Acuerdo No. 048-2025 — Declaratoria de microcuenca El Caliche como Zona de Protección Forestal
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
- Decreto: 048-2025
- Publicación: 24 de junio de 2025
- Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
- Gaceta: 36,872
Considerandos
Que, el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción del Estado Socialista y Democrático establece recuperar las zonas de recarga hídrica (cuencas hidrográficas) retomando la iniciativa interrumpida del Poder Ciudadano de reforestar, y los compromisos del país de restaurar el bosque perdido y reducir en 40 % el consumo doméstico de leña verde al 2030.
Que, la Constitución de la República de Honduras, en su artículo 340 declara que los recursos naturales de la nación son de utilidad y necesidad pública y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social, y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible. La reforestación del país y la conservación de bosques se declara de conveniencia nacional y de interés colectivo.
Que, el artículo 145 de la Constitución de la República de Honduras, establece “…El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. En consecuencia, declárese el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano. Cuyo aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para consumo humano. Asimismo, se garantiza la preservación de las fuentes de agua a fin de que estas no pongan en riesgo la vida y salud pública…”.
Que, el Estado hondureño es signatario de convenios internacionales donde asume compromisos relativos a la conservación de la biodiversidad y a los diferentes elementos o ecosistemas, en especial sobre aquellos que se encuentran en grave riesgo o con especies en inminente peligro de extinción. EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Que, el Estado hondureño debe adoptar cuantas medidas sean necesarias para prevenir y corregir la contaminación y degradación del ambiente, proteger las fuentes de agua y todos los recursos naturales bajo el esquema de desarrollo sostenible como nueva modalidad para mantener en equilibrio la armonía entre el ser humano y la naturaleza.
Que, según el artículo 1 de la Ley General del Ambiente, establece que, la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social.
Que, el artículo 3 de la Ley General de Aguas, establece que el agua es un recurso esencial para la vida, el desarrollo social y económico. Su protección y conservación constituye una acción prioritaria del Estado.
Que, el artículo 43 de la Ley General de Aguas, establece que, las acciones de protección tienen como propósito conservar o incrementar los niveles de calidad y cantidad del agua, ante el efecto destructivo de los fenómenos naturales y las acciones humanas de degradación y contaminación del recurso.
Que, los objetivos de la Ley Forestal son lograr y perpetuar los máximos beneficios directos e indirectos que puedan derivarse para la nación, de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes en las áreas forestales que se definen y clasifican en la Ley; asegurando la protección y el mejoramiento de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre.
Que, corresponde al Estado a través del
Texto completo
ACUERDO 048-2025 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que, el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción del Estado Socialista y Democrático establece recuperar las zonas de recarga hídrica (cuencas hidrográficas) retomando la iniciativa interrumpida del Poder Ciudadano de reforestar, y los compromisos del país de restaurar el bosque perdido y reducir en 40 % el consumo doméstico de leña verde al 2030. CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República de Honduras, en su artículo 340 declara que los recursos naturales de la nación son de utilidad y necesidad pública y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social, y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible. La reforestación del país y la conservación de bosques se declara de conveniencia nacional y de interés colectivo. CONSIDERANDO: Que, el artículo 145 de la Constitución de la República de Honduras, establece “…El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. En consecuencia, declárese el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano. Cuyo aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para consumo humano. Asimismo, se garantiza la preservación de las fuentes de agua a fin de que estas no pongan en riesgo la vida y salud pública…”. CONSIDERANDO: Que, el Estado hondureño es signatario de convenios internacionales donde asume compromisos relativos a la conservación de la biodiversidad y a los diferentes elementos o ecosistemas, en especial sobre aquellos que se encuentran en grave riesgo o con especies en inminente peligro de extinción.
EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
CONSIDERANDO: Que, el Estado hondureño debe adoptar cuantas medidas sean necesarias para prevenir y corregir la contaminación y degradación del ambiente, proteger las fuentes de agua y todos los recursos naturales bajo el esquema de desarrollo sostenible como nueva modalidad para mantener en equilibrio la armonía entre el ser humano y la naturaleza. CONSIDERANDO: Que, según el artículo 1 de la Ley General del Ambiente, establece que, la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social. CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley General de Aguas, establece que el agua es un recurso esencial para la vida, el desarrollo social y económico. Su protección y conservación constituye una acción prioritaria del Estado. CONSIDERANDO: Que, el artículo 43 de la Ley General de Aguas, establece que, las acciones de protección tienen como propósito conservar o incrementar los niveles de calidad y cantidad del agua, ante el efecto destructivo de los fenómenos naturales y las acciones humanas de degradación y contaminación del recurso. CONSIDERANDO: Que, los objetivos de la Ley Forestal son lograr y perpetuar los máximos beneficios directos e indirectos que puedan derivarse para la nación, de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes en las áreas forestales que se definen y clasifican en la Ley; asegurando la protección y el mejoramiento de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre. CONSIDERANDO: Que, corresponde al Estado a través del
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