VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 032-2018 | 17 de agosto de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,732

Acuerdo Ministerial No. 032-2018 — Compensación económica por nocturnidad para personal de Control de Tránsito Aéreo del Aeropuerto Internacional Ramón Villeda Morales

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece que: “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia”; y, que la Ley General de la Administración Pública en su artículo N°. 33 establece: “Que los Secretarios de Estado son colabores del Presidente de la República en el despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia”.-
  2. 2.Que mediante Decreto Ejecutivo N°. PCM- 022-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, número 33,732 de fecha 18 de mayo del año 2015, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, instituyó a la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil como una Institución de Seguridad Nacional y ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, condición institucional que fue ratificada por el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo N°. 65-2017 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de agosto de 2015 y que contiene las modificaciones de la Ley de Aeronáutica Civil quedando establecida la situación jerárquica antes relacionada en el artículo N°. 17.-
  3. 3.Que es atribución del Estado de Honduras, el control y suministro de los servicios auxiliares de la navegación aérea. En el ejercicio de esta atribución dictará las medidas que sean convenientes a la mayor seguridad y eficiencia de los vuelos, con el fin de proteger la vida humana y la propiedad, en tal sentido, de acuerdo al artículo N°. 98 de la Ley de Aeronáutica Civil, la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil es responsable de que se cumplan los procedimientos y coordinaciones que requiere la facilitación de la entrada, tránsito y salida de aeronaves, pasajeros, carga y correo en el territorio nacional.-
  4. 4.Que el Estado de Honduras cuenta con -- 99 of 100 -- cuatro (4) aeropuertos internacionales los cuales están regulados por un horario de operación autorizado por el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ministerial N°. 0271 de fecha 10 de abril de 2013, estos horarios se han diseñado atendiendo las exigencias del mercado y el nivel de funcionalidad de los mismos; asimismo, para la operación de estos aeropuertos se requiere de personal altamente calificado que garantice la seguridad del vuelo de tránsito aéreo regular y no regular, consecuentemente para una mayor eficacia en la prestación del servicio, estos desempeñan sus funciones bajo condiciones de trabajo especiales de turnicidad y nocturnidad laboral.-
  5. 5.Que en el mes de agosto del presente año, la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil suscribió Acta de Negociación con el personal de Control de Tránsito Aéreo del Aeropuerto Internacional Ramón Villeda Morales de la ciudad de San Pedro Sula, acordando regular la aplicación de una compensación económica por condiciones de trabajo en lo referente a la nocturnidad.-
  6. 6.Que el aspecto de seguridad operacional está estrechamente relacionado con el tema de Seguridad del Estado al haberse constituido la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil como un ente de seguridad desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, consecuentemente la actividad de control de tránsito aéreo debe desarrollarse en armonía para crear un ambiente propicio y seguro evitando conflictos internos que pongan en precario la seguridad estatal.-
  7. 7.Que después de haber realizado un análisis pertinente, tomando en consideración el incremento de la actividad en el Aeropuerto Internacional Ramón Villeda Morales de la ciudad de San Pedro Sula cuyo horario de operación se extiende más allá de las dos de la mañana (02:00 A.M.), es oportuno reconocer una compensación económica por nocturnidad en virtud del desempeño de las funciones que realizan los controladores de tránsito aéreo en dicho aeropuerto, por lo cual surge la necesidad de crear un mecanismo apropiado para la distribución efectiva de los valores que se generen por este concepto.-

Articulos

Articulo 1

: Aprobar una compensación económica de UN MIL DOSCIENTOS LEMPIRAS (L.1,200.00), pagadero a partir del mes de octubre de 2018, al personal de Servicio de Control de Tránsito Aéreo que labora en el turno “C” del AEROPUERTO INTERNACIONAL RAMÓN VILLEDA MORALES de la ciudad de San Pedro Sula.- ARTÍCULO 2: Se aprueba el siguiente mecanismo para el pago de compensación económica en concepto de nocturnidad del personal de Servicio de Control de Tránsito Aéreo que labora en el turno “C” del Aeropuerto Internacional Ramón Villeda Morales de la ciudad de San Pedro Sula: a) Los valores que resulten del pago de la compensación económica por nocturnidad, serán sufragados de los fondos que genera el importe del Canon de los Aeropuertos Internacionales del país y que son asignados a la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, previa autorización emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.- b) La compensación en concepto de nocturnidad, no constituye salario y no deberá ser considerada para el cálculo de pago de prestaciones laborales, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, ni vacaciones.- c) La compensación económica en concepto de nocturnidad, se otorgará únicamente al personal de Servicio de Control de Tránsito Aéreo que labora en el Aeropuerto Internacional Ramón Villeda Morales, que a consecuencia de la variación de su jornada normal de trabajo presten servicio como mínimo de cinco (5) turnos “C” por mes.- d) La presente compensación económica en concepto de nocturnidad, se otorgará al personal que se desempeñe como Controlador de Tránsito Aéreo en el Aeropuerto Internacional Ramón Villeda Morales, independientemente de la descripción del cargo nominal en su Acuerdo de nombramiento.- ARTÍCULO 3: Se mantiene en todo y cada una de sus partes lo contemplado en el Acuerdo N°. 0271 de fecha 10 de abril de 2013, emitido por el Secretario de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), así como los valores que a la fecha se han venido compensando por turnocidad generado del Adendum al Instructivo para la Aplicación de la Retribución Salarial Fija y Variable.- ARTÍCULO 4: La Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil deberá velar por el fiel cumplimiento de los efectos del presente Acuerdo, asumiendo la responsabilidad de rendir cuentas de todos los procesos ante los entes contralores del Estado.- ARTÍCULO 5: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”.-Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho”.- VAN FIRMAS Y SELLOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, SECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. Y para los fines que al interesado convenga se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. SECRETARIA GENERAL, POR LEY -- 100 of 100 --

Leyes relacionadas

Acuerdo Ministerial No. 032-2018 — Compensación económica por nocturnidad para personal de Control de Tránsito Aéreo del Aeropuerto Internacional Ramón Villeda Morales
Decreto 032-2018 | 2019
Acuerdo Ejecutivo No. S.D.N. 032-2018 — Aprobación de compensación económica por nocturnidad para personal de Control de Tránsito Aéreo
Decreto S.D.N. 032-2018 | 2019
Acuerdo Ministerial No. 025-2018 — Establece plazos de resolución y modificación de cuotas de recuperación para servicios sanitarios prestados por ARSA
Decreto 025-2018 | 2018
Acuerdo Ministerial No. 1177-SE-2015 — Reglamento Interno de la Junta Nacional y de las Juntas Departamentales y Municipales de Selección Docente
Este reglamento crea y organiza el Sistema Nacional de Información Educativa de Honduras (SINIEH), que automatiza procesos educativos y administrativos mediante tecnología. Establece que la Unidad de Infotecnología (USINIEH) gestiona todos los sistemas informáticos, desde registros de estudiantes hasta capacitación docente, en los niveles central y descentralizado de la Secretaría de Educación.
Decreto 1177-SE-2015 | 2015
Se acuerda ampliar el Reglamento Transitorios para el Manejo de las Solicitudes de las Autorizaciones Sanitarias en el Proceso de Transición para la Implementación de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) (Acuerdo No. 001-2017), desde el 2 de julio de 2018 hasta el 28 de septiembre del año 2018; sin perjuicio de que una vez aprobados los reglamentos en propiedad estos entren en vigencia definitiva.
Decreto | 2018