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22 de noviembre de 2017Vigente

Acuerdo No. 021-2017 — Periodo de Registro de Modalidades de Manejo y/o Aprovechamiento de Vida Silvestre (Flora y Fauna)

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

  • Decreto: 021-2017
  • Publicación: 22 de noviembre de 2017
  • Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
  • Gaceta: 34,498

Considerandos

Que La Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en su Artículo No. 115 establece que le corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), la protección, manejo y administración de la Flora y Fauna Silvestre de todo el país.

Que es una obligación del ICF, velar y promover la preservación de la flora y fauna silvestre a nivel nacional mediante la promulgación de disposiciones jurídicas y de otras normas que coadyuven este fin.

Que mediante Acuerdo 045-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 03 de marzo de 2013, se aprobó el Manual de Normas Técnico- Administrativas para el Manejo y Aprovechamiento Sostenible de la Vida Silvestre de Honduras, en el cual se establecen las normas para regular las distintas acciones relacionadas con la protección, manejo y aprovechamiento de la flora y la fauna en Honduras.

Que el Manual de Normas Técnico- Administrativas para el Manejo y Aprovechamiento Sostenible de la Vida Silvestre, establece en su Artículo 158 lo siguiente: “Para prevenir el abuso sobre la vida silvestre, se establecerá un Periodo de Gracia de dos años para el Registro de las diferentes modalidades de manejo y aprovechamiento de la vida silvestre, el cual iniciará una vez publicada esta normativa en el Diario Oficial La Gaceta”.

Que el presente Acuerdo tiene como fin crear un nuevo periodo de registro de modalidades de manejo y aprovechamiento de vida silvestre, en vista de la cantidad de sitios sin registro que existen actualmente en el país.

Articulos

Articulo 1.-

Dar apertura a un nuevo periodo de Registro de Modalidades de Manejo y/o Aprovechamiento de Vida Silvestre, considerando los siguientes aspectos: I. Definiciones: Animal Silvestre: aquellos que habiendo nacido silvestres y/o en cautividad, son sometidos a condiciones de cautiverio, pero no de aprendizaje para su domestica ción. Flora Silvestre: son las plantas de una región que crecen sin cultivar. II. Generalidades del Registro: A. En el caso de la fauna silvestre se permitirá el registro siempre que las circunstancias del alojamiento y el número de los animales lo permitan, tanto desde el punto de vista de bienestar animal, como por la no existencia de alguna situación de peligro y/o molestia para otras personas o para el animal mismo (este registro abarca las siguientes modalidades: zoológicos, zoocriaderos,centros de rescate y/o rehabilitación, colecciones privadas de fauna, museos entre otros; los requisitos para el registro de estas modalidades U D I-D EG T-U N AH se detallan en el Acuerdo 045-2011). B. En el caso de la flora, se registrarán todos los viveros que en su plantel posean especies nativas, colecciones de flora silvestre, herbarios, bancos de germoplasma entre otros; los requisitos para el registro de estas modalidades se detallan en el Acuerdo 045-2011. III. Disposiciones para el registro de fauna en condición de “mascota”: Queda terminantemente prohibida la tenencia de animales silvestres potencialmente peligrosos (bajo la modalidad de “mascotas”). Se considera potencialmente peligrosos aquellos animales que reúnen las siguientes características: a) Los reptiles: cocodrilos (Crocodylus acutus) y caiman es (Caiman crocodylus) b) Ofidios (serpientes) venenos os y el resto de todos los que superen los 2 kg o su equivalente en libras de peso actual y/o adulto. c) Todos los prima tes no humanos: mono cara blanca (Cebus capucinus),monoaraña(A tel es geoffroyí),monoaullador (Alouatta palliata) y cualquier otra especie exótica. d) Los mamíferos que superen los 8 kg o su equivalente en libras en el estado adulto (Ejemplo): Orden: Artiodactyla, Familias Cervidae: ven a dos; Tayassuidae ch anchos de monte, Orden Carnívora, Familia: Felidae, Leopardus pardalis (O ce lote) Leopardus wiedii (Tigrillo), Herpailurus yaguarondi (Yaguarundi), Puma con color (Puma), Panthera onca (Jaguar) entre otros. IV. Del Registro de “mascotas silvestres”: Los animales silvestres en cautividad inscritos en el Registro Nacional de Vida Silvestre en Cautividad contendrán como mínimo los siguientes datos: Generales del propietario: Nombre y apellidos, número de Identidad, domicilio, teléfono. Datos del animal: nombre común, nombre científico, la edad y el sexo, si el mismo es fácilmente identificable. V. Tenencia responsable de animales silvestres, disposiciones generales: Todo poseedor de un animal silvestre tiene respecto del mismo las siguientes obligaciones: a) Efectuar la inscripción del animal en el Registro Nacional de Vida Silvestre en Cautividad y realizar el pago respectivo según lo establece el Acuerdo 945- 2011 (pago del 5% del salario mínimo mensual vigente por individuo). b) Mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, realizando cualquier tratamiento que sea obligatorio, suministrándole la atención y asistencia médico- veterinaria necesaria. c) Mantenerlo en condiciones de alojamiento, seguridad y bienestar adecuados a su especie. d) Proporcionarles agua limpia y alimentación suficiente y equilibrada para mantener un estado adecuado de nutrición y salud. e) Someter el alojamiento a una limpieza periódica con retirada de los excrementos y desinfección cuando sea necesario. f) Evitar que el animal agreda o cause cualquier in como- didad y/o molestia a las personas y a otros animales y/o produzcan daños a bienes ajenos. VI. Motivos por los cuales se puede suspender definitivamente la tenencia: a) Maltratar y/o agredir físicamente a los animales o realizar con ellos cualquier acción que conlleve sufrimientos o daños injustificados. b) Emplear animales en exhibiciones, publicidad, fiestas y otras actividades, si ello supone para el animal sufrimiento, dolor u objeto de tratamientos anti naturales. c) Suministrar les sustancias que puedan causarles alteraciones de la salud o del comportamiento. VII. Transporte de los animales silvestres: a) Solicitar la respectiva guía de movilización para desplazamientos a nivel nacional al Departamento de Vida Silvestre del ICF y hacer el pago del canon correspondiente (pago del 3% del salario mínimo mensual vigente). b) Los animales deberán disponer de espacio suficiente y adecuado, asimismo, los medios de transporte y embalaje deberán ser apropiados para proteger a los animales de la intemperie y de las inclemencias del clima, debiendo llevar estos embalajes la indicación de la presencia de animales vivos. U D I-D EG T-U N AH c) La carga y descarga de los animales se realizará con los medios adecuados a cada caso a fin de que los animales no soporten molestias ni daños injustificados. VIII. Exenciones de pago y otras disposiciones especiales sobre al Registro de Vida Silvestre en Cautividad: Quedando excluidas de pago por la actividad de tenencia de vida silvestre en cautiverio (mascotas) en las siguientes condiciones:pueblos indígenas y afrodescendientes viviendo en comunidades rurales (no aplica para zonas urbanas). La excepción aplica únicamente al pago del canon, no a la omisión de las demás disposiciones aquí descritas (todo lo anterior basado en el Artículo 45 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, asociado con los derechos que establece el Convenio 169 de la OIT, relacionado al respeto de las formas de vida y costumbres de los pueblos originarios). Quedan excluidos de este registro los animales cuya tenencia está bajo un proceso legal pendiente por parte de la Fiscalía del Ministerio Público (FEMA).

Articulo 2.-

Ordenar que el presente Acuerdo, se haga del conocimiento público, interno y externo, publicando el mismo en la página web oficial del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida silvestre.

Articulo 3.-

El periodo de registro referido en el numeral primero será de seis meses, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Articulo 4.-

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. MISAEL ALSIDES LEÓN CARVAJAL DIRECTOR EJECUTIVO GUDIT MARIEL MUÑOZ C. SECRETARIA GENERAL Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre