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14 de mayo de 2012Vigente

Decreto-64-2012

Congreso Nacional

  • Publicación: 14 de mayo de 2012
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 32,990
  • Categoria: Penal

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

El Decreto 64-2012 reforma el sistema penitenciario hondureño, creando nuevas normas para la administración, seguridad y custodia de prisiones. Establece que las cárceles deben instalar detectores de metales y rayos X para evitar armas y drogas, y ordena crear convenios para educación en prisiones. Deroga leyes anteriores sobre rehabilitación de delincuentes.

Articulos

Articulo 114.-

TRANSITORIO.La Comisión Especial de Transición debe presentar los proyectos de los Reglamentos de la presente Ley al Poder Ejecutivo en el plazo máximo de ciento veinte (120) días contados a partir de su toma de posesión.

Articulo 115.-

TRANSITORIO. Los Establecimientos Penitenciarios deben implementar en sus puntos de acceso, mecanismos de control que eviten el ingreso, entre otros, de armas, municiones, droga, estupefacientes, teléfonos celulares y cualquier otra sustancia o material prohibida por las Leyes y Reglamentos, etc.; para lo cual debe dotársele de los medios tecnológicos tales como: detector de metales, Rayos X y otros, así como el personal idóneo y capacitado.

Articulo 116.-

TRANSI TORIO. La Comisión Especial de Transición debe suscribir convenios con Instituciones para impartir la educación formal y no formal dentro de los Establecimientos Penitenciarios.

Articulo 117.-

Derogar las disposiciones legales siguientes:

  • 1)

    Ley de Rehabilitación del Delincuente, contenida en el Decreto No.173-84 y los aspectos relacionados con la seguridad, administración y custodia de los Establecimientos Penales;

  • 2)

    Numeral 4) del Artículo 29 reformado del Decreto No.146- 86 de fecha 27 de octubre de l 986, contentivo de la Ley General de la Administración Pública, únicamente en los aspectos ahí regulados y que se refirieren a las competencias que en materia penitenciaría se atribuye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad;

  • 3)

    El primer párrafo del Artículo 66 del Decreto No.67-2008 de fecha 12 de junio de 2008 en lo relacionado al Sistema Penitenciario que contiene la Ley Orgánica de la Policía Nacional; y,

  • 4)

    Toda disposición legal que se le oponga.

Articulo 118.-

La presente Ley entrará en vigencia después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los catorce días del mes de mayo de dos mil doce. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZCALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 30 de Mayo de 2012 PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DEL INTERIOR Y POBLACIÓN CARLOS ÁFRICO MADRID HART

  • Reglamento de la Academia Nacional Penitenciaria (Decreto 64-2012) — Esta ley crea y organiza la Academia Nacional Penitenciaria, una institución responsable de formar, capacitar y profesionalizar al personal del sistema penitenciario hondureño. La Academia prepara a los oficiales y agentes penitenciarios mediante programas de educación, investigación criminológica y perfeccionamiento continuo, asegurando que cumplan con altos estándares en derechos humanos, seguridad y gestión penitenciaria. (Decreto 64-2012, 2021)
  • Acuerdo Ministerial No. 1423-2014 — Conformación de la Comisión de Estudio y Diagnóstico del Sistema Penitenciario Nacional — Este acuerdo crea una comisión de cuatro personas para estudiar y diagnosticar los problemas del sistema penitenciario nacional, buscando mejorar las cárceles y garantizar derechos de los presos. La comisión tiene poder para solicitar información y documentos a las prisiones, y sus miembros trabajan sin salario hasta completar su misión. (Decreto 1423-2014, 2015)
  • Acuerdo Ejecutivo No. 83-B-2019 — Delegación de firma de asuntos legales en la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario — Este acuerdo autoriza al Subdirector de Gestión Penitenciaria y Administrativa del Instituto Nacional Penitenciario a firmar documentos legales en nombre de la Dirección del Instituto durante abril de 2019. Esto agiliza los trámites administrativos permitiendo que un funcionario de nivel inferior firme asuntos legales sin esperar al Secretario de Estado. (Decreto 83-B-2019, 2019)
  • Decreto No 101-2015 Ley del Trabajo para Personas Privadas de Libertad — Esta ley obliga a las personas en prisiones hondureñas a trabajar 5 horas diarias como parte de su rehabilitación y readaptación social. El trabajo busca que generen recursos para su manutención, eviten problemas de conducta y adquieran habilidades laborales. Para los prisioneros considerados de alta peligrosidad, establece un régimen especial con aislamiento en celdas de máxima seguridad y restricciones severas. (Decreto 101-2015, 2016)
  • Decreto Ejecutivo No. PCM-03-2022 — Declarar Estado de Emergencia en el Sistema Penitenciario Nacional — Este decreto declara estado de emergencia en el Sistema Penitenciario Nacional de Honduras para desmilitarizarlo gradualmente. Transfiere el control de la Policía Nacional (reemplazando al ejército) por un año, buscando mejorar la seguridad, respetar derechos humanos de reclusos y preparar el traspaso a autoridades civiles. Afecta a personas privadas de libertad, personal penitenciario y la sociedad en general. (Decreto PCM-03-2022, 2022)

Notas

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