VigenteCategoria: Municipal
Decreto No. 039-2026 | 8 de mayo de 2015 | La Gaceta No. 37,172

Acuerdo Municipal No. 039-2026 — Modificación de artículos del Reglamento General de la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS)

Considerandos

  1. 1.Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal y le corresponde entre otras la facultad de crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con la Ley de Municipalidades.
  2. 2.Que la Corporación Municipal del Distrito Central, según Acuerdo No. 11 contenido en el Acta No. 008 de fecha 08 de mayo de 2015, creo la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento del Distrito Central (UMAPS), como un órgano desconcentrado de la Municipalidad del Distrito Central, encargada de la administración y prestación de los servicios públicos municipales de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, la cual en ejercicio de sus funciones, actuará en nombre y representación de la AMDC con amplia participación ciudadana y respeto ambiental.
  3. 3.Que la Corporación Municipal del Distrito Central, aprobó el Acuerdo No. 16 contenido en el Acta No. 012 de fecha 22 de octubre de 2020, el que reforma el Acuerdo de creación de -- 4 of 52 -- la realidad y necesidades, incluyendo divisiones o cualquier ente municipal desconcentrado, las que tendrán su propio presupuesto, aprobado por la Corporación Municipal, son del criterio que es procedente modificar los artículos antes mencionados.
  4. 4.Que la Corporación Municipal del Distrito Central, Mediante Acuerdo No. 016-A contenido en el Acta No. 012 del 22 de octubre de 2020, aprobó el Reglamento General de la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS).
  5. 5.Que el Alcalde Municipal presentó ante los Miembros de esta Corporación Municipal, solicitud para modificar los artículos: 5, 8 literal c), 9, 14, 16 y 17 del Reglamento General de la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS), referente a la figura del Subgerente, estableciendo dentro de sus argumentos que, la Subgerencia constituye una posición estratégica de carácter técnico - administrativo, orientada a fortalecer la gobernanza institucional, la coordinación operativa y la continuidad en la toma de decisiones, garantizando la eficiencia, eficacia y sostenibilidad en la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial.
  6. 6.Que los miembros de la Corporación Municipal después de analizada la petición presentada y en vista que la autonomía municipal se basa, entre otros postulados, en la libre administración de los intereses locales y la adopción de decisiones propias dentro de la Ley, los intereses generales de la Nación y sus programas de desarrollo, así como en la planificación, organización y administración de los servicios públicos municipales, estando facultadas las Municipalidades para crear su propia estructura administrativa y forma de funcionamiento, de acuerdo con -- 5 of 52 -- j) Unidades de apoyo dependientes de las anteriores, atendiendo exclusivamente a las necesidades del servicio.

Articulos

Articulo 8

Son atribuciones de la Junta Directiva: a) … b) … c) Nombrar al Gerente General, Sub Gerente General y al Auditor Interno, a propuesta del primero a los Sub Gerentes del Áreas y Unidades de Apoyo.

Articulo 9

La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando fuere convocada por el presidente, a iniciativa de la Gerencia General o a solicitud de por lo menos tres de sus miembros. El Gerente General de la UMAPS podrá actuar como secretario de la Junta Directiva, con derecho a voz pero sin voto; asimismo, la Junta Directiva podrá designar a una persona distinta, para desempeñar las funciones de Secretario de la Junta Directiva, el que será nombrado por el voto de seis (6) de sus miembros. Para que haya quórum en las sesiones ordinarias y extraordinarias, se requerirá la comparecencia de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los votos presentes, con excepción del nombramiento o remoción por causa calificada del Gerente General, Sub Gerente General y del Auditor Interno, que requerirá el voto de seis (6) de los miembros de la Junta Directiva. En caso de empate, el presidente decidirá con voto de calidad. Los miembros no podrán abstenerse de votar, en caso de votar en contra deberán razonar su voto. Las decisiones y todo lo actuado se harán constar en acta suscrita por todos los miembros asistentes de la Junta Directiva y certificadas por el Secretario de la misma. Los Acuerdos, resoluciones y demás decisiones adoptadas por la Junta Directiva en las sesiones que se celebren, entrarán en vigencia el mismo día de su aprobación. Los representantes de las Organizaciones podrán devengar dietas por sesión, de acuerdo con la cuantía que fije la Junta Directiva de la UMAPS, excepto para aquellos que sean Servidores Públicos.

Articulo 14

El Gerente General y Sub Gerente General serán nombrados por la Junta Directiva. El Gerente General será responsable de la planificación, coordinación, organización, administración, dirección y control de las diferentes actividades relacionadas con la prestación eficiente de los servicios de la UMAPS. Para ser Gerente General y Sub Gerente General, se requiere ser hondureño por nacimiento, preferentemente vecino del Municipio, sin cuentas pendientes con el Estado y con la AMDC, acreditando este extremo con la Solvencia Municipal y Solvencia del Sistema de Administración de Rentas (SAR), ser de notoria honradez y buena conducta, profesional universitario, preferiblemente con experiencia probada de al menos cinco (5) años en la gestión empresarial. -- 6 of 52 -- En ausencia del Gerente General asumirá el Sub Gerente General.

Articulo 16

No podrán ser nombrados Gerente General ni Sub Gerente General: a) Quienes sean directa o indirectamente contratistas o concesionarios del sector público. b) Quienes desempeñen cargos públicos remunerados, salvo que su nombramiento en el cargo de Gerente General o Sub Gerente General lo desempeñen ad honoren. c) Quienes desempeñen funciones de cargo de elección popular a excepción de los habilitados por autoridad competente. d) Quienes fueren cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los miembros de la Corporación Municipal o de la Junta Directiva.

Articulo 17

El Gerente General y Sub Gerente General percibirán el sueldo que acuerde la Junta Directiva de conformidad con el presupuesto correspondiente, serán responsables de su gestión ante esta última y deberán rendir caución conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas. El Gerente General ejercerá la representación legal de la UMAPS en su relación con los usuarios o con terceros; será responsable ante la Junta Directiva del funcionamiento correcto y eficiente de la misma y será el superior jerárquico del personal. El Sub Gerente General desempeñará las funciones que le asigne el Gerente General y en ausencia del Gerente General ejercerá la representación legal de la UMAPS’’. ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, igualmente deberá transcribirse a la Junta Directiva de la UMAPS, Gerente General y Recursos Humanos de la UMAPS, para su conocimiento y ejecución. CÚMPLASE. F) Juan Diego Zelaya, Alcalde Municipal; Regidores: Ethel Dinorah Ramírez Varela, Grimaldi Josué Paz Sosa, Santos Eliseo Castro Pavón, Erasmo José Portillo Pinto, Ángel Andrés Matuty Reina, Ever Miguel Velásquez Vásquez, Silvia Margot Sosa Brocato y Ramón Alexis Romero Juárez. F) Cesar Antonio Pinto Pacheco, Secretario Municipal en ejercicio de sus atribuciones, levanta el acta y da fe”. Extendido en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintiséis. Cesar Antonio Pinto Pacheco Secretario Municipal del Distrito Central -- 7 of 52 -- CERTIFICACIÓN, ACUERDO No. 049-2026 Alcaldía Municipal del Distrito Central El infrascrito, Secretario Municipal del Distrito Central, CERTIFICA: El ACUERDO No. 049-2026 contenido en el Acta de la Sesión Ordinaria No. 010-2026 celebrada por la Corporación Municipal del Distrito Central, en fecha trece de mayo del año dos mil veintiséis, que literalmente dice: “

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