Acuerdo Ejecutivo No. 040-2024 — Declaratoria de microcuencas como Zonas de Protección Forestal
Instituto de Conservación Forestal (ICF)
- Decreto: 040-2024
- Publicación: 24 de junio de 2025
- Órgano emisor: Instituto de Conservación Forestal (ICF)
- Gaceta: 36,872
Considerandos
La declaratoria de las microcuencas como Zonas de Protección Forestal, no prejuzga la condición de dominio o posesión de la tierra. Sin embargo, los propietarios y titulares de derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, ocupación, uso o usufructo tendrán que sujetarse a las restricciones, limitaciones, obligaciones, regulaciones y demás disposiciones para cumplir los fines que justifican dicha declaración.
Los predios de propiedad privada, ejidal y nacional incluidos dentro de los límites de las microcuencas declaradas como Zonas de Protección Forestal, estarán sujetas a disposiciones y recomendaciones de uso definidas en los planes de ordenamiento, aprobados por el ICF.
El ICF promoverá la implementación de Mecanismos de compensación por bienes y servicios ecosistémicos para aquellos predios que se encuentren dentro de los límites geográficos de las microcuencas, de conformidad con el REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS DE COMPENSACIÓN POR BIENES Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS.
Que,el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, proceda a actualizar la base de datos de microcuencas declaradas. DÉCIMO PRIMERO: Que, una vez publicado el presente Acuerdo Ejecutivo, en el Diario Oficial La Gaceta, toda persona que se considere afectado con dicha declaratoria, se le concede un plazo de tres (3) meses para incoar cualquier acción administrativa que considere pertinente, debiendo presentar por escrito ante el ICF, junto con la documentación correspondiente, las razones y los fundamentos legales para su reclamo. DÉCIMO SEGUNDO: El presente Acuerdo es de vigencia y ejecución inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta, el portal de transparencia y la página web del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Dado en Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF
Texto completo
SÉPTIMO: La declaratoria de las microcuencas como Zonas de Protección Forestal, no prejuzga la condición de dominio o posesión de la tierra. Sin embargo, los propietarios y titulares de derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, ocupación, uso o usufructo tendrán que sujetarse a las restricciones, limitaciones, obligaciones, regulaciones y demás disposiciones para cumplir los fines que justifican dicha declaración. OCTAVO: Los predios de propiedad privada, ejidal y nacional incluidos dentro de los límites de las microcuencas declaradas como Zonas de Protección Forestal, estarán sujetas a disposiciones y recomendaciones de uso definidas en los planes de ordenamiento, aprobados por el ICF. NOVENO: El ICF promoverá la implementación de Mecanismos de compensación por bienes y servicios ecosistémicos para aquellos predios que se encuentren dentro de los límites geográficos de las microcuencas, de conformidad con el REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS DE COMPENSACIÓN POR BIENES Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS.
DÉCIMO:Que,el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, proceda a actualizar la base de datos de microcuencas declaradas. DÉCIMO PRIMERO: Que, una vez publicado el presente Acuerdo Ejecutivo, en el Diario Oficial La Gaceta, toda persona que se considere afectado con dicha declaratoria, se le concede un plazo de tres (3) meses para incoar cualquier acción administrativa que considere pertinente, debiendo presentar por escrito ante el ICF, junto con la documentación correspondiente, las razones y los fundamentos legales para su reclamo. DÉCIMO SEGUNDO: El presente Acuerdo es de vigencia y ejecución inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta, el portal de transparencia y la página web del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Dado en Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF
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