Acuerdo Ejecutivo No. 046-2019 — Autorizar extinción de fideicomiso del Proyecto Habitacional Ciudad Morazán
Considerandos
- 1.Que el Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República, establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y entre sus atribuciones le corresponde emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 2.Que el Articulo 248 de la Constitución de la República, manifiesta que los Decretos, Reglamentos, Acuerdos, Órdenes y Providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos.
- 3.Que conforme lo establece el Artículo 255 de la Constitución de la República, los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general serán publicados en el Diario Oficial ''La Gaceta".
- 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 088-93, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, de fecha 11 de septiembre de 1993, se autorizó al Fondo Social para la Vivienda (FOSOVI), para suscribir con instituciones financieras del país los contratos de fideicomiso para la ejecución de los proyectos babitacionales programados.
- 5.Que en fecha 19 de noviembre de 1993 se suscribió el Contrato Fideicomiso para la ejecución del Proyecto HabitacionaJ denominado "Ciudad Morazán", en los lugares identificados como Monte Lion, La Mesa,
- 6.Que durante el período del fideicomiso los fiduciarios no han realizado las acciones necesarias para prevenir, o en su caso revertir Las perturbaciones que afectan el inmueble dado en fideicomiso, al grado que actualmente se encuentra invadida una significativa área de terreno, por otra parte, el fiduciario ha dejado de ejercer las acciones de custodia material y jurídica suficientes contra quienes han vulnerado esos bienes públicos.
- 7.Que el último fiduciario que ostenta La titularidad dominical de los inmuebles concedidos en fideicomiso para el desarrollo del Proyecto Habitacional "Ciudad Morazán" es el BANCO DEL PAIS, S. A., según consta en escritura pública Nº. 1371, de cesión de derechos y sustitución de fiduciario, debidamente inscrita bajo el Asiento Nº 80 del Tomo 4855 del Registro de la Propiedad lnmueble y Mercantil de Francisco Morazán,
- 8.Que el Fiduciario tiene entre las obligaciones: Ejecutar los actos que sean necesarios para mantener, defender y cumplir con el fideicomiso, así como poner en conocimiento por escrito al Fideicomitente de los avances o cualquier situación que amenace o ponga en peligro la estabilidad o solvencia del patrimonio fideicometido o el logro del fin del fideicomiso.
- 9.Que actualmente el inmueble fideicometido se encuentra invadido por terceros, con el agravante de que las personas aducen tener derechos de propiedad sobre el mismo, por lo que existe un inminente riesgo de la perdida material de este inmueble propiedad del Estado de Honduras.
- 10.Que Banco del País, S.A. ha solicitado al Fondo Social Para la Vivienda (FOSOVI) mediante nota -- 15 of 22 -- REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C., DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. de fecha de septiembre de 2018, proceder a la cancelación y extinción del Fideicomiso, porque según ellos el mismo se encuentra inactivo; se les dio respuesta en fecha el de octubre de 2018, manifestándoles que el fideicomiso no está inactivo por responsabilidad imputable a FOSOVl, habida cuenta que es al fiduciario al quien le corresponde el desarrollo del proyecto objeto del contrato.
- 11.Que en la misma fecha de octubre de 2018, se solicitó formalmente a BANPALS, en su condición de Fiduciario obligado a actuar como celoso administrador en negocio propio, a que informara: 1) que acciones legales ejecutó el banco para la defensa del patrimonio del fideicomiso, 2) el estado de los fondos que le fueron entregados en efectivo para esos efectos, 3) informe del avance del desarrollo del proyecto "Ciudad Morazán" objeto del fideicomiso. CONSIDERANDO: debido al silencio por parte de BANPAJS, en fecha de noviembre de 2018, se les reiteró lo solicitado en fecha de octubre, manifestando a su vez que no existe registros que BANPAIS, haya realizado manejo o ejecución de Cualquier obra civil, por lo que se deduce incumplimiento al no haber desarrolJado el proyecto habitacional.
- 12.Que según Acuerdo Ejecutivo No. 023- 2018, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la facultad de firmar Decretos Ejecutivos en la ciudadana Martha Vicenta Doblado Andará, como Secretaria Coordinadora General de Gobierno, por Ley.
- 13.Que corresponde al Presidente de la República autorizar la compra directa de bienes y servicios especializados. de Rentas en condiciones de temperatura adecuadas para pre- venir un sobrecalentamiento de los equipos y evitar que se detenga la operación del Centro de Datos, la publicación de servicios e incluso los daños a equipos y pérdidas financieras o de información sensible para la Institución.
- 14.Que El SERVICIO DE ADMJNIS- TRACTÓN DE RENTAS, cuenta con la disponibilidad presupuestaria para afectar dentro de su presupuesto 2019, el pago para la Adquisición de los Repuestos para los Aires de Precisión, considerando un monto de Cien Mil Lempiras Exactos (L. I 00,000.00). Se afectará la partida presupuestaria denominada: Institución 37, Gerencia 01, Unidad Ejecutora O 1, Fuente 11, Objeto 39600 Repuestos y Accesorios. A. 12 B. l - 28 Sección B A visos Legales AVANCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
- 15.Que La empresa SERVlCIOS DE INGENIERIA (SIS) actúa en el territorio hondureño como distribuidor autorizado de todos los productos HiRef fabricados en lasplantasdeTribano(PD), ltaliaycomoagente de servicios técnicos especializados, posee las capacidades comerciales, técnicas y de infraestructura para brindar el soporte completo de acuerdo a las normas establecidas por la fábrica contando con el total respaldo de HiRef para el desempeño de su gestión, lo cual se acredita mediante Carta de Exclusividad Apostillada remitida por HiRef desde Tribano (PD), Italia en fecha 12 de Marzo de 2018 y Certificación de la Secretaría de Desarrollo Económico de fecha 18 de agosto de 2015.
- 16.Que mediante los Contratos DEI- BID-2032-C0-094-2015 y CPAT-BJD-2032-C0-026-2016 se adquirió el Acondicionamiento, Implementación e Integración de los Centro de Datos del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicados en los edificios Héctor V. Medina y Gabriel A. Mejía, ambos en la ciudad de Tegucigalpa, proyectos que incluyen seis (06) Aires de Precisión marca HiRef necesarios para mantener los equipos en condiciones de temperatura adecuadas.
- 17.Que el óptimo funcionamiento de los Aires de Precisión es de vital importancia para mantener los equipos del Centro de Datos del Servicio de Administración
- 18.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril del 2018 y publicado en el -- 17 of 22 -- Seccíún A Acuerdos � l .t·� es Diario Oficial La Gaceta el 20 de abri I de 2018, el Presidente de la República acuerda delegar en la Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción.
- 19.Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y tiene la atribución de emitir Acuerdos y Decretos de conformidad con la Ley.
- 20.Que según lo establecido en el Artículo 63 numeral 2 de la Ley de Contratación del Estado se podrá llevar a cabo la Contratación Directa cuando se trate de la adquisición de repuestos u otros bienes y servicios especializados cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca registrada, siempre que no hubiere sustitutos convenientes.
- 21.Que según el párrafo último del Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado, para llevar a cabo la Contratación Directa se requerirá autorización del Presidente de la República, cuando se trate de contratos de la Administración Pública Centralizada, o del órgano La (}aceta DIARIO OFIGIAI. DE LA REPúBLICA DE HONDURAS PARA MEJQR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y SupelVisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gereocia 2230-4956 Admioistración: 2230-0026 Planla: 2230-6767 CENTRO CiVlCO GUBERNAMENTAL -- 18 of 22 -- REPÚ8LlCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. c.. 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. 35 059 Diario Oficial La Gaceta el 20 de abril de 2018, el Presidente de la República acuerda delegar en la Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción.
Articulos
Articulo 63
numeral 2 de la Ley de Contratación del Estado se podrá llevar a cabo la Contratación Directa cuando se trate de la adquisición de repuestos u otros bienes y servicios especializados cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca registrada, siempre que no hubiere sustitutos convenientes. CONSIDERANDO (3): Que según el párrafo último del
Articulo 63
de la Ley de Contratación del Estado, para llevar a cabo la Contratación Directa se requerirá autorización del Presidente de la República, cuando se trate de contratos de la Administración Pública Centralizada, o del órgano La (}aceta DIARIO OFIGIAI. DE LA REPúBLICA DE HONDURAS PARA MEJQR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y SupelVisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gereocia 2230-4956 Admioistración: 2230-0026 Planla: 2230-6767 CENTRO CiVlCO GUBERNAMENTAL -- 18 of 22 -- REPÚ8LlCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. c.. 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. 35 059 Diario Oficial La Gaceta el 20 de abril de 2018, el Presidente de la República acuerda delegar en la Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción. POR TANTO; En aplicación de los Artículos 245 numerales 11), 248 y 252 de la Constitución de la República; 1, 11, 12, 17, 22 numeral 6), 36 numeral 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 38, numeral 5) y 63 de la Ley de Contratación del Estado; 195 numerales 1, 2 y 199 del Código Tributario, Acuerdos Ejecutivos número O 1-2017 y 023-2018 y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Subdirectora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas nombrada mediante Acuerdo número SAR-005-2017 para que mediante proceso de Contratación Directa adquiera PARTES Y REPUESTOS PARA AIRES DE PRESICIÓN con la empresa SERVICIOS DE INGENIERIA (SIS) hasta un monto de L. l 00,000.00, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. SEGUNDO: El presente Acuerdo surte efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". COMUMQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de septiembre del dos mil diecinueve (09.09.2019). MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA