VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 032-2018 | 17 de agosto de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,732

Acuerdo Ministerial No. 032-2018 — Acuerdo de la Secretaría de Defensa Nacional sobre funciones de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece que: “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia”; y, que la Ley General de la Administración Pública en su artículo N°. 33 establece: “Que los Secretarios de Estado son colabores del Presidente de la República en el despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia”.-
  2. 2.Que mediante Decreto Ejecutivo N°. PCM- 022-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, número 33,732 de fecha 18 de mayo del año 2015, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, instituyó a la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil como una Institución de Seguridad Nacional y ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, condición institucional que fue ratificada por el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo N°. 65-2017 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de agosto de 2015 y que contiene las modificaciones de la Ley de Aeronáutica Civil quedando establecida la situación jerárquica antes relacionada en el artículo N°. 17.-
  3. 3.Que es atribución del Estado de Honduras, el control y suministro de los servicios auxiliares de la navegación aérea. En el ejercicio de esta atribución dictará las medidas que sean convenientes a la mayor seguridad y eficiencia de los vuelos, con el fin de proteger la vida humana y la propiedad, en tal sentido, de acuerdo al artículo N°. 98 de la Ley de Aeronáutica Civil, la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil es responsable de que se cumplan los procedimientos y coordinaciones que requiere la facilitación de la entrada, tránsito y salida de aeronaves, pasajeros, carga y correo en el territorio nacional.-
  4. 4.Que el Estado de Honduras cuenta con -- 99 of 99 --

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