VigenteCategoria: Penal
3 de diciembre de 2012 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 32,990

Decreto-64-2012

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Resumen

El Decreto 64-2012 reforma el sistema penitenciario hondureño, creando nuevas normas para la administración, seguridad y custodia de prisiones. Establece que las cárceles deben instalar detectores de metales y rayos X para evitar armas y drogas, y ordena crear convenios para educación en prisiones. Deroga leyes anteriores sobre rehabilitación de delincuentes.

Articulos

Articulo 114

TRANSITORIO.La Comisión Especial de Transición debe presentar los proyectos de los Reglamentos de la presente Ley al Poder Ejecutivo en el plazo máximo de ciento veinte (120) días contados a partir de su toma de posesión.

Articulo 115

TRANSITORIO. Los Establecimientos Penitenciarios deben implementar en sus puntos de acceso, mecanismos de control que eviten el ingreso, entre otros, de armas, municiones, droga, estupefacientes, teléfonos celulares y cualquier otra sustancia o material prohibida por las Leyes y Reglamentos, etc.; para lo cual debe dotársele de los medios tecnológicos tales como: detector de metales, Rayos X y otros, así como el personal idóneo y capacitado.

Articulo 116

TRANSI TORIO. La Comisión Especial de Transición debe suscribir convenios con Instituciones para impartir la educación formal y no formal dentro de los Establecimientos Penitenciarios.

Articulo 117

Derogar las disposiciones legales siguientes: 1) Ley de Rehabilitación del Delincuente, contenida en el Decreto No.173-84 y los aspectos relacionados con la seguridad, administración y custodia de los Establecimientos Penales; 2) Numeral 4) del Artículo 29 reformado del Decreto No.146- 86 de fecha 27 de octubre de l 986, contentivo de la Ley General de la Administración Pública, únicamente en los aspectos ahí regulados y que se refirieren a las competencias que en materia penitenciaría se atribuye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; 3) El primer párrafo del Artículo 66 del Decreto No.67-2008 de fecha 12 de junio de 2008 en lo relacionado al Sistema Penitenciario que contiene la Ley Orgánica de la Policía Nacional; y, 4) Toda disposición legal que se le oponga.

Articulo 118

La presente Ley entrará en vigencia después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los catorce días del mes de mayo de dos mil doce. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZCALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 30 de Mayo de 2012 PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DEL INTERIOR Y POBLACIÓN CARLOS ÁFRICO MADRID HART -- 27 of 27 --

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