Acuerdo 045-2011 Manual Normas Técnico Administrativas para el Manejo de Vida Silvestre - ICF
Resumen
Este manual establece las normas técnicas y administrativas que regulan cómo capturar, cazar, reproducir y comercializar la vida silvestre en Honduras. El Instituto Nacional de Conservación Forestal (ICF) otorga permisos y licencias a personas y empresas, exigiendo estudios poblacionales, planes de manejo y pagos de cuotas para asegurar que las actividades sean sostenibles y no dañen el ecosistema. Afecta a cazadores, científicos, empresas de zoocriaderos, viveros y cualquiera que quiera trabajar con flora y fauna.
Considerandos
- 1.Que corresponde al Estado a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la protección, restauración, aprovechamiento, conservación, manejo y administración de la flora y fauna de todos los pais.
- 2.Que es una obligación del ICF, velar y promover la preservación de la flora y fauna a nivel nacional mediante la promulgación de disposiciones jurídicas y de otras normas que coadyuven a este fin.
- 3.Que es responsabilidad del ICF, establecer la normativa necesaria para tener un control efectivo sobre el manejo y aprovechamiento de la vida silvestre, para contribuir con el logro de los niveles de desarrollo sostenible, ecológico, económico y social.
- 4.Que corresponde al ICF, planificar y establecer los manuales técnico-administrativos para el manejo sostenible de la vida silvestre de Honduras, con el fin de controlar la producción, industrialización, comercialización y movilización de las especies de flora y fauna, así como los productos derivados de los mismos.
- 5.Que se ha elaborado el Manual de Normas Técnico-Administrativas para el Manejo y Aprovechamiento Sostenible de la Vida Silvestre de Honduras, el cual ha sido sometido a un amplio proceso de consulta y socialización a nivel de las Regiones Forestales del ICF, las Municipalidades, otras Instituciones gubernamentales, comunidades y proyectos afines a nivel nacional.
- 6.Que la Fiscalía Especial de Medio Ambiente, ejerciendo su atribución de defensa y protección del medio ambiente y el ecosistema en beneficio de los recursos naturales del país, ha manifestado su interés para que se impulse la publicación, de conformidad con la ley, del Manual de Normas Técnico-Administrativas para el Manejo y Aprovechamiento Sostenible de la Vida Silvestre de Honduras.
- 7.Que el referido Manual de Normas Técnico-Administrativas para el Manejo y Aprovechamiento Sostenible de la Vida Silvestre de Honduras, fue dictaminado favorablemente por la Procuraduría del Ambiente y Recursos Naturales (PARN).
Articulos
Articulo 1
: Para efectos de la presente norma, se consideran las siguientes aspectos generales para el aprovechamiento (colectas y capturas) de especies del medio silvestre: Las licencias de aprovechamiento de Vida Silvestre tanto en terrenos privados, ejidales y nacionales serán otorgadas por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), previo análisis que demuestre entre otros, un estado aceptable en la densidad de las poblaciones de acuerdo a los estándares establecidos para cada especie, reconocidos nacional e internacionalmente, un bajo impacto de la actividad sobre la población, un bajo riesgo de desequilibrio ecológico, la ubicación específica del área de aprovechamiento, una metodología adecuada para la captura o colecta, transporte, manejo y mantenimiento de las especies y la documentación legal correspondiente. Las colectas y capturas realizadas en terrenos privados deben de cumplir lo siguiente: 1. Presentación por escrito de la autorización del propietario debidamente firmada. 2. Original o fotocopia debidamente autenticada de la escritura de la propiedad. 2. Presentar la solicitud ante la Secretaría General del ICF mediante apoderado legal (Si aplica). 3. Estudio poblacional o inventario de la especie a aprovechar según corresponda, de acuerdo a los términos de referencia establecidos por el ICF. 4. Registro de propiedad del área a utilizar, y el respectivo permiso Municipal (Unidad Ambiental) para realizar la colecta. 5. Propuesta de Anteproyecto de Aprovechamiento, la que deberá contener: 4.1 Lugar (con sus respectivas coordenadas UTM) y fecha de colecta. 4.2 Objetivos. 4.3 Cantidad solicitada. 4.4 Período de Colecta o captura. 4.5 Nombre de la especie (científico y común) y fotografía. 4.6 Metodología de colecta o captura (cada espécimen colectado/capturado debe ser identificado con una etiqueta u otro mecanismo de identificación o marcaje). 6. Informe y dictamen técnico correspondiente, emitido por el ICF. 7. Pago del Canon correspondiente según el caso.
Articulo 2
: Las colectas o capturas (partes, derivados o especímenes completos) de flora y fauna silvestre con fines Comerciales y No Comerciales (científico, educativo y subsistencia entre otros) sus cantidades serán determinadas por un dictamen técnico científico, basado en la propuesta de investigación y en los estudios poblacionales existentes.
Articulo 3
: Para la realización de colectas de flora el interesado debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Llenar la solicitud correspondiente en la página www.icf.gob.hn o solicitar el formato en las oficinas del ICF a nivel nacional. 2. Presentar la solicitud ante la Secretaría General del ICF mediante apoderado legal (Si aplica). 3. Estudio poblacional o inventario de la especie a aprovechar según corresponda, de acuerdo a los términos de referencia establecidos por el ICF. 4. Registro de propiedad del área a utilizar, y el respectivo permiso Municipal (Unidad Ambiental) para realizar la colecta. 5. Propuesta de Anteproyecto de Aprovechamiento, la que deberá contener: 4.1 Lugar (con sus respectivas coordenadas UTM) y fecha de colecta. 4.2 Objetivos. 4.3 Cantidad solicitada. 4.4 Período de Colecta o captura. 4.5 Nombre de la especie (científico y común) y fotografía. 4.6 Metodología de colecta o captura (cada espécimen colectado/capturado debe ser identificado con una etiqueta u otro mecanismo de identificación o marcaje). 6. Informe y dictamen técnico correspondiente, emitido por el ICF. 7. Pago del Canon correspondiente según el caso.
Articulo 4
: El aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestre: a - Arbóreas con fines comerciales se regirán por la normativa forestal vigente para tal fin, establecida por el ICF y respetando los convenios internacionales. b - Especies comerciales no maderables, será necesaria la elaboración de una Guía Metodológica de Aprovechamiento elaborada por el Departamento de Vida Silvestre. c - En lo referente a la colecta y captura de flora y fauna se respetarán las especies en peligro de extinción (UICN), de preocupación nacional, especies CITES, además de respetar los sitios de régimen especial en concordancia a lo establecido en la normativa de las Áreas Protegidas, las zonas productoras de agua y otras áreas de interés especial. d - Las colectas o capturas deberán llevarse la solicitud en la oficina del ICF más cercana y deberán respetar las vedas establecidas en el país (ver Artículo 17). e - El Departamento de Vida Silvestre deberá notificar a las entidades co-manejadoras de áreas protegidas sobre permisos de colecta o captura a realizar en sus áreas de acción por parte de centros educativos, científicos o particulares debidamente acreditados y autorizados. f - Las capturas de especies con fines comerciales deben pagar canon de aprovechamiento por espécimen (ver cinones). g - La disposición sobre las vedas no aplica en el caso de que el interesado posea un sistema de domesticación y reproducción Ex Situ mediante el manejo de zoocriaderos o fincas cinegéticas, para vender en épocas diferentes a las vedadas y con el permiso explícito del Departamento de Vida Silvestre del ICF. h - El ICF definirá marcas, anillos, o etiquetas a los interesados a excepción de las ya establecidas por Convenios Internacionales. En caso de incumplimiento de la normativa establecida, se aplicará las sanciones correspondientes según la legislación vigente.
Articulo 5
: Una vez llenada la solicitud correspondiente, el interesado la presentará a la oficina regional del ICF. El técnico de la Región Forestal efectuará la evaluación correspondiente para verificar lo expresado en la solicitud, emitiendo un informe técnico y posteriormente remitirá el expediente a la oficina del Departamento de Vida Silvestre central, quien resolverá a que corresponda (sin perjuicio de los demás trámites que proceden según sea al fin).
Articulo 6
: Las solicitudes de colecta o captura comercial de especies silvestres que impliquen la construcción y mantenimiento de instalaciones físicas de acopio, también deberán cumplir los requisitos de establecimiento de zoocriadero o vivero (exceptuando los requisitos que no apliquen por la naturaleza de la actividad). La empresa interesada deberá contar con la asesoría permanente de un profesional especializado en la materia y cumplir con la normativa y legislación vigente. Además deberá presentar garantía bancaria de seguro a favor del ICF, la cual será ejecutada en caso de incumplimiento de las normas técnicas y administrativas en el manejo del proyecto. Dicha garantía se utilizará para brindar atención inmediata a las especies. La garantía corresponderá al 15% del valor total del proyecto. La misma tendrá validez por un período de dos años sin perjuicio de que pueda ser prorrogada después de dicho período al momento de renovar el registro. CACERÍA.
Articulo 7
: Es la actividad o acción en donde se captura generalmente un animal para la cual el Departamento de Vida Silvestre es el responsable de otorgar Licencias de Cacería dentro del territorio hondureño. Modalidades de cacería en el país: a - Cacería de Subsistencia. b - Cacería Deportiva o Cinegética. c - Científica. d - Cacería de Control.
Articulo 8
: Se permitirá la cacería, si existe previamente elaborado Estudios de Dinámica Poblaciones o Inventarios realizados o validados por Biólogos especialistas u otros profesionales con especialidad en el Manejo de Vida Silvestre.
Articulo 9
: Los estudios poblacionales e inventarios deberán indicar la densidad y la dinámica de las poblaciones, distribución y abundancia, zonas, épocas de veda y cotos de caza entre otros, los cuales deberán ser actualizados cada cinco años en el caso de tratarse de especies NO CITES y dos (2) años para especies CITES, considerando monitoreos anuales para ambos casos. En consecuencia de lo anterior se establecen las siguientes Responsabilidades: a - El Estado de Honduras debe tener y realizar los estudios poblacionales o inventarios de especies con la finalidad de fijar cuotas y cotos de cacería, actualizar los Calendarios Cinegéticos y establecer épocas de Veda. b - El ICF en coordinación con las autoridades municipales, policiales civiles y militares, velará por el monitoreo de la cacería que se desarrolle en su jurisdicción. c - La licencia deberá ser portada por el interesado y estar vigente durante la actividad de cacería. d - Los cazadores tiene la obligación de respetar el calendario cinegético o cuadro de épocas hábiles vigente y de cazar únicamente en los lugares autorizados para tal actividad.
Articulo 10
: Se prohíbe la cacería en: a - Áreas consideradas Zonas de Seguridad como las vías pecuarias, caminos de uso público, carreteras y vías férreas, las aguas de dominio público, sus cauces y márgenes, los núcleos urbanos y rurales, las zonas habitables, recreativas o de acampada y sus proximidades, en las áreas privadas mientras no se cuente con la autorización por escrito del propietario, en este último caso el Departamento de Vida Silvestre se abstendrá de otorgar licencias si no existe esta autorización. b - Dentro de los límites de las áreas protegidas, sitios de importancia para la vida silvestre, salvo en caso de que exista un estudio que compruebe una sobrepoblación de determinada especie. c - Sacrificar o cazar especímenes excediendo la cuota establecida mediante dictamen o el coto de cacería. d - El uso de armas y de técnicas de cacería no reglamentadas para el tipo de organismo objetivo. Ejemplo: armas de cañón recordado, explosivos de uso militar o policial, cartuchos no convencionales de uso nacional, o de ejército y policía extranjeros; así también queda prohibida la conversión de armas deportivas a funcionamiento de fuego automático. e - La persecución de especies de fauna con vehículos de motor ya sean éstos, terrestres, aéreos o acuáticos. f - Incendiar la vegetación con fines de caza. g - El empleo de venenos, explosivos, otros químicos o cualquier medio que cause la muerte de animales de caza en mayor cantidad. h - La destrucción del hábitat o la muerte de especímenes distintos a los permitidos. i - Cazar especímenes cuando se hallen en sus nidos, madrigueras o junto a sus crías o en estado de gravidez. j - Uso de perros para este tipo de actividad. k - El uso de ondas o huleras para cacería de especies de Fauna Silvestre no se permitirá. El uso de estos aparatos en niños o cualquier otra persona no están permitidos, estos objetos serán decomisados por las autoridades respectivas (La reincidencia del uso será sujeto a multa, en el caso de ser menores de edad se sancionará a los padres o tutores). l - Y otras disposiciones incorporadas en la legislación y normativa vigente relacionada.
Articulo 11
: El ICF deberá elaborar el Calendario Cinegético por coto y especie en base a estudios poblacionales, en el caso de fincas cinegéticas privadas será responsabilidad del propietario la elaboración (por un profesional especializado en la materia) del calendario con la aprobación del ICF. El Calendario Cinegético será publicado cada cinco años por el ICF a través del Departamento de Vida Silvestre.
Articulo 12
: Las agencias de turismo, club de cacería, organizaciones o federaciones serán responsables por las faltas que cometan sus afiliados, deberán cancelar las multas o sanciones correspondientes en el caso de incumplimiento de las cuotas, cotos o especies de caza o cualquier otra disposición de las normas técnicas se suspenderá la licencia de forma temporal o definitiva según la gravedad del caso o impacto que cause, sin perjuicio de la aplicación de las leyes vigentes en la materia. Al afiliarse a un club de cacería se debe consultar previamente si el club o la organización está debidamente registrada ante el Departamento de Vida Silvestre del ICF.
Articulo 13
: Todo cazador deberá portar su licencia de cacería y su arma de fuego debidamente enfundada fuera del coto de caza y el permiso de portación de armas respectivo, en todo momento durante la actividad. Los tipos de armas, permisos de tenencia, portación y otros deben ser consultados en la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Similares. CACERÍA DEPORTIVA O CINEGÉTICA.
Articulo 19
: El ICF autorizará la Cacería Deportiva o Cinegética definiendo los cotos y cuotas de caza deportiva, respetando los estudios poblacionales o inventarios correspondientes. Los períodos, lugares geográficos, arte, armas, especies y demás requisitos para efectuar la caza deportiva, se publicarán en el Diario Oficial La Gaceta y en otros medios de comunicación de cobertura nacional. En las áreas ejidales y privadas debe presentar previo otorgamiento de licencia, la autorización por escrito de la autoridad correspondiente o el propietario según sea el caso.
Articulo 20
: El interesado debe cumplir los siguientes requisitos como mínimo: 1. Pertenecer a un club de cacería legalmente organizado e inscrito en el Departamento de Vida Silvestre del ICF. 2. Llenar la solicitud correspondiente en la página www.icf.gob.hn o solicitar el formato en las oficinas del ICF a nivel nacional y entregarlo mediante apoderado legal. 3. Estudio Poblacional o inventario según corresponda de la especie, de acuerdo a los términos de referencia establecidos por el Departamento de Vida Silvestre (Si no existiera). 4. Propuesta de Anteproyecto de Aprovechamiento, la que deberá contener: 4.1 Lugar de la cacería con sus respectivas coordenadas UTM y fecha de caza. 4.2 Objetivos. 4.3 Cuota solicitada. 4.4 Período de caza. 4.5 Nombre de la especie (científico y común). 4.6 Metodología de caza. 4.7 Lugar de destino de las piezas cazadas. 4.8 Nombre, Número de identidad (pasaporte), nacionalidad de los cazadores. 5. Informe y dictamen técnico correspondiente, emitido por el ICF.
Articulo 21
: Las Licencias de Caza serán extendidas única y exclusivamente por el Departamento de Vida Silvestre, previo cumplimiento de los requisitos, dictamen y pago del canon respectivo.
Articulo 22
: En el caso de grupos (más de cinco cazadores) el ICF en coordinación con la Unidad Ambiental Municipal supervisará el desarrollo de la actividad en la cual se le reconocerán los gastos del inspector municipal y al técnico del ICF, si se trata de cacería en días no reglamentados para el personal institucional.
Articulo 23
: Las licencias de caza deportiva podrán ser extendidas a los hondureños y extranjeros residentes y no residentes mayores de veintiún (21) años, previo el pago del canon diferenciado de acuerdo a nacionalidad (ver canones) establecidos a través de Resolución de la Dirección Ejecutiva del ICF.
Articulo 24
: Las licencias de caza tendrán una vigencia de 15 días, pudiendo otorgarse una única prórroga hasta por 7 días más, siempre y cuando se solicite antes de la fecha de vencimiento del período inicial y será de acuerdo a la época de aprovechamiento de la especie según un Estudio de Dinámica Poblacional, respetando las épocas de veda, cotos y cuotas de caza establecidos de acuerdo a la especie sujeta de caza. Los hondureños, extranjeros residentes y extranjeros no residentes deben presentar carné de afiliación o de cualquier organización dedicada a esta actividad legalmente registrada en el Departamento de Vida Silvestre del ICF y adjuntarlo a la solicitud de licencia.
Articulo 25
: Los cazadores autorizados deberán asegurarse de no causar sufrimiento a la especie objeto de caza mediante el uso del arma y la munición apropiada, causando una muerte instantánea, no disparando desde distancias largas y localizando a los animales heridos o muertos. Así mismo no podrán disparar desde un vehículo motorizado, ni utilizar dispositivos para visión nocturna. Al final del período de caza, los cazadores deberán reportar al Departamento de Vida Silvestre en sus oficinas regionales, al número de cazadores, la cantidad, edad, sexo y captura de especímenes sacrificados.
Articulo 26
: La cacería de palomas y patos migratorios se autorizará según el Acuerdo Presidencial 2462-95, mientras no exista un Estudio Poblacional Reciente por medio del cual se establezca la cuota. El ICF vigilará que el número de especímenes cazados no sobrepase la cuota anual permitida. Esta cuota debe actualizarse de acuerdo a estudios periódicos de Dinámica de Población de Especies.
Articulo 27
: Los dueños de fincas en donde se realizará la Cacería Cinegética de especies permitidas, previo la aprobación del Estudio Poblacional, deberán registrar su finca
Articulo 28
: Los propietarios podrán enriquecer sus cotos con programas de cría artificial previamente acreditados ante el ICF. CACERÍA CIENTÍFICA.
Articulo 29
: Es aquella que se realiza durante el desarrollo de Estudios o Investigaciones científicas y en la cual se capturan o cazan especies, productos o derivados de los mismos con la finalidad de conocer la dinámica poblacional, realizar análisis genéticos entre otros. La caza científica se aprobará cuando exista previa solicitud de Investigación Científica. CACERÍA DE CONTROL.
Articulo 30
: El ICF autorizará la Cacería de Control; elaborará y aprobará un Plan de Manejo de la Especie según los estudios poblacionales correspondientes cuando haya sobrepoblación de la misma que pueda causar desequilibrios ecológicos importantes, dentro y fuera de un área protegida en el que se encuentre dicha especie y se hará, bajo un dictamen con participación interinstitucional (UNAH, ESNACIFOR, Departamento de Vida Silvestre, Municipalidad, SERNA, entre otras afines). Se deberán acatar todas las disposiciones mencionadas anteriormente con respecto a cacería (Artículo 7, 8, 9, 10 y 12).
Articulo 31
: Aquellas especies de vida silvestre que lleguen a considerarse como invasoras, plaga o dañinos para la agricultura, ganadería y la salud pública, podrán ser objeto de control ya sea por captura, aprovechamiento o extracción. La condición de plaga y la forma de control serán determinadas previamente por un estudio científico y por una evaluación y dictamen firmado por una comisión interinstitucional coordinada y dirigida por el ICF, todo lo concerniente a introducción de especies exóticas deberá seguir lo establecido en la Normativa para la Introducción de Flora y Fauna Exótica en Honduras. CLUB DE CACERÍA.
Articulo 32
: Es importante resaltar que actualmente únicamente se está extendiendo permisos de cacería para cazar Paloma blanca (Zenaida asiatica), Paloma llanera (Zenaida macroura) y Yaguaza ala azul (Anas discors) para las cuales existe un estudio poblacional.
Articulo 33
: Los requisitos para el registro de Club de Cacería son los siguientes: 1. Llenar la solicitud correspondiente en la página www.icf.gob.hn o solicitar el formato en las oficinas del ICF a nivel nacional y entregarlo mediante apoderado legal. 2. Estar registrado jurídicamente. 3. Estar registrado en el Instituto Hondureño de Turismo (Cuando Aplique). 4. Debe de existir un Estudio Poblacional o inventario según corresponda de la especie que desee cazar. Este estudio debe realizarse de acuerdo a los términos de referencia establecidos por el Departamento de Vida Silvestre. 5. Propuesta de Anteproyecto de Aprovechamiento, la que deberá contener: 5.1 Lugar de la cacería con sus respectivas coordenadas UTM y fecha de caza. 5.2 Objetivos. 5.3 Cuota solicitada. 5.4 Período de caza. 5.5 Nombre de la especie (científico y común). 5.6 Metodología de caza y tipo de arma a utilizar. 5.8 Lugar de destino de las piezas cazadas. 5.8 Nombre, Número de identidad (pasaporte), nacionalidad de los cazadores. 6. Una vez registrados deberán de pagar el canon correspondiente. 7. El ICF coordinará con la UAM, alcaldía y otros, con la finalidad de que se cumplan los objetivos de la cacería. 8. Informe de cacería por parte del Club de Cacería de acuerdo al formato establecido por el ICF. 9. Informe y dictamen técnico correspondiente, emitido por el ICF. VEDAS.
Articulo 34
: Es el espacio de tiempo que se establece y en el cual no se puede aproximar determinada especie de flora o fauna, Las vedas pueden ser Municipales, Departamentales y Nacionales, las cuales pueden ser temporales o permanentes.
Articulo 35
: La Ley Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98-2007) en sus artículos 117 y 118 establece que el ICF hará la declaratoria de especies amenazadas o en peligro de extinción, tomando también en cuenta los convenios y tratados internacionales, declarará vedas, épocas de caza o de captura permitidas y dictará las recomendaciones técnicas que correspondan. Para presentar solicitud de veda se presentarán los siguientes requisitos: 1. Nombre del representante legal. 2. Taxonomía de la especie (nombre común, nombre científico, familia, etc.). 3. Estudio(s) poblacional(es). 4. Estatus de la especie a nivel regional. 5. Análisis FODA para el establecimiento de la Veda. 6. Ubicación Geográfica donde se establecerá la Veda. 7. Tipo de Veda que se desea establecer.
Articulo 36
: Las Vedas se establecerán, modificarán o levantarán de acuerdo a los resultados de los estudios poblacionales o inventarios realizados y a la vulnerabilidad de las especies amenazadas de sobreexplotación, por pérdida de hábitat, entre otros. INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS.
Articulo 37
: Toda persona natural o jurídica, investigadores, tesistas nacionales y extranjeros, museos, herbarios, ong`s o cualquier otra institución o centro que deseen realizar trabajos de investigación y este implique algún tipo de manejo de vida silvestre, deben realizar el registro de la investigación en la oficina del ICF más cercana.
Articulo 38
: La solicitud de investigación debe incluir una Propuesta de Investigación la cual debe ser presentada con dos (2) meses como mínimo de anticipación, a la fecha de inicio de la investigación y cumplir con los siguientes requisitos: 1. Introducción. 2. Antecedentes. 3. Objetivos. 4. Justificación. 5. Áreas de estudio. 6. Metodología (la cual debe incluir el lugar de depósito de los especímenes colectados si lo hubieran, compromisos de repatriación si es necesario, y otros que pudieran considerarse dependiendo de los objetivos de la investigación). 7. Cronograma detallado. 8. Presupuesto detallado. 9. Hoja de vida o Curriculum Vitae resumido (1-4 hojas) de los investigadores (principales, secundarios y de apoyo) y
Articulo 39
: El Departamento de Vida Silvestre en colaboración con la Secretaría General del ICF son los encargados de Negociar y Acordar las Condiciones de Acceso y Utilización de la Vida Silvestre, incluida la distribución de los beneficios que se deriven de la utilización de dicho recurso, durante y después de la investigación y utilización de estos. Todo lo anterior basado en el Convenio de Diversidad Biológica (CDB) y Protocolo de Nagoya sobre Acceso y la participación en los beneficios.
Articulo 40
: Las investigaciones que involucren estudios a nivel molecular y/o genético, debe cumplir con las disposiciones establecidas en esta normativa u otras leyes, tratados y convenios internacionales aplicables.
Articulo 41
: El ICF a través Departamento de Vida Silvestre, está facultado para detener el desarrollo de las investigaciones en caso de que no se estén logrando y/o cumpliendo con los objetivos propuestos y presentados en la solicitud, previa discusión de las razones entre las partes o se demuestre abuso en contra lo establecido en la solicitud de investigación original.
Articulo 42
: Las licencias de Investigación tendrán la duración de un año. En caso de investigaciones que requieran de una renovación o extensión se realizará lo siguiente: a - Si la investigación es la misma, se debe de entregar el documento de avance y pagar el canon anual correspondiente. b - Si la investigación varía debe de presentar: una Justificación en la que se incluya la metodología y todos los cambios realizados a la propuesta inicial y pagar el canon anual correspondiente.
Articulo 43
: Los permisos de investigación que incluyan captura o sacrificio de especies CITES deberán presentar toda la documentación en la Oficina Nacional CITES, quien la remitirá posteriormente al Departamento de Vida Silvestre.
Articulo 44
: Los investigadores que realicen investigaciones en Áreas Protegidas o sitios de importancia para la vida silvestre deben regirse por los lineamientos y normativa ya establecidos en éstos. El ICF será el encargado de concertar a los comanejadores la programación y desarrollo de la investigación, los cuales podrían ser beneficiarios de capacitaciones, donaciones, entre otros.
Articulo 45
: En caso de entidades extranjeras, el proyecto de investigación debe considerar el cosponsorio (nivel nacional y/o internacional) al personal técnico o contraparte nacional, impartir seminarios o charlas cortas a las escuelas de las comunidades, estudiantes universitarios, donar equipo o suministros al Departamento Vida Silvestre del ICF con instrumento a nivel nacional, todo lo anterior basado en el artículo 16 al 21 del Convenio de Diversidad Biológica.
Articulo 46
: Las diferentes instituciones del estado (ministerios, departamentos técnicos entre otros), podrán realizar sus propias investigaciones, ensayos, inventarios entre otros (exentas de pagar el canon correspondiente), previo registro y autorización por parte del ICF.
Articulo 47
: Las colectas y capturas de especímenes resultantes de investigación científica y destinadas a instituciones nacionales (cuando aplique) y extranjeras, se les exigirá la entrega y depósito de muestras de referencias (representativas) y/o duplicados, del total colectado las cuales deberán ser depositadas en los Museos y Herbarios legalmente establecidos en el país, los que deberán extender una nota en la cual se verifique la aceptación de los mismos. En casos extraordinarios las muestras, especímenes o duplicados deberán ser repatriados
Articulo 48
: El investigador que desee exportar especímenes que han sido colectados, capturados o cazados durante el desarrollo de su investigación pagará canon por individuo dependiendo de la categorización de la especie (ver cánon).
Articulo 49
: Los investigadores están obligados a presentar dos (2) copias del documento final en forma impresa y digital al Departamento de Vida Silvestre, en Idioma Español. Deberá también presentar los resultados de la investigación en un período de uno (1) a seis (6) meses después de finalizada la investigación.
Articulo 50
: Las colecciones depositadas en las instituciones gubernamentales del país, tales como museos, herbarios entre otros considerados de interés público, por lo tanto el acceso a las mismas no puede ser privado y será gratuito para Consultas Científicas, a excepción de las cuotas simbólicas por el ingreso establecidas en el reglamento interno de la institución para garantizar la seguridad de las muestras. MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE VIDA SILVESTRE.
Articulo 51
: Para controlar y supervisar el buen funcionamiento de los diferentes modalidades de manejo y aprovechamiento de vida silvestre el (los) propietario(s) deberá proporcionar y mantener un Registro de Control Sellado y Foliado por el Departamento Silvestre del ICF, en el que se registrará los datos concernientes capturas, donaciones, nacimientos, muerte, movilización, exportaciones, entre otros, el cual deberá ser actualizado continuamente y podrá ser requerido por el ICF cuando éste lo estime conveniente. Además para cada modalidad de manejo y aprovechamiento se pagará el canon correspondiente (ver cánones). El plan de manejo para las diferentes modalidades de Manejo y Aprovechamiento de Vida Silvestre será revisado semestralmente para evaluar el cumplimiento del mismo. ZOOCRIADEROS.
Articulo 52
: El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), autorizará y emitirá las regulaciones para el establecimiento de zoocriaderos; así como para la importación y exportación de productos provenientes de los mismos y para fines turísticos y
Articulo 53
: El ICF a través de la oficina de Vida Silvestre autorizará los permisos de operación de los Zoocriaderos de Especies CITES (debe registrarse en la Oficina Nacional CITES) y No CITES.
Articulo 54
: Las Licencias para establecer Zoocriaderos, estarán regidas por este manual dependiendo de la especie (ver cánon) y para el cual deberá presentar informes semestrales utilizando los formularios elaborados por el Departamento de Vida Silvestre.
Articulo 55
: Los Tipos de Zoocriadero pueden ser de especies nativas o exóticas, independientemente del objetivo de creación: a. Zoocriadero Artesanal: es el que involucra instalaciones básicas (cerco, bodega, comederos, bebederos, champas, pediluvios) y personal básico (mantenimiento, aseo, vigilancia) y puede manejar dependiendo del tipo de modalidad (recintos o Ranching). b. Zoocriadero Industrial: el aquel que tiene instalaciones o infraestructura moderna, oficina, laboratorio, bodega, instalaciones sanitarias, matadero, peladera envolvente más personal de planta con alguna especialidad, veterinario, biólogo, zootecnista, agrónomo, regente y personal de mantenimiento. a -Artesanal | Ranching 1-1000 animales | Recintos 1-200 animales b -Industrial | Ranching 1001 animales en adelante | Recintos 201 animales en adelante
Articulo 56
: Para la obtención de Pie de Cría del medio silvestre el interesado deberá presentar lo siguiente; 1. Permiso al Departamento de Vida Silvestre del ICF para captura y colecta, identificando la especie, cantidad de especímenes, si son adultos, juveniles, neonatos, huevos y/o larvas (rancheo), lugar (coordenadas UTM), metodología a utilizar para extraerlas del medio silvestre.
Articulo 57
: Cuando así lo disponga el Departamento de Vida Silvestre y los estudios poblacionales así lo permitan en algunos casos se sustituirá al 10% de liberación o repoblación por un "Canon de Donación" a la conservación de la naturaleza, el cual podrá establecerse ya sea en efectivo u otro tipo de donativo.
Articulo 58
: Los propietarios de zoocriaderos de especies CITES, de especies en peligro de extinción, preocupación nacional u otro, estarán obligados a liberar una cuota de repoblación del 5-10% de la producción obtenida después de la primera comercialización y deberá estar basado en la distribución geográfica de la especie, el comportamiento genético de la población, el tamaño y la edad de los especímenes. Los lugares de la liberación serán establecidos por el Departamento de Vida Silvestre per el primero y la cual se realizará en coordinación con la Región Forestal correspondiente. ZOOCRIADEROS DE ESPECIES CITES Y NO CITES.
Articulo 59
: Las solicitudes para este tipo zoocriadero se harán a través del Departamento de Vida Silvestre del ICF según Artículo 119 de la Ley Forestal, quien remitirá la documentación a la Oficina Nacional CITES/SAG y a la DECA/SERNA. El interesado(s) en este tipo de aprovechamiento debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitar registro al Departamento de Vida Silvestre quién la remitirá a la Oficina Nacional CITES (si es para especies CITES) para que se proceda a su registro. 2. Solicitar a la DECA/SERNA constancia de registro Ambiental según la categorización del proyecto. 3. Datos generales de la persona natural o jurídica. 4. Ubicación de las instalaciones con sus respectivas coordenadas UTM. 5. Registro de propiedad del área a utilizar y el respectivo permiso Municipal para su operación. 6. Planos de la infraestructura y las áreas a ser utilizadas. 7. Plan de Manejo: 7.1 Objetivo del zoocriadero y tipo de aprovechamiento. 7.2 Especie a reproducir, distribución en estado silvestre, tamaño poblacional, tendencias y proyecciones de producción, características de los encerradores (dimensiones), proyecciones exportables, grado de riesgo o peligro. 7.3 Análisis FODA del proyecto. 7.4 Lugar, época y metodología de colecta del "pie de cría" (si aplica). 7.5 Número y relación de género de los reproductores, permiso del Departamento de Vida Silvestre en el caso de que vayan a obtener el pie de cría del medio silvestre natural. *Si el pie de cría para reproducción se obtendría de otro zoocriadero, deberá notificar las direcciones, teléfonos y correos electrónicos de la empresa que proveerá los especímenes, para constar que el zoocriadero proveedor opera de forma legal. 7.6 Descripción de los métodos de marcaje a utilizarse en generación parental y progenie. 7.7 Descripción de cómo se evitará la endogamia y cómo se corregirá si ocurre. 7.8 Manejo de desescalado de los métodos de marcaje a utilizarse en generación parental y progenie. 8. Estudio de población o inventario de la especie según la magnitud del Zoocriadero y la especie a reproducir, cuando se requiere pie de cría del medio silvestre. 9. Revisión bibliográfica de otras experiencias de reproducción en cautiverio exitosas y antecedentes comerciales de la especie a ser reproducida. 10. Carta notarial suscrita por el representante legal, en la que conste el compromiso de mantener el plantel reproductor solicitado para su manejo en cautividad. 11. Descripción de los productos o a exportar/importar. 12. Beneficios potenciales de la cría en cautiverio para la conservación de la especie de interés. 13. Escritura de la propiedad (tenencia legal) del predio en donde se establecerá el zoocriadero. 14. Notificación semestral (en junio y diciembre) de nacimientos, muertes, liberaciones y otros sucesos relacionados, los códigos de marcación y las marcas correspondientes con sus respectivas actas. 15. Nombrar un regente del zoocriadero que sea un profesional universitario de ciencias biológicas o afines con especialidad en el manejo de vida silvestre, de reconocido prestigio o experiencia suficiente con las especies a ser reproducidas. 16. Plan de contingencias. 17. Presentación de plan de régimen veterinario. 18. Presentación de plan de Asesoría. 19. Plan de abandono en caso de cierre del proyecto. 20. Plan de liberación o repoblación al ambiente. 21. Presentación de diseños completos de las instalaciones (área, recintos, sistema eléctrico, aguas residuales, control climático etc. u otro requisito técnico necesario que se solicite).
Articulo 60
: El zoocriadero una vez establecido y registrado será objeto de supervisiones semestrales (las cuales pueder ser sin previo aviso) por parte del ICF y las Autoridades Administrativas y científicas de CITES (si son especies CITES) las cuales serán consideradas como auditorías operativas; sus conclusiones y recomendaciones son válidas y de obligatorio cumplimiento para la continuidad o revocatoria de la autorización de operación del zoocriadero.
Articulo 61
: La Oficina Nacional CITES de la SAG con base en dictamen Técnico de Vida Silvestre, previo acuerdo con las demás Autoridades Científicas, tramitará el registro de los zoocriaderos CITES de Apéndice I ante la Secretaría de la Convención sobre Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre. Los zoocriaderos para reproducción de especies CITES del Apéndice I serán regulados según la Conf. 12.10 (Rev. CoP 15); del Convenio CITES (ver www.cites.org). Para lo anterior el interesado deberá solicitar un permiso nacional de operaciones de zoocriadero CITES Apéndice I, no obstante este permiso no involucra licencia para efectuar exportaciones hasta que la Secretaría CITES otorgue el reconocimiento o lo divulgue a las otras partes de la convención.
Articulo 62
: Los especímenes CITES serán marcados utilizando el Sistema de Marcado uniforme de la convención. El interesado(a) será el responsable del marcaje de los especímenes. El Sistema de Marcado Uniforme para especies CITES se trata de un sistema de marcado de cada pieza aprobado por la Conferencia de las Partes para una especie, que incluye como mínimo: a. El código de dos letras asignado al país de origen por la Organización Internacional de Normalización, b. Un número de identificación único, c. El año de producción. Las marcas no aplican a insectos u otros invertebrados a menos que el ICF adopte un sistema de marcado para estas especies.
Articulo 63
: La contribución anual del 5-10% para liberación o repoblación será acordado con las autoridades científicas, a fin de implementarse ya sea con especímenes para liberación o bien en otra actividad de conservación cuando la liberación en ese entonces no sea la mejor opción para la especie o para la población humana inmediata.
Articulo 64
: Los requisitos establecidos para Zoocriaderos de Especies CITES y No CITES serán aplicados a los zoocriaderos de especies UICN y de preocupación nacional con la excepción de que no realizarán registros o trámites en la Oficina Nacional CITES. En el caso de exportación de cualquier espécimen, parte o subproducto se cumplirá con los requisitos de exportación (ver Articulo xx).
Articulo 69
: Los zoocriaderos científicos están obligados a comunicar e informar al Departamento de Vida Silvestre sobre las investigaciones realizadas.
Articulo 70
: Los zoocriaderos científicos deberán tomar las medidas necesarias para evitar la fuga de animales, con el fin de evitar la hibridación con animales silvestres o la transmisión horizontal o vertical de patógenos que potencialmente afectarán a la fauna silvestre y la salud humana. El Departamento de Vida Silvestre en coordinación con la autoridad científica deberá verificar que el Plan de manejo contemple un Protocolo de Bioseguridad para evitar el escape de animales de laboratorio.
Articulo 71
: El Departamento de Vida Silvestre en coordinación directa con la autoridad científica podrá autorizar zoocriaderos científicos para producción de suero antiofídico, identificando el mecanismo más apropiado para la misma conforme a Ley. Se solicitará que todo el proceso de producción de suero antiofídico extraído de venenos de serpientes venenosas y de otras especies se desarrollen dentro del territorio nacional (en el caso de tener la capacidad instalada). Los especímenes técnicamente agotados se deberán poner a disposición de los museos, serpentarios, zoológicos, o centros de exhibición, legalmente registrados en Honduras. VIVEROS.
Articulo 72
: Los permisos para operación de viveros serán otorgados por el ICF previa solicitud presentada en forma escrita y/o electrónica usando la página Web (www.icf.gob.hn) o los formatos extendidos por las oficinas del ICF a nivel nacional. Los viveros pueden ser artesanales o industriales y estarán bajo las siguientes categorías según su finalidad : a. Agroindústriales. b. Reforestación. c. Investigación. Los viveros pueden ser de especies CITES o No CITES, de especies y/o especies exóticas: a. Artesanal | 1-50,000 plantas b. Industrial | 50,001 en adelante
Articulo 73
: Para realizar el registro de viveros debe reunir los siguientes requisitos: 1. Solicitar a la DECA-SERNA la Constancia de registro Ambiental según sea la categorización del proyecto. 2. Realizar Registro mediante la página Web de la institución o Solicitar Formato impreso extendido por las oficinas del ICF a nivel nacional. 3. Datos Generales de la persona natural o jurídica (Si aplica). 4. Registro de propiedad del área a utilizar y/o registro de asiento, y el respectivo permiso municipal para su operación. 5. Plan de Manejo: 5.1 Objetivos, finalidad y envergadura del vivero. 5.2 Especie (s) a reproducir, fotografía. 5.3 Tipo de colecta del medio silvestre: plántulas, semillas, rizomas, u otro (Si aplica). 5.4 Metodología de colecta del material de reproducción, época de colecta. 5.5 Descripción del manejo de la generación parental y la progenie, en los aspectos de proyección futura de reproducción. 5.6 Descripción del desempeño de cada generación producida artificialmente incluyendo registros del porcentaje de la población parental que ha producido plantas viables. 5.7 Descripción de los métodos de identificación a ser usados en generación parental y progenie cuando fuere necesario. 6. Presentación de un estudio poblacional o inventario de las especies (Si aplica). 7. Presentar las direcciones, teléfonos y correos electrónicos de las empresas que distribuyen la especie (s) a reproducir. 8. Descripción de los productos o subproductos a reproducir, comercializar y/o exportar. 9. Presentación de diseños completo de las instalaciones (área, viveros, sistema eléctrico, aguas residuales, control climático etc., u otro requisito técnico necesario que se solicite). 10. Antecedentes comerciales de la especie a ser reproducida. 11. Presentación de Plan de régimen fitosanitario. 12. Presentación de Plan de Contingencias. 13. Plan de Asesoría técnica (técnico forestal especialista u experto afín). 14. Plan de abandono en caso de cierre del proyecto.
Articulo 74
: El Departamento de Vida Silvestre mediante Estudio(s) poblacional(es) o inventario(s) según corresponda, deberá determinar la cantidad de plantas, prole subproductos a colectar cuando exista una solicitud previa para obtención de especímenes del medio silvestre.
Articulo 75
: El Técnico de Vida Silvestre de las diferentes regiones forestales deberá realizar la respectiva inspección para clasificar el vivero de acuerdo a la categoría y así pagar el canon correspondiente (ver cánon).
Articulo 76
: Los propietarios de viveros que tengan registrado el vivero ante el ICF y deseen comercializar y exportar su vivero ante el ICF y deseen comercializar y exportar su vivero antes el SENASA, previo registro. Si en el SENASA el registro se realizará a través del Departamento de Vida Silvestre y la Oficina Nacional CITES de la SAG.
Articulo 77
: Los viveros que venden plantas de especies CITES deben otorgar una factura que respalde la compra, en un establecimiento registrado y con permiso para la venta de losismos. Todo ello con el fin de que el cliente pueda gestionar el permiso CITES, si en algún momento desea trasladar la planta o espécimen al exterior para el cual deberá pagar el timbre y el permiso CITES.
Articulo 78
: Se fomentará la creación de un vivero controlado específicamente si son especies de Apéndice I, incluyendo las áreas bajo manejo forestal en general, cuyos planes deberán considerar la valorización y estudio de especies vegetales no maderables en su local.
Articulo 79
: Cuando un vivero artesanal se transforme en industrial por aumento de capital o cualquier otro motivo, deberá notificarlo al momento de pagar el cánon. Si el vivero artesanal se ha transformado en industrial y no lo notifica, será sujeto a sanción. Además deberá presentar los demás requisitos para su registro.
Articulo 80
: Si los propietarios de viveros tienen especies UICN, de preocupación especial u otro, el ICF solicitará (previo acuerdo con el propietario) un porcentaje de su producción para repoblación u otro, en el medio silvestre.
Articulo 81
: El ICF a través del Departamento de Vida Silvestre, en coordinación con el Departamento de Cuencas y Ambiente, autorizará el registro para el establecimiento de Viveros en Fines de Reforestación con especies nativas, los cuales no realizarán pago de canon. Si embargo, están comprometidos a reportar anualmente las especies y cantidad de plantas y áreas reforestadas con el fin de llevar una base de datos de esta actividad en cada región forestal.
Articulo 82
: Los propietarios de viveros de especies Exóticas también deberán cumplir los requisitos solicitados por la SAG a través del SENASA, la normativa y legislación correspondientemente a la introducción y manejo de especies exóticas. FINCAS CINEGÉTICAS.
Articulo 83
: Fincas Cinegéticas son las propiedades o fincas legalmente establecidas en las cuales, artificial o naturalmente se reproducen animales nativos o exóticos y en donde los cazadores juegan para cazarlos como deporte, todo ello se realiza en forma sostenida. Los requisitos para establecer una Finca Cinegética serán los mismos a seguir para un zoocriadero tomando en cuenta ante todo, un plan de manejo y el tipo de
Articulo 84
: El Departamento de Vida Silvestre del ICF proporcionará un cintillo numerado (diferenciado) para nacionales y extranjeros. El cintillo solamente se utilizará una vez y deberá portarlo la pieza cobrada durante el traslado y envío a un taxidermista, el cintillo deberá permanecer colocado, ya que es la única forma en que el taxidermista podrá pasar una auditoría sin ser amonestado. Por cada cintillo deberá pagar el canon correspondiente. VENTAS DE MERCADOS.
Articulo 85
: Únicamente se comercializará, venderá y consumirá especímenes provenientes de zoocriaderos u otros legalmente establecidos, registrados y autorizado por el ICF. Por lo que se prohíbe la venta de especímenes provenientes del silvestre.
Articulo 86
: Los propietarios de establecimientos de ventas de mercados Formales e Informales de especies de flora y fauna deberán presentarse a las oficinas del ICF y solicitar su registro, con el fin de operar legalmente sus ventas para la cual deberán efectuar el pago del cánon correspondiente (ver cánones).
Articulo 87
: Aquellas personas que se dediquen a la venta ambulante y fija de fauna y flora terrestre deberán portar el permiso del ICF, debiendo acatar igualmente el Artículo 83 y 84 de este manual.
Articulo 88
: Los comedores y restaurantes que en su menú oferten fauna silvestre, estarán sujetas a la inspección del personal del ICF, Fiscalía del Medio Ambiente, entre otros, con la finalidad de presentar las evidencias necesarias que TIENDAS DE MASCOTAS.
Articulo 89
: Las tiendas de venta de mascotas deben de registrarse ante el ICF trámite la Región Regional a nivel nacional más cercana y para la cual pagarán el canon correspondiente. Además deberán cumplir con las siguientes disposiciones: a - Las importaciones de especies exóticas serán autorizadas previas solicitud y coordinación con el SENASA/SAG. b - En el caso de especies CITES deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el marco de la Convención.
Articulo 90
: Las tiendas de mascotas están obligadas a llevar un libro de registro el cual será foliado y sellado por el Departamento de Vida Silvestre, el cual deberá contener la siguiente información: 1. Nombre común y científico de la especie. 2. Origen. 3. Cantidad de Individuos (sexo). 4. Cantidad de individuos especies vendidas al año. 5. Exportaciones e importaciones. Esta información será requerida por el ICF el cual realizará inspecciones cuando así lo estime conveniente. TIENDAS DE ARTESANÍAS.
Articulo 91
: Las tiendas de artesanías que venden productos, sub productos, partes y derivados procedentes de plantas y fauna silvestre, deberán registrarse en la oficina más cercana del ICF a nivel de la comercialización que incluya partes, productos, subproductos y derivados de especies CITES, deberán estar respaldarlos por las evidencias necesarias que demuestren la procedencia legal de los mismos (ej. Facturas, marcas, entre otros), además de contar con la Autorización correspondiente de la Oficina Nacional CITES. Es importante resaltar que los productos, sub productos o partes deben de venir de una modalidad de manejo debidamente autorizado. COLECCIONES DE VIDA SILVESTRE.
Articulo 92
: Las colecciones de vida silvestre pueden ser Privadas o Públicas (Estado), las cuales se clasifican de acuerdo a los fines y especies manejadas (flora o fauna): 1. Exhibición/No Exhibición. 2. Itinerante/No Itinerante. 3. Especímenes vivos/Especímenes Preservados.
Articulo 93
: Los permisos para la colección de Vida Silvestre (Flora y Fauna) serán otorgados por el ICF previa solicitud presentada en forma escrita y/o electrónica usando mediante el la página Web (www.icf.gob.hn) o la institución o los formatos extendidos por las oficinas del ICF a nivel nacional. Los requisitos para establecer una colección de Vida Silvestre: 1. Solicitar a la DFCA-SERNA la Constancia de Registro Ambiental según la categoría del proyecto. 2. Presentar la Solicitud firmada ante la oficina del ICF más cercana. 3. Objetivos y finalidad de la Colección. 4. Ubicación de las instalaciones con sus respectivas coordenadas UTM. 5. Escritura de la propiedad y el respectivo permiso municipal. 6. Cantidad de individuos con su nombre común, científico y fotografía. 7. Presentación de diseños completos de las instalaciones (área, recintos, sistema eléctrico, aguas residuales, control climático etc., u otro requisito técnico necesario que se solicite). 8. Permiso o solicitud extendida por el Departamento de Vida Silvestre del ICF, para colecta y captura de especímenes del medio silvestre. (ver Artículo fauna). 9. Los programas que contemplarán el futuro presente y futuro (educativo, científico, exhibición, entre otros). 10. Sistema de marcaje. 11. Técnico Regente. 12. Plan de Régimen Fitozoosanitario. 13. Plan de Manejo. 14. Plan de Contingencias. 15. Plan de Abandono. 16. Las colecciones de flora y fauna silvestre de carácter público (Estatal) están exentas de pagaran cánon. Una vez que la colección ha sido registrada el propietario debe cumplir con lo siguiente: 1. Enviar un informe semestral de las especies objeto de colección. 2. Libro foliado y sellado por el ICF, el cual podrá ser requerido en cualquier momento.
Articulo 94
: Las colecciones de fauna podrán donar y recibir especímenes (previa solicitud y autorización del Departamento de Vida Silvestre de ICF Sin Sobrepasar la Capacidad de Carga de las Instalaciones y el máximo estipulado (10 especímenes por colección).
Articulo 95
: Las colecciones de flora tales como orquídeas, bromelias, cactus, helechos, Cyca entre otros, serán objeto de registro y al igual que las colecciones de fauna podrán donar y recibir especímenes. Se consideran las siguientes escalas para el pago de cánon: 1. De uno a noventa y nueve especies (1-99). 2. De cien a doscientos especies especímenes (100-201). 3. De doscientos dos especies (202) en adelante. Si se sobrepasa dicha cantidad después de haber sido registrado (por propagación en ningún caso por compra), el ICF dará las recomendaciones concertientes para la disposición de dicho excedente. Si algún espécimen del medio silvestre es adherida a la colección después de su registro será objeto de decomiso.
Articulo 96
: Las Colecciones pertenecientes al Estado de Honduras tales como museos, herbarios, zoológicos, centros de rescate entre otros están en la obligación de Registrarse y están Exentas del Pago de Cánon.
Articulo 97
: El Transporte de flora y Fauna Silvestre debe de realizarse en las condiciones adecuadas, que garanticen el bienestar animal tomando en consideración las disposiciones de IATA, (cuando se trate de transporte aéreo) o las Directivas para el Transporte de Animales y Plantas Silvestres Vivos.
Articulo 98
: Los especímenes de flora y fauna registrados bajo las modalidades descritas en este capítulo deberán estar a disposición del Estado si este así lo requiere, en ningún caso el propietario podrá decidir en relación a aspectos relativos al traspaso de los mismos (reales, trasiego, donación, etc.) sin contar con la debida autorización del ICF. NIMALES PELIGROSOS.
Articulo 99
: Se consideran animales potencialmente peligrosos a todos aquellos especies que son utilizadas con fines domésticos o de compañía y cuyas características físicas y de agresividad pueden causar lesión o muerte al propietario, otros animales y a terceros. Las especies que representan peligrosidad para el ser humano podrán ser "mascotas", solamente bajo medidas de seguridad estricta, demostrada capacidad económica y logística para atender cualquier emergencia, como también para asegurar el bienestar del mismo.
Articulo 100
: Con respecto a las disposiciones para animales peligrosos, el ICF exigirá: 1. Demostrada capacidad económica para el sustento alimenticio, médico-veterinario, logístico, técnico entre otros. 2. Un plan de manejo (protocolos de higiene, seguridad, salud entre otros) con base a los estándares por el Departamento de Vida Silvestre. 3. Técnico Regente. 4. Cuando el animal posea características de peligrosidad inminente y de comprobarse el maltrato del mismo, se procederá a decomiso de inmediato según lo establecido la Ley Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Articulo 101
: Las colecciones privadas con fines de exhibición e itinerantes como por ejemplo los circos y otros espectáculos de animales silvestres vivos o especímenes disecados con procedimientos de taxidermia; al igual ue colecciones itinerantes de flora con fines de exhibición pública, deberán registrar sus especímenes pagando el cánon correspondiente (ver cánones).
Articulo 102
: Las colecciones privadas con fines de exhibición que desean ingresar al país deberán mostrar los permisos de tenencia y movilización correspondientes de las especies. En el caso de especímenes CITES, deberán mostrar los permisos originales del país de procedencia y cumplir las normas Fitozosanitarias establecidas por el SENASA/SAG Además deberán cumplir con las siguientes tres condiciones: 1. Todos los detalles se registren con la Autoridad Administrativa. 2. Los especímenes deberán ser pre convención, criados en cautividad o reproducidos artificialmente, respalados por la Autoridad científica y Administrativa del país de origen. 3. Los especímenes vivos serán transportados de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de lesiones y garantizando su bienestar en general.
Articulo 103
: Estas colecciones itinerantes deberán registrar su ingreso al país a través de las UMA en coordinación con la oficina más cercana del ICF, haciendo el pago del cánon correspondiente (ver cánones). Dichas colecciones previas a su funcionamiento en cualquiera de las ciudades del país deberán ser inspeccionadas en conjunto por técnicos del ICF y de la Unidad Municipal Ambiental de la jurisdicción respectiva. Es deber del ICF notificar por escrito inmediatamente, a los propietarios del circo instalado en cualquier espacio con respecto a tener su documentación en orden y efectuar sus trámites de especímenes CITES al menos 25 días hábiles previo a su partida del país.
Articulo 104
: El registro de las colecciones se realizará en las autoridades los cuales estarán sujetos a verificación de las condiciones de bienestar de las especies, particularmente en el caso de fauna. Si las condiciones no son adecuadas se dará un tiempo (un mes) para que el interesado realice las mejoras; de no cumplir con las recomendaciones se procederá aplicar la sanción correspondiente y al decomiso de los especímenes. Las colecciones de especies CITES deberán registrarse en la Oficina Nacional CITES.
Articulo 105
: Las personas naturales, jurídicas, instituciones científicas u otras dedicadas a la Taxidermia, deben llevar un registro de los especímenes que procesan, los cuales deben ser remitidos mediante informes anuales al ICF.
Articulo 106
: Las colecciones de piezas completas, partes o derivados preservados mediante la Taxidermia serán registradas por el ICF a través del Departamento de Vida Silvestre.
Articulo 107
: Los Museos, Herbarios, Jardines Botánicos, Arboretum y otros deben de realizar su registro ante el Departamento de Vida Silvestre.
Articulo 108
: Un animal de compañía deja de serlo cuando deja de tener contacto permanente con el dueño o depositario entrando en una etapa de desculuración. Esto involucra que en la relación, se han desmejorado los factores de bienestar para el animal por parte del dueño o depositario. En estos casos se aplicarán las sanciones correspondientes y la especie será objeto de decomiso. REGISTRO DE FAUNA SILVESTRE.
Articulo 109
: El Departamento de Vida Silvestre del ICF registra fauna silvestre nativa en Calidad de Depósito a todos aquellos animales que por diferentes motivos conviven día a día a la "mascota". Se Registrará un máximo de cinco (5) especímenes (nativas o exóticas) por unidad habitacional total se presentarán los siguientes requisitos: Dos (2) fotografías tamaño postal de la especie fuera y dentro del recinto. 2. Fotocopia de la tarjeta de identidad del dueño. 3. Llenar el formulario correspondiente. 4. Realizar el pago de cánon por cada espécimen.
Articulo 110
: Una vez terminado, el período de gracia, únicamente se registrarán como mascotas las especies provenientes de centros (zoocriaderos u otros) legalmente establecidos, debiendo presentar el interesado las evidencias de Amparo Legal (facturas, actas, marcas, entre otros).
Articulo 111
: Todo animal obtenido por herencia, obsequio previo evidencia (fotografías, testimonios, conducta del animal y otros), será registrado a nombre del nuevo Depositario en la Oficina del ICF más cercana; de no haberlo será considerado como tenencia legal y el Depositario tendrá que pagar la sanción y el (los) espécimen (es) será objeto de decomiso.
Articulo 112
: Las Condiciones de bienestar para fauna son el ambiente adecuado, prevención y falta de enfermedades, alojamiento, trato, cuidado responsable, nutrición y eutanasia humanitaria cuando corresponda. ZOOLÓGICOS.
Articulo 113
: La persona natural o jurídica interesada en establecer un zoológico debe cumplir los siguientes requisitos: 1 - Solicitar a la DECA-SERNA la constancia de registro Ambiental según sea la categorización del proyecto. 2 - Datos generales de la persona natural o jurídica. 3 - Ubicación de las instalaciones con sus respectivas coordenadas UTM. 4 - Registro de propiedad del área a utilizar y el respectivo permiso Municipal para su operación. 5 - Carta notarial suscrita por el representante legal, en la que conste el compromiso del zoológico. 6 - Planos de la infraestructura y las áreas a ser utilizadas. 7 - Presentar plan de manejo: 7.1 Objetivo del zoológico. 7.2 Programas a manejar (uso público, investigación, educación ambiental, adopción, rescate/rehabilitación/liberación, entre otros). 7.3 Características biofísicas del área donde se instalará el proyecto. 7.4 Presentación de diseños completos de las instalaciones (área, recintos, sistema eléctrico, aguas residuales, control climático etc. u otro requisito técnico necesario que se solicite). 7.5 Especies a manejar, cantidad, estatus de conservación, peligrosidad y origen de las mismas (debidamente respaldarlas). 7.6 Técnico regente del zoológico que sea un profesional universitario de ciencias biológicas o afines con especialidad en el manejo de vida silvestre, de reconocido prestigio o experiencia suficiente. 7.7 Un registro que contenga las fichas individuales por especie (impresa y digital) donde incluya la especie y subespecie, nombre común, el número de animales por especie, sexo, edad (neonato, juvenil, adulto), forma de obtención (donación, depósito, rescate, alimentación, tipo de marca de identificación (código numérico o de barra), régimen médico veterinario al que se somete. 7.8 Descripción de los métodos de marcaje (código de números o barras, entre otros). 7.9 Plan operativo para el zoológico, estos deberán considerar los protocolos internacionales y la Estrategia Mundial de Conservación de Zoológicos y Acuarios. 7.10 Plan de contingencias (inundación, fuego, escape, plagas y enfermedades, primeros auxilios y otros). 7.11 Presentación de plan de régimen veterinario (cuarentena, maternidad, enfermería). 7.12 Presentación de plan de asesoría. 7.13 Plan de abandono en caso de cierre del proyecto. 7.14 Plan transporte y tránsito de las especies. 7.15 Manejo de desechos. 7.16 Análisis FODA del proyecto. 7.17 Presupuesto y Fuentes de Financiamiento. 8 - Una vez que el Zoológico sea registrado deberá: 8.1 Presentar garantía bancaria de seguro a favor del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), la cual será ejecutada en caso de incumplimiento de las Normas Técnicas y Administrativas en el manejo del proyecto. Dicha garantía se utilizará para brindar atención inmediata a las especies. La garantía corresponderá al 15% del valor total del proyecto. La misma tendrá validez por un período de cinco años sin perjuicio de que pueda ser prorrogada después de dicho período al momento de renovar el registro. 8.2 Enviar Informes Anuales sobre las especies manejadas, los códigos de marcación y las marcas correspondientes con sus respectivas actas de: nacimientos es el caso, mortalidad, liberaciones, interacciones, registro de animales nuevos que ingresaron, manejo, reporte de enfermedades o accidentes, animales en rehabilitación y otros sucesos relacionados, visitantes y copias de listados, problemas y lecciones aprendidas u otros aspectos de igual importancia. 8.3 Se realizarán inspecciones cada seis meses, los gastos de la misma correrán por parte del propietario del Zoológico, Centro de Rescate y Rehabilitación.
Articulo 114
: Las especies manejadas por los zoológicos, Centros de Rescate y Rehabilitación, estarán siempre a disposición del Estado, cuando éste lo requiera, en ningún caso el propietario del mismo podrá decidir en relación a aspectos relativos al traspaso de ellos (regalo, venta, donación y liberación, etc.), sin contar con la debida autorización del ICF. CENTROS DE RESCATE Y REHABILITACIÓN
Articulo 115
: Un Centro de Rescate y/o Rehabilitación de Fauna Silvestre es el lugar donde se reciben animales silvestres con el fin de rehabilitarlos nuevamente para regresar a su hábitat natural, cuyo objetivo principal es la recepción, evaluación, diagnóstico, tratamiento, curación, readaptación y liberación o reubiación.
Articulo 116
: El ICF a través del Departamento de Vida Silvestre autorizará el establecimiento de Centros de Rescate y Rehabilitación. La persona natural o jurídica interesada(s), en establecer un Centro de Rescate y Rehabilitación debe cumplir los requisitos enunciados en el Artículo107.
Articulo 117
: El Centro de Rescate deberá estar ubicado preferiblemente en un área geográficamente estratégica y que reteúna las condiciones adecuadas para la rehabilitación y liberación de los especímenes.
Articulo 118
: Los centros de rescate o otros, deberán llevar un libro para registro exclusivo de los especímenes que ingresan al lugar en carácter de depósito, así como de todos los movimientos realizados con éstos.
Articulo 119
: Los centros de rescate informarán al Departamento de Vida Silvestre del ICF cada vez que tengan especímenes no aptos para el programa de rehabilitación y que se sugiera pasen al "Programa de Adopciones". Además deberán presentar un informe semestral al Departamento de Vida Silvestre a nivel central.
Articulo 120
: Todo proceso de liberación, deberá realizarse en presencia de representantes del ICF, instituciones involucradas y autoridades competentes para los cuales se elaborarán las actas correspondientes.
Articulo 121
: El permiso de operaciones se suspenderá, si el centro no está cumpliendo con los objetivos de su creación y estará sujeto a las sanciones correspondientes. JARDÍN BOTÁNICO O ARBORETUM
Articulo 122
: Toda institución o persona interesada en el establecimiento de un Jardín Botánico o Arboretum (Arboleto) deberá obtener el permiso del ICF para la cual deberá presentar una solicitud cumpliendo con los siguientes requisitos: 1. Solicitar a la DECA-SERNA constancia de registro Ambiental según sea la categorización del proyecto. 2. Datos generales de la persona natural o jurídica, en el último caso el decreto de constitución del Jardín o Arboretum. 3. Ubicación geográfica de la instalación (coordenadas UTM), departamental y municipal. 4. Tamaño del área a utilizar. 5. Registro de la propiedad y permiso municipal. 6. Objetivos del Jardín o Arboretum. 7. Plan de manejo y plan operativo (con sus respectivos programas ej. Uso público, Convenios, Investigación/ colectas, reforestación/repoblación, manejo de colecciones, entre otros). 8. Presentación de diseños completos de las instalaciones (áreas específicas, sistema eléctrico, aguas residuales, control climático etc. u otro requisito técnico necesario que se solicite). 9. Especies que se exhibirán y manejarán, su procedencia, origen y forma de obtención. 10. Permisos para la colecta del medio silvestre (si aplica). 11. Técnico regente. 12. Plan de contingencias (inundación fuego, escape, plagas y enfermedades, primeros auxilios y otros). 13. Presentación de plan de régimen fitosanitario. 14. Presentación de plan de asesoría técnica 15. Plan de abandono en caso de cierre del proyecto. 16. Plan transporte y tránsito de las especies. 17. Manejo de desechos. 18. Análisis FODA del proyecto. 19. Presupuesto y Fuentes de Financiamiento. 20. Cronograma. El interesado deberá realizar el pago del canon anual correspondiente (ver cánones), se exceptúan del pago los Museos y Herbarios propiedad del Estado de Honduras.
Articulo 123
: El propietario (privado o Estatal) debe presentar al Departamento de Vida Silvestre un informe anual (el que deberá contener incrementos en el número de especies, visitas, ventas, entre otros).
Articulo 124
: Para las especies CITES deberá cumplir todos los requisitos establecidos en el marco de la Convención. BANCO DE GERMOPLASMA.
Articulo 125
: Son creados para mantener, a través del tiempo el material genético (semillas, bulbos, esquejes, etc.) de especies nativas y exóticas con la finalidad ubicar, recolectar, conservar y caracterizar el plasma germinal de las plantas y sea por su importancia económica, medicinal, ecológica y/o extinción. 1. Solicitar a la DECA-SERNA constancia de registro Ambiental según sea la categorización del proyecto. 2. Datos generales de la persona natural o jurídica, en el último caso el decreto de constitución de la Empresa. 3. Ubicación geográfica de la instalación (coordenadas UTM), departamental y municipal. 4. Registro de la propiedad y permiso municipal. 5. Plan de Manejo: 5.1 Objetivo del Banco de Germoplasma. 5.2 Lista de Especies que se conservan, manejan y comercializan, su procedencia y origen. 5.3 Distribución en estado silvestre, tamaño poblacional, tendencias y proyecciones de producción (si aplica). 5.4 Lugar(es) de colecta con sus respectivas (coordenadas UTM), época y metodología de colecta (si aplica). 5.5 Nombre, teléfono, email y dirección de las empresas a las que compra material genético. 5.6 Proyecciones exportables, grado de riesgo de extracción del medio silvestre (si aplica). 5.7 Análisis FODA del proyecto. 6. Permiso para colecta de semillas u otros del medio silvestre (si aplica). 7. Plan operativo (con sus respectivos programas ej. Uso público, investigación/colectas, reforestación/repoblación, entre otros). 8. Presentación de diseños completos de las instalaciones (áreas específicas, sistema eléctrico, aguas residuales, control climático. etc.) u otro requisito técnico necesario que se solicite. 9. Plan de Asesoría Técnica. 10. Plan de abandono. 11. Plan de Contingencias. 12. Técnico regente.
Articulo 126
: Todo banco de germoplasma establecido a nivel nacional, público o privado debe registrarse en las oficinas del ICF más cercanas y para la cual deberá pagar el canon anual correspondiente. Quedan exentos de pagar el canon los Bancos de Germoplasma que son propiedad del Estado de Honduras. Para las especies CITES deberá declarar el medio de obtención (el cual deberá cumplir todos los requisitos establecidos en el marco de la Convención). MUSEOS Y HERBARIOS.
Articulo 127
: Los Museos y Herbarios sirven como referencia en investigaciones científicas, documentales y otros, ya que la información contenida en ellos puede llegar a tener igual o más valor que las propias colecciones y debido a esto sirven de referencia científica para la conservación Ex Situ e In Situ de diferentes especies a nivel mundial. Las personas interesadas en establecer un Museo o Herbario deben de cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitar a la DECA-SERNA constancia de registro Ambiental según sea la categorización del proyecto. 2. Datos generales de la persona natural o jurídica, en el último caso el decreto de constitución del Herbario o Museo. 3. Ubicación geográfica de la instalación (coordenadas UTM), departamental y municipal. 4. Tamaño del área. 5. Registro de la propiedad y permiso municipal. 6. Plan de manejo y plan operativo (con sus respectivos programas ej. Uso público, investigación, colectas, manejo de colecciones, entre otros). 7. Presentación de diseños completos de las instalaciones (áreas específicas, sistema eléctrico, control climático etc., u otro requisito técnico necesario que se solicite). 8. Especies que se exhibirán y manejarán, su procedencia, origen y manera de obtención. 9. Permisos para la colecta (si aplica). 10. Técnico regente. 11. Protocolos de preservación para herbarios y museos. 12. Plan de convenios de intercambio con universidades, instituciones científicas y otras. 13. Plan de colectas, capturas y caza científicas. 14. Elaboración de un catálogo y base de datos. 15. Plan de Contingencias. 16. Plan de abandono. El interesado deberá realizar el pago del canon anual correspondiente (ver cánones), se exceptúan del pago los Museos y Herbarios propiedad del Estado de Honduras.
Articulo 128
: Aquellos museos o herbarios que ya están en funcionamiento, una vez que entre en vigencia esta normativa deberán efectuar los trámites correspondientes e informar sobre las investigaciones que realizan y dar a conocer sus publicaciones.
Articulo 129
: Los museos y herbarios están obligados a tramitar los permisos correspondientes e informar sobre las investigaciones que realizan y dar a conocer sus publicaciones. IMPORTACIONES, EXPORTACIONES Y REEXPORTACIONES DE ESPECIES SILVERSTRES
Articulo 130
: El ICF es la institución que por ley debe otorgar los dictámenes técnicos favorables o no (según el caso) previo a la emisión de permisos de exportación, importación y reexportación de vida silvestre según lo establece la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98-2007); a través del Departamento de Vida Silvestre.
Articulo 131
: Las solicitudes para importación, exportación y reexportación de especies CITES serán presentadas mediante apoderado legal ante la Secretaría General de la SAG Estos permisos serán otorgados y regulados según lo establezca la Convención.
Articulo 132
: En el numeral 3 del Artículo VII del Convenio CITES se establece, que las disposiciones de los Artículos II, IV y V no se aplicarán a especímenes que son Artículos IV Personales o Bienes del Hogar (este procedimiento especial) es parte de las Excepciones) y se refiere a los especímenes que: 1. Son de propiedad privada o poseídos con fines no comerciales; 2. Han sido legalmente adquiridos. Esta exención no se aplicará sí: - En el caso de especímenes de una especie incluida en el Apéndice I. - En el caso de especímenes de una especie incluida en el Apéndice II. - Estos fueron adquiridos por el dueño fuera del Estado de su residencia normal y en el Estado en que se predijo la separación del medio silvestre; - Estos se importan al Estado de residencia normal del dueño.; y - El Estado en que se produjo la separación del medio silvestre requiere la previa concesión de permisos de exportación antes de cualquier exportación de esos especímenes; a menos que una Autoridad Administrativa haya verificado que los especímenes fueron adquiridos antes que las disposiciones de la presente Convención entraran en vigor respecto de ese espécimen. No aplica para especímenes vivos-mascotas.
Articulo 133
: Previo al otorgamiento del permiso de exportación de especies no CITES se deberá realizar lo siguiente: a - Comprobar que los ejemplares de vida silvestre no fueron adquiridos en contravención de las normas de aprovechamiento y manejo establecidas en el país, ni en contravención de la legislación vigente. b - El transporte y manejo de los especímenes cumple los requisitos técnicos correspondientes (Protocolos IATA, entre otros).
Articulo 134
: Los permisos para importación de especies No CITES serán otorgados por el SENASA previo dictamen del Departamento de Vida Silvestre. Para la cual se debe seguir el siguiente procedimiento: 1. El importador deberá comenzar su trámite al menos veinte (20) días hábiles previo a la actividad. 2. Llenar la solicitud correspondiente en la página Web o en las oficinas del ICF a nivel nacional. 3. Nombre de la persona natural o jurídica. 4. Nombre de la especie, producto o subproducto a importar, incluir fotografías. 5. Copias de los siguientes documentos: 5.1 Facturas. 5.2 Certificado CITES (cuando aplique). 5.3 Certificado Fitozosanitario del país de origen. 5.4 Certificado de origen. 6. País de origen del producto. 7. País de procedencia del producto. 8. En caso de animales vivos presentar constancia de médico veterinario que realizará la cuarentena. 9. Aduana por la cual entrará el producto. 10. Pago de cánon. Los requisitos anteriormente expuestos deberán ser presentados ante la Secretaría General de la SAG mediante apoderado. Ya que es el SENASA/SAG quien emitirá los certificados que autoricen la salida o ingreso final de las mismas una vez cumplidos los requisitos ante el ICF. DECOMISO DE VIDA SILVESTRE
Articulo 135
: En el Ejercicio de sus Atribuciones, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y demás autoridades competentes decomisarán los productos o subproductos forestales que hayan sido aprovechados o transportados en violación a las disposiciones legales vigentes. También se decomisarán los equipos, instrumentos y medios de transporte utilizados para cometer el delito o falta, los que se pondrán a disposición de la autoridad encargada de la investigación, inmediato o a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al decomiso, para que documente su existencia. El Ministerio Público deberá de inmediato preparar la prueba anticipada para evitar la pérdida, inutilización o deterioro de los productos o subproductos forestales decomisados, emitiendo un dictamen pericial sobre el valor comercial, características, lugares de origen si se conoce, calidad o estado del mismo, entre otros. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) asignará los productos o subproductos forestales decomisados a instituciones del Estado que desarrollen programas educativos o de capacitación, para la transformación de este recurso natural. Igualmente podrá adjudicar el recurso para apoyar la ejecución de obras o proyectos comunitarios en coordinación con los Consejos Consultivos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. El ICF notificará de la adjudicación al Ministerio Público y supervisará el uso apropiado de los recursos forestales adjudicados.
Articulo 136
: El decomiso debe hacerse para especímenes, productos, subproductos, partes y derivados de vida silvestre, que sean incautados en casos infraganti o en procedimientos de rutina como los operativos en puntos de control, en práctica de inspecciones, supervisiones y controles que ejecute el Departamento de Vida Silvestre u otra dependencia competente. Cuando se decomise fauna es importante verificar el estado físico del animal tomando en cuenta las siguientes preguntas: ¿Tiene diarrea? ¿Tiene heridas? ¿Se ve nervioso? ¿Tiene secreciones por la nariz, oídos u ojos? ¿Presenta problemas de piel o plumas? ¿La Jaula; Está limpia? ¿Está en buen estado? ¿Es segura?.
Articulo 137
: El Departamento de Vida Silvestre nombrará una o más instituciones o personas depositarias de los decomiso de especímenes de flora y fauna (vivos o muertos), productos, subproductos, partes o derivados especies silvestres CITES o No CITES, en el caso de que exista un decomiso y que en el momento no se disponga de un centro de acopio o de rescate inmediato o cercano. Las personas naturales o jurídicas nombradas para realizar la custodia de especímenes (productos, subproductos, partes o derivados) deben de ser reconocida honorabilidad y se les conozca que en ellos existe respeto por la vida silvestre.
Articulo 138
: El procedimiento de decomiso se llevará a cabo de la forma siguiente: 1. Si el Ministerio Público en base a las investigaciones previas realizadas con información fidedigna, tiene indicios de que en un área o predio de carácter privado, se encuentran especímenes silvestres de forma ilegal, el encausado del Estado, deberá presentar el requerimiento fiscal ante el Juzgado de lo penal competente, solicitando el allanamiento para el decomiso de las especies. 2. Si los especímenes silvestres se encuentran en vías públicas, como carreteras, vías férreas, ríos, restaurantes, balnearios, etcétera, se procederá de la siguiente forma: a - Quien esté en posesión de fauna y flora, será requerido para que presente los documentos que acrediten la tenencia legal, transporte, uso u otro destino que le esté dando a la especie. b - De no contar la persona (s) con la documentación necesaria emitida por la autoridad competente (Departamento de Vida Silvestre del ICF), se ejecutarán las siguientes acciones: - Decomiso de las especies, artes, medios de transporte, jáulas, armas, etc. - Detención de la persona (s) que estuviese en posesión legal de la fauna o flora y otras que puedan ser partícipes del hecho, para ser puestos a la orden de la autoridad competente.
Articulo 139
: El Fiscal del Ministerio Público que conozca del caso, a fin de preservar la vida de los animales decomisados y/o darles atención médico veterinaria adecuada, podrá remitir los especímenes al centro de rescate y/o rehabilitación, refugio o centro de acopio más cercano, o a la persona natural o jurídica calificada por la autoridad administrativa en calidad de depositario, previo el reporte fotográfico pertinente que deberá ser adjuntada al acta de decomiso.
Articulo 140
: El Administrador o encargado del centro de rescate, deberá darle atención inmediata a los especímenes remitidos, y si es necesario solicitará la asistencia de un médico veterinario. Posterior a ello, y en coordinación con los técnicos del Departamento de Vida Silvestre (cuando aplique), se redactará el dictamen sobre la situación de los animales, dando sus observaciones, recomendaciones y los colocarán las fotografías correspondientes, y demás datos técnicos indispensables.
Articulo 141
: El Departamento de Vida Silvestre del ICF deberá emitir Constancia de Movilización o Transporte, Permiso o Licencia de especies de Vida Silvestre y el Fiscal asignado al caso, podrá tomar una de las siguientes resoluciones: a. Cierre de la denuncia mediante auto motivado, en virtud de no concurrir ilícito penal. b. La aplicación de alguna medida alterna. c. Presentación de requerimiento fiscal ante el Juez de lo Penal competente para su conocimiento.
Articulo 142
: En el caso de los numerales a y b del artículo precedente, la especie (s) decomisada, será depositada en un centro de rescate y/o rehabilitación, centro de acopio u otro similar y en casos necesarios, serán liberadas por el Departamento de Vida Silvestre en compañía de las autoridades correspondientes. En caso de haberse presentado requerimiento fiscal y a la solicitud del agente del Ministerio Público, el Juez ordenará el depósito (temporal o permanente) de los especímenes en un centro de rescate y/o rehabilitación legalmente autorizado.
Articulo 143
: El centro de rescate y/o rehabilitación, refugio de vida silvestre, centro de acopio, zoológico o persona natural en que la autoridad competente, haya depositado o dado en custodia animales descomisados, será responsable de los especímenes bajo custodia animales decomisados, será responsable de los especímenes bajo su custodia.
Articulo 144
: Ante la necesidad técnica urgente de liberar la especie(s), y no habiendo se presentado el caso ante los tribunales competentes; el procedimiento a seguir será: 1. El Fiscal que conoce del expediente en coordinación con los técnicos del Departamento de Vida Silvestre, basándose en el dictamen emitido; decidirán conjuntamente la liberación de los especímenes en el sitio más idóneo para los animales según sus criterios técnicos. 2. Se levantará actas de la liberación con toda la información de respaldo pertinente, adjuntándose fotografías y de ser posible, videos de la diligencia. 3. Emisión del dictamen técnico por parte de los especialistas de Vida Silvestre u otros delegados para tal efecto.
Articulo 145
: Toda persona natural o jurídica a quien le se suponga responsable de la omisión de un delito o infracción administrativa en detrimento de la fauna y flora silvestre, se le deberá levantar denuncia correspondiente por parte de la autoridad competente y notificársele formalmente de tal actuación al denunciado, para que ejerza su derecho de defensa según lo dispuesto en la Constitución de la República, el Código Procesal Penal y demás leyes aplicables.
Articulo 146
: Las acciones técnico-administrativas que proceden, después de realizarse un decomiso de animales o flora silvestre y haberse levantado la denuncia correspondiente, son las siguientes: 1. Brindarle los primeros cuidados y atención médico veterinaria, cuando se trate de fauna, desde aspectos de la especie, alimentación y transporte, y decidir en conjunto o con la aprobación del Ministerio Público cual es el centro de rescate y/o rehabilitación, refugio, u otro más propicio para el depósito temporal de los animales. 2. Elaboración del dictamen técnico, al que se le deberá adjuntar varias fotografías. En dicho documento se consignará la categoría de las especies, (CITES, UICN u otra); el costo económico aproximado de la especie(s), el daño causado a la población de la misma por su sustracción. DEPOSITO DE FAUNA Y FLORA.
Articulo 147
: Cuando la especie (s) está a la orden del Ministerio Público, esta institución en coordinación con la autoridad administrativa competente, decidirán el depósito de las especies sean fauna o flora en un centro de rescate y/o rehabilitación, refugio de vida silvestre, herbario, jardín botánico o cualquier otro centro legalmente constituido y registrado ante el ICF. En el caso de que la especie (s) se encuentre a disposición del juzgado penal; el juez de la causa y a petición del Fiscal, ordenará el destino de la especie (s). LIBERACIÓN DE FAUNA.
Articulo 148
: La liberación de fauna proveniente de decomiso no podrá efectuarse sin la que previa consulta ya que se tiene que tomar en cuenta que el o los animales a liberar deben ser especies nativas y no exóticas y sobre todo que la especie no afectará negativamente el ecosistema al que serán integrados por estar maltrataados, enfermos u otro. No será necesaria la consulta científica para la liberación, cuando se trate de Especies Nativas y por razones de salvaguardar la vida de los especímenes, se practique dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su decomiso.
Articulo 149
: A efectos del tema de liberación y destino de especies decomisadas de fauna silvestre, el técnico o encargado debe realizar la evaluación técnica, el cual debe de ir con las correspondientes, para lo cual se hacen las siguientes recomendaciones: 1. Determinar si el animal ¿Tiene diarrea? ¿Tiene heridas? ¿Se ve nervioso? ¿Se ve nervioso? ¿Tiene secreciones por la nariz, oídos u ojos? Presenta problemas de piel o plumas? ¿Si presenta algunos de estos síntomas NO SE PUEDE LIBERAR y debe ser atendido por un médico veterinario. 2. Si el animal está sano (s), recién capturado (s) y es adulto, se deberá proceder a su liberación lo más pronto posible, para evitar la improntación sobre todo en aquellas especies que son susceptibles a ésta característica etiológica de afinidad a las relaciones afectivas con el hombre. 3. En el caso de individuos juveniles, no es recomendable la liberación, sino, hasta después de un tiempo prudencial (es importante cuidar de no crear rutinas para que el animal no entre en un proceso de improntación) en el que se valore que el ejemplar puede valerse por sí mismo. Dicha opinión deberá ser emitida por los técnicos de Vida Silvestre o un médico veterinario. 4. En el caso de animales sanos acostumbrados a la condición de cautividad, enfermedades, especies en estados de neonatos y juveniles, se recomienda su depósito en un centro médico veterinario o en un centro de rescate y/o rehabilitación, refugio, zoológico o centros de acopio legalmente autorizados por la oficina del ICF; lugar donde el animal de alcance su madurez y autosuficiencia.
Articulo 150
: Las iniciativas o programas de introducción de especies al medio ya sean estas reintroducción, transferencia o repatriación de especies de Fauna Nativa a su hábitat deben contemplar entre éstos, los criterios siguientes: 1. Datos del lugar de procedencia del animal, edad estimada, nombre común, nombre científico, datos bibliográficos sobre la biología y ecología de la especie. 2. Control Veterinario al que ha sido sometido (Ejemplo: parásitos, enfermedades típicas de la especie, potencial de dispersión de la enfermedad o de parásitos entre otros). 3. Si se trata de reintroducción debe establecerse un programa ya que ello implica establecer una especie en un área que fue algún momento parte de su distribución histórica, pero de la cual ha sido eliminada o de la cual se extinguió.
Articulo 151
: Las reintroducciones son generalmente proyectos a largo plazo que requieren del compromiso y apoyo financiero y político a largo plazo. El Anteproyecto que incluya: 1. Introducción. 2. Meta y Objetivos de la reintroducción. 3. Enfoque multidisciplinario. 4. Actividades preproyecto: 4.1 Biológicas: 4.1.1 Estudio de factibilidad e investigación de antecedentes. 4.1.2 Reintroducciones previas. 4.1.3 Elección del sitio y tipo de liberación. 4.1.4 Evaluación del sitio de reintroducción. 4.1.5 Disponibilidad de poblaciones adecuadas para la liberación. 4.1.6 Liberación de poblaciones en cautiverio. 4.2 Requerimientos socioeconómicos y legales. 5. Etapas de planificación, preparación y liberación. 6. Actividades Post Liberación. PROGRAMAS DE ADOPCIÓN DE FAUNA.
Articulo 152
: Todo animal silvestre debe vivir libre en su entorno natural; sin embargo por razones de físicos permanentes, larga cautividad, longevidad y otras razones justificables, ciertas especies de fauna silvestres pueden ser dadas en adopción a personas naturales o jurídicas responsables. El interesado deberá llenar un formulario de solicitud de adopción ante las oficinas del Departamento de Vida Silvestre del ICF, el cual autorizará la tenencia del animal como Depositario Temporal o Permanente. La especie (s) estará (n) a Disposición del Departamento de Vida Silvestre del ICF), cuando éste así lo requiera. El Depositario se comprometerá a darle al animal, la atención, cuidados y protección necesaria, así como a cumplir con lo descrito en la norma internacional o nacional vigente sobre Bienestar Animal.
Articulo 153
: A fin de darles una mejor calidad de vida a los animales silvestres, dados en adopción o como Depositario, el responsable, además de lo dispuesto anteriormente, deberá cumplir las siguientes medidas: - Si se trata de aves, poseer jaulas lo suficientemente espaciosas para su vuelo. - Para todas las especies: el respeto a su longevidad natural. - Acatar las medidas de seguridad necesarias para personas y otros animales. - La implementación de estándares apropiados para recrear en casos necesarios el hábitat natural de la especie dada en Depósito/Adopción. - En todos los casos, queda prohibido y sujeto a decomiso y sanción, los actos de crueldad para con el animal.
Articulo 154
: En ningún caso se permitirá la experimentación de cualquier finalidad con los animales dados en Depósito/Adopción. NORMAS DE MARCAJE.
Articulo 155
: Las marcas para especies de vida silvestre tendrán un número de registro, el cual coincidirá con la base de datos del Departamento de Vida Silvestre. Este registro comprenderá la información siguiente: nombre común, nombre científico, código, nombre del depositario, lugar y cualquier otra característica que el técnico considere pertinente. Salvo raras excepciones de amputación, las marcas deberán colocarse en: 1. Aves (pata izquierda). 2. Mamíferos (patas o en la oreja izquierda). 3. Cocodrilos (escamas cola). 4. Serpientes (por escamas). 5. Anfibios (por definir). 6. Invertebrados (rotular). Estas marcas podrán ser anillos, collares, sustancias o líquidos, chip entre otras.
Articulo 156
: El Marcaje de las especies: La marca llevará un código e identificación (pudiendo ser anillos, collares, placas, líquidos entre otros) para lo cual el propietario deberá pagar el canon correspondiente. SANCIONES Y MULTAS
Articulo 157
: Lo referente a sanciones y multas se realizará de acuerdo a lo establecido en el Código Penal, Ley General de Ambiente, Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y otros referentes al tema.
Articulo 158
: Para prevenir el abuso sobre la vida silvestre se establecerá un Período de Gracia de dos años para el registro de las diferentes modalidades de manejo y aprovechamiento de Vida Silvestre, el cual iniciará una vez publicada esta normativa en el Diario Oficial La Gaceta. Cuando haya Concluido este Período de Gracia todo proceso de registro deberá presentar documentación de amparo legal para el manejo y aprovechamiento de vida silvestre en cada una de sus categorías (Ejemplo tenencia de animales silvestres como mascotas, zoocriaderos, viveros entre otros), de lo contrario estará sujeta a la normativa y Ley Vigente.
Articulo 159
: Los usuarios que incumplan los términos bajo los cuales fueron extendidos sus permisos, que contravengan lo estipulado o convenios internacionales, así como lo indicado en convenios internacionales, así como lo estipulado en la normativa y legislación vigente u otras recomendaciones técnicas, serán objeto de llamados de atención en forma escrita o de la aplicación de las sanciones correspondientes conforme a Ley.
Articulo 160
: Cuando las colecciones, zoocriaderos o cualquier otra forma de manejo y aprovechamiento de vida silvestre, pretenda ser trasladado, heredado u otro similar, se procederá a enviar una notificación a la oficina regional del ICF más cercana, quien a su vez informará al Departamento de Vida Silvestre central, para que en conjunto analicen la solicitud y resuelvan según corresponda. En el caso de que sea fauna obtenida por efecto de decomiso, deberá informarse a la Fiscalía General del Ambiente, para que tome las medidas respectivas.
Articulo 161
: El ICF a través del Departamento de Vida Silvestre deberá permanentemente estar actualizando los cobros de los cánones de acuerdo a las actualizaciones que haga el Ministerio del Trabajo al Salario Mínimo (SM) según el Artículo 35 reformado de la Ley de Salario Mínimo.
Articulo 162
: El ICF deberá revisar y actualizar el manual después de transcurrido un período de 5 años de haber sido aprobada y publicada la presente versión. COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Articulo 163
: El Estado por medio del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) tendrá como funciones las siguientes: 1. Administrar el recurso forestal público para garantizas su manejo racional y sostenible. 2. Regular y controlar el recurso natural privado para garantizar la sostenibilidad ambiental. 3. Velar por el fiel cumplimiento de la normativa relacionada con la conservación de la biodiversidad. 4. Promover el desarrollo del sector en todos sus componentes sociales, económicos, culturales y ambientales en un marco de sostenibilidad y 5. Dar cumplimiento a la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98-2007).
Articulo 164
: El manejo de las especies marinas fluviales y lacustres que se encuentren dentro de las áreas protegidas se hará en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) y la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), cuando corresponda.
Articulo 165
: Corresponde al Departamento de Vida Silvestre del ICF, las funciones de elaborar las normas, lineamientos y otras medidas necesarias para la protección, manejo y uso sostenible de la vida silvestre a nivel nacional.
Articulo 166
: Las oficinas regionales y las Unidades Ejecutoras de Proyectos del ICF actúan como las instancias que implementan las acciones necesarias para la aplicación y cumplimiento de las mismas.
Articulo 167
: El Departamento de Vida Silvestre recomendará emitir Resoluciones y establecer convenios, para la aprobación de la Dirección Ejecutiva, cuando lo estime conveniente. Tales Resoluciones o convenios deben ir en beneficio de la Vida Silvestre y que éstas no contravengan las demás disposiciones legales previamente establecidas.
Articulo 168
: Cuando existan conflictos en la utilización de recursos de vida silvestre, se establecerán mecanismos de coordinación entre las instituciones competentes tales como: la SAG con la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) (DIBIO y la DECA), Unidades Municipales Ambientales, Escuela de Biología de la UNAH, Fiscalía Especial del Medio Ambiente, Procuraduría del Ambiente y Recursos Naturales. Lo anterior se establecerá en casos excepcionales los cuales será necesario concertar opiniones, previo emitir el dictamen técnico correspondiente. DISPOSICIONES GENERAL
Articulo 169
: Sobre el Procedimiento Administrativo a seguir se establece lo siguiente: a - Toda solicitud de licencia o permiso relacionado con vida silvestre podrá ser presentada por cualquier persona natural o jurídica según corresponda a la oficina central o regional del ICF. b - Cuando así se requiera dicha solicitud, acompañada de la documentación correspondiente, será presentada por un apoderado legal a la Secretaría General del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Articulo 170
: Se establece un período prentorio entre 20 y 60 días hábiles para que el Departamento de Vida Silvestre tramite las diferentes solicitudes mencionadas en este manual, aplicándose también según corresponda a la Ley de Procedimientos Administrativos, Decreto No. 152-87.
Articulo 171
: El ICF a través del Departamento de Vida Silvestre, elaborará y/o actualizará cada tres años los listados de especies de fauna y flora amenazadas y en peligro de extinción; así como de las especies endémicas. Estas listas tendrán las prohibiciones y/o restricciones de aprovechamiento para asegurar su conservación. Las modificaciones, adiciones, eliminaciones, reservas o cambios serán publicadas mediante resolución del ICF.
Articulo 172
: Las inspecciones de flora y fauna Ex Situ e In Situ se llevarán a cabo por técnicos del ICF a nivel nacional, para verificar el estado de las plantas y animales, instalaciones, llevar control de inventarios, cuotas de exportación, comercialización entre otros. Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje correrán por gastos de la empresa objeto de inspección.
Articulo 173
: El Departamento de Vida Silvestre elaborará una tabla de pagos de cánones la cual será revisada periódicamente con el fin de actualizar sus valores.
Articulo 174
: El Departamento deberá con base a las solicitudes y estudios correspondientes definir las listas de especies de flora y fauna sujetas a aprovechamiento con sus respectivos valores comerciales (nacionales e internacionales).
Articulo 175
: En todo momento se deberán seguir los procedimientos legales correspondientes tales como: solicitar los permisos de aprovechamiento emitidos de conformidad con la normativa y legislación vigente, guías de transporte, etiquetas, cintilos, etc.
Articulo 176
: Cuando se exija realizar re-acondicionamientos a las instalaciones o a los sitios de aprovechamiento según el término máximo de 2 meses para realizados, una vez pasado el período y de no haber efectuado las recomendaciones del Departamento de Vida Silvestre, se procederá al decomiso de los especímenes, productos, subproductos, partes o derivados provenientes de la vida silvestre así como también los instrumentos o equipo correspondiente (instrumentos de caza, jáulas, entre otros).
Articulo 177
: Para tomar mejores determinaciones, Vida Silvestre creará un Consejo Asesor Científico conformado por personalidades Científicos del ámbito nacional con experiencia en los ramos de manejo o comercio de flora y fauna con reconocida honorabilidad, quienes brindarán su criterio científico para casos especiales que el Área de Vida Silvestre lo requiera. Si es el caso, deverán un pago por caso atendido con fondos de los interesados. El Departamento de Vida Silvestre dispondrá de un artículo de estos científicos. Este comité y el Departamento de Vida Silvestre elaborarán un reglamento interno para su funcionamiento.
Articulo 178
: Las actividades de rancheo o colectas del medio serán precedidas de una evaluación poblacional (Estudio) sin embargo, si los interesados son campesinos o indígenas sin recursos para financiar el estudio con los recursos correspondiente será el Estado con los recursos correspondiente será el Estado sí cuenta con los recursos correspondientes que se estime conveniente para tal efecto de otorgar una cuota anual de colecta.
Articulo 179
: La Licencia Ambiental o Constancia de Registro Ambiental es requisito previo al otorgamiento de cualquier permiso para el aprovechamiento de vida silvestre. Lo anterior dependiendo de la modalidad y categoría del proyecto, la cual debe solicitarse conforme lo estipula la Ley General del Ambiente. Los permisos del ICF son exclusivos para el manejo y aprovechamiento sostenido de la vida silvestre. Una vez adquirida la documentación respectiva emitida por SERNA, se procederá a presentar la solicitud junto a los demás requisitos ya definidos en este manual del ICF; lo anterior según la modalidad de aprovechamiento de vida silvestre que se solicita; posteriormente se realizará la emisión del permiso, si se cumplen todos los requisitos técnicos y legales correspondientes.
Articulo 180
: Los Técnicos de Vida Silvestre de cada una de las Oficinas Regionales, deben especializar el proceso de inspección y registro de las diferentes modalidades de manejo y aprovechamiento de flora y fauna silvestre y de ser necesario se conformarán al SINEA, llevando los requisitos establecidos por la DECA para categorización del proyecto.
Articulo 181
: El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), deberá establecer un mecanismo de apoyo a las municipalidades o comunidades interesadas en la formulación de proyectos que estén vinculados sobre todo en la Estrategia para la Reducción de la Pobreza (ERP) para el aprovechamiento sostenible de la biodiversidad hondureña y así lograr establecer capacidades locales en la gestión ambiental.
Articulo 182
: Respecto a solicitudes de casos atípicos que no se ajusten a ésta normativa, el interesado deberá solicitar autorización correspondiente a la Dirección Ejecutiva del ICF, mediante oficio adjuntando la documentación respectiva de respaldo para que la misma pueda ser atendida.
Articulo 183
: Las disposiciones para el control de especies domésticas (perros, gatos y otros) no es potestad de esta institución por lo que cualquier dain, agresión, enfermedad u otro, recibida por estos especímenes debe remitirse a las autoridades correspondientes.
Articulo 184
: A fin de llevar un control y registro del trasladado o transporte de especies de fauna y flora, subproductos, partes o derivados, la oficina central del Departamento de Vida Silvestre deberá coordinar con personal técnico de las oficinas regionales correspondientes la inspección de los centros de acopio y embarques. Para tal efecto los puertos aéreos considerados para el transporte de especímenes de Vida Silvestre, vivos o muertos, sus productos y subproductos son: - Aeropuerto Internacional de Toncontín en Tegucigalpa. - Aeropuerto Villeda Morales en San Pedro Sula. - Aeropuerto de Golosón en La Ceiba. - Aeropuerto Internacional de Roatán. Las Aduanas Terrestres: - Amarillo - Guasaule - El Poy - La Fraternidad - Agua Caliente - El Florido - Las Manos - Corinto - El Espino Y los Puertos Marítimos: - Puerto Cortés - La Ceiba - Henecán (San Lorenzo) - Roatán - Puerto Lempira - Puerto Castilla CÁNONES
Articulo 185
: El ICF emitirá los cánones correspondientes, siendo estos cuando lo considere conveniente efectuando para ello las modificaciones concernientes; para tal efecto se han definido los siguientes: [THIS IS TABLE: A table showing various activities and their corresponding payment canon amounts, based on minimum salary percentages. The table includes: - Colecta de Flora o Captura de Fauna Silvestre con fines comerciales and no comerciales (for foreign researchers, national researchers, national students, and subsistence activities) - Cacería (with subcategories for Subsistence, Sporting/Cinegetic, Scientific, and Control) - Investigación Científica - Zoocriaderos CITES or No CITES (Artesanal and Industrial) - Viveros CITES or No CITES (Artesanal and Industrial) - Fincas Cinegéticas - Ventas de Mercado - Tiendas de Mascotas - Tiendas de Artesanías - Colecciones de Vida Silvestre (with categories for traveling and non-traveling exhibitions, and live vs preserved specimens) - Zoológicos (Public and Private) - Centros de Rescate y Rehabilitación (Public and Private) - Jardín Botánico o Arboretum (Public and Private) - Banco de Germoplasma - Museos y Herbarios (Public and Private) - Exportación, importación y reexportación of wildlife species - Permiso de Exportación de Muestras Científicas - Permiso Exportación de Muestras con Fines Comerciales - Transporte a nivel nacional (terrestrial and aquatic fauna) - Comedores y restaurantes - Registro Depositario de animales - Registro de especies exóticas Each item has corresponding payment amounts based on percentages of minimum monthly salary.] SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil once. COMUNÍQUESE. JOSÉ TRINIDAD SUAZO BULNES DIRECTOR EJECUTIVO INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE ABOG. MARTHA GUADALUPE TERUEL SECRETARÍA GENERAL