Vigente
Decreto No. J.D. 04-05-30-2017 | 1 de febrero de 2014 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,441

Acuerdo No. J.D. 04-05-30-2017 — Norma Prudencial de Clasificación por su nivel de activos de Cooperativas de Otros Subsectores

Considerandos

  1. 1.Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No. 174-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 1 de febrero de 2014, aprobó reformas a una serie de artículos de la Ley de Cooperativas de Honduras contentiva en el Decreto No. 65-87 del 30 de abril de 1987.
  2. 2.Que mediante el artículo 93 de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada, se creó el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) como una institución descentralizada del Estado, autónoma y con patrimonio propio, que tiene a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos.
  3. 3.Que de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 95 de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada, el CONSUCOOP tiene como objetivo determinar y dirigir la supervisión del sistema cooperativo, bajo normativas prudenciales de control y riesgo, para la consolidación e integración del cooperativismo y defensa de sus instituciones.
  4. 4.Que en el artículo 188 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras establece que el CONSUCOOP emitirá las normas prudenciales relacionadas con el cumplimiento de indicadores financieros y de gestión para evaluar el desempeño financiero de las cooperativas.
  5. 5.Que la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) en Sesión Ordinaria No. 286-2017 celebrada en fecha 30 de mayo del 2017, mediante Acuerdo No. 12, aprobó La Norma Prudencial de Clasificación por su nivel de activos de Cooperativas de Otros Subsectores.

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