VigenteCategoria: Telecomunicaciones
29 de octubre de 2010

Reglamento del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este reglamento actualiza las normas que regulan el servicio de Internet en Honduras. Establece obligaciones para los operadores (como brindar servicio de calidad, publicitar correctamente y reportar informes técnicos) y para los usuarios (usar el servicio legalmente y responsablemente). También exige a los operadores contribuir gratuitamente con acceso a Internet en escuelas y comunidades vulnerables, y fija parámetros técnicos de calidad que deben cumplirse.

Considerandos

  1. 1.Que la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones en su Artículo 7 y el Reglamento General de esa misma Ley en su Artículo 33, definen los Servicios de Valor Agregado. Asimismo, en el Artículo 35 de la Ley Marco se determina que el título habilitante que corresponde para los Servicios de Valor Agregado es un Registro. Por otra parte, en el citado Reglamento General, en su Artículo 34, literal e), considera el Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas dentro de los Servicios de Valor Agregado, definiéndolo como: "el servicio que brinda el acceso y conexión a redes informáticas y bases de datos mediante protocolos determinados para el uso de las redes de Internet, entre el equipo terminal de usuario y la interfase usuario-red del operador del servicio. Las señales que pueden transmitirse a través del Internet, son de tipo multimedia". Además en los Artículos 36, 37, 39, 49 B, 88, 90 literal e), 154, 156, 157, 160, 161, 162, 163, 180, 193 del referido Reglamento General se desarrolla para los Servicios de Valor Agregado lo concerniente a las disposiciones generales, los requisitos para el trámite, pagos por Derecho y Tarifa por Servicios de Supervisión, entre otros.
  2. 2.Que en aplicación al Artículo 35 del Reglamento General que dispone desarrollar la normativa relativa al funcionamiento específico del Servicio de Internet, se emitieron las Resoluciones Normativas NR016/99 y NR028/00 que establecieron las condiciones de operación, prestación y prohibiciones del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas; las cuales después de una década resultan insuficientes dado los constantes y veloces adelantos tecnológicos.
  3. 3.Que el Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas por su relativo dinamismo y constante innovación tecnológica además de las prestaciones clásicas como ser: un medio de información, de comunicación, de difusión de contenidos, de entretenimiento, de aplicaciones interactivas con inmediatez; es actualmente, el medio propicio para desarrollar el uso intensivo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) en beneficio de obtener los servicios de la Sociedad de la Información; consecuentemente, el desarrollo y evolución tecnológica del Internet ha significado un factor de cambio en la manera y estilo del diario vivir permitiendo acceder a cualquier información ubicada en cualquier parte del mundo, facultando a cualquier sociedad a mejorar su nivel de vida con calidad, con el poder de transformar el uso de la información en conocimiento y utilidades que contribuyen al desarrollo económico y social, generando oportunidades para la creación, construcción y preservación de sociedades del conocimiento que integran la Sociedad Global de la Información.
  4. 4.Que la prestación del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas inicialmente por acceso conmutado y posteriormente por acceso permanente, actualmente utiliza accesibilidad de conectividad de Banda Ancha en la Red de Acceso al Usuario ofreciendo prestaciones avanzadas a altas velocidades; asimismo, la operación de este servicio ya no se soporta únicamente mediante las redes del Servicio de Telefonía fija, sino también a través de infraestructuras propias o a través de redes convergentes ambas configuraciones de tipo fija, actualmente, utilizando en forma convergente las redes del Servicio de Telefonía Móvil y se presta empleando el terminal móvil de usuario o bien, una computadora portátil para uso con movilidad.
  5. 5.Que en la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información CMSI, la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT, la Federal Communications Commission FCC y Entes Reguladores, a nivel global, han reconocido la importancia de la Banda Ancha que permite a los usuarios acceder a Internet de alta velocidad que les provisiona aplicaciones finales que no ofrece la conexión de Internet por marcación (dial up), tales como: Ciberdeucación, Cibersalud, Cibergobernanza, Comercio Electrónico, VoIP, Monitoreo de Seguridad a Distancia en tiempo real, Conservación del Medio Ambiente, Entretenimiento, entre otros.
  6. 6.Que en el marco de la iniciativa de la Unión Internacional de las Telecomunicaciones (UIT) "Conectar al Mundo", el Internet se presenta como catalizador para alcanzar las metas de conectividad establecidas en la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información y habiéndose determinado por la UIT dentro del marco de la iniciativa que "Conectar una Escuela es conectar una Comunidad", por lo que ubijaría las facilidades del acceso a la información a través del uso de las Tecnologías de Información y Comunicación (TICs).
  7. 7.Que la iniciativa de la Unión Internacional de Telecomunicaciones "Conectar al Mundo" no requiere de duplicar esfuerzos ni de efectuar grandes contribuciones, sino contar con el apoyo del gobierno y el aprovechamiento de las capacidades complementarias de las empresas privadas y el sector público para la luisificación del Internet, así como el enfoque cooperativo de llevar los beneficios sociales y económicos de las tecnologías modernas de las críticas técnicamente menos favorecidos de la sociedad hondureña, requiriéndose para ello, que gratuitamente se proporcione el acceso al servicio de Internet en escuelas, centros comunitarios, telecentros, bibliotecas, centros de salud u otro, sitiados en área urbana o rural de los sectores más vulnerables, que por su condición económica, social, cultural, étnica o localización geográfica tienen escasa posibilidad de acceder a la red de Internet, con la finalidad que el servicio de Internet sea parte integral de la cultura tecnológica de la población de Honduras de todos los estratos sociales, para facilitar el proceso de integración de la sociedad hondureña a la Sociedad Global de la Información.
  8. 8.Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones en su Recomendación UIT-T E-800 define Calidad de Servicio (QoS) como: "El efecto colectivo del rendimiento de un servicio que determina el grado de satisfacción del usuario de dicho servicio". Asimismo, tomando como referencia las Recomendaciones UIT-T E-802 "Marco y Metodologías para la Determinación y Aplicación de Parámetros de QoS", UIT-T G.1000 "Relación entre la Calidad de Servicio y la Calidad de Funcionamiento de la Red", UIT-T G.1010 "Categorías de Calidad de Servicio para los Usuarios de Extremos de Servicios Multimedia", UIT-T.Y.1540 "Servicio de Comunicación de Datos con Protocolo Internet - Parámetros de Calidad de Funcionamiento Relativos a la Disponibilidad y la Transferencia de Paquetes de Protocolo Internet", UIT-T.Y.1541 "Objetivos de Calidad de Funcionamiento de Red para Servicios Basados en el Protocolo Internet", y el "Manual Calidad de Servicio y Calidad de Funcionamiento de la Red" en cuyos contextos se determina la importancia de los parámetros de Calidad de Servicio (QoS) para establecer las bases de los acuerdos de nivel de servicio (QoS) en los contratos de servicios entre los usuarios de extremo y los operadores de servicios de red, y entre los operadores de servicio; comparar el nivel de calidad y comprender la diferencia de calidad ofertada entre diferentes operadores; elaborar estudios a largo plazo sobre los niveles de los atributos de calidad de un servicio específico; preparar estadísticas, reportes y publicaciones de calidad de servicio; así como, para propósitos regulatorios y el monitoreo de servicios de telecomunicaciones.
  9. 9.Que entre las funciones y atribuciones de CONATEL referente a la regulación de servicios de telecomunicaciones le corresponde fijar los parámetros objetivos de Calidad de Servicio para la operación eficiente de los servicios bajo condiciones objetivas y comparables, y, en aras de incentivar la competencia entre operadores a partir del desempeño de los servicios que ofrece, resulta evidente la necesidad de especificar los parámetros objetivos y sus valores asociados de Calidad de Servicio para el Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas, de manera que el Ente Regulador pueda evaluar la operación y prestación del servicio en cuanto a sus funcionalidades, y que, los usuarios del servicio también puedan valorar y percibir la Calidad del Servicio en base a las prestaciones contratadas, así como conocer las ofertas del mercado en función de las prestaciones y tarifas propuestas.
  10. 10.Que el Servicio de Internet facilita que los Suscriptores/Usuarios del servicio, según las capacidades contratadas, hagan uso de los recursos de red para efectuar aplicaciones propias, que pueden estar enmarcadas en la buena práctica del servicio con actividades permisibles que no vulneren la moral, la buena costumbre y la legislación vigente; por otra parte, también podrían utilizar dichos recursos operativos del servicio para efectuar actividades ilícitas e ilegales a través del Internet y afectar con ello ya sea, al operador del servicio, a otros usuarios, a otros operadores, etc. en este requiere del dictamen favorable de la Procuraduría General de la República que establece el Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, lo anterior, conforme la Opinión Legal PGR-DNC-79-2001, aprobada por la Titular de la Procuraduría General de la República mediante providencia de fecha 29 de octubre de 2010.
  11. 11.Que CONATEL, conforme con lo dispuesto en la Resolución NR002/06 publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha veintitrés de marzo de dos mil seis, sometió al anteproyecto de la presente Normativa al proceso de Consulta Pública en la página WEB de CONATEL, en el período comprendido del 4 al 8 y 14 al 22, ambos del mes de octubre de 2010; por cuanto cumplida dicha obligación, las presentes Resoluciones fueron adecuadas a las aportaciones resultantes de la misma consideradas apropiadas al marco regulatorio.
  12. 12.Que de acuerdo a las motivaciones precitadas y los preceptos legales invocados esta Comisión determina procedente aprobar el presente acto administrativo en aplicación del Artículo 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, en el que se dispone que las decisiones de CONATEL se tomarán mediante Resolución; normativa, que actualiza el marco jurídico sobre la regulación del Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas relativo a la operación, prestación, comercialización y contribución en especie de las empresas operadoras; en provecho del desarrollo coherente del sector de la telecomunicaciones que fortalezca la expansión y propagación de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs); la anterior, consecuente con las metas de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), de la cual Honduras es país signatario, la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y los principios rectores de su Reglamento General, con el objetivo de promover a la sociedad hondureña a ser parte de la Sociedad Global de la Información; misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, por ser un acto de carácter general, de cumplimiento obligatorio.

Leyes relacionadas

Reglamento Especial para la Prestación del Servicio de Transporte Terrestre Público y Especial
Este reglamento regula cómo funcionan todos los servicios de transporte terrestre en Honduras (autobuses, taxis, mototaxis y carga). Establece derechos y obligaciones claros para operadores, conductores, pasajeros y el Estado, garantizando que el transporte sea seguro, eficiente y accesible para todos, especialmente para personas con discapacidad, adultos mayores y menores de edad.
Decreto |
Resolución No. NR016/15 — Reglamento de prestación del Servicio SMO (Short Message Originated) o MO-SMS (Mobile Originated Short Message Service), SMS-MT y Servicio de Acceso a Contenidos de Información
Esta resolución regula los servicios de mensajes de texto (SMS) y acceso a contenidos de información en Honduras. Establece obligaciones para operadores de telefonía, proveedores de contenido y usuarios, incluyendo protección contra mensajes no deseados (SPAM), transparencia tarifaria, derecho a cancelar suscripciones sin penalidad, y requisitos de registro para proveedores.
Decreto NR016/15 | 2016
Acuerdo No. 1-2015 — Reglamento de la Carrera de Personal de Servicio Penitenciario
Este reglamento organiza la carrera del personal penitenciario hondureño, estableciendo sus derechos, obligaciones y prohibiciones. Afecta a todos los trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario y busca profesionalizar la seguridad penitenciaria respetando los derechos humanos y la dignidad de las personas privadas de libertad.
Decreto 1-2015 | 2016
Acuerdo Ministerial No. 023-2015 — Reglamento para la Habilitación, Inscripción y Reinscripción de las Empresas Prestadoras de Servicios de Control de Derrames de Hidrocarburos y Otras Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas en las Aguas, Costas y Riberas de la Jurisdicción Hondureña
Este reglamento obliga a los barcos pesqueros hondureños mayores a 20 toneladas a instalar sistemas de monitoreo satelital que transmitan su ubicación, velocidad y rumbo cada 60 minutos en el mar y cada 12 horas en puerto. Las empresas autorizadas por la Marina Mercante instalan y mantienen estos equipos, mientras que los armadores deben mantenerlos operativos. Incumplir estas reglas puede resultar en sanciones, retiro de permisos de navegación o cancelación del servicio.
Decreto 023-2015 | 2015
Resolución No. NR004-15 — Reglamento de prestación del Servicio SMO, MO-SMS, SMS-MT y Servicio de Acceso a Contenidos de Información
Este reglamento regula cómo las empresas de telefonía, proveedores de contenido e intermediarios ofrecen mensajes de texto cortos (SMS), acceso a información y servicios con códigos especiales. Protege a los usuarios prohibiendo mensajes no solicitados (SPAM), exigiendo información clara de precios, permitiendo cancelación gratis en cualquier momento, y estableciendo que solo se cobren servicios autorizados expresamente.
Decreto NR004-15 | 2015