Acuerdo No. ADUANAS-DE-07-2020 — Delegar facultades a Claudia Melissa Zavala Almendares como Gerente de la Gerencia Nacional de Gestión de Talento Humano
Administración Aduanera de Honduras
- Decreto: ADUANAS-DE-07-2020
- Publicación: 30 de enero de 2020
- Órgano emisor: Administración Aduanera de Honduras
- Gaceta: 35,162
Considerandos
Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 del veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). El Presidente Constitucional en Consejo de Secretarios de Estado Suprimir y liquidar a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA).
Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 059-2019 anteriormente mencionado, se institucionaliza la nueva administración aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170-2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras, en consecuencia, las atribuciones y facultades otorgadas a la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO) desde el primero (1) de enero de dos mil veinte (2020).
Que de conformidad al Decreto 170- 2016, el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras tiene facultades autorizantes, directoras, administradoras y supervisoras del Servicio Aduanero. U D I-D EG T-U N AH
Que el Director Ejecutivo tiene plena potestad para delegar las funciones en los funcionarios competentes, aprobar los acuerdos que contengan las normas intemas de la institución, seleccionar, nombrar, contratar, evaluar, promover y remover al personal de acuerdo con las normas aplicables.
Que de conformidad al artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, el superior podrá delegar funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forma parte el superior y el inferior.
Que la Ley de Simplificación Administrativa tiene como objetivos específicos en el Artículo 2, el de clarificar y disminuir en lo posible jerarquías o líneas de responsabilidad entre quienes, de conformidad con la ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades de autorizar, controlar y operar, para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones y reducir la multiplicidad de unidades ejecutoras de servicios administrativos y de apoyo.
Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 del veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). El Presidente Constitucional en Consejo de Secretarios de Estado suprimir y liquidar a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA).
Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 059-2019 anteriormente mencionado, se institucionaliza la nueva administración aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170-2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras, en consecuencia, las atribuciones y facultades otorgadas a la Comisión Presidencial de Reforma lntegral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO) desde el primero (1) de enero de dos mil veinte (2020).
Que de conformidad al Decreto 170- 2016, el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras tiene facultades autorizantes, directoras, administradoras y supervisoras del Servicio Aduanero.
Que el Director Ejecutivo tiene plena potestad para delegar las funciones en los funcionarios competentes, aprobar los acuerdos que contengan las normas internas de la institución, seleccionar, nombrar, contratar, evaluar, promover y remover al personal de acuerdo a las normas aplicables. QUINTO: La ciudadana delegada deberá presentar a la Admínistración Aduanera de Honduras un informe semanal de las actuaciones autorizadas en el marco del presente Acuerdo de Delegación. SEXTO: Transcribir el presente Acuerdo a Ia ciudadana delegada, mismo que es efectivo a partir de su suscripción, con una vigencia por tiempo indefinido. SÉPTIMO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el portal de Transparencia. COMUNÍQUESE. ABOGADO. JUAN JOSE VIDES MEJIA DIRECTOR EJECUTIVO ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS ABOGADA. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ SECRETARIA GENERAL ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS Acuerdo No. 01-2020 U D I-D EG T-U N AH Coordinación de Aduanas, 2) Departamento de Operaciones Aduaneras, 3) Departamento de Regímenes Especiales, así como lo referente al cese voluntario temporal o definitivo de un depósito aduanero sea público, privado y temporal; el traslado de depósito aduanero público a depósito aduanero temporal o viceversa. TERCERO:EI ciudadano delegado es responsable del ejercicio de la facultad otorgada y del respeto de los procedimientos conforme a la Ley y Reglamentos que sean aplicables. CUARTO: El ciudadano delegado deberá presentar a la Administración Aduanera de Honduras un informe semanal de las actuaciones autorizadas en el marco del presente Acuerdo de Delegación. QUINTO: Transcribir el presente Acuerdo al ciudadano delegado, el cual es de ejecución inmediata y tendrá una vigencia por tiempo indefinido. SEXTO: Transcribir el presente Acuerdo al ciudadano delegado. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y en el Portal de Transparencia. COMUNÍQUESE. ABOGADO. JUAN JOSE VIDES MEJIA DIRECTOR EJECUTIVO ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS ABOGADA. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ SECRETARIA GENERAL ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS
Que de conformidad al artículo 4, pánafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, el superior podrá delegar funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de administración de que forma parte el superior y el inferior.
Que la Ley de Simplificación Administrativa tiene como objetivos específicos en el Artículo 2, el de clarificar y disminuir en lo posible jerarquías o líneas de responsabilidad entre quienes de conformidad con la ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades de autorizar, controlar y operar, para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones y reducir la multiplicidad de unidades ejecutoras de servicios administrativos y de apoyo.
Articulos
DELEGAR en la ciudadana CLAUDIA MELISSA ZAVALA ALMENDARES, con Tarjeta de Identidad número 0703-1981-03748, hondureña, Licenciada en Administración lndustrial y de Negocios, nombrada como Gerente de LA GERENCIA NACIONAL DE GESTIÓN DE TALENTO HUMANO, las facultades de representación que en cuanto a ley correspondan para actuar como Autoridad Nominadora en los procesos de recursos y talento humano, con las atribuciones para firmar providencias, autos, circulares, citaciones, notificaciones, actas, contratos, constancias y todo acto administrativo de mero trámite que sean necesarios para el buen funcionamiento y gestión del talento humano de los empleados de la Administración Aduanera de Honduras.
La ciudadana delegada previo visto bueno de la Dirección Nacional de Estrategia y Administración Financiera de Aduanas, podrá realizar actos de traslado, remociones, sustituciones, nombramientos, contrataciones, destituciones, cancelaciones, acuerdos y resoluciones de la Administración Aduanera de Honduras.
La ciudadana delegada es responsable del ejercicio de la facultad otorgada y del respeto de los procedimientos conforme a la Ley y Reglamentos que sean aplicables. U D I-D EG T-U N AH Administración Aduanera de Honduras ACUERDO No. ADUANAS-DE-008-2020 Tegucigalpa, M.D.C., 13 de enero del año 2020 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 del veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). El Presidente Constitucional en Consejo de Secretarios de Estado suprimir y liquidar a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA). CONSIDERANDO:Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 059-2019 anteriormente mencionado, se institucionaliza la nueva administración aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170-2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras, en consecuencia, las atribuciones y facultades otorgadas a la Comisión Presidencial de Reforma lntegral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO) desde el primero (1) de enero de dos mil veinte (2020). CONSIDERANDO: Que de conformidad al Decreto 170- 2016, el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras tiene facultades autorizantes, directoras, administradoras y supervisoras del Servicio Aduanero. CONSIDERANDO: Que el Director Ejecutivo tiene plena potestad para delegar las funciones en los funcionarios competentes, aprobar los acuerdos que contengan las normas internas de la institución, seleccionar, nombrar, contratar, evaluar, promover y remover al personal de acuerdo a las normas aplicables.
La ciudadana delegada deberá presentar a la Admínistración Aduanera de Honduras un informe semanal de las actuaciones autorizadas en el marco del presente Acuerdo de Delegación.
Transcribir el presente Acuerdo a Ia ciudadana delegada, mismo que es efectivo a partir de su suscripción, con una vigencia por tiempo indefinido.
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el portal de Transparencia. COMUNÍQUESE. ABOGADO. JUAN JOSE VIDES MEJIA DIRECTOR EJECUTIVO ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS ABOGADA. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ SECRETARIA GENERAL ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS Acuerdo No. 01-2020 U D I-D EG T-U N AH Coordinación de Aduanas, 2) Departamento de Operaciones Aduaneras, 3) Departamento de Regímenes Especiales, así como lo referente al cese voluntario temporal o definitivo de un depósito aduanero sea público, privado y temporal; el traslado de depósito aduanero público a depósito aduanero temporal o viceversa.