Vigente
28 de septiembre de 2018 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo — Dispensa a la Municipalidad de Dulce Nombre de Culmí

Articulos

Articulo 2

La solicitud de dispensa deberá ser presentada por la Municipalidad de Dulce Bombre de Culmí, departamento de Olancho, ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la que deberá emitir la dispensa correspondiente.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los ocho días del mes de agosto del dos mil dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese TEGUCIGALPA, M.D.C., 28 de septiembre de 2018 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCÍO IZABEL TÁBORA Poder Ejecutivo

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