Vigente
Decreto No. 16-2017 | 1 de noviembre de 2017 | Tribunal Supremo Electoral | La Gaceta No. 34,480

Acuerdo No. 16-2017 — Reglamento para los Custodios Electorales

Articulos

Articulo 1

OBJETO. El presente reglamento tiene por objeto establecer los requisitos, responsabilidades y prohibiciones para los Custodios Electorales en los distintos niveles.

Articulo 2

CUSTODIO ELECTORAL. El Custodio Electoral es un funcionario acreditado por el Tribunal Supremo Electoral, captado desde las universidades públicas y privadas para cumplir funciones de custodia, transporte, organización, coordinación, logística y operación técnica.

Articulo 3

CAPACITACIÓn ELECTORAL. La Capacitación Electoral es un proceso de enseñanza y aprendizaje mediante el cual se instruye a los Custodios Electorales a través de la implementación de un programa presencial impartido por el Proyecto de Capacitación Electoral del Tribunal Supremo Electoral, orientando a los Custodios Electorales en su desempeño eficiente, en el apoyo logístico y operativo a los Miembros de las Mesas Electorales Receptoras y en la operación del equipo tecnológico que el Tribunal Supremo Electoral le asigne en su caso, para la transmisión de resultados de las Actas de Cierre, la cual concluye con una evaluación escrita y práctica de los temas que se desarrollen durante la jornada de capacitación.

Articulo 4

OBJETIVIDAD DEL CUSTODIO. El Custodio Electoral, a fin de garantizar el cumplimiento de las funciones delegadas en él por parte del Tribunal Supremo Electoral, deberá actuar con objetividad, imparcialidad y sin ningún sesgo político.

Articulo 5

CLASIFICACIÓn DE CUSTODIOS. El Tribunal Supremo Electoral acreditará custodios según sus requerimientos debiéndose nombrar por lo menos los siguientes: Custodio Nacional. a) Custodio Coordinador de Centro de votación. b) Custodio Electoral/Operador Técnico. c) CAPÍTULO II CUSTODIOS nACIOnALES

Articulo 6

CUSTODIO nACIOnAL. Los Custodios Nacionales son funcionarios del Tribunal Supremo Electoral debidamente acreditados, responsables de coordinar con las Fuerzas Armadas el traslado, custodia y retorno de las maletas electorales que contienen la documentación, materiales electorales y kits tecnológicos desde el Centro Logístico Electoral ubicado en las oficinas del INFOP en Tegucigalpa hasta la cabecera departamental para su entrega y recepción a los Tribunales Electorales Municipales (TEM). El TSE nombrará un Custodio Nacional por cada departamento.

Articulo 7

REQUISITOS. Para ser Custodio Nacional se requiere ser funcionario permanente del Tribunal Supremo Electoral.

Articulo 8

R E S P O n S A B I L I D A D E S . L a s responsabilidades del Custodio Nacional son las siguientes: UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 8 of 28 -- Recibir bajo inventario el material electoral y el a) equipo tecnológico que le asigne el Tribunal Supremo Electoral. Ser responsable de coordinar con las Fuerzas Armadas b) desde el Centro Logístico Electoral del Tribunal Supremo Electoral, la custodia, transporte, vigilancia y entrega de las maletas electorales y kits tecnológicos en la cabecera departamental asignada, debiendo garantizar su retorno al Centro Logístico Electoral en Tegucigalpa. Hacer la entrega de las maletas electorales y kits c) tecnológicos al Tribunal Electoral Municipal con la colaboración del Tribunal Electoral Departamental y levantar el acta correspondiente. Mantener comunicación directa con el Tribunal d) Supremo Electoral, a fin de reportar cualquier incidente que afecte el traslado, custodia y retorno de las maletas electorales y kits tecnológicos. CAPÍTULO III CUSTODIO COORDInADOR DE CEnTRO DE VOTACIÓn

Articulo 9

CUSTODIO COORDInADOR DE CEnTRO DE VOTACIÓn. El Tribunal Supremo Electoral nombrará y acreditará un custodio coordinador de centro de votación en cada uno de los Centros de Votación del país, para organizar de manera más coordinada todas las actividades del proceso electoral que se lleven a cabo en dicho centro.

Articulo 10

REQUISITOS. Para ser Custodio Coordinador de Centro de Votación se requiere: Estar en el pleno goce de sus derechos civiles y a) políticos. Ser mayor de 18 años. b) Residir en el municipio que prestará los servicios o c) tener su domicilio electoral en el barrio, colonia, aldea o caserío donde ejercerá la labor de Custodio. Ser estudiante universitario. d) No tener antecedentes penales. e) Conocer la ubicación del Centro de Votación donde f) prestará sus servicios. No ser candidato, miembro activo o autoridad de una g) organización política.

Articulo 11

FUnCIOnES Y RESPOnSABILIDADES. Las funciones y responsabilidades del Custodio Coordinador de Centro de Votación son las siguientes: Recibir en coordinación con el TEM, la instalación a) educativa o el espacio físico que sirve como Centro de Votación asignado por el TSE. Velar que los centros de información de los partidos b) políticos y candidatos se encuentren ubicados a más de 50 metros del Centro de Votación. Recibe la maleta electoral y kit tecnológico por parte c) del TEM y de las FFAA. Organizar, distribuir y coordinar el acondicionamiento d) de los espacios físicos donde se instalarán las Mesas Electorales Receptoras. Entregar la maleta electoral a la Mesa Electoral e) Receptora previa acreditación de los miembros MER. En caso de no recibir la Maleta Electoral deberá f) comunicarlo de manera inmediata al Call Center o al Tribunal Electoral Municipal para que se gestione una solución de manera inmediata. En caso que la maleta electoral llegue incompleta de g) materiales o documentos electorales, gestionar con el TEM para que facilite la maleta de contingencia que se encuentra en el centro de acopio, debiendo informar tal situación de manera inmediata al Call Center. Reportar de manera inmediata al Call Center sobre la no h) instalación o ausencia de miembros MER o custodios en su centro de votación. En caso de no recibir el kit tecnológico deberá i) comunicarlo de manera inmediata al Call Center o al Tribunal Electoral Municipal para que se gestione una solución de manera inmediata. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 9 of 28 -- Coordinar con los diferentes actores (Miembros MER, j) Edecanes, FFAA, Policía, Custodios, Observadores Nacionales e Internacionales), a fin que todos contribuyan al desarrollo del proceso electoral. Solicitar el auxilio de los cuerpos de seguridad a k) petición de los miembros MER en caso de alteración del orden público, o en caso de una emergencia solicitarlo directamente. Colaborar a requerimiento de los Miembros de la Mesa l) Electoral Receptora en el desarrollo de la votación y escrutinio electoral en su momento. Velar por el libre acceso de los electores al Centro de m) Votación procurando que el flujo de los mismos se realice de manera ágil y expedita Verificar dentro de los Centros de Votación el área n) apropiada donde se instalará el sistema de transmisión o ATX y hacer entrega del kit tecnológico al Custodio Operador Técnico cuando corresponda. Coordinar el trabajo de los Custodios Operadores o) Técnicos en los Centros de Votación mediante el seguimiento y comunicación constante cuando corresponda. Coordinar con los edecanes acreditados por el TSE la p) asistencia a las personas con discapacidad y de trato preferencial, velando porque los edecanes desarrollen sus actividades de acuerdo al manual de funciones aprobado por el TSE. Velar porque el escrutinio de las Mesas Electorales q) Receptoras sea público. Los ciudadanos podrán presenciar el proceso de escrutinio, siempre y cuando no obstaculicen o interfieran en las funciones de los miembros MER y permanezcan a una distancia prudencial. Garantizar el retorno de todas las maletas electorales r) y kits tecnológicos de su Centro de Votación mediante entrega al miembro de las Fuerzas Armadas. Velar por la integridad física y buen uso de la s) infraestructura del Centro de Votación. Las demás funciones que le asigne el TSE. t) CAPÍTULO IV CUSTODIO ELECTORAL OPERADOR/TÉCnICO

Articulo 12

CUSTODIO ELECTORAL/OPERADOR TÉCnICO. El Custodio Electoral Operador/Técnico es el funcionario(a) nombrado y acreditado por el Tribunal Supremo Electoral que se encarga de recibir e instalar el equipo tecnológico proporcionado por el TSE para el escaneo y trasmisión de las imágenes de actas de cierre de los tres niveles electivos firmadas por los miembros de las Mesas Electorales Receptoras, debiendo seguir el protocolo aprobado por el Tribunal Supremo Electoral.

Articulo 13

REQUISITOS. Para ser Custodio Electoral/ Operador Técnico se requiere: Estar inscrito en el Censo Nacional Electoral. a) Poseer teléfono celular y correo electrónico activo. b) Cumplir con el proceso de reclutamiento y aprobar la c) capacitación brindada por el Tribunal Supremo Electoral con una nota mínima de 80%. Estar en el pleno goce de sus derechos civiles y d) políticos. Ser mayor de 18 años. e) Ser estudiante o pasante universitario. f) No tener antecedentes penales. g) Tener disponibilidad de tiempo para asistir a las h) capacitaciones, simulacros y el día de las elecciones. No ser candidato, miembro activo o autoridad de una i) organización política Residir o estudiar en el área geográfica del Centro de j) Votación que elija.

Articulo 14

FUnCIOnES Y RESPOnSABILIDADES. Las funciones y responsabilidades del Custodio Electoral Operador/Técnico son las siguientes: Recibir el kit tecnológico de parte del Coordinador de a) Centro de Votación, donde corresponda. Instalar el ATX en el espacio físico identificado en el b) Centro de Votación. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 10 of 28 -- Iniciar el protocolo adjunto en la maleta del kit c) tecnológico brindado por el Tribunal Supremo Electoral. Participar en los simulacros sobre transmisión de d) resultados que realice el Tribunal Supremo Electoral, previo al 26 de noviembre día de las elecciones, siguiendo los protocolos establecidos. Responder completamente la hoja de incidencia de cada e) simulacro y el día de la elección la cual deberá devolver en la maleta del kit tecnológico. Este documento será requisito para realizar el proceso de pago por la función realizada. Comunicar de manera inmediata al coordinador de f) Centro de Votación, con el TEM y al Call Center del Tribunal Supremo Electoral cuando se generen circunstancias que pongan en riesgo el normal desarrollo del proceso electoral en el centro de votación. Solicitar la colaboración de la Policía a instancia g) de la Mesa Electoral Receptora para cualquier caso relacionado con el mantenimiento del orden en el desarrollo de la jornada electoral en el Centro de Votación. Realizar la devolución de la maleta electoral al Tribunal h) Electoral Municipal por conducto del Coordinador del Centro de Votación mediante un acta de entrega. Instalar el equipo en un espacio adecuado y seguro para i) realizar la transmisión de las imágenes de las actas de cierre de las mesas asignadas al ATX. Desempeñar sus actividades de acorde al procedimiento j) establecido en las capacitaciones y en el instructivo de Custodios Electorales/Operadores Técnicos. Devolver el kit tecnológico en perfectas condiciones k) junto con la Hoja de Incidencias debidamente llena. Cumplir con otras funciones y responsabilidades que le l) asigne el Tribunal Supremo Electoral. CAPÍTULO V PROHIBICIOnES GEnERALES Y ESPECIALES

Articulo 15

PROHIBICIOnES GEnERALES DE LOS CUSTODIOS ELECTORALES. No podrán ser nombrados Custodios Electorales quienes: Desempeñen cargos de dirección o administración de a) los Partidos Políticos. Sean candida b) tas(os) a cargos de elección popular. Sean funcionarios o empleados públicos a excepción c) del Custodio Nacional que es empleado del Tribunal Supremo Electoral.

Articulo 16

PROHIBICIOnES ESPECIALES. Las Prohibiciones Especiales para los Custodios Electorales son las siguientes: Desempeñar sus funciones en estado de ebriedad a) o bajo los efectos de cualquier clase de droga o estupefaciente. Utilizar su autoridad para interferir en la libre expresión b) de la voluntad de los electores al momento de ejercer el sufragio o en el desempeño de las funciones de otras autoridades electorales. Participar activamente en política partidaria. c) CAPÍTULO VI DISPOSICIOnES FInALES

Articulo 1

7 . M A L E TA E L E C T O R A L D E COnTInGEnCIA. El TSE autorizará una maleta electoral de contingencia por cada municipio la cual servirá para suplir la falta de documentos y materiales electorales en una Mesa Electoral Receptora, ésta estará custodiada en el municipio por el TEM. La maleta electoral contiene lo siguiente: Documentos electorales • Documentos auxiliares • Materiales electorales •

Articulo 18

CEnTRO DE ACOPIO. Instalación física departamental o municipal adecuada para la recepción y distribución de la maleta electoral y el kit tecnológico determinado por el TSE para la realización de los simulacros UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 11 of 28 -- y el día de la elección. Aquí se ubicará tanto el Custodio de Contingencia como la maleta electoral y el kit de contingencia.

Articulo 19

CAMBIO DE CEnTRO DE VOTACIÓn EL DÍA DE LA ELECCIÓn. Los Miembros MER, Custodio(s) Electoral(es), Custodios Coordinador(es) de Centro de Votación, únicamente podrán proceder a buscar un espacio físico alternativo en la misma comunidad, después de haber constatado que el centro de votación asignado por el TSE para celebrar las elecciones presenta las siguientes circunstancias: Que no se permita el acceso por tratarse de una a) instalación privada. Que no exista acceso al Centro de Votación por b) causas de fuerza mayor. Que el Centro de Votación se esté utilizando como c) albergue. Que no exista el Centro de Votación. d) Tal decisión deberá notificarse inmediatamente al TEM y éste a su vez al Tribunal Supremo Electoral para su autorización.

Articulo 20

SIMULACROS DEL SISTEMA InTEGRAL DE ESCRUTInIO Y DIVULGACIÓn ELECTORAL.- El Tribunal Supremo Electoral realizará simulacros del Sistema Integral de Escrutinio y Divulgación Electoral desplazando a los Custodios Electorales/Operadores Técnicos con el objeto de probar el funcionamiento de los sistemas de escaneado, transmisión, procesamiento, integración y divulgación. Los simulacros se llevarán a cabo adaptándolos a las condiciones reales del día de las elecciones.

Articulo 21

DESARROLLO DE LOS SIMULACROS. Los Simulacros se realizarán con el apoyo de los Custodios Nacionales, los Tribunales Electorales Departamentales y Municipales, los Custodios Coordinadores de Centro de Votación y/o Custodios Operadores técnicos. Esto con el fin de minimizar cualquier impacto negativo en temas logísticos y/o técnicos que pudieran suscitarse el día de elecciones.

Articulo 22

VIGEnCIA. El presente reglamento entrará en vigencia en esta misma fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en el salón de sesiones del Tribunal Supremo Electoral, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017). DAVID MATAMOROS BATSOn MAGISTRADO PRESIDEnTE JOSÉ SAÚL ESCOBAR AnDRADE MAGISTRADO PROPIETARIO ERICK MAURICIO RODRÍGUEZ GAVARRETE MAGISTRADO SECRETARIO UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 12 of 28 -- Tribunal Supremo Electoral ACUERDO no. 17-2017 REGLAMEnTO PARA EL USO DE LA FLOTA VEHICULAR DEL ESTADO QUE SERÁ PUESTA A DISPOSICIÓn DEL TRIBUnAL SUPREMO EL E C T O R A L PA R A L A S E L E C C I O n E S GEnERALES 2017.

Leyes relacionadas

Acuerdo No. J.D. 01-06-21-2018 — Reforma a Norma sobre Lineamientos para la Inversión y Utilización de Recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa
Decreto J.D. 01-06-21-2018 | 2018
Acuerdo de Delegación Lic Rocí­o Tábora, Sub Secretaria de Crédito e Inversión Pública Convenio Financiero del Banco Mundial para la Ejecución del Financiamiento Adicional del Poryecto de Competitividad Rural
Decreto 24-2017 | 2017
Acuerdo-Ejecutivo-025-2021
Este acuerdo autoriza a INVEST-H a trabajar con el Fondo Cafetero Nacional para reparar y mantener carreteras en zonas productoras de café usando hasta 105 millones de lempiras. Busca mejorar el acceso vial a estas áreas productivas y fortalecer la industria cafetalera, que es importante para la exportación y empleo en Honduras.
Decreto Ejecutivo-025-2021 | 2021
Decreto Ejecutivo No. PCM-080-2020 — Reforma del Decreto Ejecutivo PCM-071-2020 para otorgar facultades a la Comisión Interventora de INVEST-Honduras
Decreto PCM-080-2020 | 2020
Decreto Ejecutivo PCM-083-2021 mediante el cual se autoriza a Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H) para el mantenimiento y conservación del patrimonio vial de la Red No Oficial de Carreteras de la República de Honduras
Este decreto autoriza a Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H) a asumir el mantenimiento y conservación de carreteras no oficiales del país, priorizando aquellas con mayor impacto económico. INVEST-H puede firmar convenios con instituciones públicas y privadas, y los recursos provendrán del Fideicomiso de Infraestructura Vial bajo principios de transparencia y rendición de cuentas.
Decreto PCM-083-2021 | 2021