PCM No. PCM-058-2019 — Declarar estado de emergencia en municipios afectados por sequía y en embalses del Distrito Central
Articulos
Articulo 1
Declarar estado de emergencia a nivel de hasta cien (100) municipios, identificados con base a los criterios establecidos por la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), los cuales serán aprobados por el Comité Técnico Interinstitucional para la Gestión de Riesgos por Sequía, para enfrentar los efectos directos e indirectos de la escasez hídrica que ha provocado pérdidas de cultivos -- 2 of 7 -- y disminución en la capacidad adquisitiva de las familias en las zonas afectadas. Al mismo tiempo que se declare estado de emergencia en los Embalses de Los Laureles, La Concepción, sistema por gravedad del Picacho y otras fuentes del municipio del Distrito Central en virtud del bajo nivel de los mismos que imposibilitan el suministro de agua en los horarios de distribución establecidos. Por lo que se autoriza al ente jurídico Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), como administrador de dichas represas; y de acuerdo lo establecido en el Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado, se lleve a cabo la adquisición de equipos, insumos, productos químicos para el tratamiento del agua potable, materiales y otros que coadyuven a garantizar el constante suministro de agua potable, así como la preservación y uso adecuado del mismo, cumpliendo las normas técnicas de calidad del agua potable.
Articulo 2
Instruir al Comité Técnico Interinstitucional para la Gestión de Riesgos por Sequía, a que formule, apruebe e implemente el Plan de Acción de Seguridad Alimentaria por Sequía, el cual contendrá los municipios a los que se le dará prioridad.
Articulo 3
El Plan permitirá prestar asistencia técnica y financiera de acuerdo a la capacidad de los productores para hacerle frente a la siembra de postrera, las actividades agropecuarias y agrosilvopastoriles. Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) para proporcionar los insumos necesarios para apoyar a los pequeños productores y fortalecer las capacidades productivas para refinanciar préstamos por pérdida de cosecha de primera en los casos que se considere necesario.
Articulo 4
El Comité Técnico Interinstitucional para la Gestión de Riesgos por Sequía, debe asegurar que se realicen los diagnósticos sobre la situación de la producción alimentaria, seguridad alimentaria y nutricional, asimismo tendrá la facultad de determinar mediante dictamen técnico cuando un municipio o departamento no incluidos en el Plan de Acción de Seguridad Alimentaria por Sequía, priorizados en el Artículo 2 cambie su condición a afectación por sequía.
Articulo 5
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno para que revise la efectividad en la ejecución de los proyectos aprobados mediante las Circulares No. CGG-1520-2019, y No. CGG-1646-2019, para que conforme los reportes de ejecución que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, se prioricen los recursos no ejecutados del Fideicomiso “Fondo para la Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza”, así como también recursos no ejecutados del Fideicomiso de Asignaciones e Inversiones (FINA 2) de acuerdo con las siguientes prioridades: a) Ayuda Humanitaria para Seguridad Alimentaria, que este bajo la responsabilidad técnica y administrativa de la Comisión Permanente de Contingencias (CO- PECO); b) Contratación de servicios de perforación de pozos, que estarán bajo la responsabilidad, criterios y super- visión de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG); -- 3 of 7 -- c) Compra de camiones cisterna para transporte de agua de consumo humano, bajo la responsabilidad técnica del Comité Permanente de Contingencias (COPECO); d) Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), en coordinación con los centros de investigación y universidades desarrollen y/o incorporen paquetes tecnológicos apropiados y diferenciados, de acuerdo a las condiciones de cada región del país, con el fin de superar las condiciones de riesgo y vulnerabilidad que se vive en las zonas identificadas; e) Instruir a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), para que en alianza con otros actores, diseñe e implemente un Plan de Habilitación y de conformación de un sistema de agua apropiado para las cosechas de agua; f) Instruir a la Secretaría de Desarrollo Económico, elaborar e implementar un Plan para el Control de Precios e Importaciones de Granos Básicos que garantice la disponibilidad de alimentos y las inversiones que realicen los productores. Identificando cultivos resilientes que respondan en el corto plazo a los efectos negativos del cambio climático; g) Instruir al Servicio Nacional de Emprendimientos y Pequeños Negocios (SENPRENDE), para que a través del Pr ograma Crédito Solidario, para que luego de un análisis de la situación individualizada de los productores, focalizando sus diferentes productos financieros, en los micro y pequeños productores, siempre y cuando se hace uso de lo descrito en el inciso c) de este Artículo y las condiciones climáticas que prevalezcan al momento de la siembra; y, h) Instruir al Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (BANHPROVI), para que luego de un análisis de la situación individualizada de los productores, focalizando en los municipios declarados en estado de emergencia, destine los recursos necesarios de sus diferentes productos financieros, siempre y cuando se hace uso de lo descrito en el inciso c) de este Artículo y las condiciones climáticas que prevalezcan al momento de la siembra.
Articulo 6
Se instruye al Comité Técnico Interinstitucional para la Gestión de Riesgos por Sequía, para que gestione ante la Cooperación Internacional recursos para cubrir las brechas de financiamientos del Plan de Seguridad Alimentaria por Sequía.
Articulo 7
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a fin de que asigne al menos CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.54,400,000.00), con el fin de garantizar la reserva estratégica de granos básicos, sujeto a las condiciones de mercado.
Articulo 8
Se instruye al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE+), -- 4 of 7 -- la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional y la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, para que en conjunto diseñen una estrategia de gestión de recursos que incluya el uso de recursos del Fondo Verde del Clima, que contribuya a las tareas de restauración, recuperación, tareas de prevención contra incendios, plagas y tala ilegal, con el fin de salvaguardar las fuentes de agua superficiales y subterráneas.
Articulo 9
Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional a fin de que gestione ante los organismos multilaterales como ante países cooperantes los fondos, ayuda técnica a los que se pueda accesar debido a la emergencia por sequía para salvaguardar, mejorar y crear nuevas soluciones, suministros de fuentes de agua y crear políticas relacionadas con el adecuado uso del agua para consumo humano en aquellos municipios que han sido afectados por la falta del vital líquido.
Articulo 10
Se instruye a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para que realice los ajustes a nivel de normativa regulatoria, con el fin de ampliar el plazo por un (1) año a los productores cubiertos por esta declaratoria.
Articulo 11
El presente Decreto Ejecutivo, se ejecutará conforme al presupuesto establecido por el Comité Técnico Interinstitucional para la Gestión de Riesgos por Sequía, bajo la dirección de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), en su calidad de Coordinador del Sistema Nacional de Gestión por Riesgos (SINAGER), con una vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019).
Articulo 12
Los Contratos que se suscriban producto de la situación de emergencia, requerirán aprobación posterior, por Acuerdo del Presidente de la República emitido por medio de la Secretaría de Estado que corresponda, o de la Junta o Consejo Directivo de la respectiva Institución Descentralizada.
Articulo 13
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis (06) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY -- 5 of 7 -- EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN -- 6 of 7 -- CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES -- 7 of 7 --