Acuerdo Ministerial No. 032 — Delegar facultad de asistir al Acto de Juramentación de miembros del Comité de Auditoría
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
- Decreto: 032
- Publicación: 23 de febrero de 2017
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
- Gaceta: 34,273
Considerandos
Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación,dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia.
Que conforme al Artículo 4, párrafo segundo,dela Leyde Procedimiento Administrativo,en defecto de disposición legal el Superior podrá delegar el ejercicio desus funciones para asuntos concretos sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a normas de economía, celeridad y eficacia,a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.
Que en el Artículo 22 del Decreto Ejecutivo No. PCM-008-97, contentivo del Reglamento de Competencias del Poder Ejecutivo,de fecha02de junio de1997, se creó el cargo de Asistente del Secretario General, con miras a asistir a los Secretarios Generales en el desempeño de sus funciones,cumpliendo las tareas que les sean asignadas.
Que la ciudadana MARTHA SUYAPA GUILLÉN CARRASCO, fue nombrada como Asistente del Secretario General según Acuerdo Ejecutivo No. 01134 de fecha 02 de agosto de 2006. PORTANTO: En uso de las facultades de que está investido,con fundamento en los Artículos36,numeral8),116,118y122dela Ley General de la Administración Pública; 4, 5, 22 y 30, párrafo primero, de la Leyde Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO:Delegar en la ciudadana MARTHA SUYAPA GUILLÉN CARRASCO,Asistente del Secretario General de U D I -D EG T-U N AH esta Secretaría de Estado, en sustitución del Abogado CESAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la facultad de asistir al Acto de Juramentación de los señores Ivonne Ramírez, Carlos Cuadra, James Aldana, Juan Nolasco, Pedro Castellon, cada uno en su condición de Miembros del Comité de Auditoría de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. SEGUNDO:El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial“La Gaceta”. TERCERO: Hacer la Transcripción de Ley. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL __________ Secretaría de Finanzas
Articulos
Delegar en la ciudadana MARTHA SUYAPA GUILLÉN CARRASCO,Asistente del Secretario General de U D I -D EG T-U N AH esta Secretaría de Estado, en sustitución del Abogado CESAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la facultad de asistir al Acto de Juramentación de los señores Ivonne Ramírez, Carlos Cuadra, James Aldana, Juan Nolasco, Pedro Castellon, cada uno en su condición de Miembros del Comité de Auditoría de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial“La Gaceta”.
Hacer la Transcripción de Ley. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL __________ Secretaría de Finanzas
Leyes relacionadas
- Acuerdo Ministerial No. 032-2018 — Compensación económica por nocturnidad para personal de Control de Tránsito Aéreo del Aeropuerto Internacional Ramón Villeda Morales — Esta norma otorga una compensación económica de L.1,200.00 mensuales a los controladores de tránsito aéreo que trabajan en turno nocturno en el Aeropuerto Internacional Ramón Villeda Morales de San Pedro Sula, a partir de octubre de 2018. El pago se financia con ingresos del aeropuerto y no se cuenta como salario ni afecta prestaciones laborales. (Decreto 032-2018, 2018)
- Acuerdo Ministerial No. 032-2018 — Compensación económica por nocturnidad para personal de Control de Tránsito Aéreo del Aeropuerto Internacional Ramón Villeda Morales — Esta ley otorga a los controladores de tránsito aéreo que trabajan en turno nocturno del Aeropuerto Ramón Villeda Morales una compensación económica de L.1,200 mensuales a partir de octubre de 2018. La compensación se paga con fondos del canon aeroportuario, no cuenta como salario y solo aplica si trabajan al menos 5 turnos nocturnos al mes. (Decreto 032-2018, 2019)
- Acuerdo Ministerial No. 032-2018 — Compensación económica por nocturnidad para personal de Control de Tránsito Aéreo — Esta ley otorga una compensación económica mensual de L.1,200.00 a los controladores de tránsito aéreo que trabajan en turnos nocturnos (después de las 2:00 a.m.) en el Aeropuerto Ramón Villeda Morales de San Pedro Sula. El pago se financia con fondos del canon aeroportuario y no cuenta como salario ni se usa para calcular prestaciones laborales. (Decreto 032-2018, 2018)
- Acuerdo Ministerial No. 032-2018 — Compensación económica por nocturnidad para personal de Control de Tránsito Aéreo del Aeropuerto Internacional Ramón Villeda Morales — Esta ley autoriza el pago de una compensación económica mensual de L.1,200.00 a los controladores de tránsito aéreo que trabajan en el turno nocturno (turno C) del Aeropuerto Internacional Ramón Villeda Morales en San Pedro Sula, a partir de octubre de 2018. El dinero se obtiene de los ingresos que genera el aeropuerto y no cuenta como salario para calcular prestaciones laborales. Solo reciben esta compensación quienes trabajen mínimo 5 turnos nocturnos mensuales. (Decreto 032-2018, 2019)
- Acuerdo Ministerial No. 032-2018 — Compensación económica por nocturnidad para personal de Control de Tránsito Aéreo — Esta ley autoriza pagar una compensación económica de L.1,200.00 mensuales al personal de Control de Tránsito Aéreo que trabaja en turnos nocturnos (turno C) en el Aeropuerto Internacional Ramón Villeda Morales de San Pedro Sula, a partir de octubre de 2018. El pago proviene de los fondos generados por los aeropuertos internacionales y no se cuenta como salario ni para cálculos de prestaciones laborales. (Decreto 032-2018, 2018)