Decreto Legislativo — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República - Disposiciones sobre Gasto Público
Articulos
Articulo 71
La contratación con cargo al Subgrupo del Gasto, 24000 Servicios Técnicos y Profesionales (Consultores), se realizará bajo la responsabilidad del titular de cada institución, siempre y cuando exista disponibilidad en la asignación presupuestaria del Ejercicio Fiscal vigente. Este tipo de obligaciones se formalizará mediante Contrato. El contratado bajo esta modalidad no debe considerarse para ningún efecto como empleado Permanente o Temporal de la institución. Con el fin de regular la contratación con cargo al Subgrupo del Gasto, 24000, se prohíben las ampliaciones por modificaciones presupuestarias para los objetos de gasto pertenecientes a este subgrupo, esta norma es de aplicación exclusiva para los recursos provenientes de la fuente 11 Tesoro Nacional. Se exceptúan de esta disposición, los contratos de servicios médicos sanitarios y sociales (objeto del gasto 24100) y las contrataciones con cargo al subgrupo del gasto 24000 que sean necesarias realizar por el Tribunal Superior de Cuentas con los Fondos de Transparencia Municipal aprobados en el Artículo 163 numeral 5) de la presente Ley. Se prohíben asimismo la contratación de profesionales del Derecho como consultores externos, para la atención de demandas incoadas en los Tribunales de la República, cuando la institución cuente con departamentos jurídicos para tal propósito. Se exceptúa de lo anterior, aquellos casos en que la Procuraduría General de la República considere conveniente su contratación, para salvaguardar los intereses nacionales, debiendo emitir Dictamen favorable que contendrá el monto de sus honorarios para su contratación y con cargo al presupuesto de la institución correspondiente. El reglamento de la presente ley tipificará los casos a los que se refiere el párrafo anterior. Las prohibiciones e inhabilidades para contratar que establecen los Artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado, se aplicarán a todos los contratos que celebre la Administración Pública, independientemente de su modalidad.
Articulo 72
Están obligadas al pago del Impuesto Sobre la Renta, toda persona natural o jurídica que sea contratada bajo la modalidad de Servicios Personales grupo del gasto 10000 y Servicios de Consultoría de Profesionales Técnicos, en el Subgrupo del Gasto 24000, financiados con recursos provenientes de Fondos Nacionales (Tesoro Nacional y Recursos Propios), Préstamos y/o Donaciones.
Articulo 73
Las Instituciones del Sector Público podrán celebrar contratos para la prestación de servicios profesionales -- 41 of 88 -- o de consultorías con consultores(as) nacionales bajo las condiciones siguientes: En su contratación se tendrá en cuenta más el 1. resultado o actividad ejecutada que el tiempo; por la naturaleza del contrato el consultor(a) no tiene derecho a vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y demás derechos propios de los empleados que se financian a través del Grupo 10000 Servicios Personales; y, Todos los consultores deberán ser registrados y pagados 2. a través del SIAFI. El titular de cada institución que suscriba este tipo de contratos y otorgue cualquiera de los beneficios mencionados en el párrafo anterior, será financiera y solidariamente responsable, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales ante los entes fiscalizadores. Se entenderá por Consultor(a) Nacional al profesional que desempeña su actividad con residencia permanente en el territorio nacional.
Articulo 74
La contratación de consultores(as) internacionales para programas o proyectos, se hará en base a las condiciones del mercado profesional y de acuerdo a la disponibilidad de recursos presupuestarios y financieros. Los contratos de consultores(as) internacionales para programas y proyectos con financiamiento externo se regirán por lo establecido en los convenios de crédito, cartas, acuerdos, memorandos de entendimiento o convenios de donación. La fijación o estimación de honorarios se hará constar en los presupuestos acordados entre la entidad ejecutora y el organismo financiero o cooperante. Se entenderá por Consultor(a) Internacional aquel que haya desempeñado trabajo de consultoría en un país distinto al de su nacionalidad y cuya residencia permanente sea diferente a la del territorio nacional. Los consultores(as) de nacionalidad extranjera no podrán desempeñar actividades de carácter administrativo.
Articulo 75
El Registro del pre-compromiso es un acto de administración interna útil para dejar constancia, certificar o verificar la disponibilidad de créditos presupuestarios y, efectuar la reserva de los mismos al inicio de un trámite (solicitud) de gastos, de una compra o de una contratación. Dicha reserva deberá concretarse en un compromiso y registrarse a nombre del Contratista o Proveedor del bien o servicio en un plazo máximo de 3 meses. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que revierta de forma automática en el sistema SIAFI todos los F01 cuyo estado no se hayan formalizado en un compromiso en su estado aprobado en el plazo máximo establecido. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección de Transparencia verificará lo señalado en el párrafo anterior y procederá a la reversión de los documentos F-01 en el sistema, de conformidad con el procedimiento establecido por ésta. Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y/o penal en que incurra, los Gerentes administrativos de cada institución, responderán por los daños y perjuicios que le ocasionen al Estado por cualquier compromiso aprobado que no cuente con la documentación legal de respaldo.
Articulo 76
Todo proveedor y/o contratista del Estado al momento de la recepción de la orden de compra o de inicio de obra debe exigir copia del Formulario de Ejecución de Gastos F-01, registrado en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), en la etapa de compromiso aprobado, a fin de asegurarse que la institución contratante tiene la disponibilidad presupuestaria para honrar los compromisos adquiridos; caso contrario el Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, no aceptará reclamos de pago de deudas que no cuenten con el respectivo respaldo presupuestario. Los funcionarios que contravengan lo dispuesto en este Artículo serán responsables solidaria y financieramente para -- 42 of 88 -- honrar todas las deudas que generen por no contar con las reservas de crédito correspondientes.
Articulo 77
El monto de un contrato de arrendamiento de bienes inmuebles se calculará por el total de su renta anual. Se exceptúan de la obligación de someter a la licitación pública, los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles del sector público, cuando ellos representen mayores costos a la institución por movilización, precio, ubicación y calidad de servicio. En estos casos, se autoriza la prórroga de los contratos suscritos por anualidades. Dicha prórroga se autorizará previo Dictamen que contenga opinión legal, técnica y financiera emitido por la Institución y se formalizará mediante Acuerdo Ministerial en el caso de las Secretarías de Estado o Resolución para las Instituciones Descentralizadas o Desconcentradas.
Articulo 78
Queda prohibido celebrar contratos de arrendamiento de inmuebles de lujo y equipo de transporte aéreo, marítimo y terrestre; gastos de transporte aéreo en primera clase y seguros médicos; con recursos provenientes de fuentes externas e internas (tesoro nacional y recursos propios), así mismo efectuar pagos por concepto de servicios de telefonía celular con fuentes externas; se excluyen los contratos de seguros médicos que realice la Secretaría de Seguridad; así como también el alquiler de vehículos de trabajo que contrate el INE, los que serán utilizados para el levantamiento de la información de la Encuesta Nacional de Demografía y Salud, ENDESA y el Censo Agropecuario Nacional CAN. Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende como de lujo aquellos edificios que por sus condiciones, características y ubicación en zonas cuyo costo de arrendamiento supere los diez Dólares (US$10.00) o su equivalente en Lempiras por metro cuadrado. El funcionario que realice este tipo de contrataciones y pagos será responsable de éste con el importe de su salario, el cual será deducido de forma automática y será Financiera y solidariamente responsable, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales en que incurriere.
Articulo 79
Independientemente de su monto, las adquisiciones realizadas a través de los catálogos electrónicos, se harán mediante la emisión de una orden de compra directa, la cual será generada en el módulo Catálogo Electrónico que se encuentra en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones “HonduCompras”. Las compras de bienes o servicios que estén disponibles en el catálogo electrónico, serán nulas, cuando éstas se efectúen fuera del sistema, a menos que se cuente con una autorización de la ONCAE. El titular de cada institución que incumpla lo anterior, será financiera y solidariamente responsable, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales ante los entes fiscalizadores.
Articulo 80
Todas las instituciones del sector público deberán publicar en el sistema HONDUCOMPRAS que administra la ONCAE y el respectivo portal de transparencia de la institución el proceso de selección de contratistas, consultores y proveedores, en todas sus etapas, debiendo ésta emitir un informe que publicará en HonduCompras y lo comunicará al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y al Tribunal Superior de Cuentas (TSC). En las licitaciones privadas, previo a la fecha de recepción y apertura de ofertas, y una vez publicada la invitación, se deberá permitir la participación de los posibles oferentes que así lo soliciten por escrito, debiendo proveérsele una invitación, los pliegos de condiciones y cualquier otro documento relativo a la misma, debiendo quedar constancia de dicha solicitud en el expediente de contratación.
Articulo 81
El Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) es de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones del Sector Público, de conformidad a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento. Para -- 43 of 88 -- este propósito la ONCAE brindará los lineamientos para el desarrollo de dichos planes. Los PACC, deberán ser remitidos a la ONCAE a más tardar el 30 de enero de 2018, para los efectos de su revisión y publicación en HONDUCOMPRAS. Deberán, asimismo, publicarlos en su respectivo portal de transparencia. Previo a su publicación, la ONCAE revisará los planes enviados y emitirá sus sugerencias para mejorarlos. Una vez recibidas las sugerencias, la institución deberá remitir a la ONCAE, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, el plan con las observaciones incorporadas, para que se proceda a publicarlo. Solamente se publicarán aquellos planes que contengan las recomendaciones de la ONCAE. La ONCAE realizará una evaluación a la ejecución del PACC, tomando la información de las compras, que se encuentre publicada en HonduCompras, para verificar su cumplimiento otorgando a cada institución una calificación que indicará el nivel de eficiencia del plan. El incumplimiento de la formulación del PACC o de su publicación, dará lugar a las responsabilidades administrativas o civiles que correspondan. Para este propósito la ONCAE notificará al TSC y al IAIP, a más tardar el 28 de febrero la lista de instituciones que no cumplieron con dicha obligación.
Articulo 82
La ONCAE, deberá consolidar los PACC de las instituciones públicas en uno solo documento que se denominará PACC del Gobierno, el cual deberá estar clasificado por fuente de financiamiento, Clase de gasto/objeto e institución; con el fin de facilitar la programación de flujo de caja y el mismo deberá ser remitido por ONCAE a la SEFIN para los propósitos pertinentes según formato acordado.
Articulo 83
La ONCAE, de acuerdo con los mejores intereses del Estado, definirá y notificará cuales son las compras conjuntas que serán de carácter obligatorio, para todas las instituciones que adquieran los bienes o servicios incluidos en el catálogo. Para este efecto, deberá notificar dicha información a las instituciones, a través del portal HonduCompras.
Articulo 84
Toda contratación directa amparada en un decreto de emergencia, deberán realizarse conforme lo estable la Ley de Contratación del Estado y su proceso se deberá publicar en HonduCompras. Se prohíbe realizar contrataciones directas amparadas en decretos de emergencia, cuyo objetivo es diferente al que motiva la emergencia, al igual que contratos cuyos efectos se prolonguen más allá de la emergencia por sí misma. Quedan prohibidas las compras amparadas en decretos de emergencia emitidos y aprobados antes del 31 de Diciembre de 2016.
Articulo 85
Las Instituciones del Sector Público sea del nivel central, descentralizado o gobiernos locales previo a la adquisición de aplicaciones informáticas y desarrollo de sistemas informatizados, independientemente de su costo, requerirán dictamen favorable de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Unidad de Modernización, con el propósito de asegurar la factibilidad de las funciones que se buscan; cumplimiendo con la normativa ya establecida en el Estado y que no se encuentren en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y demás sistemas nacionales, en caso de ser favorable la adquisición se deberá proveer los lineamientos previos para la interoperabilidad o intercambio de información entre los sistemas según aplique; dicho dictamen deberá ser emitido en un plazo máximo de 30 días a partir de la solicitud. IX. DE LA INVERSIÓN PúbLICA
Articulo 86
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través del Comité de Incorporaciones Presupuestarias, integrado por la Dirección General de Inversión Pública, Dirección General de Política Macro-Fiscal, Dirección General de Presupuesto y Dirección General de Crédito Público, emitirá Nota Técnica en forma conjunta, con el fin de determinar si existe el espacio presupuestario para el financiamiento de un programa o proyecto. -- 44 of 88 --
Articulo 87
La Nota de Prioridad no constituye obligación para que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas asigne recursos adicionales a los ya presupuestados y la misma tiene vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de su emisión cuando no se culmine el proceso de Gestión y Negociación del Financiamiento del Proyecto, esta nota de prioridad deberá ser emitida en un plazo de 15 días máximo una vez recibida la información en SEFIN.
Articulo 88
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que a través de la Dirección General de Inversiones Públicas considere como parte del proceso de priorización de nuevas inversiones, indicadores de gestión integral del riesgo de desastres, cambio climático, equidad de género, programas específicos dirigidos a mujeres y derechos humanos, así como las prioridades establecidas en los Planes de Desarrollo Regional, para propiciar un desarrollo más equilibrado entre las regiones de la Visión de País y acorde a las potencialidades naturales, culturales y sociales del territorio y su enfoque en los cuatro (4) propósitos del plan de todos para una vida mejor.
Articulo 89
Posterior a la emisión de la Nota de Prioridad que emite la Secretaría de Finanzas, a través de la Dirección General de Inversiones Públicas, cuando se requiera modificar aspectos técnicos en la formulación del proyecto, tales como; inconsistencias en el nombre del proyecto, Unidad Ejecutora, localización, cobertura, incremento o disminución del monto total del proyecto, las instituciones del Sector Público, deberán solicitar a la Secretaría de Finanzas “Dictamen Técnico de Enmienda de Nota de Prioridad Emitida”. Para este efecto, se requerirá que las instituciones del Sector Público, a través de las UPEG´s, adjunten la debida documentación de respaldo que permite el análisis técnico, para la emisión del Dictamen correspondiente que incluya el avance físico y financiero acumulado. En el caso que se requiera cambio del objetivo, se deberá considerar como nuevo Proyecto.
Articulo 90
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 12, numeral 5), literal b) de las Normas Técnicas del Subsistema de Crédito Público, la contraparte Nacional de programas y proyectos cuando sea exigible por el organismo financiador deberá establecerse en los convenios de préstamos hasta en un diez por ciento (10%) sobre el monto total del convenio. En el caso de las contrapartes de donaciones, ésta será hasta un veinte por ciento (20%) y de preferencia se pactará en especie. Toda institución ejecutora de programas o proyectos deberá considerar dentro de su presupuesto los valores correspondientes a contrapartes cuando se requieran. En casos excepcionales, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas elevar el límite porcentual de fondos de contraparte nacional del Proyecto que considere un tratamiento especial de acuerdo a la capacidad presupuestaria y financiera de la Institución.
Articulo 91
El gasto administrativo asignado anualmente no debe ser superior al diez por ciento (10%) con relación al presupuesto asignado para cada proyecto, lo cual deberá reflejarse claramente en la estructura presupuestaria correspondiente a gastos administrativos de la Unidad Ejecutora. En el caso de las unidades Administradoras de Proyectos el gasto administrativo asignado anualmente no debe ser superior al diez por ciento (10%) con relación al costo total del conjunto de proyectos bajo su administración. El incumplimiento a este Artículo dará lugar a la inhabilitación temporal del Código BIP hasta que se trasladen los recursos excedentes de Gasto Corriente a inversión.
Articulo 92
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Inversiones Públicas; la Secretaría de Coordinación General de Gobierno -- 45 of 88 -- a través de la Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto e Inversión Pública, Dirección Presidencial de Gestión por Resultados y la Presidencia de la República a través de la Oficina Presidencial de Seguimiento de Proyectos, se reunirán periódicamente para revisar los Programas y Proyectos de Inversión Pública en estado de alerta, con el fin de emitir opinión consensuada para la oportuna toma de decisiones en relación a los programas y proyectos, dicha opinión deberá remitirse a las autoridades correspondientes.
Articulo 93
Las ampliaciones de fechas de cierre de proyectos independientemente de la fuente de financiamiento deben contar con el Dictamen Técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas. Esa Dirección emitirá Dictamen técnico previo a la gestión ante Organismos Internacionales por parte de la Dirección General de Crédito Público para la ampliación de plazos, periodo de desembolsos, cierre de proyectos y período de gracia, los cuales deberán estar establecidos en los Convenios Internacionales. Para las ampliaciones de plazos de cierre de ejecución, período de desembolsos, y período de gracia, es requisito obligatorio presentar a la Dirección General de Inversiones Públicas, previo a la emisión del referido Dictamen lo siguiente: Informe de ejecución física y financiera acumulada 1. del proyecto; Reprogramación de las actividades que incluyen 2. los costos por actividad, debiendo en la etapa del cierre del proyecto contemplar únicamente personal administrativo y contable; Evidenciar que el gasto administrativo no exceda 3. el 10.0% respecto al total de la inversión. Contar con el setenta y cinco (75%) de los 4. recursos comprometidos (fondos reembolsables y no reembolsables) según contrato suscrito del monto total del proyecto y justificaciones correspondientes. En el caso de los Programas y Proyectos financiados con Fondos Externos la DGIP emitirá Dictamen técnico previo a la gestión ante los Organismos Internacionales por parte de la Dirección General de Crédito Público.
Articulo 94
Para programas y proyectos en cierre se deberá mantener en la unidad ejecutora únicamente el personal administrativo y contable necesario para cumplir con las actividades de cierre del mismo, debiendo remitir a la DGIP seis meses antes de la fecha de cierre la planilla del personal indispensable para el cierre del Proyecto. Para cumplir con lo anterior la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas emitirá una Opinión Técnica a solicitud de la institución en el cual evaluará la necesidad del recurso humano y el tiempo estimado para culminar con esta actividad, debiendo adjuntar análisis comparativo de la reducción de personal.
Articulo 95
Previo a la aprobación de las solicitudes de modificaciones a las asignaciones presupuestarias de proyectos de inversión pública se requerirá su registro en el Sistema Nacional de Inversiones Públicas de Honduras (SNIPH) con la justificación y la documentación de respaldo que permita el análisis técnico y financiero, por lo que el monto a modificar no deberá exceder el costo total del proyecto, lo cual será Dictaminado por la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Articulo 96
Las Instituciones del Gobierno: Central, Descentralizado, y Desconcentrado que ejecuten programas y proyectos de inversión pública indistintamente de su fuente de financiamiento deberán ajustar su programación de compromisos y pagos estrictamente al Presupuesto Vigente.
Articulo 97
En seguimiento a la implementación de la herramienta informática del Sistema Nacional de Inversiones Públicas de Honduras (SNIPH), todas las instituciones del Sector Público que ejecuten programas y proyectos de Inversión Pública, ya sea con fuentes nacionales y/o externas, modalidad -- 46 of 88 -- Asociación Público Privado tendrán la obligatoriedad de formular y registrar con base a la Guía Metodológica General y mantener actualizada la información física y financiera de los mismos en el Sistema de acuerdo al ciclo de vida de los proyectos. Las enmiendas, ampliaciones de plazo y cambio entre categoría o componentes de inversión deberán registrarse en el SNIPH. El incumplimiento a esta disposición dará lugar a que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Inversiones Públicas, proceda a la inhabilitación temporal del código asignado en el SNIPH hasta el cumplimiento de lo establecido en este Artículo.
Articulo 98
Todas las instituciones del Sector Público que ejecuten programas y proyectos deberán identificar y marcar en la estructura programática a nivel de actividad u obra en el Presupuesto Plurianual (2018-2021), de acuerdo al clasificador presupuestario de Cambio Climático, el cual fue elaborado en base a criterios técnicos orientados a la mitigación, adaptación y gestión de desastres relacionadas con el Cambio Climático; actividad que será desarrollada por la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Articulo 99
En el marco de la mejora de la gobernanza de la gestión del riesgo y el cambio climático, se instruye a la Secretaría de Finanzas a consignar en la institución 449 “Servicios Financieros de la Administración Central”, recursos de fondos nacionales hasta un monto de 30.0 millones de Lempiras provenientes de las asignaciones de las instituciones del sector público vinculadas a la mitigación y adaptación al cambio climático, para la creación de un fondo para el financiamiento climático, administrado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, constituyendo este un mecanismo ágil y permanente para el financiamiento de los sectores afectados; dicho fondo podrá captar otros recursos provenientes de fuentes externas, sean éstos de préstamos o donación.
Articulo 100
Todas las Instituciones del Sector Público que ejecuten programas y proyectos de inversión pública ya sea con fondos nacionales, externos o bajo la modalidad APP deberán registrar el contrato original y sus respectivas modificaciones si las hubiere en el Sistema Nacional de Inversiones Públicas de Honduras (SNIPH) para el respectivo seguimiento. Cuando el proyecto sea financiado con fondos nacionales el análisis será en base a la Ley de Contratación de Estado, en caso que sea financiado con recursos externos, se aplicará la normativa del organismo financiero correspondiente, en seguimiento al Artículo 1 de la Ley de Contratación del Estado y las APP bajo el marco legal aplicable. El incumplimiento a esta disposición dará lugar a que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Inversiones Públicas proceda a la inhabilitación temporal del código asignado en el SNIPH hasta el cumplimiento de lo establecido en este Artículo. Una vez suscrito el instrumento correspondiente, la institución estará obligada a realizar la respectiva publicación en el portal de HonduCompras de conformidad a lo establecido en el Artículo 77 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.
Articulo 101
Las Unidades Ejecutoras de Programas y Proyectos, previo a suscribir contratos de obras, bienes, servicios o suministros cuya fecha de cierre trascienda la fecha de finalización del proyecto, previamente deberán solicitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas la ampliación de plazo respectivo. Asimismo, los contratos independientemente de su fuente de financiamiento que trascienda el Período de Gobierno deberán ser aprobados por el Congreso Nacional.
Articulo 102
Las modificaciones entre categorías de inversión y componentes, independientemente de la fuente de financiamiento, deberán contar con Dictamen Técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP). Es requisito obligatorio que la Unidad Ejecutora presente a la Dirección General de Inversiones Públicas la siguiente información: -- 47 of 88 -- Presupuesto aprobado y modificación propuesta por 1. categoría de inversión/componente; Recursos comprometidos y disponibilidades del 2. proyecto por categoría de inversión/componente; Informe de ejecución física y financiera acumulada 3. del proyecto; y, Justificaciones correspondientes. 4. En el caso de los Programas y Proyectos financiados con Fondos Externos la DGIP emitirá Dictamen técnico previo a la gestión ante los Organismos Internacionales por parte de la Dirección General de Crédito Público.
Articulo 103
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a trasladar a la Institución 449 “Servicios Financieros de la Administración Central”, previo dictamen de la Dirección General de Inversión Pública, los saldos disponibles de contraparte nacional de los proyectos de Inversión Pública que hayan cumplido el plazo de vigencia del convenio y realizada su liquidación, con el propósito de optimizar los recursos del Estado, a fin de atender requerimientos de otros proyectos.
Articulo 104
Todos los contratos de inversión pública, sujetos a la Ley de Contratación del Estado o Ley de Compras Eficientes a través de Medios Electrónicos, que celebre la Administración Pública, así como sus modificaciones, deberán ser registrados en el Sistema HonduCompras, a más tardar 30 días después de ser suscritos y remitir copia certificada de cada contrato a la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. X. DE LA ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS
Articulo 105
Las modificaciones a la estructura de puestos, dictaminadas por la Dirección General de Servicio Civil, u otras regidas por Leyes Especiales, deben ser autorizadas mediante Resolución Interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, estas modificaciones deben ser financiadas con el presupuesto aprobado a cada Unidad Ejecutora de la Administración Central. En el caso de modificaciones a la estructura de puesto de las instituciones descentralizadas que no impliquen incrementos salariales, éstas deberán ser autorizadas por el órgano superior de decisión de cada institución y las mismas deben contar con su financiamiento a lo interno de su presupuesto. La contravención a este Artículo estará sujeta a lo dispuesto en el Artículo 5 de la presente Ley.
Articulo 106
Cuando se creen plazas o se pretenda realizar cualquier acción de personal, debe seguirse el procedimiento a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH) del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) para el personal administrativo de la Administración Central y en caso del Personal Docente del Despacho de Educación debe hacerse a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos Docentes (SIARHD). Previo a iniciar estos procesos se debe contar con la estructura de puestos y el presupuesto asignado, mismos que deberán ser confirmados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Previo a la creación de nuevos puestos en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos, la Dirección General de Servicio Civil deberá proceder a la clasificación de los mismos. La Secretaría de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto no dará trámite a dichas creaciones si no se cuenta con el Dictamen correspondiente. La estructura de puestos debe ser generada en la Dirección General de Servicio Civil o en la Subgerencia de Recursos Humanos Docentes según corresponda. Se exceptua a las Universidades Estatales, las cuales pondrán directamente contratar personal docente en el más alto nivel cuando para el óptimo desarrollo de las mismas sea necesario, siempre y cuando cuenten con la disponibilidad de recursos presupuestarios. -- 48 of 88 --
Articulo 107
La elaboración de las planillas de pago del personal incorporado al Régimen de Servicio Civil, Servicio Excluido, Jornales y Contratos y demás estatutos especiales, con excepción del regido por el Estatuto del Docente Hondureño, se sujetará al nuevo Sistema de Administración de los Recursos Humanos (SIARH), el cual es rectorado por la Dirección General de Servicio Civil, como un módulo del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). El Sistema de Administración de Recursos Humanos Docente (SIARHD) debe tener o desarrollar interfaces, con el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), para efectos de registro y pago electrónico.
Articulo 108
La contratación de personal temporal (subgrupo de gasto 12000), se limitará a las asignaciones y montos aprobados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Con el fin de regular estas asignaciones se prohíben las ampliaciones por modificaciones presupuestarias para este subgrupo del gasto, con excepción de los ajustes por salario mínimo siempre y cuando la institución cuente con la disponibilidad presupuestaria, reintegros por orden judicial y salarios caídos; así como, los casos excepcionales para el sector Salud, cuando por la naturaleza de sus funciones se requiera la contratación de personal médico interino para el normal funcionamiento mientras se concluye el proceso de concurso (objeto 12910 Contratos Especiales). Esta norma es de aplicación para todas las fuentes de financiamiento, exceptuando los recursos provenientes de Donaciones. Los(as) titulares, las(os) Jefes de Unidades Ejecutoras y las Gerencias Administrativas contratantes son responsables directa y exclusivamente en la selección del personal, la que se debe efectuar en base a competencias, habilidades, destreza, méritos académicos, probidad y otros requisitos de idoneidad considerados necesarios para el cumplimiento eficiente del cargo a desempeñar. Estos contratos tienen vigencia únicamente dentro del presente Ejercicio Fiscal, no debiendo considerarse, para ningún efecto, al personal contratado bajo esta modalidad como permanente, y su efectividad se contará desde la fecha en que este personal tome posesión del cargo. Este tipo de contrataciones se formalizará mediante Acuerdo Interno de cada institución del Sector Público y en ese Acuerdo no deberá pactarse pago de bonificación por vacaciones. Se prohíbe nombrar personal no permanente (12000) cuando en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de las Secretarías de Estado o su equivalente en el resto de las Instituciones del Sector Público existan plazas aprobadas para el desempeño de las funciones objeto del contrato. Los funcionarios que incumplan este Artículo serán responsables solidarios financieramente por todas las obligaciones que generen.
Articulo 109
El Objeto específico 12200 jornales, será exclusivo para pagar personal cuyo salario se establezca por día o por hora, y en ningún caso debe servir para pagar personal que desempeñe funciones administrativas o técnicas. Se prohíbe la contratación de personal cuyas funciones sean diferentes a las que corresponde a la naturaleza del trabajo como jornales, en tales casos la responsabilidad directa recaerá sobre el o los funcionarios que contravengan lo dispuesto en este Artículo. Este personal no se clasifica como permanente para ningún efecto, asimismo, no se deberá considerar bonificación por vacaciones en la resolución correspondiente.
Articulo 110
A los servidores del gobierno central bajo modalidad de contrato, bajo el objeto 12100 que voluntariamente soliciten la resolución del contrato por mutuo consentimiento, el Estado les podrá conceder indemnización conforme al beneficio que se les otorga a los empleados regidos por la Ley de Servicio Civil. Para acceder a este beneficio el servidor público bajo esta modalidad debe reunir los requisitos siguientes: -- 49 of 88 -- 1. Que se haya resuelto el contrato por mutuo consentimiento; 2. Que el beneficiario no sea participante de ninguno de los sistemas de previsión social del Estado; 3. Tener contratos suscritos por lo menos en 10 períodos presupuestarios consecutivos; y, 4. En caso de enfermedad terminal o incapcidad permanente este beneficio procederá sin requisito alguno. El otorgamiento y aplicación de este beneficio se regirá por lo dispuesto en el reglamento de estas disposiciones Este beneficio también aplicará aquellos servidores públicos que desempeñen cargos de servicio excluido siempre que hayan laborado de forma consecutiva por un período no menor de tres (3) años.
Articulo 111
Para el pago de los sueldos del personal diplomático, consular o que ostenten cargos de representación en el exterior, efectuadas las deducciones correspondientes, se aplicará conforme a la Ley de Servicio Diplomático y Consular. Cualquier cargo adicional que se genere por diferencial cambiario deberá ser cubierto con su propio presupuesto.
Articulo 112
Los Jubilados de cualquier institución del Estado pueden ser contratados, con fondos nacionales o externos para prestar sus servicios profesionales, siempre y cuando presenten la correspondiente acta de suspensión del beneficio de jubilación extendida por el respectivo instituto de previsión, con excepción de los jubilados que hayan prestado sus servicios en la docencia y en la Salud.
Articulo 113
Las instituciones del Gobierno Central, Descentralizadas y Desconcentradas, no podrán afectar fondos provenientes de cualquier clase de préstamo o donación, con el fin de efectuar complementos o aumentos salariales u otorgar sobresueldos a los servidores públicos.
Articulo 114
Todos los funcionarios del Gobierno Central, e Instituciones Desconcentradas comprendidos en el Artículo 3 de la Ley de Servicio Civil gozarán del derecho a disfrutar vacaciones anuales no remuneradas otorgadas conforme a los periodos establecidos por dicha Ley, siempre y cuando ocurran las siguientes circunstancias: Que esté fuera del Régimen que establece la Ley de 1. Servicio Civil y su Reglamento de Aplicación; y, Este derecho se adquiere después de cumplir el primer 2. año de servicio en forma ininterrumpida. En el caso de que por exigencias de trabajo los Funcionarios del Gobierno Central e Instituciones Desconcentradas no hubiesen disfrutado del tiempo de vacaciones en base a Ley, éstos tendrán derecho al pago de las mismas. Para estos efectos, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 128 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil.
Articulo 115
Se prohíbe el nombramiento de personal por Acuerdo en calidad de excluido, en puestos que no se encuentren comprendidos en el Artículo 3 de la Ley de Servicio Civil.
Articulo 116
Los Servidores Públicos que habiendo sido cancelados hubieren demandado a la institución en la que laboraron, durante el tiempo en que esté en proceso y pendiente de sentencia podrán laborar bajo la forma de contratación (Temporal) en cualquier institución del Sector Público. En el caso de una sentencia definitiva, en que el Estado fuere condenado a la indemnización y/o reintegro con el pago de daños y perjuicios de salarios dejados de percibir, los salarios recibidos por el contratado durante la secuela del juicio, formarán parte de la cuantificación de la indemnización de salarios dejados de percibir fijados en la sentencia condenatoria, en consecuencia formarán parte de la liquidación de pago definitiva que se haga efectiva al contratado. El funcionario que violente lo establecido en el párrafo primero de este Artículo, y realice un nombramiento bajo la modalidad de acuerdo, estará sujeto a la aplicación de una multa equivalente a diez (10) salarios mínimos.
Articulo 117
Los nombramientos de personal en plazas vacantes, se permitirán únicamente cuando se les asigne el salario base. -- 50 of 88 -- La fusión de plazas para la creación de una nueva, se permitirá siempre y cuando se genere un ahorro del treinta por ciento (30.0%) del monto total de las plazas fusionadas; y, se prohíbe la creación de plazas originadas por la división de una misma plaza.
Articulo 118
Con el propósito de imprimir mayor eficiencia y eficacia en el desempeño de las instituciones de la Administración Central, Órganos Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas, se deberá cancelar por lo menos un sesenta por ciento (60%) de las plazas vacantes existentes al 31 de diciembre del año 2017, excepto aquellas plazas de servicio docente, de atención a la salud y seguridad. La Dirección General de Servicio Civil y Órganos equivalente en el resto de las instituciones del Sector Público deberán remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) a más tardar el 30 de enero de 2018 los informes correspondientes en los que se demuestre las acciones realizadas en cumplimiento a la presente disposición. Las Gerencias Administrativas de cada institución a través de las Subgerencias de Recursos Humanos deben dar cumplimiento a lo establecido en esta disposición.
Articulo 119
Las Instituciones de la Administración Descentralizada y los Entes Desconcentrados, presentarán a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, específicamente a la Dirección General de Presupuesto, a más tardar el 31 de enero del 2018, el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018 conforme al formato proporcionado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Este deberá contener las plazas del personal permanente, de confianza, temporal y por jornal, colaterales y otros beneficios que se les otorgan. Asimismo, dicho anexo, deberá actualizarse de conformidad a los cambios que se presenten durante el presente Ejercicio Fiscal. Las Gerencias Administrativas de cada institución a través de las Subgerencias de Recursos Humanos deben dar cumplimiento a lo establecido en esta disposición.
Articulo 120
A fin de garantizar el cumplimiento del Decreto Ejecutivo PCM-021-2016, contentivo de los Lineamientos relacionados con el registro y control de los servidores públicos. Los sueldos de todos los empleados y funcionarios de las instituciones del Gobierno Central, Descentralizada y Entes Desconcentrados deberán registrarse mes a mes en el Sistema de Registro y Control de Servidores (SIREP) de acuerdo a su mecanismo de pago (catorcenal, mensual, quincenal, entre otros), lo anterior para los Empleados registrados en el Grupo de Servicios Personales, financiados con Fondos del Tesoro Nacional, Recursos Propios o Fondos Externos. Asimismo, se deben registrar en este Sistema, todos los Consultores que reciban honorarios profesionales y que se encuentren registrados bajo el Grupo de gasto de Servicios No Personales (subgrupo 24000) financiados con cualquier fuente, esto con el único propósito de tener un mejor control de los recursos destinados a consultorías y sin que estos se consideren bajo ninguna circunstancia como empleados permanentes o temporales de las instituciones del Estado, en consonancia con lo establecido en el Artículo 73 de esta Ley. En el caso de la Administración Central, el mecanismo único de pago para las instituciones será a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI); en el caso de las Instituciones de la Administración Descentralizada su proceso de pago lo continuarán realizando mediante sus respectivos mecanismos. El incumplimiento de esta disposición, dará lugar a que se afecte la entrega oportuna de los desembolsos que realiza la Tesorería General de la República para cada una de las Instituciones. Asimismo, los Gerentes Administrativos y Gerentes o Subgerentes de Recursos Humanos que contravengan estas disposiciones serán solidariamente responsables por un monto de 10 salarios mínimos.
Articulo 121
Las instituciones tales como: Ministerio Público, el Tribunal Supremo Electoral (TSE), Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la Procuraduría General de -- 51 of 88 -- la República (PGR), Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH) y Registro Nacional de las Personas (RNP), serán responsables de registrar las fichas de sus empleados y cargar sus planillas que devengan de acuerdo a su mecanismo de pago en el Sistema de Registro y Control de Servidores (SIREP), con el objetivo de ordenar el proceso de registro del talento humano, el cual debe ser confiable, uniforme, ordenado y pertinente. Asimismo, deben registrar la ejecución del gasto en el SIAFI identificando la persona natural o jurídica que provee servicios y/o bienes a las instituciones, propiciando con lo anterior la transparencia y la consolidación de las finanzas públicas. Las Tesorerías o su equivalente por cada Institución llevarán a cabo la priorización de los pagos a través del SIAFI de acuerdo a sus necesidades para el cumplimiento de las metas institucionales.
Articulo 122
Las Instituciones Descentralizadas, se limitarán al número de plazas y montos que han sido aprobados en su presupuesto y que figuran en su Dictamen aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas. La reasignación de funciones, renombramiento de plazas y cualquier otra acción relacionada con la planta laboral, es una gestión de carácter administrativa de cada institución Descentralizada, por lo que es responsabilidad exclusiva de la autoridad institucional llevar a cabo estas acciones, las cuales deben contar previamente con la autorización del máximo órgano de decisión. No obstante lo anterior, la Institución Descentralizada que realice estas acciones deberá efectuar los ajustes que competan en el SIREP; asimismo, debe tomar en consideración la normativa legal vigente en materia de Recursos Humanos.
Articulo 123
Las obligaciones derivadas por el pago de prestaciones, cesantías e indemnizaciones establecidas en la Ley, serán canceladas y asumidas por el Estado, con el presupuesto asignado a la institución donde el servidor público prestaba sus servicios. De igual manera cada institución deberá asumir el pago por sentencias firmes independientemente de su naturaleza. No será responsable de forma personal o solidaria el funcionario titular de la unidad nominadora ni ningún otro funcionario o empleado público que intervenga en los actos administrativos que den lugar al pago de tales beneficios e indemnizaciones. Si por cualquier circunstancia el pago de estos no se hace efectivo y el Estado fuere demandado y vencido judicialmente tampoco este hecho hará responsables a los funcionarios o empleados públicos
Articulo 124
Se autoriza a las Instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado para que, cuando un servidor del Estado renuncie, sea despedido o cesanteado y no haya causado el pago del Décimo Tercer Mes de Salario en concepto de Aguinaldo, Décimo Cuarto Mes de Salario, como compensación social, vacaciones o cualquier otro beneficio que conforme a Ley o Contratación Colectiva corresponda; el pago proporcional de éstos se haga efectivo al momento de ocurrir el despido o renuncia; sin esperar los meses establecidos para hacer la liquidación.
Articulo 125
El pago del Décimo Tercer Mes de Salario en concepto de Aguinaldo y Décimo Cuarto Mes de Salario como compensación social se otorgará también a los funcionarios, personal por jornal y por contrato del Sector Público, que estén comprendidos en el Grupo 10000 de Servicios Personales. Con excepción del objeto del gasto 12910.
Articulo 126
Para el cálculo de las horas extraordinarias se debe cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de estas Disposiciones Generales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 31 numeral 1), inciso c) de la Ley de Equidad Tributaria, contenida en el Decreto No.51-2003 de fecha 3 de Abril de 2003, el personal de Servicio de Tránsito Aéreo (Controladores Aéreos) y de Servicios de Información Aeronáutica (Plan de Vuelo) dependientes de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil y Personal de Seguridad, Transporte y Emisión, y Tesorería del Banco Central de -- 52 of 88 -- Honduras y Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, ligados a las labores de custodia, traslado y manejo de valores, se incorporan dentro de las excepciones a que hace referencia dicho precepto legal, relacionado con la autorización y pago del tiempo extraordinario. Se excluye del pago de horas extras a los funcionarios siguientes: Secretarios(as) y Subsecretarios(as) de Estado, Secretario(a) General, Directores Presidenciales, Directores(as) y Subdirectores(as) Generales, Directores(as) y Subdirectores(as), Jefe(a) Auditor(a) Interno(a), Gerente Administrativo, Gerentes, Subgerentes, Asesor(a) Legal, Presidentes(as) Ejecutivos(as), Secretarios(as) Ejecutivos(as) y Rectores(as) y puestos similares no importando la denominación del puesto.
Articulo 127
Los salarios de los empleados y funcionarios de las Instituciones de la Administración Descentralizada y Entes Desconcentrados, ya sean de carácter permanente, por contrato o cualquier otra modalidad que ingresen al servicio público durante la vigencia del presente Decreto, deben guardar relación con las remuneraciones que devengan los de igual categoría en la Administración Central. Para efectuar el seguimiento y monitoreo de los sueldos y salarios, de las Instituciones de la Administración Descentralizada y los Entes Desconcentrados sin excepción alguna, deben enviar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la planilla completa que contenga al personal permanente, de confianza, temporal y por jornal, dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de cada trimestre. Asimismo para efectos estadísticos y de control, las Instituciones Descentralizadas deben enviar mensualmente la relación de personal en los formatos proporcionados a la Dirección General de Presupuesto y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas desglosado en sus distintas categorías y clasificadas por género, dicha relación deberá ser consistente con los datos ingresados por la institución en el Sistema de Registro y Control de Servidores Públicos (SIREP).
Articulo 128
Los ahorros en las asignaciones de sueldos básicos Personal Permanente, derivados de la cancelación de plazas, por la creación de plazas por fusión, plazas vacantes transitoriamente, plazas que devengan un sueldo menor que lo presupuestado o por la cancelación de personal supernumerario en el Sector Público, no deben emplearse para aumentos de sueldos, ajustes, nivelaciones, y/o nombramiento de personal de emergencia ni ser transferidos para otro fin; excepto: Para la creación de plazas previo dictamen favorable 1. de la Secretaría Estado en el Despacho de Finanzas, cuando se trate de personal que por la naturaleza de sus funciones, se requiera para el normal funcionamiento de cualquier órgano del Estado; y, Para satisfacer necesidades urgentes e imprevistas, 2. tales como: Gastos de Emergencia, decretada por el Presidente a) de la República; Conmoción b) interna o calamidad pública; Pago de prestaciones laborales y/o cesantías; y, c) Pago de Demandas Laborales por orden judicial, d) en los casos que no se cuente con otra fuente de financiamiento. Con los ahorros que generen las plazas que e) quedaren vacantes del personal docente del Despacho de Educación por jubilación, pensión, defunción o por cualquier otra causa, se reinvertirán en un cien por ciento (100%) en los programas y proyectos del Despacho de Educación para mejorar la cobertura y calidad de la Educación en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, asimismo se podrán crear plazas de docentes de primer ingreso asignándoles el sueldo base que establece la Ley.
Articulo 129
Con base a lo establecido en el Decreto No. 18-2010 del 28 de Marzo del 2010, contentivo de la Ley de Emergencia Fiscal y Financiera, para el presente ejercicio fiscal quedan congelados los aumentos salariales en las Secretarías de Estado e Instituciones Desconcentradas. -- 53 of 88 -- Se exceptúa de lo anterior aquellas instituciones que cuentan con la respectiva disponibilidad financiera y presupuestaria que respalde el beneficio a otorgar, para lo cual la institución pública deberá acompañar a la solicitud de dictamen, el Estudio Económico y Financiero que acredite la sostenibilidad de dicho beneficio y el mismo no puede exceder la variación interanual del índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el BCH al cierre del 2017. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto procederá a realizar la revisión y análisis correspondiente y emitirá el Dictamen respectivo.
Articulo 130
Cualquier incremento salarial que se pretenda otorgar en las instituciones Descentralizadas en el presente ejercicio fiscal, estas deberán demostrar que cuentan con la respectiva disponibilidad financiera y presupuestaria que respalde el beneficio a otorgar, para lo cual la institución pública deberá acompañar a la solicitud de dictamen, el Estudio Económico y Financiero que acredite la sostenibilidad de dicho beneficio. De otorgar algún incremento en estas instituciones, el mismo no deberá exceder la variación interanual del índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central de Honduras (BCH) al cierre del 2017, excepto aquellas instituciones con contratos colectivos ya negociados en las que se deberá considerar el porcentaje ya negociado en la contratación colectiva siempre que los mismos puedan ser cubiertos tanto presupuestaria como financieramente sin que implique una erogación para el Tesoro Nacional; de requerirse nueva negociación, la misma deberá ajustarse a lo establecido en esta disposición y solicitar la opinión de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas.
Articulo 131
Los sueldos que devengan los Secretarios(as) y Subsecretarios(as) de Estado serán los que figuren aprobados en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de la Administración Central, el cual es parte integral del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
Articulo 132
El Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO), a partir del año dos mil diecisiete (2017), deberá cancelar los salarios correspondientes a los(as) docentes contratados por dicho programa mediante depósito a sus respectivas cuentas bancarias. Para tal efecto, deberá contar con la plataforma tecnológica que posibilite la realización de los pagos y la conectividad con los sistemas de administración financiera y control de recurso humano del Estado; como ser el SIAFI y SIREP. El cumplimiento de lo anterior, será responsabilidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a través de la administración del referido programa, y coordinado con la Dirección General de Talento Humano de la misma Secretaría.
Articulo 133
En el Sector Magisterial (docente) no se permitirá la división de plazas de maestros, originadas por jubilación, plazas vacantes o canceladas con el propósito de complementar horas clases de maestros, únicamente se autoriza cuando se destinen a la contratación de docentes estrictamente frente a alumnos al que se asignaría el salario base para suplir las necesidades en las escuelas unidocentes en la modalidad de pre-básica y básica.
Articulo 134
Para el personal sin Título Docente o que no cumpla con los requisitos para optar a una plaza de docente y que por esta razón estén contratados como docente interino, a partir del mes de Febrero del año 2016, el período del contrato deberá ser efectivo a partir del mes de febrero concluyendo en el mes de noviembre de cada año.
Articulo 135
Para los docentes bajo la modalidad del Sistema de Educación Media a Distancia (SEMED), la contratación deberá realizarse para los períodos de febrero a junio y de julio a noviembre de cada año en su caso.
Articulo 136
Toda acción de traslado de plaza o personal docente, previo a su aprobación debe contar con la plaza o la persona que la va a sustituir, debiendo notificar previamente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que realice la emisión de la Resolución Interna, la modificación presupuestaria y del Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios -- 54 of 88 -- Básicos. Para este propósito se debe acompañar la justificación del movimiento. En relación a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, toda persona que por cualquier motivo haya sido trasladada a una zona, región o diferente al área donde está presupuestada la plaza, debe retornar al sitio en el cual fue nombrado. Se exceptúan los cargos para los cuales la instancia que aceptó el traslado asume presupuestariamente su responsabilidad sin perjuicio de la que originalmente realizó el nombramiento.
Articulo 137
El nombramiento de maestros(as) y/o la asignación de funciones en los centros educativos de todos los niveles bajo la modalidad Ad honorem, se podrá realizar siempre que el prestador del servicio declare en dicho nombramiento, que el mismo es Ad honorem y que no genera ni generará responsabilidad económica alguna al Estado. La contravención a esta norma hará responsable personalmente del pago de estos servicios a los funcionarios o empleados que autoricen tales acciones.
Articulo 138
Los funcionarios o empleados del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado, que tengan que participar en eventos oficiales fuera del país, invitados por instituciones u organismos internacionales, podrán participar siempre y cuando los viáticos y otros gastos de viaje sean cubiertos en su totalidad por los patrocinadores; únicamente se reconocerá el pago de impuestos aeroportuarios de salida del país, siempre y cuando en el costo del boleto aéreo no esté incluido. Cuando los funcionarios o empleados del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado participen en eventos oficiales fuera del país debidamente justificado, con recursos del Estado, se limitará a dos (2) participantes por Institución, además en todo caso a nivel general no se autorizará ningún tipo de complemento cuando se les proporcionen viáticos por el organismo patrocinador del evento. Cuando se trate de misiones especiales que se realicen en representación del país no habrá límites en su representación, siempre y cuando sean autorizadas por la Presidencia de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo. Se exceptúa de lo establecido en esta disposición, a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), por el trabajo de supervisión financiera consolidada que realiza en forma conjunta con entidades tanto a nivel nacional como internacional, manteniendo vínculos con instituciones regionales y mundiales necesarios para cumplir con su comentido principal de ejercer la vigilancia y control de las instituciones bancarias, aseguradoras y financieras y de otras instituciones públicas y privadas reguladas, incluyendo lo relacionado a la prevención y el combate al lavado de activos y financiamiento del terrorismo, con el Acuerdo Intergubernamental FACTA con el Gobierno de los Estados Unidos de América; la que para todos sus viajes al exterior, deberá regirse por las disposiciones contenidas en el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo.
Articulo 139
Las asignaciones presupuestarias para becas pueden ser utilizadas siempre que se tome en consideración lo siguiente: La suscripción de un compromiso con fuerza 1. ejecutiva y de ejecución inmediata (Pagaré o Letra de Cambio) así como el contrato entre el becario y las instituciones del sector público, orientado a obligar a aquel a que en reciprocidad a la ayuda financiera recibida, trabaje para la dependencia que lo postuló por un tiempo no menor al doble del que dure la ayuda financiera para la realización de los estudios, a la comprobación fehaciente de haber obtenido el título o grados respectivos. En caso de no dar cumplimiento a estas condiciones el becario se obliga a la devolución de las cantidades otorgadas, en la moneda en que fueron recibidas o su equivalente al tipo de cambio vigente al momento de obligarse a la devolución. Solamente por motivos de fuerza mayor suficientemente comprobada a criterio de la Administración a través de la institución que le -- 55 of 88 -- haya postulado, quedará el becario exento de dicha responsabilidad; Que el Estado garantice al personal permanente 2. becado el trabajo en la plaza que ocupa en la fecha que se le autorice estudiar dentro o fuera del país y que a su retorno le asignen funciones de conformidad a su nivel de estudio y de ser posible el salario correspondiente de acuerdo al nivel de estudios alcanzado; y, Que las becas que se otorguen dentro y fuera del 3. país sean para el personal permanente (objeto 11100). No obstante lo aquí dispuesto, la dependencia que haya auspiciado una beca puede autorizar al becario para que cumpla con esta obligación prestando sus servicios en una dependencia gubernamental distinta a la que le concedió la beca. Tienen preferencia las solicitudes de beca donde las concursantes sean mujeres que cuenten con un patrocinio de financiamiento parcial o total de instituciones u organismos nacionales, internacionales o de Gobiernos cooperantes, pudiéndose otorgar becas totales o parciales a personas particulares, siempre que medie un convenio con tales organismos que expresamente lo establezca. El Estado se reserva el derecho de contratación de estas personas, luego de finalizada la beca y obtenido el respectivo título. En caso que la duración de este beneficio no exceda de un (1) mes o cuando se trate de becas, estudios o seminarios a desarrollarse en el país o en el exterior, su otorgamiento se formalizará mediante oficio del jefe de la dependencia en la Administración Central, en las Instituciones Descentralizadas, se hará mediante oficio del titular de éstas y en el Poder Judicial y Poder Legislativo se hará mediante su reglamentación interna. Si la duración de la beca excede de un (1) mes la autorización o extensión se hará mediante Acuerdo Ministerial, cuando se trate de los Despachos de Estado, en el caso de Órganos Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas la autorización se hará mediante resolución del Órgano Directivo, en el Poder Judicial y Poder Legislativo se hará mediante su reglamentación interna. En todos los casos el financiamiento de los estudios debe ser atendido con los recursos consignados para tal fin en el presupuesto de cada institución de la Administración Central, Organismos Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas.
Articulo 140
La obligación que el Estado tiene de efectuar el pago en concepto del medio del uno por ciento (1⁄2 del 1%) del monto total de sueldos y salarios permanentes de la Administración Central, como aporte patronal al Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), se limitará a la asignación aprobada en el Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social para el presente Ejercicio Fiscal.
Articulo 141
La contribución patronal que paga el Estado a los Institutos de Previsión Social no puede exceder del porcentaje establecido en sus respectivas Leyes. Las asignaciones destinadas para el pago de la contribución patronal a los Institutos antes indicados no pueden ser transferidas para otro propósito. Asimismo, los aportes tanto patronales como laborales de los servidores públicos, deben ser enterados íntegramente a los institutos de previsión en el mes que corresponda, quedando terminantemente prohibido destinarlos para otros fines. El incumplimiento de esta Disposición estará sujeto a las sanciones estipuladas en el Artículo 5 de la presente Ley. Los Titulares y Gerentes Administrativos o quien haga sus veces, que incumpla este Artículo será responsable solidarios financieramente por todas las obligaciones que generen sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal.
Articulo 142
Las deducciones del Impuesto Sobre la Renta a los funcionarios, empleados y contratistas del -- 56 of 88 -- sector público y cualquier otro tipo de deducción o retención que se realice de los pagos a favor de los proveedores de bienes y/o servicios o de los empleados, deben ser enteradas íntegramente por las instituciones respectivas en el mes que corresponda, quedando terminantemente prohibido destinarlos para otros fines. Los Titulares y Gerentes Administrativos o quien haga sus veces, que incumplan este Artículo serán responsables solidarios financieramente por todas las obligaciones que generen sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal.
Articulo 143
Los servidores públicos que laboren en la Dirección General de Protección a Defensores de Derechos Humanos, devengarán salarios acorde a sus responsabilidades, capacidades especiales y riesgo profesional; para tal efecto la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas emitirá la Resolución interna correspondiente al Dictamen de la Dirección General de Servicio Civil, cumpliendo con lo establecido en la normativa legal vigente. XI. DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRA- LIZADAS
Articulo 144
Sin perjuicio del límite establecido en el Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto y con el propósito de agilizar las inversiones financieras de las Instituciones de Previsión Social y de las Instituciones Financieras del Estado, se autoriza a estas instituciones a incorporar los excedentes de sus ingresos al presupuesto de ingresos y egresos del presente ejercicio fiscal, previa autorización de su Gobierno Corporativo e invertir estos recursos en títulos y valores con alta seguridad, rentabilidad y liquidez. Asimismo, los ingresos adicionales generados de conformidad a lo establecido en el párrafo anterior, podrán destinarse también al pago de gastos operativos relacionados con el servicio que prestan dichos institutos de Previsión Social e Instituciones Financieras con base a sus propias leyes, observando el cumplimiento de las normas presupuestarias contenidas en la presente Ley y previo Dictamen de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) a través de su órgano técnico especializado debe supervisar que las inversiones financieras realizadas por estas instituciones cumplan con las normas y/o criterios técnicos establecidos.
Articulo 145
Para la ejecución del presupuesto del presente ejercicio fiscal, los institutos de previsión, INPREMA, INJUPEMP, INPREUNAH e IPM, deberán obtener una Concesión Neta de Prestamos igual o menor a cero, es decir que los otorgamientos de préstamos deberán ser igual o menor al monto de la recuperación de los mismos, esta disposición aplicará al IHSS en caso que este instituto sea autorizado para el otorgamiento de préstamos a sus afiliados.
Articulo 146
El Superávit que reflejan los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social podrán ser utilizados para inversiones financieras de compra de títulos valores, letras de la Tesorería General de la República y Banco Central de Honduras, depósito a plazo, compra de acciones y cualquier otro instrumento tipificado como Valor en el Artículo 40 del Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones, así como los límites establecidos por instrumento en el mismo Reglamento (Acta No. 1148 de la CNBS, publicada en la Gaceta No. 34418 del 16 de agosto de 2017).
Articulo 147
Los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social, previo a cualquier modificación en la estructura de beneficios a los afiliados activos, pensionados y jubilados de sus sistemas, incluyendo cambios en la periodicidad de pago e incrementos en los montos de las pensiones deberán obtener autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para lo cual deben presentar a la CNBS la solicitud correspondiente, adjuntando a la misma el estudio técnico actuarial que respalde la capacidad financiera del Instituto. Asimismo, la revaloración de pensiones no podrá exceder el índice de inflación anual y para su otorgamiento la institución -- 57 of 88 -- debe contar con la capacidad presupuestaria y financiera, respaldada por el estudio técnico actuarial que corresponda.
Articulo 148
Los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social, deberán remitir a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en forma mensual a más tardar diez (10) días después de finalizado el mes, el detalle de las inversiones financieras que mantienen en el Sistema Financiero Nacional.
Articulo 149
La Empresa Nacional Portuaria (ENP) debe transferir a la Administración Central la cantidad de OCHENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L85,000,000.00). Se prohíbe a la ENP trasladar dicha Transferencia hacia un fin distinto para el que fue aprobada conforme a Ley o ejecutada a favor de un beneficiario diferente. El valor descrito en este Artículo debe enterarse a la Tesorería General de la República, de conformidad con el calendario de pagos que elaboren conjuntamente entre ésta y la Institución antes referidas el cual deberá estar consensuado a más tardar el 31 de enero de 2018; la fecha máxima de pago no debe exceder del último día de cada mes y la última cuota debe estar depositada a más tardar el 30 de Noviembre. En caso de incumplimiento de esta obligación, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas queda facultada a solicitar al Banco Central de Honduras que debite automáticamente de las cuentas bancarias que esta institución mantengan en dicho Banco y/o en el resto del Sistema Financiero Nacional los montos de las cuotas pendientes de pago. No obstante a lo establecido en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas puede autorizar y disponer, en caso que la situación financiera de esta Institución lo permitan, fondos adicionales o complementarios para atender programas y proyectos que el Gobierno considere necesarios, previa aprobación del Congreso Nacional.
Articulo 150
De la transferencia consignada en el Artículo anterior para la Administración Central prove- niente de la Empresa Nacional Portuaria (ENP), se destinará un monto de DIECIOCHO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L18,000,000.00) para financiar la operatividad de la Comisión Nacional de Protección Portuaria (CNPP), atendiendo lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo PCM-050-2013, que reforma la Ley de Creación de la CNPP PCM-002-2004. La CNPP, deberá ajustar su POA y Presupuesto del 2018 a la cifra aprobada en la presente Ley, así mismo deberá presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Gerencia Administrativa, los correspondientes informes mensualmente tanto del avance físico como el financiero; lo anterior será condicionante para los desembolsos correspondientes.
Articulo 151
Las modificaciones presupuestarias de las Instituciones Descentralizadas se rigen por lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto, así como también por las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto. Se exceptúan aquellas operaciones relacionadas con el servicio de la deuda y variaciones cambiarias, realizadas por el Banco Central de Honduras, las que deben ser aprobadas por su Directorio e informar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para efectos de seguimiento y control. No obstante lo anterior, se autoriza a las Instituciones Descentralizadas que generen recursos propios, proceder a la incorporación de los mismos exceptuándola de la aplicación del Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto, siempre y cuando se demuestre la disponibilidad de los recursos a incorporar y que el total de la proyección de ingresos aprobados se haya recaudado en un cien por ciento (100.0%).
Articulo 152
El Presupuesto de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), incluye recursos destinados a financiar el Fondo Social de Desarrollo Eléctrico (FOSODE) para la electrificación rural, dichos recursos no pueden -- 58 of 88 -- ser utilizados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para fines distintos de aquellos para los cuales fueron autorizados. Únicamente el Congreso Nacional indicará el uso de los fondos a través de su Presidencia.
Articulo 153
Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que proceda a readecuar la deuda a mediano plazo en las mejores condiciones financieras hasta por un monto de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES (L 2,500,000,000.00) otorgada para el cierre fiscal 2017 por el Sistema Bancario Nacional para el pago a proveedores de energía térmica y renovable. La ENEE, deberá proceder al registro contable de la deuda asumida y su incorporación al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del 2018 de la Empresa, pero dichas operaciones contables no tendrán ninguna implicación de salida de efectivo del flujo de caja durante el ejercicio fiscal 2018. La Readecuación de la deuda forma parte del diseño y del proceso de estructuración gradual de re perfilamiento de deudas vigentes de corto a mediano y largo plazo que viene ejecutando la ENEE para mejorar el flujo financiero de la empresa y cubrir su déficit operacional mientras avanza en su proceso de saneamiento y reforma financiera.