Acuerdo Ejecutivo No. 055-DP-2026 — Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité de Conducción y de la Unidad Técnica de Implementación y Seguimiento de la Reforma del Subsector Eléctrico
Presidencia de la República
- Decreto: 055-DP-2026
- Publicación: 5 de noviembre de 2026
- Órgano emisor: Presidencia de la República
- Gaceta: 27,287
- Categoria: Administrativo
Resumen
Este reglamento organiza y regula el funcionamiento del Comité de Conducción y la Unidad Técnica, dos instancias temporales que coordinan y monitorean la implementación de la Reforma del Subsector Eléctrico de Honduras. El Comité dirige estratégicamente la reforma con representantes de cinco instituciones clave (Presidencia, Energía, Finanzas, ENEE y CREE), mientras que la Unidad Técnica proporciona apoyo operativo, seguimiento de avances, alertas tempranas e informes para que los órganos competentes tomen decisiones. Ambas se disuelven automáticamente al completarse la implementación.
Considerandos
Que la Constitución de la República atribuye al Presidente de la República la administración general del Estado y, en su Artículo 245 Numeral 11), la facultad de emitir acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley.
Que los Artículos 11 y 17 de la Ley General de la Administración Pública atribuyen al presidente de la República la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, en el ámbito de las competencias que le corresponden.
Que el Artículo 118 Numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública dispone que los actos de carácter general dictados en ejercicio de la potestad reglamentaria se emitirán por Acuerdo y, el Artículo 119 reconoce los Acuerdos del Presidente de la República dentro de la jerarquía de los actos administrativos.
Que el Artículo 11 de la Ley de Justicia Energética, contenido en el Decreto 198-2026, crea, con carácter temporal, el Comité de Conducción como instancia de coordinación superior y seguimiento estratégico, bajo la coordinación de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia y, la Unidad Técnica de la Reforma del Subsector Eléctrico, adscrita a dicha Secretaría de Estado, como instancia de apoyo técnico, coordinación operativa, monitoreo, alerta temprana y preparación de insumos para la toma de decisiones por los órganos competentes vinculados con la implementación de dicha Ley. ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂
Que el Artículo 11 de la Ley de Justicia Energética, a su vez, ordena que mediante reglamento se desarrolle la organización, integración, perfiles técnicos, régimen de conflictos de interés, deberes de confidencialidad, mecanismos de coordinación, procedimientos de segui- miento, recursos, plazos internos y forma de cierre del Comité y de la Unidad Técnica.
Que la misma disposición legal establece que la Unidad Técnica no sustituirá las competencias legales, regulatorias, presupuestarias, adminis- trativas u operativas de las instituciones responsables de la implementación de la Ley, ni afectará la independencia funcional y decisoria que corresponda a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE).
Que la misma disposición legal establece que los gastos necesarios para el funcionamiento del Comité de Conducción y de la Unidad Técnica serán financiados con cargo al presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, sin perjuicio de la cooperación técnica o financiera que pueda gestionarse conforme a la ley.
Articulos
OBJETO. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar la organización, integración y funcionamiento del Comité de Conducción y de la Unidad Técnica de Implementación y Seguimiento de la Reforma del Subsector Eléctrico, de conformidad a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley de Justicia Energética.
FINALIDAD. El presente Reglamento establece las reglas de coordinación, seguimiento, documentación, alerta y cierre necesarias para apoyar a las Instituciones responsables de la implementación ordenada, oportuna, coordinada, verificable y técnicamente sustentada de la reforma promovida de conformidad a la Ley de Justicia Energética, aprobada mediante Decreto Legislativo 198- 2026 publicado el 29 de septiembre de 2026 en el Diario Oficial “La Gaceta”.
ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Reglamento es aplicable al Comité de Conducción, a la Unidad Técnica, a sus integrantes, a los enlaces institucionales y al personal que sea formalmente asignado o autorizado para dar seguimiento y apoyar las actividades de implementación, independientemente de la fuente de financiamiento de su contratación.
PRINCIPIOS. La actuación de las instancias reguladas por este Reglamento se sujetará a los principios de legalidad, coordinación, eficiencia, eficacia, planificación, transparencia, rendición de cuentas, objetividad, trazabilidad, prevención de riesgos, responsabilidad institucional y respeto a las competencias legalmente atribuidas.
LÍMITES COMPETENCIALES. El Comité de Conducción y la Unidad Técnica no sustituyen las competencias legales, regulatorias, presupuestarias, administrativas y operativas de las instituciones responsables de la implementación. En particular, sus actuaciones no podrán afectar la independencia funcional y decisoria de la CREE, ni ejercer potestades que la Constitución o la ley atribuyan a otros órganos. CAPÍTULO II DEL COMITÉ DE CONDUCCIÓN
Corresponde al Comité de Conducción la coordinación superior, seguimiento estratégico y resolución de asuntos interinstitucionales vinculados con la implementación de la Ley de Justicia Energética, que será asistido por la Unidad Técnica como órgano de apoyo técnico.
INTEGRACIÓN. El Comité de Conducción estará integrado por un representante titular y un suplente de:
- a)
La Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia;
- b)
La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN);
- c)
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN);
- d)
La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); y,
- e)
La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). El titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia ejercerá la coordinación del Comité de Conducción. El Director(a) de la Unidad Técnica será Secretario del Comité, con voz y sin voto. En ausencia del titular de dicha Secretaría de Estado, ejercerá la coordinación quien legalmente lo sustituya.
DESIGNACIONES. Cada institución comunicará por escrito a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia la designación de sus representantes titulares y suplentes ante el Comité de Conducción, indicando sus facultades para asumir compromisos y las decisiones que requieren aprobación de sus autoridades. La designación de los enlaces Institucionales se regirá por el Artículo 29 del presente Reglamento.
INVITADOS. El Comité podrá convocar, cuando la naturaleza del asunto lo requiera, a otras Secretarías de Estado, entidades públicas, subsidiarias de ENEE, órganos de control, municipalidades, academia, organismos internacionales, cooperantes y especialistas. Los invitados participarán con voz y sin voto. Cuando estuviere constituido y ejerciendo efectivamente sus facultades legales, el Operador del Sistema y del Mercado (OSM) asistirá como invitado permanente con derecho a voz y sin voto en los casos previstos y autorizados en la Ley de Justicia Energética y, como una medida transitoria o temporal, durante el proceso de transición, podrá participar el Operador del Sistema (ODS) / Centro Nacional de Despacho (CND) de conformidad a lo establecido en el Literal A del Artículo 10 de la Ley de Justicia Energética.
ATRIBUCIONES. Corresponde al Comité de Conducción dentro del ámbito de sus competencias:
- a)
Aprobar la hoja de ruta integral y sus actualizaciones;
- b)
Asegurar la ejecución ordenada, oportuna y coherente de la hoja de ruta de la implementación de la reforma;
- c)
Conocer los informes, alertas y tableros de seguimiento;
- d)
Conocer y promover la solución de asuntos de coordinación interinstitucional;
- e)
Establecer prioridades de seguimiento;
- f)
Solicitar la designación o actualización de enlaces institucionales;
- g)
Adoptar acuerdos de coordinación y seguimiento, sin sustituir las decisiones que correspondan a las autoridades competentes;
- h)
Conocer los riesgos, retrasos relevantes y aprobar las medidas correctivas que correspondan, incluso las propuestas por la Unidad Técnica;
- i)
Coadyuvar con la Unidad Técnica y coordinar el seguimiento de los hitos críticos;
- j)
Elaborar, con apoyo de la Unidad Técnica y de ENEE, los estatutos y reglamentos de gobernanza de las Empresas Subsidiarias y remitirlos a la ENEE Matriz conforme al Artículo 12 del presente reglamento; y,
- k)
Acordar compromisos con las Instituciones.
HITOS PRIORITARIOS. Tendrán seguimiento prioritario, sin perjuicio de los demás hitos que se incorporen a la hoja de ruta de acuerdo a las competencias de las Instituciones involucradas:
- a)
La transformación y escisión de ENEE;
- b)
La constitución y gobernanza de sus subsidiarias;
- c)
La organización y puesta en operación del Operador del Sistema y del Mercado (OSM);
- d)
La gestión de activos, pasivos, contratos y personal cuando corresponda a la implementación;
- e)
Los instrumentos reglamentarios y de gobernanza previstos en la Ley; y,
- f)
Las demás medidas necesarias para la implementación de la reforma.
GOBERNANZA DE SUBSIDIARIAS. De conformidad a lo establecido en la parte final del Literal A
del Artículo 11 de la Ley de Justicia Energética, corresponde al Comité de Conducción la elaboración de estatutos y reglamentos que rijan la gobernanza en cada una de las empresas subsidiarias creadas y remitirlos a ENEE Matriz para su aprobación en condición de accionista única, quienes la integran y demás aspectos para el funcionamiento de las mismas. En el estricto cumplimiento de esta disposición legal el Comité de Conducción podrá delegar a la Unidad Técnica a efecto de que, en conjunto con la ENEE, elaboren los borradores de estatutos y reglamentos aquí relacionados, mismos que el Comité de Conducción revisará, adecuará y aprobará para su posterior remisión a ENEE Matriz dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la entrada en vigencia de la Ley de Justicia Energética.
SESIONES. Las sesiones pueden ser ordinarias o extraordinarias; informativas y de trabajo y, se podrán realizar de común acuerdo, en forma presencial o a través de los medios virtuales o tecnológicos disponibles, debiendo hacer constar tal circunstancia en el acta. En las sesiones virtuales o mixtas deberá garantizarse la identificación de los participantes, la deliberación y el ejercicio del voto.
SESIONES ORDINARIAS. El Comité de Conducción celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes. La convocatoria será comunicada con la mayor anticipación posible e incluirá agenda y la documentación soporte. Cada asunto sometido a decisión podrá incluirse dentro de una ficha que contendrá una breve descripción del tema, la decisión que se promueve, las alternativas y la autoridad que debe actuar. Los asuntos sin ficha, en general, se tratarán como informativos pero, si corresponden a temas sensibles, urgentes o prioritarios, podrán igualmente ser sometidos a decisión.
SESIONES EXTRAORDINARIAS. Podrán convocarse sesiones extraordinarias cuando existan asuntos urgentes, riesgos críticos, retrasos relevantes o conflictos interinstitucionales que requieran coordinación. La convocatoria se comunicará con la anticipación que permita la urgencia, cuya justificación quedará documentada, acompañada de la agenda, la ficha del asunto y la documentación disponible y procurando la participación efectiva de sus integrantes, sin dispensar el quórum, ni las mayorías requeridas.
QUÓRUM. De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 110 y 111 de la Ley General de Administración Pública, el quórum para la válida instalación del Comité de Conducción será el de la simple mayoría de sus integrantes y, dentro de los mismos, deberá estar obligatoriamente el titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia o su suplente respectivo. Cada institución tendrá un voto, ejercido por el titular o suplente. Para asignarle un compromiso específico deberá estar presente su titular o en su defecto el suplente. La ausencia de un representante no suspenderá el cumplimiento de las obligaciones que la ley imponga a su institución.
ACUERDOS DE COORDINACIÓN. Las decisiones serán adoptadas por mayoría absoluta de votos de los integrantes, siempre que exista el quórum de conformidad al artículo anterior. Cuando surjan empates, el titular o suplente de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia gozará de voto de calidad. Cada compromiso requerirá la aceptación expresa de la institución responsable. Todo acuerdo deberá identificar, cuando corresponda, la institución responsable, el plazo de seguimiento y su carácter de instrumento de coordinación, sin perjuicio de las formalidades que la ley exija para las decisiones que correspondan a otras autoridades.
ALCANCE DE LOS ACUERDOS. Los acuerdos del Comité de Conducción constituyen instrumentos de coordinación y seguimiento. No podrán, por sí mismos, crear obligaciones jurídicas distintas de las previstas en la ley, modificar competencias, aprobar tarifas, emitir regulación sectorial, resolver materias reservadas a la CREE, comprometer recursos públicos cuando la ley exija otro acto, ni sustituir los procedimientos legalmente establecidos.
ACTAS. La Secretaría del Comité de Conducción levantará acta de cada sesión, haciendo constar como mínimo el lugar y la fecha, modalidad de la sesión, participantes e institución que representa, quórum, agenda, asuntos tratados, acuerdos adoptados, responsables, plazos y votos particulares. El Acta será leída y aprobada en la misma sesión o en la sesión siguiente, en este último caso el proyecto de acta será circulado previamente a las instituciones que conforman el Comité de Conducción, quienes podrán hacer observaciones o rectificaciones con anticipación o el día de la aprobación respectiva.
MESAS DE TRABAJO. El Comité de Conducción podrá constituir mesas temporales de trabajo para materias específicas de implementación, entre ellas, la escisión, reglamentación, activos y pasivos, gobernanza, operación, finanzas, personal, tecnología o riesgos. Las mesas no tendrán personalidad jurídica, ni competencias decisorias propias y sus productos constituirán insumos para el Comité de Conducción y, en su caso, para las autoridades competentes.
RELACIÓN CON INSTITUCIONES DE GOBIERNO. El Comité de Conducción mantendrá comunicación directa con los titulares y, en su caso, con los equipos que correspondan de las Instituciones responsables de la implementación de la Reforma Energética. Cuando corresponda, se someterán los acuerdos que requieran decisiones institucionales, ante las autoridades correspondientes, las que comunicarán a la Unidad Técnica las fechas previstas para esos efectos y, en su caso, la decisión debidamente adoptada y/o emitida de conformidad a la ley aplicable. CAPÍTULO III DE LA UNIDAD TÉCNICA
NATURALEZA Y ADSCRIPCIÓN. La Unidad Técnica es una instancia temporal de apoyo
técnico, coordinación operativa, monitoreo, alerta temprana y preparación de insumos para la toma de decisiones por los órganos competentes. Estará adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia.
FUNCIONES. Corresponde a la Unidad Técnica como funciones:
- a)
Elaborar y actualizar la hoja de ruta previo a su aprobación por parte del Comité de Conducción;
- b)
Recopilar, sistematizar y revisar la consistencia de la información recibida;
- c)
Monitorear hitos;
- d)
Identificar riesgos y emitir alertas tempranas;
- e)
Preparar informes, tableros y demás insumos técnicos;
- f)
Coordinar con los enlaces institucionales;
- g)
Documentar decisiones y compromisos;
- h)
Seguimiento a medidas correctivas; e,
- i)
Preparar los informes de avance previstos en la Ley.
COMUNICACIÓN DE LA IMPLE- MENTACIÓN DE LA REFORMA. Se hará por medio del Secretario de Estado de Comunicaciones y Estrategia Presidencial, con validación de cada institución sobre los contenidos de su competencia y a través de sus voceros. La Unidad Técnica preparará el plan de comunicación para aprobación del Comité de Conducción, contando siempre con el acompañamiento y asesoría del Secretario de Estado de Comunicaciones y Estrategia Presidencial.
DIRECCIÓN DE LA UNIDAD TÉCNICA. La Unidad Técnica estará a cargo de un Director(a) y un Subdirector(a), nombrados por el Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia, de conformidad con la normativa aplicable y la disponibilidad presupuestaria. El Director(a) conducirá la Unidad Técnica. El Subdirector(a), bajo su dirección, coordinará el equipo y el seguimiento de la hoja de ruta y lo suplirá en su ausencia. El perfil deberá guardar relación con las funciones de planificación, gestión pública, energía, regulación, finanzas, derecho administrativo u otra materia pertinente.
PERFILES TÉCNICOS. La Unidad Técnica podrá contar, conforme a la disponibilidad presupuestaria y a las necesidades de implementación, con capacidades en planificación y seguimiento, derecho administrativo y energético, ingeniería eléctrica, economía y finanzas públicas, gestión de riesgos, información y datos y apoyo administrativo. La Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia será responsable de identificar y gestionar los recursos necesarios para el correcto funcionamiento de la Unidad Técnica, determinará la dotación de recursos necesarios para cubrir las funciones de la misma, incluida la comunicación, con personal propio o apoyos formalmente asignados. La modalidad de vinculación se determinará por la naturaleza de las funciones y la temporalidad de la Unidad Técnica.
LÍMITES DE LA UNIDAD TÉCNICA. La Unidad Técnica contará con independencia para elaborar informes, alertas y recomendaciones dentro de su mandato pero, no ejercerá potestades decisorias, regulatorias,
presupuestarias, administrativas u operativas reservadas a las instituciones responsables.
SECRETARÍA DEL COMITÉ DE CONDUCCIÓN. El Director(a) de la Unidad Técnica ejercerá la Secretaría del Comité de Conducción con voz y sin voto y, tendrá a su cargo la preparación y circulación de convocatorias y agendas, la elaboración y custodia de actas, la organización documental y el seguimiento técnico de los acuerdos. En ausencia del Secretario(a) lo sustituirá el Subdirector(a) de la Unidad Técnica.
ENLACES INSTITUCIONALES. Las instituciones vinculadas con la implementación designarán, adicionalmente, un enlace técnico, con capacidad suficiente para coordinar internamente el suministro de información, validar cronogramas y canalizar las decisiones que correspondan a sus autoridades competentes.
INFORMACIÓN. La Unidad Técnica podrá solicitar la información necesaria para cumplir su mandato. Las instituciones vinculadas deberán proporcionarla en el ámbito de sus competencias y con sujeción a las normas sobre confidencialidad, reserva, protección de datos personales, secreto empresarial y demás restricciones legales aplicables.
PLAZOS DE ATENCIÓN. Los requerimientos ordinarios de información de la Unidad Técnica deberán atenderse, en el plazo que indique el requerimiento, atendiendo a su complejidad y al hito correspondiente. Cuando se trate de un riesgo crítico o de un hito próximo a vencer, podrá solicitarse atención prioritaria, siempre que el plazo sea materialmente razonable.
HOJA DE RUTA. La hoja de ruta registra las condiciones críticas de viabilidad y los riesgos prioritarios de cada iniciativa; contendrá, como mínimo: hito, actividad, institución responsable, enlace, fecha de inicio y terminación, producto verificable, estado de avance, riesgo, nivel de criticidad, medida de mitigación, impacto fiscal cuando corresponda, decisión pendiente, fecha de actualización y fuente de verificación, entre otros extremos pertinentes.
ESTADOS DE AVANCE. La Unidad Técnica podrá utilizar categorías estandarizadas como cumplido, en curso, en riesgo, retrasado, bloqueado y pendiente de decisión, con finalidad exclusiva de facilitar el seguimiento y la gestión de información.
ALERTAS. Las alertas indican el Estado del tablero y la última fecha útil para decidir. Cuando la Unidad Técnica identifique retrasos, riesgos críticos, falta de información o conflictos que puedan afectar la implementación, emitirá la alerta técnica correspondiente y la elevará al Comité de Conducción cuando la situación requiera coordinación interinstitucional o decisión dentro de las competencias de las instituciones involucradas.
Cuando esté en riesgo un plazo legal o la continuidad del servicio, la Unidad Técnica mantendrá oportunamente informada a la Coordinación y a los miembros del Comité de Conducción. El Comité de Conducción dejará constancia de la respuesta a las alertas críticas, con responsable y plazo.
ESCALAMIENTO. Las alertas que se eleven al Comité de Conducción contendrán, en la medida de la información disponible: Problema identificado, hito afectado, instituciones involucradas, consecuencias previsibles, medidas adoptadas, alternativas de atención, recomendación para la adopción de las decisiones o coordinación requerida y plazo recomendado. Cuando la atención exceda las competencias del Comité de Conducción o no se obtenga una decisión oportuna, la Coordinación elevará el asunto a la autoridad competente, sin esperar el informe periódico, ni sustituir los procedimientos legales para dirimir conflictos de competencia.
INFORMES. La Unidad Técnica debe preparar los informes internos de seguimiento con periodicidad mensual para conocimiento del Comité de Conducción y publicar los informes trimestrales de avance en los sitios web oficiales de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia y de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, de conformidad con la Ley y con las limitaciones derivadas de las reservas legales. El Corte mensual será el último día de cada mes. Los Informes Trimestrales se publicarán dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al cierre de cada trimestre. La información de seguimiento podrá servir de base común para los informes internos y trimestrales, sin duplicar su elaboración y sin omitir la publicación y la remisión exigidas por la Ley.
INFORME TRIMESTRAL. El informe trimestral contendrá, como mínimo: Avance global de la hoja de ruta; hitos cumplidos; hitos en riesgo o retrasados; riesgos y medidas de mitigación; decisiones pendientes; acciones de coordinación adoptadas; avances relacionados con ENEE y OSM; y demás información que resulte legalmente publicable. CAPÍTULO IV INTEGRIDAD, CONFLICTOS Y CONFIDENCIALIDAD
CONFLICTO DE INTERÉS. Los integrantes del Comité de Conducción, el Director(a), Subdirector(a); y, el personal técnico, deben prevenir y gestionar conflictos de interés reales o potenciales. Toda situación que pueda comprometer la objetividad deberá comunicarse oportunamente y se observarán las reglas de abstención o excusa que resulten aplicables. Las abstenciones se harán constar en el acta y en el Expediente del asunto.
DECLARACIÓN. Los miembros del Comité de Conducción, el Director(a), Subdirector(a) y, el personal técnico que corresponda presentarán, al asumir funciones, una declaración sobre la existencia o inexistencia
de situaciones que puedan generar conflicto de interés y la actualizarán cuando ocurra una circunstancia relevante, de conformidad con la normativa aplicable. La declaración incluirá a otros clientes del sector eléctrico y los intereses que puedan afectar la objetividad del trabajo.
CONFIDENCIALIDAD, RESERVA Y DATOS PERSONALES. La información reservada, confidencial o que contenga datos personales será utilizada únicamente para fines institucionales y será administrada conforme a la legislación aplicable. La publicidad de la información se sujetará a las excepciones y procedimientos establecidos por la normativa de transparencia, protección de datos y demás disposiciones especiales. Los borradores para deliberación llevarán: Fecha, versión y la indicación de que están sujetos a decisión. La Unidad Técnica administrará su circulación en un repositorio institucional con acceso nominal. Estas medidas respetarán los derechos de acceso a la información y las reservas previstas por Ley. El personal, los consultores y los enlaces suscribirán un compromiso de confidencialidad conforme a la Ley.
ÉTICA PÚBLICA. Los integrantes del Comité de Conducción, el Director(a), el Subdirector(a), personal técnico y consultores deberán actuar conforme a la Constitución de la República, las leyes, el Código de Conducta Ética del Servidor Público y demás normas aplicables a los servidores públicos que intervengan en las actividades de implementación. CAPÍTULO V COORDINACIÓN, TRANSPARENCIA Y DOCUMENTACIÓN
COORDINACIÓN. La coordinación se desarrollará mediante el Comité de Conducción, la Unidad Técnica y los enlaces institucionales. Cada institución conservará la responsabilidad sobre la legalidad de sus actuaciones, la calidad, integridad y oportunidad de la información que remita y el cumplimiento de las obligaciones que legalmente le correspondan.
ARCHIVO. La Unidad Técnica organizará el expediente de seguimiento de la reforma, que podrá comprender la hoja de ruta, actas, informes, requerimientos, respuestas, alertas, matrices de riesgo, productos, acuerdos de coordinación y demás documentación generada, de conformidad con las normas de archivo, transparencia y protección de información aplicables. La versión acordada de cada documento se conservará con el acta correspondiente.
PUBLICIDAD. La información pública de seguimiento se divulgará mediante los sitios oficiales correspondientes, sin perjuicio de las obligaciones de publicación establecidas por la Ley y sin revelar información que se encuentre legalmente reservada, confidencial o protegida.
TRAZABILIDAD. Las actividades de seguimiento deberán vincularse, cuando corresponda, con
un hito, responsable, producto y plazo. Las modificaciones relevantes de la hoja de ruta deberán registrar la fecha, responsable, justificación y fuente de aprobación o decisión que corresponda. El Comité de Conducción aprueba los cambios de fecha comprometida, responsable o alcance previa aceptación de la Institución. La Unidad Técnica actualizará el avance y las previsiones, manteniendo visibles las fechas aprobadas. Los plazos legales se regirán por el Artículo 52 del presente Reglamento. Los ajustes operativos que no alteren estos elementos serán realizados por la Unidad Técnica, dejando constancia en la hoja de ruta.
CIERRE DE CADA INICIATIVA. La institución responsable remitirá a la Unidad Técnica el producto previsto en la hoja de ruta y los actos de las Autoridades competentes que acrediten su cumplimiento. La Unidad Técnica verificará la evidencia y el Comité de Conducción dejará constancia de los cierres en el seguimiento periódico. El cierre se registrará en la hoja de ruta con su fecha y documentación de respaldo. CAPÍTULO VI RECURSOS
FINANCIAMIENTO. Los gastos necesarios para el funcionamiento del Comité y de la Unidad Técnica serán financiados con cargo al presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, sin perjuicio de la cooperación técnica o financiera que pueda gestionarse conforme a la ley y la disponibilidad presupuestaria.
APOYO ADMINISTRATIVO. La Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia facilitará, dentro de la disponibilidad presupuestaria y conforme a las normas de administración pública aplicables, los recursos administrativos, tecnológicos, documentales y logísticos necesarios para el funcionamiento del Comité de Conducción y la Unidad Técnica. La gestión presupuestaria, las contrataciones, los pagos y la administración de bienes serán ejecutados por la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, conforme al marco legal y normativo aplicable. La Unidad Técnica canalizará sus requerimientos y aportará los insumos técnicos correspondientes para las contrataciones y demás gestiones administrativas para el desarrollo de sus actividades.
COOPERACIÓN. La Unidad Técnica podrá impulsar y/o promover asistencia técnica con organismos internacionales y cooperantes, siempre que ello se realice conforme a los procedimientos legales aplicables por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional y, en su caso, de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y, en ningún caso implicará delegación de competencias, asunción de obligaciones o compromiso de recursos públicos sin la autorización correspondiente.
CAPÍTULO VII PLAZOS Y CIERRE
PLAN INICIAL. Una vez instalado el Comité de Conducción y, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, la Unidad Técnica le presentará, para su consideración y aprobación, la hoja de ruta inicial, la matriz de hitos, el calendario de seguimiento, la metodología de monitoreo y los formatos básicos de informes. La Coordinación del Comité de Conducción podrá ajustar este plazo interno por causa justificada, sin modificar los plazos legales. Estos instrumentos podrán integrarse en una misma herramienta y aprovechar los avances existentes.
INSTALACIÓN. La Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia realizará las comunicaciones y actuaciones administrativas necesarias para instalar el Comité de Conducción y acreditar las designaciones de sus integrantes.
PLAZOS LEGALES. La Unidad Técnica incorporará a la hoja de ruta los plazos establecidos directamente por la Ley de Justicia Energética y, cuando corresponda, los plazos de implementación relativos a ENEE, sus subsidiarias, el OSM y las demás medidas previstas por la Ley, sin alterar su cómputo, ni sustituir las competencias de las autoridades responsables.
EXTINCIÓN. El Comité de Conducción y la Unidad Técnica se extinguirán de pleno derecho una vez cumplida la hoja de ruta integral de implementación, conforme al Artículo 11 de la Ley de Justicia Energética, sin perjuicio de las competencias permanentes de seguimiento, control, fiscalización, auditoría y rendición de cuentas que corresponda a las Instituciones involucradas en el Sector Eléctrico.
ACTA DE CIERRE. La extinción se documentará mediante Acta de Cierre, en la que se hará constar el cumplimiento de la hoja de ruta, los productos generados, las tareas de seguimiento ordinario que deban asumir las instituciones competentes y la transferencia del archivo correspondiente. Esta Acta de Cierre servirá para efectos de archivo oficial y podrá ser certificada a favor de cada uno de los integrantes del Comité de Conducción y, será la base del Informe Final previsto en el Artículo 59 del presente Reglamento.
CONTINUIDAD. La extinción del Comité y de la Unidad Técnica no afectará las competencias permanentes de las instituciones públicas, ni los mecanismos ordinarios de control, fiscalización, auditoría, transparencia y rendición de cuentas. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES
INTERPRETACIÓN. El presente Reglamento se interpretará y aplicará conforme a la
Constitución de la República, la Ley de Justicia Energética, la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normativa aplicable. En caso de contradicción entre este Reglamento y una disposición de superior jerarquía, prevalecerá esta última.
MODIFICACIONES. El Comité de Conducción podrá formular propuestas de ajuste operativo y recomendaciones de mejora. Toda modificación al presente Reglamento deberá tramitarse mediante el procedimiento jurídico correspondiente y respetar las competencias del órgano emisor.
INFORMES A LA COMISIÓN ORDI- NARIA DE ENERGÍA. Durante la transformación y escisión de ENEE y sus subsidiarías, el Comité de Conducción podrá presentar informes de avances y resultados a la Comisión Ordinaria de Energía del Congreso Nacional o cuando la misma los requiera. La Unidad Técnica los preparará y el Comité de Conducción los aprobará. La Coordinación efectuará la remisión oficial, por medio de la Secretaría del Comité de Conducción y conservará constancia de su recepción.
INFORME FINAL. Antes de la extinción del Comité de Conducción y de la Unidad Técnica se elaborará un Informe Final que documente el grado de cumplimiento de la hoja de ruta, productos obtenidos, asuntos pendientes, riesgos residuales y mecanismos ordinarios de seguimiento, control, fiscalización y rendición de cuentas que correspondan. Este Informe Final servirá para efectos informativos y de comunicación externa.
Todo lo no previsto en el presente Reglamento o que requiera más especificación y/o desarrollo, podrá ser aprobado por el Comité de Conducción, debiendo hacer constar esta aprobación en Punto de Acta de la sesión celebrada al efecto, siempre que no entre en contradicción o en incumplimiento de sus disposiciones.
VIGENCIA. El presente Acuerdo Ejecutivo y Reglamento entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia
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