Constitutivo de la CAF y demás instrumentos legales. -- 2 of 34 -- 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE JULIO DEL 2023 No. 36,290 CONSIDERANDO:
- 8.Que de conformidad con lo establecido por el Artículo 21 de la Constitución de la República, “El Poder Ejecutivo puede, sobre materias de su exclusiva competencia, celebrar o ratificar convenios internacionales con Estados extranjeros u organizaciones internacionales o adherirse a ellos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso, al que deberá informar inmediatamente”. CONSIDERANDO:
- 9.Que Honduras hace suyos los principios y prácticas del Derecho Internacional que propenden a la solidaridad Humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universal, tal como lo establece el Artículo 15 en la Constitución de la República. CONSIDERANDO:
- 10.Que de conformidad al Artículo 205 numeral 30) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional la atribución de aprobar o improbar los Tratados Internacionales que le Poder Ejecutivo haya celebrado. CONSIDERANDO:
- 11.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.-
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de las partes el Convenio sobre Inmunidades, Exenciones y Privilegios entre la República de Honduras y la Corporación Andina de Fomento (CAF), que literalmente dice:
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