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8 de octubre de 2015Vigente Descargar PDF original

Acuerdo Ministerial No. 1423-2014 — Conformación de la Comisión de Estudio y Diagnóstico del Sistema Penitenciario Nacional

  • Decreto: 1423-2014
  • Publicación: 8 de octubre de 2015
  • Gaceta: 33,853
  • Categoria: Penal

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este acuerdo crea una comisión de cuatro personas para estudiar y diagnosticar los problemas del sistema penitenciario nacional, buscando mejorar las cárceles y garantizar derechos de los presos. La comisión tiene poder para solicitar información y documentos a las prisiones, y sus miembros trabajan sin salario hasta completar su misión.

Considerandos

Que el Sistema Penitenciario Nacional es dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Que debido a la precariedad en que se encuentran es necesario el mejoramiento de las instalaciones, el funcionamiento, y el desarrollo del Sistema Penitenciario Nacional, en observancia a los derechos y garantías de los privados de libertad.

Que es atribución de los Secretarios de Estado emitir acuerdos, en los asuntos de su competencia.

Articulos

Articulo 1.-

Conformar la Comisión de Estudio y Diagnóstico del Sistema Penitenciario Nacional, la cual está integrada de la siguiente manera:

  • 1)

    GERMÁN ALLAN MCNIEL RUEDA, quien coordina;

  • 2)

    ROMELIA ESPINAL MENDOZA;

  • 3)

    MARVIN RAJO GALO; y,

  • 4)

    MARIO RAÚL HUNG P.

Articulo 2.-

La presente Comisión tiene amplias facultades para la ejecución de su cometido, pudiendo para tal efecto solicitar a los miembros del Sistema Penitenciario Nacional, la información, documentación, certificaciones; así como retener documentos, títulos o papeles que estime pertinente para dar cumplimiento del objeto de el presente acuerdo.

Articulo 3.-

La Comisión durará en sus funciones el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de sus atribuciones, y el desempeño de los cargos que integran la misma es Ad honorem, debiendo ser juramentados previamente a la toma de posesión de sus respectivos cargos.

Articulo 4.-

El presente acuerdo es de ejecución inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de Junio del año dos mil catorce. RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL

Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización