Acuerdo Ejecutivo No. 541-2017 — Delegación de función para emisión de dictámenes sobre operación de Centros de Atención de Llamadas y Tercerización de Servicios
Congreso Nacional
- Decreto: 541-2017
- Publicación: 12 de septiembre de 2017
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 34,441
- Categoria: Administrativo
Resumen
Este acuerdo autoriza al Director de Política Tributaria de Finanzas a emitir opiniones técnicas que aprueban o rechazan solicitudes de empresas para operar centros de llamadas y servicios de tercerización. Permite que las decisiones sobre estos negocios se tomen más rápidamente sin esperar al Secretario de Finanzas, beneficiando a empresas que buscan estos permisos.
Considerandos
Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
Que de conformidad al Artículo 17 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, menciona que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales o titulares de otros órganos de autoridad que las leyes determinen, en el ejercicio de atribuciones específicas.
Que el Artículo 7 de la Ley de Fomento a los Centros de Atención de Llamadas y Tercerización de Servicios Empresariales contenida en el Decreto No.90-2012 estable que para la operación y funcionamiento de Centros de Atención de Llamadas (Call Centers) y los Centros de Tercerización de Servicios Empresariales (BPO'S), así como los beneficios y obligaciones de los titulares que desarrollen, administren u operen los mismos, requerirán el dictamen previo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Que es necesario Delegar la función establecida en el Artículo 7 del Decreto No.90-2012 contentivo de la Ley de Ley de Fomento a los Centros de Atención de Llamadas y Tercerización de Servicios Empresariales, en una dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, que tenga conocimiento en el funcionamiento del Sistema Tributario y Aduanero.
Que el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son Atribuciones de las Secretarías de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución y que la firma de esos actos será autorizada por el Secretario General Respectivo.
Que de conformidad al Memorando DGPT-M242-2017 de fecha 14 de agosto del 2017, se solicitó el Acuerdo de Delegación para el representante de la Dirección General de Política Tributaria a fin de poder emitir dictámenes de conformidad a la Ley en aquellos casos que se requiera de la operación y funcionamiento de Centros de Atención de Llamadas (Call Centers) y los Centros de Tercerización de Servicios Empresariales (BPO’S), así como los beneficios obligaciones de los titulares que desarrollen, administren operen los mismos.
Articulos
y 57 numeral 7 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Artículos 8 y 9 del Reglamento de la Ley de Fomento a los Centros de Atención de Llamadas y Tercerización de Servicios Empresariales. ACUERDA: Aprobar lo siguiente: PRIMERO: DELEGAR en el Director o en su defecto por su ausencia en el Subdirector de la Dirección General de Política Tributaria de esta Secretaría de Estado, la emisión y firma de dictámenes que se requieran de conformidad con la Ley, para la operación y funcionamiento de Centros de Atención de Llamadas (Call Centers) y los Centros de Tercerización de Servicios Empresariales (BPO’S), así como los beneficios y obligaciones de los titulares que desarrollen, administren u operen los mismos. SEGUNDO: El delegado es responsable de las funciones encomendadas. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicartse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE ROCIO IZABEL TÁBORA MORALES Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas por Ley Acuerdo de Delegación No. 538-2017 CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA Secretario General
Poder Legislativo DECRETO No. 59-2017
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