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January 1, 2011In force

Resolution 269-2011 on Mutual Recognition (COMIECO LXI)

  • Published: January 1, 2011
  • Category: Health
  • Type: Resolution

Summary

AIThis summary was generated by AI and may contain errors. Always verify against the original law text below. Not legal advice. Learn how we use AI

This resolution establishes a procedure that allows Central American countries to recognize and accept health registrations for processed foods and beverages issued by other countries in the region, facilitating their commercialization without requiring a new registration. It benefits food producers and companies that can sell their products throughout Central America with a single original registration, streamlining regional trade.

Considerations

Whereas, in accordance with articles 38, 39, and 55 of the Protocol to the General Treaty on Central American Economic Integration -Protocol of Guatemala-, as amended by the Amendment of February 27, 2002, the Council of Ministers of Economic Integration has under its competence the matters of Central American Economic Integration and, as such, it is responsible for approving the administrative acts of the Economic Subsystem. And in accordance with article 15 of that same regional legal instrument, the Member States are committed to establishing a Customs Union among their territories, which shall be achieved in a gradual and progressive manner, based on programs established for this purpose, approved by consensus; And in the framework of the process of formation of the Customs Union, the Member States have reached important agreements on a procedure for Recognition of Sanitary Registrations of Processed Foods and Beverages, which requires the approval of the Council;

Full text

This document is available in Spanish only - English translation not yet available.

RESOLUCION No. 269-2011 (COMIECO-LXI)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACION ECONOMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los articulos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integracion Economica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integracion Economica tiene bajo su competencia los asuntos de la Integracion Economica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Economico.

Que de acuerdo con el articulo 15 de ese mismo instrumento juridico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una Union Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzara de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establecan al efecto, aprobados por consenso;

Que en el marco del proceso de conformacion de la Union Aduanera, los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos sobre un procedimiento de Reconocimiento de los Registros Sanitarios de Alimentos y Bebidas Procesados, que requiere la aprobacion del Consejo;

POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los articulos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integracion Economica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-,

RESUELVE:

1. Aprobar el Procedimiento de Reconocimiento de los Registros Sanitarios de Alimentos y Bebidas Procesados, en la forma que aparece Anexo a la presente Resolucion y de la cual es parte integrante.

2. La presente Resolucion entrara en vigencia el dos (2) de julio de dos mil doce (2012) y sera publicada por los Estados Parte.

San Salvador, El Salvador, 2 de diciembre de 2011

Fernando Ocampo Sanchez Viceministro, en representacion de la Ministra de Comercio Exterior de Costa Rica

Hector Dada Hirezi Ministro de Economia de El Salvador

Luis A. Velasquez Q. Ministro de Economia de Guatemala

Jose Francisco Zelaya Ministro de Industria y Comercio de Honduras

Orlando Solorzano Delgadillo Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua

El infrascrito Secretario General de la Secretaria de Integracion Economica Centroamericana (SIECA) CERTIFICO: Que la presente fotocopiada y la que le antecede, impresas unicamente en su anverso, asi como las tres (3) del anexo adjunto, impresas unicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolucion No. 269-2011 (COMIECO-LXI), adoptada por el Consejo de Ministros de Integracion Economica, el dos de diciembre de dos mil once, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicacion, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, al cinco de diciembre de dos mil once.

Ernesto Torres Chico Secretario General

ANEXO DE LA RESOLUCION No. 269-2011 (COMIECO-LXI)

RECONOCIMIENTO DE LOS REGISTROS SANITARIOS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PROCESADOS

  • 1)

    AMBITO DE APLICACION

    Este procedimiento de reconocimiento de productos alimenticios sera aplicable unicamente a los productos originarios de los Estados Parte de la Region Centroamericana.

  • 2)

    DEFINICION

    Reconocimiento del Registro Sanitario: tramite mediante el cual cada pais acepta que un producto que ha sido registrado en otro Estado Parte de la Region Centroamericana, pueda comercializarse en su territorio con el numero de registro original.

  • 3)

    REQUISITOS

    3.1 Solicitud escrita del Reconocimiento de Registro, conteniendo la informacion indicada a continuacion:

    • a)

      Nombre o razon social del solicitante

    • b)

      Numero de identificacion

    • c)

      Direccion exacta del solicitante

    • d)

      Telefono(s), fax, correo electronico

    • e)

      Direccion exacta de la bodega o distribuidora en el pais destino, telefono, fax, correo electronico

    • f)

      Numero de licencia o permiso sanitario y vigencia de la licencia o permiso sanitario de la bodega de almacenamiento del producto en el pais destino.

      3.2 Datos del producto

      • a)

        Nombre del producto a reconocer

      • b)

        Nombre de la fabrica y direccion exacta

      • c)

        Marca del producto

      • d)

        Contenido neto del producto (todas las presentaciones del producto a comercializarse)

      • e)

        Nº de Registro Sanitario y vigencia

      • f)

        Pais de procedencia.

        3.3 Otros requisitos

        a. Original y fotocopia del Certificado de Libre Venta en el formato unificado para la Union Aduanera, sin consularizar y firmado por la autoridad sanitaria que extiende los registros.

        b. Pago para la vigilancia sanitaria derivado del reconocimiento de registros, el cual sera equivalente al costo del registro de alimentos segun lo establece el pais que reconoce el registro.

        NOTAS:

        1- Los paises mantendran actualizado el listado de los funcionarios y sus respectivas firmas asi como sus respectivos autorizados por cada Autoridad Competente, para la emision del Certificado de Libre Venta.

        2- Los paises se comprometen a remitir a la SIECA e intercambiar el listado actualizado de los funcionarios encargados de los registros sanitarios de alimentos.

  • 4)

    MECANISMO DE RECONOCIMIENTO

    4.1 El interesado presenta ante la autoridad sanitaria los requisitos establecidos en el numeral 3. El Certificado de Libre Venta se exigira una sola vez mientras dure la vigencia del registro en el pais de origen.

    4.2 La autoridad sanitaria verifica los requisitos presentados, firma y sella el original y copia del Certificado de Libre Venta (Anexo 4 de la resolucion 121-2004) para el reconocimiento, en un plazo no mayor de 24 horas, y entrega el original firmado y sellado al interesado.

    4.3 Se ingresa los datos del producto reconocido a la base de datos de cada Estado Parte.

    4.4 El reconocimiento del registro de alimentos, no sera otorgado cuando no se cumpla con los requisitos establecidos

  • 5)

    VIGENCIA DEL RECONOCIMIENTO DEL REGISTRO

    La vigencia del reconocimiento de registro sera la misma que el periodo de vigencia que se indique en el Certificado de Libre Venta y que corresponde a la vigencia del registro del pais de origen.

  • 6)

    RENOVACION DEL RECONOCIMIENTO DE REGISTRO:

    La renovacion del reconocimiento del registro de alimentos, se realizara con los mismos requisitos y tramites establecidos en los numerales 3 y 4.

  • 7)

    VIGILANCIA

    Corresponde la vigilancia y verificacion a los Ministerios o Secretarias de Salud de cada Estado Parte, comunicando a la autoridad sanitaria del pais de origen los incumplimientos encontrados.

Notes

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