Vigente
Decreto No. 008-2020 | 17 de agosto de 2020

Acuerdo No. 008-2020 — Acuerdo de la Dirección General de la Marina Mercante

Considerandos

  1. 1.Que son atribuciones de la Dirección General de la Marina Mercante, velar por la prevención de la contaminación del medio marino, dirigir, regular, autorizar y controlar las actividades marítimas relacionadas al uso, protección y preservación de los litorales, dragados, rellenos, vertimientos y demás obras de ingeniería oceánica; asimismo; coordinar la implementación y actualización del Plan Nacional de Contingencia ante derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (SNPP).
  2. 2.Que la Dirección General de la Marina Mercante, a través del Departamento de Protección de Medio Marino es el responsable de velar por la prevención y contención de la contaminación marina en el territorio nacional, razón por la cual mediante Acuerdo No.004-2020 esta Autoridad Marítima faculta al referido Departamento como el encargado de todo lo relacionado con el Reglamento de las Potestades Ambientales de la Marina Mercante.
  3. 3.Que mediante Acuerdo DGMM No. 022-2015 se aprobó el Reglamento de Prevención y Control de la Contaminación Marina por Derrames y Vertimiento de Desechos, Hidrocarburos y Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas, con el objetivo de prevenir, mitigar y controlar los daños en los ecosistemas generados por vertimiento de desechos, hidrocarburos y sustancias nocivas y potencialmente peligrosas en aguas jurisdiccionales de la República de Honduras.

Articulos

Articulo 2

El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en Diario Oficial “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil veinte (23.07.2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL EBAL JAIR DIAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA -- 3 of 3 --

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