Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 — Autorizar al Servicio de Administración de Rentas para adquirir implementación integral de plataformas ORBIS, OSIRIS, TP CATALYST, TP PRO y OWNERSHIP
Poder Ejecutivo
- Decreto: 023-2018
- Publicación: 4 de noviembre de 2019
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 35,059
- Categoria: Financiero y Tributario
Resumen
Este acuerdo autoriza al Servicio de Administración de Rentas a comprar sistemas informáticos especializados (ORBIS, OSIRIS y otros) a la empresa Bureau Van Dijk para mejorar el control de impuestos internacionales y precios de transferencia. La compra se hace directamente sin licitación pública, siguiendo las normas de contratación estatal.
Considerandos
Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
Que de conformidad al Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de emergencia se hará mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Ministros.
Que la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), como Secretaría Ejecutiva del SINAGER ha presentado ante este Consejo de Ministros el análisis y evaluación para brindar soluciones a las comunidades afectadas por la sequía severa debido al Fenómeno El Niño especialmente aquellos municipios que se encuentran en la zona sur, centro y oriente.
Que el Fenómeno de El Niño a pesar de ser un evento leve, prolongó la canícula hasta inicios del mes de septiembre de 2019, registrándose menos de la mitad de la lluvia que normalmente se acumula en este periodo en las regiones anteriormente expuestas y la temperatura aumentó dos grados en su promedio. CONSIDERANDO: Debido a que el periodo de canícula fue prolongado, se perdieron las cosechas del ciclo de producción de primera de granos básicos, principalmente de maíz y sorgo en varios departamentos del país, afectando la oferta para cubrir la demanda nacional, lo cual pone en riesgo la seguridad alimentaria en aquellos municipios de los departamentos afectados. CONSIDERANDO: Debido a estos efectos y que los mismos se han vuelto repetitivos por el cambio climático, es necesario buscar los mecanismos que aseguren las cosechas de aquellos productores que tienen una producción de subsistencia y aquellos que abastecen el mercado nacional y con quien se crea la reserva estratégica para los años siguientes.
Que debido a que la baja precipitación afecta tanto al agro, la ganadería, así como el consumo de agua humano, se deben buscar soluciones integrales al problema, que garanticen el constante suministro de agua para riego mediante la construcción de reservorios de agua, perforación de pozos, así como la construcción de represas, todo con el fin de preservar y hacer uso adecuado del agua para los fines antes mencionados.
Que al bajar el nivel de agua en los embalses, el sol provoca la proliferación de algas que ocasionan mal olor y mal sabor al agua, por lo que el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), se ha visto obligado en aplicar más dosis de químicos para poder garantizar el suministro de agua a los habitantes de la ciudad capital de la República, cumpliendo las normas de calidad para evitar una epidemia en la población.
Que por los cambios climatológicos las actuales fuentes de suministros de agua de las ciudades de Tegucigalpa y Comayagüela son insuficientes, para atender la creciente demanda de la población, según lo evidencia la imposibilidad de llenar los embalses de La Concepción, Los Laureles y las fuentes de superficie por la falta de lluvia situación que ha obligado al Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) a adoptar severos racionamientos del servicio.
Texto completo
PRIMERO: Autorizar al Servicio de Administración de Rentas para que mediante proceso de Contratación Directa adquiera la Implementación Integral de las plataformas ORBIS, OSIRIS, TP CATALYST, TP PRO y OWNERSHIP junto a las plataformas complementarias de Cuft (Base de datos de préstamos intra-grupo) y KTMine (Base de datos de regalías e intangibles) para el Departamento de Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia con la empresa Bureau Van Dijk Electronic Publishing, S.A. de C.V., siguiendo el procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. SEGUNDO: El presente Acuerdo surte efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de septiembre del dos mil diecinueve (09.09.2019). MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-058-2019 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de emergencia se hará mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), como Secretaría Ejecutiva del SINAGER ha presentado ante este Consejo de Ministros el análisis y evaluación para brindar soluciones a las comunidades afectadas por la sequía severa debido al Fenómeno El Niño especialmente aquellos municipios que se encuentran en la zona sur, centro y oriente. CONSIDERANDO: Que el Fenómeno de El Niño a pesar de ser un evento leve, prolongó la canícula hasta inicios del mes de septiembre de 2019, registrándose menos de la mitad de la lluvia que normalmente se acumula en este periodo en las regiones anteriormente expuestas y la temperatura aumentó dos grados en su promedio.
CONSIDERANDO: Debido a que el periodo de canícula fue prolongado, se perdieron las cosechas del ciclo de producción de primera de granos básicos, principalmente de maíz y sorgo en varios departamentos del país, afectando la oferta para cubrir la demanda nacional, lo cual pone en riesgo la seguridad alimentaria en aquellos municipios de los departamentos afectados. CONSIDERANDO: Debido a estos efectos y que los mismos se han vuelto repetitivos por el cambio climático, es necesario buscar los mecanismos que aseguren las cosechas de aquellos productores que tienen una producción de subsistencia y aquellos que abastecen el mercado nacional y con quien se crea la reserva estratégica para los años siguientes. CONSIDERANDO: Que debido a que la baja precipitación afecta tanto al agro, la ganadería, así como el consumo de agua humano, se deben buscar soluciones integrales al problema, que garanticen el constante suministro de agua para riego mediante la construcción de reservorios de agua, perforación de pozos, así como la construcción de represas, todo con el fin de preservar y hacer uso adecuado del agua para los fines antes mencionados. CONSIDERANDO: Que al bajar el nivel de agua en los embalses, el sol provoca la proliferación de algas que ocasionan mal olor y mal sabor al agua, por lo que el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), se ha visto obligado en aplicar más dosis de químicos para poder garantizar el suministro de agua a los habitantes de la ciudad capital de la República, cumpliendo las normas de calidad para evitar una epidemia en la población. CONSIDERANDO: Que por los cambios climatológicos las actuales fuentes de suministros de agua de las ciudades de Tegucigalpa y Comayagüela son insuficientes, para atender la creciente demanda de la población, según lo evidencia la imposibilidad de llenar los embalses de La Concepción, Los Laureles y las fuentes de superficie por la falta de lluvia situación que ha obligado al Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) a adoptar severos racionamientos del servicio. POR TANTO; En el uso de las Facultades contenidas en los Artículos: 59, 145, 245 numerales 2, 11, 29 y 32, Artículo 252 321, 323 de la Constitución de la República; Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numeral 9, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo Número 266-2013; y, Artículo 5 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER). DECRETA: